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RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO: UNA ALTERNATIVA PARA LAS PATOLOGÍAS EXTRASISTÉMICAS

GRACIELA CRISTINA  ANTACLI

RESUMEN

La calidad de vida en el trabajo es uno de los fundamentos del concepto trabajo decente surgido de la OIT, éste concepto apunta al pleno respeto de los Derechos Humanos inherentes a toda persona como ser integral. Cuando los principios del trabajo decente no se cumplen pueden aparecer situaciones que desencadenan en numerosas enfermedades. Debido a importantes cambios en los procesos de la globalización y de las organizaciones, la exposición de los trabajadores a los riesgos psicosociales se ha hecho más frecuente e intensa.

En Argentina la Ley de Riesgos del Trabajo en su art. 6 prescribe las contingencias y situaciones que cubre, remitiendo al Decreto 658/1996 de enfermedades profesionales, en las cuales no están incluidas las patologías consecuentes a riesgos psicosociales en el trabajo.

Los problemas que se plantean en la actualidad originados en aquellas enfermedades derivadas de los riesgos psicosociales, con una no muy clara causa-efecto entre condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores, solamente son dirimidos ante las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, pues son consideradas patologías extra sistémicas, conforme a por la Ley 24.441, el Dec. 1278/2000 y las recientes modificaciones al régimen Ley 27.348 y Res.SRT 298/2017, 326/2017 y 332/2017 

En la presente comunicación se pretende reflexionar sobre la situación que enfrenta un trabajador que padece una dolencia extrasistémica en el contexto de  la normativa de la LRT  de nuestro país  y proponer una alternativa en el funcionamiento de las comisiones médicas, en tanto se mantenga este sistema de prevención y reparación de la Ley 24.557 y sus complementarias. Se trata pues, de la creación en el ámbito de las Comisiones Médicas de un equipo interdisciplinario con probada capacitación en investigación, detección de riesgos y patologías consecuentes. Orientado a dar soluciones acordes y eficaces a padecimientos  que surgen de patologías originadas por riesgos psicosociales en el trabajo.

Palabras clave: factores y riesgos psicosociales del trabajo – accidentes y enfermedades del trabajo- Ley de Riesgos del Trabajo – Comisiones Médicas –                

                     

INTRODUCCIÓN

Como bien lo señala Julio Neffa, el trabajador es un sujeto que busca desarrollarse aceptando los desafíos, por ello el trabajo le permite descubrir sus capacidades y potencialidades. En ese sentido, la calidad de vida en el trabajo es uno de los fundamentos del concepto Trabajo Decente surgido de la OIT, éste concepto apunta al pleno respeto de los Derechos Humanos inherentes a toda persona como ser integral. En efecto, el trabajo decente es un concepto en construcción y sus características son: trabajo productivo y seguro, con respeto a los derechos laborales, con ingresos adecuados; con protección social, con diálogo social, libertad sindical, negociación colectiva y participación. Por su parte, el mismo organismo establece una serie de indicadores para poder “medir” los conceptos del trabajo decente, ellos son: las posibilidades de empleo, empleo remunerado, discriminación y las condiciones de trabajo Entre los elementos que abarcan las condiciones de trabajo están el trabajo nocturno, las horas de trabajo, el reposo semanal, las vacaciones pagadas, la seguridad y la salud de los trabajadores, entre otros.

En paralelo, el dinamismo de un mundo en donde el cambio y la transformación son permanentes y generan altos niveles de incertidumbre y complejidad, hay interposición entre el mundo personal y laboral.

Los importantes cambios en los procesos de la globalización y de las organizaciones se han trasladado a los trabajadores afectando las condiciones y ambiente de trabajo y en consecuencia su calidad de vida  ya que en dicho proceso impactan en su salud.

Si se entiende a la salud como un proceso integral social, físico y mental que se da a lo largo de la vida, se deduce que la forma en que se da el mismo depende en parte de la persona y por otra de las condiciones y oportunidades concretas que encuentre en el medio sociocultural de existencia que facilitan o dificultan esta condición. El resultado se traduce en bienestar psicológico y calidad de vida o en enfermedades físicas y psíquicas.

