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Las nuevas dimensiones en el Derecho del Trabajo

Andrea Spraggon

 

“Nunca se puede resolver un problema en el 

 mismo nivel en el que fue creado” (A.      Einstein) 

 

Una nueva dimensión implica un estado de consciencia diferente.

Nuevos paradigmas comenzaron a desplegarse en un mundo que se ha derrumbado producto de cuestiones que si bien tienen que ver con estas líneas de trabajo, poco importan para la finalidad del mismo.-

Lo cierto es que el Derecho del Trabajo intenta sobrevivir  en un viejo mundo que no va a resurgir siendo el mismo de entre sus cenizas. 

Un mundo que arrasado por una crisis global obliga a enfrentar cambios, a mutar, a reinventarse.

Una realidad impiadosa ha excluido al ser humano de su derecho a prestar tareas, de la manera que hasta ahora prevalecía.

Y en éste contexto novedoso, ha surgido una categoría de trabajadores a los que hemos llamado “esenciales”, otros a los que hemos denominado “home office” y otros que ya no poseen denominación ya que la historia de la humanidad los ha excluido del sistema.

Posean la denominación que sea, lo cierto es que ningún trabajador volverá a ser el mismo.

La presión, como consecuencia a lo desconocido, sumado a un estrés en ascenso que ha penetrado desde hace más de un año en cada célula de aquellos que pudieron seguir trabajando y de muchos otros que ya no pudieron hacerlo más, transformaron al mundo que conocíamos en un territorio cuyas normas y reglas se extinguen rápidamente.

Y el Derecho del Trabajo, no ajeno a la nueva realidad,  comenzó a percibir la incertidumbre del trabajador de a pie que todos los días debió justificar que sólo pretendía “trabajar” y de aquel trabajador que debió dejar de circular transformando su hogar en su lugar de trabajo.

Un jurista alemán nos dijo hace mucho tiempo atrás que “Vivimos en tiempos de cambio”. Y, que “…se tendría que cruzar a través de un caos oscuro y apenas imaginable o a través de un mundo luminoso enérgico, íntegro y ansioso de reformas que no se intimiden ante el derecho de propiedad (Otto Sinzheimer; “La crisis del Derecho del Trabajo”, Alemania 1933).

Propongo elegir el camino de la luminosidad, la energía y la integridad del ser humano trabajador y protagonista como co-creador de un nuevo Derecho del Trabajo.

Si bien pareciera que todo ha sido arrasado, prefiero aceptar que aun cuando así pudiera ser cierto, la capacidad de creación ha podido sobrevivir y reinventarse.

Y para crear debemos considerar que una nueva dimensión debe ser redefinida en las relaciones laborales, ya sea individuales como colectivas.

Recordar la existencia de los principios del Derecho del Trabajo, para impulsar la nueva convocatoria.

Valores éticos, solidarios y culturales han marcado el diseño original elaborado por aquellos que fundaron con su inspiración normativa las bases de nuestro querido Derecho Laboral.

Y desde allí podríamos vislumbrar un nuevo punto de partida.

El punto cero de transformación necesaria.

Pla Rodríguez en su obra “Los Principios del Derecho del Trabajo”, menciona que “…en todo el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores y un punto de llegada: el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores. Derecho individual y derecho colectivo del trabajo son simplemente distintas sendas para recorrer el mismo itinerario…”.

Si bien es cierto que el intinerario planteado se encuentra condicionado por factores políticos, económicos, sociales y  externos que influyen en cada Estado, esperar algún estímulo que provenga de dicho contexto para comenzar el camino hacia una nueva dimensión de las relaciones del trabajo, sería condenar definitivamente a los trabajadores y empleadores a permanecer en el caos oscuro que planteaba Sinzheimer en la obra citada.

Concebir una reconstrucción implica un compromiso de todos los actores sociales de buena voluntad que hayan decidido continuar habitando el suelo Argentino, hacedores de un nuevo porvenir, en esta nueva dimensión planteada.

Es así que el día 30 de julio de 2020 fue sancionada la Ley 27.555 (BO 14/08/2020), que regula el régimen del contrato de teletrabajo.

Nuevas tecnologías, nuevas plataformas, nuevas modalidades, ahora generalizadas ante la realidad de trabajar de manera no presencial.

La normativa citada hace referencia a la existencia de contrato de teletrabajo cuando la ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja o en lugares distintos al establecimiento del empleador, en los términos indicados por los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La relación de dependencia, mantiene en el caso del teletrabajo, su definición y tipificación originarias, sin que sean discutibles las mismas.

Sin embargo, una nueva dimensión espacio-tiempo se incorpora en el juego, requiriendo, por lo menos desde un principio la adaptabilidad a una nueva estructura de acción, rendimiento, control y seguridad en el trabajo.

Una nueva dimensión en el que el control del empleador se encuentra, en principio, limitado y en la que la responsabilidad del trabajador deberá comenzar a tener más relevancia.

Observando la dinámica de los nuevos roles y lugares de trabajo, el principio de la razonabilidad y sobre todo el de la buena fe, deberán ser apuntalados en esta nueva estructura dimensional.

Razonabilidad para vislumbrar las zonas grises en las que se desdibuja una auténtica relación de dependencia de la ficción.

Razonabilidad que si bien siempre ha servido como criterio distintivo, entre la realidad y la simulación, ahora deberá agudizarse aún mucho más, ser más sensitiva, perspicaz y profunda.

