Alberto Chartzman Birenbaum
ABSTRACT
Cuando hablamos de discriminación, la asociamos inmediatamente a los llamados “derechos fundamentales” que, son aquellos derechos humanos que los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales han reconocido como indispensables y que necesariamente deben estar expresados en los documentos, básicos y superiores y que componen el conjunto de derechos esenciales de la persona.
El estallido en el mundo con la aparición del COVID-19, nos ha colocado en el enfrentamiento más temido frente a una pandemia, de la cual poco se conoce, y hay más contradicciones permanentes, que verdades auténticas.
El acceso global a los servicios sanitarios durante la actual pandemia de Covid-19 en muchos casos no ha sido justo y ha existido discriminación por razón de edad, posición social, sexo o etnia, denunció la Organización Mundial de la Salud (OMS) ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
Durante el debate iniciado en este Consejo sobre el impacto de la pandemia en las libertades fundamentales, el director de la OMS para Emergencias Sanitarias, Mike Ryan, destacó especialmente la forma «desproporcionada» en la que la pandemia ha afectado a los más mayores.
«La pandemia ha privado a nuestros hijos, a nuestros nietos, de una generación de sabiduría», subrayó el experto irlandés, recordando que en algunos de los países desarrollados los más mayores han representado el 90 por ciento de las víctimas mortales por el coronavirus.
Ryan subrayó que «cada Estado tiene la responsabilidad legal de brindar cuidados sanitarios a cada uno de sus ciudadanos», en un momento en el que sólo se puede vencer a la epidemia «si nadie queda atrás, incluyendo a mujeres, niños, migrantes, refugiados y personas en prisión».
El responsable de Emergencias de la OMS también recalcó la necesidad de garantizar que ningún gobierno use la pandemia «como excusa para reprimir libertades fundamentales», incluidas las de expresión y de prensa, algo de lo que ha advertido también en repetidas ocasiones la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos.
Ryan añadió que en la actual pandemia muchos trabajadores sanitarios se han visto obligados a luchar contra el coronavirus sin el adecuado equipamiento de protección o la formación necesaria contra epidemias, por lo que reiteró la necesidad de que estos «soldados en la primera línea del frente» sean mejor protegidos, porque lo contrario aporta también discriminación.
En una crisis tan compleja y cambiante, los países que han actuado bien «aumentaron el acceso a la sanidad para comunidades antes excluidas» o dieron ayuda económica, de vivienda y de otros tipos a personas que perdieron o vieron mermados sus modos de vida durante la pandemia.
Por otro lado, «algunos Estados mostraron una profunda desconfianza en su pueblo, reprimiendo las críticas, limitando la libertad de información y reduciendo el espacio cívico»
La Argentina ha implementado una serie de medidas normativas y reglamentarias, como ha sucedido en el mundo, con el ASPO ( AISLAMIENTO SOCIAL PREEVENTIVO OBLIGATORIO); sin embargo dichas medidas no han estado ausentes de acciones con contenidos de alcance discriminatorio.
Nuestra sociedad está organizada, entre otras clasificaciones y distinciones, por grupos de edad, y como en toda relación entre ellos se juegan relaciones de poder.
La división etárea de la sociedad se potencia en la articulación con la división social del trabajo, la división social de los géneros y la división social del conocimiento.
El camino cronológico de la vida y la institucionalización de las franjas de edad es inherente a la formación y transformación de las formaciones sociales de la modernidad. Lo más correcto sería decir que la modernización, mirada desde las edades, ha consistido en segmentar, especializar e institucionalizar el ciclo de vida, legitimando la primacía de un grupo sobre otro, universalizando el modo occidental y finalmente naturalizando la estamentalización producida, de estamentos: categorías respecto de las cuales se imprime determinada rigidez.
Ello nos exige, en primer término, considerar que no todo trato diferente o el reconocimiento de ciertas diferencias queda comprendido dentro del vocablo «discriminación».
Básicamente, un acto discriminatorio podría ser el consistente en dar un trato diferente a personas en igualdad de condiciones o situaciones.
Algunos autores señalan que discriminación importa establecer distinciones a favor o en contra de personas, conforme Kiper.