Según se ha referido, el trabajo es un área muy importante en la vida de las personas ya que le permite organizar, planificar y desarrollarse como individuos, constituyendo éste un aspecto positivo. Por su parte el trabajo tiene un aspecto negativo que comprende los accidentes y enfermedades profesionales del trabajo, y es allí cuando los principios del Trabajo Decente no se cumplen.

Ese aspecto negativo también lo constituye la exposición de los trabajadores a los riesgos psicosociales, que se ha hecho más frecuente y ese aumento -como se refiriera- está asociado a los procesos de globalización, al aumento del sector servicios y a los cambios organizacionales.

No se pretende, profundizar sobre los factores y riesgos psicosociales en el trabajo y sus consecuencias, sino reflexionar sobre la situación que enfrenta un trabajador que padece una dolencia extrasistémica en el contexto de  la normativa de la LRT  de nuestro país y proponer una alternativa en el funcionamiento de las comisiones médicas, en tanto se mantenga este sistema de prevención y reparación de la Ley 24.557 y sus complementarias.

LOS FACTORES Y RIESGOS PSICOSOCIALES DEL TRABAJO

Hasta hace no mucho tiempo la calificación de un accidente como de trabajo parecía sólo estar reservada a la pérdida de salud física del trabajador, no se involucraba la salud psíquica de la persona. Tal situación, puede observarse en el ordenamiento jurídico laboral para la prevención de riesgos laborales, por medio del cual se previene aquellos riesgos susceptibles de causar daños físicos al trabajador.

La importancia de los factores psicosociales para la salud de los trabajadores se ha ido reconociendo   de forma más amplia, lo que ha supuesto un aumento y profundización del tema. Con el transcurrir del tiempo y de las investigaciones, las estadísticas en el mundo han demostrado la importancia de los riesgos psicosociales como generadores de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.     

En efecto, los factores como los riesgos psicosociales fueron descriptos por OIT en “Los Factores Psicosociales en el Trabajo: Reconocimiento y Control” (1984) definiendo: “ Los factores psicosociales en el trabajo consisten en interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, por una parte, y por la otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud y en el rendimiento y la satisfacción en el trabajo”.

El  documento señalado, refiere a los riesgos sociales que continúan aún vigentes: la mala utilización de las habilidades, la sobrecarga en el trabajo, la falta de control, el conflicto de autoridad, la desigualdad en el salario, la falta de seguridad en el trabajo, entre otros.

Se han propuesto distintas definiciones de riesgo psicosociales del trabajo que sin ser definitivas enfocan científicamente el problema.

Es así que el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud de España denomina factor psicosocial  a “aquellos factores de riesgo para la salud que se originan en la organización del trabajo y que generan respuestas de tipo fisiológico (reacciones neuroendócrinas), emocional (sentimientos de ansiedad, depresión, alienación, apatía, etc.), cognitivo (restricción de la percepción, de la habilidad para la concentración, la creatividad o la toma de decisiones, etc.) y conductual (abuso de alcohol, tabaco, drogas, violencia, toma de riesgos innecesarios, etc.) que son conocidas popularmente como “estrés” y que pueden ser precursoras de enfermedad en ciertas circunstancias de intensidad, frecuencia y duración…”

Michel Gollac sostiene que “son los riesgos para la salud, física, psíquica, mental y social engendrados por los determinantes socioeconómicos, la condición de empleo, la organización y el contenido del trabajo y los factores relacionales que intervienen en el funcionamiento psíquico y mental de los trabajadores”

Por su parte Neffa tomando en consideración la opinión de distintos autores, la de OIT y ONU,  propone una definición de carácter descriptivo que pone el acento en la complejidad  de estos factores y sus repercusiones:

