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El Convenio 131 de OIT. Su aplicación en la Argentina y en la región

Por Julio Armando Grisolia y María Elena López

INTRODUCCIÓN

La importancia que la fijación de salarios mínimos representa para un país ya no es discutida. Ello pues representa destacado rol en la lucha contra las desigualdades de manera indiscutida y además, significa un factor importantísimo para el desarrollo de la vida social y económica de cada país.

El presente trabajo trata de abordar los diferentes modos de fijación de este tipo de salarios en la región, haciendo especial hincapié en la situación de nuestro país.

Consideramos de fundamental importancia la fijación de salarios mínimos establecidos para la totalidad de la población trabajadora como forma de garantizar un derecho humano fundamental que además trae aparejadas otras garantías también fundamentales ya que todas protegen al hombre, a su familia y contribuyen al establecimiento de relaciones laborales que garanticen dignidad al trabajador.

La fijación de los salarios mínimos es una cuestión que se proyecta sobre muchas cuestiones, que van más allá del plano individual, influyendo en el espectro político y económico de cada país.

Ello es así ya que los actores sociales y los propios gobiernos fijan posición, modos de determinación, sistemas de negociación,  y tratan de influir en su fijación.

La política salarial es prioridad de los gobiernos, porque influye directamente en el ambiente social de sus países y en aspectos vitales a su economía tales como el empleo, los precios, la inflación, la productividad nacional y la posibilidad de exportar bienes en cantidad suficiente para mantener equilibrio en sus balanzas de pago.

De acuerdo a los datos que surgen del último informe Mundial sobre Salarios 2014/2015 de la Organización Internacional del Trabajo, las políticas salariales juegan un importante papel en cuanto a la recuperación de la economía.

Tal es así que los salarios tienden a decaer en el mundo, y las políticas de distribución de la riqueza se reducen en lo que respecta al acceso de los trabajadores en la distribución de la misma.

Por esos motivos, consideramos que la ratificación de nuestro país del Convenio 131 de OIT es una cuestión pendiente que deberá abordarse en breve para dar respuesta a un alto porcentaje de trabajadores de nuestro país que no se encuentran incluídos en la negociación colectiva, a quienes dicha ratificación beneficiaría notoriamente.

SALARIO MÍNIMO Y CONVENIO 131 OIT: HERRAMIENTA PARA ELIMINAR  DESIGUALDADES Y COMBATIR LA POBREZA.

El salario mínimo es considerado por la Organización Internacional del Trabajo como una herramienta que no solo tiende a eliminar desigualdades sino que también es un arma de lucha contra la pobreza.

Si nos remontamos uno años atrás podremos observar que en la década del 80 en general los países de la región afrontaban fuertes endeudamientos a nivel externo a la vez que afrontaban procesos de consolidación democrática

La década del  90 implicó la flexibilización de las relaciones laborales, contracción de demanda del sector público, baja calidad de puestos de trabajo, bajos salarios y negociación descentralizada.

Por su parte, desde mediados de la década del 2000 comenzó el crecimiento económico como así también el  crecimiento de los salarios en términos reales en la región y de ello da cuenta el informe que efectúa el organismo internacional.

Y finalmente, en la actualidad se observa una importante actividad estatal en la fijación de los salarios mínimos y convencionales, a la par que una notoria desaceleración en el crecimiento de los salarios.

La fijación de un salario mínimo para toda la población, es una herramienta poderosa de utilización para los países con economías emergentes y economías en desarrollo, tendiente a eliminar desigualdades. Son muchos ya los gobiernos que utilizan este instituto como herramienta para la eliminación de  desigualdades. Esta afirmación no le quita valor a la negociación colectiva, que es una institución importantísima y de gran relevancia, instrumento básico de participación y herramienta para achicar diferencias, pero sin lugar a dudas, solamente beneficia a los trabajadores que se encuentran incluidos en la negociación salarial colectiva.

Según datos de la OIT, “durante la crisis 2008-2009, y en la fase posterior de recuperación, muchos países de América Latina utilizaron la política de salarios mínimos como medida de estímulo al consumo de los hogares, lo que contribuyó al dinamismo de las economías y de los mercados laborales. El espacio para el aumento continuo del salario mínimo varía entre los países y en el tiempo, puesto que depende de la evolución de la productividad laboral, de la relación entre el salario mínimo y el salario de los ocupados no calificados, así como el de la inflación. En la región se experimenta aún un incremento de los salarios mínimos, aunque ha habido una desaceleración en el último año. Al tercer trimestre del 2014, el promedio ponderado del salario mínimo real aumentó 2,1% en comparación al incremento del 2,9% para el mismo período en 2013. Esto se debe, principalmente, a que entre diciembre de 2013 y septiembre de 2014 se han realizado reajustes inferiores a los aplicados en el mismo período del año anterior. Solo en 4 de los 17 países de la región, el salario mínimo real se redujo al tercer trimestre de 2014: El Salvador, Perú, República Dominicana y Honduras.”

