INCLUSIÓN Y DERECHOS EN EL FIN DE LA RELACIÓN LABORAL. TRABAJO EN CASAS PARTICULARES Y SEGURIDAD SOCIAL

TAMARA BEZARES

Resumen.

El régimen de trabajo en casas particulares permite observar con especial nitidez la relación entre registración laboral, seguridad social y desigualdad de género. Se trata de una actividad altamente feminizada y atravesada por niveles persistentes de informalidad, con consecuencias que se proyectan durante toda la vida laboral y también al momento de la extinción del vínculo. El artículo analiza la estructura contributiva del régimen especial, las modificaciones introducidas por el Decreto 90/2023, las herramientas previsionales vigentes, la compatibilidad entre empleo formal y prestaciones sociales, la situación actual de las pensiones no contributivas por discapacidad y la protección por desempleo. El eje central es que la registración no sólo ordena la relación de trabajo, construye historia previsional, habilita prestaciones y condiciona la protección disponible cuando el salario deja de existir.

1. Una actividad feminizada en la que la registración define derechos

El trabajo en casas particulares constituye un régimen especialmente útil para analizar cómo la registración —o su ausencia— condicionan no sólo lo que ocurre durante el contrato de trabajo, sino también la cobertura de seguridad social disponible cuando la relación finaliza.

La actividad se encuentra profundamente feminizada y continúa atravesada por altos niveles de informalidad. Según el INDEC, en el cuarto trimestre de 2025 la tasa de informalidad laboral alcanzó el 78% en el servicio doméstico, frente a una tasa general del 43%. A su vez, para 2024, las mujeres representaban el 96,9% de los puestos asalariados registrados y el 96,4% de los no registrados en hogares privados con servicio doméstico1.

La dimensión de género no es un dato accesorio. La combinación entre informalidad, jornadas parciales, multiplicidad de empleadores, tareas de cuidado y una relación laboral desarrollada dentro del ámbito privado del hogar produce consecuencias jurídicas concretas. La falta de registración puede afectar la cobertura de salud, la historia previsional, el acceso a asignaciones propias de la seguridad social, la protección frente al desempleo y, en definitiva, la posibilidad de sostener ingresos cuando el vínculo laboral termina.

En este contexto, la falta de información también forma parte de la desigualdad. Expresiones como “si te registro perdés el plan”, “si cobrás una pensión no podés trabajar” o “si termina la relación laboral no te corresponde ninguna prestación” son, como regla general, simplificaciones jurídicamente incorrectas. La respuesta adecuada exige identificar cada prestación, su normativa específica, sus compatibilidades, sus límites de ingresos y sus causales de suspensión o cese.

2. Aportes, contribuciones y cobertura: qué se paga y a dónde va.

El régimen de seguridad social del personal de casas particulares no nace con la Ley 26.844. Su base se encuentra en el Título XVIII de la Ley 25.239, que creó un régimen especial y obligatorio de seguridad social para el entonces denominado personal del servicio doméstico. Posteriormente, la Ley 26.844 reguló el contrato de trabajo del sector, mientras que la estructura contributiva continuó apoyándose en aquel régimen especial.

El Régimen Especial de Seguridad Social para el Personal de Casas Particulares mantiene, aún en la actualidad, una estructura contributiva diferenciada según la cantidad de horas semanales trabajadas para cada empleador. La reglamentación distingue tres franjas: menos de 12 horas, desde 12 y hasta menos de 16 horas, y 16 horas o más. Sobre esa base se determinan los importes correspondientes a los distintos componentes del sistema: el aporte personal con destino al Régimen Nacional del Seguro de Salud, la contribución patronal con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino —SIPA— y la cuota correspondiente al régimen de riesgos del trabajo. Esta diferenciación por carga horaria no fue eliminada por el Decreto 90/2023 y continúa siendo relevante para determinar el monto de las obligaciones mensuales. Ahora bien, antes de la entrada en vigencia del Decreto 90/2023, la carga horaria semanal no incidía solamente sobre el monto a ingresar, sino también sobre la suficiencia contributiva para acceder a determinadas prestaciones. En particular, cuando la trabajadora prestaba tareas por menos de 16 horas semanales, los importes obligatorios ingresados podían no alcanzar el nivel exigido para generar cobertura plena, tanto en materia de salud como, especialmente, en materia previsional. De allí surgía la necesidad de recurrir a mecanismos de integración voluntaria o complementaria.

