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2017: OTRA VEZ SOBRE LA CRISIS DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO

por JULIO ARMANDO GRISOLIA

 

  1. Introducción. La crisis de los ochenta 

Hace 24 años escribí un artículo -que fue publicado en Derecho del Trabajo (La Ley)- denominado Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo (DT 1993-B, 1385)[1], y en él hacía referencia a la crisis que se vivía y las posibles soluciones. En 2013 abordé el tema en el V Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo[2].

En la segunda mitad de la década de los ochenta se vivió la peor crisis de la Justicia Nacional del Trabajo. Luego, en la segunda mitad de la década de los noventa y comienzos de la siguiente, el cambio de política laboral con normas flexibilizadas, sumado a la creación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO), hizo que se redujera drásticamente la litigiosidad.

En los noventa, a fin de dotar a la Justicia del Trabajo de la Capital Federal del elemento técnico necesario a los requerimientos de la época, fue preciso introducir algunas reformas a la ley de procedimientos, lo que sucedió con la ley 24.635 que comenzó a regir el 1/9/1997. Estas modificaciones fueron útiles a los efectos de paliar aquella crisis de fines de los ochenta.

Hace más de 20 años, cuando regía la ley 18.345 en su redacción original, había sostenido la necesidad de distintos cambios en la legislación procesal en ese trabajo de 1992[3] y en su antecesor de 1989[4]; la mayoría de ellos –afortunadamente- se materializaron en 1997 con la ley 24.635, que dotó al ordenamiento procesal de un adecuado marco procesal.

Actualmente –y ya cuando pasaron 20 años de aquella reforma- sería importante introducir algunas modificaciones a la ley orgánica para lograr sus objetivos, de mayor celeridad en la tramitación de las causas.

Llama la atención que la mayoría de los comentarios que plasmé en aquel trabajo de hace 24 años sobre la gestión judicial conservan hoy vigencia y resultan válidos para afrontar esta nueva “crisis” que se presenta en la Justicia Nacional del Trabajo.

 

  1. 2011/2016: aumento de litigiosidad y complejidad de reclamos

En los últimos años se incrementó considerablemente el ingreso de causas en virtud de la mayor cantidad de empleo –7 millones de trabajadores registrados y alrededor de 4 millones de trabajadores no registrados-.

Hoy se observa un panorama de mayor litigiosidad por juzgado al que se produjera a fines de la década de los ochenta, ello teniendo especialmente en cuenta el incremento de causas que mes a mes ingresan. En 2013 ingresaban en promedio algo más de 70 causas por mes por juzgado. Pero durante 2015 y 2016 se superaron los 100 causas por mes, número al que no se llegaba desde fines de la década de los ochenta.

También se modificaron las características de los reclamos laborales, existiendo un segmento de suma complejidad, con varios codemandados y planteos diversos, que lleva a la producción de abundante prueba. Además, aumentaron los reclamos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales peticionando por la vía sistémica a las ART, y a éstas y a los empleadores por la acción civil, lo que conlleva al tratamiento de distintas cuestiones y a declaraciones de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557, ello sin perjuicio de la sanción de la ley 26.773.

En el particular caso de los accidentes existe la necesidad de una mayor producción de prueba –se requiere a veces dos peritos médicos de diferente especialidad, que su suman al contador y en algún caso a un ingeniero- y una demora adicional en la producción de la prueba médica por la dificultad de la realización de los estudios complementarios en los hospitales, que lleva a la dilación de los procesos.

A diferencia de la década de los ochenta, actualmente la Justicia Nacional del Trabajo cuenta con 80 Juzgados –antes eran 45- (y 10 Salas de Cámara) y un equipamiento informático renovado.

Conforme a las estadísticas, desde 1998 a 2007 ingresaban menos de 3000 causas por mes, es decir, un número menor a 40 expedientes por mes por Juzgado. Pero, como quedara dicho, esto cambió sustancialmente: mientras en 2008 ingresaban por mes 3200 causas, es decir, 40 expedientes por Juzgado, en 2010 ingresaban 4800 causas por mes, es decir, 60 expedientes por Juzgado. En 2013 se superó esa cifra con alrededor de 6000 causas por mes y 75 expedientes por Juzgado.

Puntualmente este incremento del ingreso de causas que se observó en 2013 duplicó el ingreso del año 2008. Es decir que en 5 años el aumento fue del 100%, lo que llevó a mayores atrasos en la tramitación y resolución de los expedientes.