El salario mínimo es una herramienta indispensable, ya no solo para combatir desigualdades sino también para enfrentar a la pobreza. Es verdad que dista mucho de los salarios convencionales en la mayoría de los casos, pero en la medida en que los países logren utilizarlo en ese sentido, y no sea utilizado como instituto de indexación de otro tipo de prestaciones, existirá mayor libertad para su fijación.

Del estudio comparativo que más adelante efectuaremos, podrá observarse que el Poder Ejecutivo de los países de la región posee grandes facultades y una enorme participación en la determinación de los mismos. Ello se repite en cada país. El Convenio 131 de OIT sobre fijación de salarios mínimos, se encuentra ratificado por algunos países y por otros no. Observaremos al respecto que en general, en aquellos países donde no ha sido ratificado el Convenio 131, éste no se aplica a la totalidad de los trabajadores del país.

A ello debe agregarse la enorme cantidad de trabajadores que se encuentran sumergidos en la economía informal, para quienes el salario mínimo representa tan siquiera una mínima orientación al momento de fijar su ingreso.

Ese es uno de los principales motivos por el cual este organismo internacional insiste en la necesidad que los países determinen un salario mínimo para la totalidad de sus trabajadores.

EL CONVENIO 131  EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EN LA REGIÓN.   

El informe Mundial de salarios que ha sido citado destaca que en países como Argentina
y Brasil se ha observado una tendencia a la disminución de la desigualdad en materia salarial.

No obstante ello, la desigualdad total sigue siendo más elevada en las economías emergentes y las economías en desarrollo que en las economías desarrolladas, incluso tras la reducción de la desigualdad registrada.

Si bien es cierto que el salario en las economías en desarrollo no representa un rol tan importante como el que posee en los países desarrollados, ya que parte de los ingresos de los hogares de los primeros proviene del trabajo independiente, lo cierto es que la política salarial representa una herramienta importantísima para reducir inequidades en materia de distribución de la renta, eliminación de la discriminación y elevación de la calidad de vida de la población.

Por supuesto que todas estas reflexiones están referidas a los trabajadores de las economías formales, ya que en la informalidad, es muy difícil de controlar las discriminaciones que se producen a través del salario, y que aumentan las desigualdades en perjuicio generalmente de las mujeres, los jóvenes y los trabajadores migrantes.

El tema a desentrañar es cuál es el rol que debe adjudicarse a las políticas que en materia salarial los países vayan a adoptar, tendientes a eliminar las desigualdades existentes.

En nuestro país, la consagración del derecho a todos los trabajadores al acceso a un salario mínimo vital y móvil se encuentra establecida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Resulta ilustrativo al respecto la lectura y el análisis del reconocimiento que los constituyentes de 1957 otorgaron a este instituto para concederle jerarquía constitucional, pues pensaron que no bastaba con la existencia de una ley que lo reconociese, sino que era necesario otorgarle una jerarquía mayor.

La intención de los constituyentes al incorporar la noción de salario mínimo vital y móvil a la Constitución ha sido la de establecer un sistema de movilidad del salario que tenga en cuenta el aumento del costo de vida como pauta de ajuste, y que asegure al trabajador un mínimo de seguridad económica suficiente para su sostén personal y el de su familia.

En la Ley de Contrato de Trabajo el salario mínimo vital y móvil se encuentra legislado en la LCT, arts. 116 a 120, y complementado por la Ley Nacional de Empleo, arts. 135 a 142, con la excepción del art. 141, que fue derogado por la ley 26.598.

El art. 116, LCT, define al salario mínimo vital como “ la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”. El artículo es consecuencia de la garantía establecida en el art. 14 bis, CN, que no establece el mecanismo para su cuantificación dineraria.

Lo que se pretende de manera ideal, y tal como su definición lo indica, es que cubra las necesidades básicas de un trabajador y de su familia a la luz de las condiciones económicas y sociales.

De la definición del SMVyM surge que se trata de la remuneración mínima en efectivo que tiene derecho a percibir un trabajador dependiente; es decir que ningún trabajador en relación de dependencia puede percibir una remuneración menor (art. 119, LCT), ya que es el piso de todas las remuneraciones. Esto tiene carácter imperativo y es consecuencia inmediata del orden público laboral, cuyo origen viene desde el mandato constitucional del art. 14 bis.

