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INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA RELACIÓN LABORAL: INCENTIVOS, REGULACIÓN Y EXPECTATIVAS FRENTE AL PARADIGMA DEL FUTURO

Sebastián Vanella Godino

ABSTRACT

El presente trabajo tiene por objetivo comenzar, de manera preliminar y embrionaria, con la discusión acerca de algunos de los ámbitos en donde se producirá el inminente impacto del avance tecnológico que trae consigo la Inteligencia Artificial (IA), particularmente abordaré lo relacionado al mercado laboral, la práctica del Derecho y la regulación de Políticas Públicas.

Comenzaré analizando la dificultad de la definición de IA, base sustancial para cualquier norma y aplicación de la misma por parte de todos los actores del Derecho, ahondando en la compleja naturaleza de la problemática que trae aparejada la IA, desde una faz práctico-operativa, atento su dinamicidad y permanente evolución.

Continuaré el enfoque en las eventuales consecuencias que podría producir su desarrollo e implementación en el mercado laboral actual, comparándola con los efectos que produjeron sus antecesores en cuanto a evolución tecnológica se refiere: el software y los robots; intentando vislumbrar cuales serán las profesiones y actividades con mayor y menor exposición frente a la llegada de la IA.

Seguiré con un detalle de cuales son los impactos que la IA podría producir en la práctica del Derecho, particularmente en el ámbito privado, para luego analizar la participación de las instituciones, administrativas y judiciales, en el desarrollo de la normativa y aplicación de ésta, respectivamente.

Finalmente abordaré las conclusiones a las que he arribado luego del análisis objeto del presente.

 

I.- Las dificultades para definir la IA y la problemática derivada de su naturaleza.

Con todo cambio sustancial derivado de la incorporación de nuevas tecnologías se genera una clásica aversión a la misma hasta tanto logra vislumbrarse su real impacto. Ese temor parece ser más fundado cuando, a partir del avance de dicha tecnología, surgen automóviles que se manejan por sí mismos, máquinas autónomas que realizan complejas transacciones financieras a nivel global y sistema de reconocimiento facial que previenen el ingreso, por ejemplo, de terroristas en un determinado país; pero, sin llegar a tal complejidad, también es posible encontrar esta tecnología en computadores que juegan al ajedrez, aplicaciones que realizan traducciones en tiempo real y máquinas que escriben noticias en los portales web. Esta aversión es frecuente y no debería preocuparnos por sí misma, ni como actores del Derecho, ni como ciudadanos comunes.

Ahora bien, distinta es la situación cuando los propios “peces gordos” de la industria muestran, desde hace tiempo, preocupación acerca del libre desarrollo de la nueva tecnología y sugieren la necesaria existencia de regulación (no sólo nacional, sino también internacional) para evitar que los humanos “…hagamos algo muy tonto” según las propias palabras de Elon Musk en oportunidad de una entrevista del 2014 en el Aero Centennial Sympossim del MIT. La preocupación acerca de los riesgos a largo plazo que podría traer el desarrollo e implementación sin regulación acorde de la IA, también ha sido expresado por otros grandes jugadores del sector, como Bill Gates y Steve Wozniak. Si a esto le agregamos que la regulación al respecto es baja o nula y que, consecuentemente, también lo es la jurisprudencia sobre el particular, vemos como tal aversión podría transformarse en un justificado temor si los actores institucionales no comienzan a dar los primeros pasos en una regulación ex ante que mitigue los riesgos a largo plazo, pero que a la vez no desaliente el desarrollo de la innovación en IA.

Para entender alguno de los problemas que trae la IA, debemos concentrarnos en los desafíos prácticos y los desafíos conceptuales (Scherer, 2016). Los primeros van desde como tratar las cuestiones propias de la Investigación y Desarrollo (I+D) en ambientes controlados, hasta el propio control y monitoreo de las acciones realizadas por las máquinas; mientras que los segundos van desde cuestiones morales y responsabilidades por daño hasta la mismísima definición de que se entiende por IA.

