ZORAIDA MALVICINO
- El Convenio N° 190 de la OIT se ha convertido en el primer tratado internacional que reconoce el derecho de todas las personas a un entorno laboral libre de violencia y acoso.
- Este organismo ha estado advirtiendo sobre el incremento de casos reportados de violencia en el ámbito laboral, ya sea física, moral o psicológica, alcanzando niveles alarmantes.
- ¿Qué se entiende por violencia laboral?
Entendemos por violencia laboral o violencia en el entorno de trabajo a todas aquellas acciones u omisiones de una o varias personas que, en el marco de una relación laboral, ya sea de forma aislada o reiterada, vulneren la dignidad e integridad física, sexual, psicológica, económica y/o social de un/a trabajador/a. Esto puede manifestarse a través de acoso y/o abuso sexual, abuso de poder, agresiones, amenazas, intimidación, hostigamiento, desigualdad salarial, trato discriminatorio por razones políticas y/o sindicales, así como maltrato físico, psicológico y/o social.
Se considerará que la violencia laboral adquiere una gravedad especial cuando la persona afectada se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad debido a su edad, género, orientación sexual, estado de salud, posición jerárquica inferior u otra condición similar.
- Tipos de violencia existentes en el ámbito laboral:
- Acoso sexual
- Agresión física
- Acoso psicológico
- Ciberacoso
A menudo, la violencia laboral resulta visible y evidente, como en los casos de maltrato verbal (insultos, gritos, gestos despectivos), agresión física o ciertas formas explícitas de violencia sexual.
Sin embargo, en otras ocasiones, se manifiesta de manera más sutil, lo que puede dificultar su reconocimiento por parte de la persona afectada. Esto ocurre cuando se desarrolla a través de una serie de conductas, actitudes, decisiones u órdenes que se extienden en el tiempo y pueden incluir, por ejemplo:
- Modificación arbitraria de tareas sin justificación.
- Asignación de labores imposibles de cumplir, innecesarias o degradantes.
- Ocultamiento deliberado de información relevante.
- Carga excesiva de trabajo o, por el contrario, exclusión de tareas.
- Difamación, críticas constantes o ridiculización.
- Obstaculizar o impedir la realización de una actividad.
- Restringir, bloquear o impedir el acceso a oportunidades de ascenso.
- En la provincia de Buenos Aires, se han documentado varios casos judiciales que abordan la violencia de género en el ámbito laboral. Un estudio realizado en el Poder Judicial de la provincia indicó que el 95% de las mujeres entrevistadas había sufrido algún tipo de violencia de género laboral, incluyendo violencia simbólica, psicológica y sexual. Sin embargo, sólo el 27% se animó a denunciar, principalmente debido a la desconfianza en el sistema y el temor a represalias.
Las sanciones para los agresores fueron mínimas en la mayoría de los casos.
Caso Real:
El caso del Tribunal del Trabajo N°2 de La Plata es un precedente importante en la provincia de Buenos Aires, ya que aborda la violencia de género en el ámbito gremial y aplica una perspectiva de género para proteger a las trabajadoras y erradicar prácticas discriminatorias.
Detalles del caso:
La trabajadora ocupaba el cargo de Secretaria General en un sindicato de Berisso. A pesar de su posición de liderazgo, fue víctima de violencia psicológica y simbólica ejercida por un colega de menor jerarquía (Secretario Adjunto).
Importancia del fallo:
El Tribunal destacó que, aunque la víctima tenía una jerarquía superior, eso no invalida la existencia de violencia de género. Reconoció que incluso en estructuras de poder, las mujeres enfrentan formas sutiles y normalizadas de violencia que limitan su desempeño y sus derechos. Subrayó la necesidad de proteger los avances de las mujeres en espacios históricamente masculinos, como los sindicatos, donde menos del 18% de los cargos directivos están ocupados por mujeres .
Medidas ordenadas:
Se ordenó al Ministerio de las Mujeres de la Provincia y a la Municipalidad de Berisso capacitar al demandado en género y violencia contra las mujeres, con un plazo de 45 días. Se dispuso también una prohibición de acercamiento del agresor a la víctima, con un perímetro de exclusión de 100 metros.
Para evitar encuentros entre las partes, se estableció un esquema de alternancia para el uso del espacio sindical. El sindicato debía designar un veedor externo para garantizar un ambiente libre de violencia.
El fallo se destaca por:
Reconocer la violencia de género psicológica y simbólica como igualmente dañina que la física. Garantizar medidas preventivas y de reparación, alineadas con las leyes 26.485 (Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres) y 27.499 (Ley Micaela).Promover un enfoque de justicia restaurativa y educativa para prevenir la repetición de estas conductas.
Fuentes:
https://www.mundopoder.com/nota-exclusivo-condenan-por-violencia-de-genero-a- juan-carlos-jorajuria–secretario-general-de-ate-berisso-82237
https://www.jursoc.unlp.edu.ar/index.php/extension/item/3241-novedosa-sentencia-del- tribunal-del-trabajo-n-2-de-la-plata-en-materia-de-violencia-de-genero.html
Caso Nordelta:
El mes de diciembre comenzó con un escándalo en la exclusiva zona de Nordelta, un barrio que ha sido un símbolo de la opulencia y el poder de los ricos. Más de 20 trabajadores y trabajadoras fueron rescatados de condiciones de explotación laboral en un «pabellón» donde vivían, mientras trabajaban en la construcción de un lujoso edificio denominado Delta Center. Este hallazgo expuso las conexiones entre empresas y figuras clave involucradas en la explotación y las actividades ilícitas relacionadas con la construcción de este tipo de inmuebles.
