DERECHO DEL TRABAJO Y ECONOMIA DE PLATAFORMAS: EN BUSCA DE UN SISTEMA JURÍDICO PRAGMÁTICO AL SERVICIO DE LA HUMANIDAD

LUIS ANUNZIATO[1]

“El Derecho no consiste en normas ‘abstractas’ desligadas de la vida, sino que es un ‘Derecho en acción’, creado por la acción humana y transformado así en parte de la realidad de la cultura contemporánea.”

Reinhold Zippelius (Alemania, 1928–2020)[2]

1. Introducción

El siglo XXI nos enfrenta a una transformación del trabajo que, en velocidad y alcance, solo puede compararse con la Revolución Industrial[3]. La economía de plataformas ha roto paradigmas tradicionales de la relación laboral: ya no hablamos solo de “empleados” y “empleadores”, sino de seres humanos que interactúan con algoritmos, contratos digitales[4] y términos de uso diseñados por corporaciones globales.

Este choque, entre la aceleración tecnológica y la lentitud de reacción del derecho laboral, ha transformado la relación laboral tradicional, generando vacíos normativos y éticos que cuestionan si el derecho debe mantenerse como un ideal normativo, o adaptarse rápidamente para proteger a las personas reales.

La estructura tecnológica y organizacional impone un cambio estructural del trabajo en el ámbito de la economía de plataformas pues éstas se imponen con velocidad superior a la capacidad del derecho de responder; los algoritmos reemplazan supervisores, las condiciones laborales se aceptan con un simple clic, sin olvidar que este modelo globalizado rompe los límites nacionales del derecho laboral. Y estos son sólo algunos factores disruptivos paradigmáticos de este fenómeno.

Estos factores nos colocan en la clara necesidad de conciliar los intereses económicos, las políticas públicas y políticas legislativas, en aras de mantener un equilibrio económico social.

La OIT desde hace ya varios años viene advirtiendo sobre esta transformación acelerada que desafía la legislación clásica, proponiendo marcos híbridos adaptativos[5].

En efecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha advertido que el riesgo principal no es solo la precarización, sino la desregulación disfrazada de innovación.

Entonces, ante la visión macro del fenómeno surge un profundo DILEMA: ¿debemos seguir debatiendo desde posiciones abstractas de conformación de ideales normativos o dialogar para construir rápidamente un pragmático sistema jurídico que logre, en un marco de equilibrio, entre la seguridad jurídica necesaria para lograr la inversión de capital y la protección del ser humano real que necesita contar con esa fuente de ingresos? En definitiva, ¿estamos dispuestos a conciliar intereses en pro de lograr un Derecho del Trabajo al servicio de TODOS los actores intervinientes en el fenómeno de la Economía de Plataformas?.

2. Estado general normativo

            La aspiración de este trabajo no se encuentra, esta vez, en el análisis pormenorizado normativo con implicancias en este tipo de sistema organizacional y tecnológico abarcativos de la economía de plataformas, para lo cual remitimos a trabajos anteriores, por lo que sólo mencionaremos el marco legal de influencia para poder concentrarnos en lo que hoy proponemos como dilema.[6]

            Por ello, en esta etapa del trabajo sólo ofrecemos, para aquellos que se asoman a este fenómeno disruptivo específico como es la economía de plataformas, (subtema dentro del marco general de lo que se ha dado en llamar la modernización del derecho del trabajo) una “radiografía” macro de la estructura normativa implicada.

Así, dentro de la tan mentada pirámide jurídica, debemos tener como sabemos, que en su vértice superior la Constitución Nacional Argentina desde el artículo 14 bis y su complemento específico igualmente obligatorio de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de igual nivel según lo establecido en el artículo 75 inciso 22, y los Tratados Internacionales supra legales (pero infra constitucionales) como son aquellos determinados así en los términos del artículo 74 inciso 24 establecen derechos esenciales, tales como condiciones dignas, jornada limitada, salario mínimo, organización sindical libre y seguridad social integral.

Claro está, no debemos olvidar la obligatoriedad del Estado Argentino, cuyo papel nivelador lo ejerce el Poder Judicial a través del control de constitucionalidad -pirámide descripta en párrafo anterior- sino también las Convenciones emanadas de la OIT ratificadas por el Estado Argentino y el papel que desempeñan en nuestro sistema jurídico integral las Recomendaciones también emanadas de ella (el denominado control de convencionalidad).

