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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 

ZORAIDA INES MALVICINO 1

SUMARIO

 

I.- BREVE ANALISIS DE LA FUNCION DE CONCILIACION LABORAL Y ASESORAMIENTO LETRADO CONFORME LA LEY PROVINCIAL 10149.

II.- EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL QUE ESTABLECE EL ARTICULO 17 DE LA LEY 10149.

Este articulo  busca colaborar con los profesionales que necesitan saber cómo  peticionar la celebración de audiencias de conciliación laboral ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y los requisitos que deberían cumplirse a fin de obtener el acto administrativo homologatorio, pues en caso contrario el organismo dispondrá  la mera registración del acuerdo. También se analiza el procedimiento especial establecido por el artículo 17 de la ley 10149 en materia de impugnación por parte del trabajador de suspensiones laborales aplicadas por el empleador. En este caso el trabajador debe ser asistido por la asociación sindical que lo representa. 

I.- BREVE ANALISIS DE LA FUNCION DE CONCILIACION LABORAL Y ASESORAMIENTO LETRADO CONFORME LA LEY PROVINCIAL 10149.

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires tendrá la facultad de dirimir aquellos conflictos laborales: individuales,  pluriindividual y colectivos que  se produzcan en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, conforme el procedimiento prescripto por la ley provincial 10149.

La solución de un conflicto entre las partes trabajadora y empleadora se dará en el marco de audiencias conciliatorias, que se iniciaran por medio de una presentación  llamada RECLAMO LABORAL, este reclamo laboral es la primer foja del expediente (N° de Orden 1) y  se materializa  por medio del formulario de Denuncia del trabajador y deberá constar de  los datos del trabajador, detalles   de la relación laboral: fecha de ingreso, categoría laboral, fecha de egreso, causal del distracto laboral, objeto del reclamo, mejor remuneración percibida, domicilio laboral y todos los datos del empleador/res cuando exista solidaridad de los requeridos.

La instancia administrativa  de conciliación en el territorio de la provincia de Buenos Aires es  voluntaria, por lo tanto, la parte actora podrá optar directamente por la vía judicial sin  necesidad de la previa intervención del Ministerio..

¿Dónde y Cómo se da  inicio al Expediente?

La parte trabajadora iniciará el expediente en la Mesa de Entradas de la Delegación Regional correspondiente al lugar de trabajo donde prestaba sus tareas.

La parte requirente deberá  ingresar al sistema informático llamado GDEBA adjuntando la siguiente documentación: 

FORMULARIO DE DENUNCIA Y/O RECLAMO LABORAL DIRIGIDO A LA DELEGADA/O REGIONAL FIRMADO POR EL TRABAJADOR

DNI DEL TRABAJADOR

INTERCAMBIO TELEGRAFICO

RECIBOS DE SUELDOS

ANEXO-LIQUIDACIÓN. 

¿Qué rubros se pueden  reclamar? 

El Ministerio de Trabajo otorga un formulario que se denomina: “Anexo-Liquidación”, el cual debe adjuntarse al expediente, mediante el que  se puede reclamar Haberes adeudados impagos, SAC, vacaciones no gozadas, horas extraordinarias probadas y debidas, integración del mes de despido, SAC s/integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC s/indemnización sustitutiva de preaviso. 

¿Es aconsejable practicar liquidaciones con los rubros de las multas previstas en las leyes 24013, 25323, 25345 y otras? 

A los efectos de lograr la conciliación laboral, se sugiere que la liquidación que se practica en el expediente no incluya multas que en los hechos generan un obstáculo para facilitar un acuerdo, especialmente cuando el trabajador se ilusiona  al tomar conocimiento de un monto y en la audiencia se ofrece uno menor;  además, es dable tener en consideración que  en el área de Conciliaciones del  Ministerio no se ofrecen ni producen pruebas, siendo competencia del Poder Judicial llevar a cabo dentro del proceso judicial  la  investigación generadora de la aplicación de sanciones o multas debidas. 

