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LA UTOPIA DE JUSTICIA SOCIAL EN EL ROL DE LA MUJER

 EN LA ACTIVIDAD SINDICAL

                                MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ 

RESUMEN

                    Las mujeres se han visto en general como uno de los grupos sociales excluidos en un mundo de hombres que resisten enérgicamente desde el interior de los sindicatos, la denegación de lugares de poder y de representación del total de los trabajadores, por el mencionado grupo, aunque vivamos en el Siglo XXI y con marcos normativos que impulsan desde la obligatoriedad a la tan ansiada paridad y a la unificación de los trabajadores como una masa homogénea sin resaltar diferencias de género en su universo. Sigue siendo casi una utopía para las mujeres; la idea de la Justicia Social como la base de los cimientos, siendo estos los necesarios para unificar el criterio dentro del mismo sistema laboral, lo que llevaría a que los trabajadores en su totalidad y no en su visión parcial, puedan sobrellevar las acciones necesarias para mejorar sus condiciones de trabajo en los tiempos de crisis que se instauraron en el mundo desde la globalización. Debido a que el porcentaje de mujeres que se sindicalizan se incrementa día a día, cristalizando sus anhelos de pertenecer a un grupo social que contemple la tan ansiada contención indispensable para desarrollar las labores cotidianas, dentro de un halo de protección sobre sus derechos, entre los que se destacan los laborales, convirtiéndose en la punta del iceberg que tanto han sido impulsados por ellas mismas a través del colectivo femenino.

PALABRAS CLAVES

JUSTICIA SOCIAL – PARIDAD DE GENERO – REPRESENTACION SINDICAL

                    El poder es para Max Weber “cualquier probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social, aun contra toda resistencia” (MESECVI, 2020)

                   Según la OIT el debilitamiento de las asociaciones sindicales, llevó a girar la cabeza del lado de los grupos excluidos originalmente de las acciones sindicales como es el caso de las Mujeres, estas fueron después de la posguerra relegadas de sus puestos de trabajo, y  culturalmente  circunscriptas a el lugar de reproducción y reina del hogar con tiempo exclusivo, convirtiéndose de esta manera la visión de esposa perfecta la cual era sometida a los avatares de la sociedad patriarcal, sin embargo con la expansión del capitalismo sin freno y la destrucción del Estado de Bienestar, el rol femenino vuelve a estar en danza en los puestos necesitados por las empresas debido a la expansión económica y el consumo en auge; aunque debemos recordar que tales puestos vacantes fueron  seleccionados por los hombres,  y consistían en lugares de bajo riesgo de competencia para los varones que detentaban la autoridad en todos los sectores de la sociedad y los puestos de trabajo mencionados, fueron principalmente de operarias siempre vigiladas por la mirada masculina,  siendo víctimas de acoso laboral sin poder tener referentes sindicales que puedan abogar por ellas , como asi también sus remuneraciones eran ostensiblemente por debajo de los salarios masculinos, para que nunca puedan sentirse con derechos igualitarios con sus congéneres.

                     Esto fue uno de los pilares  del techo de Cristal: siendo esta una sistemática  socavación del poder de trabajo de la Mujer dentro de la mayoría de las  instituciones para frenar cualquier tipo de avance en su carrera laboral y lo que impulsó  ampliamente en su vida social, que algunas mujeres tomaran aspectos masculinos para acceder a puestos en los cuales estaban sobrecalificadas pero que eran siempre expuestas al escarnio social de sus colegas de trabajo y tuvieron que dejar de lado su feminidad para insertarse en el “Juego de Caballeros” y de esta manera  actuar desde la mirada masculina con atributos quizás detestables para las protagonistas del cambio en la historia laboral.

                    Sin embargo, en nuestro país con la aprobación de la Ley 25.674 la llamada paridad de género, en su Artículo 18 el cual establece “…La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance ese porcentual sobre el total de trabajadores.

Cuando el total de las trabajadoras no alcanzare el 30% del total de los trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de los candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos en la acción sindical, será proporcional a esa cantidad.

Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.

No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.”

