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COBERTURA MEDICA POR COVID.GPS LEGAL- DISTOPIA. LIBERACION DE LAS ART.PRUEBA DIABOLICA AL TRABAJADOR. CONCLUSIONES

LUIS MARIA VELASCO

 

GPS LEGAL

El Gobierno había prorrogado hasta fin de año la presunción de que el COVID es una enfermedad de carácter profesional (no listada) para la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares de trabajo (fuera del domicilio particular).

El Decreto N.º 39/21, dictado en Buenos Aires, el 22 de enero de 2021 y publicado en el B.O.: 23/1/21, con vigencia hasta el 23/1/21. Contemplaba la:” Emergencia pública en materia ocupacional.Dto.N°34/19. Su ampliación hasta el 31/12/21. Contrato de trabajo. Extinción. Despido sin justa causa. Derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación vigente. Se prorroga por el plazo de noventa días corridos, contados a partir del vencimiento del Dto. 891/20, la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa, por fuerza mayor, o falta o disminución de trabajo. Cálculo del monto de la indemnización definitiva. Límites. Riesgos del trabajo. Ley 24.557. Enfermedad COVID-19 producida por el Coronavirus SARS-CoV-2. Se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada

Esta medida se había tomado a través del DNU N.º 413/21, que también prorrogaba la prohibición de despidos sin causa hasta el 31 de diciembre de 2021.

La «presunción» era porque los trabajadores – y los familiares derecho-habientes en el caso del fallecimiento- deben demostrar el nexo o causa directa e inmediata del contagio con el trabajo ante las Comisión Médica Central (CMC) del sistema.

Cómo queda la situación desde ahora: 

Desde el 31 de diciembre, «en el caso que el trabajador entienda que su contagio fue en el ámbito laboral podrá acudir a las Comisiones Medicas por el trámite de reconocimiento de enfermedad profesional no listada que está previsto en el decreto 1278/00. No es que quedan absolutamente sin cobertura, sino que queda abierta esa vía, pero bajo el estudio de caso a caso, aseguraron fuentes oficiales.

Por ejemplo, que existe una relación causal directa entre el trabajo y el coronavirus si se verifica que existe un número relevante de infectados por el Covid-19 en el lugar de trabajo. También si otros hechos indican que el contagio ocurrió en cumplimiento de tareas esenciales o exceptuadas de cumplir con las restricciones vinculadas a la cuarentena.

En los casos en que el empleado combina tareas en modalidad remota y en su lugar habitual de trabajo, se considera si en los días previos al resultado positivo del COVID trabajó en forma presencial en el establecimiento habitual de trabajo.

Es necesario tener en cuenta que por el un aumento de la cuota mensual (para el Fondo Fiduciario) que pagan las empresas a las ART (de $ 0,60 a $ 49,98 última actualización a octubre) porque las prestaciones médicas y el dinero por el COVID son cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de Enfermedades Profesionales del sistema.

El Covid-19 ya no será presumido como enfermedad profesional

LABOR DE LAS ART

El trabajador es un elemento del sistema de producción. Pero no es una cosa, ni un factor más, es una persona, y por lo tanto se debe respetar en su integridad como tal, y principalmente su dignidad humana. 

Por más que todas las personas necesiten un trabajo para el desempeño pleno de su personalidad; trabajar no es una elección, es una necesidad, es el medio para conseguir ingresos económicos. 

Y es así que miles de personas se ven obligadas todos los días a trabajar en condiciones indecentes y dañosas para su vida y su salud. “El trabajo está hecho para el hombre, pero éste no ha sido creado exclusivamente para el trabajo; primero porque el trabajo no es todo, sino una parte de su vida y, en segundo término, porque no es un fin en sí mismo, sino un medio…” (Grisolia, 2008, p. 9). 

El trabajador pasa gran parte de su tiempo dentro del ámbito laboral, pero fuera de esto, él tiene una familia, una vida social, una vida personal. Es por todo esto que el trabajo goza de la protección de las leyes, las que deben asegurar condiciones dignas y equitativas de labor para garantizar el derecho humano básico que tienen todas las personas que trabajan de volver a su casa del trabajo sano y salvo, y no morir o lesionarse en un accidente laboral (Saari, 2002).