Definir la IA no resulta sencillo y por lo tanto no existe actualmente un consenso generalizado en que se entiende por esta nueva tecnología. Es evidente que sin poder establecer una definición legal, resulta sumamente complejo establecer cualquier tipo de regulación, dado que la definición misma, determinaría el ámbito de aplicación, base lógica de toda la normativa y el encuadramiento jurídico de la temática en particular. La dificultad de la definición no radica sólo en lo “artificial”, sino también en que debemos entender como “inteligencia”, que termina siendo una palabra vaga y ambigua, atento no sólo los humanos la poseen. Pareciera ser, sin embargo que el concepto está orientado a la inteligencia humana, que por sí misma también tiene cuestiones difíciles de definir, tales como: conciencia, uso de lenguaje, capacidad de aprender, habilidad de abstracción, adaptabilidad y capacidad de razonar (Premack, 1976).

En mérito de lo expuesto podríamos intentar acercarnos a una definición de IA a través del concepto de Agente Racional (Russell & Norvig, 2010), entendiendo por éste aquel cuyos actos logran alcanzar el mejor resultado posible o, cuando no esté claro cual sea éste, se logre alcanzar el mejor resultado posible que pueda esperarse. Sin embargo, desde el punto de vista legal esta definición no pareciera ser suficiente, pues cambia un término vago y ambiguo (inteligencia), por otro (resultado).

Bajo el riesgo de caer en una definición circular, podríamos intentar definir la IA como aquellas máquinas que son capaces de realizar tareas o actividades, que realizadas por humanos, conllevan el uso de la inteligencia. Como puede advertirse hay mucho camino por delante, incluso con la posibilidad de que luego de que se consensue y establezca una definición, ésta quede obsoleta, por la misma evolución de la tecnología, que por supuesto se mueve mucho más velozmente que el dictado y aplicación de normas.

Si bien podríamos decir que la definición de la IA está en evolución, sí existe certeza sobre sus principales problemas, que derivan de la misma autonomía que pregona como principio. En efecto, es característico de la IA permitir a una máquina desarrollar tareas complejas, de distinta naturaleza o sector, sin necesidad del control o la supervisión de un humano, lo que deriva en el complejo tópico de la previsibilidad; sin dudas uno de los pilares necesarios de la regulación y del ámbito legal en general, principalmente a la hora de determinar responsabilidades frente a daños que puedan producirse.

El cerebro humano posee limitaciones a la hora de lograr el resultado óptimo, pues generalmente no tiene la capacidad de analizar toda (o al menos gran parte) de la información disponible sobre un determinado tema, en un determinado período de tiempo; por lo que podemos inferir que, al no alcanzar el óptimo, alcanzará necesariamente un resultado sub-óptimo, pero satisfactorio. Téngase en cuenta que una computadora, no es creativa al ganar un partido de ajedrez, sólo cuenta con una velocidad mayor de cálculo y procesamiento de la información. Este “poder”, que crece y expande constantemente, permite a la IA analizar infinitas posibilidades en un período de tiempo que escapan al de un cerebro humano, permitiendo soluciones que probablemente ni siquiera han sido consideradas por éste y por ende, mucho menos intentadas o implementadas.

Una solución derivada de IA puede desviarse sustancialmente de la solución a la que habría llegado un cerebro humano, por lo que es lógico que en dicha solución pueda existir un problema de Previsibilidad. Es precisamente la habilidad de encontrar esas soluciones únicas que hace atractivo el desarrollo de la IA, vale a decir que es justamente esa la intención de aquellos que participan del desarrollo de la IA: lograr soluciones únicas (y óptimas) a través de procesos autónomos que no necesiten supervisión y/o control por parte de humanos.

La IA tiene como una premisa de aprendizaje la retroalimentación a partir de los resultados de las experiencias obtenidas, por lo que aún para aquellos programadores más previsores, resulta complejo controlar o incluso predecir cual va a ser esa retroalimentación una vez que le dan a la máquina su autonomía, lo que complica la determinación de una eventual responsabilidad por daño de quienes han participado del software o el hardware de la máquina y que lleva a una incógnita sobre si la víctima de ese daño obtendría la reparación integral que pregona nuestro sistema jurídico.

Es por ello que otro de los grandes problemas que trae la IA es el Control, justamente porque es tecnología que está programada para ser autónoma, como ya he referido. Sumado a ello existen un sinnúmero de situaciones en las que, pese a tener cierto control sobre la IA, éste se pierda, ejemplo de ello podrían ser, entre otros, malfuncionamiento, hackeo, daño físico en el hardware, error de programación. Como toda situación de control una vez perdido, resulta complejo recuperarlo y allí radica un potencial riesgo público. De más está decir que este riesgo público en particular resulta incierto y desconocido, pues la sociedad no ha transitado por uno similar anteriormente.

