Convenciones Colectivas de Trabajo en Argentina: Representación Sindical, Diálogo Social y Desafíos Contemporáneos

Analía Puntillo

Abstract

Las Convenciones Colectivas de Trabajo constituyen un instrumento clave en la regulación de las relaciones laborales, permitiendo la negociación de condiciones justas y equitativas entre empleadores y trabajadores organizados. Respaldadas por convenios internacionales como los N.º 87, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Recomendación N.º 91, garantizan la libertad sindical, la negociación colectiva y la protección de los derechos laborales. En Argentina, las Convenciones Colectivas han sido fundamentales para consolidar el diálogo social y promover la equidad en el mundo laboral. En la administración pública de la Provincia de Santa Fe, estos acuerdos cumplen un rol estratégico en la regulación del empleo estatal, asegurando condiciones laborales dignas y contribuyendo a una gestión pública más eficiente y transparente. Este trabajo analiza los elementos esenciales de las Convenciones Colectivas, su importancia en la estabilidad laboral y los desafíos que enfrentan en la actualidad, como la disminución de la sindicalización, la precarización laboral, la digitalización y la necesidad de incorporar la perspectiva de género. Además, se plantean estrategias para actualizar y fortalecer los convenios colectivos, promoviendo su adaptación a las nuevas dinámicas laborales y consolidando su rol como herramienta fundamental para la protección de los derechos laborales en el sector público y privado.

1- Introducción

Las Convenciones Colectivas de Trabajo representan un instrumento esencial en la regulación de las relaciones laborales, permitiendo a trabajadores y empleadores acordar condiciones de trabajo y empleo en un marco de diálogo y negociación. Este instrumento legal no solo garantiza la protección de los derechos laborales, sino que también promueve la equidad y la estabilidad en el entorno laboral.

En el contexto laboral, es natural que surjan divergencias entre empleados y empleadores. La clave para mantener relaciones laborales saludables radica en la gestión efectiva de estos conflictos, canalizándolos a través del diálogo y marcos normativos adecuados. Las Convenciones Colectivas funcionan como ese puente entre las necesidades de los trabajadores y los objetivos de los empleadores, permitiendo construir acuerdos sólidos y sostenibles.

La presente investigación explora los fundamentos legales y técnicos de las Convenciones Colectivas de Trabajo, analizando su impacto en la estabilidad laboral y la protección de los derechos de los trabajadores. Se hace especial énfasis en la aplicación de estos convenios en el sector público de la Provincia de Santa Fe, considerando sus desafíos y las oportunidades para su actualización.

2. Marco Normativo Internacional, Nacional y Provincial

Las Convenciones Colectivas se sustentan en un entramado normativo que abarca niveles internacionales, nacionales y provinciales. Cada uno aporta principios rectores y directrices específicas que garantizan la eficacia de estos acuerdos.

A nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido convenios y recomendaciones que regulan la negociación colectiva y la protección de los derechos de sindicación:

  • Convenio Núm. 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (1948). Establece el derecho de trabajadores y empleadores a constituir organizaciones y afiliarse a ellas sin interferencia estatal.
  • Recomendación Núm. 91 sobre los Contratos Colectivos (1951). Ofrece lineamientos para la celebración, interpretación y aplicación de los contratos colectivos.
  • Convenio Núm. 151 sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública (1978). Garantiza el derecho a la negociación colectiva y la protección contra la discriminación sindical en el ámbito del empleo público.
  • Convenio Núm. 154 sobre la Negociación Colectiva (1981). Fomenta la negociación colectiva en todas las ramas de la actividad económica y promueve su implementación efectiva.

En el plano nacional, la Ley N° 14.250 establece el régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo en Argentina, fijando los lineamientos básicos para la negociación entre empleadores y trabajadores. La Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y la Ley N° 25.877 sobre Relaciones del Trabajo también son pilares fundamentales en la normativa laboral argentina.

En la Provincia de Santa Fe, la Ley N° 10.052 regula los Convenios Colectivos en la Administración Pública provincial, creando un marco específico para la negociación colectiva en el sector estatal. Posteriormente, la Ley N° 12.750 introdujo modificaciones clave, fortaleciendo la estructura de las comisiones paritarias y consolidando la representación sindical.