Descendiendo por pirámide jurídica mencionada, nos encontramos con nuestra ley rectora, nuestra norma de especialidad que tantos somos los que aspiramos a que, alguna vez, logre convertirse en lo que se necesita: un Código del Trabajo de la Nación. Me refiero, como saben, a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) la cual garantiza derechos fundamentales (salario, sindicalización, seguridad social), dando dinamismo de especificidad a los reflejados en la órbita constitucional y supra legal. Sin embargo, dado su diseño y aplicación, en principio, a trabajadores dependientes, plantea desde la cabeza normativa del sistema una discusión inicial, si contempla o no a los seres humanos que operan en el mercado bajo formatos alternativos como las plataformas, dejando sin cobertura legal a quienes operan mediante apps.

Por qué se encuentra anclada la discusión sólo a este tema, pues no existe en ella un solo artículo que se refiera a sistemas digitales de trabajo, en cualquiera de sus manifestaciones, sea para plataformas de geolocalización o microtareas. Por eso no abarca este sistema a las conocidas personas sobre una moto, o choferes de autos, sino a la amplia gama de seres humanos.

En efecto, para saber de qué estamos hablando debemos, cuanto menos, distinguir una somera clasificación:

1) Trabajadores en línea: a) Profesionales remotos: Realizan trabajos como diseño gráfico, desarrollo web, traducción o programación desde cualquier lugar con conexión a internet, b) Microtareas: Llevan a cabo trabajos pequeños y repetitivos, como clasificar imágenes o transcribir datos, c) Creadores de contenido: Trabajan en plataformas como YouTube o Twitch, creando contenido audiovisual para plataformas digitales.

2) Trabajadores geolocalizados: a) Transportistas: Operan en plataformas de transporte de pasajeros (ej. Uber, Cabify), b) Repartidores: Realizan entregas de comida, productos o paquetes (ej. Rappi, Glovo), c) Servicios a domicilio: Realizan tareas presenciales como limpieza, montaje de muebles o cuidado de personas. (Ej. Zolvens) d) Anfitriones: Ponen en alquiler propiedades o espacios (ej. Airbnb).

Ahora, bien, en este camino descendente de la pirámide jurídica, luego de toda la amplia gama legislativa, y sólo a un escalón superior del área normativa reglamentaria, aparecen los Decretos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, donde sí se mencionan este tipo de tareas, como es el Decreto 70/2023, tan cuestionado por su confrontación con los niveles superiores descriptos lo que denota, cuanto menos, su falta de equilibrio entre los hechos y el ideal normativo impuesto.

Es destacable que este mapa local no se encuentra disociado de un contexto mundial, y por ello la OIT desde hace casi 10 años, viene investigando el fenómeno y manifestándose por el reconocimiento de las prestaciones en plataformas como trabajo, aunque el 40% carece de seguridad social, por ejemplo.[7]

3. La posición de la OIT

En sus informes recientes la OIT plantea puntos específicos y concretos, desde donde pueden mencionarse los siguientes puntos:

•          La prestación de servicios en plataformas es trabajo, independientemente de la etiqueta contractual.

•          La necesidad garantizar condiciones mínimas universales: salario justo, seguridad social, protección frente a riesgos y derecho a la sindicalización.

•          Recomienda modelos híbridos de regulación que reconozcan las particularidades tecnológicas sin renunciar a principios básicos de derecho laboral.

Sistemáticamente, la OIT viene advirtiendo que el derecho laboral no puede quedar subordinado a la ingeniería contractual de las empresas ni al laissez-faire[8] tecnológico.

En América Latina y el Caribe, un informe reciente de la OIT revela que el 52% de los trabajadores en plataformas digitales usa esta actividad como ingreso complementario; y cerca del 40 % carece de seguridad social. (International Labour Organization)[9].

En cuanto a las estadísticas globales de la OIT muestran deficiencias críticas: solo el 41 % de los trabajadores en plataformas en línea tiene seguro de enfermedad, menos del 15 % cubre desempleo o accidentes, y solo el 20 % tiene pensión. (issa.int)[10].

En Argentina específicamente, la OIT analiza plataformas de reparto y señala alta dependencia tecnológica y económica, así como la carencia de derechos laborales básicos. (International Labour Organization)[11].

4. El dilema filosófico-jurídico. Ideología vs humanidad. Desafíos actuales

            Se evidencia un momento histórico paradigmático, que nos sitúa en la posición de considerar todo este fenómeno desde el siguiente cuestionamiento: el derecho debe seguir siendo un “deber ser ideológico” (basado en principios abstractos) o debe ponerse al servicio de la humanidad (proporcionando soluciones fácticas reales).

