Juan Francisco Solorio Cardiel
Los sindicatos mexicanos han tenido a lo largo de su historia una relación polémica con los trabajadores, los empresarios y el Estado. Esto es en gran medida por el papel particular que han tenido en la historia de México desde el siglo pasado hasta nuestros días, que generalmente se aleja de su papel tradicional de ser una coalición permanente, constituida para defender, estudiar y mejorar los intereses de patrones o trabajadores, al decir del artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)i.
A diferencia de lo sucedido en otros países, el movimiento sindical mexicano fue aprovechado por los gobiernos emanados de la Revolución Mexicana (1910-1920, aunque es poco clara la fecha del fin de la revolución) para ayudar a concentrar el poder bajo un esquema de gobierno corporativo, controlando a los trabajadores mediante sus organizaciones, como el Congreso del Trabajo (CT) y la Central de Trabajadores de México (CTM), que coadyuvó a la estabilidad del sistema de hegemonía de un partido que prevaleció hasta el año 2000.
En la presente ponencia hablaremos de la naturaleza de los sindicatos, sus características particulares en México, así como los cambios que necesitan llevar a cabo no solo para retomar su papel, tan necesario en esta época, sino para volverse de nuevo relevantes en el panorama económico y social de la actualidad.
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Los sindicatos.
En México, según la Ley Federal del Trabajo (LFT), el sindicato es “la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.” ¿Qué significa esto?
Los sindicatos se constituyen como una unión profesional, es decir, una sociedad de personas que comparten intereses sociales y que se unen con el fin de protegerlos frente al patrón. Históricamente, a nivel mundial, los sindicatos han conseguido importantes triunfos como su reconocimiento como representantes e interlocutores de los trabajadores, la reducción de jornadas de trabajo y el aumento de la calidad de vida de los trabajadores. No hay que olvidar que antes de los sindicatos, las jornadas laborales podían alcanzar las dieciséis horas diarias, los 365 días del año, con salarios apenas suficientes para alimentar a una persona, lo que forzaba a mujeres y niños desde los cuatro años a trabajar.
Por lo que hace a los sindicatos como organizaciones profesionales, son relativamente recientes, ya que surgen de la revolución industrial. Antes las relaciones de trabajo eran de dominación de amos sobre esclavo, de señor feudal sobre siervo o de maestro de taller sobre compañeros y aprendices. Fue con la revolución industrial y el liberalismo cuando se generaron las relaciones de trabajo modernas. En un principio los patrones fijaban todas las condiciones de trabajo, partiendo de la igualdad legal y formal entre patrones y trabajadores así como la desconfianza a las agrupaciones procedente de la abolición de los gremios, lo que originó gran pobreza y desigualdad en las sociedades de los siglos XVIII, XIX y XX.
En ese tiempo los sindicatos estaban prohibidos y derechos como la asociación o la huelga eran delitos.
La precariedad resultante de las condiciones de vida de obreros y campesinos provocaron grandes movimientos sociales y forzaron el cambio en la visión de la mayoría de los gobiernos, presionados además por las nuevas ideologías socialistas y comunistas que culminaron con la aparición de la Unión Soviética, luego de la revolución de octubre de 1917.
Los sindicatos dejaron de estar prohibidos y las huelgas fueron toleradas. Al final de la segunda guerra mundial, la mayoría de los países no solo toleraron a los sindicatos y a su actividad, sino que incluso los reconocieron y adoptaron dentro de sus clases políticas, creando normas para reglamentarlos y apoyar su acción, aun en contra de los intereses de los patrones. En los antiguos países del Eje, los sindicatos ayudaron a implementar la democracia, principalmente en Japón. En África y Asia fueron pieza clave para lograr la independencia de las colonias. Incluso en los países comunistas ayudaron a promover valores democráticos que impulsaron el cambio en Polonia, Rumania o la República Checa. En general, fueron un elemento fundamental para la creación y el desarrollo del Estado de Bienestar, institución política y económica que generó la mayor época de desarrollo económico en la historia de la humanidad.
Sin embargo, en la actualidad los sindicatos de todo el mundo han perdido la influencia que alguna vez tuvieron. Los índices de afiliación son bajos e incluso en varios países existen figuras alternativas de relaciones industriales que socavan la actividad sindical. Se discute la viabilidad y sobrevivencia de los sindicatos, y se ataca, las más veces con razón, que los sindicatos son un costo para las empresas, que ya no tienen por objeto la protección de los trabajadores y que esta protección se puede alcanzar por medios más eficientes.
¿Qué pasó?
En la mayoría de los casos, los sindicatos fueron víctimas de su propio éxito, o bien, fueron creados para un sistema político y económico que ya no existe.
Gozaron no solo de cierto control sobre la oferta de trabajo (es decir, la cantidad de trabajadores disponibles para realizar un servicio o producir bienes) mediante las cláusulas de consolidación sindical, como la Closed Shop; sino que ese control se extendió a la política. Grandes sindicatos podían inclinar la balanza a favor de políticos que fueran afines a sus intereses, e incluso varios sindicalistas se convirtieron en legisladores y gobernantes, con sus agremiados usados como plataforma electoral. Esto pervirtió el objeto de los sindicatos de dos maneras: Por un lado, transformo a los sindicatos, de grupos sociales de presión para patrones y gobiernos, en grupos de acción política, perdiendo de vista sus objetivos de protección a los trabajadores, que se convirtieron en meros observadores, limitando su participación democrática en la vida sindical. Los Sindicatos se convirtieron en parte del sistema político al que debían oponerse en beneficio de sus agremiados. Por el otro, transformó la dinámica intrasindical. En lugar de que la dirigencia sirviera al sindicato, el sindicato se convirtió en una herramienta al servicio de la dirigencia para fines político electorales.
