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“Los Derechos Humanos y la Responsabilidad Social Empresaria: dos conceptos complementarios”

por Graciela Cristina Antacli

RESUMEN

El tema de las empresas y los Derechos Humanos comenzó a ganar importancia ante la distancia generada entre el alcance de las actividades y los agentes económicos con la transnacionalización del capital y la apertura de nuevos mercados, por una parte, y la escasa capacidad de las instituciones políticas para atajar sus impactos negativos, por otra, creando el contexto para que se lleven a cabo abusos en los Derechos Humanos.

Paralelamente la Responsabilidad Social Empresaria (RSE) y las prácticas que de ella se derivan, han llevado al empresario a un cambio de paradigma en el enfoque de sus negocios, integrando en sus estrategias, profundas miradas sociales, culturales y ambientales en la búsqueda por generar valor público en todos sus grupos de interés a través de una actuación en la sociedad que la comunidad considere positiva. La principal función de una empresa debe ser crear, velar y generar beneficios propios y para los suyos, pero también debe contribuir al bienestar de la sociedad.

Se entiende que la RSE no sea concebida por la empresa con sentido económico o como una forma de retribuir a los trabajadores y sociedad por las ganancias que obtuvo, sino con una actitud de “insertarse” en la sociedad de ser parte de ella desde el “compromiso”.

En el presente trabajo se pretende destacar la relación entre la RSE y los Derechos Humanos como dos conceptos complementarios, y como tal, que esos derechos constituyan el marco sobre el que se estructure la RSE.

Tanto los Derechos Humanos como la RSE son una exigencia ética; mientras esta refleja la necesidad de contribuir al desarrollo sostenible, los Derechos Humanos simbolizan un firme compromiso con el respeto y la protección de la libertad, el bienestar y la dignidad; de aquí su evidente complementariedad. Estos conceptos también tienen en común que ambos trascienden la esfera estrictamente legal.

El Estado debe respaldar las iniciativas del sector privado, incluso llevándolas al sector público y motivar a la sociedad civil a participar activamente de ellas

Para hacer aun más efectiva esa complementariedad se sostiene que: a) Las empresas deben entender que la responsabilidad de respetar los Derechos Humanos más allá del cumplimiento de la ley, es porque son derechos inalienables, que deben ser atendidos siempre. b) Las empresas deberían adoptar para sus estrategias de RSE el enfoque de Derechos Humanos. c) Las empresas deberían empaparse de la normativa en materia de Derechos Humanos y ser capaces de discernir en cuáles de estos derechos pueden ocasionar mayores impactos. d) Las empresas deberían ampliar y fortalecer la diligencia debida en materia de Derechos Humanos: 1) contar con un proceso continuo y dinámico para prevenir, mitigar y rendir cuentas por los impactos negativos de su actuación y de sus relaciones comerciales sobre los Derechos Humanos, 2) facilitar modos de compensación por sus abusos directos e indirectos sobre los Derechos Humanos.

En definitiva, las empresas que sean capaces de adoptar un enfoque de Derechos Humanos como pilar fundamental de su responsabilidad social, no sólo estarán prestando un gran servicio a la sociedad, sino que también estarán fortaleciendo su ventaja competitiva y su potencial de negocios.

 

Palabras clave: responsabilidad social empresaria –Derechos Humanos – responsabilidad social- dignidad –trabajo – empresa

 

 

 

I –INTRODUCCIÓN

 

El tema de las empresas y los Derechos Humanos si bien no es nuevo, comenzó a ganar importancia a partir de los años noventa, con los cambios experimentados en la economía cuya expresión se concreta en la transnacionalización del capital y la apertura de nuevos mercados. La distancia generada entre el alcance de las actividades y los agentes económicos, por una parte, y la capacidad de las instituciones políticas para atajar sus impactos negativos, por otra, ha creado el contexto para que se lleven a cabo abusos en los Derechos Humanos sin riesgos de sanción para las empresas. Sumado a ello, el Estado ha tornado en subsidiario su rol frente a los problemas sociales y de desarrollo.

Paralelamente, la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) ha cobrado ingente vigencia para las empresas de todos los sectores en el mundo. Este concepto y las prácticas que de él se derivan, han llevado al empresario a un cambio de paradigma en el enfoque de sus negocios, integrando en sus estrategias, miradas sociales, culturales y ambientales en la búsqueda por generar valor público en todos sus grupos de interés a través de una actuación en la sociedad que la comunidad considere positiva.

Si bien se sabe que las empresas tienen un potencial fundamental para generar desarrollo, empleo, crecimiento económico y con ello reducir la pobreza y la exclusión asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación; acontecen problemas o lagunas en los mercados por los que las empresas no siempre estén dispuestas a respetar los Derechos Humanos. Así se refleja, al producirse despidos masivos, falta de registración, salarios inferiores a los legales, atentados contra la libertad sindical, discriminación de grupos vulnerables etc. No hay duda que ello se produce por el libre funcionamiento de los mercados.

Ante ésta situación, se ejecutaron una serie de iniciativas multilaterales por diferentes organismos internacionales procurando que las empresas sean una fuente de protección y no de trasgresión de los Derechos Humanos.

Quizá la labor más importante en los últimos años sea la del representante especial del secretario general para la cuestión de los Derechos Humanos y las empresas trasnacionales y otras empresas, el Profesor John Ruggie, cuya misión culminó en marzo del 2011 con la publicación de los “Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar’”.[1]

En un único documento, Ruggie logra sintetizar las implicancias fundamentales de la normativa internacional referida a empresas y Derechos Humanos, sobre lo que deberían hacer los Estados y las empresas para compatibilizar los negocios con los Derechos Humanos, asimismo analiza como pasar de la teoría a la práctica.