En cuanto a la pérdida de control deberíamos distinguir entre una pérdida parcial o total. En el primer supuesto estamos hablando de que quien pierde el control es la persona a cargo del control o legalmente responsable; en segundo supuesto hablamos de que nadie puede controlar lo que se ha generado a partir de esa pérdida de control. Surge claramente que el mayor riesgo público se encuentra en el segundo supuesto. Lo que resulta relevante analizar es que, aún en el supuesto de pérdida total de control, el riesgo público sería bajo si los objetivos de la IA se encuentran alineados con los de la sociedad toda; sin embargo realizar de manera contundente tal aseveración es débil, en tanto y en cuanto dependen de la programación inicial de una persona, que como ya hemos visto, podría incorporar en la programación misma de la IA cuestiones satisfactorias, pero sub-óptimas.

En tales casos la IA seguiría trabajando hasta conseguir el objetivo de su programación, aún cuando los resultados difieran de la programación original. Incluso, quienes ven un riesgo público alto o extremo en el desarrollo de IA, manifiestan que ésta podría incluso resistir cualquier esfuerzo humano para retomar el control, poniendo incluso en peligro la humanidad misma, en el peor de los escenarios. Recordemos una vez más que nos encontramos en frente de tecnología no sólo autónoma, sino también que va desarrollándose continuamente, volviéndose más poderosa y sofisticada en términos de capacidad, por lo que excluir tal posibilidad sería entrar en una simplificación que no conviene descartar a la hora de regular las Políticas Públicas pertinentes. Dicho tópico será tratado detalladamente en párrafos por venir.

 

II.-El impacto de la IA en el mercado laboral: actividades con mayor y menor exposición a la nueva tecnología.

En el punto anterior, he intentado una definición de IA y parte de la problemática que surge a partir de ella. En este apartado intentaremos descifrar el impacto que la nueva tecnología podría llegar a tener en el mercado laboral en general, realizando cierta analogía con otros cambios tecnológicos sustanciales, como han sido el software y los robots.

Está claro que en toda incorporación tecnológica útil y de aplicación industrial existen ganadores y perdedores en lo que ha sustitución de puestos de trabajo se refiere. Ello conlleva generalmente a una baja de demanda de determinados puestos de trabajo (y también de costos laborales), incrementando a la vez la productividad y los standards de vida de la sociedad toda.

En materia laboral podemos decir que la IA completa distintas tareas y actividades a partir de algoritmos que el permiten aprender e identificar distintos patrones en la información que reciben, siguiendo instrucciones propias de quienes la han programado.

Algunas son tareas asociadas incluso a grandes salarios (radiólogos por ejemplo), pero tampoco escapan ocupaciones de menor ingresos, como podrían ser los trabajadores rurales. Tal situación expone la incertidumbre existente acerca de la desigualdad del impacto que tendrá, lo que sin dudas es un tema social de relevancia, dado que esa desigualdad podría potenciarse a través de la IA tanto sacando del mercado laboral a los trabajadores rurales, como reduciendo o dando nuevas tareas a doctores y/o abogados.

Si bien hemos mencionado como paradigmas tecnológicos análogos tanto al software como a los robots, anticipo que la situación con la IA es otra, ya que la utilización de ésta última pareciera orientarse hacia las profesiones que mayores habilidades y perfeccionamiento requieren, motivo por el cual terminará afectando actividades distintas de aquellas afectadas por el software y los robots.

