Victoria Lía Calero Leonelli1
Laura Viviana Leonelli2
Diego Alejandro Portabella Polimeni3
I.- INTRODUCCIÓN. CONSIDERACIÓN DEL PLANTEO
En todo el proceso judicial, y particularmente en el ámbito que nos concierne -el proceso laboral-, la evolución tecnológica y junto con ella la prueba electrónica ha traído consigo cambios significativos en la manera en que se obtienen, preparan, ofrecen, producen y finalmente se valoran las pruebas electrónicas, convirtiéndose en un componente o elemento clave y esencial en los procesos judiciales y en la resolución de los conflictos laborales. Sin embargo, la integración y presentación de este tipo de prueba nos plantea desafíos prácticos y técnicos, que debemos abordar con conocimientos y estrategias óptimas para garantizar su admisibilidad, eficacia y correcta valoración.
En este sentido, la prueba electrónica ofrece oportunidades y retos para los profesionales, las partes y todos los operadores del derecho que intervienen durante el proceso. Lo cierto es que, por un lado, permite acceder a una gran cantidad de información relevante para los casos, sobre todo teniendo en cuenta que hoy en día la gran mayoría de la sociedad utiliza como medio de comunicación e interacción habitual las TICS[1], como correos electrónicos, mensajería instantánea como WhatsApp, Redes sociales, etc. Por otro lado, su presentación requiere una comprensión clara no solo de las normas, jurisprudencia, y procedimientos que establecen su admisibilidad y valoración, sino también la capacidad de autenticar y preservar la integridad de la prueba electrónica, a lo que sumamos conocer y entender el uso de las distintas aplicaciones, herramientas o programas en la cual se encuentra dicha prueba. Con esto no nos referimos a que debemos ser especialistas en programación informática, sino que al ofrecer como prueba un perfil de Instagram debemos entender el funcionamiento esencial de la aplicación, de qué se trata, y por lo menos saber como extraer la información relevante a la hora de preparar y ofrecer esa prueba, y así lograr hacerlo de la manera más completa posible; sin perjuicio de que sostenemos que de tener la posibilidad, lo óptimo sería contar con la asistencia de un experto en informática que nos asista en la confección de un informe técnico, pero esto lo dejaremos en suspenso ya que lo desarrollaremos más adelante.
En esta ponencia, nos enfocaremos inicialmente en una breve referencia de la jurisprudencia y normativa que debemos tener en cuenta respecto a la prueba electrónica, conceptos, su valoración, y ofrecimiento. Luego vamos a desarrollar y ofrecerles humildemente una guía práctica para “no perdernos en la nube” y efectuar una óptima preparación y ofrecimiento de la prueba electrónica en un proceso laboral, abordando aquellas que consideramos -a raíz de nuestra experiencia como abogados litigantes del fuero- las más frecuentes y habituales:
las conversaciones por medio de la plataforma de mensajería instantánea WhatsApp, correos electrónicos y perfil de red social Instagram. Compartiendo herramientas, estrategias, y opciones efectivas para que nuestros colegas utilicen en sus casos y lograr en lo posible la máxima valoración, efectividad y seguridad de una prueba electrónica.
DEFINICIONES
Para Bielli un documento electrónico: “Es un archivo, codificado, en un lenguaje informático compuesto por algoritmos, que se encuentra almacenado en un artefacto tecnológico y para cuya exteriorización necesita auxilio de un equipo especial que lo haga visible”
Son aquellas expresiones del pensamiento humano que se encuentran codificadas en dispositivos, grabadas en un soporte informático, que permiten su reproducción (escritos, audios, videos).
Deben ser objeto de un exhaustivo estudio, dado que a la hora de ofrecerlos y hacerlos valer en un proceso judicial, deberá llevarse a cabo a través de medios de pruebas idóneos que acrediten la autenticidad (autoría), integridad (inalterabilidad) y licitud. Es decir que se debe cumplir con la TRIPLE PRUEBA DE ADMISIBILIDAD.
En relación con estos documentos electrónicos, es necesario puntualizar cómo es la forma correcta y eficaz de incorporarlos en un proceso judicial, a fin de darles validez y que puedan formar la convicción del juez.
Así, se debe conceptualizar la prueba electrónica, como: “Aquella fuente de prueba que se encuentra en soporte electrónico. Hechos o actos jurídicos ocurridos o celebrados a través de medios electrónico o informáticos.
“Cualquier información obtenida a través de un dispositivo informático electrónico o medio digital que sirve para adquirir convencimiento de la certeza de un hecho controvertido en un proceso judicial”. (Roberto M. Pagés Lloveras)
Para que cualquier documento electrónico, ofrecido como prueba, sea eficaz, se debe respetar la denominada CADENA DE CUSTODIA. Esto es el procedimiento de documentación efectiva, que brinda la posibilidad de constatar la autenticidad, integridad, veracidad y licitud de las evidencias y/o indicios, desde su hallazgo hasta su introducción en el proceso judicial, a través de alguno de los medios de prueba regulados en los códigos adjetivos.
La cadena de custodia refiere a la secuencia de control, transferencia, análisis y disposición de evidencia física o electrónica; que suponen fases de aseguramiento, indentificación, traslados, almacenamiento, análisis tendientes a salvaguardar la fuerza probatoria del material.
La finalidad de la cadena de custodia es brindar –antes, durante y después del proceso– transparencia y autenticidad a la prueba electrónica, conformando un informe objetivo basado en el manejo de protección de todos los elementos y datos vinculados a los hechos que se pretende acreditar.
Garantiza a los actores judiciales que el material probatorio ofrecido por una parte sea el mismo que llega a manos de la otra y del juzgador, y en el caso de no serlo, en qué etapa de la cadena de custodia se produjo la alteración.
La Cadena de Custodia, busca asegurar que la prueba electrónica ingresada al proceso judicial sea equivalente con la obtenida el día en que se haya producido la correspondiente extracción forense del dispositivo electrónico.
Principios básicos para el resguardo de la cadena de custodia:
1. Inalterabilidad de la información.
2. Aptitud técnica de quien lleva adelante estos actos.
3. Documentación del proceso.
4. Cumplimiento normas aplicables.
Para cerrar esta pequeña introducción y alentando a que sigan leyendo la ponencia, con la mayor expectativa de que les sea útil a quienes lo necesiten, les dejamos dos frases de grandes pensadores y filósofos griegos:
“Sólo hay un bien: el conocimiento. Sólo hay un mal: la ignorancia.” Sócrates
“La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos en la práctica.” Aristóteles
Por lo que les proponemos recorrer juntos el camino para seguir adquiriendo conocimientos de la prueba electrónica y aplicarlo a la práctica apasionante, versátil y desafiante de nuestra profesión.
II.- ANTECEDENTES. JURISPRUDENCIA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA
ELECTRÓNICA. NORMATIVA
NORMATIVA
A modo de glosario, citamos la normativa más relevante en relación con la prueba electrónica, para poder contar con el marco legal dentro del cual nuestra experticia debe moverse para lograr una adecuada presentación en vista a lograr la mejor valoración que la justicia pueda hacer de aquella.
