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EL ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO

Dr. Wojciech Swida

            Conviene hacer unas aclaraciones previas, antes de introducirnos a este trabajo, toda vez que, nuestra legislación, en general, confunde algunos conceptos, sin que podamos definir en forma concreta, desde el punto de vista legal, lo que es un establecimiento y referirnos después a su funcionamiento.

            En principio, nuestra Constitución, en su artículo 14 bis, dice que el trabajador, tienen derecho de participación de las ganancias de la empresa en la cual trabaja. Es un concepto ambiguo, porque la realidad nos va a mostrar, que en definitiva, una empresa puede tener ingresos, pero de los mismos puede no resultar ganancia alguna. Por otra parte, ya que nuestro derecho de trabajo está fundado sobre una base contractual, la participación en las ganancias, deberían ser un correlato de las participación en las perdidas, lo que, en el caso del trabajador, no es factible.

            Por otro lado, el salario del trabajador, ¿Es una participación en las ganancias? Una respuesta afirmativa descartaría totalmente el concepto del artículo 14 bis, que se transformaría en inútil y además el salario ¿Debe ser considerado como un costo más o es simplemente una retribución por el servicio prestado?

            Me da la sensación que este sentido, existe una extensa literatura, que todavía no ha dado una respuesta definitiva.

            Tenemos también un problema, de definición, sobre la palabra establecimiento. De acuerdo al diccionario, es una institución o parte de ella, que produce algo u otorga un servicio, en otro sentido, puede ser una institución científica, social, cultural o médica o el sujeto organizativo de tal institución.

            En nuestra legislación, específicamente la laboral, también tenemos una confusión sobre este concepto, cuando la ley 20744 y otras complementarias, hablan del establecimiento del trabajo, así el artículo 5 dice: A los fines de esta ley, se entiende como «empresa» la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.

A los mismos fines, se llama «empresario» a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la «empresa«. En cambio el art. 6 dice: Se entiende por establecimiento la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones.

            Podemos hacer una primer selección, en la cual, los conceptos de establecimiento productivo o establecimiento de servicio, pertenecen al primer grupo. Pero el concepto de establecimiento de trabajo ya no, toda vez que, se entiende, que en el establecimiento de trabajo, se trabaja con fines de lucro.

            De lo dicho podemos deducir que el establecimiento de trabajo o es una institución pública o una organización que organiza una parte de la vida humana ello siempre fundado sobre bases legales. Esto último, no crea una gran diferencia, toda vez que de las cuestiones sociales se encargan siempre las instituciones públicas, aunque a veces están organizadas por ciudadanos (por ejemplo las asociaciones civiles) y no por el estado. Dejemos de lado, en la definición del diccionario, la “costumbre” como base, porque el establecimiento de trabajo, fue utilizado por la ley y es un concepto del derecho. Por lo tanto, siempre nos vamos a encontrar con una organización basada en la ley, que de alguna forma rige la conducta de alguna parte de la sociedad.

            Estamos hablando entonces, de una organización relacionada con el trabajo remunerativo de trabajadores subordinados por una decisión del legislador. Simultáneamente, como el establecimiento se refiere al trabajo, también se refiere a las personas, porque no se puede separar el trabajo de la persona.

            El establecimiento de trabajo es entonces una organización de personas empleadas, aunque de lege lata, parecería que solo aquellos que son trabajadores, pero no es así. Como el ser mismo del establecimiento es la organización de una parte de la vida social, los sujetos que lo componen, deben ser también, aquellas personas que reciben este trabajo y pagan por él.

            Ahora bien, solo puede ser propietaria de bienes una persona, ya sea física o jurídica y en segundo lugar, como existe el bien común de este grupo de personas, significa que están unidas entre ellas, por valores sociales y no solo por intereses comunes.

            Finalmente, como la obligación de cuidar el bien común de esta agrupación, es una obligación de cada uno de los miembros de la misma, eso significa que el establecimiento de trabajo, es una organización obligatoria para cada trabajador y para los empleadores. Como tenemos que ver con una organización a la que pertenecen, tanto los empleadores como los empleados, por disposición de la ley y que tiene un bien común, debemos hablar de comunidad. Tal como es una comunidad, el Estado que funciona en torno a un bien común más amplio.

            El establecimiento de trabajo es entonces, una institución social y no una cosa. Tomemos en cuenta, por ejemplo, un sindicato, que funciona no en torno de cosas, sino en torno de personas y cuando se impone la obligación de cooperación[1] , no se trata de la promoción de las personas con las cosas, sino de la personas con otras personas.

            Como el establecimiento de trabajo es una institución que organiza la vida social, según lo expuesto hasta ahora, ¿Cómo es posible entonces, aproximar el concepto a la economía de mercado y a la propiedad privada?, ¿Cuál es la relación entre el establecimiento de trabajo y concepto tales como “sociedad”, “empresario”, “empresa” o “entidad administrativa”? La respuesta a esto, consiste en que, el establecimiento de trabajo es una estructura social, con fines sociales, convocado por el estado, sobre la base de la ley, para la realización de los derechos de los sujetos.