                     Aunque tiene el espíritu de incluir en la mesa de las decisiones sindicales a las mujeres como integrantes activos de los movimientos sociales en las asociaciones gremiales, con una visión integradora de la justicia social tan ansiada por todas las mujeres que integran el universo laboral y ante el paradigma del nuevo rol femenino en la vida económica y social del país, donde miles de mujeres salen a exigir que dejen de callar sus necesidades con detalles místicos, se sigue observando después de casi dos décadas de aprobación de la ley mencionada ut supra que las referentes sindicales se avocan principalmente  a dependencias triviales  en los lugares  dentro de los sindicatos, como por ejemplo: la  Secretaria de la Mujer donde realizan actividades de protesta educada e invisible, hasta intrascendentes para los sectores de poder, en los cuales se dirimen los verdaderos desafíos de la actividad sindical.

                    Se puede observar en el entorno sindical, una desconfianza intangible e inconsciente, como asi también imaginaria con el prejuicio al respecto que las mujeres no somos capaces de generar un liderazgo íntegro y 

fuerte, tanto desde dentro de la institución, como asi también en la visión externa de los integrantes de los lugares opositores de poder. 

                    Ya que, no solo estamos frenadas por los propios, sino que también nos subestiman los contrarios. Este desgaste lo sufren a diario, las intrépidas, que a pesar de todas las circunstancias que las rodean, siguen impulsando a sus congéneres a tomar conciencia de los valores que portan y representan. Sin ir más lejos, también deben sobreponerse a sus pares que inducidas por la inercia patriarcal creen que no son aptas para exponer sus demandas en los claroscuros de las negociaciones colectivas.

                    La historia nos remonta a un lugar de sumisión y manejo de emociones, con la clara aceptación de las formas imperantes en el lugar que nos pusieron dentro de la sociedad, como los mejores jugadores de póker, nos convertimos en seres sufrientes de la injusticia social, sin revelarse nuestras más profundas necesidades, hasta que la marea que nos envuelve rompe con las barreras del paradigma que todavía resiste en los grandes grupos sociales. 

                    Entonces a que nos enfrentamos a diario las mujeres dentro de nuestro propio espacio de defensa de los tan ansiados derechos laborales que venimos pregonando desde un lugar traslucido, o secundario originalmente siendo esposas o hijas de los soldados sindicales que iniciaron la tan ansiada revolución de los derechos que contempla el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional 

                    “…Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”

                     Asimismo, ahora cuando somos protagonistas de nuestro propio destino, hasta la normativa nos circunscribe a un porcentual de representación, cuando desde hace más de cuatro décadas fuimos representadas por hombres que ni siquiera comprendían nuestro universo y pesar en todas las circunstancias mencionadas up supra.

Conclusión

                    Nos debemos un debate genuino y colaborativo para el mundo que ya llegó, la mirada masculinizante que predomina en todos los sectores sindicales, aunque seamos conscientes de ello, nos envuelve en un sinfín de situaciones complejas, como un laberinto sin que podamos salir del estado de demostración continua de  lo que valemos como trabajadoras, insertadas  en un mundo globalizado y complejo el cual pregona que las características necesarias para integrar el mundo laboral son fundamentalmente la toma de decisiones, la motivación, la comunicación asertiva, el compromiso, la creatividad, la resolución alternativa de conflictos. Siendo todas estas características parte de nuestro conocimiento ancestral.

                    A pesar de estar calificadas para cualquier cuestión dentro de la representación sindical, todavía no somos consideradas por nuestros congéneres masculinos en la paridad de todos nuestros valores como seres universales y libres de todo prejuicio social.

                    Si bien Santo Tomas de Aquino acuñó la definición de Justicia en el Siglo XII donde refiere que “el hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad da a cada uno su derecho”, hasta el día de hoy, las mujeres seguimos intentando terminar con la utopía de la Justicia Social, para que el mundo que nos rodea sea más justo y seguro para todas nosotras.

BIBLIOGRAFIA

-La participación de las mujeres en el ámbito sindical: OEA/CIM/MESECVI, 2020

-Ley 27.674 Camaño, Maqueda, Rollano y Oyarzun, 2002

-Constitución Nacional

-Aquino Tomas D. Suma Teologice. BAC: Madrid,1989

-Aquino Tomas D. Comentario a la Ética a Nicómaco de Aristóteles. EUNSA: Pamplona,2001

Notas al pie

1  Abogada UM, Maestranda en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales UNTREF, Asesora Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

2  http://www.oas.org/es/CIM/docs/MujeresDerechosSindicales-ES.pdf

3  http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/80046/norma.html

4 https://www.congreso.gob.ar/constitucionParte1Cap1.php

5 https://erevistas.uca.edu.ar/index.php/SAP/article/view/3385