En materia de salud, esa lógica continúa vigente. Para acceder al Programa Médico Obligatorio, el aporte debe alcanzar el importe previsto para la categoría correspondiente a 16 horas o más semanales. Cuando el aporte obligatorio derivado de la jornada efectivamente trabajada resulta inferior, la persona trabajadora puede integrar la diferencia mediante un aporte adicional. Es decir, el Decreto 90/2023 no eliminó la necesidad de integración en materia de obra social; la modificación central operó sobre el componente previsional.

El Decreto 90/2023 sustituyó los artículos 2 y 3 del régimen especial previsto en la Ley 25.239 y reorganizó la contribución con destino al SIPA. A partir de esta reforma, la cobertura previsional deja de depender de que la trabajadora complete voluntariamente el equivalente correspondiente a una jornada de 16 horas semanales. La contribución patronal pasa a financiar directamente las prestaciones previsionales enumeradas por la norma, entre ellas la Prestación Básica Universal, la Prestación Adicional por Permanencia, el retiro por invalidez y la pensión por fallecimiento. La reforma, además, debió resolver el tratamiento de los períodos anteriores a su entrada en vigencia. El artículo 12 del Decreto 90/2023 dispone que los servicios prestados con anterioridad respecto de los cuales se hubieran efectuado contribuciones correspondientes a jornadas inferiores a 16 horas semanales pueden ser considerados como servicios con aportes a los fines previsionales. Ese reconocimiento no opera de manera automática y gratuita, queda sujeto a un cargo, que debe ser descontado en cuotas mensuales del haber previsional que eventualmente se otorgue.

Por eso, desde el punto de vista profesional, el análisis de la historia contributiva de una trabajadora de casas particulares exige distinguir con precisión tres situaciones. En primer lugar, los períodos posteriores a la entrada en vigencia del Decreto 90/2023, respecto de los cuales rige el nuevo esquema previsional. En segundo término, los períodos anteriores en los que existieron contribuciones correspondientes a jornadas inferiores a 16 horas semanales, susceptibles de reconocimiento mediante el mecanismo del artículo 12. Finalmente, los períodos directamente no registrados, respecto de los cuales deberá evaluarse la existencia de herramientas de regularización previsional específicas.

3. Informalidad, moratorias y acceso a la jubilación

La incidencia de las moratorias previsionales sobre las trayectorias laborales de las mujeres no puede comprenderse sin observar la estructura de este mercado de trabajo. En junio de 2025, el SIPA registraba aproximadamente 443.600 personas trabajadoras de casas particulares. ARCA, al implementar en 2026 el nuevo recibo digital, informó la existencia de más de 600.000 relaciones laborales alcanzadas por el régimen, dato que no equivale a cantidad de personas porque una misma trabajadora puede tener más de un empleador.

Esta combinación de informalidad, jornadas parciales y discontinuidad contributiva explica por qué muchas mujeres alcanzan la edad jubilatoria sin reunir los 30 años de servicios con aportes exigidos por el artículo 19 de la Ley 24.241, aun cuando hayan trabajado durante décadas.

Las moratorias no constituyen un fenómeno marginal dentro del sistema previsional argentino. A mayo de 2025 existían aproximadamente 5,1 millones de jubilaciones comprendidas en el régimen analizado por la Secretaría de Seguridad Social; de ellas, alrededor de 3,88 millones —cerca del 75%— habían sido obtenidas utilizando algún mecanismo de moratoria previsional. La dimensión de género vuelve a ser decisiva, a junio de 2025, aproximadamente el 73% de las mujeres beneficiarias del SIPA tenía un beneficio obtenido mediante moratoria.