Cuando hablamos de discriminación, la asociamos inmediatamente a los llamados “derechos fundamentales” que, son aquellos derechos humanos que los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales han reconocido como indispensables y que necesariamente deben estar expresados en los documentos, básicos y superiores y que componen el conjunto de derechos esenciales de la persona.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 7º, se señala que «Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 2
Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1, 11, 13, 17 y 24) (Ley 23.054)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 1, 2, 3, 24, 25, 26 y 27) (Ley 23.313);
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 2, 3 y 27)
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, Ley 23.179)
Convenio 111 OIT 1958 (ratificado por la Argentina por ley 17677)
Las personas adultas mayores cuentan con la Convención Interamericana sobre derechos de las Personas Mayores. El instrumento fue aprobado en la 45 Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), coincidiendo con el día mundial de concientización sobre la violencia hacia las personas mayores, 15 de junio de 2015
La Convención establece una serie de definiciones y alcance de los derechos de las personas mayores, también define principios convencionales entre ellos: la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo, la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor, la igualdad y no discriminación, entre otros.
Según la OPS, en las Américas residen alrededor de 106 millones de personas mayores de 60 años, y se calcula que en 2050 esta cifra alcanzará aproximadamente los 310 millones, de los cuales 190 millones residirán en América Latina y el Caribe. La CEPAL afirma que alrededor del año 2040 en América Latina y el Caribe habrá más personas mayores que niños.
El estallido en el mundo con la aparición del COVID-19, nos ha colocado en el enfrentamiento más temido frente a una pandemia, de la cual poco se conoce, y hay más contradicciones permanentes, que verdades auténticas
El acceso global a los servicios sanitarios durante la actual pandemia de Covid-19 en muchos casos no ha sido justo y ha existido discriminación por razón de edad, posición social, sexo o etnia, denunció la Organización Mundial de la Salud (OMS) ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
Durante el debate iniciado en este Consejo sobre el impacto de la pandemia en las libertades fundamentales, el director de la OMS para Emergencias Sanitarias, Mike Ryan, destacó especialmente la forma «desproporcionada» en la que la pandemia ha afectado a los más mayores.
«La pandemia ha privado a nuestros hijos, a nuestros nietos, de una generación de sabiduría», subrayó el experto irlandés, recordando que en algunos de los países desarrollados los más mayores han representado el 90 por ciento de las víctimas mortales por el coronavirus.
Ryan subrayó que «cada Estado tiene la responsabilidad legal de brindar cuidados sanitarios a cada uno de sus ciudadanos», en un momento en el que sólo se puede vencer a la epidemia «si nadie queda atrás, incluyendo a mujeres, niños, migrantes, refugiados y personas en prisión».
El responsable de Emergencias de la OMS también recalcó la necesidad de garantizar que ningún gobierno use la pandemia «como excusa para reprimir libertades fundamentales», incluidas las de expresión y de prensa, algo de lo que ha advertido también en repetidas ocasiones la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos.
Ryan añadió que en la actual pandemia muchos trabajadores sanitarios se han visto obligados a luchar contra el coronavirus sin el adecuado equipamiento de protección o la formación necesaria contra epidemias, por lo que reiteró la necesidad de que estos «soldados en la primera línea del frente» sean mejor protegidos, porque lo contrario aporta también discriminación.
En una crisis tan compleja y cambiante, los países que han actuado bien «aumentaron el acceso a la sanidad para comunidades antes excluidas» o dieron ayuda económica, de vivienda y de otros tipos a personas que perdieron o vieron mermados sus modos de vida durante la pandemia.
Por otro lado, «algunos Estados mostraron una profunda desconfianza en su pueblo, reprimiendo las críticas, limitando la libertad de información y reduciendo el espacio cívico»
La Argentina ha implementado una serie de medidas normativas y reglamentarias, como ha sucedido en el mundo, con el ASPO ( AISLAMIENTO SOCIAL PREEVENTIVO OBLIGATORIO); sin embargo dichas medidas no han estado ausentes de acciones con contenidos de alcance discriminatorio.
La divulgación del nombre, domicilio o cualquier otro dato identificatorio de personas llamadas “aisladas o sospechosas”, promueven estereotipos de exclusión que atentan contra la dignidad de las personas y generan posibles actitudes discriminatorias y prácticas estigmatizantes, contrarias a normas constitucionales (artículo 16) y convencionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial).
En el ámbito interno, debemos recordar la vigencia de la Ley 23.592 que garantiza medidas para evitar cualquier acto discriminatorio y la Ley 25.326 que protege los datos personales, establece bajo la categoría de datos sensibles a aquellos relacionados con la salud, y requiere el consentimiento del paciente para la divulgación de su nombre.
