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LA NECESIDAD DE  UN REGIMEN JUBILATORIO DIFERENCIAL PARA LOS INTEGRANTES DEL BALLET ESTABLE DEL TEATRO COLON

ZORAIDA INES MALVICINO

 

SUMARIO: 

 

I.- EL PRESTIGIO Y RECONOCIMIENTO DEL TEATRO COLON A NIVEL MUNDIAL. 

 

II.-  EL REGIMEN PREVISIONAL DE LOS BAILARINES DEL TEATRO COLON  CON ANTERIORIDAD AL  AÑO  1994.

 

III.- EL REGIMEN PREVISIONAL DE LOS BAILARINES DEL TEATRO COLON CON POSTERIORIDAD AL AÑO 1994.

LA PROBLEMÁTICA QUE GENERA EL ACTUAL  SISTEMA PREVISIONAL APLICABLE A LOS BAILARINES DEL  BETC. 

 

IV.-  ENCUADRE JURIDICO DEL TEMA BAJO ANALISIS DENTRO DEL AMBITO DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 

 

V.- PROPOSITO DE INCLUIR EN UN SISTEMA PREVISIONAL DIFERENCIAL A LOS INTEGRANTES DEL BALLET ESTABLE DEL TEATRO COLON. DESTINO DE LOS BAILARINES AL AREA DE LA EDUCACION .

 

VI.- COMPARACION CON EL REGIMEN PREVISIONAL DE LOS BAILARINES DE LOS TEATROS DE LAS PROVINCIAS DE CORDOBA Y BUENOS AIRES.

 

VII.-LOS DERECHOS DEL BAILARIN EN EUROPA.

 

VIII.- COMPARACION CON EL BALLET DE LA OPERA NACIONAL DE PARIS.  EL CONFLICTO OCURRIDO EN DICIEMBRE DE 2019  EN EL TEATRO DE LA OPERA DE PARIS.- 

 

IX.-LA VIDA UTIL LABORAL DE LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN LOS BAILARINES.

 

X.- ENTREVISTA A PALOMA HERRERA EN LA REVISTA MUSICA CLASICA  BUENOS AIRES 3.0 #31- ENERO/FEBRERO 2022 Y ENTREVISTA A MARIO GALIZZI EN LA REVISTA MUSICA CLASICA BUENOS AIRES  3.0# 33- ABRIL 2022.

 

XI.- CONCLUSION  ANTE EL RECLAMO DE LOS BAILARINES DEL TEATRO COLON.

 

RAZONES ESENCIALES  QUE JUSTIFICAN  LA NECESIDAD DE REFORMAR EL SISTEMA  PREVISIONAL  DEL CUERPO ESTABLE DE LOS BAILARINES DEL TEATRO COLON.

 

LA  PRONTA BUSQUEDA DE UNA SOLUCION RAZONABLE, EQUITATIVA, PRO HOMINE. 

 

  1. EL PRESTIGIO Y RECONOCIMIENTO DEL TEATRO COLON A NIVEL MUNDIAL 

 

Previo a tratar el tema de referencia, corresponde resaltar que el llamado “coliseo porteño”,  inagurado el 25 de mayo del año 1908,  es una majestuosa obra edilicia de una importancia cultural e histórica única en el mundo.

 

El ente autárquico Teatro Colon tiene la misión de crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lirico, coreográfico, musical- sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

 

Sus bailarines,  cantantes, concertistas  y quienes sobresalen en el campo de la opera, son personas con idoneidad suficiente para dar vida a las magnificas interpretaciones  artísticas que se exhiben en tal increible teatro.

 

Se trata de una institucion publica orgullo nacional de excelencia, símbolo emblematico,  no solo de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires sino de toda la Argentina, que cuenta con un diseño arquitectónico, una  acústica única en el mundo,  y salas ornamentadas, destacándose su cúpula ricamente decorada.

 

En cuanto a su ballet se considera  que es un modelo no  solo en America sino en el mundo; ubicándolo a la altura de los ballets de la Scala de Milan,  la Opera de Paris, la Royal Opera House de Londres, entre otros.

 

Por ello, quienes expresan el arte de un modo sublime dentro de uno de los mejores teatros liricos del mundo, merecen un trato digno, amparados jurídicamente  cuando el paso de los años indica que llego la hora de dejar de danzar  dando paso a las nuevas generaciones de artistas; arbitrándose soluciones justas como el retiro a la edad que su cuerpo lo indica o la continuidad volcando toda su experiencia y sabiduría al campo de la educación para enriquecer a los jóvenes que sueñan con ingresar a a ser bailarines del Teatro Colon. 

 

 

  1. EL REGIMEN PREVISIONAL DE LOS BAILARINES DEL TEATRO COLON  CON ANTERIORIDAD AL  AÑO  1994

 

En sus orígenes, a principios del siglo XX, el sistema previsional argentino era el resultado de una acumulación de esquemas autónomos, organizados por actividad u ocupación, se podría decir que era un conglomerado de regímenes diferenciales; no existiendo un régimen general del cual diferenciarse. Recien a mediados del siglo pasado se inicia un proceso de centralización de la gestión del Estado; asi la primera normativa legislativa que estableció la existencia de regímenes diferenciales es la ley 17310 de 1967 que encomienda al Poder Ejecutivo el establecimiento de un régimen para los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro. Este esquema normativo tuvo una vigencia breve. Asi,  a finales de 1968, se sancionan las leyes 18037 y 18038 que regularon el funcionamiento del sistema nacional en dos esquemas, uno para trabajadores en relación de dependencia y otro para autónomos y se autorizo al Poder Ejecutivo a establecer excepciones para las personas que trabajaran en tareas consideradas riesgosas o que produjeran el envejecimiento prematuro. A partir de entonces se sancionaron multiples decretos  creando nuevos regímenes diferenciales. 

