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PROGRAMA “ACOMPAÑAR” PARA PERSONAS DE LA COMUNIDAD LGBTQI+ EN SITUACION DE VULNERABILIDAD.  

Por Ernesto Jorge Ahuad[1]

 

  1. Introducción.

Nuestra Constitución Nacional – art. 75 inc. 22-  otorga rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” aprobada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la cual el Estado Nacional se compromete a elaborar, por todos los medios apropiados, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. En el año 1996, mediante la ley 24.632 (B.O., 9/4/1996), se aprobó la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (“Convención De Belem Do Pará”), que en su art. 7 inc. b) dispone que los Estados Partes se comprometen a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar este tipo de  violencia.

Por su parte, la ley 26.485 (B.O., 14/4/2009), de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, establece como su objetivo primordial promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida,  generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos,  y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Además, esta norma garantiza todos los derechos reconocidos por las convenciones antes referidas, en especial los relativos a una vida sin violencia y sin discriminaciones y otros derechos derivados, como así también, a gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.

Para propender a ello, en su art. 7 se establece -entre otros preceptos rectores- que para el cumplimiento de los fines de la ley, los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, deberán garantizar, la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Integral. Por su parte, en el art. 10 compromete al Estado Nacional a promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres en situación de violencia por motivos de género, debiendo garantizar, entre otras cosas, programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer.

Esta batería normativa se complementa y potencia con lo normado en la Ley de Identidad de Género (ley 26.743; B.O, 24/5/2012), que establece  y reafirma el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y al libre desarrollo de su persona conforme a esta.

Es con ese sustrato normativo que, mediante el decreto N° 7/2019 (B.O. 11/12/2019) modificatorio de la Ley de Ministerios (ley 22.520, ordenado por decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), se creó el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, respondiendo a ese compromiso asumido por el Estado Nacional con los derechos de las mujeres y las diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género. A cargo de este Ministerio se encuentra la formulación de políticas de asistencia y atención integral a personas en situación de violencia por motivos de género y la coordinación con otras Jurisdicciones en el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género.

En el marco de sus competencias producto de un proceso participativo y federal, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD elaboró el “Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2020-2022”, contemplando los lineamientos establecidos a través de las leyes referidas, desde una perspectiva multiagencial y transversal, proponiendo un nuevo abordaje integral e interseccional de esas violencias, que tiene por horizonte la modificación de las condiciones estructurales que afectan a las personas en situaciones de violencia por motivo de género.

  1. Programa “Acompañar”.

El programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género (Acompañar) fue creado por decreto APN-PTE Nº 734 del 8 de septiembre de 2020  (B.O., 9/9/2020). El mismo parte de la idea rectora de que el reparto desigual del trabajo de cuidado no remunerado limita las posibilidades de que las mujeres y el colectivo LGBTI+ puedan tener acceso a empleos remunerados fuera y dentro de sus casas y si lo hubieran obtenido, que puedan seguir desempeñándolo a lo largo de su desarrollo en igualdad de condiciones, teniendo también en consideración que la violencia de género suele tener un componente de dependencia económica, que dificulta aún más la chance de escape de dichos contextos, y acrecienta el fenómeno de la feminización de la pobreza.

En tal contexto,  el Estado Nacional propugna, a través del programa bajo análisis, la autonomía económica de las personas en situación de riesgo por violencia por razones de género, estableciendo acciones concretas tendientes a crear las condiciones iniciales para la construcción de un proyecto de vida autónomo, a través de asignaciones económicas excepcionales destinadas a disminuir la condición de vulnerabilidad en que dichas personas se encuentran, siendo  exclusivas para las situaciones descriptas precedentemente.

En tal andarivel, ACOMPAÑAR se presenta como un apoyo económico de prestación limitada, destinado al fortalecimiento de redes de acompañamiento, cubriendo los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias en las condiciones y con los requisitos que acrediten la situación de riesgo, vulnerabilidad social y dependencia económica.

Se trata de una prestación que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pone a disposición de integrantes del colectivo LGBTQI+ y mujeres que cumplan con los requisitos, la posibilidad de acceder al pago de una suma mensual equivalente al salario mínimo (SMVM) durante seis meses consecutivos, enmarcado dentro del programa diseñado desde el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad.