Sin embargo, esta situación lejos de mejorar empeoró y entre 2014 y 2015 el número de ingreso promedió los 100 expedientes promedio por juzgado y en 2016 superó los 120. Cada juzgado en promedio resuelve 51 causas, entre sentencias y modos anormales de finalización del proceso (conciliación, desistimiento, acumulación, etc.). Obviamente, como el ingreso mensual de los últimos años supera ampliamente los expedientes resueltos, los juzgados mes a mes acumulan más causas; así, en los últimos años se han triplicado los expedientes en trámite: en 2016 un juzgado en promedio de la ciudad de Buenos Aires supera los 3000 expedientes en trámite, a los que debe sumarse cerca de 1500 en ejecución.

Lo expuesto lleva a analizar porque sucede esto particularmente en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo. Y como -decía hace 24 años- debemos buscar soluciones al deterioro que se está produciendo en la administración de la Justicia del Trabajo que lleva a incumplimientos de plazos, formas y a demoras en la tramitación, como sucedió en la década de los ochenta.

 

III. Posibles soluciones

De lo expuesto surge que nos estamos enfrentando a una crisis similar a la de aquella época. En 2016 el ingreso de expedientes al fuero de Capital Federal es el más elevado de los últimos 25 años, ya que supera los 9000 expedientes por mes, lo que equivale a más de 120 expedientes en el mes por Juzgado.

Por lo tanto, los problemas a resolver son dos. El primero es determinar si resulta posible reducir la litigiosidad en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. El segundo es buscar las herramientas necesarias para incrementar el número de expedientes que se resuelven mensualmente.

Es decir, que las soluciones necesarias se direccionan a dos puntos: por un lado que se produzca un ingreso menor de expedientes, y por el otro, que cada juzgado resuelva una cantidad mayor de causas.

Para conseguir resultados óptimos sería oportuno que esto sucediera en forma conjunta para poder así visualizar en un tiempo cercano los resultados. Justamente, es preciso producir un cambio importante cuyos frutos sean inmediatos, atento a que la situación no admite más dilación.

 

III. a. Reducción del ingreso de causas

En los últimos años se ha producido un notorio incremento causas en la Justicia Nacional del Trabajo en relación con la Justicia de la Provincia de Buenos Aires (particularmente del conurbano bonaerense), ello a pesar del SECLO, en el que se concilian una tercera parte aproximadamente de los reclamos.

Analizado los motivos que podría llevar a ese incremento de litigiosidad, una respuesta posible era la tasa de interés que se venía aplicando en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires (activa del Banco Nación) y la que se aplicaba en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (pasiva del Banco Provincia), lo que provocaba a los trabajadores un deterioro en el capital de alrededor del 15% anual. Como una causa laboral tiene una duración mayor a los 4 años, la reducción del capital del trabajador superaba en la práctica al 50%. Este simple planteo hacía que el abogado laboralista ante la posibilidad de optar iniciara el pleito en el ámbito de Capital Federal.

Sin embargo, esto se ha modificado parcialmente desde 2015, ya que la Provincia de Buenos Aires viene aplicando la tasa pasiva BIP del Banco de la Provincia de Buenos Aires (24%), que si bien es menor a la aplicada en Capital Federal (36% anual) prácticamente duplica a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (12% anual). Sobre el tema ya me he expedido en distintos trabajos.

III.a.1. Competencia Territorial

La reducción de ingreso de causas se puede lograr modificando la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo y reordenando competencias de la provincia de Buenos Aires, para lo cual es preciso analizar el mapa judicial y observar la necesidad de creación de nuevos tribunales en determinadas jurisdicciones.

Hace 24 años[5] sostuve que para reducir el ingreso de expedientes había que modificar la competencia territorial. Afirmaba lo siguiente:

“Es necesario rever el tema de la competencia territorial. Sabido es que el 1er. párrafo del art. 24 de la ley orgánica establece que en las causas entre trabajador y empleador será competente, a elección del demandante, el juzgado del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado”.

“El tema no es novedoso, ya que ha sido objeto de argumentaciones en ambos sentidos (competencia del juez del lugar o la opción referida) al momento de dictarse la ley 18.345, lo que motivara inclusive un dictamen en mayoría y otro en minoría de la Comisión Ad Honorem, adoptándose la opinión de esta última”.