En cuanto al medio ambiente del sindicato, estos florecieron gracias a un medio político y social propicio. Occidente necesitaba tener a los trabajadores en paz y fomentar el desarrollo económico, luego de la guerra. Siguiendo los lineamientos económicos de John Maynard Keynes, se necesitaba generar consumo en los hogares y gasto en el gobierno para impedir una crisis que beneficiara, políticamente hablando, al poderoso bloque Soviético de la postguerra. Mediante el sistema occidental, los trabajadores gozaban de varios derechos que los sindicatos pueden incrementar mediante la negociación colectiva o la huelga. Las empresas se ven obligadas a negociar con los trabajadores e incluso a contratar a trabajadores sindicalizados, lo que generó estabilidad en el empleo y antigüedad para los trabajadores. Estas políticas, sin embargo, al afectar la oferta de trabajadores e incrementar los costos de la mano de obra, generaban déficit e inflación, a cambio de expansión económica y una distribución más equitativa de la riqueza.
Pero la política económica keynesiana tenía como objetivo sacar adelante a un mundo en crisis y recesión, no para un mundo en crecimiento, por lo que al seguirla utilizando ortodoxamente, generó inflación con desaceleración, un fenómeno conocido como estanflación. Con esto, diversos grupos de interés, contrarios a Keynes, vieron la oportunidad de cambiar el sistema, que se había
convertido en un aparato estatal voluminoso e ineficiente, consiguiendo gran influencia a finales del siglo pasado sobre todo en gobiernos como los de Ronald Reagan y Margaret Tatcher. Propusieron adelgazar al gobierno, agente económico preponderante: reduciendo impuestos, recortando gasto público y abandonando sectores sobre los cuales ejercía monopolio o regulaciones. Se hizo crecer al sector privado, liberando controles financieros y regulatorios en áreas como el comercio o el trabajo. Esto cambió la dinámica laboral, permitiendo a las empresas buscar lugares con menor protección a los trabajadores (offshoring) o derogando normas laborales, creando figuras como el outsourcing o la flexibilidad laboral. Las empresas adelgazaron y se transformaron, aprovechando los avances tecnológicos, dejando en manos de otras sus labores no esenciales y estableciendo nuevas figuras contractuales precarias, que evaden la afiliación sindical, ya que esta depende de trabajadores con contratos por tiempo indeterminado y estabilidad en el empleo.
Esto bajó la capacidad de negociación del sindicato, al tener una base menor de trabajadores además de que los líderes se olvidaron de sus bases (problema económico conocido como el problema del principal y el agente: en pocas palabras, si los representantes tienen incentivos, harán lo mejor para ellos, no para sus representados). Los trabajadores entonces vieron como sus condiciones de trabajo empeoraban y sus puestos de trabajo tradicionales desaparecían.
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En México.
La situación en México no fue muy distinta al del resto de los países en un principio. El desarrollo industrial, necesario como medio para la generación y expansión de los sindicatos se vio retrasado por la inestabilidad de nuestro país en el siglo XIX, pero con la restauración de la República por Juárez (1872) y llegada al poder de Porfirio Díaz, el país se estabilizó y permitió la aparición y consolidación de algunas industrias no agropecuarias, como la minería, la industria textil, los ferrocarriles, entre otras. Los sindicatos fueron prohibidos por Juárez y en algunas ocasiones, tolerados por Díaz, siempre y cuando no alteraran el orden ni fueran demasiado activos en la protección de los derechos de los trabajadores. En esos casos, el dictador fue tristemente célebre por su intolerancia y violencia en contra de los trabajadores y sus organizaciones.
Con la revolución de 1910 cambió la acción sindical y su relación con el Estado respecto a otros países. En primer lugar, Carranza y Obregón pactaron con los líderes sindicales para sus propios fines, ya sea utilizando a los sindicalizados de la Casa del Obrero Mundial para enfrentarlos a las fuerzas de Villa y Zapata o agrupándolos en torno a la primer central obrera del país, la CROC, en 1918 para generar control político.
Es con Plutarco Elías Calles y Lázaro Cárdenas con los que se da forma al sistema sindical que operó durante el siglo XX en México, sobre todo con la creación de la CTM en 1936 y el nombramiento de su líder más influyente: Fidel Velázquez, en 1940.
El sindicalismo mexicano paso a formar parte del sistema corporativo que mantuvo bajo control al país durante casi todo el siglo pasado. En lugar de que fueran los trabajadores los creadores de las instituciones sindicales y sus organizaciones de nivel superior, como las federaciones y confederaciones, en México fue el Estado el que creo a las federaciones y confederaciones, aglutinando a los sindicatos y consolidando su influencia sobre los trabajadores, con fines político-electorales.
Alrededor del partido en el poder, se agruparon las corporaciones que coordinaban a los sectores de la población: el ejército, los obreros, los campesinos y otras organizaciones populares. Dentro de relativa paz y orden y apoyados en el desarrollo del país generado por la segunda guerra mundial y la industrialización que le siguió, los trabajadores gozaron de buenos salarios y la protección de las leyes, con la condición de no atacar al sistema. Este régimen gozó de gran estabilidad, incluso ante el malestar social existente desde finales de los años cincuenta. Hubo gran número de huelgas, pero nunca por cuestiones políticas, sino por cuestiones económicas, que el Estado resolvía a favor de los trabajadores, mientras que los patrones, protegidos de la competencia extranjera por el mismo Estado, eran capaces de satisfacer dichas exigencias.
