ZORAIDA INES MALVICINO
SUMARIO
I.-TRABAJO FORZOSO.
II.-TRABAJO FORZOSO Y FORMAS MODERNAS DE ESCLAVITUD
III.-TRABAJO FORZOSO Y MIGRANTES
IV.- TRABAJO FORZOSO Y MINORIDAD
V.- SEÑALES DEL TRABAJO FORZOSO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
VI.- FUNCIONES DE LOS INSPECTORES DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
VII.-CASOS DE TRABAJO FORZOSO DETECTADOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
I.-TRABAJO FORZOSO
Desde su creación la OIT incorporó al trabajo forzoso como una de sus principales preocupaciones y uno de los ejes de su actividad. Las estimaciones globales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), elaboradas junto con Walk Free Foundation y la Organización Internacional de Migraciones, muestran que actualmente muchos millones de personas son víctimas de diversas formas de sometimiento y explotación. Del total de víctimas, 7 de cada 10 se corresponden con mujeres y niñas, mientras que el 25 por ciento representa a menores de 18 años. A su vez, más de 25 millones de personas son forzadas a trabajar y otras 15 millones a contraer matrimonio.
En Argentina, en los últimos años, se adoptaron medidas significativas para erradicar la trata y el trabajo forzoso. La sanción de la ley 26.842 y la creación del Consejo Federal de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas son ejemplo de ello. Asimismo, Argentina es uno de los países que ratificaron el protocolo de 2014 relativo al Convenio 29 de la OIT sobre trabajo forzoso, y fue el segundo en hacerlo en el continente americano, después de Panamá. En esa misma línea, la OIT mantiene su campaña internacional “50 for Freedom”, con el objetivo de que al menos 50 países ratifiquen ese protocolo.
Con este impulso, ahora toca redoblar esfuerzos para que los logros sean más rápidos e inclusivos y cumplir con las metas propuestas.
Los Estados, junto con las organizaciones de trabajadores y empleadores, deben formular una política y un plan de acción nacionales para suprimir el trabajo forzoso y la trata de personas.
¿ a que nos referimos con trata de personas? La trata de personas es un delito que puede entenderse como el proceso por el que se ofrece, capta, traslada, recibe y/o acoge a una persona con la finalidad última de explotarla. Si en una situación determinada se da al menos una de esas acciones y la finalidad de explotación, entonces estamos ante un caso de trata de personas.
Ahora bien, ¿a que nos referimos con explotación? La normativa argentina reconoce distintas modalidades de explotación que constituyen delitos en sí mismos, es decir, independientemente de que se hayan configurado como parte del proceso de trata. Estos suelen conocerse como “delitos conexos”; reducción a la servidumbre o esclavitud ( articula 140 del CPN): trabajo o servicio forzado (artículo 140 del CPN); promoción y/o facilitación de la prostitución o servicios sexuales ajenos (artículo 125 bis del CPN): comercialización de la prostitución o servicios sexuales ajenos (artículo 127 del CPN): material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes: su producción, financiamiento, ofrecimiento, comercialización, publicación, facilitación, distribución o simple tenencia (artículo 128 del CPN): matrimonio servil o cualquier tipo de unión de hecho forzada (artículo 140 del CPN): extracción forzosa o ilegitima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
Cuando decimos que estos fenómenos pueden darse como parte del delito de trata o por fuera de él, nos referimos a que puede haber casos de explotación sin trata y, de forma inversa, puede haber trata sin que se haya consumado la explotación.
En este sentido, puede incluso afirmarse que el fenómeno central y macro es la explotación, y que la trata es una de sus formas o manifestaciones más violentas (debido a ese proceso que la caracteriza), Por eso, lo valioso de la normativa es que permite reconocer la especificidad del delito de trata, a partir de identificarla como un proceso con diferentes roles y participantes involucrados.
Entonces, trata y explotación son fenómenos directamente relacionados, pero no son sinónimos o equivalentes. Esta diferenciación se expresa también en su abordaje judicial, ya que los delitos conexos o finalidades de explotación permanecieron bajo la órbita de la justicia provincial u ordinaria, mientras que el delito de trata se federalizo.
Ahora bien, en el marco de tareas inspectivas, esta diferenciación nunca deberá ser analizada o probada por el cuerpo de inspectores; no se espera que sean quienes señalen si una situación se corresponde a uno u otro fenómeno, Lo importante es que puedan revelar ciertos indicadores o indicios que den cuenta de que la situación observada adquiere una gravedad suficiente para sostener una hipótesis de trata de personas o de explotación laboral.