Estos datos permiten cuestionar la idea, muchas veces sintetizada en la expresión de que quienes accedieron mediante moratorias “entraron por la ventana”. Esa formulación resulta equívoca porque parte de una premisa falsa: que la ausencia de aportes equivale a ausencia de trabajo. En numerosos casos ocurre exactamente lo contrario. La persona trabajó durante años, pero ese trabajo no fue registrado, fue registrado de manera incompleta o estuvo atravesado por interrupciones vinculadas a tareas de cuidado no remuneradas. En el sector de casas particulares esta distorsión es especialmente visible, se trata de una actividad altamente feminizada y con niveles históricos de informalidad, en la que muchas mujeres prestaron servicios durante décadas sin que esos años quedaran reflejados en su historia previsional. La moratoria, entonces, no crea retrospectivamente una trayectoria laboral inexistente; procura dar una respuesta previsional a trayectorias reales que el sistema contributivo no logró captar adecuadamente. La discusión jurídica no debería reducirse a si hubo o no aportes registrados, sino también a las condiciones estructurales que explican por qué esos aportes faltan. Por eso, en este colectivo, la falta de densidad contributiva no puede analizarse únicamente como una decisión individual de no aportar, sino también como el resultado de relaciones laborales no registradas y de una distribución desigual de las tareas de cuidado.

Qué herramientas siguen vigentes.

La Ley 27.705, denominada Plan de Pago de Deuda Previsional, creó dos instrumentos distintos. La Unidad de Pago de Deuda Previsional destinada a quienes ya habían alcanzado la edad jubilatoria tuvo una vigencia temporal de dos años y venció el 23 de marzo de 2025. Posteriormente existió un intento legislativo de restablecer o extender ese mecanismo, pero fue vetado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 534/20252.

Continúa vigente, en cambio, la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para trabajadores y trabajadoras en actividad, regulada en los artículos 15 a 20 de la Ley 27.705. Pueden utilizarla las mujeres de 50 a 59 años y los varones de 55 a 64 años, siempre que cumplan los requisitos socioeconómicos. La herramienta permite cancelar determinados períodos faltantes anteriores al 31 de marzo de 2012, siempre que en esos meses la persona no hubiera registrado actividad como trabajadora en relación de dependencia, autónoma o monotributista.

También continúa vigente la moratoria de la Ley 24.476, aunque con un alcance temporal cada vez más limitado: permite regularizar períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1955 y el 30 de septiembre de 1993, desde los 18 años de edad y sujeto a evaluación socioeconómica.

En definitiva, el problema previsional de las trabajadoras de casas particulares no puede reducirse a una mera insuficiencia de aportes. Detrás de cada historia contributiva incompleta puede haber años de trabajo no registrado, jornadas parciales, multiplicidad de empleadores y discontinuidades vinculadas a tareas de cuidado. El desafío profesional consiste, por eso, en identificar qué porción de esa trayectoria puede ser reconocida por el sistema vigente y cuál continúa dependiendo de una respuesta legislativa todavía pendiente. La densidad contributiva no siempre refleja la densidad real del trabajo realizado.

4. La regularización previsional de la trabajadora no extingue la deuda del empleador.

Las herramientas previsionales destinadas a la trabajadora no deben confundirse con los regímenes de regularización de deuda del empleador. En 2026 la Ley 27.802 creó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar determinadas relaciones laborales privadas no registradas o deficientemente registradas y prevé beneficios sobre deudas de seguridad social.

Sin embargo, el personal de casas particulares continúa sujeto a un régimen especial y no queda automáticamente comprendido en todos los mecanismos generales previstos para relaciones regidas por la Ley de Contrato de Trabajo. Entre otras, la resolución General 5828/2026, por ejemplo, excluye expresamente de su régimen de regularización los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Social para el Personal de Casas Particulares. No existe actualmente, entonces, una moratoria general para el empleador de casas particulares que permita registrar retroactivamente una relación y obtener, por esa sola adhesión, una condonación general de los aportes y contribuciones omitidos. La deuda debe analizarse dentro del régimen específico, determinando aportes, contribuciones, intereses y demás conceptos correspondientes.