            En efecto, cuestiones respecto a que la ética debe integrarse a la operatividad jurídica pues la tecnología y el derecho debe servir a la humanidad y no al revés, no son nuevas. Esto ya ha sido planteado por numerosos filósofos y juristas. Entre estos últimos, por ejemplo, se encuentran iuspensadores de la talla del Dr. Adrian Goldín[12] quien en definitiva advierte en su trabajo que la “…manifestación paradigmática e intensa de las tendencias de desestandarización contractual en curso en las últimas décadas, el trabajo al servicio de plataformas se despliega en la práctica al margen del sistema tradicional de protección del trabajo humano.”

Esta tensión refleja el debate entre la rigidez normativa y la adaptación humanista del derecho a las nuevas realidades sociales. El DEBER SER ideológico estático ya sea desde la postura que parte de una visión de justicia social o del libre mercado, muchas veces termina desconectado de la complejidad operativa de las plataformas, que ya actúan en el SER.

Este planteo del alejamiento progresivo de lo teórico, manteniéndose sólo en un debate del DEBER SER, distanciado de la realidad cotidiana y su aplicación pragmática también fue planteado doctrinariamente en autores que integran diversas disciplinas que informan y complementan la estructura del campo del Derecho.

Así, Max Weber, por ejemplo, en su análisis de la sociedad y la economía, exploró cómo las ideas y los valores podían influir en la estructura económica. Criticó las teorías que se mantenían en un idealismo normativo, alejándose de las realidades prácticas y de cómo las estructuras sociales realmente funcionan.[13]

Por su parte, Michel Foucault[14] examinó cómo las ideas, los discursos y las teorías pueden servir para legitimar el poder y cómo a veces se distancian de las necesidades reales de la sociedad. En sus análisis, mostró cómo las teorías pueden volverse abstractas y perder contacto con la realidad concreta de las personas.

En las últimas décadas, varios autores contemporáneos han abordado esta temática. Por ejemplo, Amartya Sen, economista y filósofo, ha reflexionado sobre la importancia de conectar las teorías económicas con las realidades humanas, enfocándose en el bienestar y la capacidad de las personas[15]. Por su parte, Nancy Fraser, filósofa política, ha analizado cómo las teorías de justicia y de economía pueden alejarse de las experiencias reales de las personas, proponiendo una justicia más integrada y contextual[16]. Finalmente también podemos citar en igual sentido a David Graeber, antropólogo y activista, en obras como Deuda: los primeros 5.000 años, también ha explorado cómo las teorías económicas muchas veces se desconectan de las realidades humanas y las prácticas sociales.[17]

Estos autores han contribuido a la discusión contemporánea sobre cómo hacer que la teoría económica y social se mantenga conectada con la realidad humana, mostrándonos la necesidad de un derecho en servicio de la humanidad, de un enfoque pragmático, que busque soluciones jurídicas eficaces para proteger personas concretas, incluso si eso implica flexibilizar esquemas rígidos tradicionales, pues el relevamiento del fenómeno actual nos exige que las normas respondan a realidades cambiantes y urgentes.

5. Propuesta normativo-filosófica. Hacia un nuevo contrato social jurídico/digital.

La ausencia de un diálogo, concreto, real, con espíritu conciliador, sólo ha logrado la falta de un encuadre jurídico claro para los diferentes sectores participantes en la economía de plataformas. Los ejemplos de los últimos años nos muestran que, ante la ausencia de legislación específica, la interpretación judicial se convierte en campo de disputa ideológica.

Esta claro que, la situación actual, no le resulta conveniente a ningún sector involucrado, ya que el factor humano sigue desprotegido, y las empresas carecen se seguridad jurídica suficiente -ante la diversidad de posturas basadas en una antigua legislación sin especificidad- que le permita una adecuada planificación de costos.

En efecto, tomemos al sólo modo de ejemplo: un salario de $1.000.000 (remuneración bruta mensual), una antigüedad: 1 año, y una variable de trabajadores afectados: 100 (cantidad estimada de demandas probables) donde al considerase trabajo no registrado, no hubo pago de aportes patronales.

