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“PSICOLOGIA JURIDICA – RECORRER LO CONSTRUIDO”. COMENTARIOS DE LA OBRA DE GRACIELA GARDINER

POR LUIS MARIA VELASCO

 

 

DATOS DE LA AUTORA Y SU OBRA

La autora:

                  Como se cita en la contratapa del libro, Graciela Gardiner  (gracielagardiner@yahoo.com.ar) ha obtenido y revalidado el título de “Especialista en Psicología Jurídica con Orientación en Peritajes”. 

 

                  Se desempeña como Perito de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, donde ha tenido intervención en los Fueros: Laboral, Civil, Contencioso Administrativo y Penal, evaluando, asimismo, casos de Familia antes de la creación de los Tribunales específicos.

 

                Es docente nacional e internacional en temas de su especialidad. 

 

                Recientemente, recibió las siguientes distinciones. “Premio a la mujer profesional destacada”, por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, “Reconocimiento a la Trayectoria” por la Asociación Argentina de Psicología Jurídica y Forense, y por ultimo ha sido ternada al “Premio Trayectoria” por la Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense.-

 

              Posee más de 40 años de profesión en los ámbitos privado y público.  

 

Su obra:

 

                      Podemos sostener que se trata de una propuesta realista en la visión actual y necesaria sobre diversas problemáticas, de inusitado auge en esta “nueva normalidad”, si bien acaecen desde tiempos pretéritos.

 

                     Desde una visión, innovadora, y única, Graciela Gardiner efectúa medulosos comentarios sobre su experiencia en sede judicial, como especialista en Psicología Jurídica, siendo Master en Criminología desde el año 2019, conjugado ello, como docente de grado.

 

                  La obra oficia como un sextante, sobre el cual los interpretes (jueces, letrados, etc.) conformaran una opinión fundada para la resolución de las problemáticas, de cada fuero, que requiera de su intervención.- 

 

               Despojada de artificios, con un lenguaje, llano, comprensible, que los legos agradecen, se torna de fácil lectura, ya que  basada en casos reales, preservando- como corresponde- la identidad de los protagonistas, genera una innegable y sana curiosidad por saber el desarrollo de cada situación y su culminación.

 

              Cabe aquí la opinión de George Orwell, en su obra “La política en el lenguaje ingles”. Orwell decía:” El gran enemigo del lenguaje claro es la falta de sinceridad(…).Cuando hay una brecha entre los objetivos reales y los declarados, se emplean casi instintivamente palabras largas y modismos desgastados, como un pulpo que expulsa tinta para ocultarse”

  

              Su utilidad es invalorable, ya que aborda temáticas tales como: daño psíquico, delitos sexuales, suicidio, el lugar de la Psicología Forense en Argentina, Ley de Testimonio de Menores víctimas de abuso sexual, las consecuencias del peritado de su paso por la experiencia judicial, violencia y depravación, entre otros interesantes temas (Prefacio de la obra). 

 

                 Prueba de ello, es el reciente pronunciamiento del Tribunal del Trabajo N°5,(nov/2020), del Departamento Judicial de La Plata, que en un fallo inédito, se declaró competente para entender en un caso de acoso sexual laboral y aplico medidas de protección contra la violencia previstas en la Ley Nacional N° 26.485, amparando y resguardando la integridad de una trabajadora del sector de “Ayudantes y Encargados de Edificios”, víctima de la violencia laboral por parte de su jefe inmediato, ordenando, además, al Administrador del Consorcio el deber de garantizar el cumplimiento de las medidas dictadas. Más allá, de su derivación a sede penal, para la calificación conductal de la denuncia de “Abuso” y su punición. 

 

                 En el caso comentado tuvo una relevante intervención, la licenciada en Psicología, quien con su evaluación determino el camino a seguir por el Tribunal, y la necesidad de una pronta solución a la problemática de la accionante.- Ello se realizó, previamente, y agregada  al escrito de demanda, la que en su conjunto, fue evaluada por los jueces y peritos.

 

                  TEMAS PRINCIPALES ABORDADOS. SU INTERRELACION CON EL DERECHO

 

Temáticas:

 

                   En palabras de la autora (vide página 16), menciona: “En los fueros Civil, Laboral, un sujeto que tramita un expediente, reclama a través de él, su derecho a ser resarcido económicamente por lo que considera un derecho vulnerado. Demanda pecuniariamente el reintegro de aquello que a perdido (su salud, su trabajo, la vida de un familiar), pero su demanda es otra, que a pesar de todo lo volcado en el escrito de demanda no es posible ser expresado. 

 

                   Demanda el derecho, pero demanda una escucha, un espacio para hablar de sí mismo, en su totalidad y en su contexto. Reclama, demanda el reconocimiento de un daño psíquico, pero demanda su necesidad de ser comprendido. Si habla se escucha a sí mismo y es escuchado, en esta escucha a su unicidad, se lo vuelve a poner en sujeto, no solo en sujeto de derecho.

