VICTORIA LIA CALERO LEONELLI[1]
DIEGO ALEJANDRO PORTABELLA POLIMENI[2]
Con colaboración del Abogado. Maestrando Armando Leonel Tonioni Etem
Guía práctica sobre la obtención, preservación y ofrecimiento de fotografías y videograbaciones
ÍNDICE
I. Introducción
- Contexto tecnológico y transformación del Derecho.
- Objetivos y alcance del Programa.
- Metodología y desarrollo de las actividades.
- Cuerpo docente y enfoque interdisciplinario.
- Contenidos del Programa
- Abogacía en la era digital.
- Marco legal nacional e internacional.
- Prueba electrónica en procesos civiles, laborales y penales.
- Evidencia digital y pericia informática.
- Valoración judicial y jurisprudencia.
- Transformación digital del Poder Judicial.
- Perfil de los participantes.
- Finalidad, necesidad y fundamentación del Programa.
II. Resultados y Conclusiones del Programa
- Evaluación general y aprendizajes obtenido.
- Dificultades detectadas.
- Necesidad de marco normativo para la prueba digital.
- Herramientas y prácticas incorporadas (hash, metadatos, IA).
- Recomendaciones de los participantes.
- Desafíos futuros en la gestión de la prueba electrónica.
III. Guía Práctica de Prueba Electrónica.
- Conceptos clave
- Evidencia digital vs. prueba electrónica.
- Trazabilidad e integridad de la información.
- Obtención y preservación de fotografías y videograbaciones
- Metadatos y geolocalización.
- Herramientas técnicas .
- Procedimientos prácticos
- Extracción y resguardo del material digital.
- Cálculo de hash y documentación.
- Modelos de ofrecimiento de prueba fotográfica y videográfica.
- Prueba pericial informática
- Cuestionarios técnicos sugeridos.
- Medidas para mejor proveer.
- Conclusiones probatorias
- Vacío normativo y buenas prácticas.
- Enfoque interdisciplinario.
- Requisitos esenciales: autenticidad, integridad, licitud.
- Pérdida del contenedor original.
- Desigualdad económica y soluciones prácticas.
- Secuencia mínima recomendada (checklist).
- Valoración judicial y prudencia probatoria.
IV. Reflexiones Finales
- El rol del abogado frente al “ojo digital”.
- Transformación tecnológica y cultural del Derecho.
- Necesidad de alfabetización digital jurídica.
- Cooperación interdisciplinaria.
I.- INTRODUCCIÓN
La tecnología ha transformado de manera profunda la forma en que se ejerce el derecho, generando un nuevo paradigma en materia probatoria. En ese contexto, la prueba electrónica se erige como uno de los desafíos más relevantes para los operadores jurídicos
—abogados, jueces, peritos y trabajadores judiciales— que deben adaptarse a una realidad donde los hechos y las evidencias se producen, almacenan y presentan en entornos digitales.
En una sociedad digitalizada, donde la tecnología juega un rol protagónico, resulta esencial que el sistema judicial se mantenga actualizado para continuar garantizando los derechos de los ciudadanos. Ello exige la correcta gestión de la prueba electrónica por parte de todos los actores del ámbito jurídico, quienes deben adquirir competencias técnicas y procesales que aseguren la integridad, autenticidad y licitud de las evidencias digitales.
Con el objetivo de responder a esa necesidad, nació el primer Programa Práctico de Prueba Electrónica en los Procesos Laborales y Civiles, una experiencia académica orientada a la formación aplicada de profesionales del derecho en todo el país. Este programa fue diseñado con un enfoque teórico-práctico e interdisciplinario, combinando contenidos jurídicos, tecnológicos y probatorios, a fin de brindar herramientas reales para el ejercicio profesional en el entorno digital.
El Programa —de diez módulos de duración, bajo modalidad virtual sincrónica— integró contenidos teóricos, análisis jurisprudencial, entrenamiento técnico y simulaciones prácticas. Se estructuró en torno a la comprensión integral del ciclo de vida de la prueba electrónica: desde su obtención y preservación hasta su ofrecimiento, valoración judicial y resguardo de autenticidad.
La capacitación contó con un cuerpo docente interdisciplinario conformado por abogados litigantes con extensa trayectoria en la profesión, magistrados, peritos informáticos e investigadores: la Ministra de la Suprema Corte de Mendoza Dra. Norma Llátser, la Dra. Laura Leonelli, la Ing. Informática Fernanda Rosales, los Jueces Federico Fioquetta y María Fernanda Diaz, profesionales del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza integrantes del departamento de adquisición, procesamiento y análisis de evidencia digital y del departamento de informática forense UDAPIF los Dres. Franco Leonellli y Gustavo Morelli. El secretario de modernización del Poder Judicial de Mendoza Gabriel Longuin, y los Dres. codirectores del programa de capacitación Diego Alejandro Portabella y Victoria Calero Leonelli, junto con el Dr. Leonel Tonioni Etem, coordinador del programa.
La capacitación tuvo como objetivo principal brindar a los participantes una formación integral sobre la obtención, manejo y valoración de la prueba electrónica en los distintos procesos judiciales, abordándose tanto aspectos teóricos, como prácticos relacionados con la transformación digital del derecho y el impacto de las nuevas tecnologías en el ejercicio profesional. Se inició con un análisis sobre la abogacía en la era digital, las competencias que requiere el abogado moderno y el uso de herramientas tecnológicas como la inteligencia artificial, blockchain y big data en la práctica jurídica.
Posteriormente, se examinó el marco legal de la prueba electrónica, tanto a nivel nacional como internacional, y se compararon diferentes sistemas jurídicos para comprender la evolución normativa en el tratamiento de la evidencia digital. También se desarrollaron módulos específicos sobre la aplicación de la prueba electrónica en los procesos civiles y laborales, explicando los criterios de admisibilidad, los métodos de obtención y conservación, y los desafíos que enfrenta la justicia ante la digitalización de las pruebas. También se desarrolló la visión de la prueba electrónica en el proceso penal -evidencia digital-; si bien el programa de capacitación fue enfocado en proceso no penales, se consideró necesario abordar los conocimientos y prácticas respecto del uso de la prueba electrónica en investigaciones y procesos penales, su admisibilidad legal, la correcta recolección y cadena de custodia digital, y la importancia de garantizar la autenticidad y licitud de la evidencia en los delitos informáticos, con el fin de enriquecer los conocimientos de este tipo de prueba.
