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Cambio climático, negociación colectiva por un mundo mejor  

María del Pilar Escalante

 

Palabras claves: cambio climático, negociación colectiva, sindicatos, economía.

 

Introducción

Es innegable que de las problemáticas actuales, una de las más importantes es el cambio climático. El tema central radica en el cuestionamiento del uso de las energías como el carbón y el petróleo que a pesar de ser las más escasas y costosas, son las que más afectan el medio ambiente y dañan al planeta con efectos irreversibles.

El cambio climático no solo afecta y afectará al clima propiamente dicho, está en juego la vida de muchas personas en todo el mundo, en el caso de los países en desarrollo, repercute en el ámbito laboral, en los ingresos y en el estilo de vida. Las condiciones meteorológicas afectan ya a sectores concretos como el turismo y la agricultura.

Se habla de un cambio tan profundo que los trabajadores tendrán  que adaptarse a métodos de producción nuevos y más limpios, al desarrollo de tecnologías modernas que no afecten el medio ambiente y a la implementación de políticas fuertes que ayuden al cambio por parte de los gobiernos actuales. 

El 12 diciembre de 2015, en la COP21 de París, las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático alcanzaron un acuerdo histórico para combatir el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono. (https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/acuerdo-de-paris#:~:text=El%2012%20diciembre%20de%202015,sostenible%20con%20bajas%20emisiones%20de)

Por primera vez esta convención acordó que todos los países tengan una causa común, un objetivo a desarrollar al cabo de cierto tiempo para combatir los efectos negativos del cambio climático y poder ayudar a los países en desarrollo que lo puedan concretar.

Si bien la propuesta de la convención es muy positiva y esperanzadora, el desafío es difícil y no tenemos mucho tiempo para lograrlo. Todos los países tendrán que colaborar en la medida de sus posibilidades, teniendo en cuenta la crisis económica que actualmente estamos atravesando algunos países, como es el caso de Argentina, la guerra y los distintos enfrentamientos por la están pasando otros países, sin menospreciar la reciente pandemia a la que se enfrentó el mundo y que todavía estamos mitigando. 

 

El cambio climático en la negociación colectiva 

El derecho colectivo es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la negociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivos de trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones que surgen entre los siguientes sujetos: 1) las asociaciones sindicales (sindicatos) entre sí; 2) las asociaciones sindicales con los representantes de los empleadores —cámaras empresariales—; 3) las asociaciones sindicales con los trabajadores y con el Estado. Del concepto expuesto precedentemente surge que el derecho colectivo del trabajo regula las relaciones entre sujetos colectivos: por un lado, la asociación sindical (exigiéndose para las principales cuestiones la personería gremial) y, por otro lado, un grupo de empleadores o una entidad representativa (cámara empresarial). El Estado asume el papel de control como autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo) y, en algunos casos, el de empleador. (Grisolía, 2019)

La negociación colectiva según la OIT “comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador o grupo(s)/organización(es) de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: (a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, y/o (b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, y/o (c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones”. (https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_528312.pdf)

Las cuestiones que generalmente se discuten son la mejora de los salarios, horario de trabajo, traslados, vacaciones, licencias, seguridad y salud en el trabajo, entre otros. 

Una vez que las partes (sindicatos y cámara empresarial) llegan a un acuerdo se logra el compromiso y finalmente las partes firman un convenio colectivo, mediante el cual se acuerdan medidas para mejorar las condiciones laborales, asegurar nuevos derechos, mejorar el salario, mejorar los procesos y la productividad. 

En relación al tema en referencia el desafío para los sindicatos radica en incentivar propuestas que mejoren las condiciones laborales en relación con el medioambiente, por ejemplo, proponiendo cláusulas de políticas de reciclaje, consumo bajo de energía, consumo moderado de combustible, la utilización de materiales biodegradables, así como de madera procedente de bosques ecológicamente gestionados y de papel reciclado, la eliminación de envases y embalajes excesivos, la implementación del teletrabajo que contribuye a reducir la huella de carbono, el transporte sostenible que implica convertir a la movilidad en una responsabilidad compartida por la empresa y por los trabajadores, etc.

En defensa de los intereses de sus representados, las organizaciones sindicales han actuado incluso en el marco de la protección del medio ambiente y ello ha sido avalado por la jurisprudencia. En efecto, se ha resuelto que una agrupación sindical posee legitimidad para promover una acción de amparo con sustento en la protección del medio ambiente –en el caso, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina pretendió que se impida la tala de árboles que correspondían a plantaciones que proveen renovación de aire en una zona de industrias– si el estatuto de aquella contempla entre sus fines fundamentales favorecer los objetivos de garantía de los derechos de los trabajadores, así como representar y defender sus intereses, abarcando este último concepto todo cuanto se relaciones con sus condiciones de vida y de trabajo.” (Recalde, 2017)

Desde la perspectiva de los trabajadores la transición va a generar nuevas oportunidades pero al mismo tiempo va a generar riesgos, creación de nuevos empleos pero destrucción de otros empleos.

