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JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO: POSPANDEMIA Y TELETRABAJO. JULIO GRISOLIA

JULIO ARMANDO GRISOLIA

 

I. LA SITUACION EN LA PREPANDEMIA 

 

Los problemas que padece la Justicia Nacional del Trabajo no los generó la pandemia ni la emergencia en la Justicia. 

El mal funcionamiento caracterizado por una importante cantidad de expedientes por juzgado, demoras en la tramitación de las causas, atrasos en proveídos y sentencias, viene de bastante tiempo atrás: son producto de la “prepandemia”.

En la administración de justicia influyen diversos factores de distintos orígenes. Algunos de ellos son la situación socioeconómica, la política laboral y la legislación nacional de fondo, las normas procesales, los métodos de solución de conflictos previos a la etapa judicial, la propia justicia (infraestructura, cantidad de tribunales, medios técnicos), los jueces y el factor humano. A ellos me referí en trabajos anteriores a los que me remito en homenaje a la brevedad

La emergencia en un comienzo exacerbó los problemas estructurales que desde hace tiempo padece la Justicia Nacional del Trabajo, algunos de ellos, cualitativos, agravados por un sistema informático que no brindaba las prestaciones necesarias (ausencia de expediente digital, carencia de medios tecnológicos adecuados para teletrabajar o realizar trabajo remoto). 

También por cuestiones cuantitativas, esto es un volumen de causas en trámite cercano a los 400.000 expedientes (entre prueba y ejecución) con un ingreso mensual que supera la capacidad de resolución y los atrasos que pesan sobre una importante cantidad de juzgados, con un promedio de 3000 causas en prueba. 

Pero –reitero- esto no tiene que ver con la pandemia sino que existía en marzo de 2020 –y a lo sumo- la emergencia lo agravó. 

La situación de la Justicia Nacional del Trabajo de octubre de 2021, en cuanto a la cantidad de causas y atrasos, es en esencia estructuralmente similar a la de marzo 2020 cuando se iniciara la pandemia. 

Esto se puede explicar fácilmente desde el punto de vista cuantitativo, teniendo en cuenta que en los últimos tiempos se incrementó considerablemente la litigiosidad. Sin embargo, la respuesta de los distintos juzgados a ese “estímulo externo” fue distinta y algunos pudieron lograr mejores resultados que otros.

Hoy hay algunos juzgados que tienen cerca de 4000 causas en trámite y demoras en la tramitación que lleva a que la duración de los juicios lleve 4 o 5 años, mientras que otros tienen la mitad de los expedientes y el tiempo de tramitación se reduce considerablemente. Excepcionalmente, unos pocos juzgados tienen alrededor de 1000 expedientes cumplen con los plazos procesales y llevan adelante una tramitación adecuada en tiempo y forma. 

Desde 1998 a 2008 ingresaban al fuero menos de 3000 causas por mes, es decir, un número menor a 40 expedientes por mes por Juzgado. Pero, esto cambió sustancialmente: en 2013 -5 años después- prácticamente se duplicó esa cifra con alrededor de 6000 causas por mes y 75 expedientes por Juzgado. Esta situación lejos de mejorar empeoró y entre 2014 y 2017, el número de ingreso promedió los 100 expedientes, número al que no se llegaba desde fines de la década de los ochenta; a esto se sumó que se fueron modificando las características de los reclamos, existiendo un importante segmento de mayor complejidad, con varios codemandados y planteos diversos, que lleva a la producción de abundante prueba. 

Recién en 2018 se produjo una sustancial reducción, básicamente por el dictado de la ley 27.348. Hoy -en 2021- el promedio de ingreso mensual por juzgado es superior a 70 causas.

Planteado esto, el dato trascendente es determinar cuántos expedientes se resuelven por mes en cada organismo. De las estadísticas surge que cada juzgado en promedio resuelve un número menor a las 60 causas, básicamente entre sentencias y conciliaciones (inhabilidades, desistimientos, etc).

Obviamente, como el ingreso mensual de los últimos 8 años superó ampliamente los expedientes promedio resueltos, los juzgados mes a mes acumularon más causas. Así, entre 2013 y 2021 se triplicaron los expedientes en trámite: los juzgados en promedio superan hoy los 3000 expedientes en trámite, a los que debe sumarse más de 1000 en ejecución. 

Esto ha producido atrasos en la tramitación y resolución de los expedientes, que se materializan en incumplimientos de plazos, formas y a demoras en la tramitación, como sucedió en la década de los ochenta. 