El fracaso del sistema llegó hasta finales de los años noventa, no por cuestiones políticas, sino económicas. La gran dependencia de México al sector de hidrocarburos y los abusos en el gasto público, necesarios para mantener a un sistema político costoso y a un sistema económico ineficiente, terminaron por generar graves crisis económicas. Aunado a lo anterior, la entrada de México en el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Tarifas, antecedente de la OMC) y la firma del TLCAN (Tratado de Libre Comercio para América del Norte) terminaron con el sistema de sustitución de importaciones y de protección a los productores nacionales. En un tiempo breve y muchas veces sin preparación previa se obligo a los empresarios mexicanos a competir contra los extranjeros y salvo honrosas excepciones, tuvieron que cerrar o ser absorbidos por empresas extranjeras.
Lo anterior tuvo un impacto en el sindicalismo mexicano en varios aspectos. La CTM, central con la influencia suficiente para intervenir en la política del país por casi todo el siglo XX, perdió su influencia con la llegada de Carlos Salinas de Gortari a la presidencia (1988-1994) y con la muerte de su líder Fidel Velázquez (1997). El régimen se alió con la nueva fuerza empresarial y siguió las reglas marcadas por los organizamos financieros internacionales, lo que implicaba reducir el gasto público, deshacerse de la industria paraestatal, liberalizar el sector financiero y flexibilizar al mercado de trabajo. Todo esto trajo como consecuencia la pérdida de la influencia del sector obrero dentro del régimen. Para colmo, al no ser organizaciones representativas de los trabajadores, sino corporativas del régimen (de nuevo, salvo muy honrosas excepciones), no tenían fuerza para oponerse a los cambios pues en realidad no había relación entre las dirigencias sindicales y sus bases.
Esto trajo como resultado la caída grave del poder adquisitivo de los mexicanos, la precarización de sus condiciones laborales, la pérdida de la capacidad de negociación de todos los sindicatos (democráticos o no) y la aparición de los sindicatos blancos, sindicatos negros y contratos colectivos de protección.
La situación actual en nuestro país es delicada, ya que la economía nacional no depende del consumo interno, sino de los mercados internacionales. En otras palabras, no ganamos con lo que los mexicanos compran en el país (en muchos casos, fabrican bienes que no pueden comprar), sino con lo que vendemos al exterior. Eso no solo afecta a una gran masa de mexicanos sin capacidad adquisitiva o perspectivas de futuro, fomentando la migración o la informalidad de las empresas mexicanas. También afecta a la mayoría de empresarios, que no pueden prosperar en un mercado que sencillamente no puede absorber la oferta doméstica de bienes y servicios.
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La reforma Constitucional de 2017 y la reforma laboral de 2019.
El primero de mayo de 2019 se promulgaron las reformas a la Ley Federal del Trabajo, que reglamenta con un año de retraso la reforma de 24 de febrero de 2017 a la Constitución en materia de procedimientos laborales.
A pesar de que la intención era fundamentalmente cambiar la manera de resolver los conflictos laborales, privilegiando a la conciliación como instancia previa y obligatoria, además de establecer a los tribunales del Poder Judicial como las instituciones encargadas de resolver los conflictos de trabajo; la reforma plantea diversos cambios en la dinámica sindical en nuestro país.Aunque hubiera sido ideal que las transformaciones al derecho colectivo del trabajo hubieran respondido al anhelo de los trabajadores de lograr instituciones democráticas que sirvieran para conseguir la defensa de sus derechos y el desarrollo de su nivel de vida; en realidad estos cambios son producto de las exigencias de los socios comerciales de nuestro país, principalmente de los Estados Unidos, que puso como requisito para la firma del nuevo tratado de libre comercio para América del Norte una reforma laboral que terminara con las condiciones laborales que precarizan las condiciones de salarios, jornada, derechos colectivos y acceso a la justicia, y que constituyen una competencia desleal para los trabajadores de nuestros socios comerciales.
Fue entonces que la reforma promovida, además de transformar la impartición de justicia laboral, implicó cambios importantes a la formación y funcionamiento de los sindicatos. Según la exposición de motivos, la iniciativa:
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- Confirma el derecho de los trabajadores y patrones de constituir las organizaciones que estimen convenientes, la prohibición de los patrones y del Estado de incurrir en todo acto de injerencia respecto de los sindicatos de trabajadores, así como el reconocimiento de su personalidad jurídica, sin sujetarla a condiciones que los restrinjan.
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- Reitera el derecho de la libre afiliación y de participación de los trabajadores en los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como las garantías derivadas del mismo.
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- Amplia y refrenda el derecho de los sindicatos para integrarse en una o varias ramas de industria, a nivel estatal o nacional.
- Reconoce y precisa el derecho de los trabajadores para organizarse libremente en la forma y ámbito que ellos decidan. Sin embargo, se considera que como en buena parte de lo reformado, su efectividad depende más de la implementación de políticas para hacer valer la reforma, que del texto de la ley.
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- Establece que, en el registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como en la actualización de las directivas sindicales, se observen y prevalezcan los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, así como de respeto a la libertad sindical.