 

Dentro  de los regímenes especiales se encontraba  el sistema previsional del ballet estable del Teatro Colon, el mismo fue aprobado mediante Ordenanza numero 29064 del 11 de septiembre de 1974 por la Sala de Representantes de la entonces ciudad de Buenos Aires  que dispuso que los integrantes del Ballet Estable y los bailarines del ballet contratados del Teatro Colon obtendrían  la jubilación ordinaria cuando acreditaren  veinte años continuos o  discontinuo de actuación como bailarin, y una edad minima de cuarenta (40)  años.

 Cumplida la antigüedad  fijada, el bailarin que optara por continuar en actividad debía  someterse al examen  de una junta calificadora,  integrada por médicos y autoridades en la materia artística, quienes podrian autorizar en cada oportunidad prorrogas por periodos de un año.

 

III. EL REGIMEN PREVISIONAL DE LOS BAILARINES DEL TEATRO COLON CON POSTERIORIDAD AL AÑO 1994

LA PROBLEMÁTICA QUE GENERA EL ACTUAL  SISTEMA PREVISIONAL APLICABLE A LOS BAILARINES DEL BETC 

 

Hacia fines de 1993 se dicto la ley 24241 que creo el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones autorizando al Poder Ejecutivo, en su articulo 157   sustituido actualmente por el articulo 12 de la ley 26222, a proponer el establecimiento de un regimen diferencial en base a un listado de actividades que por implicar riesgos para el trabajador,  agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales, merecían  ser objeto de tratamientos especificos.

 

Cabe señalar que en el año 2021 se constato la existencia de aproximadamente 38 regimenes previsionales diferenciales en vigencia y que los distintos decretos y normas que crearon esos regímenes presentan tres parámetros comunes; Edad minima de retiro, años de servicios requeridos y tasas adicionales de aportes y/o contribuciones.

 

En cuanto a los bailarines y bailarinas de teatros ante la falta de una ley nacional de la danza  existe un vacio legislativo respecto del personal artístico que se desempeñe en un cuerpo de baile.

 

Actualmente, y en lo relativo específicamente a los integrantes del Ballet Estable del Teatro Colon (BETC), tienen con el Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, una relación de empleo publico regida por la ley 471 de Relaciones Laborales en la Administracion Publica de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires;  advirtiéndose que en el ámbito CABA  se mantiene la falta de cobertura adecuada debiendo los bailarines  jubilarse dentro del régimen general de la ley 24241.

 

En el año  1994, con la conformación de CABA, la caja de jubilaciones de la vieja Municipalidad de Buenos Aires fue eliminada y  se dispuso por Decreto de Necesidad y Urgencia 82/94, dictado durante la Presidencia del Dr. Carlos Menen, que la ley nacional 24241 – destinada a cubrir las contingencias de la vejez, invalidez y muerte por medio de las prestaciones de  jubilación ordinaria, retiro por invalidez, retiro por edad avanzada y pension por fallecimiento- , se aplicara a  los empleados públicos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires quedando todos comprendidos en el  régimen previsional nacional, incluyendo a los bailarines del Teatro Colon.

 

Para mayor aclaración se debe mencionar que el referido Decreto 82/94, dispone aplicar en el ámbito de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el régimen que para los trabajdores en relación de dependencia establece la ley 24241 y la transferencia, a partir del 1° de enero de 1994,  al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones  de las obligaciones derivadas  del pago a los beneficiarios que estaba a cargo del Instituto Municipal de Previsión Social;  como asi también, los aportes y contribuciones devengados desde el 1° de enero de 1994 se efectuarían por  la Ciudad de Buenos Aires al Sistema Integrado  de Jubilaciones y Pensiones .

 

En conclusión, los bailarines del Ballet Estable del Teatro Colon contaban con un régimen jubilatorio especial que establecia el derecho a retirarse a la edad de 40 años  y 20 años de servicios con aportes,  normativa que había dispuesto la Ordenanza municipal N° 29064 del año 1974 (modificada por la Ordenanza municipal 31708); sin embargo,  actualmente los miembros de la compañía de danza clásica del teatro Colon  perdieron el régimen especial que tenían en materia jubilatoria,  el que fue suspendido por el Consejo Deliberante mediante Ordenanza 51.151 del 5 de diciembre de1996, al estar comprendidos en el régimen de la ley 24241 recien podrían jubilarse a la edad de 60 años las mujeres y 65 años los varones y contar además con 30 años de servicios con aportes.

 

  1. ENCUADRE JURIDICO DEL TEMA BAJO ANALISIS DENTRO DEL AMBITO DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

 

A los fines de abordar el tema motivo de este trabajo y que hace mucho tiempo preocupa a quienes integran el Ballet Estable del Teatro Colon, corresponde partir de su encuadre jurídico dentro del ámbito del Derecho de la Seguridad Social que consiste en el conjunto de normas jurídicas que regulan la protección del ser humano como tal,  frente a las contingencias biológicas y patológicas que el hombre  sufre durante su vida como es la vejez, la invalidez o el desgaste del cuerpo,  tal  el caso de  los bailarines en cuestion; siendo el objetivo central de esta disciplina  amparar frente a los hechos que dificultan el bienestar humano, y ante la necesidad de la comunidad de alcanzar un pleno estado de justicia social.

 

Al respecto, y en especial, cabe resaltar que el llamado Derecho de la Seguridad Social tiene raigambre constitucional  en el articulo 14 bis que expresa que el Estado otorgara los beneficios de la Seguridad Social el cual tendrá carácter integral e irrenunciable; como merecen los integrantes del ballet del Teatro Colon.  