Un eje fundamental del Programa fue el estudio de la evidencia digital desde una perspectiva técnica y jurídica, comprendiendo su naturaleza, características y el papel decisivo que cumple en los procesos judiciales modernos. Los tres módulos dictados por la perito informática Fernanda Rosales ofrecieron una formación completa sobre el tratamiento de la prueba digital. En el primer módulo se abordaron los principios básicos de la evidencia digital, destacando su volatilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad, así como la importancia de garantizar su confidencialidad, legalidad y disponibilidad durante todo el proceso judicial.
En el segundo módulo se desarrolló una clase práctica sobre adquisición, preservación y presentación de la prueba electrónica en fueros no penales, donde se aplicaron herramientas y procedimientos técnicos como el uso de funciones hash para asegurar la integridad de los archivos digitales. También se explicó cómo documentar correctamente la obtención de la evidencia, su presentación formal en el expediente y los requisitos de validez para su aceptación en sede judicial.
Finalmente, el tercer módulo se centró en la elaboración de puntos periciales y el alcance de la pericia informática, analizando casos reales y experiencias profesionales. Se trabajó sobre la redacción técnica de los puntos de pericia, la interpretación de resultados, la actuación del perito en audiencias y la defensa del informe pericial. Además, se hizo hincapié en los criterios éticos y de objetividad que deben guiar la labor pericial, resaltando la responsabilidad, precisión y neutralidad que exige su rol en la administración de justicia. Estos tres módulos permitieron integrar la teoría con la práctica, fortaleciendo las competencias técnicas y profesionales de los participantes frente a los desafíos que plantea la digitalización de la prueba.
Asimismo, se trabajó sobre la valoración judicial de la prueba electrónica y el análisis de jurisprudencia relevante, destacando los principios de autenticidad, integridad y fiabilidad. Finalmente, el programa concluyó con un módulo orientado a la transformación digital del Poder Judicial, abordando el funcionamiento del expediente electrónico, la interoperabilidad de los sistemas judiciales, el uso de la firma digital y los dilemas éticos derivados de la automatización de los procesos.
En conjunto, la capacitación ofreció una visión completa y actualizada sobre los desafíos y oportunidades que plantea la digitalización del derecho, preparando a los profesionales para desenvolverse con solvencia en un entorno jurídico cada vez más tecnológico.
El perfil de los participantes fue diverso: abogados litigantes, empleados y funcionarios judiciales, Magistrados, personal de RRHH de empresas entre otros, provenientes de distintas provincias del país. Esta heterogeneidad enriqueció el intercambio y permitió contrastar realidades jurisdiccionales diferentes, consolidando una mirada federal y multidisciplinaria del fenómeno de la digitalización judicial.
Finalidad y Alcance del Programa
El programa se propuso capacitar a los operadores del derecho en la obtención, preparación, resguardo, presentación, interpretación y valoración de la prueba electrónica, con especial enfoque en los procesos laborales y civiles. A través de un método participativo, se abordaron casos reales, ejercicios interactivos y análisis jurisprudenciales, con el fin de trasladar los conocimientos teóricos a la práctica forense cotidiana.
La correcta integración de estos medios de prueba en los procesos no solo agiliza los procedimientos judiciales, sino que también fortalece la calidad y precisión de las decisiones, contribuyendo a una justicia más eficiente, moderna y confiable.
Este espacio se concibió como un ámbito de crecimiento compartido, donde los profesionales del derecho y de disciplinas afines pudieran intercambiar experiencias, fortalecer habilidades y adquirir nuevas competencias en el manejo de la prueba electrónica
—una herramienta hoy indispensable en la administración de justicia contemporánea—.
Necesidad y Fundamentación
La digitalización de los procesos judiciales ha crecido exponencialmente en los últimos años. Sin embargo, gran parte de los profesionales del derecho carece de formación técnica específica para gestionar adecuadamente las pruebas electrónicas. Esta brecha genera incertidumbre en la validación de evidencias, riesgos procesales y pérdida de confianza en la seguridad jurídica de las decisiones basadas en medios tecnológicos.
Por ello, la capacitación práctica se vuelve fundamental para garantizar que los operadores del derecho puedan manejar con eficacia, precisión y seguridad este tipo de evidencias, asegurando el respeto de las garantías procesales y el debido proceso.
II.- RESULTADOS Y CONCLUSIONES DEL PROGRAMA
El desarrollo del Primer Programa Práctico de Prueba Electrónica en los Procesos Laborales y Civiles permitió comprobar, a través de la observación directa y de la encuesta final aplicada a los participantes, la magnitud del cambio que atraviesa el ejercicio profesional frente al avance de la tecnología en el ámbito jurídico.
En este sentido pudimos comprobar la escasez de conocimiento claros y precisos sobre la prueba electrónica en general. Desde la forma de adquirirla y resguardarla, hasta la forma de asegurar su integridad, presentarla y valorarla en los procesos judiciales.
Esto se debe en gran medida a la falta de normativa específica que determine un marco legal para abordar la temática de la prueba digital.
En los intercambios planteados entre los disertantes y los asistentes al Programa, se planteó la necesidad de la existencia de una normativa clara que determine en rasgo generales todas las etapas de la prueba electrónica para poder ser incorporada a los procesos judiciales y como fin último poder conformar la convicción del juez, siendo considerara como una verdadera prueba y no como meros indicios.
Al exponerse sobre el “hash”, y su importancia en la determinación de la inalterabilidad de los archivos obtenidos en la utilización de este herramienta, se destacó en todos los asistentes la falta de conocimiento del mismo y la imperiosa necesidad de su utilización, lo que llevó a un taller práctico para poder hacer esta herramiento asequible para todos.
Todos destacaron la importancia de conocer que las “capturas de pantalla” ya no son un medio idóneo como prueba, dado que ya la jurisprudencia se ha expedido ampliamente sobre el tema; máxime con la irrupción de la IA generativa, que determina la necesidad de la utilización de otros medios de prueba digital y medios complementarios -como las pericias informáticas- que garanticen que no se ha utilizado IA en las pruebas aportadas a un proceso.
El total de los participantes del Programa coinciden en que la mayor dificultad a la hora de presentar pruebas digitales en un proceso judicial es el de asegurar la integridad y la autenticidad de la misma. En este sentido, tanto de forma teórica como de forma práctica se abordó el tema, a fin de dar herramientas a los asistentes para lograr sortear estos avatares. Se presentaron herramientas novedosas -como las herramientas exif- para que todas las partes involucradas en el proceso -actores, demandados, peritos y jueces- puedan corroborar los metadatos de los archivos,
pudiendo incluso determinar si alguno fue modificado o manipulado de forma manual o con IA.
Destacaron todos la necesidad de la capacitación constante en cuanto a las nuevas tecnologías, para alcanzar un manejo eficiente de ella, en todas las etapas en la que la prueba digital transita por el proceso judicial.
