BIENESTAR LABORAL Y SALUD OCUPACIONAL EN LA JUDICATURA

NORMA LLATSER[1]

Sumario: Breve introducción. Marco normativo: Constitución Nacional; Tratados Internacionales; convenios O.I.T; O.M.S; normas IRAM; Acordadas. Conclusión.

Hace más de 18 años que pertenezco al Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, primero como Camarista Laboral y hace 8 meses como Ministra de la Corte de Mendoza. De modo que el Bienestar Laboral y la salud ocupacional es una materia que me ocupa y preocupa desde entonces.

Estamos frente a nuevos desafíos en el ámbito laboral, ante cambios de paradigmas en el desarrollo de nuestras tareas, debemos adecuarnos a una nueva realidad en la que asistimos a modalidades de trabajos diferentes: trabajo virtual, utilización de la inteligencia artificial, oralidad efectiva, trabajos en equipo diferentes, digitalización de los expedientes. En definitiva, la exigencia de nuevas habilidades que impone contar con nuevas herramientas.

Sin embargo, es importante recordar el marco normativo. En primer lugar, nuestra Constitución Nacional en su art. 14 reconoce a todos los habitantes el derecho a trabajar; y el art. 14 bis, incorporado en el año 1957, señala que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador (tanto público como privado): condiciones dignas y equitativas de labor…

Con la reforma constitucional del año 1994, en la que el art. 75 inc. 22, reconoce jerarquía constitucional a los tratados internacionales de DD.HH., desde el Pacto San José de Costa Rica; la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de discriminación contra la Mujer (denominada CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará).

No podemos dejar de referenciar, diversos convenios de la OIT que tienen jerarquía supralegal, entre ellos, el N° 100 (que establece la obligación de los estados partes de garantizar igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor); el Nº 111 (que entiende a cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación); el Nº 155 (sobre seguridad y salud); el N° 161 (servicios de salud ocupacional, tanto para públicos como privados); el N° 187 (también sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente en el trabajo); y recientemente, al cumplirse 100 años desde la creación de la OIT, con el Convenio N° 190 sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, tanto para mujeres como para varones.

Quiero destacar que el trabajo no dignifica al ser humano, sino que él es digno en sí mismo y que debemos velar por conservar su dignidad mientras realiza su trabajo.

Asimismo, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre DD.HH. en materia de derechos económicos, sociales y culturales conocido como “Protocolo de San Salvador”, reafirma que toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. Reconoce que debe ser en condiciones justas, equitativas y satisfactorias.

Hace tiempo ya que, en materia laboral, ha surgido un concepto desarrollado, entre otros organismos por la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, el denominado “Trabajo Decente”, siendo este uno de los objetivos que se han comprometido a perseguir sus Estados Miembros, entre ellos, la Argentina. Concepto que la ley de Ordenamiento Laboral 25.877 (Marzo del 2004), incorporó en su art.7, que textualmente expresa: “El Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad social promoverá la inclusión de trabajo decente en las políticas nacionales, provinciales y municipales. A tal fin, ejecutará y promoverá la implementación articulada con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, de acciones dirigidas a sostener y fomentar el empleo, reinsertar laboralmente a los trabajadores desocupados y capacitar y formar profesionalmente a los trabajadores.” Este concepto hace referencia al derecho de todos los hombres y mujeres a conseguir un trabajo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana, que contribuya con el desarrollo y crecimiento económico sostenido.

En este punto, puedo afirmar que el trabajo en tanto actividad social puede ser fuente de bienestar, pero también de malestar, cuando no se trabaja en condiciones adecuadas.

De modo que un ambiente laboral saludable y seguro favorece la salud mental y la seguridad laboral. Consecuente con ello, es factible garantizar una mayor y mejor productividad en las tareas asignadas, generando calidad de vida en todos nuestros colaboradores, funcionarios y magistrados.

Cuando hablamos de bienestar laboral hacemos referencia a la situación de seguridad física, mental y social en la que se encuentran los sujetos trabajadores íntimamente relacionada con las condiciones relativas al trabajo como: La organización de las tareas, la ergonomía, el ambiente laboral, entre otros, siendo que todas ellas interactúan con los factores personales de cada trabajador.

Entonces, ¿por qué hablamos de bienestar laboral y salud ocupacional?

Porque mejora la eficiencia y calidad de la justicia: Empleados, funcionarios y jueces que trabajan en condiciones saludables logran mejores resultados con menor esfuerzo; reduce el estrés laboral; ayuda a mitigar riesgos de la salud psicofísica de los trabajadores; disminuye el ausentismo y la rotación laboral.