“Es importante tener en cuenta, a los fines de adoptar una decisión, el principio de territorialidad de la ley procesal que rige en la jurisdicción del estado que la dictó; esto provoca que la opción existente permita una prórroga de la competencia -si bien sobre bases prefijadas- que colisiona con lo normado en el propio art. 19 de la ley orgánica o por lo menos constituye una excepción a esa norma. Esto motiva la recepción de una gran cantidad de causas por conflictos laborales producidos en extraña jurisdicción que se radican por imperio de la opción del art. 24 de la ley orgánica en los tribunales de la Capital Federal”.

“Obviamente -y sin perjuicio del disvalioso resultado producido en cuanto a la exagerada absorción de causas- no existen argumentos jurídicos válidos que justifiquen el sobredimensionamiento de la competencia territorial de la justicia nacional del trabajo”.

“El motivo más sólido para avalar la continuidad del actual sistema radica en el incremento de causas que produciría en los tribunales provinciales reducir la competencia de la justicia nacional al juez del lugar del trabajo, lo que llevaría inexorablemente a que las autoridades provinciales adopten las medidas legislativas necesarias a fin de adecuar su organización judicial a las necesidades de sus habitantes (conf. art. 5º y 6º, Constitución Nacional) para así permitir que sus tribunales puedan efectuar una correcta administración de justicia”.

“De todos modos, no puede dejarse de reconocer que la modificación pretendida resulta de aplicación práctica complicada, atento requerir de tiempo para disponer una infraestructura distinta y posibilitar las reformas necesarias para adaptar a la justicia provincial a las nuevas circunstancias”.

En 2017 se sigue observando que una porción importante de demandas iniciadas corresponden a trabajadores que prestan servicios en la Provincia de Buenos Aires -y además se domicilian en dicho territorio- lo que lleva a una verdadera distorsión de la litigiosidad genuina y va en desmedro de aquéllos que no pueden ejercer la opción contemplada en la ley.

En orden a lo expuesto, tal como lo sostuviera hace casi 25 años, resultaría oportuno eliminar las distintas opciones y fijar para la competencia el lugar de trabajo, que es el del cumplimiento del contrato.

Esto -tal cual sostiene Jorge Bermúdez- evitaría que una controversia originada en territorio provincial -ámbito natural- sea desplazada a la Capital Federal por la sola circunstancia de que el lugar de celebración del contrato se haya producido allí o tenga el demandado el domicilio en ella, y además sería de esencial importancia para la reducción de la litigiosidad y redundaría en un mejor funcionamiento de la justicia nacional del trabajo.

III.a.2. Apelabilidad

Hace 24 años[6] sostuve que para evitar que la mayoría de las causas tramiten en las dos instancias se debía elevar el monto de apelabilidad. Afirmaba lo siguiente:

“Es preciso limitar el acceso de causas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a aquéllas que tengan una determinada importancia económica, ya que -en atención a la cantidad de juzgados existentes en la actualidad- se ha incrementado notoriamente en los últimos tres años el número de expedientes que acceden a esa instancia”.

“En tal sentido, debe recordarse que la doble instancia no es requisito constitucional de la defensa enjuicio, tal cual lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos fallos (ver entre otros 301:1066 y 302:1415) y que la propia ley orgánica (confr. art. 105 Inc. ch) contempla la revisión de las sentencias definitivas cuando contradicen una sentencia anterior de la Cámara o de otro Juzgado de Primera Instancia”.

“Evidentemente, hoy el art. 106 de la ley orgánica luce inoperante para cumplir la finalidad para el cual fue creado ya que actualmente prácticamente todas las sentencias y resoluciones son apelables, aún aquellas de insignificante transcendencia económica, lo que provoca un exceso de tareas innecesario a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que colisiona con el estudio de las causas que realmente deben resolverse”.

“Por ende, sería conveniente adoptar, por ejemplo, como tope seis «salarios convencionales promedio». Este salario -cuya cuantificación estaría a cargo del Ministerio de Trabajo- surgirá del promedio de salarios de todas las actividades regidas por convenciones colectivas, y por ende, aseguraría que efectivamente accedan a segunda instancia las causas que tengan significación económica, con el inmediato beneficio de los litigantes”.

Actualmente se toma como módulo de referencia el bono del Colegio Público de Abogados de Capital Federal. El valor de dicho bono asciende a $ 90. Por lo tanto, como el límite de apelabilidad es de 300 bonos (cfr. art. 106, ley 18.345), equivale a la exigua suma de $ 27.000.