Presentada la documentación que informe el Ministerio, se dará inicio a la caratulación del expediente electrónico que será identificado con un numero   EX – AÑO- NUMERO- REPARTICION INTEVINIENTE.

Dependiendo de la modalidad de cada repartición la  parte trabajadora podrá ser notificada de la fecha de audiencia en ese mismo acto.

Las audiencias de conciliaciones hasta el año 2019 se realizaban de manera presencial en la secretaria de conciliación correspondiente de cada delegación, en cambio, a partir del año 2020 con el inicio de la pandemia a los fines de proteger a los trabajadores y disminuir la circulación del virus fueron implementadas las audiencias virtuales por medio de distintas plataformas.

EL objetivo de las audiencias de conciliación es resolver el conflicto de intereses entre las partes y poder acercar posiciones a los fines de evitar la vía judicial.

Las notificaciones  a los empleadores podrán ser electrónicas, correo oficial o por un agente notificador del organismo.

El empleador deberá ser notificado con un plazo no menor a 48 horas y la concurrencia será obligatoria bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública.

En caso de empleadores personas jurídicas – Sociedades, tales como SRL, S.A,  Fundaciones o Asociaciones Civiles-  deberán acreditarse acompañando Estatutos, o documental que acredite la personería y sus representantes legales con el Poder correspondiente.

A los efectos de comparecer y justificar la asistencia la empleadora podrá presentarse, por única vez, por medio de un Gestor,  quien solo podrá tomar vista del reclamo y fijar nueva fecha de audiencia. En  este sentido el funcionario actuante deberá intimar a acreditar personería y ratificar gestión a la requerida, dado que todo lo actuado podrá ser declarado nulo. El Gestor  no tendrá las facultades para celebrar acuerdo o dar por concluido el proceso declinando la instancia administrativa

INTERVENCION DE LETRADOS EN LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACION

Los letrados comparecientes en representación de las partes deberán acreditarse presentando matricula de abogados inscriptos en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires; adjuntando también la constancia de pago  del   IUS previsional correspondiente, y en caso de no acompañarlo, el funcionario actuante podrá intimar a acreditarlo en el plazo de ley.

En cuanto al pago de honorarios, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires no regula honorarios de los abogados intervinientes pero se podrá dejar constancia en acta del reconocimiento de honorarios pactados a favor  de los letrados.

 

  AUDIENCIAS

¿Qué puede pasar en una audiencia?

¿Es verdad que necesariamente tienen que celebrarse tres (3) audiencias, como generalmente preguntan los abogados?

NO, se puede celebrar las audiencias que se requieran.

 

Algunas circunstancias a tener en cuenta:

  • Incomparecencia de la requerida: Si se encuentra debidamente notificada, se podrá pedir aplicar la multa y designar nueva fecha audiencia conducido por la fuerza pública, o citarlo bajo las modalidades de cada repartición.
  • Que las partes comparezcan y fijen nueva fecha
  • Que falte la parte trabajadora y comparezca la requerida donde podrá solicitar nueva fecha o cerrar el expediente.
  • Que el empleadora decline la instancia administrativa 
  • Que no exista acuerdo conciliatorio entre las partes
  • Que finalice en acuerdo conciliatorio
  • Reserva de las actuaciones plazo 15,20 o 30 días

 

En el acta de acuerdo conciliatorio deberá constar datos de las partes intervinientes, patrocinio de las partes, domicilio laboral, Cuit.

El monto acordado, la modalidad de pago, en caso de establecer el pago en cuotas no podrá ser inferior a la mejor remuneración percibida, fechas de pago y medio de pago, trasferencia cuenta sueldo, pago en banco provincia de buenos aires cuenta oficial del ministerio de trabajo.

Sistema PAGAR red link.

A la fecha no existen audiencias de pago en efectivo y/o cheques.

El servicio de conciliación requiere el pago de una tasa retributiva con suma fija sin importar el monto del acuerdo.