• Ley 25506/2001: firma digital (decreto reglamentario 182/2019)
• Ley 27446: simplificación y desburocratización de la Administración Pública Nacional
• Ley 26685: utilización de medios electrónicos y digitales en la Justicia Nacional (Ley Nº26.685 ; autoriza la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.).
• Mendoza: Ley 7234/2004, adhesión a la ley nacional de firma digital, plan estratégico de modernización del Estado Provincial; GDE (gestión documental electrónica).
CCYCN:
• Art. 286: introduce el documento electrónico, forma y prueba del acto jurídico: expresión escrita: instrumento público o privado firmado o no: puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.;
• Art. 287: instrumentos particulares no firmados: todo escrito no firmado, entre otros los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos, y cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.;
• Art. 288: firma: en los instrumentos generados por medios electrónicos el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento;
• Art. 318: la correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla;
• Art 319: valor probatorio de los instrumentos particulares: apreciados por el Juez, ponderando la congruencia entre lo sucedido y narrado, precisión y calidad técnica del texto… y confiabilidad de los soportes utilizados…
III.- ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES
La idea de este Capítulo es analizar el tratamiento que la jurisprudencia le da a la prueba electrónica. La finalidad es poder tomar en cuenta las decisiones de los Tribunales, a fin de lograr claridad en los modos de conservación, ofrecimiento y producción de la prueba electrónica para que la misma sea eficaz dentro de un proceso judicial.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
“BASTIAS, YÉSICA CAROLINA EN J° 16702 ´BASTIAS YÉSICA CAROLINA C/ FREIRE MARCELO JOSÉ S/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO
PROVINCIAL” (14-dic-2020). Se rechaza la demanda por no acreditar el actor la prestación de servicios. Respecto a la prueba de whatsap, se sostuvo que no resulta una prueba confiable sin la certificación o pericia técnica que los avale, toda vez que puede resultar fácilmente alterado el remitente de los mensajes, por lo que no resulta prueba contundente sobre los supuestos encargos de trabajo ni sobre la modalidad de la supuesta relación laboral que pretende la actora.
“L.G.L. EN J° 13-06784427-5/1 L.G.L. C/ Z.R.E.F. P/ DAÑOS DERIVADOS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO P/ RECURSOEXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.-
(9.4.2024)
ANTECEDENTES: Se celebra Audiencia Inicial donde la Jueza admite la prueba ofrecida por las partes pero rechaza la prueba pericial informática ofrecida por la demandada reconveniente por considerar que el soporte pendrive que contendría el material sujeto a revisión por experto, no sólo no fue acompañado, sino que tampoco existe detalle concreto de su contenido, que es lo que en definitiva constituye el objeto de la pericia propuesta.
El demandado recurre y la Cámara hace lugar al recurso mediante los siguientes argumentos:
– La resolución debe encuadrarse dentro de la temática referida a la prueba electrónica y las particularidades que la misma presenta en el proceso civil.
– La doctrina citada señala que, en el mundo digital, la fuente de la prueba radica en la información contenida o transmitida electrónicamente, mientras que el medio de prueba será la forma a través de la cual esa información entra en el proceso (actividad probatoria).
– El código procesal local consagra el principio de libertad probatoria.
– Cabe calificar la prueba ofrecida como compleja; en donde la fuente de información es un soporte electrónico (pendrive) que obra en poder del demandado.
– Más allá de los defectos que en rigor pueden detectarse en su ofrecimiento, procede admitirla, dadas las siguientes circunstancias: a) se ofreció en tiempo oportuno -al contestar demanda-; b) tal presentación se efectuó a la MEED en forma digital por ser la única vía admitida, lo que impide acompañar en ese estadío el material concreto probatorio; c) de una lectura integral del escrito de contestación de demanda, puede deducirse que la pericia en cuestión se vincula con las capturas de chats de whatsapp y mails acompañadas; d) la búsqueda de la verdad real en el caso impone adoptar un criterio amplio en el tratamiento de los elementos probatorios.
– Se fija el alcance en que se lleva a cabo la pericia informática ofrecida consistente en la desgrabación de los archivos contenidos en el pendrive ofrecido, a fin de cotejarlos con la documental acompañada con el escrito de contestación.
En contra de dicha resolución, la actora plantea Recurso Extraordinario Provincial
Sostiene la Suprema Corte de Justicia de Mendoza
“Coincido con la alzada en que nos encontramos ante una prueba compleja y que la cuestión debe encuadrarse en la temática referida a la prueba electrónica y las particularidades que la misma presenta.
Los documentos electrónicos, en el caso mensajes de WhatsApp, constituyen un medio de prueba documental, los registros o soportes electrónicos constituyen verdaderos documentos porque en ellos se recogen expresiones del pensamiento humano o de un hecho y las incorporan a su contenido, que es lo que los hace capaces de acreditar la realidad de determinado suceso (BIELLI, G. E. – ORDOÑEZ, C. J. “La prueba electrónica. Teoría y práctica”. Thomson Reuters – La Ley. Buenos Aires, 2021).
Sin embargo, las capturas de pantalla impresas e incorporadas al tramite judicial se constituyen primariamente como prueba indiciaria, que debe ser apreciada en conjunto con otros elementos de prueba que tornen verosímil la existencia o inexistencia del hecho controvertido y alegado por las partes. En este aspecto, adhiero a la posición que sostiene que las capturas de pantalla impresas, no son prueba electrónica, sino una mera representación física materializada en soporte papel de un hecho acaecido en el mundo virtual. Si bien permite entrever la ocurrencia de aquellos sucesos invocados, no causa perse la necesaria convicción como para tener a estos por ocurridos. Tampoco se podrá establecer la integridad del documento (es decir, que el mismo no fue alterado por la parte o por terceros), o asegurar su necesaria preservación a los efectos de ser peritado con posterioridad (BIELLI, G. E. Los mensajes deWhatsApp y su acreditación en el proceso civil. Publicado en el Diario La Leydel 29/10/2018. Cita online: LLAR/DOC/1962/2018).
Asimismo el perito informático se ocupa de la llamada evidencia digital, que ha sido definida como “cualquier información que, sujeta a una intervención humana, electrónica y/o informática, ha sido extraída de cualquier medio tecnológico informático (computadoras, celulares, aparatos de video digital, etc). Esta prueba no tiene interés por sí misma, sino como refuerzo para corroborar el valor que podría llegar a tener otra prueba que hubiera sido también ofrecida y que se muestra como la más importante, como por ejemplo documentos electrónicos acompañados al proceso que requieren una verificación por parte del experto designado (Prueba Digital Dirección: HoracioGranero. De: El dial.libros. pág. 87).
Teniendo en cuenta estos conceptos, considero que habiendo ofrecido el demandado como prueba instrumental captura de pantalla correspondiente al contacto por WhatsApp de la Sra. G.L. con el Sr. Z. y pericial de ingeniero informático a los fines de que se desgraben los archivos contenidos en un pendrive que si bien no acompaña pone a disposición del Tribunal, no resulta arbitraria la resolución que admite la prueba pericial informática señalando que la misma deberá consistir en la desgrabación de los archivos contenidos en el pendrive a fin de cotejarlos con la documental acompañada con el escrito de contestación (mensajes de whatsapp).