La única solución es que cada juzgado resuelva una cantidad mayor de causas. En un trabajo escrito en 2013, cuando comenzaba esta crisis que padecemos hoy, hice referencia a que la salida la crisis de los ochenta no se debió a una mayor producción por organismo (que osciló entre las 50 y 60) sino que ingresaron menos expedientes (motivado por la política laboral flexibilizadora, creación de 35 nuevos juzgados, informatización del fuero, creación del SECLO y modificación del procedimiento con la sanción de la ley 24.635). 

Por lo tanto, si pretendemos tener una justicia eficiente en tiempo y forma, las soluciones hay que buscarlas en la gestión judicial, en la actitud que asuman los operadores (factor humano) y en los avances de la tecnología (expediente digital) y en la consolidación del trabajo remoto.

 

II. LO QUE SUCEDIÓ EN LA PANDEMIA 

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente respecto a los atrasos y cantidad de expedientes, no hay que olvidar que la Justicia Nacional del Trabajo llegó a la emergencia en marzo de 2020 con las causas en papel, sin expediente ni firma digital, sin poder trabajar en forma remota o teletrabajar y con un sistema de gestión informático que –por diferentes motivos- brindaba prestaciones limitadas.

Es por eso que durante la primera etapa de la emergencia se desarrollaron las tareas que la tecnología permitió y se garantizó la prestación del servicio de justicia, en el marco de lo posible, porque no se contaba con un entorno tecnológico adecuado. 

Al iniciarse la pandemia y durante varios meses, el principal problema no fue el factor humano sino las limitaciones de la tecnología; básicamente la falta de un auténtico expediente digital, no contar con la posibilidad de teletrabajar, problemas de conectividad y los alcances del sistema informático.

Partiendo de esta realidad de marzo 2020, a medida que fue pasando el tiempo se produjeron importantes cambios. La firma electrónica fue implementada por la Corte en abril de 2020 por Acordada 12/2020 para otorgar validez a los procesos y trámites electrónicos, como asimismo comenzó a funcionar el VPN y se pudo comenzar a trabajar remotamente. 

A partir de allí, y en forma constante se mejoraron e incorporaron nuevas prestaciones al sistema, y en los meses subsiguientes, al finalizar 2020 se terminaron abarcando remotamente la mayoría de los actos procesales.

Y así como consecuencia de la emergencia en la Justicia –del mismo modo que en tantas actividades- se produjo la “expansión forzada” de la digitalización, el teletrabajo, el trabajo remoto y el home office.  

Las jurisdicciones que estaban avanzadas y preparadas tecnológicamente al iniciarse la emergencia no tuvieron demasiados inconvenientes y se adaptaron rápidamente (por ejemplo, la Justicia de la Provincia de Buenos Aires), porque tenían los medios técnicos, la capacitación y la experiencia. Pero no fue el caso de la Justicia Nacional del Trabajo. 

Reitero, en marzo de 2020 se presentaban los escritos en papel y se les colocaba el cargo eléctrico o manual, los proveídos se imprimían, el expediente era totalmente en papel, no existía la posibilidad de trabajar remotamente y –obviamente- nadie lo hacía ni se sabía cómo, y nos quejábamos de los incovenientes del Lex 100 cuando trabajábamos en forma presencial, mientras pocos sabían lo que era el “zoom”.

Partiendo de esta realidad, lo positivo de esta lamentable emergencia fue que en un año y medio se produjeron avances impensados para optimizar los recursos técnicos, adaptarlos a las necesidades y lograr que cada vez más actos procesales pudieran desarrollarse en forma remota. Y como se trata de un proceso dinámico, los cambios se siguen produciendo día a día.

Ya a principios de 2021 el único obstáculo que existía en la tramitación de las causas era la producción de la prueba testimonial, que estaba generando que los expedientes no avanzaran en su tramitación y no se pudiera dictar sentencias.

Como lo expresé en distintas publicaciones, conferencias y foros el año pasado y comienzos de este, el debate no era determinar si se debían tomar las audiencias testimoniales en forma presencial o remota. Lo que debía discutirse era la mejor forma de tomarlas de  modo remoto. Mi opinión fue que debían tomarse las audiencias testimoniales para que avancen las causas, que no se podía hacer en forma presencial y que debían tomarse en forma remota. 

