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SENTENCIA FAVORABLE, ¿CRÉDITO COBRABLE?: SOBRE DEPRECIACIÓN Y OTRAS YERBAS…”

EFRAÍN VIOLA

  “El partido termina en la última pelota,                                                                                                          nunca antes”

-Guillermo VILAS-

I.- EXORDIO

Innato al desafío que conlleva cada pleito para el abogado litigante, reposa el alea del resultado. Y si a este le sumamos el presente histórico de vaivenes políticos regado de crisis económicas interminables, la ecuación resultante se torna fastidiosamente compleja.

En ese escenario toca hoy –despeñándose hace tiempo- ejercer el oficio de abogar por los derechos e intereses de nuestros representados, estribado siempre en el compromiso de procurar una pacífica convivencia social. 

Encolumnados en esta última proclama, como gente de Derecho que somos, deberíamos aunar esfuerzos por torcer la suerte del inexorable colapso institucional al que nos dirigimos, sin que ello implique abandonar el rol y posición que nos ocupa, menos aún el respeto que en toda contienda se ha de tener por el oponente.  

El sinnúmero de obstáculos que hemos de gambetear para alcanzar el objetivo propuesto: que el Juez nos dé la razón, resultan pocos a la luz de efectivizar el cobro en dinero de una sentencia dictada favorablemente. Surge entonces una suerte de enigma para quien litigó… 

¿Qué pasó finalmente, gané o tan solo me dieron la razón? La respuesta parecería hoy estar oculta tras el mecanismo de ajuste por depreciación, pero eso no es todo. 

Rebasado el ajuste. ¿Es posible la materialización del pago? 

Hete aquí, superada la incertidumbre del éxito procedimental a favor del representado, emerge el gran interrogante –en lo tocante a un sortilegio- y que oficia de disparador a este trabajo: ¿Es cobrable el crédito obtenido por sentencia judicial?

Valga la oportunidad que brinda esta nueva convocatoria a Congreso para que unidos todos frente a la amenaza de sucumbir en vetustas debilidades conocidas, procuremos fortalecer el diálogo como herramienta de trabajo –y no como relato de salvación-, con el fin último de encontrar respuestas que den soluciones posibles en la praxis.  

Solo yerra el que hace, HAGAMOS!

II.- CRUJEN LAS BASES

Registros de propios casos en el último quinquenio arrojan una constante de las condenadas en juicio por esquivarle el bulto al cumplimiento del componente patrimonial de la sentencia recaída en su contra. 

Se escuchan hoy crujir pilares propios de una suerte de organigrama social de valores que se ha puesto en crisis y, que decrépito, corre riesgo de ser reemplazado. Me pregunto entonces, en qué momento quedó en desuso la máxima que cuando jóvenes repetíamos hasta el hartazgo: “no lo hago ni aunque me vengan con la orden de un Juez”

Aquí el primero de los interrogantes que se aglutinan uno tras otro al momento de conocer el resultado favorable en un litigio: ¿Por qué no se obedece la manda judicial? 

Lo que un Juez decía en sus sentencias era el límite. Por aquello del contrato social implícito que sobrevuela la moral de sociedades organizadas. 

Recaída sentencia en el proceso, el condenado asumía su condición en la contienda resuelta y se alineaba al cumplimiento. Se mantenía abierta la interacción que posibilitara la ejecución de la sentencia, incluso permitiéndose apartarse de la letra del fallo (alternativas sobre formas y plazos de pago, etc.), pero siempre prevaleciendo la intención de cumplir. Todo lo cual, tornaba posible la articulación de una suerte de continuidad en el diálogo construido por los letrados en el transcurso del proceso, sin dejar de lado el rol y posición que cada cual desempeñara. Esa fue y debería seguir siendo la regla.

A propósito de ello, mi padre –con sus 95 calendarios a cuestas- me recuerda tiempos en que la palabra era carta de pago, y no por eso épocas de vacas gordas, pero sí de códigos y límites infranqueables, incluso erigidos en sintonía con cuestiones de honor y respeto que imprimían el mote de gente de bien. Aclaro, no pretendo hacer apología sobre todo tiempo pasado fue mejor, sino poner de resalto que el sistema está probado y funcionó.

No confundamos desarticulación con cambio de paradigma –como está de moda decir-, pues lo central del actual sistema, lejos de ser aceptado sin cuestionamientos, justamente es lo que se ha puesto en crisis. Hablo de cumplir.