Las herramientas digitales, en el caso presentación de captura de pantalla, han sido habilitadas y ofrecidas por ambas partes en el proceso, por lo que la necesidad de verificar su autenticidad mediante prueba complementaria oportunamente ofrecida debe ser admitida a fin de no conculcar derechos y garantías constitucionales ni menoscabar la posibilidad de acceder a la verdad real de los hechos…”
CAMARA LABORALES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
“AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. C/ LOZANO HUGO NESTOR P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL”, Primera Cámara del Trabajo – Segunda Circunscripción Judicial – Mendoza, Dr. Dante Carlos Granados:
“En la pericia en informática realizada por el Sr. .., se dictamina que perita el teléfono del Sr. …, sin señalar como sabe que el teléfono celular peritado y especialmente la línea … es de titularidad del demandado. No indica la propiedad de la tarjeta SIM ni el código hash que identifique a cada uno de los documentos electrónicos supuestamente analizados. Se observa que pega una foto de perfil de WhatsApp donde se consigna como nombre …; que obviamente es editable.
El perito señala que procedió a buscar entre los contactos al señor … y lo localizó bajo ese nombre. Luego copia, pega y transcribe supuestas comunicaciones entre …
… el perito no informa ni identifica como sabe que el contacto bajo el nombre …» y asociado al número de línea … es de titularidad del Sr. ….
En conclusión, no se ha constatado que la línea … sea de titularidad del demandado y menos aún, el contacto bajo el nombre …» y asociado al número de línea … es de titularidad del Sr. …; lo cual, le quita total peso probatorio a las supuestas comunicaciones por WhatsApp.
El Dr. Fernando Pérez al analizar el WhatsApp como prueba en el proceso laboral de Mendoza expresa: “Una de sus particularidades y requisito es que se debe contar ineludiblemente con un número de celular, esto nos va a permitir individualizar la mayoría de las veces, quien podría ser titular de dicho número, mandando a pedir a las empresas de telefonía celular, la titularidad de quien remite y recepciona ese mensaje, foto, audio o video que pretendemos tomar como prueba. Asimismo, será necesario apuntalar dicha prueba con alguna otra que le de valor, ya que por sí sola no puede resultar de mucho peso o convicción.” (GRANADOS, Dante Carlos , et al, “La Audiencia Inicial en el Código Procesal Laboral”, Mauricio Saso, Godoy Cruz, 2021, pág. 252).
“Principio de redundancia de la prueba electrónica: según este principio, trasladado de la ciencia informática a la ciencia jurídica por Darío Veltani, en la producción de prueba electrónica, deberá procurarse la realización de múltiples medidas probatorias para probar un mismo hecho, ya que es poco probable que con una única medida probatorias se pueda generar la convicción suficiente en el juez.” (SALVADOR, Juan Eduardo, “Prueba Electrónica: en el proceso laboral de Mendoza”, ASC, Mendoza, 2022, pág. 39).
Toda vez que, si bien los mensajes de WhatsApp se encuentran cifrados de extremo a extremo, ello no impide su manipulación o alteración -como asegura el perito- dado que: “…existen aplicaciones como «Whatsfake» o «Fake Chat», que permiten sustituir o suplantar una conversación real de WhatsApp. A pesar que su intención es entretener y divertir, lo cierto es que consiguen hacer cosas increíbles como modificar la hora de envío, el estado de recepción, el emisor del mensaje, enviar audios, vídeos y fotos que pueden ser configurados como los mensajes. Además, permiten cambiar los ajustes de los perfiles y estados de las personas implicadas tal y como aparece en las conversaciones de WhatsApp reales. Del mismo modo, se puede producir un engaño similar utilizando dos teléfonos celulares creando perfiles falsos, con fotos disponibles en internet y mensajes recíprocos. Esto es importantísimo a la hora de valorar la veracidad de los contenidos transmitidos por esta aplicación, o al momento de sospesar la autenticidad de una comunicación o notificación efectuada a través de esta aplicación.” (BURA PERALTA, Javier Esteban, en BIELLI, Gastón Enrique, ORDOÑEZ, Carlos Jonathan, y QUADRI, Gabriel Hernán , et al, “Tratado de la Prueba Electrónica”, La Ley, Buenos Aires, 2022, Tomo III, pág.
372).
Las comunicaciones por WhatsApp, se tratan de documentos electrónicos cuya naturaleza jurídica es un instrumento particular no firmado conforme lo dispone el art. 5 de la Ley N° 25.506 y su peso probatorio, debe ser apreciado por el juez; quien tendrá en consideración la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes, la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen par su extracción como la cadena de custodia. (Art. 319 del CCCN). (…) Sin embargo, las comunicaciones por WhatsApp acompañadas en autos, como la pericia informática efectuada, ostentan ínfimo valor probatorio, por tratarse de una prueba tecnológica que requiere del respaldo de otras pruebas, conforme lo exige el principio de redundancia de la prueba electrónica y en el caso en concreto no se encuentra respaldada con prueba alguna. Además, no se identificó la titularidad de las líneas de telefonía celular; por lo que evidentemente se está frente a una prueba que carece de peso probatorio para dilucidar la verdad (…)”.
“SPINELLI CARLOS ADRIAN C/ SYMESA Y OTROS P/ DESPIDO” – SEPTIMA CAMARA DEL TRABAJO – MENDOZA – 162.699 – AUTO RECHAZA INCIDENTE DE RESICION DE REBELDIA.
“Como prueba de sus dichos acompaña una actuación notarial en la cual la escribana actuante verifica haber visualizado el video, en el que no se observa persona alguna que entregue ninguna notificación el día 09/11/2021.A más de ello acompaña como prueba una serie de archivos de video. Sin perjuicio no se observa que respecto de esta prueba digital que se haya cumplido con la cadena de custodia requerida conforme la doctrina imperante en el tema, así como tampoco ofrecido ninguna prueba tendiente a demostrar la autenticidad de los videos acompañados”
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES DEL TRABAJO
“OLIVERA PINTOS JONATHAN DAVIS C/ INDUSTRIAS PLÁSTICAS WILTON S.A. P/ DESPIDO” CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO V
(7.5.2024)
“A esos fines, rememora que acompañó a la causa como prueba «documental» las capturas de pantalla de conversaciones llevadas a cabo entre el actor y el presidente de la empresa demandada Diego Tudela mediante el programa de mensajería Whatsapp, de donde surgirían acreditadas estas materias -es decir, el cobro de una porción de su salario sin registrar y haber ostentado una categoría superior-, aclarando que los mismos resultaron corroborados por la compulsa hecha por la perito en informática desinsaculada en la causa sobre el celular del actor, en tanto recuerda que el otro móvil no fue puesto a disposición de la experta para peritarlo. Así pues, entiende que, en el caso, quedaron demostradas estas materias, por tanto solicita así se lo declare en esta alzada y se difieran a condena las indemnizaciones agravadas correspondientes, con sus proyecciones sobre los rubros ya receptados.”