Estas cuestiones se concretizan en lo sucedido -por mencionar un caso- en la Administración Pública Nacional, en el año 2020, que producto de la negociación paritaria entre los sindicatos (ATE y UPCN) y representantes del Estado acordaron destinar un 0.5 por ciento de las remuneraciones brutas a la formación y capacitación permanente de los agentes del Estado.

También cabe mencionar la inclusión de Organismos especiales en los Convenios Colectivos de Trabajo destinados a la formación y transferencia de saberes y conocimientos. En ese sentido es interesante remarcar uno de los últimos convenios, el CCT 781/20 de Call Center firmado por la a FAECyS y la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC) donde crea este tipo de Instituciones por Convenio.

3. Elementos Fundamentales de las Convenciones Colectivas

Las Convenciones Colectivas de Trabajo se estructuran en base a elementos clave que garantizan su validez, eficacia y capacidad de adaptación a los cambios en las relaciones laborales.

El primero de estos elementos son los sujetos intervinientes. En la negociación colectiva participan, por un lado, los representantes de los trabajadores, generalmente sindicatos con personería gremial, que actúan en defensa de los derechos laborales de sus afiliados. Por otro lado, los empleadores, o en el caso de la administración pública, el Estado, asumen un rol activo en la negociación, garantizando el respeto a las normativas vigentes y buscando el equilibrio entre la sostenibilidad económica y los derechos laborales.

Un claro ejemplo de esta estructura se observa en la Ley N.º 24.185, que regula la negociación colectiva en la administración pública en Argentina. Según el primer párrafo de su artículo 4:

La representación de los empleados públicos será ejercida por las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial y ámbito de actuación nacional de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6.

Esta disposición garantiza que los trabajadores estatales estén representados por entidades reconocidas legalmente, fortaleciendo la legitimidad del proceso negociador y asegurando que las demandas laborales se canalicen a través de organismos democráticamente constituidos.

El contenido de las convenciones es otro pilar fundamental. Estos acuerdos regulan aspectos esenciales como salarios, jornada laboral, condiciones de seguridad e higiene, licencias, beneficios sociales y derechos sindicales. Además, incluyen cláusulas sobre la formación profesional, la igualdad de oportunidades y la protección de los derechos adquiridos.

Los procedimientos de negociación son otro elemento clave. La normativa establece las etapas que deben cumplirse para la discusión y firma de los convenios, asegurando la participación activa de ambas partes. Este proceso, en la mayoría de los casos, se inicia con la presentación de propuestas, continúa con las rondas de negociación y concluye con la homologación del acuerdo por la autoridad competente.

La resolución de posibles discrepancias se aborda mediante los mecanismos de solución de conflictos, como la mediación, la conciliación y el arbitraje. Estos recursos permiten resolver desacuerdos sin recurrir a medidas extremas como huelgas o paros, protegiendo tanto los derechos de los trabajadores como la continuidad de la actividad laboral.

Finalmente, la duración y vigencia de las convenciones colectivas es un aspecto fundamental. Estos acuerdos tienen un período determinado de aplicación y, al finalizar su vigencia, deben ser renegociados o actualizados. En algunos casos, se aplica el principio de “ultractividad”, que permite que las cláusulas del convenio sigan vigentes hasta que se firme uno nuevo, garantizando así la continuidad de los derechos laborales.

Personería gremial y un breve análisis jurisprudencial.

En el contexto de los sujetos intervinientes en las negociaciones colectivas, el fallo de la Corte Suprema de Justicia en la causa “ADEMUS” representa un punto de inflexión en la interpretación de la representatividad sindical dentro del régimen legal argentino. El fallo reafirma la primacía de las entidades sindicales con personería gremial en los procesos de negociación colectiva, destacando que “la representación de los empleados públicos será ejercida por las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial y ámbito de actuación nacional” (Ley N.º 24.185, Artículo 4). Sin embargo, introduce matices significativos al reconocer el derecho de entidades simplemente inscriptas a defender intereses colectivos, aunque sin facultades plenas para negociar convenios colectivos.

El caso “ADEMUS” se centra en la controversia generada por la homologación de un convenio colectivo que incluía una cláusula de aporte solidario aplicable a todos los trabajadores, incluidos aquellos no afiliados al sindicato firmante. La Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS) cuestionó la constitucionalidad del acto homologatorio y la exclusión de su representación en la comisión negociadora, planteando la tensión entre la representatividad formal otorgada por la personería gremial y el principio de libertad sindical consagrado constitucionalmente.