Sin embargo, recientemente se ha dictado una resolución conjunta Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social – N° 5; de fecha B.O.: 14-ago-2020 disponiendo que los empleadores no están facultados a exigir estudios médicos relativos al Covid-19 a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas
La Constitución Nacional en su Artículo 14 establece que todos los habitantes de la Nación gozan derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita y, asimismo, en su Artículo 14 bis establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, entre otros.
La Ley N° 26.529 contempla como parte de los derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, el de confidencialidad, considerándose que el paciente tiene derecho a que se guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
Se establece que la coordinación entre las autoridades competentes de las diferentes jurisdicciones permitirá el establecimiento de pautas de implementación para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de Pandemia, con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública, sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) virus responsable del COVID-19.
Es así como en el contexto reseñado y ante diversas situaciones planteadas por los actores sociales, en torno a la exigencia de presentar certificaciones médicas o de exhibir resultados de estudios acerca de la presencia del COVID-19, se ha dado una respuesta conjunta, que aclare debidamente la cuestión, en una interpretación auténtica de la normativa reseñada, proveniente de los órganos que participaron en su creación.
Por otra parte, no se desprende del ordenamiento de referencia la posibilidad de requerir certificaciones como las descriptas, conducta que, por otra parte, podría colisionar con normas de superior jerarquía, que vedan la discriminación en sus diversas formas y preservan la reserva y confidencialidad de los pacientes.
Por ello, EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Han resuelto: establecer que la normativa dictada en el marco de la Ley Nº 27.541 y del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo del 2020, no faculta a los empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas.
Recordemos que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19) por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de dicho decreto.
Desde que empezó el aislamiento social preventivo y obligatorio, el promedio de consultas diarias, al INADI creció un 40%. Tras el comienzo de la pandemia y de forma más feroz en las últimas semanas, las redes sociales han visibilizado más mensajes de odio, agresiones y amenazas.
Trabajar en la reflexión acerca de los mecanismos de exclusión y de la desigualdad, con el objetivo de diseñar estrategias que permitan desarmarlos y construir caminos en la dirección de una sociedad plural, enriquecida y potenciada por las diferencias es vital y más aún en tiempos de pandemia.
Y es que el acoso virtual, la pérdida de autonomía de las personas con discapacidad, la complejidad de hacer compras en familias monoparentales, son algunas de las tensiones con las que está conviviendo la población y que, lejos de desaparecer en este contexto, empeoran. Niños y niñas que no quieren volver a clases, por miedo a que el acoso de manera virtual aumente al regresar al aula; personas sin conectividad, sin ingresos debido a la imposibilidad de trabajar, entre muchas otras situaciones. No es lo mismo para todos.
La importancia de hablar, escuchar, aprender, enseñar, debatir, intercambiar sobre estos temas. Porque, para desarticular las prácticas de discriminación, primero hay que hacerlas visibles. «Hoy más que nunca, nos parece imprescindible hablar sobre estos temas. ¿Por qué? Porque las fronteras, las identidades, las migraciones, las culturas se pusieron en jaque a nivel global. Porque nos dimos cuenta que necesitamos de esos otros y esas otras y que somos necesitados. Porque la pandemia nos enseña que solamente haciéndonos responsables por esos otros es cómo podemos salvarnos”
“A diferencia del virus, la discriminación no es biológica, no se transmite por contacto. La discriminación es aprendida, es enseñada. Y, por lo tanto, es posible desaprenderla. Se puede aprender a promover la diversidad, a generar ambientes más inclusivos, a garantizar todos los derechos para todas las personas. Encontrarse en la Diversidad se sostiene que es importante, para seguir difundiendo, comunicando, aprendiendo y enseñando. Porque al igual que con el virus, de construir prácticas de discriminación y promover la diversidad es solo posible si nos hacemos responsables por otros y por otras, tan distintos y tan parecidos a nosotros mismos”.
La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural se aprobó en 2001 y a continuación, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 21 de mayo como el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, a través de su resolución 57/249 de diciembre de 2002.
Hay dos clases de mundo que se sostienen desde dos concepciones distintas. Uno es un mundo individualista, meritocrático, donde cada quien se salva en la medida que puede y todos los demás no.