“En cuanto al salario invocado como abonado por fuera de todo registro (es decir, la suma de $5.000.- al mes) como sobre la categoría de capataz pretendida (cuando se lo registró como «operador», cct 419/05), advierto que a los fines de su acreditación la apelante se sustenta en las capturas de pantalla que realizó el actor sobre los mensajes que habría mantenido con el Sr.Diego (presidente de la sociedad demandada) mediante la aplicación de mensajería conocida como «WhatsApp»; las que por cierto la accionada negó tanto su autenticidad como contenido (ver contestación de la demanda). De ello se sigue que, tal como lo esbozó la judicante de grado en su fallo, no exista en la causa ningún otro medio de prueba que corrobore estos argumentos iniciales del actor, en la medida que solo se basa en esas capturas de pantalla -y pruebas relacionadas sobre su autenticidad- para sostener estos reclamos en esta alzada.
Desde dicha perspectiva, adelantaré que, en el caso particular de marras, no son suficientes las probanzas invocadas por la recurrente antedichas como para justificar la índole de los hechos referidos (cobro de una porción del salario de manera clandestina y estar infracategorizado).”
“Al respecto cabe señalar que, si bien es cierto que en la actualidad no se puede, ni debe, desconocer el avance de las comunicaciones y de los medios tecnológicos, ni la incorporación de nuevos medios probatorios referidos a ello, sin embargo no lo es menos que para su valoración corresponde estarse -como ya lo señalé supra- a las reglas de la sana crítica, empero debe tenerse también especialmente en cuenta las características particulares de cada caso.
Así pues, en el marco de las presentes actuaciones, es dable resaltar que, más allá de la autenticidad o no de esa de la prueba invocada por la apelante, lo concreto es que solo se cuenta con las capturas de pantalla de esas «supuestas» conversaciones sostenidas entre el actor y el presidente de la empresa empleadora -quien figura como «DIEGO WILTON»- mediante la aplicación de mensajerías conocida como WhastApp.
Sobre ese medio de prueba corresponde aclararse que no se está en presencia de una prueba documental sino más bien de una prueba «digital», por tanto corresponde probarse no sólo su integridad sino también su no manipulación, toda vez que la manipulación de la evidencia digital está claramente dentro de lo posible y es de fácil realización, formando parte hoy día de la realidad de las cosas.”
“Sin perjuicio de ello, lo relevante al caso es que, el experto en informática no podrá comprobar, quién fue efectivamente el que redactó -y envió- alguno de esos mensajes, pues sabido es que puede quedar un celular en un determinado lugar -oficina- y otra persona redactar o borrar los mensajes desde el mismo o incluso -sabido es quetambién puede ser utilizado este servicio de mensajería desde otras unidades, tales como pc o tablets, ampliando aún más las posibilidades de manipulación de los chats en cuestión.”
OTROS TRIBUNALES DE PROVINCIA
“M. A. C/ D.l.v., A.b. S/ Cobro De Haberes E Indemnización De Ley” CÁMARA
DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TRELEW (CHUBUT)
(28.02.2024) SALA A
Rechazo de la demanda. Encargado de una estación de servicio fue despedido con justa causa tras ser acusado de tomar sin permiso ni autorización combustible que era descargado en su lugar de trabajo. PRUEBA DIGITAL. La demandada acreditó los hechos mediante un audio de Whatsapp en que el actor reconoce los hechos a una compañera y a través de un vídeo donde se visualizan los actos de aquel. La Alzada tuvo por probados los sucesos atento a que el actor no negó la autenticidad de los medios de prueba aportados por la accionada. Se rechaza la demanda.
“P. L. M. A. C/ MENCHINI HERMANOS S.A. P/ COBRO DE PESOS”, Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Luis (25.9.2023)
Esta acta notarial está ofrecida al contestar la demanda y hace fe pública de lo visto oído o realizado concretamente el 30-7-2020 por la escribana mencionada. Sin embargo, cabe analizar qué peso tiene lo realizado por la escribana en ese momento, y qué es lo que ella vio.
Dice la notaria que a las 12 horas del día 30 de julio de 2020 (los hechos mencionados en el despido fueron del 19-7-2020, once días antes) concurre a la Estación de Av. Lafinur 880. Que allí es atendida por el requirente Juan Menchini Petrino, que «deja constancia de que verá conmigo el video correspondiente al día 19-7-2020. . Que el equipo de grabación es marca HIKVISION mod DS . cannel dos, cámara 2/7 rango horario 6.45 a 10 am particionado en cuatro videos: a) 6.45 a 7.23, b) 7.23 a 8.40 am c) 8.40 a 9.57 am d) 9.57 a 10 am.
Veo un video y la cámara 07 que enfoca el ingreso al shop con hora de inicio 6.50, observo un trabajador de la estación con uniforme que dice Shell que ficha el ingreso al trabajo hora 7.01 reloj chequeador, con huella digital, el requirente me dice que es un empleado llamado L. M. A. P.
Que en este acto las imágenes son guardadas en un pendrive marca Kingston capacidad 8 gm color rojo. . Luego del intervalo necesario para redactar la presente esta acta es impresa en la escribanía según notas tomadas por mí en el lugar mencionado las que reproduzco fielmente en tiempo verbal presente para su mejor comprensión».
Ante ello se observa que la escribana dice y reproduce haber visto a una persona «trabajador de la estación con uniforme que dice Shell» que el requirente Juan Menchini Petrino dice que es L. M. A. P. Ella no da fe ni puede darla (once días después de los supuestos hechos) de que esa persona que dice que ve es L. M. A. P. Sólo da fe de que el gerente de la accionada – persona directamente interesada en imputar al actor, y, además, un tercero a lo que ella ve u oye- menciona que «es L. M.A. P.».
En cuanto a la afirmación de que «las imágenes son guardadas en un pendrive marca Kingston cap. 8 gm color rojo», cabe destacar que la escribana no menciona en poder de quién quedó el pendrive, ni cómo lo cerró y selló para que nadie más lo alterara; y de hecho el pendrive acompañado a estos autos, si bien es un pendrive rojo, no necesariamente es aquél que fue utilizado por la escribana en ese acto, o bien no hay prueba alguna de que haya llegado intacto a este tribunal, ya que fue adjuntado en un sobre blanco que sólo dice en su anverso con letra imprenta «pen drive», sin que nadie lo haya cerrado ni sellado ni asegurado su contenido, para que no sea modificado, borrado o incrementado.
En efecto, «Se dice que la cadena de custodia «se rompe» cuando existen huecos en alguna de las variables que la misma registra. En informática por diseño- todo es modificable, pudiendo una prueba de esta naturaleza ser objeto de adulteraciones o manipulaciones de todo tenor. Entonces, desde el plano esencialmente técnico, siendo un protocolo de actuación destinado a preservar la prueba electrónica con el objeto de asegurar el origen, identidad e integridad del material probatorio, evitando que la misma se extravíe, deteriore, modifique o destruya, la ruptura o ausencia de la cadena custodia arrojaría como resultado un elemento de convicción falible, vale decir, poco confiable por sí mismo. El resguardo de la integridad del documento electrónico constituye uno de los pilares fundamentales para garantizar su eficacia en juicio, y debe ser generado con éxito para gozar de aptitud probatoria y poder ser valorado al tiempo del pronunciamiento definitivo» (Bielli Ordoñez y Quadri, «Tratado de la prueba informática». La Ley Thomson Reuters, tomo 2, pg. 734 y s.s.).
Ahora bien, que se lo tenga presente al pendrive y sus videos, en sí mismo, no refuerza, per se, la prueba tal como se presenta y no la transforma en un documento público certificado, prueba consistente en un pendrive conteniendo cuatro videos, y que la actora ha desconocido expresamente.