“Los factores de riesgo psicosocial en el trabajo hacen referencia a las condiciones que se encuentran presentes en una situación laboral vigente en empresas u organizaciones que se desenvuelven en un contexto histórico, económico y social determinado y esencialmente a la configuración de los factores que incluye el proceso de trabajo (fuerza de trabajo, objetos, medios de trabajo) como factor determinante. Están directamente relacionadas con factores condicionantes: los riesgos del medio ambiente (agentes físicos, químicos y biológicos, tecnológicos y de seguridad), y las condiciones de trabajo (que incluyen el contenido y la organización del trabajo, la duración y configuración del tiempo de trabajo, el sistema de remuneración, las características de los medios de producción y el impacto de las nuevas tecnologías, los servicios  sociales y de bienestar ofrecidos por la empresa, la relación salarial y los modos de gestión de la fuerza de trabajo, la aplicación de la ergonomía y las posibilidades de participar en la prevención de los riesgos.

Estos factores interactúan y se desarrollan según sean las relaciones sociales en el trabajo (con la jerarquía, los colegas, subordinados, clientes y usuarios) todo lo cual actuando a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos pueden afectar y llegar a dañar tanto a la salud física, psíquica y mental del trabajador como al desempeño de su labor en la empresa, impactando sobre la productividad, la calidad de la misma y la competitividad, Finalmente repercuten a nivel macroeconómico sobre el sistema de seguridad social incidiendo sobre el gasto público en materia de salud. Se asume un modelo multicausal que implica que diversos factores causales existentes (los ya mencionados y otros aún desconocidos) pueden interaccionar en la realidad, de manera que una misma dolencia, daño o enfermedad tiene en la práctica diversas causas y que a su vez, una misma causa puede estar relacionada con diversos efectos (enfermedades o trastornos de la salud concretos)”.

El trabajo ha evolucionado día a día tornándolo de una actividad física a una mental, de solución de problemas, de gestión del conocimiento y  otros.

Los cambios referidos se pueden manifestar, entre otros,  por medio de:

una mayor especialización de los trabajadores

una mayor versatilidad y flexibilidad en el contenido de la relación laboral por la diversificación de formas contractuales

multiplicidad de funciones o polivalencias

La OIT en el Programa sobre Salud, Seguridad y Medioambiente (Safework) al referirse al estrés vinculado con el trabajo puntualiza: “El estrés relacionado con el trabajo puede definirse como la respuesta negativa que los individuos pueden tener cuando sus habilidades y destrezas no se corresponden adecuadamente con las exigencias de su trabajo y no reciben ningún apoyo ante ello. El estrés relacionado con el trabajo puede experimentarse, por lo tanto, cuando las exigencias y presiones del trabajo exceden las habilidades de un trabajador para enfrentarse con ellas o cuando sus habilidades y destrezas están infrautilizadas, por ejemplo en el caso de asumir trabajos monótonos o aburridos. La mayoría de las causas del estrés relacionado con el trabajo afectan a la forma en la que el trabajo está diseñado y organizado y a la manera en la que las organizaciones están dirigidas. Estos tipos de problemas se denominan factores de riesgo psicosocial”

Sobre la base de las consideraciones anteriores se puede decir que las causas o factores de riesgos psicosociales son especiales, pues van a depender de factores objetivos y también de factores subjetivos, dado el carácter psicosocial de los mismos, es decir, los factores individuales de cada trabajador son decisivos y hace que estos riesgos se diferencien del resto, por su individualidad. Ello es así, ya que las condiciones propias del trabajador y sus necesidades, pueden influir en la salud, rendimiento y en la satisfacción del trabajo.

A continuación, se enuncian los principales factores de riesgos psicosociales, conforme la investigación desarrollada por Neffa

a) La demanda psicológica y el esfuerzo requerido: la cantidad, el ritmo y la intensidad del trabajo que determinan la carga psíquica, mental y global de trabajo, la duración del tiempo de trabajo, la complejidad y competencias de la actividad. Esto conlleva, asumir riesgos y problemas no previstos, enfrentar interrupciones no programadas.

b) El estrés, como la capacidad que tienen los trabajadores para adaptarse y/o resistir a los riesgos y amenazas provenientes del proceso de trabajo cuyo desequilibrio puede predisponerlos para contraer una enfermedad, psiquica, mental o somatizarla.