Hay otro mundo que es el de la comunidad, el mundo de la solidaridad. Es la idea de que nos tenemos que salvar entre todos y tenemos que construir un mundo equitativo, igualitario, solidario, justo
Estas diferencias no solamente se tramitan en acciones políticas concretas sino, sobre todo, en una narrativa, en un lenguaje. La narrativa está formada por palabras, por conceptos, por teorías.
Nosotros pensamos que es muy importante que se preste mucha atención, y muy detenidamente, al tipo de narrativa que se implementa, no sólo para sugerir medidas sanitarias sino también para cualquier clase de comunicación durante la pandemia.
Hay narrativas que promueven el distanciamiento subjetivo y la inequidad, y hay otras que, por el contrario, promueven la solidaridad y el respeto por la subjetividad.
Es muy importante que se promueva la solidaridad con el vecino que no llega a fin de mes, con el adulto mayor que vive en el piso de arriba y que no puede salir a la calle porque tiene todos los factores de riesgo. La solidaridad es la tecnología más sofisticada de la humanidad, que nos ha ayudado durante miles de años a afrontar catástrofes como ésta y mayores también.
En la Argentina, intentó imponerse, y sin éxito, que los adultos mayores debían solicitar esa ayuda domiciliaria para acceder a los bienes que necesitara, por vía de un voluntario que el Gobierno ponía a su disposición, pero luego terminó en una acción de mera sugerencia, porque los adultos mayores salieron a criticar estas medidas como discriminatorias y hasta diciendo:” yo no necesito que alguien me diga cómo y cuando debo hacer mis cosas”
Mencionaba con anterioridad el caso de los “Adultos Mayores”, porque desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se quiso imponer un Registro Obligatorio para personas a partir de los 70 años, mediante los artículos 2 y 3 de la resolución conjunta 16/MJGGC/2020, que establecían la necesidad de comunicarse al 147 y las 48 horas de vigencia del aviso.
Comenzó siendo un «permiso de circulación» para mayores de 70 años en la Ciudad y se transformó en un «aviso». En el orígen, estaba pensado que el permiso fuera obligatorio, con una duración de 24 horas; implicaba sanciones para quienes salieran a la calle sin poder justificarlo e iba a ser controlado por agentes de tránsito y la policía porteña.
RESULTADO:
El 20 de abril de 2020 el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 14 Secretaría 27 declaró la inconstitucionalidad de dicha medida fundamentando en que resulta una exigencia más gravosa para el colectivo de personas que para el resto de la población», y recurre al artículo 16 de la Constitución Nacional, en el que se establece la «igualdad ante la Ley».
El GCBA no apeló
En virtud del artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales los Estados Partes se comprometen a “… garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
A su vez, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, prohíben toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la ley Nacional N° 27.360, del año 2017,
Sin embargo, un hecho muy poco comunicado es que la gran mayoría de los ciudadanos del país venimos respetando, con mucho sacrificio, las indicaciones sanitarias. Y sin embargo, la famosa curva o pico de ascenso de esta terrible pandemia, no se ameseta en muchas jurisdicciones, hay provincias /localidades que han tenido que volver a la fase 1, involucionando los avances que habían logrado.
Otro aspecto a tener en cuenta: es en el «cuidado de las palabras y de las metáforas utilizadas durante la pandemia para la comunicación» ya que, según se afirma, la comunicación social «es uno de los ejes centrales junto con las medidas sanitarias».
El uso de la metáfora bélica no colabora “en absoluto” “Hablar de la guerra contra el coronavirus, la trinchera, los caídos en primera línea de batalla, el arsenal terapéutico no colabora.
Palabras, mensajes cargados de tensión, que no coadyuvan a la serenidad en un momento tan delicado…..de allí el cuidado de esa narrativa
El llegar con empatía en la transmisión, aún cuando el mensaje no sea auspicioso
Tampoco colabora hablar de distancia o distanciamiento social. Proponemos que se diga ‘distanciamiento sanitario’ porque cuando se usa el adjetivo ‘social’ lo que se están promoviendo son actitudes persecutorias: ‘Cuidate del otro’, ‘Tené cuidado, que el otro te puede infectar a vos’, ‘Metete debajo de la cama y no salgas nunca'».