En el presente trabajo se enfatiza la relación entre la RSE y los Derechos Humanos como dos conceptos complementarios, en consecuencia, que dichos derechos constituyan el marco sobre el que se estructure la RSE.

La RSE es un comportamiento que individualmente van adoptando las empresas en forma voluntaria por considerar fundamentalmente que en el largo plazo terminará redundando en su propio beneficio, y que, a su vez, está intrínsecamente vinculada al concepto de desarrollo sostenible que implica que las empresas se ven obligadas a integrar a sus propias estrategias y operaciones las consecuencias económicas, sociales y medioambientales que ella mismas van produciendo.

II.- CONSIDERACIONES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

 

La dignidad, es el único valor absoluto y el centro de creación de los Derechos Humanos, exigiendo su promoción una tutela permanente con el objeto de lograr su plena vigencia. Señala Rolando Gialdino que la grandeza del Derecho Internacional de los Derechos Humanos radica en haber puesto como eje de todo sistema de derechos, libertades y garantías a la dignidad del hombre.

A propósito refiere Haba citando a Rodolfo Piza Escalante: “…los Derechos Humanos, durante muchos años encerrados entre las paredes del Derecho interno, el Constitucional precisamente, se han desbordado ya al terreno del Derecho Internacional; lo han conmovido hasta sus cimientos, y de él regresan, pero con remozadas fuerzas, al primero. Y de este revierten de nuevo a aquel, y vuelven a regresar, en un ir y venir permanente que en cada viaje enriquece y se enriquece, y del que yo me atrevo a derivar la afirmación de que se está formando ya un nuevo Derecho, ni Nacional ni Internacional: un Derecho de los Derechos Humanos, sin calificativos, interactuado y fluido”.[2]

Sin lugar a dudas, los Derechos Humanos en estos tiempos, parecen también estar acotados y necesitar un nuevo impulso de reflexión y defensa, en el marco del tema abordado en el presente trabajo. Si bien la conciencia jurídica universal le ha dado vital importancia a los Derechos Humanos; en la realidad cotidiana, amplios sectores de la población quedan despojados del ejercicio y disfrute de esos derechos

Conforme lo señala Boaventura de Souza (1989),[3] de la lucha por los Derechos Humanos derivaron distintas formas de desigualdad producidas por las relaciones sociales capitalistas: la desigualdad política asociada al concepto de dominación y a la lucha por la libertad; la desigualdad económica-social asociada al concepto de explotación y a las luchas por la igualdad y la desigualdad simbólico cultural asociada al concepto de alienación y a las luchas por la autonomía y la subjetividad. También este autor señala que los derechos conquistados lo han sido en el marco de las relaciones capitalistas.

Existen espacios de vivencia cotidiana, que si bien fueron contemplados en los Derechos Humanos, no fueron ni son directa ni eficazmente afrontados, como por ejemplo: el espacio de las relaciones laborales.

En la actualidad se asiste a nivel mundial al fenómeno de la internacionalización de los Derechos Humanos, al no resultar pacífica la interpretación de la expresión “Derechos Humanos”, se recurre a distintos conceptos:

Américo Plá Rodríguez los define como “… aquellos derechos que posee todo hombre por el solo hecho de ser tal…”[4]. Por su parte, Enrique Haba sostiene que el concepto del contenido de los Derechos Humanos parece obvio, que cualquier persona lo entiende más o menos de la misma manera; sin embargo, en los hechos, son heterogéneas las formas en las que se interpreta el alcance real de los mismos, y hasta desde el punto de vista jurídico conforman una categoría conceptual confusa: “…estamos frente a un derecho cuya naturaleza parece indeterminada…”[5]

Con independencia de las distintas locuciones: Derechos Humanos, derechos del hombre, derechos de la persona humana, Antonio Truyol condensa en una cita la posición a la cual se adhiere: “Decir que ‘hay Derechos Humanos’ o ‘derechos del hombre’ en el contexto histórico-espiritual que es el nuestro, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados”[6].

Conforme lo sostiene E. Zaffaroni (1999)[7]: las personas suelen tolerar la injusticia, pero no pueden tolerar la desesperanza. Y ello es así, porque es de la esencia de lo humano tener proyectos y proyectarse. La exclusión es desesperanza, cierra todas las posibilidades, potencia los conflictos sociales y familiares.

III.- POSITIVACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

La idea de proteger ciertas libertades básicas es tan antigua como la civilización. Desde hace más de 3.000 años diversos textos religiosos del mundo daban prioridad a valores como la dignidad, libertad y solidaridad. Sin embargo, el principio de que todos los individuos poseen unos derechos naturales inalienables tiene sus raíces intelectuales en las ideas del contrato social y la ilustración europea -con autores como John Locke y Jean-Jacques Rousseau- que inspiraron acontecimientos de trascendencia histórica, como la independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa.

Dos hechos definitivos terminaron de sentar las bases de lo que hoy se conoce como Derechos Humanos: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789). En ambas declaraciones se reconoció que todas las personas nacen con unos derechos y libertades fundamentales.

Avanzando en el tiempo, con la constitucionalización de los Derechos Humanos se revela la importancia que la conciencia jurídica universal le ha dado a estos derechos, procurando ponerlos a resguardo de cualquier limitación o desconocimiento que se pudiera operar por vía de la legislación común. En consecuencia, operan como límites y como mandatos.