La Corte Suprema, en su mayoría, sostuvo la validez del sistema de personería gremial, defendiendo su función estructural en el ordenamiento sindical argentino. No obstante, reconoció que las entidades simplemente inscriptas pueden actuar en defensa de intereses colectivos específicos, aunque sin desplazar la legitimidad primaria de los sindicatos con personería gremial en la negociación de convenios colectivos. Esta interpretación genera un equilibrio delicado entre garantizar la libertad sindical y preservar la coherencia del sistema de representación formalmente establecido.

Como señala Ambesi (2023), el fallo “ADEMUS” refuerza la diferenciación entre los derechos exclusivos de las asociaciones con personería gremial y las facultades limitadas de las entidades simplemente inscriptas, destacando que “el fallo deja a salvo la prioridad de los sindicatos con personería gremial para negociar convenios colectivos de trabajo, aunque al mismo tiempo mantiene la doctrina de ‘ATE II’ respecto de la representación de los intereses colectivos por parte de entidades inscriptas” (p. 4). Esta distinción, si bien pretende ofrecer claridad normativa, genera tensiones al permitir la coexistencia de distintos niveles de representación sindical que, en la práctica, pueden generar conflictos en el ámbito de la negociación colectiva.

El voto disidente del juez Rosatti aporta una visión crítica al modelo vigente, argumentando que la mayor representatividad debe reflejarse en la composición de las mesas paritarias según el peso real de cada sindicato en el sector, sin excluir a las entidades menos representativas. Según Ambesi (2023), esta postura “modifica sin más el modelo sindical en cualquiera de sus versiones, la cerrada de la ley y la abierta de la Corte” (p. 5), y propone un modelo pluralista donde la participación se basa en criterios cuantitativos y no en reconocimientos administrativos estáticos.

La causa “ADEMUS” reabre el debate sobre la vigencia del régimen de unicidad sindical consagrado en la Ley N.º 23.551 y su compatibilidad con las exigencias de libertad sindical planteadas por los organismos internacionales. Si bien el fallo mantiene la centralidad de la personería gremial como instrumento de organización y seguridad jurídica, también deja abierta la puerta a futuras reinterpretaciones que podrían ampliar los márgenes de participación sindical en los espacios de negociación colectiva. Este caso, como destaca Ambesi (2023), “constituye un nuevo capítulo de la saga creada por el caso ‘ATE’, que aún no parece haber escrito su último capítulo” (p. 6), evidenciando la tensión constante entre estabilidad normativa y libertad sindical en el sistema jurídico argentino.

4. Importancia de las Convenciones Colectivas

Las Convenciones Colectivas de Trabajo son mucho más que acuerdos formales entre empleadores y trabajadores; constituyen la base estructural sobre la cual se edifican relaciones laborales justas, equitativas y estables. Actúan como puentes entre los derechos conquistados a lo largo de décadas de lucha y los desafíos que plantea el mundo del trabajo en constante evolución. Estos acuerdos no solo consolidan derechos históricos, sino que también garantizan la flexibilidad necesaria para que las condiciones laborales se adapten a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que reconfiguran las dinámicas laborales contemporáneas. En un contexto marcado por la transformación digital, la automatización de procesos y la diversificación de las formas de empleo, las Convenciones Colectivas adquieren un rol aún más estratégico: son las herramientas que permiten equilibrar las exigencias de competitividad y productividad con la necesidad de preservar la dignidad, el bienestar y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

Su poder radica en su capacidad de ir más allá de lo meramente técnico o legal. Las Convenciones Colectivas son espacios de construcción colectiva donde se negocian no solo salarios y jornadas laborales, sino también el modelo de convivencia dentro del ámbito laboral. Son el escenario donde se discuten políticas de igualdad, se abordan brechas históricas —como las de género o generacionales— y se plantean estrategias para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras. Al establecer estándares claros y consensuados, se convierten en un escudo frente a la discrecionalidad y los abusos, reduciendo las asimetrías de poder inherentes a las relaciones laborales y promoviendo entornos de trabajo más justos y colaborativos.

En la actualidad, donde los mercados laborales se vuelven cada vez más dinámicos y los límites entre la vida personal y profesional tienden a desdibujarse —producto del auge del teletrabajo, las plataformas digitales y las nuevas tecnologías— las Convenciones Colectivas se posicionan como un canal efectivo para incorporar estos cambios al entramado legal, protegiendo los derechos de los trabajadores sin frenar la innovación. Cláusulas sobre desconexión digital, teletrabajo, ciberseguridad, formación continua o salud mental emergen como nuevas dimensiones que los convenios deben abordar para mantenerse vigentes y efectivos.