En consecuencia es indispensable generar los mayores esfuerzos en lograr un ambiente de trabajo sano y seguro a través de la promoción y el desarrollo de políticas de prevención de los riesgos laborales, por el solo hecho de que, generalmente, los eventos o circunstancias dañinas, que se presentan en el ámbito de trabajo, y ocasionan perjuicios en la salud de los trabajadores “…no son fruto del azar ni consecuencia de causas naturales, sino de causas que pueden ser descubiertas y se pueden evitar a bajo costo…” (Ackerman, 2007, p. 12).

En el derecho argentino, tanto la prevención como la reparación de los infortunios laborales, está regulado por la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (L.R.T.). 

La que impone a cargo de los empleadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) un deber primario y esencial: “reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo” (L.R.T. art.1.2 inc. a).  

La L.R.T. está inspirada en un principio básico: “prevenir antes de reparar”. Procura anticiparse a los hechos dañosos, tratando de aislarlos, eliminarlos o minimizar sus efectos nocivos para evitar daños en la salud de las personas que trabajan. “…Cuando de la vida humana se trata, toda reparación es inevitablemente insatisfactoria, ya que por generosa que ella resulte en términos económicos, difícilmente podrá disimular su impotencia para reparar lo que es naturalmente irreparable” (Ackerman, 2007, p. 11). 

Si a pesar de la acción preventiva desplegada, o ante su omisión, se produce un infortunio, el trabajador obtiene las prestaciones de la L.R.T., las que evidencian un pretencioso afán de ser automáticas (es decir que el empleado no tenga que recurrir a la vía jurisdiccional para acceder a ellas) y autosuficientes (indemnizaciones tarifadas, basadas en criterios estrictamente objetivos). 

Asimismo, la ley establece en su art. 39.1, que dichas prestaciones eximen de responsabilidad civil al empleador salvo casos de dolo. 

En consecuencia, el sistema de reparación de los daños sufridos por los trabajadores como consecuencia de un infortunio laboral, creado por la Ley de Riesgos del Trabajo, se aparta de la concepción de reparación integral del daño consagrada en el derecho común y de los lineamientos constitucionales imperantes en nuestro ordenamiento jurídico. 

Esto colocó a la L.R.T. en el centro de la tormenta, siendo objeto de fuertes críticas por parte de la doctrina argentina; lo que se tradujo en innumerables pedidos de inconstitucionalidad de varias de sus normas, con el objeto de obtener un acceso irrestricto a la vía reparadora del Código Civil

Que, por la cantidad extraordinaria y única de Inconstitucionalidades planteadas ,esta leu  marco un hito en la historia de una norma argentina, ya que nunca cumplió el fin para lo cual había sido promulgada.

Su objetivo era múltiple: a) Disuadir del inicio de acciones judiciales, b). reducir costos en materia indemnizatoria, con el consecuente ahorro de costos y costas causídicas c) Limitar el cuadro de dolencias amparadas por la norma (Listado- vgr: “enfermedad profesional listada”), d) Creación de “Comisiones Medicas”, al margen de los peritos de parte y/o terceros ajenos al sistema, e) Disminución de los montos de los daños por los accidentes y/o enfermedades profesionales, etc.   

De las pautas inspiradoras del derecho laboral, podemos extraer lo que es la finalidad esencial de esta rama del derecho, que es proteger a los trabajadores, la parte más débil en la relación laboral. 

Es por eso que se compone de normas imperativas, que restringen la autonomía de la voluntad, tendientes a la equiparación de las desigualdades entre el trabajador y el empleador (Grisolía, 2008). 

Esto evidencia un notable carácter tuitivo, ya que se “…parte del presupuesto de que no existe un pie de igualdad entre las partes, es decir que no hay paridad en el cambio” (Grisolía, 2008, p. 17)

Por esta razón, son las leyes laborales las encargadas de lograr este equilibrio y la justa composición de los derechos.