 

La seguridad social es concebida como un derecho humano fundamental y asi la Declaracion Universal de los Derechos Humanos celebrada en el año 1948, expresa en su articulo 22 que:”Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener…la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

 

Asimismo, el art. XVI de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del hombre, afirma que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, le imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”

 

A su vez, en el marco de la OIT en el año 1952, se firmo el primer convenio sobre seguridad social, denominado “Normas minimas de seguridad social”, Convenio 102,  contempando los siguientes derechos: asistencia medica preventiva o curativa y prestaciones monetarias de enfermedad, por desempleo, por vejez, en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, prestaciones familiares, de maternidad, por invalidez y de sobrevivientes.

 .

 

Por ultimo, y previo a tratar el reclamo de los bailarines del referido teatro y proponer una solución a sus peticiones, corresponde resaltar  los Principios de la Seguridad Social que deben servir de ideas directrices para buscar un remedio al tema planteado en este trabajo: 

Solidaridad: Significa que quien este en mejores condiciones debe ayudar a quien tiene menos, y toda la sociedad es responsable respecto de las contingencias que pueden padecer las personas.

Subsidiariedad: Es obligación del Estado no abandonar su responsabilidad de cubrir las posibles contingencias que puedan sufrir los hombres; y esta función del Estado es indelegable.

Universalidad: Significa que la cobertura de las necesidades que otorga la seguridad social se debe extender a todos los individuos y grupos que integran la sociedad.

Integralidad: La seguridad social pretende proteger frente a la mayor cantidad de contingencias –vejez, desamparo, invalidez,enfermedad, entre otras.

Igualdad: El punto principal en que el derecho de la Seguridad Social se inspira no es la idea de igualdad propiamente dicha sino la de la nivelación de las desigualdades que entre las personas existen; brindando igual cobertura a todos los individuos con la única condición de que estén en igualdad de circunstancias.

Inmediatez: El objeto de la seguridad social se dirige a proteger contra el desamparo del hombre  por lo tanto no admite dilaciones y las soluciones deben buscarse con rapidez. 

 

 

V.- PROPOSITO DE INCLUIR EN UN SISTEMA PREVISIONAL DIFERENCIAL A LOS INTEGRANTES DEL BALLET ESTABLE DEL TEATRO COLON. DESTINO DE LOS BAILARINES AL AREA DE LA EDUCACION

 

La finalidad de los regímenes diferenciales es la adecuación de la cobertura de la vejez con relación a diversas situaciones a las que un trabajador podría estar expuesto durante su vida laboral, sea por desempeñarse en tareas que significan riesgo o que por sus exigencias son causa de agotamiento o vejez prematura; como ocurre con los bailarines del Ballet Estable del Teatro Colon..

 

Por ello, el objetivo de este trabajo es :

 

  • Concientizar al Poder Legislativo Nacional  de incluir en un régimen previsional diferencial al cuerpo estable del ballet del Teatro Colon .
  • Destinar a los bailarines que superen los 40/45 años a dedicarse a la vida docente impartiendo sus conocimientos y experiencia en el area educativa, llevando a cabo  esa funcion en escuelas de ballet de la jurisdicción de CABA; mientras se de tratamiento parlamentario a la nueva legislación.

 

 

  1. COMPARACION CON EL REGIMEN PREVISIONAL DE LOS BAILARINES DE LOS TEATROS DE LAS PROVINCIAS DE CORDOBA Y BUENOS AIRES

 

En la provincia de Cordoba, los integrantes del Ballet Oficial, constituyen  un electo bajo la orbita  de la Agencia Cordoba Cultura, organismo creado por el Poder Ejecutivo del que dependen todas las areas pertinentes de la cultura.

Los bailarines están en relación de dependencia o contratado  y,  cada  tanto,  hay concursos para su ingreso a planta permanente. aportando  a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Cordoba, según lo establecido por ley 8024 y sus modificaciones.

La  referida ley 8024, publicada en el Boletin Oficial el 19/06/2020,  regula el Regimen general  de jubilaciones, pensiones y retiros de Cordoba y  comprende dentro de su ámbito de aplicación a los bailarines del Ballet Oficial.

Asi en el Capitulo XI de la citada ley se establece  el Regimen  Especial para los bailarines del Ballet Oficial de la  Provincia., disponiendo   que los integrantes del Ballet Oficial  de la Provincia tendrán derecho a obtener una jubilación extraordinaria cuando acrediten  veinte (20)  años continuos o discontinuos de actuación como bailarines, con los aportes efectivos a la Caja, y cuarenta (40) años de edad  como minimo; y el haber de esa jubilación es igual al sesenta y dos por ciento (62%)  del promedio de remuneraciones que establece el art. 46 de la presente ley. Dicho haber se incrementara en un dos por ciento (2%) por cada año de servicios excedentes en la actividad, hasta la concurrencia con el porcentaje acordado a la jubiliacion ordinaria por cada año de servicios. 

Y también podrán computarse servicios de igual naturaleza prestados en otra jurisdicción cuando se acrediten como minimo diez (10) años de servicios sometidos al régimen del Capitulo XI de la  Ley.8024.

 

En la provincia de Buenos Aires mediante Decreto-Ley 8978/1978 se otorgaba al personal del cuerpo de baile, dependiente del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, jubilación ordinaria con veinte años de servicios y cuarenta años de edad. 

 Posteriormente, el referido Decreto-Ley fue derogado por el Decreto-Ley 9650/1980, dictándose el Decreto 430/1981 que otorgo al personal aludido la jubilación con cincuenta años de edad y veinticinco de servicios, en  las mismas condiciones del Decreto-Ley 8978/1978.

Por  la ley  provincial 10564  publicada en el Boletin Oficial el 17/11/1987,   y sus modificaciones, se incorporo como articulo 22 Bis del Decreto-ley 9650/80, importantes  cambios en  el régimen previsional para el personal artístico que se desempeña en el Ballet del Teatro Argentino de La Plata y en el Teatro del Sur de Bahia Blanca reconociendo la jubilación ordinaria si se acredita cuarenta años de edad y veinte años de servicios.