La consecuencia jurídica es relevante: puede ocurrir que una trabajadora disponga de herramientas para completar su historia previsional, pero ello no extingue ni reemplaza las obligaciones que correspondían al empleador durante la relación. Son planos distintos. Una cosa es el derecho de la trabajadora a acceder a una prestación previsional; otra, la responsabilidad del empleador por la falta o deficiente registración.

5. Empleo registrado y programas sociales: la compatibilidad como herramienta de inclusión.

La registración bajo la Ley 26.844 no determina por sí sola la pérdida de una prestación social. El análisis debe hacerse prestación por prestación, atendiendo a la normativa específica, los límites de ingresos y las causales de suspensión o cese. Uno de los argumentos que históricamente operó como desincentivo a la registración del trabajo en casas particulares es la afirmación de que “si la trabajadora es registrada, pierde el plan”. Esa idea no puede sostenerse como regla general. La registración bajo la Ley 26.844 no determina por sí sola la pérdida de una prestación social. El análisis debe efectuarse beneficio por beneficio, porque cada régimen define de manera autónoma quiénes pueden acceder, qué ingresos resultan computables, cuáles son sus incompatibilidades y en qué supuestos corresponde la suspensión o el cese.

La cuestión adquiere especial relevancia en el trabajo en casas particulares porque varias políticas sociales contemplan expresamente su articulación con el empleo formal. En algunos casos, incluso, el régimen reconoce de manera específica la compatibilidad con esta actividad, justamente para evitar que la formalización laboral opere como un incentivo negativo.

Programa de Acompañamiento Social (PAS)

El Programa de Acompañamiento Social (PAS) fue creado en el marco de la reorganización de los programas de inclusión social implementada a partir de 2024. Su finalidad es promover la inclusión social y mejorar las condiciones de vida de hogares en situación de exclusión y vulnerabilidad, fortaleciendo tanto al núcleo familiar como a su comunidad. La Resolución 90/2026 del Ministerio de Capital Humano fijó sus lineamientos generales y operativos y estableció que sus beneficiarios son, esencialmente, personas que ya revestían la condición de titulares del programa y que integran determinados grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos personas de 50 años o más y mujeres con cuatro o más hijos menores de edad.

Desde el punto de vista laboral, el dato relevante es que la normativa admite expresamente la percepción del PAS junto con determinadas formas de trabajo registrado. Entre las compatibilidades se encuentra el personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. También resultan compatibles la AUH, la Asignación por Embarazo y las prestaciones alimentarias, entre las que se encuentra la Tarjeta Alimentar. Asimismo, se admite empleo formal registrado cuando la remuneración bruta mensual se ubica por debajo de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Esto permite advertir que la política pública no concibe necesariamente el ingreso a un empleo formal como causa de expulsión inmediata del programa. Por el contrario, en determinados supuestos existe una regla expresa de convivencia entre protección social e inserción laboral, lo que resulta particularmente relevante en un sector caracterizado por bajos salarios, jornadas parciales y multiplicidad de empleadores.

Programa Acompañar

El Programa Acompañar tiene una naturaleza y una finalidad diferentes. Fue creado por el Decreto 734/2020 como una política destinada a mujeres y personas LGBTI+ en situación acreditada de riesgo por violencia por motivos de género. Su objetivo es promover la autonomía económica y social mediante una prestación económica y medidas de acompañamiento que permitan afrontar gastos esenciales y favorecer la construcción de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.

El régimen fue modificado por el Decreto 755/2024. Desde esa reforma, para acceder a la prestación se exige acreditar la situación de riesgo mediante un informe social emitido por un dispositivo oficial de atención de violencias y, además, acreditar la realización de una denuncia judicial o policial. La prestación económica equivale a un Salario Mínimo, Vital y Móvil y se abona durante tres meses consecutivos.