Los talleres prácticos fueron los que destacaron en mayor medida, por la participación activa de todos los asistentes, los que tuvieron la posibilidad de realizar prácticas concretas con las herramientas puestas a disposición, analizando archivos y logrando comprender la forma de comprobación de los aspectos teóricos que fueron desarrollados en torno a la prueba electrónica.
Como nuevos desafíos los asistentes destacaron la necesidad de capacitación constante de todos los operadores del derecho para asegurar un manejo claro y responsable de la prueba digital, desde su obtención, hasta su valoración, a la largo de todo el proceso judicial.
La falta de una plataforma provista por los Poderes Judiciales Provinciales y Nacional, determina la necesidad de implementar otras formas de resguardo de la prueba electrónica hasta tanto se brinde un marco no sólo normativo sino digital confiable para que la prueba digital sea incorporada a los expedientes digitales, con el fin de resguar la misma, proveer al control de las partes -asegurando el legítimo derecho de defensa-, promover el control por parte de los Peritos ofrecidos y llegar a la etapa de Sentencia como instrumento de formación de la convicción de los jueces.
Finalmente, ante la falta de normas tanto sustantivas como adjetivas, y de protocolos de actuación, se planteó la necesidad de un marco que posibilite la unificación del tratamiento de la prueba digital para proveer a la seguridad de los medios probatorios en los entornos digitales judiciales.
III.- GUÍA PRÁCTICA DE PRUEBA ELECTRÓNICA: OBTENCIÓN, PRESERVACIÒN Y OFRECIMIENTO DE FOTOGRAFÍAS Y VIDEOGRABACIONES
La evolución tecnológica ha transformado de modo irreversible la forma en que se generan, comunican y almacenan los hechos relevantes para el Derecho del Trabajo. En el 16º Congreso Nacional de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo de la SADL, bajo el eje temático “Bytes en el proceso laboral: guía práctica para no perder en la nube”, se abordó el impacto de las nuevas tecnologías en la prueba electrónica y los desafíos que su utilización plantea dentro del proceso laboral,abordamos la prueba electrónica desde una perspectiva práctica centrada en los correos electrónicos, mensajes de WhatsApp y publicaciones en redes sociales, analizando su obtención, ofrecimiento y valoración judicial. Este año, avanzamos un paso más en ese recorrido, enfocándonos en las fotografías y videos digitales como medios de evidencia cada vez más frecuentes en los conflictos laborales. Estas piezas visuales no solo documentan situaciones concretas, sino que se constituyen en herramientas clave para reconstruir lo sucedido y explicar hechos pasados a partir de rastros digitales que, adecuadamente preservados, pueden ofrecer una representación fiel y jurídicamente válida de la realidad laboral.
En este sentido, es fundamental distinguir entre evidencia digital y prueba electrónica: la primera existe antes del proceso, en el mundo fáctico y tecnológico; la segunda surge una vez que aquella evidencia ha sido incorporada formalmente al expediente y sometida a contradicción dentro del marco procesal. Esta diferenciación conceptual permite entender que la etapa previa de preservación y aseguramiento es determinante para garantizar que el material pueda adquirir valor probatorio en juicio.
Ahora bien, los criterios de aseguramiento de la evidencia varían según el tipo de proceso. Como se señalan en la Guía de actuación para la adquisición, preservación y presentación de la prueba digital (2ª ed., Universidad FASTA – Universidad Champagnat, 2024), en los procesos penales se busca preservar el estado original del “contenedor de información”, aplicando estrictos procedimientos de cadena de custodia, tales como la protección contra interferencias electromagnéticas, el sellado de puertos del dispositivo o la clonación bit a bit de soportes digitales. Estas medidas tienden a mantener intacto el entorno técnico donde reside la información.
Sin embargo —y aquí radica un punto central para el derecho laboral—, los autores advierten que en los procesos no penales el enfoque debe ser distinto. Cito textualmente: “Cuando lo que se pretende asegurar es la información contenida en
un conjunto limitado de archivos (como sucede frecuentemente en procesos no penales), los procedimientos eficaces presentan algunas diferencias. No se trata tanto de conservar las condiciones del contenedor digital, sino de asegurar la integridad y/o autenticidad de un contenido. Esto lleva a hablar de una noción orientadora más amplia, que es la de la trazabilidad de la información probatoria.” (Di Iorio, A. H., Adaro, M. (Eds.). (2024). Guía de actuación para la adquisición, preservación y presentación de la prueba digital (2ª ed.). Mar del Plata: Universidad FASTA; Mendoza: Universidad Champagnat. Pag.24).
Esta idea de trazabilidad constituye el eje metodológico de este capítulo. En el ámbito laboral, donde muchas veces las evidencias provienen de dispositivos personales, redes sociales o comunicaciones informales, resulta inviable aplicar una cadena de custodia estricta como en materia penal. Por ello, el desafío radica en documentar correctamente el proceso de obtención y preservación, de modo que pueda acreditarse la integridad, autenticidad y fiabilidad del archivo digital, aunque no se haya preservado el contenedor original.
Lo que se abordará a continuación. A partir de este marco conceptual, el capítulo desarrollará las buenas prácticas en la obtención, preservación y ofrecimiento procesal de fotografías y videos digitales como medios de prueba en el derecho laboral. Se explicarán los procedimientos técnicos recomendados para garantizar la trazabilidad, tales como la constatación notarial, el uso de testigos o peritos informáticos, la obtención del valor hash de los archivos y la conservación de copias forenses o respaldos verificados. Haciendo un breve explicación de los puntos periciales que pueden plantearse para validar su origen y autenticidad.
En definitiva, este capítulo busca aportar un enfoque práctico y actualizado sobre cómo convertir la evidencia digital en prueba electrónica válida, asegurando que las fotografías y videos laborales no sólo “muestren” los hechos, sino que lo hagan con la mayor garantía jurídica y técnica posible.
1.- METADATA Y GEOLOCALIZACIÓN
En primer lugar es necesario conceptualizar el término METADATA, el cual refiere al conjunto de datos que proporcionan información contextual de un archivo, como por ejemplo quién lo creó, cuándo, dónde y con qué dispositivo.
Estos datos que no se encuentran a plena vista en los archivos digitales, nos brindan gran cantidad de información que puede ayudar a brindar trazabilidad a la prueba digital, así como autenticidad e integridad.
Estos datos sólo pueden ser visualizados a través de programas especiales, creados al efecto, que ya son accesibles en forma gratuita.
Nos referimos a las herramientas exif, que son un conjunto de programas gratuitos y de código abierto para leer metadatos de imágenes, audio, vídeo y PDF.