II.- TRABAJO ESCLAVO Y FORMAS MODERNAS DE ESCLAVITUD
Si bien la esclavitud fue abolida en la mayoría de los países de Occidente entre los siglos XIX y XX, y hoy en día se considera un crimen contra la humanidad, penado internacionalmente por tratados y organizaciones globales, siguen existiendo formas modernas de esclavitud, sobre todo aprovechándose de personas pobres e indefensas de los países vecinos, como ocurre también en el sudeste asiático e incluso en casos puntuales de América Latina.
La Convención sobre la Esclavitud de 1926 define esta práctica como “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”, y aboga por la supresión completa de la esclavitud en todas sus formas. La posterior Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y practicas análogas a la esclavitud de 1956 establece que algunas instituciones y prácticas son análogas a la esclavitud .
En particular, se mencionan la trata de niñas, niños y adolescentes , ausencia de consentimiento o falta de voluntad para realizar el trabajo, rapto o secuestro físico, coacción psicológica, esto es, orden de trabajar acompañada de una amenaza creible de pena en caso de incumplimiento, privación de alimento, cobijo u otras necesidades, entre otras.
La esclavitud moderna también es un negocio: los ingresos superan los 150.000 millones de dólares anuales. En América Latina, sus beneficios suman U$D 12.000 millones: por cada individuo forzado a trabajar, embolsan 7.500 dólares de ganancias ilegales
No hay que olvidar que el esclavismo es un modo de producción sustentado en la mano de obra forzada, sometida, que no recibe ninguna ganancia ni remuneración a cambio de sus esfuerzos y que no goza además de ningún tipo de derechos laborales ni previsionales, siendo reducida a la propiedad del amo o patrono, como si de un objeto se tratara.
Bajo el marco de la normativa internacional, algunas formas de trabajo forzoso configuran prácticas análogas a la esclavitud.
TRABAJO FORZOSO Y TRATA DE PERSONAS.
A pesar de que existen diferentes tipos penales para el trabajo forzoso y la trata de personas, la legislación argentina se enfoca principalmente en el delito de trata de personas, en ocasiones solo aplicándose por extensión a las víctimas de trabajo forzoso
Esta decisión puede tener, en determinados casos, efectos concretos sobre el tratamiento diferenciado de las victimas de estas violaciones a los derechos humanos, De hecho, las victimas de trabajo forzoso que no hayan sufrido un proceso de trata podrían verse excluidas de ciertos recursos o mecanismos de protección y reparación propios del delito de trata de personas.
Sin perjuicio de lo anterior, la interpretación jurídica amplia, comúnmente aceptada en Argentina, acerca de lo que constituye el delito de trata de personas a partir de la entrada en vigencia de la ley 26842 lleva a concluir que la diferenciación entre el trabajo forzoso y la trata de personas podría no poseer consecuencias relevantes desde el punto de vista práctico.
Según esta interpretación, la consecución de la explotación junto con una sola de las acciones típicas del delito según el art. 145 bis del Código Penal (ofrecimiento-captación-traslado-recepción-) ya es suficiente para que se configure el delito de trata de personas. Como consecuencia, podría entenderse que en Argentina no existirían casos de trabajo forzoso separados o independientes del delito de trata de personas.
III.-TRABAJO FORZOSO Y TRABAJO MIGRANTE
“La Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares” define al trabajador migratorio (artículo 2) como “toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional”: al trabajador fronterizo, como “todo trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana” y como trabajador de temporada a “todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y solo se realice durante parte del año”.
Los trabajadores que migran en busca de mejores oportunidades laborales son más vulnerables a ser víctimas de la trata de personas y al tráfico ilegal de migrantes. Dos delitos que muchas veces se confunden” pero son muy diferentes, aunque ambos tengan un componente en común, que es el traslado de los trabajadores fuera de su lugar de residencia para buscar una oportunidad laboral.
Cabe aclarar las diferencias entre uno y otro delito, el tráfico ilegal de migrantes procura facilitar el cruce de fronteras nacionales de forma clandestina o irregular, vendiendo este “servicio” al migrante. La relación entre el traficante y el migrante termina allí donde el cruce de la frontera es concretado.
Existe consenso internacional acerca de que los trabajadores migrantes son especialmente vulnerables a las formas más extremas de la explotación o esclavitud laboral.