Por ende, una propuesta viable sería elevar a 1000 bonos el límite, lo que llevaría el monto de apelabilidad a comienzos de 2017 a $ 90.000, o -como refería hace 24 años- adoptar, por ejemplo, como tope 6 «salarios convencionales promedio» (que surge del promedio de salarios de todas las actividades regidas por convenciones colectivas de trabajo) o bien tomar como referencia el salario promedio de los trabajadores registrados, que informa el Ministerio de Trabajo.

Sea cual fuera el sistema que se elija, la idea es elevar el monto de apelabilidad para evitar que accedan a segunda instancia prácticamente todas las causas, lo que provoca un recargo de tareas para la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y un dispendio jurisdiccional innecesario.

Con un límite más elevado efectivamente llegaría a segunda instancia solo las causas que tengan cierta significación económica, reduciéndose el ingreso y provocando que puedan resolverse en tiempo y forma, con el inmediato beneficio de los litigantes.

 

III.b. Aumento de la resolución de causas

Como lo expresara hace 24 años en el trabajo Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo (DT 1993-B, 1385)[7] es importante tener en cuenta que:

“Independientemente del ingreso de expedientes, el tema central -la raíz del problema- es sin duda la resolución de las causas: el ingreso mensual por juzgado es mayor al número promedio mensual que es resuelto por ellos”.

“El interrogante que se plantea aquí es si puede incrementarse el número de expedientes que se resuelven mensualmente sin merma de la calidad y preservando la seguridad jurídica, y la respuesta es afirmativa; de hecho varios juzgados superan el número de expedientes resueltos por mes, claro que otros se encuentran aún por debajo del mismo”.

“El cómo es lo importante: los expedientes ordinarios se resuelven básicamente con el dictado de una sentencia o a través de una conciliación (más una exigua cantidad de desistimientos, acumulaciones, etc.). A fin de promover esta última es necesario una participación más activa del juez (y secretario) en las audiencias a fin de acercar a las partes, lo cual -obviamente- requiere la lectura previa del expediente y dedicación de un tiempo diario”.

“Sin dudas, la conciliación resulta un medio eficaz para poner fin al conflicto, esto claro, cuando es ejercida razonablemente -con prudencia- y velando para que efectivamente se haya logrado la justa composición de derechos e Intereses (confr. art. 15, ley de contrato de trabajo)”.

“La otra solución es efectuar revisaciones exhaustivas de la prueba e incrementar el número de sentencias que se dictan, máxime cuando no se efectúa adecuadamente la primera de las funciones indicadas, lo que provocaría en forma inmediata un mejor funcionamiento global de los juzgados”.

“Esto no constituye una afirmación apodíptica sin sustento fáctico sino que encuentra apoyatura en una distinta concepción de la llamada «crisis», se sustenta en una actitud férrea y permanente de trabajo serio y responsable dirigida día a día a solucionarla y tiene como objetivo hacer realidad la justicia del trabajo a la que hace referencia la exposición de motivos de la ley 18.345”.

En 2016 el ingreso mensual por Juzgado (120 expedientes) duplicó en promedio mensual las causas que se resuelven (poco más de 50 expedientes por mes), por lo cual las soluciones propuestas hace 24 años -adaptadas a las circunstancias actuales- resultan adecuadas.

Un tema alarmante es verificar que la salida de la crisis de los ochenta, esto es, que la Justicia del Trabajo funcionara con posterioridad a esa crisis durante 20 años adecuadamente, cumpliendo en tiempo y forma, se motivó a que se crearon 35 nuevos juzgados, se informatizó el fuero, se modificó el procedimiento, se creó el SECLO, y descendió drásticamente el ingreso de expedientes por juzgado, esencialmente motivado por la política laboral flexibilizadora.

Lo que quiero expresar es que la solución estuvo en la reducción del ingreso, pero no en la mayor capacidad de resolución de causas. Es decir, que los juzgados en promedio no resolvieron más causas por mes sino que ingresaron menos expedientes.

 

III.c. El factor humano: actitud

Una conclusión que no puede soslayarse es que otro aspecto de la «crisis» es el factor humano. A la importancia del hombre como factor esencial del cambio, me referí en un trabajo escrito en 1988[8] (“Hacia una nueva Justicia Nacional del Trabajo», DT, 1989-A, ps. 39/46).