Si bien es necesaria la participación de delegados sindicales para poder avanzar en este tema es necesaria una fuerte decisión política por parte de los estados y una inversión económica muy importante.

Las organizaciones sindicales de todo el mundo están participando activamente en actividades a favor de un desarrollo ecológicamente sostenible. Por ejemplo, en Alemania, los sindicatos han intervenido en políticas energéticas para la reducción de las emisiones de CO2, y se ha establecido una Alianza para el Trabajo y el Medio Ambiente, acompañada de inversiones en dólares destinadas a promover tales políticas y dirigir éstas hacia la creación de empleo. En España, se han constituido mesas redondas sectoriales sobre diálogo social, con el fin de llevar a la práctica el Protocolo de Kyoto en los sectores industriales, con la participación de la Administración, y de las organizaciones sindicales y patronales. En Argentina, el Gobierno ha adoptado un programa sobre trabajo y medio ambiente, y en Brasil, los ministerios de Medio Ambiente y Trabajo negocian la aprobación de un programa similar.

 

El cambio climático en el plano internacional 

En la Convención de Copenhague sobre el Clima (COP 15), en la cual no ha existido la necesaria voluntad política para lograr un acuerdo internacional de alto alcance que afrontase con decisión y hondura, desde la responsabilidad propia de cada país, los graves problemas que amenazan la vida en la Tierra a causa del cambio climático. (https://www.realinstitutoelcano.org/documento-de-trabajo/la-conferencia-de-copenhague-sobre-el-clima-y-la-declaracion-interreligiosa-sobre-el-cambio-climatico-un-acercamiento-a-la-aportacion-de-las-religiones-a-la-crisis-atmosferica/) 

 

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río +20) se realizó en Río de Janeiro, Brasil, los días 20-22 de junio de 2012. El resultado fue el documento “El futuro que queremos”, que contiene medidas prácticas para la implementación del desarrollo sostenible. La conferencia se enfocó en dos temas principales: la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza y el marco institucional para el sostenible. (https://www.cepal.org/rio20/es/index)

En 2013, se trató el tema Desarrollo Sostenible, Trabajo Decente y Empleos Verdes de la 102a Conferencia Internacional del Trabajo (OIT). En dicha oportunidad la Conferencia adoptó una resolución sobre el medio ambiente, el desarrollo, el empleo y el papel de la OIT, que hoy sigue siendo pertinente en sus líneas generales. En cambio, lo que ha cambiado radicalmente es la magnitud de los problemas ambientales y sociales, el conocimiento adquirido sobre las interrelaciones existentes entre la sostenibilidad del medio ambiente, el empleo, la protección social y los ingresos, y la decisión política de hacer algo con respecto a estas interrelaciones.

En 2015, conforme lo expuesto precedentemente, en la COP21 de París, las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático alcanzaron un acuerdo histórico para combatir el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono. 

En 2016, la Confederación Sindical Internacional (CSI) y sus socios, establecieron el Centro para la Transición Justa. El centro reúne a trabajadores y sus sindicatos, empresas y Gobiernos en un diálogo social y propicio la colaboración entre partes interesadas para velar por que los trabajadores ocupan un lugar en la planificación de una transición justa hacia un mundo con bajas emisiones de carbono. La transición justa asegura el futuro y los medios de vida de los trabajadores y sus comunidades en la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono. Se basa en el diálogo social entre los trabajadores y sus sindicatos, los empleadores y el Gobierno, y en las consultas con las comunidades y la sociedad civil. Disponer de un plan para la transición justa proporciona y garantiza empleos mejores y decentes, protección social, más oportunidades de formación y mayor seguridad laboral para todos los trabajadores afectados por el calentamiento global y las políticas relativas al cambio climático.

En 2018, se celebró en Polonia la cumbre climática de Naciones Unidas (COP24), que promovió la «Declaración de Silesia sobre Solidaridad y Transición Justa». El objetivo de dicha cumbre fue dar mayor relevancia política al tema y promover la cooperación entre países a través del intercambio de experiencias. No obstante, el texto carece de claridad en cuanto a acciones, compromisos y fechas.

En 2019, la nueva Junta de la Acción Climática para el Empleo aboga por una recuperación sostenible frente a la crisis de COVID-19 (COP-25), refrendo una estrategia para un período de diez años para que el empleo y el bienestar de las personas constituyan elemento principal de la transición a economías que no generen emisiones de carbono y sean resilientes con respecto al clima.

Con las distintas cumbres, que se celebraron en la última década, se fueron consolidando los pilares fundamentales en lo referente a la acción climática, que son contribuir con la transición justa, la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y la adaptación a los impactos del calentamiento global. 

La mayoría de los países aspiran a una transición bien gestionada, hacia una economía de cero emisiones no solo para evitar el desastre climático, sino que también puede estimular una reactivación económica sostenible e inclusiva, en el que no tenemos que dejar de lado el papel que cumple el mundo del trabajo.