Como culminación de este proceso, en la actualidad se presenta una tendencia universal progresista a receptar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Interno de los Estados contemporáneos.

Constitucionalismo Social. La Constitución Argentina y los Tratados Internacionales.

Se hará una referencia al constitucionalismo social en orden a los Derechos Humanos, no siendo ello casual, pues el Derecho Constitucional proporciona la base general de cada ordenamiento jurídico; en efecto, es el conjunto de normas jurídicas supremas, explícitas y básicas establecidas en un cuerpo fundamental que organizan una sociedad. Conforma un eje del cual, de un modo u otro, se asientan y parten todos los derechos internos.

Teniendo en cuenta el origen del Derecho Constitucional, que es la creación de instituciones para limitar y controlar el poder político, desde esa línea tiene doble significación: ideológica, pues, procura liberar a los destinatarios del control social absoluto de sus dominadores y, desde el punto de vista histórico, es un producto de la ideología liberal. Tales conceptos siguen teniendo vigencia en la actualidad y es lo que se llama “Estado de Derecho”.

En Argentina rige la Constitución de 1953 con las reformas de las Convenciones Constituyentes de 1860, 1966, 1898, 1957 y 1994.

Con la reforma constitucional de 1994 se introdujeron modificaciones trascendentes. Se trata de la constitucionalización de los tratados y declaraciones internacionales referidos a los Derechos Humanos, al haber incluido un listado de tales instrumentos en el texto del artículo 75 inc. 22 CN, otorgándole jerarquía constitucional.

Ellos son:

1-Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia (1948). 2-Declaración Universal de los Derechos Humanos: resolución 217 (III) Asamblea General de las Naciones Unidas – 10/12/48. 3-Convención Americana sobre Derechos Humanos: San José de Costa Rica (22-11-69) y aprobada por Ley 23.054. 4-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Nueva York (19-12-66) y aprobada por Ley 23.313 (17-4-86). 5-Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio: Asamblea General de Naciones Unidas el 9-12-48 y ratificada por decreto-ley 6286/56 (9-4-56). 6-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Nueva York (19-12-66) y aprobada por Ley 23.313 (17-4-86). 7-Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial: Nueva York (13-7-67) y aprobada por Ley 17.722 (26-4-68). 8-Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Asamblea General de las Naciones Unidas (17-7-80) y ratificada por Ley 23.179 (8-5-85). 9-Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Asamblea General de las Naciones Unidas (10-12-84) y ratificada por Ley 23.338 (30-7-86). 10-Convención sobre los Derechos del Niño: Asamblea General de las Naciones Unidas (20-11-89) y ratificada por Ley 23.849 (27-9-90). 11-Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: 24º Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (9-6-94) y aprobada por Ley 24.820 (30-5-97).

A través de los artículos 28 y 33 de la Constitución Nacional se procura que todo conflicto entre normas nacionales e internacionales, o entre éstas últimas, siempre sea resuelto aplicando aquellas que sean más favorables a los Derechos Humanos; así lo entendió la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Otro de los temas a indagar es el alcance efectivo de las normas insertas en los tratados internacionales, es decir, si son programáticas u operativas. Las primeras son aquellas que reconocen derechos, pero que condicionan el ejercicio del mismo, de modo expreso o tácito, a una ley que especifique la prestación debida. Las operativas, en cambio, son las que resultan inmediatamente aplicables, autoaplicativas, en tanto declaren derechos que pueden hacerse valer ante un tribunal sin necesidad de ninguna ley que precise su alcance.

Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Ekmekdjián, Miguel Ángel C/ Sofovich, Gerardo y otros”, Fallo 315:1492 (La Ley, 1992-C,543), señala que las normas que reconocen Derechos Humanos se presumen operativas porque tales derechos pueden ser invocados, ejercidos y amparados, sin complemento de ninguna disposición legislativa. Su fundamento se encuentra en el deber de respetar los derechos del hombre, principio central del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La Corte Permanente de Justicia Internacional ha sostenido uniforme y reiteradamente en sus sentencias que, un Estado que ha contratado obligaciones internacionales está obligado a hacer en su derecho interno las modificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de estas obligaciones.

Se puede aludir que los Derechos Humanos constituyen, cada vez más, un sistema de doble fuente, el derecho interno y el derecho internacional. Ambos se retroalimentan para procurar la alternativa de solución más beneficiosa para las personas y sus derechos esenciales.

El principio fundamental en materia de Derechos Humanos es la optimización del sistema de derechos y el reforzamiento de sus garantías.

Por ello, en el ámbito regional e internacional se establecen organismos y tribunales internacionales a los cuales se les reconocen competencias jurisdiccionales vinculantes para los Estados partes que, libre y voluntariamente, se han sometido, suscribiendo de buena fe el tratado. En consecuencia, dicho Estado no puede alegar vulneración de su soberanía. Entre otros casos, sucede con la Convención Americana de Derechos Humanos y su protocolo complementario, que le confiere competencias a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para vigilar y resolver los conflictos jurisdiccionales en la materia.

En esa línea de pensamiento y de particular relevancia para el tema de las empresas y los Derechos Humanos, se suman los principios sobre derechos fundamentales recogidos en los ocho convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tal como se establece en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento de 1998 y que son:[8]

Libertad de asociación y libertad sindical

  • Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.
  • Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso

  • Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.
  • Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.

Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

  • Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.
  • Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951.