La interpretación de los cálculos que arrojan las liquidaciones comparativas en el marco de un análisis de las posibles resoluciones a los conflictos definidos por ante la Justicia del Trabajo, dan un orden de magnitud que oscila fácilmente en el rango de $600 millones a más de $1.000 millones en pesos por cada 100 demandas, según cómo se determinen las variables de multas y el factor de los diferentes tipos de actas o postura jurisprudencial de intereses. (Ver anexo liquidaciones posibles)

Como claramente puede verse las tensiones entre jurisprudencia que reconoce relación laboral y otras que sostienen el carácter autónomo, genera un conflicto de jurisdicción nacional y la clara necesidad de regulación global.

La solución no puede ser puramente nacional ni puramente tecnológica. Se necesitan:

1.        Reconocer trabajo de plataforma como sujeto de derecho laboral, según constitucionales del trabajo decente.

2.        Actualizar la LCT o crear normativa específica que contemple criterios de dependencia y subordinación tecnológica.

3.        Fortalecer seguridad social universal, superando la clasificación actual que dificulta acceso a cobertura. (issa.int).[18]

4.        Promover diálogo social tripartito (Estado, plataformas y trabajadores) para diseñar reglas claras de clasificación, negociación colectiva y protección social. (fehgra.org.ar, International Labour Organization)[19].

5.        Legislar sobre transparencia algorítmica, rendición de cuentas y participación de trabajadores en el desarrollo y aplicación de sistemas de calificación.

6. Conclusión

La pregunta no es solo cómo regular, sino desde dónde regular. Si partimos solo del deber ser ideológico, corremos el riesgo de quedarnos en debates abstractos mientras la realidad avanza. Por el contrario, si nos limitamos al pragmatismo desideologizado, podemos terminar legitimando injusticias disfrazadas de modernidad, generando aún más conflictos y costos.

La respuesta más útil para la humanidad es integrar ambas dimensiones: mantener un horizonte ético claro (propio del deber ser) basado en los principios Constitucionales del Derecho del Trabajo, alineados con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de raigambre constitucional (art. 75 inc. 22) los Tratados Internacionales supra legales e infra constitucionales (art. 75 inc. 24) y Convenciones de la OIT suscriptos que los tornan ley obligatoria al sistema jurídico local; pero, al mismo tiempo, construir marcos legales nuevos específicos para un modelo negocial con particularidades que le son propias, haciéndolo efectivo, adaptado a la realidad tecnológica y económica dinámica e imparable.

El derecho del trabajo nació para equilibrar el poder en contextos de desigualdad. Hoy, esa misión debe ampliarse al territorio digital, con una meta inalterable: que la tecnología y el derecho sirva a la humanidad, y no al revés.

Debatir desde un deber ser ideológico proporciona brújula ética; legislar desde un enfoque pragmático y humano construye soluciones reales y eficaces. La clave es fusionar ambas perspectivas a través del diálogo y el consenso, para garantizar que el derecho laboral cumpla hoy su esencia fundacional: proteger a quienes trabajan, sin evitar la inversión de capital y hacerlo en servicio de la humanidad toda.

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ANEXO LIQUIDACIONES (los siguientes cálculos se basan en la hipótesis fijada en el presente trabajo, son aproximados y al sólo titulo ilustrativo)

Cálculo (detallado por trabajador)

Valores base (por trabajador):

  • Indemnización antigüedad: $1.000.000
  • Preaviso / integración: $1.000.000
  • SAC (aguinaldo, anual): $1.000.000
  • Vacaciones y otros: $ 500.000 (estimado)
  • Nómina anual (12 meses) sobre la que calculé aportes: $12.000.000
  • Aportes patronales (20,4% sobre $12.000.000): $2.448.000.

Sumando (sin multas/intereses) por trabajador:

  • Total (escenario sin multas/intereses): $5.948.000

Escenarios (por trabajador y 100 trabajadores)

  1. Escenario A — Sin multas ni intereses (solo lo básico)
    • Por trabajador: $5.948.000
    • Para 100 trabajadores: $594.800.000
  2. Escenario B — Multas / intereses moderados (estimé multas+intereses ≈ 100% de los aportes adeudados)
    • Multas/intereses estimados por trabajador = $2.448.000
    • Por trabajador: $8.396.000
    • Para 100 trabajadores: $839.600.000
  3. Escenario C — Multas / intereses severos (estimé multas+intereses ≈ 200% de los aportes adeudados)
    • Multas/intereses estimados por trabajador = $4.896.000
    • Por trabajador: $10.844.000
    • Para 100 trabajadores: $1.084.400.000

(Estos multiplicadores sobre aportes son ilustrativos: en la práctica las multas + recargos + intereses pueden ser menores o significativamente mayores según la fiscalización, plazos, agravantes y la conducta de la empresa).