En este proceso entran en juego factores diversos, como las condiciones económicas que arrastran de origen los migrantes y que determinan la escasez de recursos de los que disponen al llegar a su destino; las diferencias culturales entre ellos y la población de acogida, que pueden engendrar prejuicios hacia la condición de extranjeros y diferencias formas de discriminación, como la xenofobia y el racismo, que finalmente se naturalizan y determinan impunidad frente a la violación de los derechos humanos y laborales; el aislamiento por no conocer el idioma del país de destino, lo que facilita el engaño de los trabajadores migrantes y les impide pedir ayuda; el régimen migratorio que caracteriza al país de destino y el trato legal que reciben según su estatus migratorio, en términos de acceso a la Justicia y tutela de sus derechos civiles y laborales y de su disfrute de los derechos sociales garantizados por el Estado (salud, educación, vivienda entre otros).
Estos problemas se agudizan aun más cuando se producen migraciones hacia un país de mayor desarrollo y si la migración se realiza de manera irregular, sin que se haya obtenido autorización para la residencia y para acceder a un trabajo remunerado, según la normativa local del país de acogida.
Los trabajadores en situación irregular son más vulnerables a la explotación y a las amenazas de denuncia a las autoridades, aunque esta amenaza difícilmente se verifique dado que los explotadores siempre quieren evitar tener contacto con la ley; incluso, los explotadores pueden hasta simular inspecciones laborales o policiales para amedrentar a los trabajadores.
IV.-TRABAJO FORZOSO Y MINORIDAD
Según informa la OIT
- El trabajo infantil son las actividades laborales de niños y niñas por debajo de los 16 años (edad mínima de admisión al empleo), así como los trabajos considerados peligrosos entre los 16 y 17 años, que comprometen su presente, su juventud y su vida adulta.
- Trabajo infantil es asumir esfuerzos y responsabilidades laborales propias de los adultos, que generan situaciones de miedo, agobio y frustraciones.
- El trabajo infantil priva a los niños y niñas de disfrutar de su infancia y de crecer desarrollando sus potencialidades, en un entorno, seguro donde se sientan cuidados por los adultos.
- Existen distintas modalidades de trabajo infantil pero todas tienen algo en común: son física, mental, afectiva y moralmente perjudiciales para la niñez.
- El trabajo infantil interfiere en la escolaridad obligatoria, en el tiempo de juego, recreación y descanso que los niños y niñas necesitan para crecer e integrarse de manera positiva en la sociedad.
En Argentina, el trabajo infantil está prohibido y la ley sanciona penalmente a quienes se beneficien económicamente con él.
- No obstante, los adolescentes a partir de los 16 años pueden realizar trabajos que no sean peligrosos en condiciones protegidas como lo dispone la ley.
- Se puede encontrar situaciones de trabajo infantil en el ámbito rural, en la cosecha y en el procesamiento de algunos productos agrarios y ganaderos, en floricultura y horticultura, en ladrilleras. En el ámbito urbano, en comercios o talleres, en la construcción y en la vía pública, en trabajos tales como la venta ambulante o lavando parabrisas de autos.
- En algunos casos más extremos, algunos niños, niñas y adolescentes son utilizados en condiciones de explotación extrema, análogas a la esclavitud, como la trata, o utilizados en otras actividades ilícitas como es la explotación sexual.
- Por otro lado, creencias tales como “me acompaña a trabajar, así se hace “hombre” referidas a niños en edad escolar también refuerzan estereotipos sobre la masculinidad y sobre percibir al trabajo como un espacio de formación que reemplaza la escuela.
La exposición temprana de niños y niñas al mundo laboral, bajo la forma de trabajo infantil, va en contra de las perspectivas de trabajo decente durante el ciclo de vida de las personas. El trabajo decente resume la aspiración de hombres y mujeres a conseguir un trabajo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.
Los niños a los que por trabajar se les niega o impide el acceso a la educación tienen muchas menos probabilidades de contar con los conocimientos y las habilidades necesarios para conseguir un trabajo decente en su vida adulta. Por lo tanto, es más probable que sean vulnerables al desempleo o a la informalidad, y que tengan bajos ingresos, escasa o nula capacitación, sin protección social, en condiciones de precariedad o peligrosas.
A esto se suman los problemas de saludo derivados de su participación temprana en el trabajo, y especialmente en trabajo considerados peligrosos para los niños, niñas y adolescentes.
Los adultos, que fueron niños trabajadores, son más vulnerables a la pobreza y dependerán del trabajo o de la productividad de sus propios hijos, por lo que podrían recurrir a ellos como una estrategia de supervivencia del hogar.
Así se repite y perpetúa el círculo vicioso del trabajo infantil y la pobreza.