Son palabras que construyen distancia subjetiva, ideas de miedo, de terror y de persecución. “En cambio, si uno dice ‘distancia sanitaria’ está con eso construyendo comunidad, restituyendo tejido social roto e invitando a la población ‘a cuidarnos con’, y no ‘a cuidarnos de'».
Pero en el medio de todo ello, tenemos el peregrinar de los trabajadores, ejército silencioso que cada día debe ir a su lugar de batalla para conseguir su sostén, no cabe dudas que los trabajadores de la salud son los más expuestos, y hasta trabajan en pésimas condiciones sin los Elementos de Protección Personal, que deberían tener conforme lo establecido en las normas de seguridad e higiene y todos los protocolos habidos y por haber.
A esta altura, nos remontamos al trabajo decente, ese que demanda en la práctica: acordar protección laboral y social suficiente (seguridad social, libertad, equidad, jornadas limitadas de labor, negociación colectiva, salario justo, dignidad; entre otros aspectos considerados como derechos laborales básicos). Después, debe ocuparse de rescatar la participación del trabajador en el seno de la empresa, en la télesis de una comunidad de personas, erradicando la visión mercantilista de las relaciones laborales, hacia un modelo con rostro humano (Levinas)
Se destaca en el trabajo la potencialidad conceptual del término a partir de elementos lingüísticos, jurídicos y transformadores, demostrando que no se agota en la declaración de derechos fundamentales de la OIT ni en el ajustado cumplimiento de la normativa laboral.
El término trabajo decente es un concepto en construcción, de carácter integrador y de amplio contenido ético y de justicia social. Así, varios investigadores han tratado de abordarlo.
Entre los que han abordado e interpretado este término se destaca también Amartya Sen (2000: 130), quien señala que este concepto tiene un sentido universal, ya que alcanza a todos los trabajadores; asimismo, permite a la vez realizar análisis económicos y éticos: «Es, sin duda, un objetivo que abarca a todos los trabajadores, sea cual sea el modo y el sector en donde trabajen: el trabajo asalariado, por cuenta propia y a domicilio, ya sea en la economía regular o en el sector no estructurado (informal)».
Agrega: La segunda característica conceptual en que se debe insistir es la idea de los derechos. Además de trazarse los objetivos generales de la OIT, el ámbito del razonamiento práctico se extiende más allá de la suma de estos objetivos, para defender el reconocimiento de los derechos de los trabajadores.
Lo que confiere especial significación al planteamiento es que no se limita a los derechos plasmados en la legislación laboral vigente, ni a la tarea (…) de establecer nuevos derechos jurídicos mediante leyes nuevas. El marco que se establece, parte de la idea de que existen algunos derechos fundamentales que deben reconocerse aunque no estén proclamados en la legislación porque son consustanciales a toda sociedad decente (Sen, 2000: 133)
Agrega luego que el marco de la concepción fundada en derechos se extiende desde el aspecto jurídico hasta las reivindicaciones éticas que trascienden el reconocimiento jurídico ( ética social).
Por ello concluye Sen “invocar la idea de los derechos en el documento trabajo decente no está ni en tensión con el amplio marco ético basado en objetivos ni tampoco ha sido excluido por la necesidad de obligaciones perfectas, supuestamente necesarias para que la idea de los derechos tenga sentido” .
Para que la eficiencia económica y la eficiencia social vayan de consuno, todos los miembros de la sociedad hombres y mujeres por igual, jóvenes y viejos, capacitados y discapacitados han de ser conscientes de su potencial humano para contribuir al desarrollo y beneficiarse plenamente del crecimiento.
La enumeración de los derechos personalísimos comienza, sin lugar a dudas, con el reconocimiento de determinados derechos que conforman el núcleo duro de los llamados «derechos fundantes», básicos y necesarios de todo ser humano.
Allí, cabe el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la salud, al nombre, a la nacionalidad, a la propia imagen, al honor y a la dignidad. El derecho a la dignidad sostiene el derecho a la no discriminación y está expresamente reconocido en los arts. 5, inc. 2; y 11, inc. 1, Pacto de San José de Costa Rica.
Cada tanto, alguna estadística nos advierte sobre lo que se vino procesando delante de nuestras propias narices.
El despojo de los derechos frente a una identidad sin horizonte, parece ser la alarma que nos asiste a tantos argentinos que vemos con estupor la cruda realidad de los días.
La crisis sanitaria nos afecta a todos por igual, debemos tener conciencia y responsabilidad colectiva e individual.