Marco legal de la salud y seguridad en el trabajo 

En primer término, debemos nombrar la Constitución Nacional, que en su artículo 14 bis consagra una protección especial al trabajo, el que gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán condiciones dignas y equitativas de labor. 

En segundo lugar, encontramos los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por la Argentina y que gozan de jerarquía superior a las leyes internas. 

La OIT ya ha dictado un sinfín de convenios y recomendaciones relativos a la salud y a la seguridad en el trabajo, destinados a fijar modelos para mejorar las condiciones de trabajo y logra la uniformidad de la legislación laboral de los países miembros. 

Y por último, dentro de las leyes internas del derecho argentino encontramos: ¬ Ley N.º 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (1972), que en su art. 4 establece como objetivos generales proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. 

La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (1974), que en su art. 75 que estable el deber de seguridad, que está a cargo de todo empleador, y que obliga al mismo a observar las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal. ¬ Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias (1996), más sus decretos reglamentarios, que integran el sistema de prevención y reparación de los daños derivados de infortunios laborales. 

De esta breve introducción a la normativa específica de la materia podemos extraer que la tutela de la salud e integridad de la persona del trabajador se ubica en un centro primordial de atención, y que el objeto de estas normas es garantizar el amparo y la seguridad de los trabajadores

DISTOPIA:

Dicho termino, se utiliza en la literatura, cuando se habla de ficción utópica y ficción distopica, para designar a dos géneros literarios donde se exploran las estructuras sociales y políticas.

Distopia se define como una sociedad caracterizada por un enfoque en las sociedades negativo, tal como la pobreza masiva, la desconfianza publica, el Estado Policial, la miseria y el sufrimiento o la opresión. ¿Les suena conocido? 

La literatura distopica nace en 1.921, cuando el ingeniero ruso y escritor, Yevgeni Zamiatin publica “Nosotros”, presentando a unos seres sin nombre que sufren bajo el yugo del poder absoluto. 

Así, la antiutopía o distopia imagina un futuro carente de privacidad y libertades, en la que la ciencia y la tecnología sirven para que unas elites todopoderosas esclavicen a la humanidad 

LIBERACION DE LAS ART- FUNDAMENTOS INSOLITOS:

La Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), advirtió acerca de la preocupación que genera entre las pequeñas y medianas empresas una eventual negativa de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) de dar cobertura a trabajadoras y trabajadores industriales ante contagios de coronavirus.

Según denunció la entidad, las ART se amparan en el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 39/21, que establece que la cobertura por la pandemia se aplica únicamente a trabajadores y trabajadoras de la salud y miembros de fuerzas policiales, pero quedan fuera y, por tanto, sin cobertura, el resto de las y los trabajadores.

«Nos ocupa y nos preocupa mucho este tema porque mucha gente se encuentra de vacaciones, pero sabemos que es un problema que nos puede acarrear la vuelta de las vacaciones, por suspenderlas por la enfermedad y supuestos contactos estrechos«, señaló Marcelo Fernández, titular de CGERA.

El empresario pyme destacó además que «esto realmente va a perjudicar la producción de las pymes y va a tener un alto costo y alto impacto». Y aclaró: «Que las ART no lo quieran tener como lo tenían catalogado y cubriéndolo, realmente nos deja muy al desamparo«(ver Diarios: “Clarín” del 31/12/21. Página 20, comentado por Ismael Bermúdez- Sección El País, y Diario Perfil, 09/01/22, Sección Política Económica, pag.4).

Desde la Unión de ART, la cámara que, agrupa a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, aseguraron a El Cronista ( del 05/01/2022) que «la cobertura de los casos Covid-19 como enfermedad profesional no listada del DNU 39/21 continúa a cargo del sistema de riesgos del trabajo para aquellos casos de trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, extendiéndose la misma hasta 60 días corridos después de finalizada la emergencia sanitaria, es decir hasta el 01 marzo 2023» (DNU 867/21). 

Conclusión: Se hace caso omiso a restantes trabajadores que son mayoría. 