Su objetivo es proveer ayuda a este grupo de personas entre los 18 y 65 años, en situación de vulnerabilidad, para facilitar su autonomía económica.

  1. Compatibilidades e incompatibilidades.

El programa Acompañar es compatible con diversas prestaciones sociales, y los montos son acumulables de manera mensual:

  • Asignación Universal por Hijo (AUH),
  • Asignación Universal por Embarazo (AUE),
  • Monotributo social,
  • Asignación por Hijo con Discapacidad,
  • Régimen de Contrato de Trabajo para personal de Casas Particulares.

En cambio, es incompatible para aquellas personas que registren ingresos por  trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, monotributo y régimen de autónomos (excepto monotributo social), o reciben subsidios o prestaciones monetarias no reintegrables con fines de empleo o capacitación otorgadas por el Estado Nacional.  Tampoco es compatible con la percepción de jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ni con la Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el decreto 894/2016 y prestaciones por desempleo.

La inscripción puede hacerse de manera presencial, a través de las Unidades de Acompañamiento y en los Operativos Territoriales itinerantes. También ingresando en la página de Unidades de Acompañamiento, o por correo electrónico a linea144@mingeneros.gob.ar. Asimismo, en la línea 144 o por WhatsApp (1127716463) se puede obtener guía a tales efectos.

 

  1. Consideraciones finales.

Se trata de una ayuda que – como ya se expresó- está dirigido no sólo integrantes del  colectivo  LGBTI+ sino también – y principalmente- a mujeres, siempre que se encuentren en situación de violencia de género – en cualquiera de sus manifestaciones-  de todo el país, por lo que no está vinculado directamente o únicamente a la orientación sexual o identidad de género de la persona requirente, pues el beneficio (que no consiste sólo en la prestación dineraria, sino que también un programa de acompañamiento psicosocial) se otorga a aquellas personas que la existencia de situaciones de violencia de género, aunque no requiere denuncia previa.

Cabe recordar que el programa está destinado a mujeres y a personas del colectivo LGBTI+  de 18 a 65 años de edad que, por sus condiciones socioeconómicas y vinculares, se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social.

Estas manifestaciones incluyen supuestos de violencia física (golpes, agresiones físicas, etc), psicológica (insultos, humillaciones y hostigamiento, etc), económica y patrimonial (falta de aportes económicos, limitación o control de gastos, privación de acceso a dinero e incumplimiento de pago de cuota alimentaria, etc), simbólica (desvalorización/descalificación y bromas/comentarios machistas), ambiental (golpes a objetos o paredes, destrucción de bienes/objetos de la persona destinataria), sexual (contacto físico sin consentimiento, obligación de mantener relaciones sexuales, abuso sexual, etc), institucional (negación de información, requisas vejatorias, negación de atención médica, malas condiciones de detención, abuso de poder, etc) y laboral (reducción del salario y la rescisión de contrato, y de violencia psicológica como la negación de licencias y la sobrecarga de trabajo, acoso sexual laboral, etc). En la gran mayoría de los casos, se trata de variables de respuesta múltiple (esto es, la víctima suele ser blanco de más de un tipo de violencia, en la misma situación).

Cuenta con aproximadamente 180.000 personas beneficiarias, de las cuales el 97% son mujeres. El 96% de los agresores son varones heterosexuales, y el 92% son pareja o ex pareja de la víctima. El resto del universo agresor lo conforman otros miembros del grupo familiar, del grupo familiar de la pareja o ex pareja, superiores jerárquicos u otros allegados.

 

[1] Miembro Honorario Nacional de la Asociación Médica Argentina (Sociedad Argentina de Medicina del Trabajo). Doctor en Derecho Laboral, Previsión Social y Derechos Humanos (USAC). Especialista en Igualdad de Género (Universidad Castilla La Mancha). Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF). Secretario de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL). Profesor Adjunto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE)  y de la Universidad del Salvador (USAL). Docente Titular en el posgrado de Especialización en Medicina Legal (Facultad de Medicina – USAL).