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- Exige que, en materia de registro y actualización sindical, impere la voluntad de los trabajadores y el interés colectivo sobre los aspectos de orden formal.
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- Refrenda la aplicación de las normas vigentes en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública en lo que hace a los sindicatos, y dispone que la información de los registros de los sindicatos, se hará pública y se expedirán copias a toda persona que los requiera, posibilitando que los sindicatos soliciten de la Autoridad Registral, las copias de los documentos que obren en sus respectivos expedientes.
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- Garantiza la libre voluntad de los afiliados a un sindicato y el deber de éste de ajustarse a sus disposiciones estatutarias para la designación de sus dirigentes, al establecer que, para la elección de la directiva sindical y las secciones sindicales, se observen las normas que al respecto dispongan sus estatutos, so pena de nulidad del procedimiento.
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- Establece como norma obligatoria que los estatutos incluyan como requisito para su aprobación el apoyo mayoritario de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto.
- Permite que los sindicatos soliciten a la autoridad laboral la certificación de cumplimiento de las normas en sus estatutos; Sin embargo, se considera que el abuso de la exigencia de certificación podría llegar a constituir un
acto de injerencia prohibido por los Convenios 87 y 98 de la OIT.
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- Refrenda, amplia y precisa la obligación de la directiva de los sindicatos de rendir cuentas a sus afiliados, así como el deber de entregar copia por escrito del informe respectivo a cada uno de sus miembros.
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- Fortalece el derecho de los miembros del sindicato a solicitar información sobre la administración del patrimonio de su organización y de acudir a la Autoridad Registral a denunciar las irregularidades en que se incurra al respecto.
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- Se ordena que los estatutos sindicales deben establecer los mecanismos para sancionar a los responsables del manejo indebido de los recursos del sindicato, sin menoscabo de que se ejerzan las acciones legales que correspondan.
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- Prohíbe a los sindicatos, federaciones y confederaciones, participar en esquemas de evasión de contribuciones, incumplimiento de obligaciones patronales y actos de simulación. Aquí el problema práctico sería como vigilar el cumplimiento de esta disposición de manera eficaz, sin que constituya un acto de injerencia del gobierno en la vida interna de los sindicatos.
- Se pretende establecer un procedimiento ágil y sencillo, para la obtención de la Constancia de Representatividad por parte de los sindicatos, a fin de que éstos puedan celebrar, revisar o modificar el contrato ley o el colectivo de trabajo ante la autoridad o Tribunal Laboral; aunque de la lectura del artículo 390 bis, el registro de sindicatos, de contratos colectivos de trabajo y de reglamentos interiores de trabajo, así como el procedimiento de la Constancia, no serán procedimientos rápidos y podrían convertirse en una nueva fuente de extorsión, al exigir para dichos actos ya no solo la toma de nota, sino la Constancia de Representatividad.ii
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¿Cuáles son las perspectivas de los sindicatos en México?
A pesar de los cambios mencionados, no parece que la situación de los sindicatos en México vaya a cambiar, al menos no en el sentido que se supone en la reforma.
Nuestro país enfrenta diversas inercias y problemas estructurales que la reforma no puede modificar, ya que históricamente se ha visto al sindicato como un medio de control o como un negocio y no como un agente democrático. Los trabajadores están acostumbrados a que su opinión no sea solicitada o tomada en cuenta, por lo que obligarlos a participar de la noche a la mañana, sin capacitarlos en el sentido de cómo debe funcionar un sindicato democrático y como puede ayudarlos a mejorar su calidad de vida, no hará mucho para transformar a los sindicatos.
Por otro lado, los procedimientos señalados en la reforma son lentos, complicados y costosos, además de redundantes. Los sindicatos ahora tienen que demostrar cada seis meses que cuentan con el apoyo de los trabajadores, al realizar cualquiera de los actos objeto del mismo: desde tomas de nota, cambios de directiva, negociación, depósito y revisión de Contratos Colectivos de Trabajo, Contratos Ley y Reglamentos Interiores de Trabajo.
Para que la situación actual cambie, necesitamos que todos los factores involucrados se transformen. Para ello, se debe de comprender la situación de los sindicatos y de los actores involucrados con ellos. Hoy en día, las críticas a los sindicatos en México se pueden centrar en los siguientes factores:
Los trabajadores:
- Los sindicatos son un costo, al exigir el pago de cuotas cuya administración no es transparente.
- Los sindicatos no representan ni protegen a los trabajadores.
- Los sindicatos generalmente están de parte del patrón.
- Los trabajadores no participan en la vida interna del sindicato.
Las empresas:
- Los sindicatos son un costo para la empresa, que a menudo cobra para no emplazar a huelga o para celebrar contratos colectivos forzosos con la empresa.
- Existe la necesidad de “alquilar” a un sindicato como medida de protección… contra otros sindicatos o incluso contra los trabajadores, en el afán de las empresas por reducir costos.
- Los sindicatos auténticos son un costo, al exigir condiciones de trabajo superiores a las del mercado, lo que deja a la empresa en desventaja frente a otras empresas con sindicatos blancos o sin sindicatos.
- Los sindicatos solo piden, sin dar nada a cambio. Incluso los Contratos Colectivos de Trabajo y los Contratos Ley establecidos en la LFT están diseñados de esa manera, otorgando mejores condiciones de trabajo que no se traducen en beneficios recíprocos para las empresas.