Partiendo de la referida comparación, en cuanto a robots se refiere vemos que éstos principalmente realizan, en la actualidad, tareas de limpieza, movimiento de cosas pesadas, soldaduras y ensamblaje; mientras el software se relaciona más bien con registro y almacenamiento de información, como también la producción de la misma, ejecutando también programas basados en la lógica y determinadas reglas impuestas. En esta línea se advierte que las ocupaciones más expuestas a robots son aquellas relacionadas directamente con trabajadores que trasladan bienes en depósitos y fábricas, mientras que los menos expuestos son los artistas y el clero, en general. Las actividades más expuestas al software incluyen operadores de broadcast, operadores de plantas industriales y toda otra labor en donde la computadora lleva adelante gran parte de las tareas que antes tenían a cargo personas, aquellos menos expuestos serían por ejemplo los peluqueros y los empleados de correos o couriers, dado que tienen una importante parte de su actividad de naturaleza manual o de interacción personal, lo que resulta complejo de programar. (Webb, 2020)

De lo hasta aquí referido se infiere que aquellas personas que poseen un bajo nivel de educación, no se encuentran en jaque respecto del impacto de la IA en sus tareas, sino que, por el contrario, son aquellas personas con mayor nivel de educación y perfeccionamiento las que se encuentran más expuestas respecto de sus actividades. Asimismo, con motivo de dicho perfeccionamiento, serán generalmente las personas de más de 30 años las que quedarán comprendidas en el sector más afectado y no así aquellas que estén por debajo de esa edad.

Poniendo el foco nuevamente sobre los robots, podemos referir cuales son los verbos mayormente asociados a ellos, junto con las actividades mayor o menormente expuestas, ampliando lo ya referido. (Webber, 2020). Como verbos encontramos entonces: 1) Limpiar; 2) Controlar; 3) Soldar; 4) Mover; 5) Caminar; 6) Trasladar; 7) Detectar; 8) Conducir. Lo referido nos lleva consecuentemente a concluir que las actividades más expuestas han sido: 1) Empleados de grúas; 2) Instaladores y reparadores de ascensores; 3) Porteros; 4) Conductores de locomotoras; mientras que actividades menos expuestas han sido; 1) Artistas; 2) Personas del mundo del entretenimiento, 3) Políticos. Como puede advertirse son las actividades de menor salario las que están más expuestas, como así también aquellas de menor nivel de educación. Puede inferirse también que son los hombres quienes más expuestos están, por ser quienes llevan adelante generalmente tareas de fuerza, en relación a las mujeres, que llevan adelante generalmente tareas de interacción personal.

Analicemos ahora los mismos puntos en lo que a software se refiere (Webb, 2020), recordando que el esquema general de éste se relaciona directamente con un proceso de reglas “Si-Entonces”, que resulta sustancialmente de lo que hemos ido explicando en cuanto al funcionamiento de la IA. Allí donde el software no sale del referido esquema que le propone en su totalidad el programador, la IA resulta autónoma y aprende por sí misma retroalimentándose con los resultados que obtiene, sin supervisión y control por parte de un humano. Los verbos que mayormente se relacionan con software son: 1) Grabar; 2) Guardar; 3) Control; 4) Reproducir; 5) Detectar; 6) Generar; 7) Medir; 8) Recibir. De lo referido se infiera que las actividades más afectadas son: 1) Operadores de broadcast; 2) Operadores de plantas industriales o de desechos; 3) Empaquetadores, 4) Empleados de playas de estacionamiento; mientras que las menos afectadas: 1) Peluqueros; 2) Profesores; 3) Artistas; 4) Personas del mundo del entretenimiento; 5) Carteros. En cuanto a nivel de salario, quienes se encuentran más expuestos al software son aquellos de salarios medios. Los hombres siguen estando más expuestos que las mujeres, dado que éstas pueden llevar otras actividades que impliquen una interacción personal.