Lo prioritario fue preservar la salud de los trabajadores judiciales, de los profesionales y de las personas que comparecen como testigos (y la de sus familias), y compatibilizarlo con el servicio de justicia, que no podía paralizarse. 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Resolución 1 del 18 de febrero de 2021 advirtió sobre “las limitadas y deficientes condiciones de infraestructura y tecnología”, consideró “imprescindible y urgente habilitar la realización de audiencias” y aprobó en forma provisoria “el reglamento (denominado Protocolo para la prueba oral)”. Consideró que “la prueba oral puede desarrollarse en tres formatos: presencial, semipresencial o remoto; la decisión sobre la modalidad corresponde a cada organismo…”. Y fijó pautas para las modalidades semipresencial y remota, sosteniendo que “el juzgado podrá resolver la recepción de la declaración testimonial por plataforma digital o por videollamada de whatsapp u otro sistema”

Afirmé en su momento que no compartía tomar audiencias semipresenciales en pandemia, pero que me parecía adecuado que la Cámara haya decidido que debiera producirse la prueba testimonial y que haya establecido pautas y reglas para ordenar su desarrollo. Y también que admita que pueda desarrollarse tanto en forma presencial, semipresencial o remota, que la decisión sobre la modalidad corresponda a cada juzgado y que cada Juez asuma sus responsabilidades. 

Esta decisión de la Cámara –que comparto- entiendo que debe mantenerse en la pospandemia; es decir, que en forma definitiva las audiencias puedan desarrollarse en las tres modalidades a criterio del juez.

La Acordada 14/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 20 de agosto de 2021 -que convoca al personal que cuenta con al menos una dosis del esquema previsto contra la Covid 19- tiene como fin garantizar que el “servicio de justicia pueda efectuarse de un modo más eficiente”, pero pone énfasis -como lo viene haciendo desde el inicio de la pandemia- en la prevención y prevención de la salud, al afirmar que “las autoridades que ejercen la superintendencia adopten las acciones tendientes a adecuar la actuación de los tribunales a las particulares circunstancias…” “mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran”.

La Resolución 14 del 25 de agosto de la Cámara dispuso que a partir del 1º de septiembre de 2021 permanezcan todos los juzgados abiertos los días hábiles de 7.30 a 13.30, aclarando que los profesionales, litigantes y auxiliares de la Justicia pueden solicitar que se los atienda en forma presencial cuando las circunstancias lo justifiquen, previo otorgamiento de turnos, que se solicita mediante el correo electrónico y el teléfono institucional de cada dependencia.

Faculta a los jueces a disponer la concurrencia del personal necesario para realizar tareas presenciales, con un límite diario máximo del 50% del plantel total de la dependencia y mantiene el cumplimiento de los protocolos y normas sanitarias, medidas de prevención e higiene. Asimismo, permite que todos los días se fijen audiencias bajo las modalidades “presencial” y “semipresencial”, y mantiene las audiencias remotas establecidas en la resolución N°1.

Es importante destacar que la Resolución 14 de la Cámara expresamente prioriza el trabajo remoto, y esto abre una luz de esperanza de cara al futuro pospandemia. 

 

III. LA POSPANDEMIA: GESTIÓN, TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TELETRABAJO

 

Cuando había “presencialidad plena” la situación de la Justicia del Trabajo era grave: los problemas de la justicia del trabajo son prepandemia. 

En la pospandemia intentar volver a esa realidad es volver a un escenario peor: los mismos problemas sin los avances tecnológicos, sin el trabajo remoto, con escritos, proveídos y expedientes en papel, sin digitalización, con audiencias presenciales, con tribunales hacinados, demoras en las mesas de entrada, etc. 

Por el contrario, hay que consolidar los avances e invertir en tecnología y apuntar definitivamente a la transformación digital, despapelizar y digitalizar los expedientes, sostener y profundizar el trabajo remoto.

En distintos trabajos sostuve que “en el futuro la asistencia a tribunales va a ser excepcional y no la regla. No se va a imprimir prácticamente nada, el expediente va a pasar a ser digital y las consultas se harán básicamente por sistema”. 

Las posturas no solo por las autoridades judiciales sino también por los representantes de los trabajadores judiciales y los abogados demuestran que todos están alineados a los mismos objetivos y apuestan a la modernización.. Y este consenso también es una oportunidad única para hacer un cambio sustancial en la administración de justicia del trabajo. 