c) Las exigencias emocionales movilizadas en la actividad pueden causar daño o permitir el control sobre si mismo y lograr satisfacciones, tanto en las relaciones con el público, clientes, usuarios o pacientes.

d) La autonomía en el trabajo consiste en la posibilidad de ser actor, conducir su propia vida profesional y tener la posibilidad de progresar, de participar en la adopción de decisiones, usar y desarrollar sus competencias profesionales  para seguir aprendiendo.

e) Las relaciones sociales en el trabajo son importantes y múltiples porque se refieren a los compañeros de trabajo, los jefes directos y la jerarquía, la empresa u organización en si misma como empleadora y, finalmente, los clientes y usuarios, o pacientes y los educandos.

f) Los conflictos éticos y/o de valores se pueden generar cuando el trabajador ve impedida la posibilidad de trabajar con calidad y respetar las reglas de la profesión porque sus medios de trabajo funcionan de manera imperfecta, recibe insumos de mala calidad,; cuando sufre porque tiene la obligación de hacer cosas con las cuales no está de acuerdo ; cuando tiene la obligación de esconder información, de mentir a los clientes cuando no puede resolver un problema; cuando tiene el sentimiento de hacer un trabajo inútil o que es considerado como tal por los compañeros, siendo entonces desprestigiado por la sociedad.

g) La inseguridad en la situación de trabajo y empleo, situación que puede ocurrir cuando se es víctima del desempleo, el puesto de trabajo es de carácter precario, no está registrado ante los organismos de seguridad social; o si el porvenir es incierto debido a las crisis existiendo riesgos de suspensiones, reducción de salario, despido; cuando no perciben posibilidades de hacer carrera en la empresa, al sentir temor por la introducción de nuevas formas de organización o tecnología.

Continúa describiendo Neffa las variables que disminuyen o incrementan el impacto de los factores de riesgo psicosociales en el nivel individual que son: el género, la edad, el nivel educativo, el estatuto o categoría socio-profesional y la trayectoria laboral del trabajador.

En este orden y referidas a las empresas u organizaciones se señalan como principales variables: “…dimensiones y configuración del mercado, las fluctuaciones de la actividad, la exteriorización de la fuerza de trabajo (la subcontratación, tercerización, etc.) y la división interna del trabajo (técnica y social), así como la organización y contenido del trabajo, los modos de gestión de la fuerza de trabajo (selección, reclutamiento, inducción, formación, promoción, carrera, despido, etc.), el tipo de tecnologías utilizadas, el tiempo de trabajo y su configuración, las modalidades de ajuste del volumen de trabajo en caso de incremento o de reducción de la actividad (flexibilidad numérica o funcional), el clima social interno y la reputación de la empresa para sus asalariados…”

En ésta línea de pensamiento, sostienen Moreno Jiménez y Báez León que se reconocen como principales riesgos psicosociales por las consecuencias en la salud y calidad de vida de los trabajadores a los siguientes:

el estrés

las diferentes formas de violencia en el trabajo:

acoso laboral

acoso sexual

inseguridad contractual

burnout o desgaste profesional

         Los riesgos psicosociales, como los demás riesgos laborales son un conjunto de factores que posibilitan que se produzca un menoscabo en la salud del trabajador. Sin embargo, tienen una importante incidencia oculta: siempre han existido pero la dificultad existente en su identificación, por parte del propio trabajador, y aparentemente no tener trascendencia en las cifras oficiales de siniestralidad.

        Hecha las consideraciones anteriores, se observa que se está frente a una encrucijada amplia y compleja de los riesgos psicosociales, que al decir de Moreno Jiménez y  Báez León tienen sus propias características, a saber: a) se extienden en el tiempo y el espacio, b) hay dificultad de objetivación, c) afectan a otros riesgos, d) están moderados por otros factores, e) dificultad de intervención, f) tienen escasa cobertura legal.