 Para que se pueda llevar esta transición en paz, es necesario anticipar los cambios y adoptar medidas de política que sean oportunas y eficaces; incorporar el enfoque de transición justa en las políticas de recuperación, además de contar con instrumentos de política específicos que incluyan a todos los sectores sociales y asegurar la participación de los más vulnerables. 

Los desafíos sociales y ambientales exigen cambios que comiencen ahora mismo, el diseño de acciones de largo plazo, que requieren mecanismos de financiación sostenibles y gobiernos estables que perduren en el tiempo con un plan estratégico.

 

El cambio climático en Argentina 

Cabe mencionar que Argentina no tiene una ley nacional sobre cambio climático. No obstante, cuenta con una Ley General de Ambiente (Ley 25.675), que, junto con el artículo 41 de la Constitución Nacional, favorecen la creación de leyes nacionales de presupuestos mínimos que fijen un piso normativo de protección ambiental en el país, por ejemplo la ley de bosques nativos.

El proceso de negociación colectiva en Argentina es una referencia para la región, principalmente, debido a la solidez institucional de las organizaciones de trabajadores y empresarios y al alto grado de cobertura de los trabajadores en el país. 

Sin embargo la Argentina actualmente se enfrenta a problemas económicos serios, una inflación que ahoga a los trabajadores, altos índices de desempleo, trabajo informal y precario, por lo que dirigir la atención hacia políticas sobre el cambio climático resulta difícil, en las negociaciones colectivas la variable principal de negociación es el salario. 

La Pandemia fue la responsable de que nos adaptáramos abruptamente a los nuevos cambios tecnológicos y al cuidado ambiental. 

Con respecto a contenidos específicos referidos al medioambiente, en el caso de nuestro país el tema no ha tenido demasiado protagonismo en los convenios colectivos. 

Son pocos los convenios colectivos que hacen referencia a esta cuestión y en general la mayoría de las cláusulas que se fijan están referidas directamente a acuerdos marcos internacionales, no se lograron aun nuevos aportes. En los convenios se incluyen recomendaciones dirigidas a sensibilizarse en el tema, tomar conciencia, ser responsable frente al consumo energético, a la formación de las personas para potenciar algunas habilidades y cuestiones que tienen que ver con prevención de la seguridad y la salud frente a riesgos emergentes.

En algunos casos los convenios están referidos a actividades que específicamente están  vinculadas con el tema climático como son las industrias petroleras y las industrias químicas.

 

Conclusión

La economía en gran medida depende de los combustibles fósiles y el hecho de pasar a otro tipo de combustible, va a generar una transformación importante en las industrias, cambios tecnológicos de gran alcance, el desarrollo de nuevos modelos comerciales y al mismo tiempo modificar patrones de consumo de energía.

Intentar cumplir con los objetivos dispuestos en la convención de Paris exige un cambio de los principales factores productivos y del consumo en general.  La transición va a generar efectos positivos, como los que se pudieron advertir en el primer año de la pandemia, la mejora significativa en la calidad del aire y la reducción del consumo energético, como consecuencia de que mucha gente trabajaba desde sus hogares home office, se evitó el uso masivo de medios de transportes contaminantes, y sobre todo el hecho de que muchas fábricas y empresas estuvieron cerradas.

Estamos a tiempo y frente a una oportunidad única de cambio, pero debemos ser cautelosos porque así como se pueden abrir las puertas a un nuevo mundo y generar nuevos puestos de trabajo, también habrá sectores que se verán perjudicados incluso hasta desaparecer. 

Los países responsables de la contaminación del planeta como China, Estados Unidos y gran parte de la Unión Europea, son los que deberían dar el ejemplo y estar a la cabeza en la implementación de las medidas que contribuyan a mejorar el planeta. Pareciera que por el momento el cambio solo está en los textos y no en la decisión política de muchos de estos países. 

El tiempo de actuar es hoy, el cambio climático puede tener un impacto negativo en la vida de las personas y el peor escenario seria que la humanidad se quede sin hogar. 

 

Bibliografía

Grisolía, J. (2019). En J. Grisolía, Manual de Derecho Laboral. Buenos Aires: Abeledoperrot.

https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/acuerdo-de-paris#:~:text=El%2012%20diciembre%20de%202015,sostenible%20con%20bajas%20emisiones%20de. (s.f.).

https://www.cepal.org/rio20/es/index. (s.f.).

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_528312.pdf. (s.f.).

https://www.realinstitutoelcano.org/documento-de-trabajo/la-conferencia-de-copenhague-sobre-el-clima-y-la-declaracion-interreligiosa-sobre-el-cambio-climatico-un-acercamiento-a-la-aportacion-de-las-religiones-a-la-crisis-atmosferica/. (s.f.).

Recalde, M. (2017). En M. Recalde, Manual de Derecho Colectivo. Buenos Aires: Edunpaz.