Sin embargo, esa modificación no eliminó la regla de compatibilidad contenida en el artículo 6 del Decreto 734/2020. El Programa Acompañar sigue siendo compatible con el trabajo registrado en casas particulares, así como con la AUH, la Asignación por Embarazo, la asignación por hijo o hija con discapacidad y el Monotributo Social.

La excepción tiene una importancia jurídica evidente desde una perspectiva de género. Un programa concebido para fortalecer la autonomía económica de personas atravesadas por violencia no podría, sin incurrir en una contradicción con su propia finalidad, imponerles como condición permanecer fuera del mercado laboral formal. En este supuesto, la compatibilidad con el trabajo en casas particulares funciona como una herramienta destinada a evitar que el acceso al empleo registrado se convierta en una nueva fuente de vulnerabilidad económica.

Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo

La Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE) forman parte del régimen de asignaciones familiares regulado por la Ley 24.714. Su finalidad es otorgar protección económica frente a determinadas contingencias familiares y alcanzar, entre otros grupos, a personas que se encuentran fuera del empleo formal ordinario.

El personal de casas particulares tiene un tratamiento específico dentro de ese sistema. La registración laboral bajo la Ley 26.844 no determina automáticamente la pérdida de la AUH ni de la AUE. La información oficial reconoce expresamente que quienes trabajan registrados en casas particulares pueden percibir esas asignaciones. Este punto es especialmente relevante porque demuestra, nuevamente, que la formalización laboral y la protección social no son necesariamente categorías excluyentes. En este régimen, el ordenamiento procura articular ambas dimensiones.

Tarifa Social Federal SUBE

La Tarifa Social Federal SUBE no es una prestación dineraria, sino un beneficio tarifario destinado a reducir el costo del transporte público para determinados grupos sociales. Entre sus beneficiarios se encuentra expresamente el personal del trabajo doméstico registrado.

El beneficio consiste en un descuento del 55% sobre la tarifa aplicable en los servicios adheridos al sistema SUBE. Su relevancia para el análisis jurídico reside en que constituye un ejemplo concreto de una prestación asociada a la condición registral, aquí la formalización no amenaza un beneficio previo, sino que puede convertirse directamente en una vía de acceso a una protección económica cotidiana.

Becas Progresar

Las Becas Progresar constituyen una política educativa destinada a acompañar económicamente a personas que cursan estudios o trayectos de formación. Según la línea del programa, se exigen requisitos de edad, residencia, formación e ingresos.

La normativa vigente no establece una prohibición general de trabajar de manera registrada. En determinadas líneas, el eje está puesto en los ingresos del postulante: la Resolución 172/2026, por ejemplo, fija como requisito que sus ingresos no superen tres Salarios Mínimos, Vitales y Móviles y contempla expresamente la situación laboral dentro de las condiciones de acceso. Por eso, también en este caso es incorrecto afirmar que la mera registración laboral produce automáticamente la pérdida de la beca. Lo jurídicamente relevante será determinar cuál es la línea del programa, qué ingresos se computan y si se mantiene el límite económico previsto por la reglamentación.

Compatibilidad no significa irrelevancia del ingreso

La conclusión que surge de este conjunto normativo requiere una precisión adicional. Que una prestación sea compatible con el trabajo registrado no significa necesariamente que el ingreso laboral resulte jurídicamente indiferente. En algunos programas existe una compatibilidad expresa con el régimen de casas particulares; en otros, el empleo puede mantenerse siempre que no se supere determinado umbral económico; y en otros, el acceso o la permanencia dependerán de requisitos personales adicionales.

Desde esta perspectiva, la registración del trabajo en casas particulares no puede ser presentada como una amenaza para la protección social. En numerosos supuestos ocurre exactamente lo contrario: el ordenamiento procura hacer convivir empleo formal y protección social para evitar que la necesidad de conservar una prestación se transforme en un incentivo a permanecer en la informalidad.