III.- DEPRECIACIÓN DEL CRÉDITO

Mucho se ha discutido sobre esta álgida cuestión en los distintos fueros y jurisdicciones, porque en gran parte, hace a la eficiencia del servicio de Justicia. .

La relevancia del mecanismo de actualización de créditos importa sobremanera, pues su finalidad es mantener incólume el contenido patrimonial del pronunciamiento judicial. 

En épocas de vaivenes económicos preocupa al punto de asumir un rol protagónico capaz de dar nutridas discusiones, y prueba de ello lo fue el Congreso SADL de Mendoza, cuando un año atrás se debatió sobre el acuerdo que por mayoría la CNATr instrumentó el Acta Nº2764 en procura de reencauzar la suerte de los envilecidos créditos laborales, en los términos del art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación 

Resulta prudente afirmar que no es plenario el acuerdo arribado por la mayoría de los camaristas, y desde el propio debate fue resistido el mecanismo de ajuste con capitalización anual que propicia. En ese orden de ideas fue que dictadas las primeras resoluciones sobre intereses, los miembros de las diez salas porteñas dejaban sentados los diversos criterios que conviven en el seno del cimero tribunal, ya sea por la plena o parcial aplicación del acta, incluso con novedosas construcciones sobre mecánicas de su articulación.

Ahora bien ¿Gané o tan solo me dieron la razón? 

El mecanismo de ajuste por capitalización ha zanjado este interrogante que preocupa –y mucho- al abogado, pues luego del arduo y prolongado camino al dictado de la sentencia definitiva, lo que importa saber es si el resultado que arroja el ajuste guarda congruencia con el crédito reclamado. 

Sin duda el Acta 2764 propicia la mantención del crédito originario del trabajador, transportado –años de proceso por medio- al tiempo del efectivo pago, arrojando una recomposición del poder adquisitivo semejante al que hubiera tenido de haber cobrado su crédito al momento del reclamo y sin necesidad de transitar la vía jurisdiccional.

Por otra parte, grupos empresarios siguen atacando la mecánica de ajuste sugerida por la CNATr., al punto que ha trascendido las fronteras del Trabajo y por su dinamismo en la materia ha ganado elogios y reproches de diferentes sectores sociales, siendo para orgullo del fuero, el órgano jurisdiccional que marca el norte, si se quiere, en cuanto a la agilidad y compromiso con la realidad.     

Lejos de decirse una cuestión superada, resulta prudente afirmar que al momento de presentar esta ponencia, se avizora que la CNATr va encorsetando diferencias y tejiendo consensos en lo tocante a intereses, máxime en los últimos meses vista donde se experimenta una constante precipitación de la moneda producto de una nueva devaluación pos comicios PASO.

Debo decir que me comprenden las generales de la ley, no obstante lo cual, vaya en estas líneas mi sincero reconocimiento a colegas abogados que nunca dejaron de pedir  –más allá de los revéses-, y a Jueces comprometidos con la primacía de la realidad que resolvieron a favor de aplicar un mecanismo de ajuste a la altura de nuestra volatilidad monetaria.

Para cerrar, pongo de resalto que lo que vengo afirmando no es resultado de un análisis de probeta, sino lisa y llanamente una muestra extractada de la primacía de realidad que rige nuestro fuero, y que jamás hemos de relegar en nombre de nuevos postulados salvadores.

IV.- LADRAN SANCHO…

Coincidente con el desmoronamiento de nuestra moneda, distintos sectores del empresariado alzaron la voz contra la industria del juicio y la cada vez más consolidada solución dada por la Cámara Nacional del Trabajo sobre cómo ajustar los créditos por sentencias dictadas en el fuero. 

Rayano a los aquelarres del Medioevo, con bombos y platillos los grupos de poder apuntan con el dedo acusador a Jueces que tienen sobre sus hombros la responsabilidad y obligación de resolver manteniendo inalterable el contenido patrimonial de sus sentencias.

En ese mismo orden de ideas, ensucian a abogados parte actora, que de manera incansable intentamos sortear todo tipo de ardides y artilugios propiciados por los demandados con el fin de prolongar el dictado de una sentencia, para luego gritar a los cuatro vientos que los montos de condena son exorbitantes. Cabe recordarles a los quejosos que no fue el azar quien puso a sus clientes allí, sino propias decisiones seguramente por resultarles más beneficiosas.  