Hoy, las negociaciones colectivas no pueden limitarse a discutir salarios y jornadas. Deben incorporar temas emergentes como la regulación del teletrabajo, la protección de los derechos digitales, la desconexión laboral, la igualdad de género, la diversidad y la sostenibilidad ambiental. Las nuevas formas de empleo también exigen repensar mecanismos de protección frente a la precarización, considerando fenómenos como la tercerización abusiva, los contratos temporarios y las plataformas laborales que desdibujan las relaciones tradicionales entre empleador y empleado.

En este contexto, las Convenciones Colectivas se consolidan como herramientas clave para combatir la precarización laboral. Al fijar derechos básicos y marcos regulatorios claros, actúan como barreras frente a las prácticas que erosionan la estabilidad y la calidad del empleo. No se trata de frenar la innovación o la flexibilidad laboral, sino de garantizar que estos procesos ocurran sin sacrificar la dignidad del trabajador ni los principios fundamentales de equidad y justicia.

El ámbito de la administración pública representa un espacio donde la importancia de las Convenciones Colectivas se magnifica. No solo porque el Estado es un empleador masivo y estructural, sino porque su accionar modela la relación entre ciudadanía y derechos. En provincias como Santa Fe, donde el empleo público tiene un peso considerable en la estructura económica y social, la negociación colectiva se convierte en un factor estratégico para garantizar tanto los derechos laborales como la calidad de los servicios públicos.

Además de ser mecanismos de protección de derechos laborales, las Convenciones Colectivas de Trabajo desempeñan un papel fundamental en la construcción del diálogo social y la consolidación de la estabilidad institucional. Al legitimar a los sindicatos como interlocutores válidos y fomentar el consenso entre las partes, estos acuerdos trascienden su dimensión normativa para convertirse en instrumentos clave de cohesión social. En contextos marcados por desigualdades económicas y fragmentación social, la negociación colectiva actúa como un canal democrático esencial para resolver conflictos, redistribuir recursos y promover entornos laborales más justos y equitativos.

Sin embargo, su valor no se limita a la regulación de las condiciones de empleo. Las Convenciones Colectivas son también vehículos de transformación social, capaces de abrir espacios de diálogo genuino y de promover modelos laborales más humanos, resilientes y sostenibles. Al integrar derechos fundamentales y abordar problemáticas emergentes, estos acuerdos contribuyen a construir relaciones laborales que trascienden lo puramente contractual y reconocen al trabajo como un derecho y una fuente de realización personal y colectiva. Preservarlas, actualizarlas y fortalecerlas no es solo una obligación legal o administrativa; es un acto de justicia social y un compromiso con la construcción de un modelo laboral más equitativo, inclusivo y preparado para enfrentar los desafíos del presente y del futuro.

Desafíos y Perspectivas de las Convenciones Colectivas de Trabajo en el Contexto de la Transformación Digital

Las Convenciones Colectivas de Trabajo han sido, históricamente, herramientas esenciales para la regulación de las relaciones laborales y la protección de los derechos de los trabajadores. Su rol ha sido clave en la configuración de entornos laborales más justos y equitativos, consolidando el diálogo social como principio rector de la construcción democrática en el ámbito del trabajo. Sin embargo, el actual proceso de transformación digital que atraviesan las sociedades modernas —y, particularmente, la Provincia de Santa Fe— exige una relectura de estos instrumentos, adaptándolos a los nuevos escenarios laborales, institucionales y sociales.

La implementación del programa Territorio 5.0 y la consolidación de la plataforma Timbó representan un punto de inflexión en la gestión pública santafesina. Estas herramientas no solo impulsan la digitalización de procesos administrativos y la modernización del Estado, sino que también introducen nuevas dinámicas en la organización del trabajo, reconfigurando los vínculos laborales y planteando desafíos específicos para la negociación colectiva. En este contexto, las Convenciones Colectivas deben evolucionar para incorporar estos cambios, garantizando derechos laborales sólidos sin frenar la innovación y la eficiencia que la transformación digital propone.

