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Dictado de una sentencia laboral en épocas de aislamiento

Por Laura Soledad Cáceres

 

  1. Introducción

Como ya hiciéramos referencia en el trabajo publicado en la revista IDEIDES n° 47, la situación de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país puso de resalto la importancia de contar en el proceso laboral Bonaerense con un sistema de trabajo consolidado y consistente en el manejo, tanto para letrados, peritos y personal de los organismos encargados de administrar justicia, del expediente digital conformado por presentaciones y notificaciones electrónicas y todo tipo de actuaciones digitalizadas que permitió –en épocas de aislamiento social obligatorio- cumplir con los pedidos relativos a movimientos bancarios y actos urgentes y que culminó con la reanudación de los plazos procesales suspendidos por la Res. 386/20 (prorrogada por Res. 14/20, 18/20 y 21/20), dispuesta por la Res. 480/20 y Res. SPL 22 y 23/20 (prorrogadas hasta el 24 de mayo inclusive por Res. SPL 25/20).

Así, luego del asueto con suspensión de términos procesales dispuesto a partir del 16 de marzo (art. 1 de la Res. 386/20 y ccdts,), se reanudan los mismos con la siguiente modalidad: a partir del 29 de abril, para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica (en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz), y a partir del 6 de mayo, sólo para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales que resulten compatibles con las restricciones vigentes cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

  1. Actuaciones procesales y su viabilidad

A la fecha, y contando en la mayoría de los casos con el expediente digitalizado en su totalidad, sumado ello a las resoluciones dictadas como consecuencia de las medidas de aislamiento sanitario, se pudieron llevar a cabo en la justicia laboral bonaerense diversas actuaciones dando respuesta al pedido de letrados, partes y peritos.

De forma paulatina y cumpliendo con la normativa emanada del Superior Tribunal se habilitaron puestos de trabajo en domicilio que originalmente lo fueron para funcionarios y magistrados pero que luego se expandieron a todos aquellos empleados en condiciones de trabajar de forma remota regulando además, mediante los convenios firmados con la Asociación Judicial Bonaerense y con el Colegio de Magistrados y Funcionarios Provincial la forma de llevar a cabo las tareas.

Así, a la fecha de reanudación de plazos dispuesta por el art. 4 de la Res. 480/20, es posible cumplir con todos aquellos actos procesales que resulten compatibles con la modalidad electrónica y cumplan con las restricciones vigentes, a lo que se suma la habilitación de la notificación electrónica para los casos en que la normativa adjetiva establece que debe realizarse en formato papel (ej: art. 143 CPCC), excepto los casos de notificación al domicilio real (Res. Pte. 10/20). 

Las transferencias tanto de capital como de honorarios tampoco se han visto frustradas ni impedidas en la medida que, mediante resolución SP 16/20 (7/4/20), el presidente de la SCBA dispuso que todas las órdenes de pago con débito en la cuentas judiciales que libran los titulares de los organismos se realicen mediante transferencia electrónica aún en las de montos iguales o inferiores a $30.000, ello en función de la normativa del Banco Central de la República Argentina.

También se han celebrado audiencias de conciliación a través del uso de la plataforma Microsoft TEAMS y se han abierto diversos canales de comunicación entre los letrados y los organismos y éstos con las distintas dependencias de la SCBA para permitir afrontar todo tipo de inconveniente que en el marco descripto pudiera presentarse.

  1. Los impedimentos vigentes

Para todo expediente laboral que a la época del dictado de las medidas de aislamiento social contaba con la traba de la Litis  aparecen aún algunos impedimentos para obtener el dictado de la sentencia definitiva entre los que pueden mencionarse: la imposibilidad de concurrencia física de peritos para la realización de tareas encomendadas (contador, ingeniero, entre otros), la imposibilidad de asistencia del actor al consultorio del experto o a hospitales para la realización de los estudios solicitados, el diligenciamiento de oficios en aquellos organismos públicos o privados que no manejan comunicación electrónica, entre otros.

Sin embargo, lo que resulta más evidente es la imposibilidad de celebrar la audiencia de vista de la causa en aquellos casos donde deviene indispensable recibir prueba oral (art. 7 y 8 Res. 480/20).

  1. Los avances a partir del dictado de los AC 3971/20 y 3975/20 de la SCBA

El dictado de los Acuerdos SCBA 3971 y 3975 dispone, como regla general la utilización de la firma digital para todo tipo de actos jurisdiccionales y de superintendencia (emanados de la SCBA), y para las resoluciones, actuaciones diligencias y expedientes judiciales de los restantes órganos.    

La primera de las normas (AC 3971), establece que tanto la Suprema Corte de Justicia como las Salas en aquellos casos que corresponda, el Presidente, los secretarios, subsecretarios y todo otro funcionario que disponga el tribunal, podrá suscribir mediante firma digital todos sus actos jurisdiccionales y de superintendencia incluso, cuando esto se materialice fuera de la sede o asiento físico de estos despachos. 

En estos casos, el acto se considerará perfeccionado en el momento en el que, reunida la mayoría de votos concordantes y concluida la firma de los miembros de la Suprema Corte o de las Salas, lo suscriba el secretario o subsecretario interviniente. En el mismo sentido, el trámite de rúbrica de los actos del presidente se considerará perfeccionado cuando haya sido firmado por dicha autoridad y lo suscriba el secretario o subsecretario aclarando además, que tales actos podrán firmarse todos los días hábiles en cualquier hora sea ésta hábil o inhábil.

La segunda de las normas (AC 3975), aprueba el “nuevo reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales” y establece, entre otras cuestiones, las pautas para la confección de escritos y resoluciones judiciales y también los casos en que se utiliza como excepción el formato papel determinando cuestiones atinentes no sólo a la forma sino además a su contenido.