Abolición efectiva del trabajo infantil

  • Convenio sobre la edad mínima, 1973.
  • Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

IV.-LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA. CARACTERÍSTICAS E IMPORTANCIA.

En estos tiempos la desigualdad entre los países ricos y pobres aparece como un efecto constante y creciente en el sistema económico mundial, no se debe perder de vista que un Estado, constituido como Estado Social de Derecho, no puede ser considerado como tal si no abreva sus derechos desde la fuente internacional y si no adopta un sistema garantista de defensa de los Derechos Humanos.

Por ello y en cumplimiento con los mandatos constitucionales, se insiste que el Estado debe asumir las obligaciones que le son propias, incentivando, promoviendo y orientando, acciones y estrategias concretas con políticas claras y definidas que coadyuven en tal sentido

No obstante y como lo sostiene Ruggie[9], hasta hace poco regía la percepción de que proteger los Derechos Humanos era un terreno que pertenecía exclusivamente a los Estados, y que las empresas debían limitarse únicamente a respetar las legislaciones nacionales de los países en que operaban. Sin embargo, ante el consecuente incremento del papel de las corporaciones trasnacionales en la actividad económica mundial, la idea de crear mecanismos institucionales para hacer rendir cuentas a las empresas por sus impactos en los Derechos Humanos ha ido tomando cada vez más fuerza.

 

Se ha hecho referencia a las nuevas orientaciones del rol que cumplen las empresas en la sociedad, incorporando el concepto de «responsabilidad social empresaria», como una forma de pensar y actuar en la gestión de negocios.

La RSE va más allá del estricto cumplimiento de las leyes por desarrollar su propia actividad. La principal función de una empresa debe ser crear, velar y generar beneficios propios y para los suyos, pero también debe contribuir al bienestar de la sociedad.

Según la opinión de distintos especialistas y organismos sociales internacionales, se analizarán algunas definiciones de RSE que describen sus características y objetivos.

Para la Organización Internacional de Empleadores (OIE) son: «las iniciativas desarrolladas de manera voluntaria por las empresas, en las que se integran inquietudes tanto sociales como medioambientales para la gestión de sus operaciones y la interacción con sus allegados y que se rige tanto por la competitividad como por la filantropía»[10]

En el Libro Verde (Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas) de la Comisión de las Comunidades Europeas de 2001, establece: «La responsabilidad social de las empresas es, esencialmente, un concepto con arreglo al cual las empresas deciden voluntariamente contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente más limpio»[11].

En Argentina, entre los actores sociales que más avanzaron sobre la incorporación de ésta temática, están las empresas. El Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible, propone una definición: «la RSE constituye el compromiso de la empresa de contribuir al desarrollo sostenible, con la participación de sus grupos de interés, a fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad en su conjunto».[12]

En éste concepto subyace la idea que la responsabilidad social debe ser ejercida por todos y cada uno de los grupos integrantes de una sociedad, en consecuencia se trata de responsabilidades compartidas y como tal se deben complementar y coordinar de forma tal que cada uno de los actores involucrados aporte su especificidad.

Para el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el concepto de RSE, refiere a un accionar de la empresa que concibe el respeto a los valores éticos, a las personas, a las comunidades que las contienen y al medio ambiente.

Puntualmente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, reconoce como elementos constitutivos de la RSE en nuestro país: 1) el cumplimiento de las normas legales y laborales; 2) la capacitación y formación de los trabajadores por parte de las empresas; y 3) la eliminación de la discriminación en el empleo y la erradicación del trabajo infantil.

Por su parte el enfoque concebido de la RSE por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación es: «un concepto amplio y asociado a los intereses de toda la sociedad, procurando incorporarlos a objetivos colectivos que sean compatibles con una visión que priorice un desarrollo económico sustentable, la distribución equitativa de los ingresos y una democracia participativa».[13]

Amerita hacer referencia a los principios en los que está inspirado el Pacto Global[14] , que constituye una plataforma de diálogo desde las Naciones Unidas. En sus distintas áreas ellos son:

  1. a) Derechos Humanos: las empresas deben apoyar la protección de los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente y asegurarse de no ser cómplices de los abusos de esos derechos.
  2. b) Derechos Laborales: las empresas deben apoyar: la libertad de asociación y sindical, el derecho a la negociación colectiva, a la eliminación de trabajo forzoso u obligatorio e infantil, a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
  3. c) Derechos ambientales: las empresas deben apoyar un enfoque preventivo a los retos ambientales, alentar el desarrollo y difusión de tecnología respetuosa del medio ambiente, iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.
  4. e) Derechos de Información: se debe trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo extorsión y soborno.

El Pacto Global fue lanzado en nuestro país en abril de 2004.

Si bien las coincidencias no son muchas, hay un piso mínimo. Todos los actores coinciden en que la RSE 1) hace referencia a la forma en que las empresas se relacionan con las comunidades, 2) se vincula al compromiso que las empresas tienen con el desarrollo sostenible y 3) que para su ejercicio y éxito son necesarios el diálogo y el concurso de todos los actores con el objeto de unificar acciones y no desperdiciar recursos.

Se considera que la RSE no sea concebida por la empresa con sentido económico o como una forma de retribuir a los trabajadores y sociedad por las ganancias que obtuvo, sino con una actitud de “insertarse” en la sociedad de ser parte de ella desde el “compromiso”.