La accionada no ofreció ni produjo pericial informática. En este aspecto, en el ámbito nacional, la «Guía de obtención, preservación y tratamiento de la evidencia digital» (Procuración general de la Nación, XVII Reunión de Ministerios Públicos del Mercosur, 18 a 20 de noviembre 2014, citado en Bielli, Ordoñez y Quadri, op cit tomo II) establece que para el tratamiento de la evidencia digital (máxime cuando ha sido desconocida) es necesario determinar su «hash» y hacer el seguimiento. Que «el hash se define como la conversión de determinados datos en un número de longitud fijo no reversible, mediante la aplicación de una función matemática – algoritmo- unidireccional. Tiene como funciones primordiales la autenticación (permite corroborar la identidad de un archivo] y preservación de integridad de los datos (asegura que la información no haya sido alterada por personas no autorizadas u otro medio desconocido), resultando entonces de vital importancia a los fines de controlar la preservación de la cadena de custodia y evitar planteos de nulidad. Calcular el hash de la copia forense permitirá verificar si la misma fue alterada con posterioridad a su obtención. Si pasado un tiempo de realizada la misma alguien plantea que fue alterada, bastará calcular el hash para ver si es el contenido es el mismo del originalmente obtenido (en este caso, se demuestra que la copia nofue manipulada).
Entonces, agregan Bielli y Ordóñez «el letrado litigante deberá consignar el hash de cada uno de los documentos electrónicos que introduzca el proceso, sea cual fuere el medio empleado a dichos efectos (dispositivo óptico, pendrive, nube, entre otros). Si el código hash permanece inalterado desde el momento de la incorporación de la prueba hasta el momento en que se practique la correspondiente pericia informática, se revela que el archivo a peritar es auténtico e íntegro, validando fecha de creación, contenido y autor; poniendo en evidencia que se respetó la cadena de custodia de dicha prueba»
Con lo cual se confirma lo dicho arriba, es decir, que, desde el domingo 19-72020 los videos de la cámara de origen fueron modificados el 24-7-2020 y luego modificados el 30-7- 2020.Luego fueron puestos en un «pendrive rojo» que no fue sellado y no conocemos si además recibieron otra modificación posterior, ya que no existe cadena de custodia asegurada y la parte actora los ha desconocido.
En cuanto al día y hora, ocurre que, la circunstancia de que arriba del video diga «7-19-2020 Domingo» no hace fe de que fuera ese día y hora en la grabación, ya que no se acompaña ningún soporte notarial que certifique de alguna manera la fecha, día y hora de la grabación en su origen. En las máquinas se puede programar el día y hora en que las grabaciones comienzan, así como es público y notorio que cualquier persona en su propia notebook puede hacerlo, yendo a «Inicio > Configuración > Hora e idioma > Fecha y hora». Recordemos además que lo que vio la escribana Di Gennaro fue once días después del supuesto hecho.
b.3.) En síntesis: de los videos adjuntados, habiendo sido la documental desconocida, y no reconociendo su contenido ninguno de los testigos en autos, ni haberse realizado una prueba pericial informática en autos que refrende su autenticidad, no surge prueba que demuestre que en el día y hora indicados en el telegrama de despido ocurrió el hecho que se imputa al actor como falta grave.
“VELIZ M. TERESA C/ VILLANUEVA ANA M. P/ COBRO DE PESOS”,
Juzgado del Trabajo de Tucumán IX (18.5.2021)
Bajo esta inteligencia, debe establecerse como premisa fundamental que la causa se encuentra en un momento procesal de valoración acerca de la admisibilidad o no de los medios de demostración que las partes harán valer durante la etapa probatoria del debate dialéctico.
Sin embargo, esto último queda condicionado a la labor que desempeñen los litigantes, quienes tienen la responsabilidad de analizar cuál es el medio probatorio por el que ofrecerán la prueba dado que su posterior admisión será considerada por el sentenciante sobre tal base. Dentro de la variedad de medios de pruebas que se encuentran regulados por nuestra normativa procesal, la prueba documental y la prueba pericial informática se encuentran en uso constante por los litigantes para incorporar los citados elementos digitales al proceso. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que también pueden optar, en forma simultánea o acumulativa, por la prueba informativa, testimonial y/o de reconocimiento judicial, teniendo en cuenta siempre que ello dependerá de la estrategia procesal que deseen abordar para acreditar los hechos controvertidos o de justificación necesaria.
3- En atención a los términos en que se ofreció la presente prueba, siendo un tema de actualidad, de constante actualización y con ciertas peculiaridades, considero pertinente puntualizar ciertas pautar acerca de cómo los mensajes provenientes del servicio de mensajería instantánea denominado Whatsapp, sea que se trate de diálogos, audios, imágenes o videos, pueden ser incorporados al proceso judicial.
En tal caso, los documentos digitales, según la Ley 25.506, son la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo y que, a su vez, tiene la misma validez que un documento en soporte papel al establecer que «un documento digital también satisface al requerimiento de escritura». En el documento digital, se dice que el método de registración es la digitalización, que consiste en convertir la información (texto, fotos, videos, sonido) en dígitos y fijarla en el soporte (MORA, Santiago J., Documento digital, firma electrónica y digital, LL 2014-A , 502).
En estos casos, se sugiere consignar en la demanda o contestación y/u ofrecimiento de prueba ciertos recaudos, como ser:
-Datos de cuenta del usuario del servicio de mensajería instantánea, es decir, del supuesto emisor y receptor de los mensajes,
-Números de teléfono vinculados a la cuenta de Whatsapp, -Compañía telefónica al que se encuentra adheridos y, en caso de conocer, el número de cliente. En cuanto a ello, se informa que la página web del Ente Nacional de Comunicaciones (www.enacom.gob.ar) en la sección ‘Servicios TIC y Postales’, opción ‘numeración y señalización’, apartado ‘Buscador de prestadores’, se puede consultar en forma gratuita, a través del número de abonado, qué prestador está proveyendo servicio al usuario consultado.
– Código IMEI del dispositivo, código de 15 dígitos pregrabado por el fabricante del equipo móvil a fin de identificarlo a nivel mundial, que puede conocerlo marcando *#06# desde el equipo o buscarlo en la caja original del mismo en caso de tenerla.
-Transcripción de los mensajes intercambiados, indicando fecha y horarios de envío y quienes fueron los emisores y receptores. Al respecto, se aclara que no es necesario la transcripción íntegra de las conversaciones mantenidas, sino lo estime relevante.Una opción para llevar a cabo esta compleja tarea es exportar el chat, lo cual puede realizarlo desde la pestaña ‘ajustes’ de la aplicación Whatsapp, opción ‘chat’, ‘historial de chat’, ‘exportar chat’.
– Todo otro dato del cual tenga conocimiento.
Lo antedicho, surge de una elaboración lógica que permita instituir al profesional la relación de la cadena de custodia del documento, que debe mantenerse inalterable, y toda información que sirva para elaborar un dictamen fundado.