 

A  los fines de la antigüedad, podrán computarse servicios prestados, con aportes a otras cajas de jubilaciones siempre que el cese que origine el beneficio se produzca durante su afiliación al Instituto de Prevision Social  de la Provincia de Buenos Aires IPS)  y esta no sea inferior  a diez (10)  años.

 

 Asimismo, se reglamenta para el personal que opte por continuar en actividad luego de los cuarenta años, la obligación de someterse a una Junta Calificadora integrada por médicos y autoridades en materia artística quienes podrán autorizar, en cada oportunidad, prorrogas por periodos de un año.

 

Al respecto, el personal artístico que se desempeñe en el cuerpo de baile deberá aportar obligatoriamente  el 16% sobre la remuneración que perciban y la contribución obligatoria  a cargo de los empleadores  es del 15% sobre el total de las remuneraciones que se abonen al personal . 

 

Cabe señalar que el Instituto de Prevision Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) es el organismo que administra el régimen jubilatorio de los empleados de la administración publica provincial dentro del cual están los bailarines de los teatros provinciales antes citados;  por lo tanto la administración de los fondos destinados a los beneficiarios del sistema esta realizada por un ente que, en la practica,  puede ejercer un mejor control y distribución que Anses que tiene a su cargo financiar un régimen de prestaciones  destinado para un mayor caudal de beneficiarios a nivel nacional.

 

Los sistemas previsionales de las provincias de Cordoba y Buenos Aires,  establecen una  cobertura adecuada a quienes trabajan como bailarines en forma profesional, siendo el objetivo de estos  regímenes  otorgar una razonable cobertura frenta a la vejez; conforme se explico anteriormente.

 

VII.- LOS DERECHOS DEL BAILARIN EN EUROPA

 

El bailarin en Europa puede beneficiarse  de los esquemas de jubilación  nacional que son aplicables a todos los trabajadores, siempre y cuando haya hecho los aportes y contribuciones correspondientes a dichos esquemas . En realidad esto ocurre siempre. 

 

En muchos países no existe una edad de jubilación  especifica para los bailarines; siendo la misma que para el resto  de los trabajadores de otras actividades;  es decir, a  los 62 años de  edad como minimo, pero este limite esta aumentando en  muchos Estados europeos  debido a la reforma de los planes jubilatorios en curso en varios países.

 

Algunos países del viejo continente tienen previsiones especificas sobre la jubilación temprana del bailarin. Las condiciones de acceso a  dichos esquemas y el monto del  beneficio  jubilatorio varian  considerablemente según el país

 

. Algunos de los planes de jubilación temprana solo benefician a los bailarines empleados en las compañías de baile o ballet nacional ( por ejemplo Francia y Noruega).

 

En Letonia, existe una ley especifica que trata la jubilación  temprana del bailarin.

 

 Por otra parte, las legislaciones  de algunos  países estipulan previsiones especificas con  respecto a las condiciones especiales bajo las cuales los bailarines pueden  jubilarse a una edad mas temprano, asi  Hungria y Polonia

 

En  Suecia, los bailarines empleados por las instituciones de danza de propiedad publica, pueden beneficiarse  de un plan de jubilación  especial administrado por el Estado que concede el derecho-bajo ciertas condiciones- para  acceder a una jubilación entre los 41 y 65 años.de edad.

 

En algunos Estados existen planes de pension “pre-pagos”  y planes de pension específicos establecidos por los empleadores. Con frecuencia, solo benefician a los bailarines  empleados en  las compañías/teatros nacionales o aquellas que reciben subsidio publico ( Austria,  Belgica, Francia, los Paises Bajos,  Noruega, Suecia) El bailarin  tiene que haber cumplido ciertas condiciones; a saber, haber  trabajado durante  un periodo minimo, por ejemplo en Belgica.

 

 Otros Estados de Europa  también  han  establecido una cantidad limitada  de planes de pensiones  “pre-pagas” para los  llamados  bailarines “exitosos”, por ejemplo Dinamarca, Finlandia.

 

Los acuerdos o convenios colectivos  en países como Belgica, Dinamarca, Los Paises Bajos, Noruega,  Francia , Alemania, Suecia, Suiza, Reino Unido, obligan a los empleadores a hacer contribuciones para la jubilación, ya sea bajo los planes de pension general, o los suplementarios. Esto se da en diferentes niveles y condiciones, lo que hace difícil poder  establecer una comparación en el ámbito europeo.

 

VIII. COMPARACION CON EL BALLET DE LA OPERA NACIONAL DE PARIS.  EL CONFLICTO OCURRIDO EN DICIEMBRE DE 2019  EN EL TEATRO DE LA OPERA DE PARIS 

 

Francia, cuna del ballet, se negó hasta ahora a lanzar por la borda sus siglos de tradición cultural;  consecuencia de años de inversión  sostenida en la cultura  y en la danza, siendo una de las compañías mas brillantes del mundo hasta el presente.

Resulta interesante describir lo que sucedió en Paris hace pocos años cuando vivieron una situación semejante a la que atraviesan los integrantes del Ballet Estable  del Teatro Colon.

El régimen especial de la Opera de Paris- Institucion Publica financiada por el Estado-  es uno de los mas antiguos de Francia, ya que data de 1698, bajo el reinado de  Luis XIV.   Este régimen permite jubilarse a los 42 años fundado en la penosidad de la profesión, los riesgos  de lesiones y el hecho de que la mayoría de los bailarines difícilmente pueden seguir bailando  danzas de grandes esfuerzos  mas alla de esa edad con el mismo nivel de excelencia.