Luego de haber visto el impacto en el mercado laboral de los predecesores de la IA, veamos cuales serían las eventuales consecuencias de ésta, que ya sabemos resulta bien distinta, desde el punto de vista cualitativo, a los casos que hemos analizado en párrafos anteriores. Siguiendo con los verbos que mayor relación tienen con la IA encontramos: 1) Reconocer; 2) Predecir; 3) Detectar; 4) Identificar; 5) Determinar; 6) Controlar; 7) Generar; 8) Clasificar. Si bien aquellas personas con bajo nivel de salario podrían quedar expuestas a la IA, el porcentaje de casos en el que sucedería es bajo, dado que principalmente involucra actividades de inspección y control de calidad (Webb, 2020). Las actividades más expuestas son: 1) Técnicos de laboratorios clínicos; 2) Ingenieros químicos; 3) Optometristas; 4) Operadores de plantas de energía; 5) Despachadores; mientras que los menos expuestos son: 1) Cuidadores de animales, excepto granjas; 2) Cocineros; 3) Carteros; 4) Artistas; 5) Personas del mundo del espectáculo. Particular atención merecen sin embargo la actividad legal y la relacionada a la salud, acerca de la primera nos referiremos en particular más avanzado el trabajo, la segunda excede la finalidad del mismo y será motivo de otro análisis. A diferencia de lo que sucedía con los robots y el software, la exposición al impacto de la IA crece en aquellos puestos de mayor salario y perfeccionamiento, a través de un mayor nivel educativo. Nuevamente las mujeres estarían, gracias a sus habilidades de interacción personal, menos expuestas que los hombres. En cuanto a la edad, los trabajadores jóvenes no estarían mayormente expuestos, en comparación con trabajadores con más antigüedad. Finalmente podemos decir que aquellas ocupaciones en el tope de salarios, como por ejemplo CEO´s de empresas multinacionales, también estarían a cubierto de una gran exposición al impacto de la IA en el mercado laboral. 

III.- La práctica del Derecho y la IA.

En cada actividad, la incorporación de nuevas tecnologías trae aparejado cambios, a las que la práctica del Derecho no resulta ajena. La implementación de nuevas herramientas tecnológicas sin dudas mutará, como de hecho ha ido mutando, distintos aspectos de la práctica legal, lo que genera desafíos, pero también oportunidades.

Podríamos decir que uno de los cambios que se encuentran a la vista y en el corto plazo es un mayor acceso a la administración de Justicia, mayor transparencia y más eficiencia a la hora de resolver conflictos por parte de los tribunales. Asimismo, y en el ámbito privado, los abogados podrán potenciar con mayor eficiencia su trabajo, profundizar sus áreas de práctica y optimizar el tiempo en la prestación de sus servicios, lo que repercutirá en un mayor valor agregado para sus clientes. (Alarie, Niblett, Yoon, 2017).

El trabajo de un abogado, consiste básicamente, en utilizar su conocimiento y experiencia para identificar los aspectos principales de un conflicto entre particulares o de una negociación y establecer cuales son las ventajes y/o desventajas de iniciar una acción judicial o aceptar estipulaciones contractuales; estableciendo la mejor forma de proceder. Ahora bien, ya hemos tratado el tema de que el cerebro humano encuentra limitaciones a la hora de procesar información en un determinado lapso de tiempo, lo que lleva a un resultado sub-óptimo, aunque satisfactorio; también hemos visto que esa limitación no forma parte de los problemas de la IA.

Cinco serían las áreas de alto impacto en la práctica del Derecho (Mc Ginnis & Russell Pearce, 2014): 1) Búsqueda legal; 2) Descubrimiento; 3) Generación de documentos; 4) Generación de informes; 5) Predicción de la resolución del conflicto. No siendo menos relevante que con el avance tecnológico, las herramientas a disposición generarán, a lo largo del tiempo, una disminución de los costos operativos y un incremento en la precisión de las intervenciones legales.

Si tuviésemos que reconocer distintas etapas en las que la tecnología tuvo influencia en la práctica profesional de los abogados y su relación con la evolución de la información disponible, podríamos referir tres: 1) la era analógica; 2) la era digital y 3) la era computacional (Alarie, Niblett, Yoon, 2017). Sabido es que la práctica privada del Derecho conlleva una acumulación de conocimiento a través de distintos medios, electrónicos o no, hoy por hoy nadie puede negar que tiene acceso a un libro específico, pero hubo un tiempo en donde los libros eran tan escasos, como lo era el acceso a la información que contenían y ello hacía una diferencia a la hora de litigar o negociar. Valga destacar que el solo hecho de tener libros no implica necesariamente conocimiento, que sólo se adquiere con la habilidad de absorber, sintetizar y aplicar lo aprehendido, por lo que el acceso es necesario, pero no suficiente para brindar un asesoramiento legal de calidad.

Luego, en la era digital, la evolución nos llevó a las librerías virtuales, a los CD ROOM, nuevamente con un incremento en los costos de acceso, pero a vez con el aumento de la velocidad de búsqueda de temas específicos.