Desde un plano práctico, el salario mínimo vital en general establece una referencia tanto para el sector formal como para el informal.

Las normas sobre SMVyM son aplicables a todos los trabajadores, inclusive -obviamente- a los que perciben remuneraciones variables, sin perjuicio del carácter fluctuante del salario, que podría producir que algún mes signifique un monto menor. La base que debe abonar el empleador será siempre el salario mínimo vital y móvil.

Si bien parece expresarse como un absoluto (“todo trabajador”), se trata en realidad de un principio que admite excepciones: los trabajadores del servicio doméstico (con un mínimo de $ 5100 hasta septiembre) y los agrarios (con un mínimo de $ 6000)  tienen su propia y específica fijación de salarios, quedando fuera de ésta reglamentación, como así también  los trabajadores de la Administración Pública provincial o municipal.

En el caso de los trabajadores domésticos, se rigen por lo establecido en la nueva ley 26844 mediante la cual se establece que el salario mínimo será fijado por una Comisión de Trabajo de Casas Particulares. Hasta tanto se produzca la conformación de la misma, será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien dicte las resoluciones para todo el país, el que no siempre es coincidente con el SMVyM. Ello representó un importante avance, ya que hasta la sanción de la norma, la fijación de los mínimos se aplicaba solamente al territorio nacional y las provincias podían o no adherir a estos mínimos. Se daban entonces situaciones tan dispares como por ejemplo el de Corrientes, donde estaba establecido que el salario del servicio doméstico se ajustaba a lo convenido entre partes, sin pisos mínimos.

Por su parte los trabajadores agrarios, negocian sus salarios a través de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (que es un organismo tripartito, integrado por el sindicato representativo de los trabajadores rurales, por las entidades empleadoras del sector y por el Estado nacional), donde se establecen los salarios mínimos a percibir por los trabajadores rurales, que se ajustan periódicamente al SMVyM, y donde también, como veremos más adelante, se fija un mínimo garantizado para todos los trabajadores. Las bases salariales se determinan por regiones geográficas y por ramas dentro de la propia actividad agraria. La nueva ley 26727, estableció que los salarios que allí se establezcan no podrán en  ningún caso ser inferior al salario mínimo vital y móvil.

La remuneración de los trabajadores de las administraciones provinciales y municipales están fijadas por cada repartición conforme su presupuesto, y puede observarse que en muchas de ellas el salario fijado está por debajo del salario mínimo vital y móvil.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (art. 135, ley 24.013), está integrado por representantes de los empleadores, de los trabajadores y del Estado nacional.

Son dieciséis representantes de los empleadores y dieciséis de los trabajadores (designados ad honorem por el Poder Ejecutivo nacional), que duran cuatro años en sus funciones, y un presidente designado por el Ministerio de Trabajo (art. 136, ley 24.013), adoptando sus decisiones por mayoría de dos tercios (art. 137, ley 24.013), pero en el caso de no lograrse un acuerdo luego de dos sesiones, su presidente –representante del Poder ejecutivo-, laudará al respecto.

Argentina tiene pendiente el tratamiento de aprobación del Convenio 131. No han faltado pedidos de organizaciones sindicales en ese sentido y también existen proyectos presentados en ese sentido ante el Congreso de la Nación como el presentado por el diputado Héctor Recalde en el año 2014 que propone su aprobación por considerarlo compatible con nuestro ordenamiento jurídico nacional, considerando que a su ratiicación “significa lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad nacional, y a la generación de empleo.”

EL CONVENIO 131  OIT EN LA REGIÓN   

Este importante convenio de OIT cuenta con 52 ratificaciones y muchos países vecinos lo han ratificado a la fecha.

En Uruguay, el convenio ha sido ratificado. La adecuación del salario mínimo nacional se realiza una vez por año, por lo cual a partir del 1° de enero de 2015 se fijó el nuevo monto en 10.000 pesos mensuales.

Para determinar el jornal diario es necesario dividir esta cifra entre 25 o entre 200 para fijar el salario por hora.

Existe el Consejo Superior Tripartito, que es un órgano integrado por 6 representantes de las organizaciones más representativas del sector empleador  y 6 representantes de las organizaciones más representativas del sector trabajador, quienes deben expedirse respecto de la propuesta del poder Ejecutivo, con carácter previo a que este fije el salario mínimo nacional por Decreto.