Las partes podrán solicitar la homologación y/o  el Registro del acuerdo.

Una vez alcanzado el acuerdo conciliatorio, el expediente pasa al Área de Asesoría Letrada a fin de elaborar el Dictamen jurídico pertinente aconsejando la homologación o registración del acuerdo; dicho dictamen carece de fuerza vinculante para el Delegado Regional.

 

DISPOSICION HOMOLOGATORIA DEL ACUERDO.

La homologación es el acto jurídico  administrativo mediante el cual el Delegado Regional actuante dispone que en el caso bajo análisis existe una justa composición de intereses en los términos del artículo 15 de la LCT dando por concluido el conflicto.  

A los efectos de disponer la homologación, si la relación laboral se encuentra debidamente registrada, deberán las partes acompañar documentación consistente en documento de identidad del trabajador, el estatuto y/o poder que acredita la personería de la empleadora, declaración jurada de registración ante Afip, constancias de alta y baja del trabajador en Afip, recibos de haberes, intercambio telegráfico, anexo-liquidación . 

El acuerdo debería alcanzar aproximadamente el 70% del monto de la liquidación practicada a los efectos de analizar la homologación de lo acordado.
El Delegado Regional, previo al dictado del acto que disponga la homologación deberá contar con una liquidación efectuada por la autoridad administrativa o en su caso, que la presentada por las partes sea aprobada por el Delegadou  otro  funcionario.
El Delegado deberá observar que el importe indemnizatorio a percibir por el trabajador no sea inferior al 70% de la suma que legalmente le corresponde. Cuando el porcentaje oscile entre el 50 y 69 %, el Sr. Delegado Regional previo al dictado de la disposición homologatoria deberá considerar en cada caso particular si se ha arribado a una justa composición de derechos e intereses. A tal efecto, la Delegación producirá, dictamen jurídico fundado que respalde y sustente el porcentaje inferior al 70 %. Producido el dictamen, se elevarán las actuaciones a la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, para que autorice la consecución del trámite homologatorio. Si la Dirección Provincial de Relaciones Laborales autorizara el dictado del acto administrativo, el Delegado Regional homologará sin más trámite. Caso contrario, dicho acuerdo se registrará como acuerdo de partes. –

 

DISPOSICION DE REGISTRO DEL ACUERDO.

La registración es el acto jurídico administrativo mediante el cual el Delegado Regional  actuante dispone que en el caso bajo análisis no existe una justa composición de intereses y, por lo tanto, el trabajador requirente tiene expedita la vía judicial a fin de reclamar los rubros remanente no acordados en sede administrativa.

 

¿Qué pasa ante el incumplimiento de un acuerdo?

Se extiende al trabajador un ejemplar de la disposición ministerial correspondiente que constituye un titulo ejecutivo para iniciar la tramitación pertinente ante los Tribunales.

 

AUDIENCIAS DE ACUERDO ESPONTANEO DE PARTES

Este tipo audiencias tiene como objetivo formalizar  ante la autoridad administrativa el acuerdo de las partes.

El inicio se realiza por mesa de entradas de la repartición correspondiente.

El formulario de Acuerdo espontaneo   podrá ser solicitado por cualquiera de las partes 

Se abona una tasa retributiva de monto fijo.

 

ASESORAMIENTO  LETRADO

El Ministerio de Trabajo asesora y presta asistencia jurídica gratuita, a trabajadores y a empleadores,  cuando se pida la intervención del área de asesoría letrada; a su vez los letrados del área podrán ejercer el patrocinio jurídico gratuito con derecho a percibir honorarios cuando la parte vencida en juicio sea el empleador. Los profesionales del Ministerio que cumplan funciones de conciliación laboral podrán intervenir como patrocinantes de los trabajadores o sus derecho- habientes ante los Tribunales del Trabajo. 

 

¿Quién puede representar a la empleadora?