Así las cosas, considero que, en caso de haber ofrecido prueba documental, era necesario individualizar la misma y aportar mayor y específica información al respecto; mientras que, en caso de haber ofrecido prueba pericial informática, era necesario requerir el sorteo de un perito especialista en el tema y precisar los P.s de pericia (cfr. art. 339 y 340 CPCC). En tanto en la causa traída a estudio, no surge en forma clara, precisa y concreta cuál es el medio probatorio cuya producción la parte actora requiere y que la finalidad precisa de cada uno de los medios de prueba debe ser respetada, sobre todo en virtud de una eventual impugnación que pudiere presentarse, corresponde rechazar la oposición interpuesta contra el decreto del 25/03/2021.
IV.- GUÍA PRÁCTICA OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN EL PROCESO LABORAL
Previo a comenzar con la guía práctica de la confección y ofrecimiento de la prueba electrónica debemos tener en cuenta una serie de conceptos y puntos:
• La prueba electrónica ha sido definida por diversos autores que sin perjuicio de del concepto que cada uno ha formulado, lo cierto es que todos coinciden en gran medida que es toda aquella prueba que se encuentra o ha sido generada dentro un dispositivo electrónico/ sistema informático. Razón por la cual nos referimos a todo acto o hecho jurídico efectuados a través de medios informáticos o electrónicos.
• Documento electrónico siguiendo un poco la línea de lo que dijimos anteriormente, el concepto de documento electrónico teniendo en consideración las definiciones realizadas por los distintos autores concluimos en que es todo documento que ha sido creado/se representa/se encuentra en un soporte informático. Puede ser entonces creado, almacenado y transmitido electrónicamente (por
ejemplo: WhatsApp, correo electrónico, videos, etc)
• HASH
Es un algoritmo matemático que transforma cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva serie de caracteres con una longitud fija.
El hash (también conocido como digesto o huella digital), es un resumen único que identifica a un documento digital. Se puede aplicar a cualquier tipo de documento, incluso a una cadena de texto. Se obtiene al aplicar una fórmula matemática llamada “función unidireccional de resumen”, o función hash.
En otras palabras, o mejor dicho en palabras sencillas (o con un poco de humor podemos decir en un castellano entendible) es el “DNI” – pero en este caso el HASH o huella HASH se compone de números y letras- de un documento electrónico, y que nos permite identificar de manera inequívoca ese documento electrónico, de modo tal que luego de tener el código hash, el mínimo cambio que se haga en ese mismo documento se va a poder detectar y comprobar, ya que el HASH cambiará y no será el mismo que el originario.
Entonces si nosotros tenemos un documento electrónico por ejemplo un archivo PDF denominado “CONTRATO FIRMADO POR OBI-WAN KENOBI CON ANAKIN SKYWALKER” y hasheamos ese archivo, obtenemos como código HASH: 234vlcl25.
Ahora bien si modificamos ese mismo archivo ejemplo cambiamos el nombre por “CONTRATO FIRMADO POR OBI-WAN KENOBI CON
YODA” el HASH cambiará y será otro distinto: 989ll44dp”.
Concluyendo: La finalidad del CÓDIGO HASH es demostrar que ese documento electrónico, esa prueba electrónica que ofrecemos al proceso es ÍNTEGRA E INALTERADA.
- PREPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA Resumiendo y recordando entonces los operadores del Derecho debemos tener en cuenta para este punto, y que bien ha sido desarrollado y explicado por Gastón Enrique Bielli y Carlos Ordoñez en su libro “ LA PRUEBA ELECRÓNICA- Teoría y Práctica” (1ª ed. CABA: LA LEY, 2019.) los siguientes TESTS:
1. TEST DE AUTORÍA
2. TEST DE INTEGRIDAD/ INALTERABILIDAD
3. TEST DE LICITUD
GUÍA PRÁCTICA PARA PREPARAR, Y OFRECER LAS SIGUIENTES PRUEBAS ELETRÓNICAS:
v CONVERSACIONES DE WHATSAPP
Ø Es importante que detallemos e identifiquemos:
a.- Del dispositivo de telefonía celular:
.- el número de línea
.-el propietario
.-Marca (ej: Motorola, Samsung, Apple Iphone,etc)
.-Nombre del modelo
.-IMEI
.-N° de serie
Para estos últimos puntos, dependerá de cada dispositivo extraer la información, por ejemplo dejamos a continuación la URL de una guía de la página oficial de SAMSUNG y otra de APPLE que explican cómo obtener lo referido en un dispositivo de estas marcas
https://www.samsung.com/es/support/mobile-devices/dondeencontrar-el-codigo-de-modelo-imei-y-el-numero-de-serie-de-undispositivo-
samsung/#:~:text=Accediendo%20a%20Ajustes%20%3E%20Infor
maci%C3%B3n%20del,serie)%20o%20C%C3%B3digo%20de%2
0modelo
https://support.apple.com/esla/108037#:~:text=Ve%20a%20Configuraci%C3%B3n%20%3E% 20General%20y,IMEI%2FMEID%20y%20el%20ICCID.
b.- Adjuntar Imágenes del dispositivo y datos mencionados anteriormente, con la finalidad de identificar el dispositivo que almacena la información.
.- Identificar: N° de línea con quien se mantiene la conversación objeto de prueba, nombre con el cual se identifica y se tiene registrado el contacto. Adjuntar una fotografía del dispositivo mostrando desde la aplicación ese contacto
Ej: “…Se acompaña conversación a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp con el siguiente número telefónico +54926124737288 usuario que se encuentra agendado
como LUKE SKYWALKER”
.- Extraer la conversación de la aplicación de WhatsApp del dispositivo, recomendamos hacerlo con los archivos adjuntos incluidos ya que en ellos se encontrarán los audios, videos, imágenes,etc.
Dejamos a continuación el paso a paso de cómo hacerlo desde el dispositivo Iphone (pero es similar en otros dispositivos, por lo que tendremos que primero analizar el dispositivo, o bien podemos buscar por internet como exportar un chat de WhatsApp: 1 En el mismo chat seleccionamos donde figura el nombre
2 3
4
5 Lo podemos enviar a un correo electrónico o una opción más práctica (ya que servirá para compartir ese documento electrónico en nuestros escritos iniciales por medio de un enlace para que ingrese sin problema la contraparte, el juez, perito,etc) es compartirlo por drive y ponerle nombre a la
carpeta para que sea prolijo-
6 Si lo hacemos por drive, nos va a figurar con el nombre de la carpeta que hemos creado:
PODEMOS VER POR EJEMPLO EL CHAT COMPLETO
TAMBIEN PODEMOS ACCEDER A LOS ARCHIVOS
MULTIMEDIA COMPARTIDOS POR EJEMPLO UN AUDIO
.- Una vez que lo extraemos vamos Hashear los archivos. (el paso a paso de cómo hacerlo lo dejamos al final ya que nos servirá para cualquier prueba electrónica que queramos ofrecer, no solo para conversaciones de WhatsApp.