Lo que se espera en la era computacional, con la incorporación de la IA, es algo similar, a través del aprovechamiento del Big Data, el acceso a información relevante en el corto plazo, la predicción y la precisión del resultado, lo que muestra a las claras que el impacto en la práctica del Derecho será importante y jugarán un rol relevante, así como en las otras etapas, los costos de acceso a esa tecnología.

El impacto inicial recaerá y recae en la revisión y análisis de contratos, anticipando y previniendo potenciales conflictos, incluyendo también la interpretación de contratos ya suscriptos, con el claro objeto de disminuir incumplimientos y con ello la judicialización de la relación entre las partes.

Sin embargo, en lo que a predicción se refiere, será necesario una carga importantísima de información, ya que existen tantos criterios como jueces a lo largo y ancho de nuestro país y ello en virtud de las características personales de cada uno de ellos y la manera en que presentan e interpretan la información acercada por las partes al litigio. Ello, seguramente pondrá un fuerte desafío a la mayor utilidad de la IA en el Derecho, la capacidad de predecir el resultado de un litigio; siendo también motivo de tal situación la particular forma de redactar de cada uno de los jueces que intervienen, lo que genera dificultades a la hora de definir los patrones de los que se alimenta esta nueva tecnología.

Existe el riesgo y también la tentación, de que los clientes intenten desplazar a los abogados a partir del uso de la IA, sin embargo considero dicho riesgo bajo, al menos en el corto plazo. Ello, con motivo de que será necesario, aún con la implementación de la IA, de juzgar la precisión del resultado emergente de la tecnología implementada; esta capacidad todavía no está disponible, aunque en el largo plazo podría llegar a estarlo.

Lo que sí traería como efecto positivo la predictibilidad de la implementación de IA en el Derecho es transparencia y certeza en cada una de las etapas del proceso, en mérito de la información que las partes aporten.

Entiendo que desde el punto de vista de la práctica privada, el abogado se verá beneficiado en tres puntos principales: 1) La IA le permitirá optimizar los tiempos, incrementando el trabajo para cada cliente, o incrementando la cantidad de clientes; 2) Al optimizar los tiempos la práctica resultará más eficiente y con ello es probable que los estudios jurídicos de menor estructura logren achicar la brecha en la prestación de servicios con los estudios jurídicos de mayor estructura y 3) La IA permitirá ir más profundo en las áreas de especialización de cada estudio jurídico y por qué no desarrollar otras nuevas.

El uso de IA también podría plantearse como una herramienta necesaria y obligatoria, como algo que todo profesional del Derecho debe tener a disposición, bajo pena de incurrir en algún tipo de responsabilidad profesional por negligencia, así como sucede con técnicos que utilizan tecnología o herramientas obsoletas en sus tareas, generando quizás un daño que, de haber tenido a disposición la herramienta correcta, se hubiera evitado. La discusión no es menor, pero excede los fines del presente y abre un debate que, al menos en nuestro país, parece distante.

Téngase presente, a los fines de no infundir temores en vano, es que la implementación de nuevas tecnologías no siempre viene a sustituir de manera definitiva procesos existentes, sino que permite su migración y adaptación hacia otras formas, en algunos casos haciéndolas más eficientes y con ello incrementando la actividad de las mismas en base a una reducción de costos y de tiempos operativos.

 

III.- LA IA COMO DESAFÍO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

En este apartado en particular intentaré esbozar lo que considero podría llegar a ser el puntapié inicial para iniciar una discusión acerca de la implementación de políticas públicas orientadas a la regulación de la IA.

Si bien la creación de una Ley Nacional pondría el marco normativo a nivel macro, existen cuestiones que no generan un óptimo en la regulación, por lo lento del proceso; pero no sólo ello sino que también existen otras cuestiones relevantes por las que la sola intervención del Poder Legislativo no resulta totalmente conveniente más allá del marco referido.

El Poder Legislativo goza de la debida representación y legitimación democrática, motivo por el cual es la base normativa pertinente sobre la temática que nos ocupa, estableciendo principalmente objetivos generales y propósitos del régimen al cual la IA quedará sometida. Sin embargo, los legisladores no resultan ser técnicos en todos y cada uno de los temas que tratan, motivo por el cual suelen delegar y por eso la creación de una Agencia, compuesta de expertos que sigan los lineamientos vertidos por el marco normativo de una Ley Nacional, se vislumbra como un esquema útil.