Sostuve que era preciso revisar la competencia y adecuar la ley de procedimientos, lo que -sumado a la creación de juzgados y a la informatización del Fuero- otorgaría una plataforma renovada para la solución de la crisis; pero también en aquel momento -enero de 1989- advertí que «la reforma estructural mencionada no termina de solucionar el entuerto si no es acompañada de un cambio de actitud en los operadores del Derecho del Trabajo. Es decir, que una vez logrado el andamiaje técnico pretendido, se hace imprescindible adaptar al cambio el elemento humano, factor esencial en cualquier acción transformadora. Al decir de Carnelutti como la belleza de una música, la bondad de una ley no depende sólo de quien la compone, sino además de quien la ejecuta»[9].

Hace 24 años[10] también hice referencia a los operadores, a los encargados de administrar justicia, al sostener que:

“Debe concebirse el derecho procesal del trabajo del mismo modo que el derecho sustancial, es decir, en forma dinámica, es por ello que no debemos ampararnos en viejas consignas que hoy lucen de manera divorciada con la realidad: es preciso flexibilizar el procedimiento”.

“Pero, si bien existe una inadecuación legislativa, lo más grave es la inadecuación operativa en algunos de los encargados de administrar justicia; por eso, cuando nos referimos a flexibilización también estamos hablando de hacerlo respecto a las metodologías de trabajo, flexibilidad entendida -tal cual lo sostiene el informe Dabrendor- como «la capacidad de los individuos a renunciara sus costumbres y adaptarse a nuevas circunstancias», es decir que se trata simplemente de un ajuste ante los cambios”.

“Esto, no sólo apunta a un acabado conocimiento del derecho sustancial del trabajo y de las normas procesales de aplicación de aquéllos que deben administrar justicia -lo que constituye un requisito sine qua non-, sino a su aplicación práctica en el desenvolvimiento cotidiano de un juzgado que -como todo emprendimiento- presenta características y tiempos que es preciso conocer en toda su extensión, para poder así hacer un uso útil y eficaz del mismo”.

“Además debe existir en todos los magistrados una verdadera vocación de servicio que se materialice en un serio esfuerzo direccionado a obtener eficiencia en la prestación del servicio por el que se encuentran obligados a velar. Asimismo el factor humano cobra esencial importancia al momento de elegir los colaboradores cercanos (secretario, prosecretario y secretario privado) y demás empleados, pues una correcta elección que efectúe el magistrado será importante para su funcionamiento”.

“También, es preciso ejercitar una actitud de docencia diaria con el personal; docencia que, se realiza no sólo con la contestación de interrogantes procesales sino a través del cotidiano ejemplo en cuanto a la contracción al trabajo, cumplimiento del horario, esfuerzo, etcétera”.

Lo expuesto hace 24 años tiene plena vigencia hoy. Para conseguir los resultados deseados, es necesario partir -como piedra angular- de una organización global, a fin de redimensionar cada mecanismo del funcionamiento del juzgado priorizando el aporte humano.

Así, el trabajo del hombre debidamente revalorizado y sustentado en la organización y el esfuerzo solidario -trabajo dirigido y responsable- resultará esencial a pesar de la carencias técnicas y de infraestructura que puedan existir para la consecución del fin perseguido, esto es un servicio de justicia más eficiente.

Y aquí es donde nuevamente aparece la importancia de la acción transformadora del hombre. Ese no seguir aplicando viejas fórmulas, eficaces bajo otras circunstancias pero, hoy absolutamente inoperantes. Ese apego incondicional a esos «dudosos principios pétreos» transmitidos codo a codo y de generación en generación, suma también su cuota para acrecentar la «crisis».

Resulta incómodo, sin dudas, dejar de lado determinadas costumbres que incorporamos como verdaderas líneas de pensamiento o principios infranqueables. Ello encuentra su fundamento en que pocos son los que están dispuestos a realizar el esfuerzo que implica poner en práctica una nueva conducta; un enfoque renovado y adecuado a la realidad.

Sobre el punto, Mercader expresaba que «el hombre (…) prefiere regularmente la vida vernácula y cede a las apetencias de su egoísmo y comodidad, que lo mueven a repudiar aquellos cambios susceptibles de aprendizajes inmediatos para el manejo de las nuevas herramientas».