La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) en una nota remitida a la presidenta de la Cámara del Trabajo el 23 de agosto de 2021 afirma que “la evolución del teletrabajo no tiene techo y a futuro será la forma sustancial del trabajo en la Justicia Nacional y Federal, como ya lo es en otras jurisdicciones del interior de nuestro país…”, y concluye que “ todo trabajo que pueda hacerse de manera remota así debe hacerse”, ratificando su postura que apunta “al mantenimiento de un sistema mixto de teletrabajo y presencialidad, es decir, distribución de la jornada semanal, donde coexistan el trabajo remoto y el presencial, con la asistencia rotativa de personal”.

Considera que “la articulación de un sistema mixto de teletrabajo y trabajo presencial, terminará con el hacinamiento, la permanencia de horas en ambientes cerrados, la extensión de la jornada en el ámbito físico de trabajo, la superposición de audiencias presenciales en un mismo espacio, la asistencia de miles de profesionales, partes y peritos en las mesas de entradas, las colas interminables en la planta baja y en los ascensores, el contacto directo sin distanciamiento, y otros de carácter edilicio que también vienen de arrastre”. 

Y solicita a la Cámara que se “sostenga la modalidad del teletrabajo como la principal, dejando la presencial solo para aquellas tareas que no admiten otra manera de realización.
En ese sentido, sugerimos también que en cada unidad funcional las tareas se organicen
en base a grupos de trabajo rotativos, que deberían formarse según el criterio de la autoridad competente con no más de cuatro o cinco personas. Tales grupos deberían actuar en forma cerrada, alternando la tarea presencial con la tarea remota en forma rotativa…”

Por su parte, la Asociación Abogados del Fuero en una nota enviada a la Cámara el 23 de agosto de 2021, propone una serie de puntos de consenso, que sintéticamente los siguientes: “1. Presentación de escritos, continuación con exclusividad del formato digital sin vuelta al papel, sin limitación de horario para los abogados. Respetamos la jornada del empleado judicial, para que a los operadores les ingresen de 7.30 a 13.30 hs., sin perjuicio que los abogados podamos presentarlo a cualquier hora…”. “2. Mantener los tres tipos de audiencia testimonial de la Resolución 1/2021 CNAT, con preferencia remotas…”. “3. Videograbación de las audiencias testimoniales…”. “4. Las audiencias art. 80 LO en formato videollamada como primera opción, y salvo cuestiones sumamente excepcionales en forma presencial. 5. Garantizar atención presencial en los juzgados y salas de 7.30 a 13.30 hs, con sistema de turnos…”. “6. Mantener el trabajo remoto (y con burbujas)” … “que cada juez organice en su dependencia la forma de presencialidad…”“…que se digitalicen todos los expedientes…”. “7. Mesa de Entradas virtual (ej. Plataformas Zoom/Meet) por juzgado en horario judicial más atención permanente del correo electrónico oficial con respuesta en 24 hs. máximo…”. “8. que el libramiento de giros no se encuentre supeditado a la presencialidad…”. “9. Unificación de formatos de las cedulas, oficios, mandamientos…”. “10. “…se habilite (a opción de los letrados) notificar mediante carta documento, telegrama o acta notarial cualquier acto procesal…” “11. Mantener el otorgamiento de poderes de la MGE en forma remota digital”. 

Lo importante ahora es seguir avanzando hacia la modernización de la prestación del servicio de justicia, incorporando la tecnología necesaria para llegar al expediente digital integral e incorporar definitivamente el trabajo remoto protegido. 

Hay que apoyar la tecnología y la innovación, sin perjuicio de prevenir los daños que el mal uso de la tecnología puede provocar a los trabajadores; se debe capacitar en el Trabajo 4.0, en las nuevas competencias laborales y digitales. 

En la justicia del trabajo en la pospandemia no se debe retroceder: se debe preservar y profundizar todo lo bueno que se consiguió con el trabajo remoto. Es decir, en todo aquello que el trabajo remoto pueda lograr el mismo resultado que el presencial debe mantenerse y –obviamente- con más razón si produce un resultado más positivo porque redundará en el mejoramiento de la administración de justicia. 

La presencialidad debe quedar reducida para los actos procesales que así lo requieran y profundizar el trabajo remoto. 

En otro trabajo de este año hacía referencia al esquema mixto de la pospandemia: “teletrabajo seguro 3×2”. Allí afirmaba que el debate no era el trabajo presencial o el teletrabajo, no era la presencia física o el trabajo remoto conectado, ya que plantear esa antinomia era desconocer la esencia de las relaciones laborales en el escenario actual. 