Estas herramientas proporcionan esta información que se encuentra si se quiere adosada a los archivos digitales, pero que no es visible a simple vista, sino que se encuentra encriptada en cada archivo.
De esta forma, cualquier persona puede acceder, por medio de estas herramientas a la información de cualquier archivo y corroborar los datos de generación del archivo así como fecha de creación, fechas de modificaciones, lugar de creación y dispositivo utilizado.
De esta forma llegamos a otro de los datos de gran importancia en relación a la prueba electrónica y es la geolocalización que se puede obtener tanto de fotografías como de videos.
Uno de los metadatos más importantes es la geolocalización que queda inscrita en el archivo digital y puede brindarnos con certeza el lugar donde una fotografía o un video fueron captados, así como el día y la hora exactas, lo que es una información de gran importante en muchos procesos judiciales.
Asimismo en relación a la geolocalización, las mayoría de los dispositivos de tecnología celular cuentan con aplicaciones propias o de descarga gratuita que utilizan la geoposición que brindan los dispositivos para almacenar los movimientos del usuario.
Es decir, que según la configuración de privacidad y localización que cada usuario tenga activada en su dispositivo móvil, aplicaciones como Google Maps pueden registrar y almacenar todos los recorridos realizados por el portador del teléfono, así como también conservar información vinculada a fotografías o videos capturados con dicho dispositivo. Esto ocurre porque, al momento de la captura, el sistema graba no sólo la fecha y hora exacta, sino también las coordenadas geográficas (geolocalización) del lugar donde se generó el contenido.
Toda esta información resulta sumamente relevante al momento de ofrecer y valorar la prueba electrónica, ya que permite ubicar al usuario —o al dispositivo que portaba— en un lugar determinado, día preciso y hora concreta. Del mismo modo, puede servir para acreditar que una persona no se encontraba en el sitio de los hechos, o al menos que su dispositivo móvil no estaba allí.
Como recomendación práctica, para la verificación técnica de esta información se sugiere el uso de herramientas en línea como https://exifinfo.org, que permiten analizar los metadatos (EXIF) de fotografías y videos, brindando datos sobre fecha, hora, coordenadas GPS, modelo de dispositivo, software de edición, resolución y otros elementos técnicos que fortalecen la autenticidad y trazabilidad de la evidencia digital.
2.- FOTOGRAFÍAS
2.1.- OBTENCIÓN DE LA PRUEBA FOTOGRÁFICA/ EXTRACCIÓN
Toda fotografía ofrecida como prueba debe provenir directamente del dispositivo original de captura. No deben aceptarse versiones remitidas por aplicaciones o plataformas que compriman el archivo o alteren sus metadatos.
Se recomienda consignar en el ofrecimiento de prueba los siguientes datos mínimos:
Nombre del archivo y su formato.
Dispositivo de origen (marca, modelo, número de serie si se dispone).
Metadatos relevantes (fecha, hora, ubicación geográfica, resolución, tipo de cámara, etc.).
Estos pueden transcribirse en el escrito e incorporarse mediante una captura que los muestre de forma visible.
La extracción o exportación de la imagen debe realizarse desde el dispositivo original, a fin de conservar los metadatos intactos. Este procedimiento puede efectuarse conectando el dispositivo a un ordenador para descargar la imagen, enviándola por correo electrónico desde la cuenta del titular o cargándola en un servicio seguro de almacenamiento en la nube (por ejemplo, Google Drive).
Una vez exportada, es recomendable preservar una copia de resguardo en un soporte externo de almacenamiento (pendrive, tarjeta de memoria, CD, DVD, etc.), debidamente identificado.
*NOTA: podemos en el texto de nuestro escrito o informe incorporar una captura de la fotografía a modo de ilustración, demostración ejemplificativa de nuestra prueba electrónica.
2.2.-. CÁLCULO DE HASH
El cálculo del hash constituye la huella digital única de un archivo. Su coincidencia a lo largo del proceso demuestra que el archivo no fue alterado desde el momento del cálculo. El procedimiento debe realizarse inmediatamente luego de la obtención.
Retomando lo expuesto en nuestra ponencia del 16º Congreso Nacional de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo de la SADL (2024), “Bytes en el proceso laboral: guía práctica para no perder en la nube”, recordamos brevemente el concepto y funcionamiento del hash:
“Es un algoritmo matemático que transforma cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva serie de caracteres con una longitud fija.
El hash (también conocido como digesto o huella digital), es un resumen único que identifica a un documento digital. Se puede aplicar a cualquier tipo de documento, incluso a una cadena de texto. Se obtiene al aplicar una fórmula matemática llamada “función unidireccional de resumen”, o función hash.
En otras palabras, o mejor dicho en palabras sencillas (o con un poco de humor podemos decir en un castellano entendible) es el “DNI” – pero en este caso el HASH o huella HASH se compone de números y letras- de un documento electrónico, y que nos permite identificar de manera inequívoca ese documento electrónico, de modo tal que luego de tener el código hash, el mínimo cambio que se haga en ese mismo documento se va a poder detectar y comprobar, ya que el HASH cambiará y no será el mismo que el originario.
Entonces si nosotros tenemos un documento electrónico por ejemplo un archivo PDF denominado “CONTRATO FIRMADO POR OBI-WAN KENOBI CON ANAKIN
SKYWALKER” y hasheamos ese archivo, obtenemos como código HASH: 234vlcl25.
Ahora bien si modificamos ese mismo archivo ejemplo cambiamos el nombre por “CONTRATO FIRMADO POR OBI-WAN KENOBI CON YODA” el HASH cambiará y
será otro distinto: 989ll44dp”.
Concluyendo: La finalidad del CÓDIGO HASH es demostrar que ese documento electrónico, esa prueba electrónica que ofrecemos al proceso es ÍNTEGRA E INALTERADA”
Retomando entonces una vez exportada la imagen debemos hashearla. Obtenemos el código hash y lo incorporamos a nuestro escrito y/o informe 2.3.- VIDEOGRABACIÓN EXTERNA
Como complemento de los pasos anteriores, se recomienda incorporar videograbaciones que documenten el proceso de preservación y autenticación de la prueba fotográfica. Pueden realizarse dos tipos de registros:
- Videograbación de pantalla:
Realizada desde el mismo dispositivo de origen, mostrando el acceso a la imagen, sus metadatos, nombre de archivo, dispositivo de captura, tipo de cámara, resolución, fecha y hora de toma, y datos de geolocalización (si estuviesen activados).
- Videograbación externa:
Efectuada con otro dispositivo, registrando visualmente todo el procedimiento de extracción, exportación y cálculo del hash. Este registro actúa como constancia del proceso de preservación y brinda trazabilidad a la evidencia digital.