El Estado Social de Derecho no será posible si no se reconstruyen definitivamente las bases del contrato social, del contrato moral que la sociedad reclama.
Pero es necesario reconstruir la ética, una ética del futuro, pero no una ética futura, sino una ética del presente que sirva para el futuro, y pueda sentar las bases de un trabajo decente, para que de una vez por todas podamos asomar a una ventana real sin pensar que estamos frente al ilusorio de alguna utopía
Suelo decir con total sarcasmo que Nietzche (Niche) debe haber vivido en Argentina. El padre del nihilismo construyó “ el mito del eterno retorno”, una teoría filosófica que presenta a la historia como ciclos que se repiten y que siempre acaban en el punto de arranque para repetirse otra vez.
No hagamos del milagro de vivir, que es pura evolución, un libro de texto inmodificable. Como escribió Borges: “ las manchas de la piel son un mapa de las incorruptibles constelaciones”
Pero es necesario reconstruir la ética, una ética del futuro, pero no una ética futura, sino una ética del presente que sirva para el futuro, y pueda sentar las bases de un trabajo decente, para que de una vez por todas podamos asomarnos a una ventana real sin pensar que estamos frente al ilusorio de alguna utopía.
A MODO DE COLOFÓN
La importancia de hablar, escuchar, aprender, enseñar, debatir, intercambiar sobre estos temas. Porque, para desarticular las prácticas de discriminación, primero hay que hacerlas visibles. «Hoy más que nunca, nos parece imprescindible hablar sobre estos temas. ¿Por qué? Porque las fronteras, las identidades, las migraciones, las culturas se pusieron en jaque a nivel global. Porque nos dimos cuenta que necesitamos de esos otros y esas otras y que somos necesitados. Porque la pandemia nos enseña que solamente haciéndonos responsables por esos otros es cómo podemos salvarnos”
“A diferencia del virus, la discriminación no es biológica, no se transmite por contacto. La discriminación es aprendida, es enseñada. Y, por lo tanto, es posible desaprenderla. Se puede aprender a promover la diversidad, a generar ambientes más inclusivos, a garantizar todos los derechos para todas las personas. Encontrarse en la Diversidad se sostiene que es importante, para seguir difundiendo, comunicando, aprendiendo y enseñando. Porque al igual que con el virus, de construir prácticas de discriminación y promover la diversidad es solo posible si nos hacemos responsables por otros y por otras, tan distintos y tan parecidos a nosotros mismos”.
Hay narrativas que promueven el distanciamiento subjetivo y la inequidad, y hay otras que, por el contrario, promueven la solidaridad y el respeto por la subjetividad.
Tampoco colabora hablar de distancia o distanciamiento social. Proponemos que se diga ‘distanciamiento sanitario’ porque cuando se usa el adjetivo ‘social’ lo que se están promoviendo son actitudes persecutorias: ‘Cuidate del otro’, ‘Tené cuidado, que el otro te puede infectar a vos’, ‘Metete debajo de la cama y no salgas nunca'».
Son palabras que construyen distancia subjetiva, ideas de miedo, de terror y de persecución. “En cambio, si uno dice ‘distancia sanitaria’ está con eso construyendo comunidad, restituyendo tejido social roto e invitando a la población ‘a cuidarnos con’, y no ‘a cuidarnos de'».
Para que la eficiencia económica y la eficiencia social vayan de consuno, todos los miembros de la sociedad hombres y mujeres por igual, jóvenes y viejos, capacitados y discapacitados han de ser conscientes de su potencial humano para contribuir al desarrollo y beneficiarse plenamente del crecimiento.
La enumeración de los derechos personalísimos comienza, sin lugar a dudas, con el reconocimiento de determinados derechos que conforman el núcleo duro de los llamados «derechos fundantes», básicos y necesarios de todo ser humano.
Allí, cabe el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la salud, al nombre, a la nacionalidad, a la propia imagen, al honor y a la dignidad. El derecho a la dignidad sostiene el derecho a la no discriminación y está expresamente reconocido en los arts. 5, inc. 2; y 11, inc. 1, Pacto de San José de Costa Rica
Son épocas que nos invitan al reconocimiento del otro, de acciones que promuevan la solidaridad, las buenas prácticas y los cuidados para fortalecer vínculos humanizados en la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y equitativa.