Las nuevas dinámicas laborales en la era de la digitalización

La expansión de las tecnologías de la información ha transformado los entornos de trabajo, modificando las formas de producción, comunicación y organización. La automatización de tareas, el teletrabajo, la inteligencia artificial y la gestión de datos han generado nuevas realidades laborales que impactan directamente en los derechos de los trabajadores y en la estructura misma de las relaciones laborales.

En la Provincia de Santa Fe, el avance del programa Territorio 5.0 permite optimizar la gestión pública a través de la integración territorial y la digitalización de servicios. Al mismo tiempo, la plataforma Timbó se presenta como una herramienta clave para la gestión documental, el seguimiento de trámites y la centralización de información administrativa. Estas innovaciones, si bien fortalecen la transparencia y la eficiencia estatal, también transforman la cotidianidad laboral de los empleados públicos, quienes deben adaptarse a nuevas dinámicas de trabajo mediadas por la tecnología.

Las Convenciones Colectivas, en este sentido, deben actualizarse para regular aspectos vinculados al trabajo remoto, la ciberseguridad, la desconexión digital, la protección de datos y la formación continua en competencias digitales. La flexibilidad que exige la era digital debe estar acompañada de garantías laborales claras que eviten nuevas formas de precarización y aseguren condiciones de trabajo saludables y justas.

La democratización de la información como oportunidad para la negociación colectiva

Una de las principales fortalezas del proceso de digitalización en Santa Fe es la democratización del acceso a la información. Herramientas como Timbó permitirán la centralización de datos clave sobre el empleo público, la distribución de recursos y la planificación estratégica territorial. Esta disponibilidad de información no solo permite mejorar la eficiencia de la gestión pública, sino que también ofrece nuevas oportunidades para fortalecer la negociación colectiva.

Los datos abiertos, la trazabilidad de los procesos y la posibilidad de realizar análisis predictivos a partir de grandes volúmenes de información permiten a los actores gremiales y a los negociadores del Estado tomar decisiones basadas en evidencia. Las mesas paritarias pueden enriquecerse con información precisa sobre la distribución del personal, las demandas territoriales y las necesidades formativas, mejorando la calidad de los acuerdos y permitiendo una planificación laboral más estratégica.

Además, el acceso a datos desagregados permite visibilizar problemáticas estructurales como las brechas salariales por género, la distribución desigual de oportunidades de ascenso o las zonas territoriales con mayores índices de precarización laboral. Estos insumos son clave para incorporar en las Convenciones Colectivas políticas de equidad y justicia social que respondan a las particularidades del territorio.

Desafíos de inclusión y sostenibilidad en la administración pública

La transformación digital también expone tensiones relacionadas con la inclusión social y la sostenibilidad laboral. La digitalización de la gestión pública exige nuevas habilidades y competencias que no siempre están disponibles en todos los sectores del personal estatal. Esto genera el riesgo de exclusión para aquellos trabajadores que no logran adaptarse rápidamente a los cambios tecnológicos.

En este contexto, las Convenciones Colectivas deben incorporar cláusulas que garanticen la formación continua en competencias digitales, asegurando que todos los trabajadores puedan participar activamente en la nueva organización del trabajo. La inclusión tecnológica debe ir acompañada de políticas de acompañamiento que contemplen las distintas trayectorias laborales y respeten los tiempos de adaptación de los empleados públicos.

Por otro lado, la digitalización también plantea interrogantes sobre la sostenibilidad del empleo público. La automatización de tareas puede generar desplazamientos laborales si no se implementan estrategias que permitan reubicar a los trabajadores afectados o diversificar sus funciones. Las Convenciones Colectivas deben prever estos escenarios, estableciendo mecanismos de reconversión laboral y protección frente a eventuales procesos de reestructuración.

Repensar el diálogo social en la era digital

La transformación digital no solo modifica los entornos laborales, sino también las formas de participación y diálogo social. Las mesas paritarias tradicionales deben adaptarse a las nuevas posibilidades que ofrecen las tecnologías, permitiendo negociaciones más ágiles, transparentes y basadas en datos concretos.

En la Provincia de Santa Fe, las herramientas de gestión como Timbó pueden ser aliadas estratégicas para democratizar las instancias de negociación, facilitando el acceso a información clave y permitiendo un monitoreo permanente del cumplimiento de los acuerdos. Además, la digitalización puede habilitar espacios de participación más amplios, permitiendo que las bases sindicales y los trabajadores tengan un rol más activo en la construcción de los convenios.