- Las cláusulas de exclusión por admisión generan un poder de monopolio a favor del sindicato, que impide a las empresas contratar libremente y de manera eficiente a su personal, lo que resulta en empleados poco productivos, pero protegidos por el sindicato.
El Estado:
- Los sindicatos son agrupaciones que si no están bajo control generan costos sociales al exigir mejores condiciones de trabajo, encareciendo la mano de obra y haciendo que México pierda su ventaja competitiva, basada en la precariedad laboral.
- Los sindicatos pueden concentrar el apoyo electoral de sus trabajadores, ya sea a favor o en contra del régimen actual.
- Los sindicatos, sobre todo aquellos que pertenecen a empresas del Estado o a organismos descentralizados, generan importantes gastos para la Hacienda Pública, derivados de las ventajas económicas obtenidas en el pasado, que muchas veces no son costeables hoy en día.
- Los sindicatos se usan para diversas planeaciones fiscales (por ejemplo, disminuir mediante triangulación los ingresos gravables de los trabajadores y de las empresas sin olvidar que los sindicatos no pagan impuestos ni son sujetos de auditorías), por lo que generan costos a la Hacienda en México.
Como puede verse, los sindicatos aparentemente generan problemas de índole económico, social y político. ¿Cómo resolver esta situación?
Aunque el planteamiento técnico excede en mucho los alcances de éste escrito, se proponen algunos cambios que pueden convertir a los sindicatos en una herramienta para lograr cambios positivos para trabajadores, empresas y para el Estado mexicano. Se entiende que dichas propuestas necesitan de cambios profundos en la sociedad mexicana y que en pocas palabras, pueden parecer imposibles, pero ese es el tipo de cambios necesarios para dejar la inercia actual.
Frente a los trabajadores
Se necesita repensar la naturaleza y objetivos del sindicato actual, dejando de lado las estructuras corporativistas que han sido el común denominador de los sindicatos en México. En lugar de ser herramienta de control social o de dirección de la empresa, el sindicato necesita regresar a sus raíces, como voz de la clase trabajadora, punto de equilibrio del mercado de trabajo y constituirse para:
El Estudio de los intereses de los trabajadores: Para conocer los intereses de los trabajadores, se debe contar con cuadros profesionales que sepan realizar dicho análisis por un lado y por el otro, se debe contar con la estructura democrática para mantener una comunicación permanente con ellos. Promover la participación de los trabajadores en el sindicato y preparar a sus agremiados para desempeñar esta labor. Esta situación es cada vez más fácil de realizar con las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que permiten conocer las opiniones y necesidades de los trabajadores y generar diálogo de manera casi instantánea.
La Defensa de los intereses de los trabajadores: El sindicato debe no solo preparar cuadros para negociar e intervenir en las empresas para defender los derechos de los trabajadores. Debe contar con vínculos con sus trabajadores, con la empresa (con el fin de llegar a negociaciones satisfactorias. La defensa de los intereses de los trabajadores no puede ser a costa de la viabilidad de la empresa, y a menudo el sindicato y la directiva tienen objetivos en común, en los que el diálogo puede beneficiar a ambos). Incluso se necesitan vínculos con las autoridades y con el público, como grupos de consumidores, ambientalistas, etc. que participen en procesos de negociación para generar acuerdos de responsabilidad social de las empresas. Es muy importante mostrar ante la sociedad que la defensa de los trabajadores no significa afectar a los intereses sociales (como el manejo parcial de las huelgas en los medios de comunicación tradicionales, que se muestran como trastornos al tráfico o encarecimiento de productos). Se debe fomentar la cohesión y la solidaridad entre los distintos grupos sociales y mostrar que la acción sindical es una vía para moderar la codicia corporativa.
El Mejoramiento de los intereses de los trabajadores: Así como las empresas exigen constantemente incrementos en la competitividad y productividad de los trabajadores, los sindicatos deben estar preparados para exigir que los resultados de la productividad se repartan de forma equitativa. Generalmente los beneficios resultado de los incrementos no van a parar a los trabajadores, sino a los inversionistas de las empresas. Esto trae como resultado la baja en dicha competitividad. Incluso a menudo, los beneficios bursátiles de las empresas se hacen a costa de la misma. El mejoramiento de las condiciones de los trabajadores no es solo un aspecto de justicia elemental, sobre todo en México. La situación actual solo beneficia a las grandes compañías que exportan, pues sus ganancias no vienen del consumo interno. Para las miles de empresas micro, pequeñas y medianas, salarios y condiciones más altas resultarían en el fortalecimiento del mercado interno. Hecho de manera racional, el gasto en mayores salarios se vería compensado en el crecimiento del consumo, la expansión del mercado interno y en general de la economía nacional.ç
Frente a las empresas
Otro cambio de mentalidad se refiere a la relación entre el sindicato y las empresas. Desde el siglo pasado quedaron atrás las nociones de la “dialéctica sangrienta de la lucha de clases”, donde el fin de los sindicatos era la erradicación de la propiedad privada de los medios de producción para llegar a la dictadura del proletariado. Generalmente se reconoce hoy que los trabajadores y los dueños de la empresa están juntos en el mismo barco y que la lucha generalmente se da en una competencia global. Es por ello que deben cambiar las relaciones tradicionales entre estas dos partes, de una situación de confrontación a una de cooperación.