El mejor sistema es el mixto, que combina en una misma relación las modalidades presencial y virtual. La asistencia física a los lugares de trabajo se produce solo algunos días de la semana -cuando realmente es necesario-, y de acuerdo a las facultades de organización de cada empleador y los demás días se realiza la tarea en forma remota: así se obtiene el mismo resultado pero con mayores beneficios para el trabajador, para el empleador y para la sociedad. 

La expresión “teletrabajo seguro 3×2” significa que en la misma relación laboral puede  coexistir el trabajo remoto con el trabajo presencial, en un sistema de distribución de la jornada laboral semanal. Un esquema ideal es el de 3 días de teletrabajo y 2 días de presencia física en la oficina. Pero puede ser otro similar (2×3, 4×1) de acuerdo a la actividad, tareas y trabajadores.

Y este esquema puede aplicarse a la administración de justicia. Pero con esto no estoy afirmando que la justicia deba funcionar tres días por semana, ni que no haya presencialidad, ni que no se atienda todos los días. Por el contrario, los tribunales seguirán abiertos todos los días hábiles de 7,30 a 13.30 hs. con atención al público en forma personal. 

De lo que estoy hablando es sumarle tecnología, digitalización y trabajo remoto, es decir,  complementarlo, por ejemplo, con la contestación de consultas por correo electrónico y/o watsap, con audiencias remotas –como se viene desarrollando ahora- y que se continúe teletrabajando. 

Por lo tanto, estoy diciendo que cada juez pueda organizar su trabajo definiendo la presencia física o la modalidad de teletrabajo de los agentes –obviamente de manera voluntaria y consentida-. 

La propuesta no cambia para el afuera desde lo formal, pero va a producir una mayor producción, que en nuestros términos es una optimización del servicio de justicia en celeridad y calidad. Es aprovechar al máximo los recursos tecnológicos revalorizando el factor humano.

Entonces la actividad judicial se desarrollará en jornadas semanales con magistrados, funcionarios y empleados prestando tareas algunos días en forma presencial y los demás teletrabajando, sin perjuicio de estar abierto los tribunales los días hábiles judiciales de 7.30 a 13.30 hs. para la atención personalizada. 

La propuesta de semanas laborales compartidas entre días de teletrabajo y días de trabajo presencial, con la coexistencia de virtualidad y presencialidad, toma lo mejor de cada modalidad, multiplica las ventajas y reduce las desventajas de ambos

Lo que no requiere presencialidad debe hacerse remoto. Lo presencial debe reducirse a lo imprescindible, para los casos puntuales que lo requiera, ya sea por las características del acto procesal o de la tarea asignada o por las propias necesidades del trabajador, aquello que no se puede definitivamente reemplazar por lo remoto.

No se puede en la pospandemia volver a la presencialidad sin más y no utilizar las ventajas del teletrabajo. Hay que capitalizar los aprendizajes y tomar lo positivo, desechar lo negativo y con esa experiencia, construir un escenario sano de relaciones laborales dinámicas en la que los actores sociales y la sociedad obtenga beneficios.

Los cambios van a ser permanentes porque tanto los trabajadores judiciales como los abogados, litigantes y auxiliares de la justicia descubrieron las ventajas del teletrabajo.

Cuando se hable de presentismo debe ser lo mismo si el trabajador está presente físicamente o si está teletrabajando desde su casa o desde cualquier otro lugar. 

Se debe construir una nueva dinámica de las relaciones laborales en la justicia. Seguramente haya mucho por construir pero estamos viviendo un punto de inflexión en las relaciones laborales y ésta es la oportunidad para propender a relaciones laborales más sanas y amigables y lograr un cambio de paradigma que beneficie a toda la sociedad.

En una capacitación organizada este año por la Asociación de Mujeres Jueces de la Argentina (AMJA) la Lic. Eugenia Pacetti -licenciada en Comunicación Social y consultora organizacional- sostuvo que por los tipos de tareas observadas en la Justicia la modalidad mixta -presencial y teletrabajo- es una opción ideal.

Así como es fundamental en la presencialidad saber trabajar en equipo, también hay que aprender a gestionar equipos remotos. Es muy importante capacitarse y adquirir nuevas habilidades para adaptarse al mundo digital, porque hay que saber utilizar adecuadamente las herramientas tecnológicas.