.- Ahora bien si queremos acompañar y detallar mensajes o audios determinados, que son importante para destacar en nuestra prueba, una opción sería hacerlo de la siguiente manera:
“… Se transcriben a continuación aquellos mensajes, que resultan pertinente para la causa fin de acreditar ……….., de la conversación/comunicación realizada por intermedio de la plataforma de mensajería instantánea WhatsApp entre …… y
……… de fecha ……
[6/10/24, 19:22:31] Victoria Calero: Buenas tardes LUKE [6/10/24, 19:22:57] Victoria Calero: Mañana tenes que presentarte a trabajar para la resistencia
[6/10/24, 19:23:13] Victoria Calero: Tenes que ingresar a las 8 am
[6/10/24, 19:23:34] Victoria Calero:
[6/10/24, 19:24:53] LUKE SKYWALKER: Buenas tardes [6/10/24, 19:25:02] LUKE SKYWALKER: Perfecto mañana a esa hora estaré
[6/10/24, 19:25:04] LUKE SKYWALKER: Saludos
Sin perjuicio de lo expuesto y a todo evento legal se aclara que la conversación y sus archivos adjuntos se acompaña en formato digital pertinentes para la causa y todos los hechos expuestos en la presente mediante el siguiente enlace de drive https://drivee.google.com/drive/folders/3k2Nc?usp= fin de que puedan acceder a la misma las partes, el perito y el Tribunal-.” Dejamos así mismo una opción para ofrecer los audios, sería con el mismo formato anterior, pero a fin de que sea prolijo visualmente y se pueda individualizar puntualmente el archivo de audio acompañado digitalmente.
Utilizamos la base de la conversación que transcribimos anteriormente, o si el audio se encuentra en otra parte lo que hacemos es transcribir primero la conversación donde figura el audio y luego acompañamos el siguiente cuadro:
NOMBRE O IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO
CONTENIDO
00001395-AUDIO-2024-10-0619-23-34.opus
“LUKE VAMOS A HACER UNA
PRUEBA DE PILOTOSPAR UNA NUEVA NAVE QUE NOS
HA INGRESADO TE ESPERO
MAÑANA”
v CORREOS ELECTRÓNICOS
Si bien es frecuente que se ofrezca como prueba capturas de pantalla de correos electrónicos.
Dejamos a continuación el paso a paso con imágenes de cómo obtener la información (registro de sistema) del correo electrónico en particular que queremos ofrecer como prueba (luego de ese archivo obtenido vamos a obtener el código HASH).
v Buscamos el correo y seleccionamos los 3 puntitos verticales
v Descargamos el original, y luego con el segundo clic seleccionamos abrir con BLOCK DE NOTAS, y lo guardamos al archivo.
Podemos también copiarlo en el portapapeles y pegarlo en un BLOCK DE NOTAS ese archivo es el que luego vamos a Hashear.
v INFORMACIÓNDE META (Instagram,FACEBOOK,ETC)
Antes de comenzar, es importante conocer cada plataforma, red social, o aplicación que vamos a ofrece como pruebaelcgtrónica, por lo que recomendamos un estudio previo del funcionamiento en el caso concreto de cada una de ellas.
Sin embargo desarrollaremos una guía práctica para conocer un poco más Facebook e Instagram, ya sea obtener información de un perfil propio o de un 3ro -sin perjuicio, que conforme lo hemos destacado, es necesario complementar está prueba con otras, para asegurarnos la integridad, licitud y autoría de la misma-.
Ahora bien, antes de dar comienzo, vamos a hacer una pequeña aclaración de conceptos así evitamos “perdernos en la nube”
Meta Platforms, Inc. Conocido como META es la marca corporativa, un holding de empresas que ha creado Mark Zuckerberg que congloba y posee Instagram, FACEBOOK ,WHATSAPP, entre otros productos (anteriormente era conocida como FACEBOOK INC).
Vamos a comenzar con obtener y descargar información de un perfil propio ya sea de Instagram o Facebook (ya que debemos ingresar a META). Recordemos que todo archivo o documento obtenido como copia de la obtención de nuestra prueba electrónica debemos HASHEARLO posteriormente.
1) Ingresamos a META a continuación acompañamos capturas para guiarnos con el paso a paso de manera práctica.
Nosotros ingresamos en esta ocasión desde una computadora con el perfil de Instagram.
Debemos acceder a la opción luego seleccionar
Luego seleccionamos datos personales la opción Centro de cuentas
Veremos que figuran los perfiles que tenemos de Instagram y Facebook.
Seleccionamos
Y luego seleccionamos
ELEGIMOS LA CUENTA
DE LA QUE QUEREMOS
DESCARGAR
INFORMACIÓN
PODEMOS DESCARGAR
TODA LA INORMACIÓN
PERMITIDA O
SELECCIONAR
PUNTUALMENTE LA QUE NECESITAMOS
Nos dará la siguiente opción:
O descargarla, podemos elegir el intervalo de fechas predeterminado (por ejemplo última semana, último mes,etc) o cambiarlo por uno personalizado una fecha determinada.
Luego nos va a figurar en curso el pedido solicitado
Cuando la descargar se complete nos llegará una notificación y siguiendo los pasos anteriores explicados ingresamos a META, luego a “tu información y permisos” “descargar información” y figurará cómo se puede ver en la imagen
Seguido de lo cual debemos seleccionar “descargar”
Dejamos a continuación imágenes de cómo se vería una descarga realizada en la computadora
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Dejamos a continuación imágenes de cómo se vería una descarga compartida a Google Drive (nos llegará también una notificación avisando que ya están los archivos descargados, por lo que solo debemos ingresar a nuestro Google drive)
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4 Luego deberemos revisar y seleccionar la información que necesitamos del perfil -recordemos que en este caso es de un perfil l que tenemos acceso, por ejemplo al de nuestro cliente, ya que no podemos hacerlo sobre perfiles de 3ros-, por ejemplo podemos ver las publicaciones, posteos, historias, foto de perfil, la actividad del perfil, la información,etc)
Dejamos una imagen ejemplificativa de cómo se vería el archivo de la información personal del perfil (si bien podemos sorprendernos y hasta sentirnos un poco perdidos al verlo, recordemos que cómo todo lo nuevo hay que perderle el miedo a equivocarse, practicar y luego llevar esos conocimientos a la práctica profesional)
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3
4 Si bien no somos informáticos, ni expertos en leer este tipo de archivos y buscamos dentro del mismo podemos obtener la información que necesitamos del perfil, como veremos en la imagen que tiene resaltada con azul la información relevante del perfil.
NO OLVIDARSE que de los archivos obtenidos como dijimos debemos obtener el CÓGIDO HASH
PARA TENER EN CUENTA
Ahora bien, si queremos obtener información de un 3ro solo podremos identificar la denominación e identificación del usuario. Podemos adjuntar capturas de pantalla o hasta grabar con alguna aplicación por ejemplo creamos una videoconferencia en la que somos estemos nosotros, grabamos la misma, y accedemos al perfil que queremos mostrar, ya se por las fotos videos, historias, etc) tener en cuenta que esa videograbación de pantalla realizada también podemos hashearla.
Pero en estos casos – y en caso de un perfil propio cambien- es muy importante y necesario contar el apoyo interdisciplinario de un técnico especialista en informática para que realice la pericia de parte y confeccione un informe técnico, o en el caso de querer y poder hacerlo, se puede realizar complementariamente con un notario público y puede que labre un acta detallando el paso a paso realizado por el técnico estando presente ambos profesionales y especialistas, o bien en su acta adjuntar el informe técnico.