       De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, si bien, se puede estar en una encrucijada, cabe también  ubicarse en el pensamiento sostenido por la doctrina clásica italiana referido a que  : “…el trabajo no es otra cosa que el trabajador mismo, es el hombre con sus músculos, cerebro, dignidad y alma…”; o como señala Bidart Campos en lo referido a las condiciones de trabajo enunciadas en el art.14 de la CN que “El trabajo como actividad humana empeña la dignidad personal…”.

Ante la situación planteada surge el interrogante, si se puede dejar al trabajador- víctima del sufrimiento- sin protección.

UNA APROXIMACION A LAS NORMAS

Mundialmente se reconoce que uno de cada diez trabajadores padece depresión, cansancio, trastornos del sueño, ansiedad o estrés; entre los países incluidos en esa estadística se encuentran Alemania, Finlandia, Suecia, Bélgica, Italia, Portugal, España, Polonia, Estados Unidos y el Reino Unido. Según un informe de la OIT, 13 millones de trabajadores fueron víctimas de mobbing en el año 2000, como así también que los estudios indican que el estrés es responsable de entre el 50 y el 60% de todos los días de trabajo que se pierden en Europa

Por su parte, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) aprueba una nueva lista de enfermedades profesionales (25/3/2010), en las que incluye de manera específica los trastornos mentales y del comportamiento.

De igual forma, la Comisión Europea, dicta la Recomendación 90/326/CEE (22/5/1990), con el objeto de adoptar una lista europea de enfermedades profesionales. La Recomendación 2003/670/CEE no sólo crea una nueva lista de enfermedades profesionales sino que, insta a los países a introducir en sus legislaciones un derecho a indemnización para aquellos trabajadores que padezcan enfermedades profesionales no incluidas en el listado.

Por su parte, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo revela que los principales riesgos psicosociales están relacionados con las nuevas formas de contratación laboral, la inseguridad en el puesto de trabajo, la intensificación del mismo, una excesiva exigencia emocional, la violencia y el acoso en el trabajo y un desequilibrio entre vida laboral y personal

En nuestro país, la salud y seguridad en el trabajo están contempladas, en los arts. 33 y 14 bis de la C. Nacional, art. 75 inc. 22 con la incorporación de los Tratados Internacionales, en particular del PIDESC, la ratificación de los Convenios 155, 161 y 187 de OIT y otros instrumentos; arts. 62, 63, 75 LCT y específicamente en la Ley 24557.

Sin embargo, los problemas que se plantean en la actualidad originados en aquellas enfermedades derivadas de los riesgos psicosociales, con una no muy clara causa-efecto entre condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores, no son considerados enfermedades profesionales conforme al art. 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 , ni se encuentran incluidos en el listado del Dec. 658/1996,  en consecuencia el trabajador debe recurrir al trámite administrativo previsto por la Ley 24.241, el Dec. 1278/2000 y las recientes modificaciones al régimen Ley 27.348 y Res.SRT 298/2017, 326/2017 y 332/2017  para que se le reconozca como profesional una enfermedad provocada por el trabajo, o bien a la instancia judicial, con todos los inconvenientes que ello significa

En efecto, el artículo 6to. de la LRT establece con criterio hermético,  por el que sólo “son enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales, que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme el procedimiento del artículo 40, apartado 3ro de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad para determinar por sí la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias no serán consideradas resarcibles.”

Con nuestra legislación vigente se está ante un problema pues,  si bien no se debe perder de vista la complejidad de la problemática, como fuera señalado, tampoco a quien la sobrelleva. En efecto, el estrés laboral puede generar depresión en el trabajador, o el mobbing al que está sujeto el trabajador generar un cuadro de estrés. Otro caso, el síndrome de fatiga crónica (SFC) o fibromialgia es una enfermedad específica, bien delineada y muy grave. El estrés puede ser un factor desencadenante y a su vez, el SFC puede dar lugar a un estrés postraumático.