Sin embargo, desde diciembre de 2019 y  durante un mes y medio los integrantes del referido teatro, realizaron una huelga histórica, contra la reforma de las jubilaciones a mayor edad defendiendo el régimen especial del que gozan poniéndose en contra de la reforma previsional impulsada por el gobierno francés; las protestas contra las modificaciones jubilatorias que proponía el gobierno de Macron incluian la actuacion gratuita de las bailarinas de la Opera de Paris.

Los integrantes del histórico teatro lucharon y lucharon  para defender sus derechos,  la orquesta del teatro dio un concierto en la calle y los bailarines representaron en el exterior del recinto una parte de “El Lago de los Cisnes”,  logrando imponerse.

Adviertase que los hechos generadores de las manifestaciones de los bailarines  franceses se asemejan a los hechos que están preocupando en el Teatro Colon de nuestro país.

 

  1. LA VIDA UTIL LABORAL DE LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN LOS BAILARINES

La motivación mas habitual para justificar un régimen previsional de excepción es el envejecimiento prematuro, su argumento central es que determinados trabajos implican un esfuerzo que, a lo largo de los años, generan  un deterioro de las condiciones de salud.

 Por ello, y buscando ofrecer un trato equitativo a grupos de trabajadores que se encuentren en situaciones excepcionales, es habitual que se ofrezca la posibilidad de retiro anticipado de la actividad laboral con plenos derechos jubilatorios. Adviertase que un estudio clásico demostró que existe una clara asociación entre la mortalidad y la ocupación de las personas.

Dentro de las actividades que implican riesgo y agotamiento por vejez prematura, se encuentra la de los bailarines, cuyo cuerpo es la principal herramienta de trabajo. 

De ahí la importancia de resguardarlo previniéndolo de lesiones que pudiera sufrir.

 Las lesiones son algo normal en la vida de quienes se dediquen al baile, por eso se busca, a través de la prevención, reducirlas en cantidad y gravedad.

Los tipos de lesiones varian de acuerdo a las partes del cuerpo que se vean involucradas pudiendo afectar el tejido oseo- fracturas- o el tejido blando- musculos y articulaciones- transformándose en causa de la baja o retiro de la actividad laboral y por ello, la perdida de ingresos económicos a una edad  en que por su singular formación profesional se hace difícil encontrar otra salida laboral. 

Los estudios médicos han demostrado que un musculo, que sea demandado en forma constante para trabajar, se atrofia. 

El trabajo constante impide la correcta vascularización estrechando los vasos sanguíneos con lo cual el musculo se fibrosa y degenera hacia lo conjuntivo. De esa forma, el bailarin desde el comienzo y hasta el final de su carrera se encuentra sometido a esfuerzos psicofísicos, adoptando posturas para las cuales el cuerpo humano no ha sido creado, sintiendo una fatiga constante con contracciones y dolores en las inserciones musculares- tendinitis, esguinces, bursitis, problemas de meniscos, periostitis – estando por lo tanto atrofiados por un exceso de trabajo y no por debilidad; además de las deformaciones habituales en los dedos por bailar en punta de pie. 

Y asi como ocurre con los deportistas,  el sistema cardiovascular y pulmonar del bailarin es exigido al máximo de sus posibilidades, encontrándose agrandado el musculo cardiaco. 

Por otra parte, la mente del bailarin  debe estar totalmente concentrada para lograr la adecuada transmisión de la coreografia desde el punto de vista técnico y expresivo, como asi también soportar el stress que provoca cada aparicion en publico.

Entonces, la vida profesional ultil de un bailarin tiene un promedio mas bajo que el de cualquier otro tipo de actividad laboral normal  aun mas que las de otras que son consideradas de envejecimiento prematuro. 

El esfuerzo que la actividad de danzar le genera a los bailarines, en menor tiempo,   un desgaste equivalente al realizado en condiciones normales por un trabajador durante el lapso exigido por el régimen general para acceder a  la cobertura previsional.

 

  1. ENTREVISTA A PALOMA HERRERA EN LA REVISTA MUSICA CLASICA  BUENOS AIRES 3.0 # 31- ENERO/FEBRERO 2022 Y ENTREVISTA A MARIO GALIZZI EN LA REVISTA MUSICA CLASICA BUENOS AIRES  3.0 # 33- ABRIL 2022

 

A continuación se transcriben las interesantes entrevistas que se realizaron a Paloma Herrera y a Mario Galizzi por la revista Musica Clasica Buenos Aires.

 

ENTREVISTA A PALOMA HERRERA EN LA REVISTA MUSICA CLASICA  BUENOS AIRES 3.0 # 31- ENERO/FEBRERO 2022 

 

Paloma Herrera dijo en la citada revista:“Si una tiene la voz, tiene que ayudar al cambio”. La ex primera bailarina del American Ballet Theatre y  ex directora del Ballet del Teatro Colon,  Paloma Herrera, sorprendió al publico con su repentina  renuncia previa al comienzo de la temporada que ella misma había programado para el año 2022: ¿Cómo es la situación jubilatoria para los bailarines? Esto es algo de publico conocimiento. La gente no se puede jubilar hasta los 65. El ballet es una disciplina super exigente. Es como el deporte. Vos no ves a jugadores de futbol a los 65 años en la selección ¿o si?. El Teatro Colon, las autoridades, tienen que resolver este tema de la jubilación, que la gente realmente se vaya contenta, con una carrera fantástica, hasta los 40 o 45, que todavía sigue siendo joven…La gente nueva cuando termina la escuela ( el Instituto Superior de Arte del Teatro Colon)  no tiene lugar para trabajar . Y eso también es terrible. La vida del bailarin es corta, van pasando los años  y no podes entrar en una compañía porque sabes que hasta que no se jubile alguno y se te pueda hacer un lugar, es imposible. Todo el mundo admira mi carrera. Pero, ¿Por qué? Porque yo a los 15 años entre a una compañía y a los 19 ya era primera bailarina. Aca ¿Cómo haces? Si tenes que esperar que a los 65 años se jubilen. Hay mucha gente que quiere estar, pero no puede entrar, y los que están, no pueden salir. Es perverso. ¿Vos estabas al tanto de esta problemática, en relación a la edad jubilatoria?. Si. Cuando yo entre, una de mis prioridades fue esa. Yo sabia lo de las jubilaciones, lo plantee un millón de veces, y me decían “No se puede, es muy complicado, lo estamos viendo”, pero nunca se resolvió. Y bueno, atamos con alambres, Hicimos audiciones con gente del ISATC ( Instituto de Arte del Teatro Colon), tomamos a mucha gente  en todos estos años para refuerzo, que son los que realmente te ocupan las filas. Pero si este año me vas a apretar y me decis que no  puedo hacer audiciones para refuerzo…El Teatro Colon esta permitiendo que pasen estas cosas, porque yo no creo que los bailarines  quieran estar en esta situación. Bueno, pero hay personas que están en esa edad limite, entre los 40 y 50 años, que podrían todavía bailar. ¿Verdad? Claro, podrían seguir obviamente, pero si no seguís tomando clases desde que entraste a la compañía. Imaginate en que estado vas a llegar a los 45…”