Por un lado, el sindicato efectivamente tiene cierto poder de monopolio en la contratación de trabajadores, mediante la cláusula de exclusión por admisión (conocida en otros países como closed shop). Esto genera costos e inconveniencias para las empresas, que no pueden elegir libremente a la gente idónea para los puestos de trabajo, lo que resulta en pérdida de competitividad y en fuente de fricciones entre el sindicato y la empresa.
Un cambio que podría otorgar una ventaja al sindicato para trabajar en sus fines, al tiempo de ser una elección interesante para las empresas, seria el que los sindicatos ejercieran un poder de monopolio preparando a sus trabajadores para realizar oficios especializados, es decir, que se convirtieran en una opción de competencia para ciertos tipos de outsourcing, ofreciendo trabajadores más caros, pero mejor calificados. El sindicato tiene las condiciones y recursos para capacitar a sus miembros y promocionar las habilidades. Se llegaría al extremo de que las mismas empresas buscarían a los trabajadores capacitados y más productivos del sindicato, ya que se ahorrarían costos para las empresas en tiempo y recursos.
Otro elemento es el fomentar las vías de dialogo entre el sindicato, los trabajadores, los directivos y los socios de la empresa. A menudo, cuando el diálogo se da entre el sindicato y la directiva, tenemos el problema del principal y el agente al que nos referimos antes. Una empresa que mantiene abiertas las vías de comunicación permite coordinar mejor sus esfuerzos y estrategias de producción, concientizar a los trabajadores sobre la situación real de la empresa y
los mercados, y compartir de manera más adecuada los problemas, los logros y los resultados de la mayor productividad.
En este sentido, se debe cambiar la normatividad actual de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT). En la actualidad, los CCT regulan mayores prestaciones para los trabajadores, sin otorgar beneficio alguno para las empresas. Eso provoca que la mayoría de estas lleve a cabo una serie de simulaciones para evitar firmar un CCT, ya sea contrarrestando los derechos colectivos de los trabajadores o contratando sindicatos blancos que establezcan contratos colectivos de protección para las empresas.
En lugar de este escenario, los CCT deben incluir cláusulas que otorguen beneficios para ambas partes, como planes convenidos para aumentar la capacitación, disminuir desperdicio de materias primas, abatir el ausentismo o cumplir con metas de producción, en proporción a los aumentos en las prestaciones para los trabajadores. Patrones y trabajadores deben darle prioridad a la empresa, y repartir los beneficios de forma equitativa y transparente, para lo que el CCT y el Reglamento Interior de Trabajo son documentos esenciales.
Frente al Estado
Los sindicatos son instancias de asociación, lo que permite dar poder y voz a las personas. Los sindicatos sólidos sirven para enriquecer a la democracia, tan afectada en la actualidad por los intereses de los grandes capitales. Los sindicatos sirven para concientizar y educar a sus miembros. Su presión permite a los trabajadores mejorar su situación económica y la de sus familias, además de forzar a los gobiernos a incluir en sus proyectos los intereses de gran parte de la población, que de otra manera no tienen forma de expresarse en los sistemas de partidos actuales de todo el mundo.
Vivimos en una época donde los intereses de las grandes corporaciones contribuyen a una mayor desigualdad y pobreza para los trabajadores y sus familias. Los partidos políticos y los poderes legislativos son especialmente vulnerables a dichos intereses, en la forma de contribuciones y cabildeos. La manera política de revertir esta tendencia es mediante la participación activa de la sociedad. Esto se ha visto en movimientos en pos de la equidad de género o en los derechos de los movimientos LGBTTI. No habría razón para que los sindicatos no puedan preparar e impulsar mediante sus agremiados la participación política a favor de políticas que fomenten la equidad y el desarrollo económico para el mayor número de personas posible.
Por último, también se considera necesario para el desarrollo de la actividad sindical, que esta acción vaya más allá de las fronteras nacionales. Hoy en día, el poder económico de las empresas se fortalece gracias a la globalización, que las empresas aprovechan para conseguir a los factores de su producción al precio más bajo posible, al mismo tiempo que para los trabajadores es muy difícil moverse a regiones donde se pagaría más por su esfuerzo.
Los sindicatos deben establecer medios para comunicarse y fomentar su desarrollo en otras regiones, de tal manera que las condiciones laborales se estabilicen a nivel mundial y los trabajadores puedan exigir responsabilidad a las empresas en cualquier parte del mundo. Esto requeriría un alto grado de responsabilidad de trabajadores, empresas, gobiernos y sindicatos, pero creemos que es necesario para lograr un mundo más justo y equitativo y sindicatos que realmente puedan responder a los objetivos que los definan.
Conclusión
En estos tiempos de tremenda desigualdad y riesgos para la democracia, los sindicatos pueden cumplir un papel fundamental para coordinar y empoderar a los trabajadores y a la sociedad en general, potenciar el desarrollo de sus comunidades y expandir los mercados internos, promoviendo la democracia y beneficiando a la sociedad.
Para ello, sin embargo, necesitamos repensar la naturaleza y los objetivos tradicionales del sindicato actual, o de lo contrario deberemos resignarnos a la desaparición de una institución tan importante para la democracia y la justicia social. Las ideas que se proponen implican cambios profundos en la dinámica y composición de los sindicatos. No implican cambios profundos en la legislación ni en las políticas nacionales, sino convertir a los sindicatos en contrapesos frente a la intervención de las grandes corporaciones e intereses financieros en las políticas nacionales e internacionales.