V.- SEÑALES DE TRABAJO FORZOSO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Algunas señales que son indicadores de explotación laboral en la provincia de Buenos Aires:
“Somos más de 25 personas en el taller textil. Casi que no entramos y solo podíamos salir cuando mi jefe llega con las llaves”
“Trabajo más de 12 horas en el local y no puedo parar ni 10 minutos para tomarme un descanso”
“Desde que entre a trabajar no me dejan hablar con mi familia”
“Acepte el trabajo porque era mi única opción, pero todavía no me dijeron cuanto voy a cobrar”
“Todavía no me pagaron el sueldo. Mi jefe dice que lo va a cuidar mejor que yo”
“En el horno de ladrillos trabajo más de 12 hs. Por día, no hay feriado ni descanso”.
“La mayor parte de lo que cobro, la uso para pagar el lugar que me alquila mi patrón”.
“Desde que empecé a trabajar prácticamente no puedo hablar con mi familia”
“Cuando acepte el trabajo me dijeron que iba a tener un lugar para dormir, pero casi no entramos.”
VI. FUNCIONES DE LOS INSPECTORES DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
El inspector del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires NO se encuentra facultado para determinar la existencia del delito de trata de personas. A través de su labor, únicamente puede constatar la existencia de indicios de explotación laboral y, a partir de ello, realiza la correspondiente denuncia.
Sera la Justicia Federal quien, en última instancia, y mediante un proceso judicial, determine la existencia o no del delito.
Los inspectores de trabajo desempeñan un papel clave tanto en relación con la prevención como respecto de la identificación de los casos de trabajo forzoso.
También cumplen un papel imprescindible en el caso de las actividades previas de inteligencia, ya que pueden obtener información relacionada con cada establecimiento y sus trabajadores.
La calificación de las conductas delictivas compete a los jueces y fiscales ya sea que se verifiquen los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral, con fines de trabajo forzoso o con fines de reducción a servidumbre.
Requerir la información que consideren necesaria, incluida la identificación de las personas que se encuentren en el establecimiento inspeccionado.
Solicitar los documentos y datos que estimen necesarios, así como intimar al acatamiento de las normas.
Clausurar los lugares de trabajo ante la corroboración de los supuestos legalmente previstos y ordenar la suspensión inmediata de aquellas tareas que impliquen un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.
Requerir el auxilio de la fuerza pública.
Lo que el inspector o la inspectora puede observar a simple vista serán elementos materiales que den cuenta o no de una situación de posible explotación, En el caso de la trata, su especificidad solo podrá ser evaluada a través del dialogo con las personas involucradas, ya que las etapas o fases de ofrecimiento, captación, traslado o transporte, recepción y/o acogida, no son directamente perceptibles en una inspección, sino previas a ella.
En este aspecto, durante las entrevistas que se realicen será de gran relevancia el registro de los elementos que considere significativos, pero es importante destacar nuevamente que encuadrar un caso como un delito y definir que delitos, es una tarea del sistema de administración de justicia y no del cuerpo inspectivo.
¿Qué es lo que si puede verse en el marco de una tarea inspectiva?
En términos generales, podemos encontrarnos con un gran abanico de situaciones irregulares o de incumplimiento de normas laborales, no todas ellas constituyen delitos. Por ello, tanto en términos conceptuales como prácticos, es extremadamente importante no confundir, por ejemplo, un trabajo no registrado, o realizado en condiciones irregulares, con los delitos de trata y explotación laboral. A diferencia de lo que sucede en estos casos, ante la detección de las distintas situaciones de informalidad e irregularidad laboral el Estado responde principalmente implementando un sistema de reajustes y sanciones para proteger las fuentes de trabajo. Pero, por supuesto, la distinción entre el conjunto de irregularidades laborales y el conjunto de situaciones que constituyen delitos, no siempre es tan evidente y sencilla.
El concepto de “explotación laboral” engloba distintas situaciones; TRABAJO FORZADO, ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE que tienen elementos comunes, pero también su especificidad.
Por un lado, A) el TRABAJO FORZADO es definido por la Organización Internacional del Trabajo ( Convenio n° 29 de 1930) como “ todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.
Como puede observarse, se distinguen 3 elementos: 1. la imposición de trabajos, y/o servicios; 2. la amenaza de una pena cualquiera (formas de coacción o amenaza real o creíble de que exista, que afecta la voluntad de la persona); 3. el carácter no voluntario.
B) Por su parte, la ESCLAVITUD fue históricamente definida por la Convención sobre la Esclavitud (1926) el “ estado o condición de un individuo sobre el que se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”. Si bien podemos decir que se trata de un proceso de cosificación, a partir de la cual una persona se ve reducida a un elementos de propiedad de otra, que hace “uso” y dispone de ella según su propio arbitrio.