Ambos videos —o, en su defecto, el que se haya efectuado— deben ofrecerse como prueba, siguiendo las mismas pautas que las fotografías: extracción directa, conservación de metadatos y cálculo del hash correspondiente.
2.4.- MODELO DE OFRECIMIENTO
A continuación, se presentará un modelo orientativo de ofrecimiento de prueba fotográfica electrónica. Este ejemplo tiene fines prácticos y puede ser adaptado por cada profesional conforme las particularidades del caso concreto.
I.- PRUEBA ELECTRÓNICA
Se ofrece como prueba fotográfica, las imágenes obtenidas/capturadas mediante dispositivo móvil marca APPLE modelo IPHONE 15 PRO en fecha lunes 20 de octubre del 2025 la que se encuentran almacenada en soporte digital cargada en su integridad al siguiente enlace de Google Drive:
Link Drive: ………………….
Asimismo, se hace saber que dichas imágenes obran resguardadas en soporte físico (pendrive o dvd o el que se utilice …………) que se deja a disposición del
Tribunal y perito informático en caso de corresponder, sin perjuicio de acompañar copia de las mismas como captura junto con la presente contestación, a los fines de su adecuada individualización y reconocimiento.
La fotografía que se adjunta como prueba es acompañada con su respectivo codigo hash de verificación (SHA-256), así como los metadatos que permiten acreditar su autenticidad, integridad e inalterabilidad, conforme las mejores prácticas en materia de preservación de evidencia digital, incorporándose a continuación la imagen a los fines meramente de visualización en la presente, correspondientes a fotografía y a los metadatos asociados, sirviendo únicamente como referencia ilustrativa del material digital ofrecido en el enlace indicado, el cual constituye la prueba electrónica propiamente dicha.
Se deja expresa constancia de que la fotografía fue tomada con el dispositivo móvil IPHONE antes referido, el cual se encuentra a disposición ante requerimiento del Tribunal y/o del perito informático que se designe, a los fines de su verificación y cotejo con los metadatos acompañados, pudiéndose comprobar que los registros técnicos del dispositivo coinciden con los datos obrantes en las imágenes ofrecidas como pruebas.
Imagen ilustrativa de la fotografìa acompañada como prueba electrónica de referencia.
Denominación del archivo: IMG_6867.jpeg
Código Hash:
81e34cd7d9917ab1ff05705baebe5d3dec05290b6bde7d19440441fc8885c28d
Las imágenes que se adjuntan a continuación son ilustrativas en las mismas se detallan los metadatos de la imagen original acompañada como prueba electrónica.
Pericial Informática (ofrecida en subsidio y sólo en caso de desconocimiento fundado)
Para el supuesto de que la parte actora desconozca, en forma debidamente fundada, la autenticidad o validez de la prueba fotográfica ofrecida en el punto precedente, se ofrece prueba pericial informática, debiendo el perito designado evacuar el siguiente cuestionario. El profesional podrá requerir a esta parte toda la información o elementos que estime necesarios para la elaboración de su informe técnico, quedando desde ya expresamente a su disposición.
Cuestionario Pericia informática:
- Verifique si las fotografías ofrecidas como prueba en el enlace y soporte digital acompañados se corresponden con los archivos originales obrantes en el dispositivo móvil Samsung puesto a disposición, en cuanto a sus valores hash, metadatos y características técnicas.
- Informe si los metadatos (fecha, hora, ubicación geográfica, modelo de dispositivo, tamaño, formato y demás datos técnicos) de cada archivo coinciden con los consignados en el anexo acompañado por esta parte.
- Determine si las imágenes han sido objeto de edición, manipulación o alteración alguna desde su creación original.
- Informe si los valores hash acompañados se corresponden con los obtenidos de los archivos originales y si se mantienen idénticos, acreditando su integridad digital.
- Precise el tamaño de cada archivo, la fecha originaria de creación y cualquier otro dato que resulte relevante para verificar su autenticidad.
- Informe sobre la correspondencia entre los metadatos de las imágenes y los datos técnicos del dispositivo móvil Samsung ofrecido para su cotejo.
- En caso de que el dispositivo móvil Samsung original se encuentre extraviado, dañado o inaccesible, determine si, con base en los valores hash y los metadatos acompañados, puede igualmente acreditarse la autenticidad, integridad y no adulteración de las fotografías ofrecidas, verificando que no existan evidencias de manipulación posterior ni alteración en su estructura binaria o en los metadatos.
- Informe si del análisis técnico puede determinarse que las imágenes no fueron generadas mediante inteligencia artificial, edición digital ni software de creación sintética, sino que corresponden a capturas genuinas de cámara fotográfica conforme a los parámetros de un dispositivo Samsung Galaxy.
- Verifique si las huellas digitales (hash) de los archivos coinciden con los valores acompañados en esta presentación, y si tales valores constituyen garantía de integridad conforme con las buenas prácticas en preservación de evidencia digital.
- Analice la geolocalización contenida en los metadatos de las fotografías e informe
Si las coordenadas GPS (latitud y longitud) se encuentran registradas de manera válida y verificable.
Si la ubicación geográfica resultante coincide con el lugar de los hechos ………
Si los datos de geolocalización son coherentes con los demás metadatos técnicos (fecha, hora y dispositivo de captura).
Indique expresamente la ubicación conforme las coordenadas obtenidas, detallando localidad, dirección aproximada o punto de referencia que permita ubicar el lugar donde la imagen fue captada.
Informe si los datos de geolocalización presentan signos de manipulación o alteración digital.
- Cualquier otro dato o constatación técnica que el perito considere pertinente para determinar la autenticidad, inalterabilidad, ubicación geográfica y validez probatoria de las imágenes ofrecidas.
Medida para Mejor Proveer
A fin de garantizar la conservación y resguardo de la prueba electrónica, se solicita que V.E. disponga la descarga y guarda en el Tribunal de las imágenes ofrecidas en el enlace referido, como medida para mejor proveer, a efectos de evitar la pérdida, alteración o eliminación del material digital, y asegurar su plena disponibilidad para la audiencia de vista de causa.
3.- VIDEOGRABACIONES
El procedimiento de ofrecimiento de videograbaciones sigue, en lo esencial, los mismos lineamientos que el de las fotografías, con la salvedad de que este tipo de evidencia presenta características técnicas particulares derivadas del formato, la capacidad de almacenamiento y el sistema de registro.
En los casos en que la videograbación provenga de sistemas DVR (por ejemplo, cámaras de seguridad instaladas en establecimientos o lugares de trabajo), resulta fundamental tener presente que estos dispositivos suelen sobrescribir o “pisar” periódicamente las grabaciones, lo que puede provocar la pérdida definitiva del material original si no se actúa con premura.