- Capacitar a los trabajadores y a la sociedad en el conocimiento de derechos fundamentales, trabajo decente y en los medios para hacerlos valer, incluyendo la presión social y la participación en la política.
- Democratizar y fomentar la participación activa de los agremiados en la vida interna de los sindicatos.
- Convertir a los sindicatos en organizaciones que impulsen agendas sociales tanto de los trabajadores como de sus comunidades, coordinándose con organizaciones de derechos humanos, de equidad de género, de protección al medio ambiente, etc.
- Transformar el papel tradicional del sindicato frente a la empresa, capacitando a sus trabajadores para incrementar su capital humano y convertirse en competencia para las empresas de outsourcing garantizando al mismo tiempo los derechos de los trabajadores y el reparto equitativo de las ganancias producto de la competitividad y la productividad.
- Fomentar el consumo mediante el mejoramiento de las prestaciones y condiciones de trabajo, que permitan a México depender más de su mercado interno que de sus exportaciones.
- Cambiar el sistema de afiliación y representación actual de los sindicatos, que actualmente dependen de los trabajadores activos y con relaciones de trabajo estables y longevas. El mercado de trabajo en México ha cambiado y las relaciones laborales suelen ser de corta duración y con algún nivel de informalidad. Debe permitirse a los trabajadores continuar siendo miembros del sindicato aun si son despedidos, o a las personas de ciertos oficios formar sindicatos que les den poder para negociar mejores condiciones de trabajo, mediante la capacitación continua y el poder del sindicato como actor en el mercado de trabajo.
- Fomentar la acción global y democrática de los sindicatos, de tal manera que pueda exigirse responsabilidad a las empresas en cualquier lugar, y lograr condiciones equitativas de trabajo en todo el mundo.
i Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
ii Artículo 390 Bis.- Para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial será indispensable que el sindicato obtenga del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la Constancia de Representatividad, a fin de garantizar los principios de representatividad en las organizaciones sindicales y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Esta constancia será expedida conforme a lo siguiente:
- La solicitud para obtener la Constancia de Representatividad será presentada por uno o varios sindicatos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Dicha solicitud se hará por escrito y contendrá el nombre de la parte solicitante, así como el domicilio en el que se le harán las notificaciones correspondientes; asimismo, deberá señalarse el domicilio y nombre o los datos de identificación del patrón o centro de trabajo, así como la actividad a la que se dedica. Adicionalmente, la solicitud deberá acompañarse de un listado en el que se acredite que el sindicato solicitante cuenta con el respaldo de por lo menos el treinta por ciento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo; dicho listado deberá incluir el nombre, CURP, fecha de contratación y firma autógrafa de los trabajadores que respalden al sindicato solicitante.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral conservará en secreto y cuidará bajo su más estricta responsabilidad la confidencialidad del listado y los anexos que exhiba el solicitante.
De no proporcionarse los datos mencionados, la Autoridad Registral dentro de los tres días siguientes prevendrá al solicitante para que subsane su solicitud, lo que deberá hacer dentro de los tres días siguientes a que sea notificado.
El hecho de que el centro de trabajo opere de manera informal o bajo esquemas de simulación no afectará a los trabajadores en el ejercicio de su libertad de negociación colectiva y la defensa de sus intereses;
- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en un plazo no mayor a tres días contados a partir de la presentación de la solicitud, publicará en su sitio de Internet el aviso de solicitud de Constancia de Representatividad, fijará dicho aviso en el centro de trabajo y solicitará al patrón que lo coloque al interior del centro laboral en los lugares de mayor afluencia para hacerlo del conocimiento a los trabajadores y a cualquier otro sindicato que desee obtener la Constancia de Representatividad, a fin de que éste pueda promover su adhesión a la solicitud, para lo cual se estará a las normas que establece el artículo 388 de esta Ley; dicha solicitud adhesiva podrá presentarse por escrito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los diez días siguientes a la publicación del aviso de solicitud, señalando el nombre de la parte adherente, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones, debiendo acompañar el listado que acredite que cuenta con el respaldo de por lo menos el treinta por ciento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo. No será impedimento para que se admita la solicitud adhesiva que los nombres de los trabajadores aparezcan en dos o más listados presentados por los sindicatos;
- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral resolverá sobre la procedencia de la solicitud de la Constancia de
Representatividad; de resultar procedente, emitirá la constancia correspondiente. Si sólo un sindicato solicita la constancia, se tendrá por acreditada su representatividad cuando cuente con el respaldo de por lo menos el treinta por ciento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo. En este caso, el Centro recabará ante las autoridades e instancias pertinentes la información necesaria para verificar que los trabajadores contemplados en el listado que presente el sindicato solicitante representen al menos el treinta por ciento de los trabajadores al servicio del patrón del que se solicita la firma del contrato colectivo de trabajo.
De haber contendido más de un sindicato, el derecho a negociar y celebrar el contrato colectivo corresponderá al que obtenga el mayor
número de votos conforme a las reglas contempladas en el artículo 388 de esta Ley. En todo caso, el número de trabajadores votantes deberá de ser de por lo menos del treinta por ciento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo del que se solicita la firma. Para lo anterior se deberá observar el procedimiento de consulta siguiente:
- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral validará que los sindicatos contendientes acrediten el respaldo de por lo menos el treinta por ciento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo, en cuyo caso procederá a recabar ante las autoridades o instancias correspondientes la información o elementos necesarios para elaborar un padrón, que consistirá en un listado de los trabajadores del centro laboral que serán consultados mediante voto personal, libre, directo y secreto, excluyendo a los trabajadores de confianza o aquellos que ingresen con posterioridad a la presentación de la solicitud. Serán parte del padrón los trabajadores que hayan sido despedidos del trabajo durante los tres meses previos o posteriores a la presentación del escrito de solicitud, a excepción de aquéllos que hayan dado por terminada su relación de trabajo, salvo que se encuentre sub iudice.