Pero no debe renunciarse al espíritu transformador por el mero hecho de ser desconocido, sin juzgar sus valores; no debemos permanecer sujetos a antiguos esquemas intelectuales bajo la consigna irrestricta de «no innovar», pues si bien ese es el camino más fácil también es el de la resignación, y lo que resulta más grave aún: lleva implícito la renuncia consciente a mejorar el servicio de Justicia, lo que configura un incumplimiento a un deber moral.

No se trata aquí de desconocer la importancia de las formas, las que resultan necesarias por razones de orden y seguridad, lo que se ataca es su desnaturalización. En este caso, el tiempo -aspecto de la forma-, constituye un disvalor del orden y provoca un daño a la Justicia, puesto que desvirtúa el fin perseguido, una resolución justa en tiempo y forma.

Justamente, en el seguimiento de términos y plazos, en su cumplimiento, encontraremos la llave para la producción rápida de las probanzas, porque -tal cual decía Couture- en el proceso el tiempo no es oro, sino justicia. Por ello, todo el tiempo que no esté destinado a la averiguación de los hechos, cumpliendo plazas y produciendo probanzas, constituye un abuso de las formas en detrimento del fin de justicia pretendido.

 

  1. Conclusiones

Luego de observar que, en esencia, los problemas y las soluciones son los mismos, no cabe más que transcribir las reflexiones finales formuladas hace 24 años, ya que siguen tan vigentes como entonces. En 1993[11] sostuve que:

“Sin dudas, para obtener resultados positivos es necesario precisar el concepto de justicia del trabajo que queremos. Debemos lograr todos juntos una justicia laboral confiable y eficiente, pero también, ágil y oportuna”.

“Desde mi óptica, debe adoptarse un criterio esencialmente realista: celeridad, concentración, economía procesal y sencillez, principios consagrados en la ley 18.345 y que surgen como consecuencia inmediata del respeto a los caracteres propios del Derecho sustancial del trabajo”.

“Estos principios que hoy lucen como letra muerta en la ley orgánica, deben aplicarse efectivamente e internalizarse en todos y cada uno de los operadores laborales. La realidad no es esquemática, encuadrarla rígidamente es desvirtuarla, desconocerla; y justamente, lo primero que debe exigirse a quien obra -al decir de Santo Tomás- es que conozca; por ello todos -abogados, magistrados, funcionarios, empleados, auxiliares- debemos bregar por un funcionamiento eficiente del fuero laboral, y la fundamentación última de este objetivo es entender la Justicia desde un punto de vista axiológico, es decir, como un valor ideal y una virtud”.

“Y para ello, debe prescindirse de preconceptos. Se trata de plasmar propuestas serias y concretas, y no meros paliativos que en definitiva habrán de dejar las cosas en el lugar anacrónico en el que se encuentran: es preciso concientizarse sobre la necesidad de una renovación que permita mejorar la administración de justicia”.

“Todos convenimos en que la dilación excesiva en la tramitación de una causa se traduce en una virtual denegatoria de justicia, desvirtuándose así el fin perseguido. La Justicia es un servicio y por ende debe servir, es decir, ser conveniente en tiempo y forma; si no se cumplen estas premisas no nos estaremos refiriendo a una adecuada administración de justicia, sino a una «cuasi justicia formal» divorciada de la realidad: todos pretendemos salir del estado de Derecho (del Trabajo) y pasar al estado de Justicia (del Trabajo)”.

“Para ello, debemos no sólo reformular un nuevo modelo de justicia laboral sino lograr una apertura al cambio en los operadores, que resulten aptos para afrontar las circunstancias existentes, mientras se va diseñando el modelo de Justicia del Trabajo que queremos”.

“Todo esto lleva a dejar de lado esa tendencia infundada de reducir la esencial función de «dar a cada cual lo que le corresponde» a una mera tarea de carácter administrativo y burocrático: no debemos olvidar que el Poder Judicial es el órgano natural de aplicación de la Justicia, virtud y valor ideal al servicio de la verdad objetiva y fin esencial de todo Estado libre”.

Todos esos conceptos esgrimidos en 1993 son de aplicación en 2017, por lo cual me remito a ellos.

Como lo vengo diciendo desde hace años y en distintos trabajos, ponencias y conferencias, para brindar soluciones a los conflictos laborales y propender a una justicia eficiente en tiempo y forma es sumamente importante contar con un marco normativo adecuado: derecho sustancial protectorio, derecho adjetivo dinámico y etapa prejudicial de resolución de conflictos. Y también con funcionarios idóneos; pero ello no es suficiente.