En caso de empleadores personas humanas  podrán comparecer en su carácter de requeridos y acreditar su  identidad con el correspondiente Documento Nacional de Identidad.

En caso de empleadores personas jurídicas – Sociedades, tales como SRL, S.A,  Fundaciones o Asociaciones Civiles-  deberán acreditarse acompañando Estatutos, o documental que acredite la personería y sus representantes legales con el Poder correspondiente.

 

Es interesante citar la Resolución administrativa 145/2021 del 5 de octubre de 2021 dictada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Conforme la citada Resolución, LA MINISTRA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolvió lo siguiente: 

ARTÍCULO 1°. Las partes interesadas en la presentación, homologación o registro de acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios pactados en forma directa, deberán, con antelación, completar el formulario publicado en la página web del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como forma de inicio de las actuaciones administrativas correspondientes. 

ARTÍCULO 2°. La persona trabajadora deberá contar con patrocinio letrado o asistencia de la asociación sindical que lo represente, para asistir a las audiencias que se fijen o acuerden en los términos del Capítulo II de la Ley N°10.149 y durante el acto de ratificación del acuerdo ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo. En caso de contar con la asistencia o representación de una asociación sindical, quien la ejerza deberá acreditar el carácter invocado, y acompañar el mandato otorgado por la persona trabajadora en los casos de representación, el que deberá ser ratificado en forma personal en los términos del artículo 1° del Decreto N° 6409/84. En caso de no contar con el patrocinio letrado o la asistencia y/o representación de una asociación sindical, la persona trabajadora podrá ser asistida por un letrado del Ministerio de Trabajo en los términos del artículo 64 de la Ley N° 10.149. Al momento de requerir la audiencia individual en los términos del Capítulo II de la Ley N° 10.149, se deberá informar si cuenta con patrocinio letrado o con asistencia y/o representación sindical. ARTÍCULO 3°. En el acto de celebración y/o ratificación del acuerdo, el/la funcionario/a interviniente constatará que la persona trabajadora, cuya presencia en forma personal será obligatoria, manifieste su consentimiento con libertad y conocimiento sobre los alcances del acto que otorga. En tales circunstancias, luego de haber examinado que las cláusulas pactadas no configuran transgresión, ni renuncia de la persona trabajadora, a las normas de orden público laboral, el funcionario quedará habilitado para emitir el acto administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Régimen de Contrato de Trabajo. 

ARTÍCULO 4°. Cuando se presenten ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo acuerdos que no contengan los elementos necesarios para acreditar que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses, podrá requerirse a las partes que acompañen elementos de prueba adicionales que permitan acreditar tal extremo o, de corresponder, ordenar el registro de los citados acuerdos, sin homologación. 

5°. Los actos administrativos homologatorios incluirán en la parte dispositiva un artículo con el siguiente texto: “La presente homologación del acuerdo arribado por las partes es inoponible a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social, en cuanto se refiera a la calificación de la naturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a la exigibilidad de las obligaciones que de esos vínculos se deriven para con los sistemas de seguridad social”. 

ARTÍCULO 6°. El/La funcionario/a actuante, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 25.345, deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la totalidad de los acuerdos individuales homologados en los que alguna de las partes argumentara la inexistencia de vínculo laboral o cuando de las constancias acompañadas surgieren indicios de que el trabajador afectado no se encuentra regularmente registrado o de que ha sido registrado tardíamente o con indicación de una remuneración inferior a la realmente percibida o de que no se han ingresado parcial o totalmente los aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social. 

ARTÍCULO 7°. Cuando la persona trabajadora manifieste su voluntad de renunciar al empleo, en los términos del primer párrafo del artículo 240 del Régimen de Contrato de Trabajo el/la funcionario/a interviniente constatará que dicha manifestación de voluntad sea efectuada con libertad y conocimiento sobre los alcances del acto que otorga. 