Por ello, la primera medida clave consiste en identificar y asegurar el origen y contenedor de la información, determinando con precisión de qué cámara, equipo o sistema proviene el archivo que se desea preservar.
2.2.- VERIFICACIÓN DEL ORIGEN Y PARTICIPACIÓN DE EXPERTOS
Lo ideal es que este proceso se realice con la intervención de un perito informático y, de ser posible, un notario público, quienes pueden dar fe del procedimiento de extracción, del origen del archivo y de la autenticidad de su contenido.
En caso de no poder afrontar dichos gastos —lo que resulta habitual en el fuero laboral, especialmente cuando se representa a la parte trabajadora—, se recomienda seguir rigurosamente las buenas prácticas técnicas señaladas en el apartado anterior (exportación desde el contenedor original, conservación de metadatos, cálculo de hash, videograbación del procedimiento y copias de resguardo), documentando cada paso.
2.3.- PROCEDIMIENTO PRÁCTICO
- Extracción del archivo original:La videograbación debe extraerse directamente del contenedor original (DVR, cámara o dispositivo de grabación) sin editar ni comprimir el contenido. Es indispensable conservar el archivo crudo, que constituye la evidencia primaria.
- Cálculo del código hash:
Una vez obtenida la copia del video, se debe proceder al cálculo del hash (por ejemplo, SHA-256), consignando el valor resultante en el ofrecimiento o informe técnico. Este código constituye la huella digital del archivo y permitirá verificar su integridad en etapas posteriores.
- Videograbación del procedimiento:
Es altamente recomendable documentar en video el proceso de obtención, extracción y cálculo del hash. En esa filmación deben mostrarse claramente:
El dispositivo o sistema DVR del que se extrae el material.
Los metadatos visibles (fecha, hora, cámara de origen, formato, duración, etc.). El procedimiento técnico de copia o exportación.
El momento del cálculo del hash y su resultado.
Este video de respaldo podrá ser recortado o achicado para su exposición práctica o ilustrativa en audiencia, pero el archivo original completo (“crudo”) debe preservarse, hashearse y ofrecerse como prueba principal.
- Conservación de metadatos:
Debe verificarse y resguardar la información contenida en los metadatos del archivo original, que permiten acreditar el dispositivo, fecha, hora y formato de grabación. Es importante tener en cuenta que, si el video se descarga en una computadora y luego se sube a una nube o plataforma (Drive, Dropbox, etc.), algunos metadatos pueden perderse o modificarse.
Por tal motivo, se recomienda realizar el cálculo del hash antes de cualquier traslado o carga del archivo a otro entorno digital.
- Identificación del origen del registro: Cuando se trate de sistemas con múltiples cámaras, debe dejarse debidamente consignado en el ofrecimiento cuál cámara, ubicación y franja horaria corresponden a la grabación ofrecida, y cómo se verificó tal correspondencia. Este dato será crucial para la labor pericial posterior.
2.4.- RECOMENDACIÓN PARA LA PRUEBA DE ORIGEN
A fin de reforzar la validez de la prueba, se sugiere que la filmación del proceso de extracción incluya una toma simultánea de los metadatos del archivo original (por ejemplo, desde la interfaz del DVR o el menú de propiedades del archivo). En caso de que el contenedor original sea posteriormente sobrescrito o inaccesible, esta
constancia permitirá al perito informático verificar la autenticidad y trazabilidad del video ofrecido, constituyendo un indicio probatorio fuerte.
2.5.- MODELO DE OFRECIMIENTO DE VIDEOGRABACIÓN
I.- PRUEBA ELECTRÓNICA VIDEOGRABACIÓN
Se ofrece como prueba electrónica las videograbaciones obtenidas de las cámaras de seguridad correspondientes a los hechos expuestos en la presente causa, disponibles en el siguiente enlace seguro:
Link: …………………………………………………
En dicho enlace se encuentran los siguientes documentos electrónicos, que se detallan con su nombre de archivo y código HASH (SHA-256) correspondiente, conforme las buenas prácticas en materia de preservación de evidencia digital:
> Archivo: Camera_95857433
Código Hash (SHA-256): 3684cd44b242e9e52b0340ce6fac750bd968gyv
El archivo contiene la videograbación original cruda, extraída directamente del sistema DVR de las cámaras de seguridad del establecimiento mencionado, junto con el informe técnico descriptivo que detalla los minutos relevantes y el contenido de las secuencias audiovisuales.
Se solicita que la contraparte proceda a la visualización del material y que el mismo sea reproducido en la audiencia de vista de causa, a los fines de reconocimiento por las partes y testigos.
Asimismo, se ofrece acompañar soporte físico (CD, DVD o pendrive………..) con copia íntegra del archivo, si V.E. así lo dispone.
A fin de garantizar la conservación y evitar la pérdida del material SOLICITO que
V.E. disponga la descarga y guarda de las grabaciones en el Tribunal, como medida para mejor proveer, resguardando su integridad y disponibilidad para la etapa de valoración.
Video externo del procedimiento de obtención y hash: Se ofrece, además, como prueba complementaria, el video externo del procedimiento de obtención, extracción y cálculo del código hash del archivo videográfico antes identificado.
Dicho video fue filmado simultáneamente mientras se realizaban los pasos técnicos de preservación —esto es, la extracción del archivo crudo desde el DVR, la verificación de los metadatos visibles (fecha, hora, cámara de origen, formato y
duración), y el cálculo del hash—, con el objeto de documentar visualmente el proceso y dar trazabilidad a la obtención de la evidencia digital.
El video externo se ofrece como elemento demostrativo e ilustrativo, sin edición alguna, resguardado en su formato original y acompañado de su propio código hash de verificación.
Su finalidad es acreditar la autenticidad del procedimiento técnico seguido y reforzar la validez del material audiovisual principal ofrecido.
El referido video se encuentra en el mismo enlace drive, individualizado como Nombre Archivo: IMG_1030.MOV
Código Hash (SHA-256): 3684cd44b242e9e52b0340ce6fac750
Cuyos metadatos se individualizan además continuación:

Pericial Informática (ofrecida en subsidio y sólo en caso de desconocimiento fundado)
Para el supuesto de que la parte contraria desconozca en forma debidamente fundada la autenticidad o validez de la prueba videográfica ofrecida, se ofrece prueba pericial informática, poniéndose a disposición del Tribunal el material original y los dispositivos que resulten necesarios para su análisis.