            Los sujetos de los conceptos que se señalaron, se refieren a la esfera privada, por ejemplo la sociedad o asociación, o la esfera pública (administración estatal), pero son diferentes a las que se realizan por el establecimiento de trabajo. Un juzgado como institución, se encarga de aplicar la justicia. Pero como establecimiento de trabajo, se encarga de las cuestiones de los trabajadores. De esta manera, aun cuando las características de las distintas empresas o instituciones estatales se diferencian, sin embargo están unidas. Objetivamente, entendido el interés de los miembros de la comunidad del establecimiento, es que el empresario obtenga el lucro o el mejor lucro, lo que es la garantía de la financiación del establecimiento de trabajo. De esta misma manera, es del interés de los trabajadores, en instituciones públicas, que el estado funcione correctamente.

            ¿Cuál es la causa por la cual en un sistema de economía capitalista, el legislador le impone a las personas las obligaciones del establecimiento?

            Hay por lo menos tres respuestas:

            El establecimiento es un bien común, en el cual debe introducirse el principio de la solidaridad social. Esto permite crear regulaciones legales, que combatan un excesivo particularismo. La defensa del bien común racionaliza la intervención en el derecho de los miembros de la comunidad.

            En segundo lugar y ya que el trabajo no es una mercadería, los miembros del establecimiento, aparecen como partners o co trabajadores. Esta colaboración no sería posible sin la existencia de una estructura que contengan elementos como el líder del establecimiento o la representación sindical de los trabajadores, también deben existir procedimientos para adaptar las decisiones cuando hay diferencias entre los distintos interese particulares.

            Por último, la imposición de una estructura, o sea, una autoridad pública es indispensable para todos los que trabajan, porque en el supuesto de un trabajo coordinado, existen riesgos para la vida y la salud de las personas y como corolario de lo expresado, habrá más seguridad, cuando se establezcan ordenes jerárquicos con la capacidad de decisión, en vez de adoptar muchas regulaciones individuales, es decir, civiles. Por esos el establecimiento tiene su estructura vertical, en la punta de la cual se encuentra el empleador o una persona señalada por aquel.

            En definitiva, conjuntamente con la convocación, por parte del estado, de los establecimientos de trabajo, se completa la imagen de la economía social del mercado. Por un lado el empresario articula, desarrolla, su actividad económica, basado sobre la propiedad privada de la empresa. Pero el proceso del desarrollo de esa actividad, tiene carácter público.

            De esta manera y en esta perspectiva, se completa el sentido de los partners sociales, porque para que existan partners, debe haber una sociedad. Entonces, el establecimiento es una forma de organizar a la sociedad.

            Este es el resultado de la filosofía personalista que no permite la cosificación del ser humano.

            No es posible separar totalmente el ámbito de la economía estatal, del ámbito del trabajo, porque el bienestar de la economía local, está sujeto al buen desarrollo comercial del empresario (o el correcto funcionamiento del estado), especialmente porque la fuente de financiación, de esa comunidad, son las cargas sociales que obligan al inventario del empresario o los ampliamente entendidos medios del estado. Por eso mismo, la organización de la vida económica, tiene carácter social, porque el empresario que funciona privadamente, está obligado a lograr que funcione la institución pública (el establecimiento de trabajo y su comunidad).

La ley impone al empleador la obligación de proteger los bienes del establecimiento de trabajo. Esto puede ser entendido de tres maneras.

La primera visión, entiende que esto es un error del legislador, toda vez que, en su sentido civilista, el establecimiento, no tiene bien alguno y nunca lo tuvo. El propietario de los bienes del establecimiento es el empresario o el estado. Tampoco el establecimiento de trabajo tiene personería jurídica.

La otra posibilidad de interpretación asegura que el legislador, en este caso, confunde los conceptos y tuvo en cuenta los bienes que son usados por el establecimiento de trabajo, en el sentido objetivo. Es decir que el legislador utilizó la palabra establecimiento en dos definiciones no comparables.

La tercera posibilidad, es que el legislador, utiliza el término bienes, del establecimiento, en un sentido funcional y no civilístico. Efectivamente todas las instituciones funcionan sobre la base de un patrimonio. La conexión entre el patrimonio del empresario o el estado y el establecimiento, es clara y están íntimamente ligadas, porque sobre la base de este patrimonio, están financiados los salarios, los servicios sociales, las trasferencias de establecimiento y otras obligaciones patrimoniales. En el terreno del establecimiento de trabajo, se realizan también, actos de vida social. Por eso en la acepción de funcionalidad – y no la civilística – podemos hablar de un patrimonio vinculado con el establecimiento y este concepto tiene un sentido profundo, porque permite separar la obligación de cuidar la porción del patrimonio, que está sujeto al funcionamiento del establecimiento de trabajo, de otro patrimonio que pertenece al sujeto empleador. Por ejemplo el empleado no está obligado a cuidar la casa del empresario y todos los bienes que le pertenecen, salvo que haya sido contratado específicamente para ello y tiene una relación extraña al establecimiento, pero si está obligado a cuidar de los bienes del establecimiento.