En caso de estimarlo necesario, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrá solicitar el apoyo de la oficina de Inspección del Trabajo u otro servidor público que las autoridades del trabajo habiliten para tal efecto. De requerirlo la parte solicitante, éstos deberán constituirse en el centro de trabajo para elaborar el listado en cuestión, con la información o los elementos que disponga al momento. El listado que servirá de base para la consulta a los trabajadores deberá de ser elaborado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a más tardar en el plazo de diez días siguientes al de la presentación de una segunda solicitud de constancia. El patrón no podrá intervenir en este procedimiento;
- Una vez conformado el padrón que servirá de base para la consulta de los trabajadores, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral emitirá la convocatoria correspondiente, señalando el lugar, día y hora en que deberá efectuarse la votación; la convocatoria se emitirá por lo menos con diez días de anticipación a ésta sin que exceda de quince días. Dicho Centro deberá garantizar que el lugar que se designe para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de forma libre, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna.
La convocatoria se notificará a la parte solicitante y será publicada electrónicamente en el sitio de Internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Asimismo será fijada en el centro laboral para hacerla del conocimiento a los trabajadores que participarán en la votación;
- Cada parte solicitante podrá acreditar previamente ante la Autoridad Registral a dos representantes por cada lugar de votación, a los que se les deberá permitir estar presentes durante ésta, específicamente en la instalación y acreditación de votantes, así como en los actos de escrutinio y cómputo de votos, sin que puedan estar en el espacio asignado en el que los trabajadores depositen su voto.
Ninguna persona ajena al procedimiento podrá estar presente en la votación, a menos que la autoridad registral lo haya acreditado como observador de la votación. Dicha autoridad cuidará y proveerá lo conducente para que ninguna persona que no esté autorizada, participe o intervenga en el desarrollo del procedimiento de votación;
- El voto de los trabajadores se hará en forma personal, libre, directa y secreta. Para tal efecto, la Autoridad Registral ordenará hacer previamente tantas boletas de votación como trabajadores se hubieren acreditado conforme a este artículo, las que serán debidamente foliadas, selladas y autorizadas con la firma del funcionario comisionado por dicha autoridad; las boletas deberán contener el o los recuadros suficientes y del mismo tamaño, de acuerdo al número de sindicatos solicitantes, en los que deberá aparecer el nombre del o los sindicatos participantes en la votación;
- En la hora, fecha y lugar señalados en la convocatoria, se iniciará la consulta con la presencia de las partes que asistan a la misma; previo al ingreso de los trabajadores, el funcionario comisionado por la Autoridad Registral instalará la o las mamparas necesarias para la emisión del voto de los trabajadores en secreto, así como la urna o urnas transparentes en las que se depositarán los votos, debiendo verificar que se encuentren vacías. Acto seguido, previa identificación con documento oficial vigente, se procederá al ingreso de los trabajadores con derecho a voto y se dotará a cada uno con su boleta para ejercerlo.
Durante el procedimiento de votación, ningún trabajador podrá vestir con un color, calcomanías, emblemas o cualquier elemento que lo distinga como miembro o simpatizante de alguno de los sindicatos solicitantes;
- En la boleta no deberá aparecer el nombre del votante, ni podrá asentarse señal o dato alguno en el listado que haga posible identificar el folio de la boleta que le fue entregada. El funcionario comisionado por la Autoridad Registral proporcionará al trabajador su boleta, quien deberá dirigirse a la mampara colocada para marcarla en absoluto secreto.
Una vez que el trabajador marque su boleta, la doblará para evitar mostrar el sentido de su voto y la depositará en la urna colocada para tal efecto, y deberá salir del lugar de la votación;
- Concluida la votación, el funcionario facultado de la Autoridad Registral procederá a practicar el escrutinio, abriendo sucesivamente cada urna, extrayendo una a una cada boleta, examinándolas para corroborar su autenticidad y exhibiéndolas a los representantes de las
partes. Las boletas no cruzadas y las marcadas en más de un recuadro se considerarán nulas, poniendo las boletas por separado conforme
al sentido de cada voto, mientras que las nulas se colocarán por aparte;
- Acto seguido, el funcionario facultado procederá al cómputo de los votos y anunciará su resultado en voz alta;
- En caso de suscitarse actos de coacción o intimidación para impedir que los trabajadores ejerzan su voto con plena libertad, o se les pretenda obstaculizar o impedir de cualquier forma acceder al lugar de la diligencia, el funcionario facultado solicitará el auxilio de la fuerza pública y tomará las medidas que estime conducentes para celebrar la votación en las condiciones que establece esta Ley; de presumirse la existencia de algún ilícito, deberá presentar la denuncia correspondiente;
- Concluida la consulta, el funcionario facultado levantará acta de la misma y solicitará a los representantes de las partes que la suscriban. La negativa a firmarla por parte de éstos no afectará la validez del acta, y
- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral resolverá sobre la procedencia de la solicitud de la Constancia de Representatividad; de resultar procedente, emitirá la constancia correspondiente.