Aportes patronales adeudados: tomé la alícuota informada por ARCA para empleadores del sector servicios/comercio 20,4% sobre la nómina anual. (Aportes sobre 12 meses).

Elementos que pueden alterar mucho el total: reconocimiento de retroactividad mayor (más años), si se reclaman horas extras, si hay condenas a aportar sobre indemnizaciones, o si se hace lugar a multas decretando inconstitucionalidad.-


[1] Abogado (UBA) Docente del Derecho de Trabajo y Filosofía del Derecho (UBA, UCES); Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Internacionales Empresariales UNTREF – SADL, autor y coautor de varias publicaciones doctrinarias. Docente de Derecho del Trabajo y Filosofía del Derecho desde hace más de 20 años (UBA – UCES – UFLO). Creador y coordinador de la Diplomatura Instituciones del Derecho del Trabajo y Economía de Plataformas dictada en la Universidad Nacional Raul Scalabrini Ortiz – San Isidro. Se desempeña en el Poder Judicial de la Nación Fuero del Trabajo desde hace 33 años, actualmente como Secretario de Juzgado del Fuero del Trabajo.

[2] Filósofo del derecho y teórico del Estado, conocido por su visión dinámica del Derecho como práctica viva más que como sistema cerrado.

[3] Anunziato, Luis ¿Es posible el trabajo decente en el mundo digital? REVISTA DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL / Número: 2020 (7 Abr.) p. 28-34

[4] Anunziato, Luis “Smart contracts: Una forma de sistematización para la eficaz registración laboral – REVISTA DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL / Número: 2019 (4 Feb.) (Revista) p. 347-353

[5] ECONOMIA DE PLATAFORMAS Y EMPLEO – LAS PLATAFORMAS DIGITALES Y EL FUTURO DEL TRABAJO – Publicaciones en el marco de los 100 años de la OIT

[6] Idem, notas anteriores y Anunziato, Luis – Binstein, Gabriel “Simulación y Fraude en Sociedades Comerciales en el ámbito de la economia de plataformas” Editorial Fundejus https://fundejus.org/fundejus-difunde-simulacion-y-fraude-en-sociedades-comerciales-en-el-ambito-de-la-economia-de-plataformas-por-gabriel-binstein-y-luis-anunziato/

[7] Ver nota Revistas OIT citadas

[8] La frase «laissez faire, laissez passer» expresión francesa que significa «dejen hacer, dejen pasar» refiriéndose a una completa libertad en la economía: libre mercado,

[9] https://www.ilo.org/es/publications/encuesta-sobre-trabajadores-en-plataformas-digitales-basadas-en-la-web

[10] https://www.issa.int/es/analysis/platform-workers-and-social-protection-international-developments

[11] https://www.ilo.org/es/publications/infografia-condiciones-laborales-plataformas-digitales-de-reparto-en

[12] GOLDIN, Adrián. “Los trabajadores de plataforma y su regulación en la Argentina”. Este documento fue preparado por Adrián Goldin, Consultor de la Unidad de Estudio del Empleo de la División de Desarrollo Económico de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en el marco de las actividades del proyecto de la Cuenta de las Naciones Unidas para el Desarrollo “Transformaciones técnologicas en América Latina: promover empleos productivos y enfrentar el desafío de las nuevas formas de empleo informal”.

[13] WEBER, Max La ética protestante y el espíritu del capitalismo

[14] FOUCAULT, Michel “Vigilar y Castigar”

[15] Sen, Amartya. El desarrollo como libertad. Barcelona: Paidós, 2000

[16] Fraser, Nancy. Justice Interruptus: Critical Reflections on the “Postsocialist” Condition. New York: Routledge, 1997. Routledge (ver también Scales of Justice: Reimagining Political Space in a Globalizing World. New York: Columbia University Press, 2009.

[17] Graeber, David. Debt: The First 5,000 Years. Brooklyn, N.Y.: Melville House, 2011 https://www.cambridge.org/core/journals/comparative-studies-in-society-and-history/article/abs/david-graeber-debt-the-first-5000-years-new-york-melville-house-2011/389572ECC72537F9FABECC2A6F583DCB

[18] https://fehgra.org.ar/archivos/10127

[19] https://www.ilo.org/es/resource/news/plataformas-digitales-un-futuro-del-trabajo-con-oportunidades-y-desafios