A partir de allí, podemos definir, como lo hace la OMS al bienestar laboral como: “El estado en que los empleados no sólo están libres de enfermedades, sino que también experimenten un equilibrio positivo en sus dimensiones psicológicas y sociales, lo que incluye un entorno de trabajo saludable donde la colaboración entre trabajadores y jefes promueve continuamente la salud, seguridad y el sostenimiento del ambiente laboral. “

La OMS en el año 2007 lanzó el plan global de acciones para la salud de los trabajadores con cinco objetivos: 1. Diseñar e implementar políticas para normar la salud de los trabajadores. 2. Proteger y promover la salud en el lugar de trabajo. 3. Promover la implementación y el acceso a los servicios de salud ocupacional. 4. Proporcionar y comunicar las evidencias de acción y práctica. 5. Incorporar la salud de los trabajadores en otras políticas.

Seguidamente, en el XVIII (dieciochoavo) Congreso sobre Seguridad y Salud en el Trabajo que se celebró en Corea en el año 2008, se firmó la “Declaración de Seúl sobre Seguridad y Salud en el trabajo”, que señala que “un ambiente de trabajo seguro y saludable es un derecho humano fundamental”.

En el año 2022 la OMS y la OIT emitieron un comunicado muy interesante sobre “La Salud mental en el Trabajo”, en el cual piden nuevas medidas para abordar los problemas de salud en el trabajo, recomiendan medidas para hacer frente a los riesgos para la salud mental; la gran carga de trabajo produce comportamientos negativos y otros factores que generan angustia. Por lo tanto, recomiendan la formación de los directivos, entiéndase funcionarios y magistrados, para prevenir entornos laborales estresantes.

En el ámbito privado, los empleadores reconocen la ventaja competitiva que les puede proporcionar un ambiente de trabajo saludable. Contar con trabajadores mental y físicamente saludables que contribuyen a lograr el éxito de las empresas con su respectiva mejoría económica.

Trasladado al ámbito de los poderes judiciales, sin duda un ambiente con buenas prácticas que fomente las relaciones interpersonales, la colaboración y las condiciones laborales ayudarán a un mejor desempeño, a obtener resoluciones efectivas, eficaces y en tiempos razonables. El éxito redundará en el justiciable y en la excelencia del servicio de justicia.

El bienestar laboral, entre otros beneficios, brinda satisfacción en la vida personal; disminuye el nivel de estrés; colabora en mantener la salud física y mental; esto genera sentido de pertenencia.

Es importante mencionar que, entre otras herramientas, “El referencial IRAM Nº 11” de Gestión de la Calidad Ocupacional” y su “Guía para su Implementación”, es estándar nacional diseñado por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) en conjunto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, que lanzó su primera edición en julio de 2018. Que representa una herramienta de gran valor, dirigida tanto a organizaciones públicas como privadas, para gestionar eficientemente e incorporar buenas prácticas que mejoren las condiciones laborales y aumenten, asimismo, las oportunidades para las mujeres. Este referencial también pone el foco en grupos vulnerables y, particularmente, en género.

Define a la “calidad ocupacional”, como el “conjunto de acciones que la organización lleva adelante para propender a la ausencia de trabajo infantil y a la protección del trabajo adolescente; a la ausencia de trabajo forzoso; a la promoción de la igualdad de oportunidades y de la no discriminación; a garantizar el cumplimiento del marco de trabajo y las relaciones laborales y del ejercicio de la libertad de asociación y negociación colectiva; a asegurar las condiciones de trabajo y de protección social y de la salud y seguridad ocupacional; y a fomentar el desarrollo humano y formación en el lugar de trabajo”.

Seguidamente, nos explica en qué consiste la gestión de la calidad ocupacional, destacando:

… involucra lo siguiente: a) el desarrollo de un conjunto de procesos que permitan evidenciar el respeto de las normas laborales y de la seguridad social vigentes, incluyendo aquellas contenidas en los acuerdos y convenios colectivos aplicables, b) el establecimiento de controles en sus procesos de gestión y administración del personal y en sus proveedores y contratistas para, en función de su capacidad de influencia, asegurar o propender al cumplimiento de tales requisitos legales” (pág. 16- 17 del referencial IRAM Nº 11).

En lo que respecta al tema que nos convoca, indica que “la salud y la seguridad ocupacional se refiere a la protección de los/las trabajadores/as frente a riesgos para la salud y a la adaptación del ambiente de trabajo a las necesidades fisiológicas y psicológicas de los/las trabajadores/as. Proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable implica promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los/las trabajadores/as y prevenir daños en la salud provocados por las condiciones laborales”.

En el año 2023 la CSJN, dictó la Acordada 33, haciendo referencia a la CN, a todos los tratados mencionados con anterioridad, y en particular, en el Convenio 190 de la OIT y su Recomendación 206, como en la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, creó la “OFICINA DE BIENESTAR LABORAL” con el fin de atender casos de violencia y acoso para promover el bienestar laboral en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

Quiero destacar que la Provincia de Mendoza crea la Dirección de la Mujer, Género y Diversidad en el año 2014 (Acordada 25.995), para abordar temáticas de violencia laboral, asesorar interdisciplinariamente a las víctimas, y además, cuenta con un protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral por motivos de género que, aprobado en el año 2023, involucren a personas que desempeñen sus funciones en cualquiera de las cuatro Circunscripciones Judiciales de la provincia de Mendoza.