Por ello se trata de revertir lo que refiere Josué Fernández Escudero: “El fenómeno argentino, así descripto, no sólo surge de la percepción que da lugar a estas apreciaciones sino también de observar un comportamiento continental (en sentido amplio) respecto del funcionamiento de la comprensión acerca de la RSE en Latinoamérica en la que, los derivados de tal responsabilidad, parecen obedecer a motivaciones de carácter compensatorio concebidas espontáneamente y en forma transitoria y no sistemática sin una coordinación continua que se dan como respuesta a presiones y necesidades circunstanciales….”[15]

 A las iniciativas mencionadas anteriormente, se consideran las que a continuación se describen. Dichas normas que si bien no son jurídicamente vinculantes, ofrecen directrices valiosas para avanzar en el respeto a los derechos y libertades básicas y en el desarrollo sostenible. Destacándose:

.- Las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para las empresas multinacionales, de 1976. Esta iniciativa brinda recomendaciones para la conducción de negocios responsables en 42 países, que representan el 85% de la inversión extranjera directa. En mayo del 2011 estas directrices fueron actualizadas y, por primera vez, se incluyó un capítulo sobre los Derechos Humanos[16].

– La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1977 (texto revisado en el 2000 y el 2006). Acordada globalmente por empresas, trabajadores y Gobiernos, ofrece recomendaciones para las multinacionales en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y de vida y relaciones laborales. En los párrafos 8 a 12 de la Declaración, se hace mención a la necesidad de respetar los Derechos Humanos.[17]

En este punto, amerita describir los puntos claves para el accionar de la RSE, ellos son:

  1. a) Ética, Valores y Principios de los Negocios

El primer paso que debe tomar una empresa para desarrollar una estrategia de responsabilidad social es definir con precisión los valores que rigen sus negocios. Con la importancia que cobra la RSE, la ética corporativa ha pasado del énfasis tradicional en el mero cumplimiento de las exigencias legales, hacia la adopción de un código ético basado en los valores. Entre esos valores éticos se destacan la honestidad, la confianza, el respeto, la transparencia y la apertura. 

  1. b) Derechos Humanos, Trabajo y Empleo

Esta es quizás la dimensión más desarrollada de la responsabilidad social empresarial, debido a la temprana evolución de los estándares formulados en 1919 por la Organización Internacional de Trabajo (OIT), los cuales son internacionalmente aceptados. Los estándares de trabajo de la OIT y la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se consideran las bases de esta área, y se incorporan dentro de los códigos de conducta más confiables. Los principios fundamentales de la OIT y del derecho al trabajo son los plasmados en la Declaración de 1998 

  1. c) Gobernabilidad Corporativa

La gobernabilidad corporativa se define como el conjunto de prácticas, políticas y mecanismos que usa una empresa para administrarse a sí misma y tiene que ver especialmente con la manera como la junta directiva cumple con las responsabilidades que tiene frente a sus accionistas y públicos interesados. La gobernabilidad corporativa ha adquirido relevancia durante los últimos diez años, conjuntamente con la preocupación pública por el creciente poder de las empresas.

Entre los temas claves de la gobernabilidad corporativa se encuentran la capacidad de rendir cuentas de sus actividades, la consecuente responsabilidad, el monitoreo, la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones legales.

  1. d) Ambiente

Actualmente existen estrategias diversas y bien desarrolladas para manejar el impacto ambiental directo de las empresas. Esas estrategias se enfocan, tradicionalmente, a administrar los recursos naturales, a controlar la contaminación, a manejar los desechos y a gerenciar el ciclo de los productos.

A las compañías se les insta a participar activamente en los asuntos relacionados con sanidad, salud, acceso a agua potable, saneamiento ambiental, vivienda, alimentación y transporte tanto para sus empleados como para las comunidades. Además, la RSE motiva a las compañías a reconocer y manejar su rol en los problemas ambientales globales, tales como el cambio climático y el deterioro de la biodiversidad.

  1. d) Cadenas de Proveedores y Productos

La responsabilidad social insta a las empresas para que además de reconocer y manejar sus propios impactos y responsabilidades directas, descubran de qué manera sus negocios generan impactos sobre todo el ciclo de productos (o cadena de valores), desde el proveedor de materia prima hasta el consumidor final.

  1. e) Filantropía hacia Inversión Social

Muchas compañías han descubierto que una política .filantrópica. paternalista y estrecha, basada en realizar donaciones en dinero, no responde a lo que el público espera de ellas en materia de responsabilidad social empresarial, ni garantiza que esas contribuciones voluntarias produzcan resultados sostenibles. La RSE motiva a las compañías a descubrir formas innovadoras de vincularse solidariamente con las comunidades, tales como la adquisición directa de materiales y servicios disponibles en el medio, el subcontrato laboral y otras prácticas similares que coadyuven al bienestar económico y social de las comunidades vecinas.

  1. f) Desarrollo Económico, Salud y Educación

La RSE motiva a las compañías a que busquen nuevas formas para ayudar a resolver los problemas sociales y económicos que enfrentan sus públicos interesados. Como ejemplos se puede mencionar la identificación y desarrollo de oportunidades para empresarios locales y la obtención de mejores servicios de salud y educación para los empleados y las comunidades vecinas.

  1. g) Capacidad para rendir cuentas y apertura a la verificación externa

Al igual que sucede con los principios inherentes a la gobernabilidad corporativa, la RSE insta a las compañías a asegurarse de que todos los niveles de la jerarquía de la empresa .desde los empleados hasta la junta directiva. adopten los principios establecidos y se responsabilicen de su cumplimiento. Los sistemas a través de los cuales se gobierna la empresa, deberán darles seguimiento a las acciones tendientes a alcanzar las metas en materia de RSE y medir y reportar sus efectos. Parte de la responsabilidad de rendir cuentas consiste en proporcionar los medios adecuados para que la gran mayoría de los públicos interesados en la empresa puedan verificar, tanto externa como internamente, los resultados reportados.