El perito informático designado deberá concurrir a la sala de informática y monitoreo de la empresa ubicada en…………………………………………………………… , a fin de realizar
las verificaciones técnicas pertinentes, contestando el siguiente cuestionario pericial: Cuestionario pericial informático
- Verifique la autenticidad, origen y correspondencia de los archivos electrónicos alojados en el enlace indicado con los registros originales de las cámaras de seguridad instaladas en ……………………………………………….
- Determine si el contenido del enlace ofrecido se corresponde exactamente con el material original existente en los equipos o servidores del sistema DVR, verificando que no existan alteraciones, omisiones ni sustituciones en los archivos audiovisuales ni en los informes asociados.
- Analice los archivos acompañados, cuyos nombres y códigos hash se detallan, y realice un nuevo cálculo de hash (SHA-256) para constatar si los valores coinciden con los aportados, determinando la integridad e inalterabilidad del material digital.
- Coteje los códigos hash obtenidos al momento de la pericia con los consignados en el presente ofrecimiento y/o en la contestación de demanda, informando si los valores coinciden, a los fines de acreditar la inalterabilidad y autenticidad de los archivos digitales.
- Verifique los metadatos técnicos de los archivos de video e informe, incluyendo: Fecha y hora de creación y última modificación.
Tamaño, duración y formato de compresión.
Modelo, número de serie y configuración de la cámara o DVR de origen. Ruta o ubicación del servidor o sistema de almacenamiento.
- Determine la geolocalización de los archivos videográficos, verificando si los datos de ubicación GPS o coordenadas geográficas que surjan de los metadatos o del sistema DVR coinciden con el lugar de los hechos denunciados.
- En caso de que los registros originales del sistema DVR no puedan ser hallados, ya sea por sobrescritura automática, daño del equipo o pérdida de datos, el perito deberá verificar, sobre la base del material ofrecido, del video externo de extracción y de los códigos hash aportados:
Si los archivos videográficos presentados mantienen su integridad digital y no muestran signos de adulteración.
Si la secuencia cronológica del contenido es continua y coherente, sin cortes, omisiones o ediciones.
Si los metadatos, fecha, hora y coordenadas geográficas son coincidentes con el relato de hechos y con las ubicaciones denunciadas.
Si, en base al análisis conjunto del material ofrecido y su documentación técnica, puede concluirse fundadamente que la videograbación es auténtica, íntegra y verosímil, aun ante la imposibilidad de acceder al contenedor original.
- Coteje el contenido de los videos con el informe técnico o acta descriptiva acompañada, verificando si existe correspondencia exacta entre los minutos señalados y los hechos efectivamente registrados.
- Determine si los archivos presentan indicios de manipulación o edición, ya sea en su contenido, metadatos, formato, duración o secuencia temporal, dejando constancia técnica de cualquier irregularidad detectada.
- Verifique la existencia de los registros originales en los servidores o sistemas de almacenamiento de la empresa, constatando su trazabilidad, ubicación y fecha, e informe si coinciden con los archivos ofrecidos como prueba.
- Evalúe la integridad global del material, expresando si los videos e informes son auténticos, originales, no presentan manipulación alguna y mantienen los mismos valores hash de verificación, garantizando así la preservación y cadena de custodia digital.
- Realice copia forense de los archivos analizados, preservando su integridad y autenticidad, y entregue al Tribunal copia de resguardo con su correspondiente hash, a efectos de control judicial.
- Emita informe técnico final, indicando:
Procedimiento empleado y herramientas informáticas utilizadas. Resultados de las verificaciones y cotejos técnicos.
Coincidencia o no de hashes, metadatos y coordenadas de geolocalización.
Opinión fundada sobre la autenticidad, integridad, licitud, inalterabilidad y ubicación espacial de los archivos analizados.
Cualquier otro dato técnico relevante vinculado a la prueba electrónica ofrecida.
4.-CONCLUSIONES PROBATORIAS
- Ausencia de un único método y vacío normativo
No existe una única forma legítima de ofrecer fotografías y videos como prueba electrónica; ello se inserta en un contexto normativo aún incompleto. Por esa razón, la práctica, la jurisprudencia y la construcción doctrinaria resultan decisivas para fijar criterios operativos. El operador jurídico debe orientarse por la experiencia práctica y
los criterios probatorios desarrollados por los tribunales, adaptándolos a las particularidades de cada caso.
- Necesidad de un enfoque interdisciplinario
La gestión adecuada de la prueba electrónica requiere una articulación interdisciplinaria entre las ciencias jurídicas y la informática forense. La intervención de especialistas informáticos aporta criterios técnicos indispensables para garantizar la integridad, autenticidad y trazabilidad de las evidencias digitales. Cuando las posibilidades lo permitan, la intervención de un notario público añade una capa adicional de fe pública y formalidad al aseguramiento.
- Volatilidad de la prueba y requisitos esenciales
A pesar de su naturaleza volátil, las fotografías y videos pueden ofrecer un valor probatorio pleno si se aseguran correctamente los extremos esenciales: autenticidad, integridad, licitud y autoría. La volatilidad no invalida la prueba, pero impone la obligación de adoptar medidas de preservación diligentes y documentadas desde el primer momento.
- Efecto probatorio cuando se pierde el contenedor original
La pérdida o inaccesibilidad del contenedor original (dispositivo) no determina, por sí sola, la nulidad de la evidencia. Si se ofrece la prueba de forma completa —con metadatos, códigos hash, copias verificadas, registros audiovisuales del procedimiento y demás elementos de trazabilidad— podrá constituir un indicio probatorio fuerte. Ese indicio, sin embargo, debe ser complementado con otras pruebas (testimoniales, oficios, pericias, inspecciones oculares, etc.) para robustecer su eficacia probatoria.
- Desigualdad económica y solución práctica para la parte trabajadora
En materia laboral existe una asimetría económica entre la parte trabajadora y la empleadora que puede condicionar el acceso a peritos o instrumentos notariales costosos. Cuando no sea posible afrontar esos gastos, resulta imprescindible seguir con rigor la mayor cantidad de pasos técnicos al alcance (exportación desde el contenedor original, conservación de metadatos, cálculo de hash, videograbación del procedimiento, copias de resguardo) para maximizar la fiabilidad de la prueba ofrecida. Esta diligencia procesal puede permitir ofrecer correctamente la prueba y obtener una certeza inicial suficiente para acreditar hechos relevantes.
- Regla práctica y secuencia mínima recomendada (check-list)
Para garantizar un ofrecimiento sólido, se recomienda acreditar —como mínimo— la siguiente secuencia de actuación, documentada en el escrito o en un informe técnico:
Obtener la imagen desde el contenedor original siempre que sea posible.