Este organismo, entre otras facultades tiene las de reorganizar y reagrupar a los Consejos de Salarios, que son órganos de negociación y conciliación por rama de actividad, que en ese momento arriban al número de 20, a los que se suman la actividad doméstica, el sector rural y el sector público.

En Uruguay se encuentran convencionados el 90% de los trabajadores, el modelo sindical es de pluralidad, ese país ha ratificado los convenios 87 sobre libertad sindical, 98 sobre Derecho de sindicación y de negociación colectiva en fecha 18 de marzo de 1954 y 131 sobre fijación de salarios mínimos en fecha 21 de junio de 1977.

Por su parte, en Chile el salario mínimo es fijado a nivel nacional  por el Congreso Chileno, a propuesta del Poder Ejecutivo quien esta asesorado por las recomendaciones del Comité Técnico formado por los representantes de los trabajadores, los académicos y los representantes gubernamentales.

La referencia al salario mínimo se encuentra en el artículo 42 del Código del Trabajo sancionado en el año 2002 que establece que el sueldo base de un trabajador no debe ser inferior al ingreso mínimo mensual.

El salario mínimo se establece una vez al año. La ley N° 20.763, publicada en el Diario Oficial el 18 de julio de 2014, estableció en su artículo 1° los valores del ingreso mínimo mensual a contar del 01 de julio de 2015, quedando fijado en $241.000 y, a contar del 01 de enero de 2016, tendrá un valor de $250.000.

En Chile se encuentran convencionados el 10% de los trabajadores, el modelo sindical es de pluralidad, ese país ha ratificado los convenios 87 sobre libertad sindical, 98 sobre Derecho de sindicación y de negociación colectiva en fecha 1 de febrero de 1999 y 131 sobre fijación de salarios mínimos en fecha 13 de Septiembre de 1999.

En cuanto a Paraguay, cabe relatar que no posee ratificado el Convenio 131. En este país el Derecho a un salario mínimo se encuentra establecido en la Constitución Paraguaya, en el artículo 42, que establece el derecho de los trabajadores a un salario mínimo vital. Por su parte, el Código del Trabajo sancionado en el año 1993 legisla sobre el salario mínimo legal en el país.

En este país el salario mínimo se fija a nivel nacional y con base mensual. Lo fija el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.

Dicho Consejo está compuesto por 3 representantes de cada sector: gobierno, empleadores y trabajadores; y está dirigido por el Director del Trabajo. La Central Unitaria de Trabajadores, Central Nacional de Trabajadores, Corriente Sindical y Clasista, CPT, CGT y CONAT son las organizaciones que representan a los trabajadores en el Consejo Nacional de Salarios Mínimos. El Sindicato Industrial de Paraguay representa a los empleadores en el Consejo.

El salario mínimo se actualiza cada dos años, desde el 1 de marzo de 2014 es de 1.824.055 guaraníes, o sea un equivalente a U$S 320.

Paraguay posee un modelo de pluralidad sindical, con negociación fuertemente reglamentada. Solo el 10% de sus trabajadores se encuentran convencionados.

Ha ratificado los convenios 87 sobre libertad sindical el 28 de junio de 1962 y, 98 sobre Derecho de sindicación y de negociación colectiva el 21 de marzo de 1966.

En Colombia, -país que tampoco ha ratificado el Convenio 131-,  a partir de la Constitución de 1991 se creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y salariales, quien entre sus funciones tiene la de concertar de manera tripartita el salario mínimo mensual legal vigente

Este año se logró el consenso que se traduce en una Resolución del Ministerio de Trabajo que entra en vigencia el 1 de Enero de cada año. Este Consejo eleva al Poder Ejecutivo la propuesta en base a las investigaciones que realiza y se trata de arribar a un consenso en el marco del mismo

Cuando ese acuerdo no se logra que ha sucedido varias veces el Gobierno Nacional mediante decreto lo fija.

Esto es solamente con respecto al MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE que en la actualidad asciende a 644.350 pesos colombianos

El salario mínimo tiene una vigencia de dos años, y en general se prorroga automáticamente por un período igual a no ser que la autoridad administrativa de Trabajo o las partes interesadas soliciten su modificación.

Colombia ha ratificado los convenios 87 sobre libertad sindical y, 98 sobre Derecho de sindicación y de negociación colectiva en fecha 16 de Noviembre de 1976.

Perú es otro de los países que no ha ratificado el convenio 131. Actualmente el salario mínimo lo fija el Ejecutivo con intervención del Ministerio de Economía, previa consulta a las organizaciones de trabajadores y empleadores. La Constitución del año 1993 de este país establece en su artículo 24º, que: “Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores”.