Como se señalara, el creciente interés por lograr la implementación acabada de la RSE en las empresas originó un diálogo prolífico entre los diferentes sectores de la sociedad civil: ONGs, gobiernos, sector académico, sector empresarial y trabajadores. La discusión se centra en lo que significa en la teoría y en la práctica que una compañía sea socialmente responsable y ha dado lugar a varias guías para alcanzar la RSE, códigos de conducta, indicadores y procesos de planificación, como se ha explicado en el presente trabajo.

V- DOS CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS

Conforme lo analizado tanto los Derechos Humanos como la RSE son una exigencia ética; mientras esta refleja la necesidad de contribuir al desarrollo sostenible, los Derechos Humanos simbolizan un firme compromiso con el respeto y la protección de la libertad, el bienestar y la dignidad.

He aquí su evidente complementariedad: por una parte, el desarrollo sostenible sólo es posible si los individuos pueden ejercer ciertos derechos y libertades básicas (por ejemplo, la libertad de expresión o el derecho a la alimentación), a la vez que las libertades individuales solo pueden realizarse si existen unas condiciones sociales adecuadas, como las que brinda el desarrollo sostenible.

Por otra parte, tanto la responsabilidad social como los Derechos Humanos requieren, para prosperar, de unas instituciones sólidas y unas reglas de juego definidas; ambas progresan en la medida que avanzan el respeto a la ley, la protección de la propiedad privada, las políticas anticorrupción, la independencia de los tribunales, la libertad, la democracia, etcétera.

Estos conceptos también tienen en común que ambos trascienden la esfera estrictamente legal: la responsabilidad social debe llevarse a cabo independientemente de leyes y prácticas vigentes, del mismo modo que la protección de derechos y libertades fundamentales debe ir más allá de los aspectos jurídicos. Y es que la libertad, la dignidad, el desarrollo sostenible y la justicia son propósitos que requieren nutrirse, más que de unas medidas coercitivas contingentes, de mecanismos políticos y sociales continuos y dinámicos, que involucren la participación de los diversos sectores de la sociedad (partidos políticos, empresas, organizaciones de la sociedad civil, etcétera) [18]

Compartiendo lo señalado por Isea Silva: “…aunque Derechos Humanos y responsabilidad social tienen motivaciones compatibles, ambos conceptos difieren en un aspecto fundamental: el enfoque. Si bien las empresas están llamadas a adoptar un enfoque integral de responsabilidad social, estas tienen cierta discrecionalidad para elegir en qué esferas hacer hincapié (por ejemplo, pueden optar por una política que beneficie la contratación de grupos vulnerables o por un programa de reducción de la contaminación).”[19]

Diferente es en el caso de los Derechos Humanos, al tratarse de derechos y libertades fundamentales, basados en principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia e inalienabilidad, no pueden estar sujetos a las decisiones de las empresas; estas no deberían, por ejemplo, acceder a respetar la jornada laboral de sus trabajadores y, al mismo tiempo, participar en un proyecto de inversión que desplace injustamente de sus tierras a familias campesinas.

Al igual que en el caso de los Estados, que deben respetar, proteger y hacer cumplir los Derechos Humanos, existan o no marcos jurídicos apropiados para ello, las empresas deben respetar estos derechos siempre, indistintamente de cuáles sean sus intereses y el contexto operacional.

Es precisamente, ésta diferencia de enfoque la que brinda una gran oportunidad a las empresas de utilizar los Derechos Humanos como marco para integrar la responsabilidad social.

A modo de ejemplo, los valores de la RSE pueden estar contenidos en los Derechos Humanos, como también para el diseño de estrategias para evaluar el impacto de acciones de la RSE en los derechos e intereses de las partes interesadas.

En tal sentido, la tendencia debería ser el incremento por parte de organizaciones y empresas, de diferentes tamaños, sectores, ubicaciones y estructuras, para realizar esfuerzos en pos de conocer la normativa internacional sobre empresas y Derechos Humanos, y compatibilizar sus actividades y toma de decisiones con el respeto a estos derechos.

Es necesario que se facilite al hombre todo lo necesario para vivir una vida verdaderamente humana, como son el alimento, vestido, vivienda, a fundar su familia, a la educación, al trabajo, al respeto, a una adecuada información, etc., ya que:

“…El hombre agobiado por la necesidad no puede sentirse ni actuar como libre. Es un hombre al que nada le valen los derechos en abstracto, porque está privado de gozarlos en concreto, ya que se encuentra sumergido en las privaciones. Su dignidad humana está retaceada a causa de la capitis diminutio que implica su imposibilidad de emerger y acceder al goce de los derechos individuales. No hay antinomia válida entre estos viejos derechos individuales y los nuevos derechos sociales. Se trata precisamente de que los nuevos no lesionen a los viejos y, además, que los tradicionales cobren vigencia efectiva gracias al beneficio que proporcionan los nuevos derechos”.[20]

VI.- “PROTEGER, RESPETAR Y REMEDIAR”

En el año 2005, a petición de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (hoy Consejo de Derechos Humanos) se crea la figura del representante especial del secretario general para la cuestión de los Derechos Humanos y las empresas trasnacionales y otras empresas, con el objetivo de alcanzar un consenso universal acerca del papel de los Estados y las empresas en relación a los impactos de la actividad empresarial en los Derechos Humanos.