Exportar el archivo sin alterar metadatos (preferentemente mediante conexión directa a ordenador o copia forense).
Calcular y consignar el hash (algoritmo concreto: p. ej. SHA-256) inmediatamente tras la extracción.
Generar copias de resguardo en soportes externos identificados y seguros.
Realizar videograbación de pantalla y, si es posible, videograbación externa que documente el proceso de extracción y preservación.
Incorporar al ofrecimiento una relación clara de metadatos y, si corresponde, la geolocalización con las coordenadas consignadas.
Acompañar el ofrecimiento con constancias escritas que describan paso a paso el procedimiento; si existiera, adjuntar el informe pericial.
Complementar siempre con otras pruebas cuando la controversia lo requiera.
- Función probatoria y prudencia en la valoración
La prueba fotográfica y videográfica cumple una función reconstructiva del pasado: aporta rastros que ayudan a explicar hechos. Su valoración exigirá al juez ponderar tanto los elementos técnicos que acrediten su integridad como el contexto probatorio global. Por ello, la presentación diligente y documentada de la prueba mejora sustancialmente su admisibilidad y fuerza probatoria.
Humildemente, estas conclusiones se formulan a partir de un estudio interdisciplinario, práctico y normativo de la prueba electrónica. No pretenden agotar la materia, sino ofrecer un marco operativo y prudente que permita a los operadores del Derecho Laboral ofrecer y sustentar fotografías y videos con criterios técnicos y jurídicos sólidos, respetando siempre las posibilidades y limitaciones materiales de las partes.
IV.- REFLEXIONES FINALES
La experiencia desarrollada a través del Primer Programa Práctico de Prueba Electrónica en los Procesos Laborales y Civiles permitió comprobar que el ejercicio del derecho se encuentra inmerso en una transformación irreversible. La tecnología ya no es un complemento, sino un componente estructural del proceso judicial. Hoy, cada hecho relevante —una conversación, una imagen, una videollamada, una publicación— puede convertirse en prueba; y cada abogado, en gestor de información digital con valor jurídico.
El Programa dejó una enseñanza central: la práctica jurídica actual exige una alfabetización digital profunda y sostenida. El abogado del siglo XXI debe conocer no solo las normas sustantivas y procesales, sino también los mecanismos técnicos que garantizan la autenticidad e integridad de la evidencia digital. La incorporación del lenguaje tecnológico en el discurso jurídico se ha vuelto una competencia profesional esencial, equiparable a la redacción de escritos o la conducción de una audiencia.
Asimismo, la capacitación evidenció la importancia de abordar la prueba electrónica desde una perspectiva interdisciplinaria. La colaboración entre abogados, peritos informáticos, jueces y especialistas en seguridad digital no solo enriquece la comprensión del fenómeno, sino que asegura la correcta valoración de la evidencia en los tribunales. El futuro de la prueba judicial dependerá, en buena medida, de esa cooperación técnica y de la capacidad del sistema de justicia para adaptarse a los nuevos escenarios de producción y circulación de la información.
En términos más amplios, puede afirmarse que la transformación digital del derecho no es solo tecnológica, sino cultural. Requiere modificar hábitos, lenguajes y modos de pensar el proceso judicial. El abogado debe aprender a mirar con “ojo digital”: a reconocer en un archivo, un correo o una imagen, no solo un dato técnico, sino un hecho jurídico dotado de valor probatorio. Esa mirada crítica y técnica es la que garantizará que la tecnología no sustituya la función humana del derecho, sino que la potencie.
Nos permitimos reafirmar una idea clásica del derecho probatorio: ningún hecho puede sostenerse con una única prueba. Si bien la prueba electrónica constituye hoy una herramienta esencial, su eficacia, autenticidad e inalterabilidad no siempre pueden asegurarse de manera absoluta. Por ello, el profesional del derecho debe recurrir a un conjunto de medios probatorios complementarios, que refuercen entre sí la credibilidad de los hechos y garanticen una valoración integral. La prudencia, la técnica y la visión crítica siguen siendo las mejores aliadas para que la verdad procesal se construya sobre bases firmes, aun en tiempos de digitalización y cambio constante.
Como reflexión final, este proceso formativo deja en evidencia que el conocimiento es una construcción constante; no constituye un resultado aislado, sino la consecuencia de nuestro compromiso y de las acciones que realizamos día a día. En palabras de Aristóteles, “somos lo que hacemos repetidamente; la excelencia, entonces, no es un acto, sino un hábito”. Continuar capacitándose, actualizándose y creciendo profesionalmente representa el camino que permitirá a los operadores del derecho brindar un servicio de justicia más eficiente, humano y acorde a las exigencias del mundo digital, fortaleciendo así los valores esenciales que sostienen nuestro sistema jurídico.
[1] Abogada (UDA). Profesional Independiente. Maestrando en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF). Codirectora PROGRAMA DE FORMACIÓN ACADÉMICA UNIVERSITARIA “Prueba Electrónica, Teoría y Práctica. Obtención, Presentación y Valoración en el Proceso Laboral y Civil” UDA. Diplomada en Docencia Universitaria (Facultad de Psicología – UDA). Profesora de la Cátedra de Derecho Privado 1 (Parte General Carrera Abogacía – Escribanía, UDA). Profesora Adscripta a la Cátedra de Práctica Profesional y Pasantías Tutoriales (Carrera Abogacía – Escribanía, UDA). Profesora de la Cátedra de Derecho Civil Parte General (Carrera Abogacía, Universidad Kennedy 2024) Expositora del 12°, 13°, 14°, 15º y 16° Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo.
[2] Abogado. Profesional independiente especializado en Derecho de Empresas. Magister en Derecho Laboral y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF). Doctorando en Derecho del Trabajo (UNTREF).Codirector PROGRAMA DE FORMACIÓN ACADÉMICA UNIVERSITARIA “Prueba Electrónica, Teoría y Práctica. Obtención, Presentación y Valoración en el Proceso Laboral y Civil” UDA. Diplomando en Docencia Universitaria (Facultad de Psicología – UDA). Docente de grado: JTP Derecho Internacional Público y de la Integración (Facultad de Derecho – UNCuyo), Titular Negociaciones Internacionales y Alianzas Estratégicas (Carrera de Comercio Internacional – Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales – UDA). Docente de posgrado: Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF). Miembro del Comité Académico y Coordinador de la Diplomatura en Derecho y Economía Vitivinícola (Facultad de Derecho – Facultad de Ciencias Agrarias – UNCuyo). Director de Tesis de Carreras de Posgrado y Maestrías. Expositor y Disertante sobre diversos temas vinculados al Derecho Laboral; Fideicomiso; Derecho Vitivinícola.