 

ENTREVISTA A MARIO GALIZZI EN LA REVISTA MUSICA CLASICA 3.0#  33- ABRIL 2022

 

Por su parte,  Mario Galizzi recientemente designado director  del Ballet Estable del Teatro Colon, asumió tras la renuncia de Paloma Herrera quien hizo visible la problemática sobre el retiro de los bailarines de esta compañía que, enmarcados dentro del sistema de jubilación común, tienen que esperar hasta los 65 años para retirarse. El entrevistado dijo:”El ser artista es un proceso, por eso yo hablo de artistas de ballet, no de bailarines”. ¿Como es el sistema jubilatorio de los bailarines en Mexico en comparación con el nuestro? No, no tienen, Ellos dan un dinero de acuerdo a los años de trabajo. No es mucho, pero te alcanza por si queres hacer algo. El retiro aca es un tema…a mucha gente le ha pasado. Incluso a mi mismo. En el momento en que me iba a retirar justo se suspende la jubilación 20/40 (veinte años de actuación como bailarin o bailarina con una edad minima de  cuarenta años) Yo tenia cuarenta y cuatro años…Según su criterio, ¿Cuál seria la edad ideal para retirarse de  los escenarios? Yo creo que cuarenta y cinco es una buena edad. Es una  idea mia, porque yo baile hasta los cuarenta y cuatro. Ademas, para las bailarinas entre los treinta y los cuarenta es su mejor etapa artística, es el desarrollo de lo que han aprendido durante los diez primeros años en la compañía…Los cuarenta y cinco años van bien; podes hacer una lady Capuleto, que no lo puede hacer una joven; tiene ahí un sentido artístico. Tenes que crear  el personaje. El ser artista es un proceso, por eso yo hablo de artistas de ballet, no de bailarines…cuarenta y cinco me parece que tendría que ser la jubilación, no a los cuarenta. Leimos en algunas entrevistas que harias lo que este a tu alcance con el tema de la jubilación…Si, desde mi lugar puedo apoyar totalmente, pero es una cuestión que va mas alla incluso de la dirección del Teatro. Es una cuestión política. Es ir a la legislatura y tratar de que se destrabe. Porque no es que hay que inventar una ley. Paradojicamente la jubilación de los 20/40 fue creada para esta  compañía, y resulta que después todas las otras  la tienen  y esta no: El Ballet Argentino de La Plata, el Ballet de Cordoba. El Ballet del Sur de Bahia Blanca. Eso es incomprensible…Son los legisladores los que tienen que hacer… “

 

  1. CONCLUSION  ANTE EL RECLAMO DE LOS BAILARINES DEL TEATRO COLON

 

El Ballet Estable del Teatro Colon debe mantener el lugar de excelencia que le genera su prestigio internacional, por eso sus miembros deberían contar con  la posibilidad de jubilarse a una edad razonable y la solución a tal preocupación amerita el dictado de una ley nacional de la danza emanada del Congreso de la Nacion Argentina que  contemple la situación de  esta agremiación particular de personas estableciendo un régimen jubilatorio anticipado y diferencial que regule las especificidades de una actividad laboral muy particular donde se utiliza,  nada mas y nada menos,  el cuerpo humano; es una profesión que demanda una exigencia  generadora del riesgo de sufrir lesiones en el cuerpo,  envejecimiento precoz y agotamiento por el esfuerzo físico-psiquico, en donde el propio cuerpo del bailarin  es su principal herramienta de trabajo;  reconociendo situaciones tan insolitas como es mantener dentro de los integrantes del cuerpo de baile del Teatro Colon bailarines hasta que cumplan la edad de 65 años; debiendo ser conscientes que  un bailarin no puede bailar hasta esa edad.

 

Otro tema preocupante,  conexo con el ya citado, es la falta de renovación generacional, existiendo  prestigiosos profesionales jóvenes que tienen  derecho a que se les de trabajo para el cual se prepararon quizás desde muy niños  y están esperando un lugar;  advirtiéndose que una parte importante de los bailarines del cuerpo estable del Teatro Colon  tienen mas de 40 años de edad y sin embargo deben salir a bailar, y en la realidad resulta muy difícil que puedan hacerlo con la destreza debida.

 

El bailarin comienza el aprendizaje de la danza aproximadamente a los ocho o diez años de edad, continuando con un régimen de vida exigente y absorbente basado en realizar ejercicios permanentes, ensayos y funciones que no admiten interrupciones siendo sometido a esfuerzos físicos que conllevan con el paso de los años a la perdida de elasticidad, por  consecuencias musculares y oseas que va sufriendo  un bailarin.