Para ocupar ese cargo, se nombró al Profesor John Ruggie, de la Universidad de Harvard. Iniciando su trabajo desde el 2005 y hasta el 2011 en el que presentó su informe definitivo: “Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar’”

A través del citado Informe, se establecieron las responsabilidades de los Estados y las empresas sobre la base de tres pilares fundamentales: el deber estatal de proteger los Derechos Humanos contra los abusos por parte de terceros, incluidas las empresas, mediante políticas, regulación y adjudicación adecuadas; la responsabilidad empresarial de respetar los Derechos Humanos, lo que significa actuar con la diligencia debida a fin de evitar vulnerar los derechos de otros; y un mayor acceso de las víctimas a recursos efectivos, judiciales y no judiciales.

Fue aprobado por unanimidad por el Consejo de Derechos Humanos mediante Resolución 17/4 de junio del 2011, y aclamado públicamente por los múltiples grupos de interés, incluidos los Estados como Brasil, Chile, China, la India, Malasia, Ghana, Sudáfrica, Francia, el Reino Unido, Rusia y Estados Unidos; las organizaciones de Derechos Humanos como Amnistía Internacional, Human Rights Watch y ActionAid; las organizaciones sindicales como la Federación Sindical Mundial; y organizaciones de empresas como la Cámara de Comercio Internacional, la Organización Internacional de Empleadores y el Comité Asesor de la OCDE para Empresas e Industria.[21]

Estos Principios Rectores se basan en el reconocimiento de[22]: a) Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los Derechos Humanos y las libertades fundamentales; b) El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los Derechos Humanos; c) La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento.

En relación al tema que nos ocupa, la responsabilidad empresarial de respetar los Derechos Humanos se refiere a que las empresas deberían evitar ocasionar impactos negativos en los derechos de otros y remediar esos impactos en caso de que ocurran, no solo como resultado de sus propias actividades, sino también de sus relaciones con otros actores.

David Bilchitz[23] evalúa críticamente la visión de Ruggie sobre el alcance de las obligaciones de las empresas. Plantea que las obligaciones de las empresas no sólo deberían implicar obligaciones ‘negativas’ para evitar un daño sino que también deberían incluir una ‘obligación de realizar’: obligaciones que contribuyan activamente a la realización de los derechos fundamentales.

Afirma Bilchitz: “ No existe una razón de principios suficiente para que una sociedad no demande que las empresas realicen sus actividades con la condición de que participen en la realización de derechos fundamentales cuando les sea posible…”[24].

La responsabilidad social de respetar los Derechos Humanos se aplica a todas las empresas de todos los tamaños, sectores, contextos operacionales, propietarios y estructuras (si bien habrá diferencias naturales en los medios y formas de asumir esta responsabilidad), indistintamente de la capacidad o voluntad de los Estados y otros actores para cumplir con sus propias obligaciones en relación con los Derechos Humanos.

Los Principios Rectores recomiendan a las empresas emprender determinadas políticas y procesos que variarán según sus características, pero que deberán incluir, como mínimo:

un compromiso político: asumir públicamente la responsabilidad de respetar los Derechos Humanos.

un proceso de diligencia debida: identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas por los impactos negativos en los Derechos Humanos.

unos mecanismos de compensación: reparar los daños –directos e indirectos– ocasionados en los Derechos Humanos.

El documento expresamente se refiere a los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos – que abarcan, como mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Los Principios Rectores recuerdan a las empresas que en determinados contextos (por ejemplo, conflictividad política, fragilidad institucional, corrupción, pobreza extrema, explotación indiscriminada de recursos naturales, etc.) la probabilidad de que se den violaciones de los Derechos Humanos se incrementa. En este sentido, la empresa deberá dar prioridad a prevenir y atenuar aquellas consecuencias de mayor gravedad o que puedan causar efectos definidos sobre las partes afectadas si no se les da una respuesta inmediata

El Documento en análisis también describe los principios operativos de los principios rectores,[25]:

Compromiso político (punto16). Para asumir su responsabilidad de respetar los Derechos Humanos, las empresas deben expresar su compromiso con esta responsabilidad mediante una declaración política que: a) sea aprobada al más alto nivel directivo de la empresa; b) se base en un asesoramiento especializado interno y/o externo; c) establezca lo que la empresa espera, en relación con los Derechos Humanos, de su personal, sus socios y otras partes directamente vinculadas con sus operaciones, productos o servicios; d) se haga pública y se difunda interna y externamente a todo el personal, los socios y otras partes interesadas; e) quede reflejada en las políticas y los procedimientos operacionales necesarios para inculcar el compromiso asumido a nivel de toda la empresa. 

La debida diligencia en materia de Derechos Humanos (punto17). Con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los Derechos Humanos, las empresas deben proceder con la debida diligencia en materia de Derechos Humanos. Este proceso debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los Derechos Humanos, la integración de las conclusiones, y la actuación al respecto; el seguimiento de las respuestas y la comunicación de la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas. La debida diligencia en materia de Derechos Humanos: a) debe abarcar las consecuencias negativas sobre los Derechos Humanos que la empresa haya provocado o contribuido a provocar a través de sus propias actividades, o que guarden relación directa con sus operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales; b) variará de complejidad en función del tamaño de la empresa, el riesgo de graves consecuencias negativas sobre los Derechos Humanos y la naturaleza y el contexto de sus operaciones; c) debe ser un proceso continuo, ya que los riesgos para los Derechos Humanos pueden cambiar con el tiempo, en función de la evolución de las operaciones y el contexto operacional de las empresas. 