IV. CONCLUSIONES

La mayoría de los problemas que padece la justicia del trabajo no tienen por origen la pandemia ni el trabajo remoto, ni en la falta de presencialidad, ni la emergencia, sino que la situación actual de la justicia del trabajo es básicamente “prepandemia”, existía en marzo 2020.

Los abogados apoyan la modernización de la justicia. Los reclamos no están dirigidos a cuestionar la incorporación de tecnología, ni apuntan contra la digitalización ni contra el teletrabajo, sino que, critican el mal funcionamiento de la justicia y reclaman soluciones urgentes. 

Se quejan, por ejemplo, porque algunos juzgados no dan respuesta a sus peticiones y no tienen un canal de comunicación -correos electrónicos, teléfono, watsap-, de los atrasos en el dictado de proveídos y sentencias, de las demoras en la fijación de las audiencias y producción de pruebas, de expedientes con prueba finalizada que no se pasan a alegar. 

Pero –insisto-  lo descripto nada tiene que ver con la pandemia, ni con la digitalización, ni con la presencialidad o el trabajo remoto. No se puede endilgar a la pandemia ni al teletrabajo culpas que no tiene.

Sin perjuicio de reconocer el importante ingreso de causas (superior a la capacidad de resolución) durante casi una década y las limitaciones de las herramientas tecnológicas del momento en que se iniciara la emergencia, el problema de la Justicia del Trabajo es básicamente de gestión, generado por atrasos anteriores a la pandemia y de no adaptación adecuada a la tecnología. 

Pero esto no se soluciona involucionando, es decir, volviendo atrás lo que funciona bien y nivelando por lo bajo, sino ocupándose de que esos organismos cumplan adecuadamente con el servicio de justicia.

Tanto los jueces y funcionarios, como los empleados y abogados y demás auxiliares de la justicia mayoritariamente apoyan el teletrabajo y apuestan a la digitalización del servicio de justicia. Citamos en este trabajo, como ejemplos, las posturas de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) y de la Asociación de Abogados del Fuero. 

Hoy la Justicia Nacional del Trabajo cuenta con herramientas que no tenía en marzo de 2020. El avance de la tecnología, la transformación digital, el teletrabajo en tribunales han posibilitado que se siga trabajando en pandemia, ha dado muy buenos resultados y ha permitido realizar todos los actos procesales sin afectar el servicio de justicia.

Estamos asistiendo a un proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que viene desde hace una década pero que en este año y medio a partir de la emergencia generada por la pandemia avanzó exponencialmente. Este proceso de modernización se replica en distintas jurisdicciones.

Ha quedado demostrado que el teletrabajo funciona en la justicia. El expediente judicial electrónico, la firma electrónica, las comunicaciones de manera telemática y el teletrabajo agiliza la tramitación de los procedimientos judiciales y aumenta la productividad.

El teletrabajo genera un importante ahorro de tiempo en viajes (un promedio de 1 hora y media diaria), reduce gastos y permite conciliar la vida laboral y personal de empleados, funcionarios y magistrados. Pero también de abogados y auxiliares de la justicia, que pueden realizar un parte importante de su trabajo desde el estudio jurídico, su casa o desde cualquier lugar sin tener que ir todos los días a tribunales y transitar por edificios hacinados, produciendo también un importante ahorro.

Obviamente que hay que seguir avanzando porque uno de los obstáculos es la falta de medios. El expediente digital es fundamental para que se expanda el teletrabajo en la Justicia. Hay que avanzar en la digitalización de los expedientes de todos los juzgados y no volver a imprimir. Hay que enterrar la dependencia al papel, que debe pasar a la historia, y digitalizar el servicio de justicia.

Es una oportunidad única para mejorar la prestación del servicio de justicia y no se la puede desaprovechar: Obviamente las políticas públicas deben seguir apuntando a la transformación, en el entendimiento que la justicia es un fin de cualquier Estado independiente. 

El marco regulatorio general lo tenemos y es la ley 27.555 (y reglamentación) que sirve como pauta mínima, el “orden público laboral del teletrabajo”, sumado a la Resolución 182/2020 del Consejo de la Magistratura de la Nación  (30/7/2020) que fija recomendaciones de buenas prácticas para su aplicación. 

Hoy están teletrabajando y conectados mediante VPN (Virtual Private Network) cerca de 8000 trabajadores judiciales en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. 