 El integrar un cuerpo de baile estable, cuando el bailarin aspira a una alta jerarquía artística, implica un nivel de aptitud física-psiquica  que por ley natural de la vida, a partir de los 40/45 años es difícil de mantener, siendo  una profesión que después de haber cumplido una función de significación social dentro del campo artístico-cultural, no la puede seguir ejerciendo; lo que demuestra que  la vida profesional de los hombres y  mujeres del ballet es mucho mas corta  que el de cualquier otro tipo de actividad laboral, mereciendo por ello una justificada protección previsional.

 

Por otra parte, al artista en general, y el bailarin en particular, no puede encuadrárselo dentro de  un empleado publico standart cuando se trata de personas que deben estar encuadradas dentro  de  un régimen  jubilatorio diferenciado por las razones analizadas.

 

No resulta admisible que hoy un bailarin clásico de uno de los teatros mas importantes y reconocidos en todo el mundo por sus artistas prestigiosos, se deba  jubilar a los 60 y 65 años, según el sexo, con 30 años de servicios; aes sabido que un bailarin que pasa los 40 o 45 años, como si fuera un deportista de elite, ya no puede desempeñarse con la excelencia que se requiere, además de impedir  que ese lugar lo cubra una figura joven.

 

Conforme lo antes expuesto, es lamentable, que los integrantes del cuerpo estable del Teatro Colon  actualmente no tengan un régimen previsional diferencial con una jubilación digna y acorde a las  limitaciones de tiempo que obliga  su vida laboral. 

 

RAZONES ESENCIALES  QUE JUSTIFICAN  LA NECESIDAD DE REFORMAR EL SISTEMA  PREVISIONAL  DEL CUERPO ESTABLE DE LOS BAILARINES DEL TEATRO COLON:

 

Se detallan a continuación  las razones esenciales que  justifican la necesidad de reformar el sistema previsional del Cuerpo Estable de de los Bailarines del Teatro Colon;

 

Evitar la fuga de talentos a otros países del mundo con mejores regímenes jubilatorios;

 

Evitar el envejecimiento del cuerpor del ballet estable del Teatro Colon;

 

No olvidar que la profesión de bailarin  es una actividad especial.;

 

Buscar jerarquizar la profesión de los bailarines del Teatro Colon para que representen como corresponde a uno de los teatros mas prestigiosos del mundo;

 

No olvidar la renovación generacional de los integrantes del ballet;.

 

Crear un programa de fortalecimiento de la solidaridad Y sostenibilidad del Sistema Previsional;

 

Tener en cuenta  el contexto general del  sistema previsional actual y los desafíos que se plantean a futuro a nivel de las finanzas publicas.

 

LA  PRONTA BUSQUEDA DE UNA SOLUCION  RAZONABLE, EQUITATIVA, PRO HOMINE

 

SUSTITUCION DEL MODELO: Se propone avanzar en una estrategia de reforma previsional que focalice la protección especial de quienes realmente la necesiten estableciendo  un esquema eficiente, justo y sostenible aunque atendiendo, especialmente,  el sistema de financiamiento a implementar.

 

Ante la preocupación de los bailarines, se sugiere  restablecer el modelo de regímenes diferenciales para los trabajadores de Ballet mediante el beneficio de una jubilación anticipada y disponer con claridad reglas de financiamiento, un esquema de seguros colectivos específicos para cubrir los riesgos de los referidos profesionales  y la posibilidad de implementar cajas complementarias para poder financiar el otorgamiento de beneficios previsionales de quienes se retiran con anticipación en comparación a los regímenes comunes o generales.

 

El Honorable Congreso  Nacional tiene, entre sus asignaturas pendientes, el  deber de  dictar  una ley especial que disponga el régimen diferenciado  que reclaman  los bailarines del Teatro Colon para la preservación de sus derechos constitucionales, teniendo en cuenta que se trata de actividades que implican  riesgos para el trabajador y agotamiento prematuro de su capacidad laboral  por eso  el tema bajo análisis en este trabajo merece ser objeto de un tratamiento legislativo urgente;  determinando una edad jubilatoria entre 40/45 años, acreditando entre veinte y veinticinco años continuos o discontinuos de actuación como bailarin o bailarina del Teatro Colon,  no obstanto ello, y cumplida la edad y antigüedad establecida por ley,  el trabajador podrá optar por continuar en actividad por el periodo de un año prorrogable por periodos idénticos previo someterse  a una junta evaluadora que otorgue un dictamen favorable para su continuación. 

 

Por otra parte,  el legislador no solamente debería fijar una edad y años de servicios diferenciales sino también  establecer un sistema  de proporcionalidad que les permita mantener  el nivel de ingresos y la calidad de vida  que tuvieron durante su actividad,  atendiendo en particular que se trata de una carrera mas breve que otras, por lo que el haber jubilatorio deberá ser razonable, equitativo, conforme a los principios de la seguridad social y que no atente contra el valor de la dignidad humana.

 

Se resalta que,  a los fines del principio  de justicia socia,  el haber jubilatorio de quienes integran el Ballet Estable del Teatro Colon debería ser del 82%  de la mejor remuneración percibida en el ultimo año y que sea actualizado ante cada aumento que se otorgue a quien se encuentre en igual categoría dentro de la actividad; incluyéndose dentro del concepto de remuneración todos los rubros reconocido por el derecho de la seguridad social con carácter de remuneratorios, con excepción de las asignaciones familiares.

 

Por lo expuesto se propone tener en consideración los antecedentes legislativos de  los proyectos de ley presentados en el Congreso de la Nacion Argentina -expedientes -8314-D-2010, 3245-D-2014, reproducido por el numero  1759-D-2016  y expediente 0051-S-2018, reproducido por el numero 0098-S-2020,  que establecen un régimen jubilatorio diferencial  para los integrantes de los cuerpos estables  de bailarinas y bailarines de teatros nacionales, consistente en 40 años de edad, 20 de servicios y un haber jubilatorio del 82% de la mejor remuneración percibida en el ultimo año.