Por su parte, la leyes 27.711 y 28.318 (del año 2004) señalan que la Remuneración Mínima se determina por el Consejo Nacional del Trabajo, donde participan el gobierno, los gremios empresariales y las confederaciones de trabajadores.

La remuneración mínima vital se fija a nivel nacional para toda la actividad privada como piso salarial. Se toma como base para su fijación la productividad y la inflación.

Es determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas y es aprobada mediante decretos de urgencia del Poder Ejecutivo. El Decreto Suprema 007-2012 estableció el salario mínimo, que es en la actualidad es de 750 soles peruanos es decir aproximadamente U$S 235, en este momento existe un fuerte debate respecto del aumento de este mínimo.

La negociación se encuentra fragmentada por empresa y el nivel de inclusión en convenios en menor al 10%.

Ha ratificado los convenios 87 sobre libertad sindical el 2 de marzo de 1960 y, 98 sobre Derecho de sindicación y de negociación colectiva el 13 de marzo de 1969.

Brasil ratificó el Convenio 131 sobre fijación de salarios mínimos el 4 de mayo de 1983.

En este país los salarios mínimos en este país son establecidos por el Poder Ejecutivo por una delegación legislativa mediante la ley 12.382/11 que se ocupó de la fijación del salario mínimo para los años 2012 a 2015, permite que el Poder Ejecutivo mediante decreto determine durante esos años el salario mínimo mensual, diario y horario, respetando los parámetros que la propia le establece.

La Constitución Brasilera de 1988  establece en el capítulo II (Derechos sociales), artículo 6, el derecho de todo trabajador a un salario mínimo. La cláusula IV define el valor del salario como «capaz de atender a sus (del trabajador) necesidades vitales básicas y a las de su familia como vivienda, alimentación, educación, salud, ocio, vestuario, higiene, transporte y providencia social». Esta cláusula también garantiza reajustes periódicos a fin de preservar el poder adquisitivo del trabajador.

La Constitución establece que el salario mínimo se fija por ley, pero la ley delegó al Ejecutivo durante ese periodo. La Corte Suprema por mayoría se pronunció a favor de la constitucionalidad de la ley pues consideraron que la ley establecía el valor y los ajustes anuales y el Ejecutivo el valor final

Son calculados en base al porcentaje de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de dos años atrás más la reposición de la inflación del año anterior por el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

A partir del 1 de enero de 2015 el salario minimo es de 788 reales, aproximadamente U$S 290. Se calcula que el 50% de la población económicamente activa percibe ese salario, aunque en Brasil, el 60% de la población económicamente activa se encuentra convencionado.

Se fija en valores mensuales, diarios y horarios y por períodos anuales. Hay algunos Estados que tienen su propios mínimos, ellos son Paraná, Santa Catarina, Río Grande do Sul, Sao Paulo y Río de Janeiro.

Brasil posee un modelo sindical de unidad impuesta por ley, razón que hace que no haya ratificado el Convenio 87 de OIT sobre Libertad Sindical.

Ha ratificado el convenio 98 de OIT el 18 de noviembre de 1952.

En Venezuela, -que tampoco ha ratificado el convenio 131-, el salario lo establece el Poder Ejecutivo mediante un Decreto Presidencial.

El último Decreto fue en el mes de mayo de 2015. A partir del 1 de Julio del año 2015 los trabajadores percibirán un salario mínimo de 7.421,28 bolivarianos mensuales por jornadas diarias de 8 horas. Todo ello se encuentra regido por el artículo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTT). Todo ello a través de la publicación del ese decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

El  artículo 129 de la ley Orgánica por su parte establece que el salario mínimo será igual para todos los trabajadores y Trabajadoras y deberá pagarse en moneda de curso legal. Se establece para todo el territorio en forma anual. La ley además dice que lo fija el ejecutivo quien previamente conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica.

Este país ha ratificado los convenios 87 y 98 sobre Libertad Sindical y Negociación.

CONCLUSIONES

En síntesis, puede afirmarse que una política de salarios mínimos de aplicación a la totalidad de la población trabajadora resulta imprescindible para la reducción de la pobreza y la eliminación de inequidades.

Si bien el empleo digno y la generación de empleo de calidad es la mayor herramienta que existe para erradicar la pobreza. creemos que el establecimiento de salarios mínimos para toda la población trabajadora, es una herramienta importantísima en la lucha contra ese flagelo.

Por ello luego del análisis de lo que sucede en la región se observa que en la mayoría de los países de la región se encuentra pendiente el tratamiento de la ratificación del convenio 131 de OIT, como una poderosa herramienta tendiente a reforzar el acceso a un salario digno y justo.

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