Razonabilidad para implementar nuevos medios de control, en el que el poder disciplinario del empleador deberá ajustarse a la nueva dimensión por la que la relación de dependencia ahora fluye de manera diferente.

Buena fe que radica en la obligación del trabajador de emplear y desplegar sus energías normales en el cumplimiento de sus tareas y en la reciprocidad del empleador respecto de sus obligaciones

Ahora, la buena fe, se cotiza en un mercado de mayor lealtad para ambas partes, un espectro que se plasma en una confianza diferente, más amplia, más exigente y más necesaria.

El gran desafío se centra en “educar” para estar a la altura de las circunstancias.

Ahora bien, el interrogante que surge es que ocurrirá con todos aquellos trabajadores que una vez más vuelven a conformar el espectro de “los excluidos” de siempre.

Una gran mayoría de ellos han pasado del histórico plano informal, el que creíamos que representaba el peor de los escenarios, a ser personas realmente excluidas del sistema.

Una nueva clase de excluidos se ha conformado a raíz de la crisis.

El Derecho del Trabajo deberá comprender la nueva realidad para crear plataformas de inclusión.

Una profunda reformulación de los fundamentos y pilares del Derecho Laboral deberán marcar los límites que ya han sido trascendidos.

No debemos olvidar que el derecho a trabajar conlleva la indudable fusión del trabajo con la dignidad y realización del hombre en todos sus aspectos, ya sea espirituales, psíquicos, morales y materiales.

Fortalecer a todos aquellos “trabajadores” que ya no se sienten tales, como consecuencia del derrumbe de todo lo “conocido”, implica recordar aquel orden superior de valores y de principios que le han dado origen al Derecho Laboral, pero ahora ampliando la banda de acción, para que dicha inclusión sea efectiva.

En la obra “Evolución del Pensamiento Iuslaboralista”, un estudio realizado en homenaje al Profesor Héctor Hugo Barbagelata, el jurista Efrén Cordova introdujo en su espacio de pensamiento lo siguiente: “…Si se elaborase una nueva teoría del derecho del trabajo habría que empezar reconociendo que el trabajo es no sólo un modo de producción sino también un modo de vida en el que no será la dependencia o subordinación la que impere sino la interdependencia. Un sistema jurídico feudatario de anteriores procesos de industrialización, tarde o temprano está llamado a reexaminar sus límites y ajustarse mejor a los requerimientos y entornos del mundo actual. La subordinación que aparece todavía hoy en los textos como un elemento esencial de la relación de trabajo está al propio tiempo tornándose un factor limitativo y hasta cierto punto obsoleto en la moderna fenomenología del trabajo…”

Fuerte perspectiva, aún hoy. 

Necesaria reflexión como punto de partida de un cambio que sin ser voluntario requiere ser evaluado con todas las variantes posibles.

El ser humano cuenta con el respaldo de Declaraciones Universales sobre Derechos Humanos, de Convenios Internaciones (OIT), de enormes principios protectorios volcados en tratados y pactos redactados desde hace más de 70 años.

Y todos ellos resultan ser garantes de las posibles y necesarias incorporaciones jurídicas que se requieren para evitar que muchos, pero muchos seres humanos queden desprotegidos y excluidos de un sistema que ha caído y debe reconstruirse.

Nuevas dimensiones en el Derecho del Trabajo.

Mucho camino recorrido y mucho más por recorrer.

Desde aquella fórmula contenida en la Declaración de Filadelfia de 1944 sobre los objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, la que signaba que “el trabajo no es una mercancía”, pasando por el pensamiento del maestro Krotoschin, quién ha sostenido que “el derecho del trabajo se caracteriza por la novedad de haber descubierto, primero, al trabajador como persona, es decir, haber creado la premisa que se dio por sí misma en otras disciplinas” (Tendencias actuales en el Derecho del Trabajo, Bs As, 1959), transitando el camino del “saber productivo de la gestión”, cuyo paso se acelera minuto a minuto, en una carrera tecnológica de dimensiones inimaginables, lo que no debe dejar de ser prescindible es el “ser humano”.

En cada uno de los pasos recorridos el Derecho del Trabajo ha estado defendiendo su integridad, sus principios, combatiendo el desempleo, trascendiendo adversidades sociales, económicas y culturales.

Y si bien el Dr. Humberto A. Podetti ha recordado que “…Varias décadas atrás algunos de los más lúcidos laboralistas se plantearon la cuestión del futuro del Derecho del Trabajo…lo que aparece en cuestión es el de su “presente”, y con avisos casi apocalípticos la posibilidad de su subsistencia como rama del ordenamiento jurídico…” (“Un destino para el Derecho del Trabajo”-Evolución del Pensamiento Iuslaboralista, pág. 395), la historia ha demostrado que de toda crisis la posibilidad de resurgir con mayor fortaleza es una decisión.

Las “crisis”, sean individuales o colectivas, refieren a “una situación en la cual la realidad humana emerge de una etapa “normal”, para ingresar en una etapa acelerada de su existencia, llena de peligro, pero también de posibilidades de renovación…” (“Diccionario de Filosofía”, Madrid, 1936, José Mora Ferrater).

En un mundo impredecible, surge una nueva dimensión en el Derecho del Trabajo.

Y en esa nueva dimensión el retorno a las fuentes, a los principios de cooperación, integración y justicia social, debiera ser el escenario más adecuado para generar un nuevo punto de partida.