 

Existe la necesidad de reemplazar el régimen previsional general de la ley 24241 aplicable actualmente al cuerpo estable de los bailarines del Teatro Colon,  por un régimen diferencial y asi cumplir con el principio del art. 14 bis de la Constitucion Nacional al disponer que es obligacion del Estado otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable.

 

 Es preocupante que pasa el tiempo  y el Cuerpo de Ballet Estable del Teatro Colon deba salir a bailar sin la renovación generacional  que precisa, y una parte del elenco espera en sus casas a que los convoquen para ponerle el cuerpo a un rey, a una madre o a un cortesano, que los devuelve a la actividad después  de, quizás,  varios meses de quietud; y están aquellos que a pesar de estar entrados  en años  se resisten a la idea de jubilarse con su actual composición salarial.

 

Se propone para acceder a un régimen jubilatorio que el bailarin  haya alcanzado los 40/45 años de edad y 20/25 años de servicios con aportes  y aquellos que quisieran continuar trabajando en la danza  sean evaluados por una Junta Calificadora – equipo medico, responsables del Ministerio de Cultura de la Nacion, responsables del area de cultura de CABA  o de la Provincia de que se trate, responsables del elenco-  , la que determinara si el bailarin se encuentra en condiciones  físicas y artísticas para continuar ejerciciendo por el periodo de un año adicional;  la prorroga para continuar ejerciendo  como bailarin sera renovada, de corresponder, anualmente.

 

Asimismo,  y mientras el Poder Legislativo de la Nacion  se encuentre abocado en el tratamiento parlamentario de la ley de la danza,  los bailarines y bailarinas  que superen la edad antes mencionada- 40/45 años- podrían  tener las siguientes actividades:

 

1 Brindar capacitaciones en diferentes técnicas de danza y afines en cualquier lugar donde sea requerido por las autoridades en  la jurisdicción de ubicación  del teatro donde presta su actividad; en el caso del Teatro Colon, podrán ser convocados a prestar esas tareas en Escuelas de Danza que funcionen dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

2 Asesorar en materia de danza a las entidades que lo requieran –  Escuelas de danzas, Universidades publicas y privadas, Entidades Educativas en general, de la jurisdicción donde funciona el teatro. 

 

3 Ser parte de jurados  o veedurías en concursos o audiciones en cualquier lugar donde sea requerido por las autoridades de la jurisdicción donde el teatro funciona.

 

4 Colaborar con el asistente corográfico y/o repositor del repertorio  cuando la autoridad lo requiera.

 

5 Conducir ensayos y funciones cuando se lo soliciten.

 

6 Desarrollar nuevas maneras de promocionar  la danza  y fomentar su utilización.

 

7 Conocer y aplicar nuevas tecnologías y redes comunicacionales para difundir la danza  y acercarla al publico.

 

8 Investigar y llevar a cabo acciones de promoción  y/o fomento con el objeto de articular  la danza con la educación y con otras artes- plástica, literatura, artes escénicas-. y ejerciendo la actividad docente donde fuera requerido.

 

9 organizar charlas, entrevistas, exposiciones y debates de manera presencial  o por medios virtuales sobre temas relacionados con la danza, sus protagonistas, sobre el arte y trabajo del bailarin; especialmente en Escuelas de Danza y todo otro ente educativo.

 

  1. Promocionar espectáculos de danza difundiendo criticas y comentarios a través de los canales de comunicación habilitados para tales fines por el Ministerio de Cultura de la Nacion. 

 

Por ello, este trabajo concluye manifestando que los integrantes del Ballet Estable del Teatro Colon merecen un pronto remedio legislativo que los ampare como manda la Constitucion Nacional.

 

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.

 

Ley 8024 Regimen Previsional de la provincia de Cordoba.

 

Ley 10564 Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires.

 

Revista especializada en danzas Balletin Dance,  comentarios  sobre la Oera de Paris de Diego LLuma, editor asociado.

 

Manual de derecho Laboral  de Julio Armando Grisolia. Ediciones 2017/19, Editorial: Abeledo Perrot

 

Revista Musica Clasica Buenos Aires 3.0#31- Enero/Febrero 2022 y  3.0#33- .Abril 2022. 

 

Proyecto de ley . Expediente  8314- D-2010. Sumario: Regimen de Jubilaciones y Pensiones para los integrantes  del Ballet  Estable del Teatro Colon. Fecha 23/11/2010- Tramite Parlamentario. Camara de Diputados -Congreso de la Nacion Argentina.

 

Proyecto de ley. Expediente 0051-S-2018. Tramite Parlamentario. Camara de Senadores-Congreso de la Nacion Argentina.

 

La jubilación, un problema en danza. lanacion.com.ar

 

Convenio Colectivo de Tabajo Sectorial para el Personal de Orquestas, Coros y Ballets Nacionales.

 

Los regímenes previsionales de excepción en Argentina. Documento de Politicas Publicas N° 230. Buenos Aires; CIPPEC. Rofman, R (marzo de 2021).

 

Aportes entregados por Hernan Daniel Nocioni, bailarin integrante del Ballet Folklorico Nacional.

 

Nota de Olga Ferri:

 https://www.lanacion.com.ar/espectaculos/la-jubilacion-un-problema-en-danza-nid1040738/ 

 

Notas  sobre la situación del Teatro Colon: https://www.lanacion.com.ar/espectaculos/danza/olga-ferri-el-teatro-esta-enfermo-y-hay-que-curarlo-nid1032971/ 

https://www.danzaballet.com/quieren-pasar-a-retiro-a-la-mitad-del-ballet-estable-del-teatro-colon/