Cae de maduro que hoy no es ayer, y la consecuencia de haber transitado el camino hasta aquí debería –necesariamente- desalentar esquivos accionares tendientes a beneficiarse por el paso del tiempo, bajo el ropaje de sofismas en procura de ocultar la realidad. 

V.- LA DIFÍCIL MISIÓN DE CONVERTIR LA SENTENCIA EN MONEDA

Superadas las vicisitudes que hasta aquí me he planteado, arribo el tercero de los interrogantes: la problemática sobre la materialización del pago en juicio. 

Me inclino por afirmar que resulta hoy día, el más complejo de los obstáculos a sortear por quien litiga, pues combina una explosiva combinación: la pérdida del respeto a las instituciones y el caos económico.

Como anticipé, se encuentran crujientes las bases de la actual sociedad, y como tales, en constante roce unas con otras. Por lo que, habrá de trabajarse más profundamente en la faz social, atento que se ha pretendido instaurar por sectores políticos una suerte de liviandad obligacional en el seno de la comunidad que propone cumplir siempre que sea posible y sino, no cumplir. 

Nada enseña mejor que el ejemplo, y nuestro triste presente económico es muestra fiel de ello. Descreer, no hace otra cosa que profundizar la gravedad de la situación. Posponer, la agudiza. Incumplir, no la purga.   

Otro tanto sucede con el deterioro de la envestidura judicial que vienen propiciando ciertos grupos de poder, y que impacta negativamente en la credibilidad y acatamiento por los justiciables. 

Sumado a lo anterior, la inestabilidad y volatilidad de la moneda echa por tierra toda previsibilidad de futuro, instaurando la desalentadora idea que al final todo da igual, y con ella la sensación de caos que inunda las calles. 

En sintonía con lo hasta aquí, no resulta casual la cantidad de incidentes por medidas cautelares que inundan los tribunales tendientes a salvaguardar y garantizar el crédito del vencedor. Una verdadera industria al servicio de evitar caer en el absurdo de no cobrar el crédito por asistirme razón en los estrados. ¿Industria del juicio?

Al final de cuentas, la firmeza de una sentencia trae consigo el gen del sortilegio a la hora de efectivizar el cobro. Y vuelta la burra al trigo… 

VI.- CONCLUSIONES

Finalmente –y como un puñado de veces en este último suspiro de tiempo-, me encuentro meditando en la soledad de mi incertidumbre por responder este triste interrogante: ¿Es cobrable el crédito obtenido por sentencia judicial?

Todo diría que con las cartas ganadoras sobre el paño, solo queda retirar el pago, pero lo perfecto es enemigo de lo posible y esta no es la excepción.

Con un sistema puesto en crisis por donde se lo mire, parecería que no cabe otra herramienta más efectiva que convocar al diálogo, ¿De qué sirve prolongar la agonía?

Si lo que pretendemos es arribar a una solución pronta y posible, en una suerte de intento desesperado por evitar que el tiempo invertido en el proceso se desvanezca como arena entre los dedos y con él la probabilidad de cobro, “la quita” vuelve a promocionarse como la vedette de este repetido espectáculo que continúa en cartelera de Argentina.    

De nada sirve el esfuerzo por implementar el mejor y más preciso de los métodos de ajuste, si no se quiere pagar. Lo tenemos a la vista y lo padecemos a diario. 

Me aventuro a decir que quizá, sea hora de buscar soluciones por fuera de la hermeticidad de nuestros muros y prolongar la mirada hacia sistemas implementados por otros sectores de la sociedad, ya probados y en funcionamiento. La simplificación e inmediatez hace a la eficiencia, y acreditado está que se ha bajado el tiempo del trámite forense con herramientas tecnológicas que hubieran sido impensadas de no mediar su inexorable implementación por la pandemia del ´20. 

Convencido que la Justicia no es incertidumbre sino firmes certezas, DEBEMOS HACER en esa dirección y –alentando el diálogo- sincerarnos como sociedad, tal cual lo vengo sosteniendo en anteriores trabajos.

Yacemos aquí y ahora. Estas son las reglas y no otras. Cumplirlas no es la excepción. Por lo demás y en adelante, construyamos sobre el consenso, pero mientras tanto terminemos lo que empezamos. 

Demos a cada cual lo suyo. LO JUSTO.-