Para lograr esos objetivos es preciso internalizar esos objetivos en los operadores laborales, para que con su actitud y conducta sistemática y permanente defiendan esa bandera.

El Dr. Santiago J. Rubinstein, con meridiana claridad, en su carácter de presidente de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral emitió una declaración que fuera publicada en el diario Clarín el 22/3/1993 y envió una nota a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 22/4/1992, en la que expresó la opinión de la SADL sobre el funcionamiento de la Justicia Nacional del Trabajo. Uno de sus párrafos consignaba que «… no ignoramos que la infraestructura edilicia dista mucho de ser la adecuada y que los medios materiales son pobres y escasos. Pero creemos que muchas de las dificultades existentes desaparecerían a poco que cada uno de los integrantes de la Justicia Nacional del Trabajo cumpliera, con eficacia y responsabilidad, las obligaciones que la ley les impone. Se trata de un problema fundamentalmente humano…».

Es importante tomar conciencia de la necesidad de los cambios y buscar el modo de implementación. Algunos de esos cambios son meramente de actitud.

Los operadores deben internalizar la esencia de los principios rectores que dimanan de las leyes procesales: inmediación, a través de la dirección y vigilancia del proceso por parte del juez a fin de bregar por el cumplimiento de plazos efectuando un seguimiento de los expedientes mediante revisaciones periódicas de letra y observando las normas procesales (revisación de términos, cumplimientos de plazos, etc.); el de concentración, mediante el cual las pruebas deben producirse en la menor cantidad de actos posibles, a fin de que el juez pueda tener una visión global de ellas; el de economía procesal, dirigido a ahorrar esfuerzos inútiles con el fin de simplificar el proceso evitando una prolongación irrazonable.

Pero también que cada uno, desde su lugar y función (más o menos importante), asuma su rol con compromiso social, en el entendimiento de que se debe hacer justicia en el caso concreto (equidad), que los créditos laborales son alimentarios y deben ser efectivamente percibidos por el trabajador, que el tiempo es justicia y que el derecho del trabajo es un derecho humano fundamental.

Debe apuntarse en futuras reformas a un procedimiento judicial aun más simplificado, más flexible y despojado de excesos rituales, los cuales no pueden terminar prevaleciendo sobre lo sustancial; el exagerado apego a las formas es un abuso de derecho incompatible con un adecuado servicio de Justicia.

Y esto se extiende a la interpretación de las normas adjetivas, la cual debe tener como norte el derecho sustancial y el bien jurídico tutelado, en el entendimiento de que el procedimiento es una herramienta para materializar el derecho de fondo.

También es preciso en la práctica utilizar efectivamente todos los institutos procesales vigentes para asegurar el crédito laboral desde el inicio de la demanda, ya que la realidad demuestra que por la insolvencia sobreviniente de sus ex empleadores provocada por la demora en las tramitaciones de las causas, muchos trabajadores con sentencias favorables no la cobran.

Para ello también resulta de utilidad incrementar los intereses en los casos de deudor moroso, haciendo más onerosa la condena a fin de propender a su pago.

Es fundamental el buen funcionamiento del SECLO, ya que una adecuada instancia previa de conciliación reduce considerablemente la litigiosidad en los tribunales. Como se viene haciendo en nuestros tribunales durante la tramitación del proceso también se debe instar el acuerdo entre las partes con una participación activa de los funcionarios judiciales en las audiencias.

Asimismo, la menor cantidad de ingresos de causas y expedientes en trámites en un tribunal permite que la Justicia Laboral se ocupe con celeridad y mayor esmero de las causas en que realmente no se puede lograr la autocomposición de los derechos e intereses de las partes.

Al decir de Augusto Morello (La Ley del 22/3/89) «solidificar un reducido pero robusto cuerpo de ideas – fuerza que al interiorizarse (…) en los operadores jurídicos (legisladores, jueces y abogados) desalienten las resistencias a la reforma y las posturas de los francotiradores que, al cabo, son los que torpedean los mejores propósitos y terminan por descabezar propuestas afanosamente elaboradas».

Mejorar la administración de justicia es posible: se requiere método y organización por un lado, y esfuerzo solidario por otro: pensamiento convertido en fuerza inteligente, esa es la fórmula.