Sin embargo, este proceso debe cuidarse de no perder la dimensión humana del diálogo social. La negociación colectiva no es únicamente un acto técnico; es un espacio de construcción política y social donde se debaten valores, derechos y visiones de futuro. Las herramientas digitales deben ser complementos que potencien el diálogo, sin sustituir las instancias presenciales y el contacto directo entre las partes.

Perspectivas hacia una negociación colectiva innovadora y estratégica

La transformación digital abre la puerta a una negociación colectiva más estratégica, capaz de anticipar cambios, gestionar conflictos de manera preventiva y generar acuerdos más dinámicos y sostenibles. La clave está en aprovechar las potencialidades de los sistemas como Territorio 5.0 y Timbó para fortalecer el diálogo social y la toma de decisiones basadas en datos.

Los convenios colectivos del futuro deberán incorporar cláusulas que contemplen la flexibilidad necesaria para adaptarse a los cambios tecnológicos, sin renunciar a las garantías laborales básicas. La negociación por resultados, los sistemas de incentivos por desempeño y la incorporación de criterios de sostenibilidad y equidad serán elementos clave en esta nueva etapa.

En el ámbito de la administración pública, la consolidación de una política laboral integral que articule la digitalización con la inclusión social y la sostenibilidad del empleo es el gran desafío de los próximos años. Las Convenciones Colectivas serán el vehículo privilegiado para alcanzar estos objetivos, siempre que logren actualizarse y convertirse en instrumentos vivos, capaces de dialogar con las nuevas realidades del trabajo.

6. Conclusión

Las Convenciones Colectivas de Trabajo son, en esencia, un acto de confianza en el diálogo. Más allá de las cláusulas, los plazos y los procedimientos, representan la convicción de que el consenso es posible, incluso en escenarios complejos y desafiantes. Son la expresión viva de que el mundo laboral no es únicamente un espacio de producción y rentabilidad, sino también un lugar donde se construyen derechos, se forjan identidades y se tejen redes de pertenencia.

Hoy, en un contexto atravesado por transformaciones profundas —tecnológicas, sociales, económicas y culturales— las Convenciones Colectivas tienen la oportunidad de ir más allá de su rol histórico de protección. Pueden ser el puente hacia un nuevo modelo de relaciones laborales, uno que no solo responda a las exigencias del presente, sino que también proyecte un futuro más justo, inclusivo y humano.

La digitalización, la automatización y la fragmentación del trabajo no deben ser vistas como amenazas, sino como desafíos que invitan a repensar las bases mismas de nuestras dinámicas laborales. Las Convenciones Colectivas pueden y deben ser el espacio donde estos debates encuentren respuestas creativas y responsables. Pueden ser el lugar donde se diseñen nuevas formas de organización laboral que preserven la dignidad del trabajador, promuevan la equidad y fortalezcan la cohesión social.

Pero esto exige valentía. La valentía de abandonar las inercias. De cuestionar estructuras rígidas. De abrir las puertas a nuevas voces y a nuevas temáticas. Las Convenciones del futuro no se escribirán únicamente en mesas paritarias cerradas; se construirán en espacios abiertos de participación, donde la diversidad de experiencias y saberes pueda nutrir acuerdos más ricos y representativos.

Porque el trabajo no es solo un contrato. Es un acto profundamente humano. Es el medio por el cual las personas se realizan, construyen comunidad y participan en la vida social y económica. Por eso, cada vez que se negocia un convenio colectivo, no se discuten únicamente salarios o horarios: se debate el modelo de sociedad que queremos construir.

Las Convenciones Colectivas de Trabajo son una herramienta con un enorme potencial transformador. Son la oportunidad de mirar más allá de la urgencia, de construir puentes donde hay grietas y de sentar las bases para relaciones laborales más justas y humanas. Si somos capaces de verlas así —como espacios de diálogo vivo y de creación colectiva— entonces habremos comprendido su verdadero valor.

Trabajemos para que las futuras negociaciones no sean simples trámites burocráticos, sino actos de construcción democrática. Que no busquen solo resolver conflictos inmediatos, sino imaginar futuros posibles. Porque el trabajo es presente, pero también es porvenir. Y en esa construcción de futuro, las Convenciones Colectivas pueden ser faro, camino y punto de encuentro.

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  • Revista IDEIDES-UNTREF. (n.d.). Recuperado de https://www.revista-ideides.com

NOTAS AL PIE

1 Ver Decreto Provincial 191-24

2 Ver Decreto Provincial 191-24