6. Falta de registración y daño sobre derechos de seguridad social.

La cuestión adquiere mayor relevancia cuando la omisión patronal impide el acceso a beneficios que dependen precisamente de la condición registral. Allí aparece una discusión adicional, si la falta de registración puede generar un daño autónomo susceptible de reparación cuando priva a la trabajadora de una prestación concreta.

Luego de la derogación de buena parte del sistema de multas por falta de registración, el análisis se desplaza desde la sanción tarifada hacia la acreditación de un perjuicio concreto. En el régimen de casas particulares, ello exige examinar las consecuencias sobre la seguridad social, demora de prestaciones, afectación de la historia previsional irreversible (hoy especialmente) o imposibilidad de acceder a beneficios que requieren cotizaciones registradas. Si la trabajadora no pudo acceder a un beneficio, cobertura o prestación por desempleo como consecuencia directa de la falta de registración, corresponde analizar si ese perjuicio puede ser objeto de reparación.

7. Discapacidad: un derecho reconocido con reglamentación incompleta

La Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad creó la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social y modificó expresamente el paradigma anterior respecto de la relación entre pensión y empleo.

Su artículo 7 establece que la pensión es compatible con la existencia de un vínculo laboral formal y con la inscripción en el régimen general o simplificado, siempre que los ingresos derivados de la actividad no superen dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Si se supera ese límite, la consecuencia legal es la suspensión de la prestación, no su extinción definitiva.

Asimismo, cuando finaliza el vínculo laboral o los ingresos vuelven a ubicarse por debajo del límite, la persona titular puede solicitar la rehabilitación de la pensión.

Sin embargo, existe un problema reglamentario relevante. La Ley 27.793 fue reglamentada por el Decreto 84/2026, pero el Anexo I dejó expresamente el artículo 7 “sin reglamentar”. Persisten así cuestiones operativas pendientes, cómputo de ingresos, períodos de referencia, procedimiento de suspensión, rehabilitación, ingresos variables y articulación con el monotributo.

La evolución normativa muestra, además, una marcada inestabilidad. El Decreto 566/2023 había establecido un régimen de compatibilidad entre las Pensiones No Contributivas por Invalidez y el trabajo registrado; posteriormente, el Decreto 843/2024 derogó ese esquema; y la Ley 27.793 volvió a reconocer la compatibilidad, esta vez con jerarquía legal. En 2026 el Congreso de la Nación volvió a abrir la discusión mediante iniciativas orientadas a establecer un régimen permanente en materia de discapacidad y a revisar la articulación entre pensión y actividad laboral. El derecho a la compatibilidad existe en la ley vigente, pero su implementación administrativa aún no se encuentra completamente desarrollada.

8. Cuando termina la relación laboral: la prestación por desempleo

Una de las modificaciones más relevantes introducidas por el Decreto 90/2023 fue incorporar expresamente al personal comprendido en la Ley 26.844 al Título IV de la Ley 24.013, es decir, al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

El artículo 112 de la Ley 24.013 incluye hoy al personal del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Para acceder al beneficio, el artículo 113 exige encontrarse en situación legal de desempleo, estar registrado, haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante al menos seis meses dentro de los tres años anteriores al cese, no encontrarse percibiendo beneficios incompatibles y solicitar la prestación en tiempo y forma.

La solicitud debe formularse dentro de los 90 días posteriores al cese. Si se presenta fuera de término, el derecho no necesariamente se pierde en su totalidad, pero se descuenta un día de prestación por cada día de demora.

Situación legal de desempleo

El artículo 114 contempla, entre otros supuestos, el despido sin justa causa, el despido indirecto fundado en justa causa, la muerte, jubilación o invalidez del empleador cuando determinen la extinción del contrato y la expiración del plazo o de la tarea cuando corresponda.

La Ley 27.802 incorporó además como situación legal de desempleo la extinción por mutuo acuerdo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta modificación obliga a revisar información administrativa anterior que presentaba al mutuo acuerdo como supuesto necesariamente excluido del seguro.