Como expresaba José Ingenieros «deben ir pensamiento y acción como brújula que guía y hélice que empuja para ser eficaces». Con una férrea voluntad colectiva de lograrlo, efectuando cada uno desde su función un profundo examen de conciencia y asumiendo cada sector su cuota de responsabilidad, seguramente será un objetivo realizable.

 

  1. Reflexiones finales

Reitero un tema no menor: la salida a la crisis de los ochenta, esto es, que la Justicia del Trabajo funcionara con posterioridad a esa crisis durante 20 años adecuadamente, cumpliendo en tiempo y forma, no se debió a una mayor producción por organismo, sino que estuvo motivada por otros factores.

En efecto, esencialmente la causa es que descendió drásticamente el ingreso de expedientes por juzgado, ello motivado por la política laboral flexibilizadora. Pero además, de esta causa principal, cabe destacar que se sumaron varios factores que fueron determinantes para mejorar la administración de justicia: 1) se crearon 35 nuevos juzgados, 2) se informatizó el fuero, 3) se creó el SECLO, 4) se modificó el procedimiento.

En conclusión: la solución radicó en la reducción del ingreso, sumado a otros factores enumerados precedentemente; pero no se debió a la mayor capacidad de resolución de causas. Es decir, que los juzgados en promedio no resolvieron más causas por mes sino que ingresaron menos expedientes.

La pregunta que cabe formular es la siguiente: si en la actualidad no se adopta ninguna medida no se advierte como habrá de reducirse el ingreso; y si convenimos en que tampoco se puede incrementar la resolución de las causas, estamos en presencia de un problema grave que puede está haciendo colapsar el servicio de Justicia del Trabajo de la Capital Federal.

 

 

Bibliografía

 

GRISOLIA, Julio A., Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, La Ley, 2º edición, 2017, tomo I.

GRISOLIA, Julio A., “Hacia una nueva Justicia Nacional del Trabajo», Derecho del Trabajo, La Ley, en enero de 1989 DT, 1989-A, ps. 39/46.

GRISOLIA, Julio A., “Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo”, Derecho del Trabajo, La Ley DT 1993-B, 1385.

GRISOLIA, Julio A., “Derecho Laboral y Justicia”. SADL, Revista Laboral de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral N° 48, diciembre 2010.

GRISOLIA, Julio A., “Aumento de litigiosidad y protección de créditos laborales”. SADL, Revista Laboral de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral N° 52, diciembre 2011.

GRISOLIA, Julio A., “Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo: 20 años despues”, Ponencia presentada en el V Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo, Puerto Iguazú (Misiones), 12, 13 y 14 de setiembre de 2013, organizado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL), la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) y la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA).

[1] GRISOLIA, Julio A., “Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo”, Derecho del Trabajo, La Ley DT 1993-B, 1385.

 

[2] Realizado en Puerto Iguazú (Misiones) los días 12, 13 y 14 de setiembre de 2013, organizado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL), la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) y la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA).

 

[3] GRISOLIA, Julio A., “Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo”, Derecho del Trabajo, La Ley DT 1993-B, 1385.

 

[4] GRISOLIA, Julio A., “Hacia una nueva Justicia Nacional del Trabajo», Derecho del Trabajo, La Ley, en enero de 1989 DT, 1989-A, ps. 39/46.

 

[5] GRISOLIA, Julio A., “Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo”, Derecho del Trabajo, La Ley DT 1993-B, 1385.

[6] GRISOLIA, Julio A., “Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo”, Derecho del Trabajo, La Ley DT 1993-B, 1385.

[7] GRISOLIA, Julio A., “Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo”, Derecho del Trabajo, La Ley DT 1993-B, 1385.

 

[8] GRISOLIA, Julio A., “Hacia una nueva Justicia Nacional del Trabajo», Derecho del Trabajo, La Ley, en enero de 1989 DT, 1989-A, ps. 39/46.

[9] GRISOLIA, Julio A., “Hacia una nueva Justicia Nacional del Trabajo», Derecho del Trabajo, La Ley, en enero de 1989 DT, 1989-A, ps. 39/46.

 

[10] GRISOLIA, Julio A., “Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo”, Derecho del Trabajo, La Ley DT 1993-B, 1385.

 

[11] GRISOLIA, Julio A., “Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo”, Derecho del Trabajo, La Ley DT 1993-B, 1385.