Y en cuanto al resto de las y los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N.º 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la cobertura extraordinaria prevista por dicho DNU finalizó el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de quedar abierta la posibilidad del reconocimiento del Covid-19 como enfermedad profesional no listada a través del trámite administrativo previsto por el DNU N.° 1278/00.

Esto se aplicará «en cada caso particular en que el trabajador acredite la relación causal directa e inmediata de la patología con su actividad laboral. En estos casos, el sistema de riesgos del trabajo continuará brindando la cobertura correspondiente, afirmaron en la cámara de aseguradoras. 

Las Razones de la Preocupación

Debido a la explosión de contagios por la variante Ómicron de coronavirus, desde el sector pyme advierten que «las ART están rechazando las solicitudes del personal enfermo por encontrarse fuera de la cobertura excepcional de emergencia«. 

Desde CGERA (ya citada), agregaron que «en el marco de la pandemia, muchos empresarios y empresarias se preguntan para qué tienen un seguro si las ART no cumplen con su rol ante el COVID-19».

«Las ART están rechazando las solicitudes del personal enfermo por encontrarse fuera de la cobertura excepcional de emergencia», advierten desde el sector pyme”.

En el mismo sentido, se manifestó Daniel Rosato, presidente de Industriales Pymes Argentinos (IPA), al reconocer que «los costos se incrementarán y traerá problemas en la producción, si es que generamos una acción preventiva que acompañe los protocolos implementados«. 

Y remarcó que «la ausencia laboral por presuntos contagios es multiplicador y las ART no las consideran dentro de la cobertura de salud«.

Como uno de los referentes del sector Pyme, Rosato prevé un impacto en la actividad del sector: «Esto va a afectar a la producción en la industria porque no podemos reemplazar personal capacitado por otro sin experiencia«.

Según las cifras que maneja IPA las pequeñas y medianas empresas industriales «ya estamos con un-20%/25% -de ausentismo y se prevé que será mayor en las próximas semanas». 

En este sentido, llamó a conformar una mesa tripartita de diálogo, que reúna a empresarios, sindicatos y al Gobierno.

«Esto va a afectar a la producción en la industria porque no podemos reemplazar personal capacitado por otro sin experiencia«, aseguró Daniel Rosato, presidente de IPA.

El presidente de IPA también alertó por la suba de los costos de las pymes que generará la caída de la oferta en los insumos industriales por el impacto de la situación en toda la cadena de valor, y sostuvo que «una medida tomada a tiempo, además evitará que esos aumentos terminen impactando en la inflación general.

 

LA PRUEBA DIABOLICA

La Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), que agrupa a pymes industriales, manifestó la preocupación del sector porque las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) dejaron de prestar cobertura por Covid-19 a los trabajadores industriales que no demuestren que el contagio ocurrió en el ámbito laboral.

A través de un comunicado de prensa, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) señaló que la cobertura de los casos de trabajadores por Covid-19 como enfermedad profesional no listada (establecida a través del DNU 39/21) continúa a cargo del sistema de riesgos del trabajo para personal de la salud y de fuerzas de seguridad que cumplan servicio efectivo.

Prueba del contagio por el trabajador:

En caso de que las Comisiones Médicas de la SRT determinen la relación causal, el sistema de riesgos del trabajo continuará brindando la cobertura correspondiente.

El resto de los trabajadores, en tanto, deberá demostrar a través de un trámite especial que el contagio de Covid-19 se dio en el ámbito laboral.

Respecto del resto de trabajadoras y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley de Riesgos del Trabajo N.º 24.557, la presunción extraordinaria prevista por dicho DNU finalizó el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de ello queda abierta la posibilidad del reconocimiento del Covid-19 como enfermedad profesional no listada a través del trámite administrativo en cada caso particular en que el trabajador acredite la relación causal directa e inmediata de la patología con su actividad laboral”, sostuvo  la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Durante un tiempo, las ART cubrieron los casos de COVID-19 merced al dictado del Decreto N.°39/2021. 