Siempre debemos proporcionar información lo más completa posible:
v Respecto a nuestro cliente deberemos brindar los datos de acceso (usuario o mail de Instagram, por ejemplo), dejar a disposición que ante requerimiento judicial, nuestro cliente asistirá a fin de acceder el mismo su contraseña -sin revelarla a nadie-. La URL del perfil de Instagram El Instagram ID el número de celular vinculado con la cuenta (con todos los datos posibles como dispositivo, IMEI, etc) y correo electrónico vinculado a la cuenta
v Respecto de la contraria los datos personales del usuario y persona que vinculamos en principio con ese usuario, La URL del perfil de Instagram El Instagram ID, y en caso de ser una publicación en concreto lo que queremos ofrecer o destacar la URl de la misma.
Ejemplo:
https://www.instagram.com/diegoportabella/
Obtener el nombre y fecha en la que se unió accediendo al perfil y dentro del perfil seleccionar Luego seleccionar información sobre esta cuenta etc.
PRUEBA COMPLEMENTARIA A LA PRUEBA ELECTRÓNICA OFRECIDA
Solo procederemos a enumerar dada la extensión del trabajo, sin perjuicio de lo cual esperamos con muchas ansias ampliar la temática del presente próximamente, a fin de que todos podamos aprender, mejorar y profundizar los conocimientos de la prueba electrónica y llevar los mismos a la práctica profesional.
- PERICIA INFORMÁTICA
2. RECONOCIMIENTO JUDICIAL (QUE EL JUEZ VEA POR EJEMPLO EL
DISPOSIITIVO APLI, A LAS PARTES, ETC)
3. TESTIMONIAL
4. INFORMATIVA
5. INFORME TÉCNICO DE PARTE CON UN ESPECIALISTA EN
INFORMÁTICA
6. ACTA NOTARIAL
CÓMO OBTENER EL CÓDIGO HASH:
Se puede hacer online o descargar una aplicación en nuestra computadora, es a elección y preferencia de cada uno.
Algunas aplicaciones que podemos nombrar son:
QuickHash HashMyFiles
MultiHasher 7 ZIP
A continuación, adjuntamos imágenes a modo de guía práctica con el paso a paso de cómo Obtener el Código Hash con la aplicación HashMyFiles descargada en una computadora.
1. Así figura la aplicación descargada en el escritorio de nuestra computadora:
2. Al abrirla veremos lo siguiente
3. Ahora bien, para comenzar tenemos que seleccionar:
4. Seleccionamos por ejemplo un archivo (el texto de la conversación de WhatsApp que extrajimos del dispositivo conforme el paso a paso explicado)
5. Al seleccionarlo obtendremos el Código Hash (tiene distintos algoritmos, pero para sintetizarlo el más completo recomendado por los especialistas es el SHA 256)
6. Lo seleccionamos y guardamos
7. El archivo queda guardado y se verá así:
Dada la extensión del presente, seremos breves al realizar una conclusión, sobre todo teniendo en cuenta la amplia doctrina y jurisprudencia que hay sobre la prueba electrónica y su valoración. Ahora bien es importante que como
operadores del derecho conozcamos ello, pero a la hora de preparar la prueba electrónica, si bien como ya hemos expresado no somos (todavía – con un poco de humor) especialista en informática, es importante que nuestro trabajo como operadores del derecho (abogados, jueces, escribanos, etc) en lo que respecta a la prueba electrónica, lo realicemos en conjunto y con el complemento interdisciplinario de especialistas en la materia informática.
Sin perjuicio de lo cual, sabemos que hay casos particulares en los cuales los costos y otras circunstancias hacen que tengamos que realizar la preparación de esta prueba electrónica nosotros mismos con la mayor eficiencia posible, razón por la cual tenemos que conocer por lo menos los elementos esenciales de la prueba a ofrecer, sus requisitos y valoraciones, para luego investigar y conocer por ejemplo la aplicación, el dispositivo, etc objeto de nuestra prueba.
Por lo que por intermedio de nuestro trabajo, humildemente hemos confeccionado una guía práctica de algunas aplicaciones más conocidas y utilizadas con mayor frecuencia por todos, a fin de colaborar en algo con nuestros queridos y distinguidos colegas. Y a su vez incentivar al estudio de la materia y así poder lograr los resultados esperados por todos y cada uno de los operadores del Derecho.
Cerramos con una frase que ya hemos citado pero que volvemos a hacerlo ya que no hay mejor manera que concluir este trabajo con una sola oración que resume el objeto del presente:
“La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos en la práctica.” Aristóteles
[1] Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permitan la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, como por ejemplo voz, datos, texto, video e imágenes, entre otros. ENACOM 13/12/23¿Qué son las TIC y para qué sirven?
https://www.enacom.gob.ar/institucional/-que-son-las-tic-y-para-que-sirven-_n4646
1 Abogada (UDA). Profesional Independiente. Maestrando en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF). Diplomada en Docencia Universitaria (Facultad de Psicología – UDA).
Profesora de la Cátedra de Derecho Privado 1 (Parte General Carrera Abogacía – Escribanía, UDA).
Profesora Adscripta a la Cátedra de Práctica Profesional y Pasantías Tutoriales (Carrera Abogacía –
Escribanía, UDA). Profesora de la Cátedra de Derecho Civil Parte General (Carrera Abogacía, Universidad Kennedy) Expositora del 12°, 13°y 14° Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo.
2 Abogada. Profesional independiente especializada en Derecho Laboral. Magister en Derecho del
Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF). Doctorando en Derecho del Trabajo
(UNTREF). Titular asociada en la Catedra de Derecho Social, Laboral y Previsional (Carrera Abogacía –
Escribanía, UDA). Adjunta en Cátedra Práctica Profesional y Pasantías Tutoriales (Carrera Abogacía,
UDA). Docente en Maestría de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF). Docente en Maestría de Derecho Empresario (Universidad Católica de Cuyo- Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de San Juan). Docente en Posgrado de Piscología Laboral (Facultad de Filosofía – UNCuyo). Directora de Tesis en Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales y UCA. Integrante de la Comisión asesora en material Laboral por las Facultades de Derecho ante el Consejo de la Magistratura (2011). Expositora en congresos y cursos sobre temas de Derecho del Trabajo. Autora de diversas publicaciones en el ámbito del Derecho del Trabajo.
3 Abogado. Profesional independiente especializado en Derecho de Empresas. Magister en Derecho Laboral y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF). Doctorando en Derecho del Trabajo
(UNTREF). Diplomando en Docencia Universitaria (Facultad de Psicología – UDA). Docente de grado: JTP Derecho Internacional Público y de la Integración (Facultad de Derecho – UNCuyo), Titular
Negociaciones Internacionales y Alianzas Estratégicas (Carrera de Comercio Internacional – Facultad de
Ciencias Administrativas y Sociales – UDA). Docente de posgrado: Maestría en Derecho del Trabajo y
Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF). Miembro del Comité Académico y Coordinador de la
Diplomatura en Derecho y Economía Vitivinícola (Facultad de Derecho – Facultad de Ciencias Agrarias – UNCuyo). Director de Tesis de Carreras de Posgrado y Maestrías. Expositor y Disertante sobre diversos temas vinculados al Derecho Laboral; Fideicomiso; Derecho Vitivinícola.