C) Una tercera forma de explotación laboral es la SERVIDUMBRE, como una práctica análoga a la esclavitud. Suele generarse, por ejemplo, por deudas (persona deudora se compromete a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios), o por compromisos estatales o consuetudinarios. La servidumbre de la gleba, por ejemplo, implica que la persona es obligada por la ley, costumbre o acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a esta, mediante remuneración o gratuitamente determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición servil.
Como puede advertirse, se trata de fenómenos cuyas definiciones se superponen y que, por lo tanto, en la práctica también es complejo diferenciar.
Se reitera, a la hora de diferenciar trata de explotación, encuadrar una situación como trabajo forzado, reducción a servidumbre o esclavitud no es una tarea de quienes realizan inspecciones, sino una competencia exclusiva de jueces y fiscales.
Lo que si deben poder relevar y registrar son elementos que puedan considerarse indicios o indicadores, como dijimos antes, que generen la hipótesis de que una situación podría constituir un delito de trata y/o explotación.
Los indicadores que a continuación se brindan son indicios que generan la hipótesis de una situación de trata y/o explotación de personas. Es importante tener en cuenta que ni la identificación de uno o más de ellos supone la efectiva existencia de estos delitos, ni su ausencia permite descartarla. No pueden ser leídos y analizados de forma aislada, sino siempre de forma relacional e integra. Su utilidad surge del hecho de que provienen del análisis de patrones o regularidades, por lo que también deben ser actualizados y revisados con cierta periodicidad.
Habitualmente se distribuyen entre tres dimensiones centrales
JORNADA (cuanto tiempo debe realizar las actividades laborales).
SALARIO (que remuneración percibe por ello), y
CONTEXTO (como es tratada la persona o en qué condiciones desarrolla sus tareas).
Los dos primeros se constituyen con referencia a los parámetros legales, los convenios colectivos de trabajo y /o estatutos especiales de cada sector.
El tercero supone evaluar elementos a partir de los relatos de los protagonistas, el análisis de los vínculos e interacciones, y las observaciones sobre el lugar donde se realiza la inspección.
Algunos elementos materiales y observables son:
- Retención de documentos de identidad o efectos personales de valor.
- Vive en el mismo lugar donde desarrolla las tareas: cableado eléctrico e instalaciones de gas no habilitadas, precarias y deficientes: instalaciones sanitarias escasas o inadecuadas; colchones o colchonetas en el piso; puertas o ventanas cerradas, o a los que no puede accederse sin autorización.
- Déficits graves de seguridad e higiene (hacinamiento).
Otros elementos surgirán solo de entrevistas, tales como:
- Llegada al lugar por una oferta laboral engañosa.
- Reducción de la autonomía económica de las personas: habitualmente se inicia con el pago del traslado en el caso de la trata (endeudamiento inducido; descuentos por la compra de herramientas , alimentos y alojamiento, etc; retención o no pago de salarios (a veces con la excusa de ahorro o envío a familiares que están en el lugar de origen): pagos por grupo productivo (normalmente la familia entera, incluidos las/os niñas/os).
- Comunicación escasa con el circulo socio afectivo.
- Restricción de salidas del lugar o confinamiento físico.
- Coacción psicológica y/o violencia física: se amenaza con la deportación o la supuesta comisión de ilícitos.
- No cuentan con elementos de seguridad y protección o prendas de abrigo necesarias.
- Jornadas extremadamente largas y con poco descanso.
- Elementos socio ambientales: se observan gestos, miradas o actitudes de sumisión hacia empleadores; repetición de explicaciones circulares que podrían dar cuenta de que siguen indicaciones o instrucciones (al mismo tiempo que desconocen datos básicos como cual es la retribución exacta que recibe, la dirección del lugar donde vive y desarrolla la actividad, o información de la persona que los emplea).
En la Argentina, el principal modo de captación de personas victimizadas por delitos de trata es la oferta laboral engañosa, cuya falsedad puede versar sobre la naturaleza de la actividad, que tareas va a desempeñar, o las condiciones, cuantas horas trabajara, cuanto será el pago, etc.
Ese engaño tiene como principal finalidad captar personas que atraviesan distintas situaciones de vulnerabilidad, que las hace más proclives a aceptar ofertas que supuestamente implicarían una gran mejora socioeconómica; adviértase que se suelen prometer remuneraciones cuantiosas y beneficios como alojamiento y gastos pagos.
Cuando se hace referencia de una “situación de vulnerabilidad” no solo abarca su dimensión económica, sino a diversas experiencias tales como desigualdades de género, xenofobia, racismo, discriminación hacia la persona migrante, falta de acceso a la salud, la vivienda, la educación, etc.