ARTICULO 8°. A los fines previstos en el artículo 30 del Decreto N° 6409/84, se faculta a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal de esta Jurisdicción a dictar las medidas o suscribir convenios que aseguren el control del depósito o transferencia de las sumas que hayan sido acordadas a favor del/a trabajador/a en la cuenta bancaria que esta Autoridad Administrativa del Trabajo administra a tales efectos. Asimismo, debe preverse los mecanismos necesarios que permitan la inmediata transferencia a la cuenta de titularidad exclusiva de la persona trabajadora o, en su defecto, el pago directo en la persona trabajadora por parte de la entidad bancaria. ARTÍCULO 9°. Derogar la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 135 de fecha 24 de julio de 2008 y la Disposición de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales N° 147 de fecha 24 de noviembre de 1995. 

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

II.- EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL QUE ESTABLECE EL ARTICULO 17 DE LA LEY 10149.

 

El artículo 17 de la ley 10149 establece que las controversias individuales o plurindividuales que se susciten en jurisdicción de la Provincia, como consecuencia de suspensiones por razones disciplinarias, se encuentran sometidas a la conciliación y arbitraje obligatorio por ante el Ministerio de Trabajo. La concurrencia de las partes es obligatoria y se efectuara bajo apercibimiento de ser conducida por la fuerza pública. No justificándose la incomparecencia dentro del plazo de veinticuatro horas,  el Ministerio de Trabajo impondrá las sanciones correspondientes. En estos casos el procedimiento será el establecido por los artículos 10 a 15 de la ley 10149.

 

En la Provincia de Buenos Aires, y conforme el citado artículo, cuando un trabajador es suspendido disciplinariamente por su empleador y aquel considera que la causal de la suspensión es injusta o improcedente, podrá, previo remitir su telegrama laboral impugnando la suspensión en el plazo de ley, concurrir ante la asociación sindical que corresponda a fin de denunciar el hecho y pedir al referido ente que intervenga en los términos del artículo 17 de la ley 10149.  Así el sindicato representara al sancionado iniciando ante el organismo de aplicación citado el procedimiento especial que prevé el mencionado artículo.

 

La parte que impugna la medida disciplinaria acompañara un relato de los hechos junto con la prueba documental que sustenta su denuncia y ofrecerá el resto de las probanzas de que intente valerse; si se ofrece prueba testimonial deberá  incluirse el interrogatorio para los testigos, caso contrario la referida medida de prueba se declarara improcedente.

 Una vez acompañado el escrito y ofrecida la prueba indicada en el artículo 17 de la ley 10149, el  Ministerio confeccionara el expediente administrativo  y dará traslado a la empleadora para que haga el descargo pertinente y ofrezca la prueba de que intente valerse. 

Luego se abrirá la etapa del periodo de prueba para su producción,   concluido el cual pasaran las actuaciones al Área de Asesoría Letrada a fin que elabore el dictamen legal previo al dictado del acto que haga lugar al pedido del trabajador o lo rechace. En caso de duda se aplicara el principio general” indubio pro operario” dictando la resolución favorable al trabajador dejando sin efecto la suspensión disciplinaria,  ordenando se abonen los salarios caídos con los intereses debidos y se elimine del legajo del trabajador la sanción disciplinaria aplicada.

Por eso, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se recomienda al empleador que antes de aplicar una suspensión disciplinaria tenga la certeza de su justa aplicación a fin de evitar este procedimiento con las consecuencias que puede acarrear.

 

SINTESIS

 

Se espera que este articulo sea de utilidad para abogados, contadores, licenciados en recursos humanos que diariamente, cuando van al  Ministerio de Trabajo,  nos expresan su preocupación por no haber tenido durante la vida universitaria una materia autónoma que se llame “Derecho Administrativo del Trabajo”, donde se incluya el estudio del procedimiento administrativo que aplica  el Ministerio de Trabajo tanto en jurisdicción nacional como  provincial.

1-  Con la colaboración de la Licenciada en Relaciones Laborales Lizza Mercedes Sanabria.