Otros Tribunales, como la Cámara Federal de Casación Penal (diciembre de 2024), crea la OBL, que adhiere al Protocolo del Consejo de la Magistratura. También, los Poderes Judiciales Provinciales como Jujuy que creó la OBL en el año 2024 y la provincia de Santa Cruz lo hizo en el año 2023, ambos cuentan con sus respectivos protocolos de intervención ante situaciones de violencia o acoso laboral. No resulta un dato menor que, en diciembre del 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza creó la OBL a través de la Acordada 10.445.

No cabe duda que estamos obligados a generar ambientes de trabajo seguros y saludables, y para ello tomamos la opinión que la Lic. Bettina Koch desarrolló en su trabajo denominado “Condiciones de trabajo como presupuesto de la función jerárquica”, en el cual señala que “lo bueno o malo no es el conflicto sino, la forma en que se lo encara y el proceso que deviene a partir de él”. Por ello, “la habilidad del líder y de su equipo de trabajo para resolver conflictos resulta imprescindible y vital para la administración del personal y del trabajo.”

Resulta muy interesante comentar la reciente intervención del equipo interdisciplinario del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral de la CSJN en una situación de conflictividad y malestar laboral entre la Jueza y los trabajadores de un Juzgado Federal. En este caso, el equipo interdisciplinario del mencionado Departamento emitió una recomendación, que fuera solicitada por ambas partes, sugiriendo se realizaran talleres de bienestar laboral y liderazgo, promoviendo encuentros grupales con los empleados para fortalecer el equipo de trabajo.

Finalmente, quiero hacer una especial exhortación a todos los magistrados y funcionarios de nuestro país que se encuentran presentes en forma presencial y virtual,  a fin de esforzarnos por tener una capacitación continua en habilidades blandas que nos permitan ejercer un liderazgo confiable para promover buenas prácticas de desempeño, contar con herramientas para prevenir los conflictos, erradicar situaciones de violencia y acoso en cualquiera de sus modalidades; generar espacios de recreación y tomar las medidas que sean necesarias para cuidar la salud de los trabajadores. Recordando que el Poder Judicial es un engranaje que funciona en forma acompasada con espíritu de equipo de trabajo y, que cada puesto de trabajo es relevante para cumplir el objetivo de brindar justicia. Así mismo, hago extensiva la exhortación a todos los Colegios de Abogados y a las Asociaciones de Magistrados para que colaboren en la realización de cursos que brinden herramientas para el logro del bienestar laboral dentro del Poder Judicial.


[1] El 6 de marzo de 2025 asumió como Ministra de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Desde 1989 ejerció libremente la profesión de abogada. Fue abogada auxiliar de Asesoría de Gobierno de la Provincia de Mendoza y apoderada. En el año 2007 se desempeñó como Jueza de la Segunda Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.

Es Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional Tres de Febrero (UNTREF). Además, es Doctorando en Derecho del Trabajo de la UNTREF, Diplomada en Perspectiva de Género y Diversidad y posee una certificación en Compliance, Programas de Integridad y Sistemas de Gestión de la Fundación IDEAL.

Actualmente, es docente titular en la Cátedra de Derecho Laboral (FCEJ-UDA), docente de posgrado en la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la UNTREF y Coordinadora de la Maestría en sede Mendoza Universidad del Aconcagua. Expositora en el Modulo VII: Género y violencia laboral en el marco de la Diplomatura Judicial en Género organizada por la Oficina de la Mujer de la CSJN y Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA).

Asimismo, se ha desempeñado como docente y jurado de tesis en la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UN- TREF). Ha desarrollado tareas en los Consejos de la Magistratura de Mendoza y San Luis: miembro Titular del Consejo de la Magistratura de Mendoza, jurado en el Consejo de la Magistratura de San Luis e integrante de la Comisión Asesora en materia laboral por las Facultades   de   Derecho de la Provincia de Mendoza ante el Consejo de la Magistratura de Mendoza.

Es coautora del Código Procesal Laboral, Editoral La Ley. Es coautora del Manual de Derecho Laboral. Directora del Código Procesal Laboral de la Provincia de Mendoza, mod Ley 9.109. de. ASC (2018). Autora de ponencias en materia jurídica.  Disertante en Congresos, Seminarios y cursos.

Se ha desempeñado como tesorera en la Asociación de Magistrados de la Provincia de Mendoza. Presidente de la Asociación de Magistrados, mandato 2023-2025.