Es decir, situaciones que afectan el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Así, el traslado que supone la migración genera un desarraigo producto de la separación del circulo socio afectivo, que coloca a las personas migrantes en situación de vulnerabilidad. Sumado a esto, pueden desconocer los resortes sociales e institucionales para reclamar y hacer valer sus derechos. Esto es utilizado por las redes criminales (en especial cuando la migración presenta irregularidades) para producir amenazas que desalienten la denuncia.
En muchos casos, los tratantes reclutan a los trabajadores en sus propias redes sociales en el sur boliviano en donde son captados mediante avisos publicitarios en medios de escala local desde programas de radio, pedidos en periódicos, tiendas, o almacenes.
El entusiasmo que suscitan es tal que los interesados suelen competir por ser trasladados a la provincia de Buenos Aires o a otros puntos del país debido al imaginario de prosperidad que suscita.
Otra modalidad de reclutamiento es en pueblos a través de “parientes emisarios” que mediante información de “boca en boca” captan a familiares o vecinos de comunidades rurales en las que ni siquiera se habla español sino el aymara o el quechua. Los proveen de documentación falsa, el pago del pasaje y las tramitaciones en las oficinas de Migraciones.
LOS NUMEROS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La línea 145 es una línea telefónica gratuita, anónima y de alcance nacional, en el cual la atención está garantizada las 24 hs los 365 días del año, por un equipo de profesionales especializados en la temática.
Está destinada a la recepción de denuncias tanto de trata de personas como de cualquier delito de explotación y los llamados telefónicos son recibidos por profesionales especialmente capacitados en esa tarea, pertenecientes al Programa de Rescate y Acompañamiento a las personas Damnificadas por el delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
También esta co-gestionada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas o PROTEX del MPF. Esto permite que, a diferencia de otras líneas telefónicas, la 145 no solo realice orientaciones, sino que gestiona la judializacion de las situaciones denunciadas a través de la coordinación y derivación con organismos judiciales tanto federales como provinciales.
Con relación a las denuncias recibidas en la PBA cabe destacar que es la jurisdicción que concentra la mayor cantidad de hechos denunciados y casos que son derivados tanto a la justicia federal como ordinaria.
En términos generales, entre 2018 y 2020, se registraron 1699 denuncias provenientes de la Provincia de Buenos Aires, con un promedio mensual de 47 llamados. Esto representa casi el 40% de las denuncias recibidas en todo el país.
De estas 1699 denuncias, el 33% (563) fueron derivadas al fuero federal y radicadas en las 4 jurisdicciones federales de la PBA (45,5% en San Martin, 31,2% en La Plata, 16,3% Mar del Plata y 7% Bahía Blanca).
A pesar de que la mayor parte de las denuncias que la población realiza a la línea 145 corresponden a hechos o casos presuntamente vinculados con la trata y explotación de finalidad sexual, tanto a nivel nacional como provincial la mayoría de las personas victimizadas por estos delitos (relevadas como tales por organismos estatales), fueron sometidas a diversas formas de trata y explotación laboral: de acuerdo al Programa Nacional de rescate ( PNR-MJ y DDHH), entre 6 y 7 de cada 10 personas identificadas en los allanamientos en los que participo.
Esta tendencia general se replica en la provincia: según el Programa Provincial de Rescate, entre el 2019 y el 2020, el 60,10% de las víctimas identificadas fueron sometidas a trata o delitos conexos de finalidad laboral.
A partir de los informes del Departamento de Delitos Conexos a la Trata de Personas , Pornografía Infantil y Grooming (PGBA), en 2019 los tres departamentos judiciales que registraron más personas víctimas de explotación laboral, fueron La Matanza, San Martin y Morón.
En lo que respecta a la nacionalidad de las personas victimizadas por estos delitos, la mayor parte son originarias del Estado de Bolivia, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Popular China y entre las personas argentinas, mayormente provienen de provincias del norte argentino, Por otro lado, tienen entre 18 y 40 años, aunque la mayoría no supera los 30 años. Mayoritariamente son varones, pero el porcentaje de mujeres es llamativamente alto; de acuerdo al Programa de Rescate de la PBA, en el 2020 al menos un 27,8% de las victimas mujeres fueron sometidas a trata y explotación laboral.