Asimismo, dispone que las resoluciones, sentencias y demás diligencias judiciales serán como regla, generadas y rubricadas digitalmente salvo circunstancias graves y excepcionales, o que por la especial naturaleza del trámite impidan esa modalidad, en cuyo caso podrán ser suscriptas de forma ológrafa y digitalizadas a fin de su incorporación al sistema de gestión judicial.

En cuanto a su perfeccionamiento, el art. 7° del Anexo Único establece que las resoluciones y sentencias judiciales se tendrán por firmadas digitalmente en la fecha y hora que registra el sistema informático, el que asentará el momento exacto en que fueron rubricadas identificando además al magistrado o funcionario emisor.

En caso de que las resoluciones o sentencias requieran la suscripción de dos o más magistrados éstas se tendrán por perfeccionadas en la fecha y hora de la firma del último juez o del secretario si correspondiere.

  1. El dictado de una sentencia laboral en épocas de aislamiento

Sea por no estar exceptuado de la prohibición de circular o por encontrarse amparado en alguna de las resoluciones que dispensaron la concurrencia al lugar de trabajo, lo cierto es que, al momento del dictado de la Res. 480/20 (prorrogada por Res. SPL 25/20), muchos magistrados integrantes de los Tribunales del Trabajo se ven impedidos de concurrir al organismo para la realización habitual de sus tareas. 

Sin embargo, los avances implementados, sobre todo con el dictado del AC 3975, han permitido que todas aquellas causas en que no hay prueba oral o la misma ha sido desistida, puedan obtener el dictado de la sentencia definitiva.

Tal es el caso del Tribunal del Trabajo N. 1 de Avellaneda, del cual tengo el honor de desempeñarme como Secretaria. En dicho Tribunal, en la causa N. 33964/17, los Sres. Magistrados Dres. Guillermo Ramón Valcarce, Néstor Adolfo Triemstra y Alberto Gabriele se pronunciaron, luego del pase al acuerdo de fecha 05 de mayo de 2020 mediante el dictado y rúbrica digital del veredicto (12/05/2020), y la sentencia con fecha 13 de mayo de 2020.

En lo que resulta de interés, y más allá del contenido del pronunciamiento, es con el dictado del AC 3975 y la reanudación de los plazos dispuesta mediante Res. 480/20 que se perfecciona dicho acto al contar con certezas sobre la forma de operar por parte de los magistrados fuera del organismo y mediante el uso de las tecnologías aplicadas al sistema de gestión judicial y la firma digital. 

Ello importa un verdadero cambio de paradigma en el modo de administrar justicia en casos donde, reiteramos, se prescinde de la prueba oral o la misma no ha sido ofrecida y se trabaja con la totalidad de las actuaciones digitalizadas. 

En el caso al que hiciéramos referencia, los tres magistrados –dos de ellos exceptuados de concurrir físicamente al organismo – pudieron llevar a cabo todos los actos necesarios para concluir en el dictado de veredicto y sentencia, su posterior liquidación por Secretaría, regulación de honorarios y notificación electrónica de la misma a las partes, letrados y peritos efectuando no sólo las tareas que le conciernen como jueces sino además, implementando una nueva forma de trabajo y de comunicación tanto entre ellos como con el resto del personal ya que además, intervinieron funcionarios y empleados tanto para la liquidación de la sentencia como para la confección de las cédulas de notificación y carga de datos.

Así, de un día para el otro desapareció el papel, la firma ológrafa de las sentencias y la forma de organizar el trabajo atinente a ello, debiendo aprender a comunicarse por otras vías y a utilizar todas las herramientas habilitadas a la fecha, algunas de ellas por excepción.

  1. En conclusión

La situación tan extrema que se vive a nivel nacional y en lo que a la justicia respecta, nos afecta a todos: letrados, partes, peritos, funcionarios, empleados y magistrados. 

Los jueces laborales tiene el deber de proteger a quien es considerado el más débil de la relación y dentro de ese deber de protección se encuentra el de arbitrar todos los medios que estén a su alcance para que ese derecho que se presume vulnerado y que se encuentra durante la tramitación de un juicio en expectativa, adquiera certeza y traiga consigo la seguridad jurídica que tanto se pregona (arts 15, 39 y ccdts. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires),

El constante trabajo realizado desde hace más de 10 años tendiente a la digitalización total del expediente judicial se vislumbra más que nunca. Los cambios implementados en épocas recientes y como consecuencia del COVID -19 nos desafían a todos aquellos que formamos parte del sistema de administración de justicia porque, teniendo claro nuestro deber para con la sociedad, no tenemos otra opción que dar respuestas aún a contra reloj, aún sin saber bien como utilizar algunos de los medios que nos han puesto en funcionamiento de forma inmediata, aún sin entender como pasó todo esto pero con una sola certeza: que nuestro deber es cumplir con el justiciable.

Siendo ello así, podemos contar hoy que un expediente cuya última actuación en papel fue el escrito de demanda presentado en noviembre de 2017 y que pasó al acuerdo el 05 de mayo 2020, concluye con el dictado y rúbrica digital del veredicto (12/5/2020) y sentencia (13/05/2020), notificada de forma electrónica tanto a partes como peritos el mismo día (Res. 10/20 y ccdts), constituyendo, sin dudas, un importante avance para la justicia de la Provincia de Buenos Aires y un nuevo desafío superado para los operadores del sistema que, perfectible como todo, intentan cumplir con los mandatos constitucionales impuestos y responsabilidades asumidas.