 

                 En esa escucha pericial, develar que es lo que allí está dañado (daño psíquico) u obturado en la comunicación familiar (en conflictos vinculares), atraviesa el escrito judicial y al igual que en las causa penales, da cuenta de la distancia que existe entre lo que se demanda y lo que es la propia demanda”.  

 

            De todo ello colegimos, que la función principal del Psicólogo Forense, es tratar de resolver aquellas dudas que les surgen a los 

profesionales de la justicia.

 

            No podemos olvidar que vivimos en una “sociedad orgánica”, donde existe una gran división del trabajo. Los individuos se especializan en un ámbito determinado, pero necesitan de los conocimientos del resto de la sociedad. Se establece un sistema de relaciones funcionales entre los diferentes profesionales.

 

          El Psicólogo Forense, colabora con el sistema de justicia, en muchas disciplinas en las que se requiere su precisa intervención. En definitiva este profesional rompe con la idea que se tiene de la profesión del psicólogo estereotipada que pueden mostrar las series y las películas. La Psicología Jurídica y Forense es un campo en ocasiones desconocido, pero necesario para resolver cuestiones que necesitan de un punto de vista más científico. 

 

                    Menuda tarea les cabe entonces a estos auxiliares de la justicia, ya que la concepción de la calidad de vida y la relación bio-psico-social de los sujetos, es un tema inabordable por los profesionales del derecho.

 

                   Tan es así, que D’Alvia Rodolfo, en su obra “Calidad de vida. La relación bio-psico-social del sujeto.” (Ed. Lugar, Bs. As., 2005, página 7), menciona las siguientes dimensiones: 

 

a).Dimensión biológica, referidas a las características físicas con inclusión de sus resistencias y vulnerabilidades orgánicas. 

 

b). Dimensión psicológica, que comprende a los procesos afectivos y a las emociones en sus diversas manifestaciones.

 

c). Dimensión social, que abarca los valores socioeconómicos y el rol de la organización social a la que la persona pertenece.

 

                 CONCLUSION

 

                 En una época de desarmonía de un orden económico- social, ha posibilitado que algunos individuos proclives se vieran tentados a adoptar conductas que lindan con un designio egoísta e insolidario, cuando no rayano en lo delictual.

 

               Cuando estos actúan de tal modo en procura de un provecho personal marginando normas, operando situaciones en su provecho, deviene necesaria la intervención del juez “Los jueces no deben extrañarse de la experiencia colectiva sino asumirla y examinar los hechos de los casos que fallan a la luz de la misma” (CFAL- Sala I, causa 10.204, voto del Dr. Frondizi, en Rev CALP julio/1993, Nro 38, pagina 27). 

 

            La misma protección, nacida de todo plexo legal, en otro aspecto, aparece detraída y generando igual efecto cuando se dan situaciones disfuncionales, por las cuales al tiempo de resolver situaciones concretas de reclamo de resguardo, se produce una suerte de desinterpretación por quienes aplican la norma correcta. 

 

          Por ello, la intervención, necesaria y relevante de los Psicólogos Forenses, no tiene parangón, hoy más que nunca, debemos mantener el estándar ascendente de los derechos humanos, de carácter trascendental, y les cabe hoy  y así es reconocido el derecho a la dignidad de la vida, que vemos también, conlleva casi como consecuencia necesaria y formando parte del contenido y como componente o factor de máxima relevancia, el derecho a la salud.-  

Recomiendo ver la excelente obra de los Dres. Morello Augusto M. y Morello Guillermo C.  “Los derechos fundamentales a la vida digna, y a la salud”, Ed Platense, La Plata, 2002, páginas 65 y siguientes).- 

 

          Todo lo dicho se estima razón suficiente para poner en primer plano la actividad de los psicólogos forenses, para la corrección de situaciones anómalas que demandan la debida atención en el ámbito jurisdiccional, para lograr haya pronunciamientos, que en marco de una razonable actividad decisoria, reconozcan la necesidad de contar con un aval especifico, acorde a la problemática traída en la demanda y los efectos psico-fisico- jurídicos, que origina en el litigante y su grupo social.-   

 

           Contando con tal ayuda, letrados, jueces, auxiliares, justiciables aventan la posibilidad de frustración que se traduzca en derivaciones que sean capaces de mostrar la imagen de un nuevo rostro de lo social y por lo que se pudiere impedir que en nuestra sociedad se produzcan alteraciones como la que señalaba Sprott, N.J.H en su obra “Introducción a la Sociología”, México, 1966, página 176, expresando que en China, en el Siglo XVIII un emperador- Kang Hsi- ordenada que “los que recurren a los Tribunales sean tratados sin piedad y de tal manera que queden disgustados con la ley y también de comparecer ante los jueces”.

 

         Los citados especialistas, brindan una protección que deberá ser atendida y aplicada al resolver por el juzgador, con la debida valoración, ya que se trata del conjunto de modos de ver y valorar los actos, según el orden común en que ellos se producen y en el modo corriente de apreciarlos dentro de la línea de moralidad y de los conocimientos imperantes.- Teniendo el juzgador como norte, en su augusta misión, el indicativo que le hace custodio, dentro de su ministerio, de los derechos del judicante.