Las actividades económico-productivas con mayor presencia de explotación laboral a nivel nacional, son la industria textil y la agrícola y en menor medida, la actividad comercial, la construcción, el trabajo en casas particulares, entre otros. A nivel provincial, de acuerdo a datos del programa de Rescate PBA, entre las actividades especificas que desarrollaban las personas identificadas como victimas de trata y explotación laboral en 2019 fueron las siguientes:
Actividades especificas porcentaje victimas en 2019
Campo 45,0%
Textil 31,3
Domicilio particular 6,3%
Cosecha 3,1%
Tambo 3,1%
Hortícola 1,9%
Albañilería 1,3%
Por último, en lo que respecta a las actuaciones judiciales entre 2018 y 2020 se dictaron 10 sentencias y 14 autos de procesamiento en el fuero federal. La mayoría de ellas se radico en la jurisdicción de mar del Plata, (58,3%), mientras que el 20,8% en San Martin, el 16,7% en Bahía Blanca y el 4,2% en La Plata.
Entre las actividades agrícolas en las que, con mayor frecuencia se constata la existencia de casos de trata y explotación laboral, se encuentran la yerbatera, la azucarera, la tabacalera y la algodonera.
También, se ha detectado en las producciones de arándanos, zanahorias, ajo, uvas, aceitunas, cebolla, papas, frutillas y tomates. En lo que respecta a las producciones más características de la Provincia de Buenos Aires pueden mencionarse los siguientes datos:
Papa (70.000 has.), zona sudeste, principalmente Balcarce y alrededores. Altamente tecnificada, pero con demanda de empleo temporario para la producción de papa, semilla. Se observa una presencia significativa de trabajadores migrantes y de mano de obra local.
- Cebolla (12.000has.), zona sur, demanda intensiva de trabajo temporario para cosecha. Se observa una presencia significativa de trabajo temporario para cosecha. Se observa una presencia significativa de trabajadores migrantes y mano de obra local.
- Arándanos (230 HAS). ZONA DE San Pedro y Exaltación de la Cruz, alta demanda de trabajo en el periodo de cosecha, con una cantidad significativa de mujeres.
- Horticultura: tomate y morrón (6000 has. Bajo cubierta), zona periurbana de Buenos Aires (sur y norte) y en una proporción menor, en Mar del Plata.
Otra de las actividades más vinculadas a prácticas de explotación es la industria textil.
Los talleres habitualmente llamados talleres clandestinos, se concentran mayoritariamente en la zona sur de CABA y en el primer cinturón del conurbano bonaerense, Una amplia mayoría de las personas victimizadas por estos delitos son trabajadores migrantes de la República Plurinacional de Bolivia.
Como es sabido, este es un sector que también se caracteriza por su gran informalidad. Sin embargo, aunque todos los talleres denominados “clandestinos” se caracterizan por el incumplimiento de diversas regulaciones laborales, comerciales, de habilitación de las instalaciones, entre otras, no necesariamente en todos ellos habrá casos de trata y explotación laboral.
Los procesamientos registrados en el marco de talleres textiles dentro de la provincia se concentran en el sur y sur oeste, principalmente La Matanza y Lomas de Zamora.
En ambos casos debe señalarse que, las marcas de indumentaria y empresas del rubro agropecuario que se nutren de los productos generados en el marco de prácticas de explotación (que son quienes además perciben la mayor parte de la ganancia de estas cadenas productivas), también tienen una responsabilidad y un deber de conocimiento acerca de estas cuestiones,
VII. CASOS DE TRABAJO FORZOSO DETECTADOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- Trabajo esclavo en La Matanza-mayo 2011- Tras varios allanamientos encontraron personas de origen boliviano y peruano que trabajaban en condiciones de esclavitud, confeccionando prendas de marcas apócrifas. En el mismo operativo se incautaron miles de prendas de vestir de marcas apócrifas y unas 40 maquinas para su confección. Los allanamientos se llevaron a cabo en La tablada y Villa Celina.
Se encontraron personas que trabajaban en condiciones infrahumanas, con salarios mínimos y malas instalaciones edilicias.
Asimismo, durante el operativo, liberaron a dos menores de edad, que se hallaban en las mismas condiciones que el resto.
- En abril de 2015.La feria Punta Mogote, la más grande del mercado de La Salada, tiene unos 8000 puestos de venta de indumentaria que se abastecen de emprendimientos textiles familiares, pero también de talleres clandestinos donde los costureros, mayoritariamente extranjeros, trabajan en condiciones de hacinamiento e insalubres.
Se estima que al menos 4 talleres proveen a cada uno de esos puestos y ninguno de ellos estaba registrado como lo prevé la ley que regula el trabajo a domicilio. Funcionan en casas, garajes y habitaciones con entre 7 y 8 personas que confeccionan las prendas en jornadas que van desde las 7 hasta las 21 horas, en algunos casos se extienden entre las 5 y las 22 horas.
- En diciembre 2016 se detectaron casos de trabajo forzoso en La Salada.