Cabe resaltar, que además de ser consideradas patologías extrasistémicas las que se originan en riesgos psicosociales en el trabajo, conforme a la Ley Nº 27.348 y Res SRT 298/2017, , 326/2017 y 332/2017   recientes modificaciones al régimen de la Ley 24.241 y Dec.1278/2000, las comisiones médicas constituyen “…la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

El art.2 de la Ley 27.348 solo da la opción de recurrir a la Comisión Médica Central una vez que se haya agotado la instancia referida con anterioridad.

Son de público conocimiento los innumerables planteos de inconstitucionalidad generados por la LRT como de toda la normativa derivada de la misma, sin duda, esta ley no escapa a los planteamientos, habida cuenta, que conculca los derechos de propiedad, trabajo, acceso a la justicia, debido proceso y juez natural, todos protegidos por nuestro orden constitucional nacional .

Amerita recordar, que el procedimiento médico-administrativo ante las Comisiones Médicas regulado en los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557,  ya mereció tacha de inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, –  casos “Castillo, Ángel S. c/. Cerámica Alberdi SA”, (07/9/2004), “Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgos del Trabajo” (13/3/2007), “Marchetti, Néstor c/ La Caja ART SA s/ ley 24557”  (4/12/2007),”, “Obregón, Francisco Víctor c/ Liberty “ (17/4/2012) ” y otros.

En “Obregón” la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las comisiones médicas. En éste caso, la Corte incorpora a las razones expuestas en “Castillo” un argumento novedoso por el cual dice que: imponer a la víctima el paso por una vía administrativa  previa, significaba retrasar injustificadamente el acceso a la jurisdicción civil.

Dilatando aun más el tiempo, continúa el procedimiento reglado por los arts 7 a 13 de la Res 298/17 S.R.T., que convoca a las partes a una audiencia de acuerdo a celebrarse ante el Servicio de Homologación, en la cual la aseguradora de riesgo del trabajo pueda ofrecer una suma mayor a la que surja de aplicar las formulas de la L.R.T. (art 15 Res 298/17 S.R.T.)

En este estado y conforme los arts. Art 2 y 14 de la ley 27.348, solo puede el trabajador acceder a la instancia judicial por la vía del recurso de apelación, con las limitaciones que ello implica y resolviendo todo en una única instancia judicial.

Los planteos de inconstitucionalidad, lo controvertido del procedimiento con la modificación reciente, no son objeto  de análisis en éste trabajo, con independencia de compartir tales criterios y hasta tanto existan cambios profundos en la legislación se propone una alternativa. .

Ello es, así pues se advierte una regresión que conculca el principio de progresividad ya que pretende otorgar a un órgano integrado exclusivamente por médicos, funciones que son jurisdiccionales.

Conforme su profesión resultan competentes para brindar un informe técnico-científico, pero no para dictar resoluciones sobre la naturaleza jurídica y laboral de los accidentes o enfermedades del trabajo, estas -como ya se señalo- exceden notoriamente su incumbencia profesional, y requieren indudablemente un conocimiento técnico-jurídico del cual los médicos carecen.

En el desarrollo de éstas reflexiones, se ha resaltado por un lado la complejidad de los factores y riesgos psicosociales en el trabajo y por otra parte su incremento, efectos y consecuencias para el trabajador.  No obstante en nuestra legislación, una comisión médica decide si la dolencia está o no vinculada al trabajo.

Ante ésta realidad, el trabajador afectado por una dolencia de las características enunciadas, sin otra opción ni solución terminaría recurriendo a la justicia y desconociendo los resultados, soportando el sufrimiento y el  tiempo que transcurre sin resolución.

     Para ello, se propone en el ámbito de las Comisiones Médicas la creación de un equipo interdisciplinario con probada capacitación en investigación, detección de riesgos y patologías consecuentes. Con el objeto y orientado a dar soluciones a padecimientos que surgen de patologías originadas por riesgos psicosociales en el trabajo.

La mayoría de los dictámenes de Comisiones Médicas y Sentencias judiciales en Argentina, que han desestimado reclamos basados en el estrés, acoso laboral, entre otros, se basan en la casi siempre ardua tarea de acreditar la relación de causalidad entre distintos accidentes y dolencias con el ambiente laboral o el tipo o modalidad de tareas desarrolladas en él.