Los bienes del establecimiento de trabajo, es el conjunto de condiciones que posibilitan la realización de los derechos de todos los miembros de la comunidad, en otras palabras la obligación del trabajador de cuidar de los bienes del establecimiento, es igual a la obligación de cuidar de los bienes de otros trabajadores. Si reducimos la obligación al cuidado de los bienes del empresario, al mismo tiempo estamos reduciendo el sentido de la institución comunitaria, rebajándolo a una institución paternalista, casi esclava y le estamos dando al empresario, una posición de suministrador del pan, al quien le debemos gratitud y no a la posición de un líder de las personas que colaboran en el trabajo. Esto sería absolutamente inconexo con el concepto del dialogo social. Porque entre el benefactor y el que obtiene el regalo, no existe dialogo y sobre todo, no existe un dialogo en el cual participan partners de igual nivel

            Los bienes del establecimiento del trabajo, son bienes comunes de la sociedad del establecimiento, los mismos no pueden entrar en colisión con los bienes comunes de otras comunidades, como la comunidad municipal o la estatal.

            Es más, debemos dar por seguro, que los bienes del establecimiento de trabajo, son partes de los bienes comunes constitucionalmente previstos, ya que, fundados en el principio de cooperación, que de alguna forma restringe la resolución del dialogo social a niveles de una organización más alta (estatal), si su resolución pueden ser resueltas en el escalón inferior y si es así, los bienes del establecimiento de trabajo, son solamente parte de los bienes comunes, a los que hace referencia el preámbulo de nuestra constitución.

            De esta manera, se abre una apasionante materia sobre las obligaciones legales, resultantes de la dependencias de las decisiones referidas a la realización de los bienes del establecimiento de trabajo y los bienes comunes de la sociedad local, de la cual, el establecimiento de trabajo es solo una parte. Por lo tanto, los bienes comunes del establecimiento, no pueden entrar en colisión con los bienes de la comunidad en general.

            El bien común fue definido, como una sumatoria de condiciones de la vida social, que posibilitan y facilitan, el desarrollo de todos los miembros de la comunidad política. La base del bien común, informa como debe ser el estado y como deben comportarse sus ciudadanos y el estado en sí, debe servir a sus distintos miembros, presupuestando que las obligaciones de los ciudadanos frente al estado, existen solamente porque, el estado, gracias a estas obligaciones, puede dar la asistencia a cada uno de los ciudadanos. Estas obligaciones de los ciudadanos de cuidar los bienes comunes, son indispensable para el desarrollo de otros miembros de la comunidad, lo que refleja el principio de la solidaridad.

            Esta tradición ideológica, proviene sobre todos, de las enseñanzas sociales de la iglesia cristiana, a la cual, la constitución, adhiere. La enseñanza social de la iglesia, considera como fundamental, que el ser humano es un ser por naturaleza y no por elección un ser gregario, porque únicamente la comunidad puede garantizar su máximo desarrollo. La definición del bien común requiere la participación de todos los miembros de la sociedad, para coordinar los fines de cada uno de ellos y la comunicación recíproca.

            ¿Qué conclusiones podemos sacar de todas estas reflexiones, cuando se trata del beneficio del establecimiento de trabajo? Pese a ser muchas, vamos a señalar algunas de las más importantes.

            En primer lugar corresponde señalar que el bien común no puede estar contrapuesto a los bienes individuales. Es exactamente al revés, debe servir para garantizar los derechos del sujeto individual. Por otra parte y a nivel del establecimiento de trabajo, se puede decir que, el cuidado del éxito económico de la empresa, es también el cuidado de los puestos de trabajo, lo que permite beneficiarse y realizarse a través del trabajo, al sujeto que cuida el bien común y a los demás miembros de la comunidad, cuidando todo una gama de valores que están relacionadas con el trabajo remunerado. Al mismo tiempo, cuidar el bienestar de cada uno de los trabajadores, es beneficioso para todos los demás y entre ellos para el estado empresa.

            Se puede deducir también, que la condición para el desarrollo del sujeto individual, del accionar del empleador, debe cuidar para que este bien se pueda realizar, estableciendo condiciones óptimas del desarrollo, para los miembros de la comunidad. De hi que, las normas referidas a los salarios de muy bajo valor, son contraindicadas, siempre y cuando su elevación no sean contrarias al éxito del empleador. Todo el desarrollo de este pensamiento, conduce a concretar que la república es un bien común y debe servirle a los ciudadanos, mientras estos últimos también tienen obligaciones frente a la república, simplemente para que la república les pueda servir mejor.             El bien común es entonces el fundamento del funcionamiento del estado y el fin del derecho, por lo que, los establecimiento de trabajo, son organizaciones públicas y tiene fines públicos, porque constituyen u


[1] Grisolia Julio Armando, Manual de Derecho Laboral edición 2013, página 95