La Salada y sus ferias tributarias constituyen la terminal de una compleja cadena de valor agregado que compone el heteróclito complejo productivo textil de la Argentina contemporánea. Este registra una división de tareas entre la mano de obra local y aquella procedente de la inmigración desde países limítrofes; ambas informales. La primera articula modalidades de explotación de trabajo femenino domestico con pequeños talleres que, sin dejar de contratar a sus obreros sin registración laboral, lo hacen en mejores condiciones que la anterior en el que madres de familia pueden llegar a pasar hasta 16 horas diarias al frente de maquinas de coser en pésimas condiciones de salubridad aportando su propio capital de trabajo. La otra vertiente, la que ocupa trabajadores extranjeros, exhibe ribetes neo-esclavistas; y se articula con una de las peores expresiones de la trata.
- En noviembre de 2021- La Afip facilito junto a varias dependencias del gobierno bonaerense el rescate de 25 víctimas del trabajo ilegal en territorio bonaerense.
Fue a través de operativos conjuntos que se llevaron a cabo en 5 campos ubicados en las localidades de General Belgrano y Pila. Como resultado de los controles la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la Afip y el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires lograron identificar la existencia de trabajo ilegal en 4 de los predios. En los allanamientos participo además del personal del Programa Nacional de Rescate, Policía Federal, Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Afip. En los procedimientos se pudo constatar que los trabajadores debían realizar jornadas de trabajo extendidas, de más de 12 horas, y además Vivian en el campo en condiciones precarias, sin vestimenta básica y adecuada ni acceso a un baño.
A raíz de ello, los organismos públicos activaron el Protocolo establecido para casos de trata de personas implementado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El trabajo de fiscalización no solo apunta a mejorar la recaudación sino que busca garantizar que las y los trabajadores accedan a sus derechos y sobre todo a desarticular situaciones abusivas como las que se detectaron en la provincia de Buenos Aires. Los 25 trabajadores rescatados son oriundos de Santiago del Estero y habían sido trasladados hasta campos en la provincia de Buenos Aires para realizar tareas de riego en las plantaciones de papa.
El punto es que los trabajadores llegaron sin saber cuáles serian las condiciones laborales del empleo y varios de ellos desconocían también cual era la retribución concreta que percibirían por su trabajo, dado que se les descontaban toda mercadería que consumían.
Otro aspecto crítico era que las jornadas de trabajo se extendían de lunes a lunes, sin franco ni días de descanso. Por otra parte por no saber en qué localidad estaban y no disponer de medios de transporte, estas personas estaban impedidas de abandonar la finca y regresar a sus hogares en la provincia.
Dado que en los procedimientos se detectaron situaciones compatibles con la explotación laboral, se radicaron dos denuncias ante la línea 145, a partir de lo cual se dio intervención a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), a la Fiscalía Federal de Dolores, al Juzgado Federal de Dolores, Policía Federal de Dolores, Policía Federal y a la Gendarmería Nacional.
- Abril de 2022- Rescatan a 21 víctimas de trata para explotación laboral en una ladrillera de General Las Heras, 4 de ellas eran menores de edad.
Las personas eran sometidas a largas jornadas laborales a cambio de un salario muy por debajo de lo marcado para dicha actividad.
Además, a cambio de un alquiler que era descontado de su sueldo, vivían en el lugar en condiciones de extrema vulnerabilidad: sin agua corriente, cloacas, luz y gas.
En síntesis, Procedimiento en la provincia de Buenos Aires para la actuación de la inspección ante indicios de explotación laboral, es el siguiente:
- DETECCION de Indicios de Explotación Laboral –
- ACTA de Constatación de Indicios de Explotación laboral: ACTA DE OBSTRUCCION.
- SUSPENSION DE TAREAS POR IRREGULARIDADES LABORALES-
- DIALOGO del Inspector con las presuntas víctimas –
- MENORES de 18 años y MIGRANTES –
- TRATA con fines de Explotación Laboral, Trabajo Forzoso y Trabajo infantil : Configuración de Delitos-
- PROTEX- Programa Nacional de Rescate-
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
El Trabajo forzoso en Argentina: Avances y desafío. Serie Documentos de Trabajo n° 25. Buenos Aires: OIT. Giuseppe Manuel Messina.
OIT. ¿Qué se entiende por trabajo infantil?
Télam digital. Detectan trabajo esclavo en siete predios rurales de la provincia de Buenos Aires.
Notas en distintos diarios sobre trabajo forzado.
lamatanzainforma.com.ar. Que establece el convenio del gobierno contra la trata y el trabajo esclavo.
Proyecto formativo Curso IT y Explotación laboral. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.