Por ese motivo suele decirse que para llegar a la conclusión de que una enfermedad está producida por el trabajo se requiere que estén presentes dos circunstancias: que la enfermedad tenga entre la población trabajadora en estudio una incidencia superior al resto de la población y que se identifique una relación causa-efecto entre determinadas condiciones de trabajo y la enfermedad.

Ante éste complejo entramado, se impone dirigir la mirada a quien padece el sufrimiento de una enfermedad derivada en alguno de los factores citados, más aún si deriva en una incapacidad laboral e indagar sobre los resultados que obtiene a nivel administrativo.

Sin dudas, de seguir persistiendo en la vigencia del sistema imperante para prevención y reparación de accidentes y enfermedades del trabajo, la existencia de un equipo interdisciplinario que trabaje conjuntamente con las Comisiones Médicas, coadyuvara a abordar con mayor precisión el difícil entramado de las dolencias extrasistémicas, estando ya están incluidas en otras legislaciones.

Tal como se señalara, la OIT al actualizar el listado de sus enfermedades profesionales incluye: “Trastornos mentales y del comportamiento:

1. Trastorno de estrés postraumático.

2. Otros trastornos mentales o del comportamiento no mencionados en el punto anterior cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y lo(s) trastornos(s) mentales o del comportamiento contraído(s) por el trabajador.

En la actualidad, muchas de las enfermedades llamadas inculpables están íntimamente relacionadas con el ambiente de trabajo hostil contrario al trabajo decente y fundamentalmente son secundarias al estrés laboral que favorecen la aparición de dichas enfermedades.

A MODO DE CONCLUSIÓN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación al pronunciarse en el caso Aquino (Aquino Isacio v- Cargo Servicios industriales SA s/ acc. Ley 9688) que reafirma los lineamientos PIDESC, en cuanto al derecho de las personas a disfrutar de la salud y el deber de los Estados de proveer el máximo de los recursos para procurar su satisfacción, sosteniendo con ello el más alto tribunal, que el derecho a la salud no es teórico siendo su protección una obligación impostergable del Estado Nacional.

Por otra parte y en torno a las reflexiones realizadas en el presente trabajo, la exposición de los trabajadores a los riesgos psicosociales se va incrementado, y ello se asocia a los procesos de globalización, cambios organizacionales y aumento del sector servicios.

          En nuestro país, la Ley de Riesgos del Trabajo en su art. 6 y Decreto 658/1996 de enfermedades profesionales, no incluyen las patologías derivadas de riesgos psicosociales en el trabajo. Los problemas que se plantean en la actualidad originados en aquellas enfermedades derivadas de los riesgos psicosociales, solamente son  dirimidos ante las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, pues son consideradas patologías extra sistémicas, conforme a por la Ley 24.441, el Dec. 1278/2000 y las recientes modificaciones al régimen Ley 27.348 y Res.SRT 298/2017. , 326/2017 y 332/2017   

     En consecuencia y mientras subsista el sistema impuesto por la LRT y no se modifique el listado de enfermedades profesionales, se propone en el ámbito de las Comisiones Médicas  la creación de un equipo interdisciplinario con probada capacitación en investigación, detección de riesgos y patologías consecuentes.

De ésta manera y ante los reclamos administrativos realizados por los trabajadores que padecen patologías originadas por riesgos psicosociales en el trabajo, se den soluciones acordes y eficaces a sus padecimientos, estableciendo además un aporte para la justicia.

La importancia de atender a estas enfermedades radica en que constituye una de las principales causas de incapacidad laboral, la más representativa de nuestros días. Se trata de un riesgo emergente y psicosocial.

En los países desarrollados, su repercusión es menor o la enfermedad mejor contenida en función de las políticas de prevención adoptadas.

En consecuencia, si bien las patologías derivadas de los riesgos psicosociales en el trabajo, se constituyen en complejas encrucijadas,  el trabajador -víctima del sufrimiento – debe encontrar protección y solución a su problema

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www.ilo.org

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