En el sector de seguros argumentan que la medida tenía una vida útil y que la ola de contagios implica una imposibilidad de presumir que la enfermedad ocurrió en el ámbito laboral. Si la persona lo puede demostrar, este o su empleador deben presentarse ante las comisiones médicas para que la ART lo cubra

Un DNU les permitió usar un Fondo Fiduciario de 5.000 millones de pesos, que dichas ART tenían como reserva, usándolo para paliar el ausentismo que genero el COVID, y según ellos (ART) ya se agotó. 

En pleno pico de contagios, DESDE EL 1 DE ENERO/2022, las empresas entraron en alerta porque el Gobierno no renovó la medida, lo que significa que los empleadores deberán cubrir la totalidad de días que dure la enfermedad y no sólo 10, como ocurrió durante todo 2021. Los únicos que están amparados por las ART actualmente son los profesionales de la salud y el personal de seguridad, debido a una resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que entiende como inherente al desempeño laboral el contagio de esos trabajadores.

Quedan así fuera de la norma:

Personal de comercio- en general-

Choferes (trenes, micros de corta, media y larga distancia, subterráneos, aviones, etc.),

Y una multiplicidad de trabajadores, imposibles de enumerar.

En empresas de distintos sectores hay preocupación por los altos niveles de ausentismo laboral provocados por el fuerte de los casos de Covid-19 que se dieron durante las últimas semanas. Algunas grandes empresas ya anticiparon que tendrán complicaciones para poder operar con normalidad en las próximas semanas, ya que, si las faltas son por “fuerza mayor”, la ley ampara al trabajador, y serán ellas las que deberán correr con los costos.

Aerolíneas Argentinas es una de las compañías que ya comunicó a sus clientes que por la nueva ola de contagios sus servicios podrían sufrir demoras, modificaciones o cancelaciones. Por su parte, desde el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros señalaron que entre el personal que sale de vacaciones durante enero y febrero y las bajas por contagios de coronavirus, las aceiteras están trabajando con el 60% de los trabajadores, aproximadamente.

El ausentismo laboral por el aumento de los contagios es un problema en varios países del mundo. El Gobierno estadounidense, por ejemplo, limitó la duración de las cuarentenas para poder disminuir la suspensión de vuelos, el cierre de restaurantes y la cancelación de espectáculos.

Y eso no es todo, las ART, además, proveían el seguimiento médico, los medicamentos, las internaciones, hospitalizaciones y estadías en hoteles por coronavirus de los empleados. 

A partir de ahora, esa responsabilidad estará a cargo de las obras sociales y las prepagas.

Existieron tres-3- etapas de atención

Durante todo 2020 las ART cubrieron a los empleados que progresivamente eran declarados como esenciales por parte del Gobierno y debían salir de sus casas para trabajar. 

En 2021, esa declaración se extendió a todos.

Hoy (año 2022) los servicios deben prestarlos las obras sociales, aunque los especialistas apuntan a que la carga es inferior porque los casos graves bajaron y la mayoría sólo requieren de mínimos analgésicos para dolores. Sin embargo, los pacientes de riesgo continúan necesitando seguimientos de control.

El descontento crece por la preocupación de las empresas ante en nivel de ausentismo por enfermedad o contacto estrecho. El tiempo no trabajado por un aislamiento preventivo, ante una sospecha de coronavirus, nunca estuvo cubierto por las ART. La caída en la productividad que alertan las empresas generaría más presión sobre las cargas de salarios que afrontan los empleadores.

En algunos rubros, la no cobertura impacta más fuertemente. 

En particular, en transporte de cargas los empleadores deben recurrir a opciones alternativas de cobertura para que los choferes puedan salir y entrar del país. 

Se trata de 40.000 camiones que transitan entre los países limítrofes por día, en promedio.

Si pasan al exterior, no los van a dejar entrar si no tienen algo alternativo como un Assist Card, a cargo de la empresa. Si contrae el COVID, cuando sale se va a tener que quedar ahí sin cobertura médica, si no cuenta con un seguro tipo turista”, explicó Roberto Rivera, director ejecutivo de FADEEAC. (Fuente: Diario “La Nación” del 05/01/22).