La duración de la prestación depende de los períodos cotizados dentro de los tres años anteriores al cese: de 6 a 11 meses de cotización corresponden 2 meses de prestación; de 12 a 23 meses, 4 meses; de 24 a 35 meses, 8 meses; y con 36 meses o más, 12 meses. Para las personas de 45 años o más existe una extensión adicional de seis meses cuando continúan desempleadas. Durante esa extensión se percibe el 70% de la prestación original.

El artículo 118 de la Ley 24.013 establece como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual neta de los seis meses anteriores al cese. Desde el 1 de octubre de 2026, el piso de la prestación es de $195.600 y el máximo de $391.200. Los primeros cuatro meses equivalen al 100% de la prestación inicial resultante; los meses 5 a 8, al 85%; y los meses 9 a 12, al 70%.

La protección por desempleo no se limita a una transferencia monetaria. El artículo 119 de la Ley 24.013 comprende prestaciones médico-asistenciales, asignaciones familiares y el cómputo del período de percepción como tiempo de servicio a efectos previsionales.

Para el personal de casas particulares, el Decreto 90/2023 prevé además la continuidad de la AUH y/o Asignación por Embarazo y de la Prestación Alimentar, cuando correspondan. La información oficial del régimen también incluye la Tarifa Social SUBE y el acceso a prestaciones y servicios de empleo destinados a personas desocupadas.

9. Conclusiones: la seguridad social empieza antes de que termine el trabajo

En el régimen de casas particulares, la registración debe ser leída como una herramienta de inclusión que produce efectos durante toda la trayectoria laboral. Construye historia previsional, habilita cobertura de salud, permite acceder o mantener determinadas prestaciones y, desde el Decreto 90/2023, resulta decisiva para el acceso al sistema de protección por desempleo.

La informalidad, por el contrario, proyecta sus efectos mucho más allá de la indemnización por despido. Puede traducirse en años previsionales ausentes, dificultades de acceso a prestaciones, ausencia de cobertura y pérdida de mecanismos de protección cuando el salario deja de existir.

Por eso, al finalizar una relación laboral en casas particulares, la intervención profesional no debería agotarse en el cálculo de antigüedad, preaviso, integración o vacaciones. También debe reconstruirse la historia contributiva, verificarse la causal de extinción, analizarse la continuidad de prestaciones compatibles y determinarse si existe derecho al seguro por desempleo.

En una actividad altamente feminizada y todavía atravesada por fuertes niveles de informalidad, la seguridad social cumple una función complementaria al derecho del trabajo: proteger a la persona durante la relación laboral y también cuando esa relación termina.

Fuentes normativas:

• Ley 25.239, Título XVIII. Régimen Especial de Seguridad Social para el Personal de Casas Particulares.

• Ley 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

• Ley 24.241, art. 19. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

• Ley 24.476. Régimen de regularización previsional.

• Ley 27.705. Plan de Pago de Deuda Previsional.

• Decreto 90/2023. Ampliación de la protección de la seguridad social para personal de casas particulares.

• Ley 27.802. Régimen de Promoción del Empleo Registrado y modificaciones al régimen de desempleo.

• Resolución General 5828/2026 (ARCA).

• Resolución 90/2026 (Ministerio de Capital Humano). Programa de Acompañamiento Social.

• Decreto 734/2020 y Decreto 755/2024. Programa Acompañar.

• Ley 24.714. Régimen de Asignaciones Familiares.

• Ley 27.793. Emergencia Nacional en Discapacidad.

• Decreto 84/2026. Reglamentación de la Ley 27.793.

• Ley 24.013, Título IV. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

• INDEC. Informes sobre informalidad laboral y participación femenina en el servicio doméstico.

• ANSES. Estadísticas del Sistema Integrado Previsional Argentino y moratorias previsionales.

• ARCA. Información del Régimen Especial de Casas Particulares y recibo digital.