El teletrabajo debe incorporarse definitivamente. Hay que acelerar la transformación digital, mejorar la infraestructura y apuntar a  la capacitación para la adaptación a las habilidades que se requiere, y propender a políticas direccionadas a achicar la brecha digital. 

Es cierto que todo cambio requiere adaptación. Pero los problemas tecnológicos y los procesales se fueron solucionando con capacidad de decisión, colaboración y buena fe de parte de magistrados, funcionarios, empleados y de los abogados litigantes, que también se han manifestado mayoritariamente satisfechos con la experiencia y que consideran que debe continuar luego de finalizada la pandemia.

Con las audiencias remotas quedó demostrado, a pesar de las críticas y los debates, que los juzgados que decidieron tomarlas mayoritariamente lo hicieron sin inconvenientes importantes, fijaron entre abril y agosto alrededor de 300 audiencias con más de 700 testigos citados y entre setiembre y diciembre tienen fijadas un número similar; esto llevará a que se hayan producidos más de 600 audiencias por juzgado con más de 1300 declaraciones de testigos.

En síntesis, en la Justicia Nacional del Trabajo de la pospandemia hay que apuntar a lo siguiente.

  • Hay que propender a la despapelización y a la digitalización. En la práctica esto significa que ningún acto procesal se realice en papel. Tanto escritos como proveídos deben estar exclusivamente en soporte digital.
  • Se deben incorporar definitivamente las audiencias remotas como una de las modalidades posibles. Las audiencias -art. 80 LO y testimoniales- en la pospandemia se deben realizar en forma  presencial, semipresencial o remota, a decisión del juez, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.
  • Hay que sostener y profundizar el teletrabajo y el trabajo remoto, que debe transformarse en la regla y la presencialidad en la excepción. 
  • Los Juzgados deben permanecer abiertos en días hábiles judiciales de 7.30 a 13.30 hs. con personal responsable para atención personalizada y los jueces asegurar la cantidad necesaria de agentes y funcionarios para el adecuado servicio de justicia.
  • Pero la prestación efectiva de la tarea debe realizarse en forma remota y presencial en un esquema mixto y combinado. Se debe asimilar el trabajo remoto al presencial: estar presente no es permanecer presente físicamente en el juzgado sino estar trabajando, sea en el tribunal o remotamente. 
  • Respetando estas premisas, cada juez deberá decidir la mejor forma de administrar justicia de acuerdo a las particularidades de cada organismo.

Las soluciones -como lo vengo sosteniendo desde hace más de dos décadas- hay que buscarlas un servicio (eficiente en tiempo y forma), y –en los últimos años- a los avances de la tecnología, a la necesidad de la transformación digital y de consolidar el teletrabajo y combinar el trabajo presencial con el trabajo remoto.

En la pandemia se logró encausar la actividad jurisdiccional gracias al teletrabajo de agentes, funcionarios y magistrados. Y esto se debió fundamentalmente al proceso de modernización de la justicia que se viene produciendo desde hace una década y con el desarrollo de herramientas informáticas, transformación digital y trabajo remoto, que son consecuencia de las medidas adoptadas por la CSJN y el Consejo de la Magistratura, las resoluciones de la Cámara, el acompañamiento de la UEJN y de la gran mayoría de los abogados y auxiliares de la justicia.

El fuero laboral en la pospandemia se encuentra en condiciones de brindar el servicio de justicia con regularidad mediante el trabajo remoto de sus dependientes y la intervención a distancia del resto de los operadores judiciales.

No pasa por “abrir tribunales” y “restablecer el servicio de justicia como se prestaba con anterioridad a la emergencia sanitaria”, sino que hay que realizar una “apertura inteligente” con “presencialidad y teletrabajo combinados”, incorporando definitivamente las ventajas de la tecnología, la virtualidad y el trabajo remoto, con el objetivo de mejorar día a día el servicio de justicia, dotándola de mayor celeridad, que –en defintiva- es hacerla eficiente. 

Apuntar a un servicio de justicia mejor, que tome lo más positivo de lo anterior y potencie todos los beneficios que generaron la virtualidad y el trabajo remoto, con escritos, proveídos y sentencias digitales, sin el expediente en papel, con audiencias en forma remota como opción y utilizando todas las ventajas que pueda brindar hoy y en el futuro la tecnología y el teletrabajo: una justicia digital, en modalidad mixta con presencialidad y trabajo remoto.

 

BIBLIOGRAFIA

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