APORTES Y TENSION CON LAS ART

Durante este último año, el sector empresarial fue uno de los contribuyentes al fondo fiduciario que estableció la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) para financiar las coberturas. De los 60 centavos por empleado que aportaban durante el año pasado (2021), pasaron a aportar hasta 50 pesos per cápita a fin de 2021 por disposición del Ministerio de Trabajo.

A su vez se encuentran en una disyuntiva, ya que en caso de que exista una prórroga o reformulación del Decreto N.°39/21 y que las ART vuelvan a reconocer los contagios como enfermedades laborales, los patrones temen que sea el pretexto ideal para que las Aseguradoras trasladen ese gasto a un aumento en sus alícuotas por empleado.

Desde las ART defienden el desconocimiento del COVID como enfermedad laboral a partir de distintas cuestiones:

En primer lugar, argumentan que en los últimos dos años hubo un cambio de paradigma. Consideran que en 2020 podía considerarse una enfermedad laboral ya que las restricciones reducían el margen de contagio en otros ámbitos. 

Con las flexibilizaciones que hubo en 2021, entienden que los contagios pasaron a darse en otro tipo de actividades, por lo cual no debe considerarse una enfermedad laboral.

En segundo lugar, intentan defender la decisión del gobierno nacional a partir de la situación sanitaria que genera la pandemia en este momento. Sostienen que, a diferencia de las dos olas anteriores, el riesgo de vida y la presión sobre el sistema es considerablemente menor y que de hecho un contacto estrecho es considerado positivo, motivos que consideran insuficientes para contemplarlo como enfermedad laboral.

Por ahora se trata de una puja económica, entre el gobierno nacional (representado por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo), las Aseguradoras y el sector empresario, en la que este último aparece como el principal damnificado y responsable de sostener la solvencia que garantice la atención de los trabajadores.

 

CONCLUSIONES:

“Orden público”, es una categoría jurídica que se describe como el conjunto de principios de orden superior, políticos, económicos, morales y algunas veces religiosos, a los que se consideran estrechamente ligadas la existencia y la conservación de una sociedad determinada en un tiempo histórico dado.

Cumple un rol muy importante en el ámbito jurídico pues, entre otras cosas, restringe la eventual aplicaciones retroactivas de las leyes y limita la materia que puede ser objeto de las convenciones particulares. 

Así entendidos, los principios de orden publico inspiran el funcionamiento de una sociedad y se reflejan en la estructura institucional que los debe contener y custodiar (ver diario “Clarín”. Del 24/12/21. Comentario J. Conte Grand, pagina 33-). 

Bien se sabe que no puede reconocerse un ser humano fuera de un ámbito social, que toda sociedad se encarna en un orden publico y que no hay sociedad sin instituciones.

Las instituciones, en definitiva, constituyen un dato connatural al ser humano en tanto ser social. En sentido amplio, las instituciones reflejan los mecanismos que determinan los modos de organización, los procedimientos para la adopción de decisiones, establecen y a la vez canalizan las pautas de convivencia en una sociedad, y constituyen estructuras que tutelan y fortalecen los derechos fundamentales.

Las instituciones son la estructura formal de las sociedades, pero no las meras formas, sino, en todo caso, formas en sentido metafísico, esto es, aquello que imprime sustancia a la materia y, por tanto, le da sentido.

La materia se ordena por la forma a su fin propio, las instituciones (forma), son, en efecto, esa finalidad que inspirada en el orden publico (causa primera), proyecta a la sociedad (materia), hacia un estado de armonía, paz y desarrollo integral.

En la actualidad, se repite hasta el hartazgo que gobernar es comunicar, y esto es particularmente cierto en el entorno político que demanda de lideres e instituciones capaces de desarrollar y concretar soluciones que la problemática en tratamiento esta planteando, con la velocidad, certeza y eficiencia, que el tema amerita. 

En base al “orden público”, ya citado, y los intereses superiores que se encuentran en juego, se deberán reunir, evitando la monserga bélica de sus discursos, las entidades gremiales, cámaras empresariales, y el Gobierno Nacional, para consensuar soluciones, con la premura que la pandemia requiere, en pos de mantener la paz social.