Entre las empresas mencionadas en la investigación están Borges Buenos Aires SRL, encargada de la seguridad, y Cisilotto Hermanos, un megacentro de materiales de construcción. Además, se destacan otras sociedades como JHS Hospitality SRL, que fue vinculada directamente al caso. La investigación policial reveló la implicación de varias figuras, entre ellas Carlos Alberto Díaz Chilo, encargado de la logística, Cristian Sajama, contratista que gestionaba las obras, Pablo Gastón Pellegrino, titular de JHS Hospitality, y Walter Jorge Mosca, arquitecto y capataz de las obras. Este último, además, tiene antecedentes de haber sido investigado por lavado de dinero vinculado al
narcotráfico durante años, específicamente por su participación en la gestión de 600 millones de dólares en inversiones inmobiliarias.
El caso ha involucrado a diversos organismos, como el Departamento de Coordinación contra el Trabajo Ilegal, la Dirección General Impositiva (DGI), y el Ministerio de Justicia, quienes siguen desvelando detalles cada vez más escandalosos de este entramado, que conecta la explotación laboral con el lavado de dinero y el narcotráfico. En los últimos días, se han identificado otras empresas que también estarían involucradas, como ODA Desarrollos SA y las sociedades Yepez y Arias SRL, las cuales ya habían sido objeto de investigaciones por actividades ilícitas desde 2014.
Estas empresas habrían utilizado fideicomisos para blanquear dinero proveniente de actividades criminales.
Un aspecto clave de la investigación es la figura de Rodolfo Pérez Wertheim, un empresario químico con antecedentes de prácticas antisindicales, quien según algunos informes estaría implicado en la red, aunque esta información no ha sido confirmada de manera oficial.
Este escándalo no sería posible sin el permiso y la complicidad de figuras políticas y empresariales de alto rango. A pesar de las irregularidades detectadas en algunas de las empresas involucradas, el municipio de Tigre aprobó la construcción de los proyectos mediante una ordenanza que favorecía directamente a JHS Hospitality SRL y otras empresas vinculadas. En particular, la ordenanza aprobada en 2021 fue firmada por figuras del peronismo, como el secretario del Concejo Deliberante, Gonzalo Meschengieser, y la concejala Gladys Pollan, quienes mantienen cercanía con figuras políticas de renombre como Sergio Massa y Malena Galmarini.
Por otro lado, las políticas de «blanqueo» impulsadas por el gobierno han permitido que los empresarios involucrados sigan operando dentro de la legalidad, facilitando el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas. El diálogo entre Mosca y otros empresarios, en el que se mencionaba cómo se manejaba el blanqueo de dinero sucio, pone de manifiesto la complicidad entre el poder político y económico en la construcción de estos complejos residenciales de lujo.
Este caso no solo pone en evidencia la explotación laboral en la construcción de bienes de lujo, sino también cómo se entrelazan intereses empresariales, políticos y criminales en el desarrollo de proyectos inmobiliarios de alto valor. La explotación de los trabajadores, las conexiones con el narcotráfico y el lavado de dinero demuestran la existencia de un sistema que permite la violación de derechos humanos en nombre de los negocios millonarios, todo con la colaboración activa de las autoridades locales.
Fuente:
https://www.copenoa.com.ar/Delta-Center-Esclavitud-y-lavado-en-Nordelta-un-caso- cada-vez-mas-turbio-y-mas.html
VI.
En resumen, las personas que trabajan en el Ministerio de Trabajo ante denuncias de violencia laboral cumplen una función crucial de investigación, asesoramiento legal, apoyo psicosocial, mediación y desarrollo de políticas. Cada uno de estos roles contribuye a la resolución efectiva de los casos, asegurando que se protejan los derechos del trabajador y se sancione adecuadamente cualquier conducta de violencia en el ámbito laboral.
VII. ¿Qué situaciones no constituyen violencia laboral?
- Conflictos laborales
- Exigencias organizacionales
- Estrés laboral
- ”Burnout”
VIII. Normativa aplicable
® Declaración Universal de los Derechos Humanos
® Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
® Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
® Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
® Convención Americana sobre Derechos Humanos
® Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
® Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
Normativa nacional
- Ley 20.744 (Ley de contrato de trabajo)
- Ley 23.592 (Ley de medidas contra actos discriminatorios)
- Ley 25.212 (Ley de ratificación del pacto federal del trabajo)
- Ley 26.485 (Ley de protección integral a las mujeres)
Normativa provincial:
- Ley 12.764
- Ley 13.168
- Ley 14.893
- Ley 15.134
Conclusión
La violencia laboral en la Provincia de Buenos Aires es un problema creciente que afecta la dignidad y bienestar de las personas trabajadoras. En este contexto, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires cumple un rol clave en la prevención, detección y sanción de estas conductas, promoviendo entornos laborales más seguros.
A través de normativas, mecanismos de denuncia y acciones de concientización, se busca garantizar el cumplimiento de los derechos laborales. Sin embargo, aún persisten desafíos en la implementación de políticas más efectivas y la optimización de los procesos de denuncia.
Es fundamental seguir fortaleciendo estrategias de intervención y articulación con distintos actores para erradicar la violencia en el ámbito laboral y garantizar espacios de trabajo libres de acoso y maltrato.
Artículo escrito con la colaboración de la alumna de la Universidad Argentina de la Empresa, Dominguez, Mora.