Siguiendo a Matthew Scherer, entiendo que, a nivel institucional sería conveniente la creación de una Agencia, que goce de cierta autonomía para determinar dinámicamente los estándares básicos, que comprenda desde de la misma evolutiva definición de IA hasta los requerimientos de seguridad y testeo para su posterior implementación. Quienes se encuentren fuera de esos estándares, incurrirán en responsabilidad de algún tipo, lo que genera incentivos para el cumplimiento de los mismos todo a lo largo de la cadena de participantes del proceso.

Asimismo, si hubiera quienes los cumplen y quienes no, la responsabilidad sería solidaria e ilimitada para los incumplidores, quedando a resguardo aquellos que han asumido los costos y respetado la normativa vigente de cualquier acción de repetición y de las acciones de terceros. Ello podría ser acreditable mediante el otorgamiento de certificados o licencias, renovables periódicamente, por parte de la misma Agencia.

Las ventajas de que la regulación surja a partir de una agencia dependiente del ejecutivo es la flexibilidad que tiene para adaptarse a la evolución tecnológica, sin necesidad de realizar un largo proceso burocrático propio del ámbito legislativo, permite que su integración esté totalmente compuesta por expertos e idóneos en la materia, lo que facilita el contenido de la reglamentación y a partir de su autonomía podrían incluso escapar (al menos en parte) de la influencia política del gobierno de turno, tomando acciones preventivas ex ante; a diferencia de los tribunales que intervienen ex post, frente a un conflicto en particular.

Las agencias también poseen mayor facilidad de recolección de estadísticas y difusión de la información específica, pudiendo poner en aviso al público en general de la evolución de los riesgos en cada una de las actividades en las que la IA se utiliza.

 

IV.- CONCLUSIÓN:

La tecnología, en este caso la IA, suele llegar esté listo el sistema normativo o no para contener las relaciones y consecuencias que de ésta se derivan. Surge claramente que el impacto de la aplicación e implementación de la IA no será menor y será parte, con el tiempo, de todas y cada una de las tareas que el humano lleve adelante en sus distintas actividades.

En lo que a cuestión regulatoria se refiere el Derecho siempre está un paso por detrás, por su propia (y menor) capacidad de desarrollo, mérito del proceso de gestación de las leyes. Comenzar a interpretar y anticipar los eventuales riesgos, entonces, resultaría no sólo útil, sino también necesario para reducir cualquier impacto negativo y potenciar las virtudes de la nueva tecnología; logrando así alejar temores infundados, aversiones y riesgos públicos innecesarios. Todo esto parece muy lejano, pero no lo es, está aquí y negarlo es sólo generar un problema que puede tratarse a tiempo, generando valor agregado a través del desarrollo de la IA.

Sin dudas habrá consecuencias en el mercado laboral, como así también en todos los demás ámbitos, dependerá entonces de como encaremos las correspondientes Políticas Públicas de adaptación el que salgamos airosos y nutridos, para seguir evolucionando de manera favorable, hacia un mayor beneficio social.

Predecir que nos espera resulta complejo, después de todo somo sólo humanos.

 

BIBLIOGRAFÍA:

  • REGULATING ARTIFICIAL INTELIGENCE SYSTEMS: RISKS, CHALLENGES, COMPETENCIES AND STRATEGIES – Matthew U. SCHERER – Harvard Journal of Law & Technology, Volume 29, Number 2, Spring 2016.-
  • THE IMPACT OF ARTIFICIAL INTELLIGENCE ON THE LABOR MARKET – Michael WEBB – Stanford University – January 2020
  • HOW ARTIFICIAL INTELLIGENCE WILL AFFECT THE PRACTICE OF LAW –  Benjamin ALARIE, Anthony NIBLETT, Albert H. YOON- “Artificial Intelligence, Technology and the Future of Law” Conference hosted by the Centre for Innovation Law and Policy at the University of Toronto on March 25, 2017.
  • THE GREAT DISRUPTION: HOW MACHINE INTELLIGENCE WILL TRANSFORM THE ROLE OF LAWYERS IN THE DELIVERY OF LEGAL SERVICES – John O. McGINNIS and Russell G. PEARCE – 2014, Fordham L. Rev. 3041.
  • INTELLIGENCE ON APE AND MAN – David PREMACK, 1976