Reparación y acceso a sus mecanismos (punto 22 a 31). Si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos. A tales fines propone: mecanismos judiciales estatales, mecanismos extrajudiciales de reclamación de los Estados y mecanismos no estatales.

VII.- CONCLUSIÓN

El cambio de paradigma de los modelos de planificación de las empresas ya tornó del tradicional -en el cual la empresa definía el cumplimiento de objetivos netamente económicos en un escenario que planteaba los intereses de los accionistas como mandato para el directorio, y guiaba el proceso de gestión en pro de la consecución de dichos objetivos-, a los modelos amplios en donde los objetivos no son sólo económicos sino que abarcan la dimensión ambiental y social de la empresa y donde el directorio sigue guiando la gestión pero ya no definida únicamente por los intereses de los accionistas, sino incluyendo los intereses de todos los grupos de interés de la empresa.

A pesar de los avatares producidos por la crisis económica mundial, existe una conciencia creciente de que las empresas deben ser motor de cambio social y deben colaborar con la construcción de la paz, la educación, la salud, entre otros; se considera que ante los problemas graves de violencia y pobreza que tiene la sociedad, el Estado se retrajo en la proyección de soluciones para los mismos y por lo tanto las empresas como parte de la sociedad civil asumen cada vez más un papel activo.

Como se analizó, la RSE deja de ser algo abstracto y se integra como parte fundamental en la gestión de la empresa, de allí los conceptos sobre el recurso humano, el medio ambiente, las relaciones con la comunidad y con sus grupos de interés cobran otro significado y aparecen nuevos sentidos para las actuales prácticas.

Asimismo, son muchas las empresas que reconocen que respetar los Derechos Humanos debe ser una parte esencial de su responsabilidad social, no solo porque es la manera correcta de proceder desde un punto de vista ético, sino porque proteger los Derechos Humanos revierte positivamente en los negocios y en la sociedad. Para la empresa, proteger los Derechos Humanos mejora la reputación, la capacidad para atraer y retener buenos empleados, clientes y usuarios, la motivación y la productividad de los trabajadores, la percepción de los inversores sobre la empresa, las relaciones con los grupos de interés y la ventaja competitiva.

Sin embargo en época de crisis, y tal como se manifestara, se debilita el respeto y garantía de los Derechos Humanos. Por ello, se insiste que las empresas dirijan su mirada y acción hacia instrumentos como los Principios Rectores de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar’, cuya principal contribución es dar sentido a los sistemas y reglamentos vigentes en materia de empresas y Derechos Humanos.

En esa línea de pensamiento y como corolario se pondera:

  1. A) Las empresas deben entender que la responsabilidad de respetar los Derechos Humanos va más allá del cumplimiento de la ley, los Derechos Humanos son derechos inalienables, que deben ser atendidos siempre.
  2. B) Las empresas deberían adoptar para sus estrategias de RSE el enfoque de Derechos Humanos.
  3. C) Las empresas deberían comprometerse y profundizar en la normativa nacional e internacional en materia de Derechos Humanos y ser capaces de discernir en cuáles de estos derechos pueden ocasionar mayores impactos.
  4. D) Las empresas deberían ampliar y fortalecer la diligencia debida en materia de Derechos Humanos: 1) contar con un proceso continuo y dinámico para prevenir, mitigar y rendir cuentas por los impactos negativos de su actuación y de sus relaciones comerciales sobre los Derechos Humanos, 2) facilitar modos de compensación por sus abusos directos e indirectos sobre los Derechos Humanos.

Si además de los señalado las acciones de la RSE están imbuidas de los principios, entre otros, de buena fe, justicia social y reciprocidad, cumplirán con su función social ante la comunidad y promoverán la protección integral del sujeto-trabajador, colocando sobre el tapete, la dignidad del mismo, tan ultrajada en los últimos tiempos.

Por otra parte, el Estado debe respaldar las iniciativas del sector privado y motivar a la sociedad civil a participar activamente de ellas. Otro desafío primordial, consiste en motivar e incentivar el fortalecimiento de una cultura de RSE tanto en las empresas del sector público como privado. También se requiere integrar a las pequeñas y medianas empresas al proceso de desarrollo de la RSE en el país.

En definitiva, las empresas que sean capaces de adoptar un enfoque de Derechos Humanos como pilar fundamental de su responsabilidad social, no sólo estarán prestando un gran servicio a la sociedad, sino que también estarán fortaleciendo su ventaja competitiva y su potencial de negocios.

VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1- AGÚERO, Felipe. “La responsabilidad social empresarial en América Latina: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú”. Escuela de Estudios Internacionales. Universidad de Miami. 2002. www.fundses.arg.ar.

2- ANTACLI, Graciela Cristina, “La prevención de los riesgos y la seguridad en el trabajo: Un desafío para la Responsabilidad Social Empresaria”. Revista Derecho Laboral y Seguridad Social. Abeledo Perrot, Nº 24. Buenos Aires Diciembre 2008. .

3- BIDART CAMPOS, Germán. Conf “Teoría General de los Derechos Humanos. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1991.

4.-BOAVENTURA de SOUZA, Santos. “Os directos humanos na pós- modernidade”. Coimbra. Centro de Estudios Sociais. Brasil. 1989.

5- Comisión de las Comunidades Europeas, “Libro Verde: fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, Bruselas, 2001.

6-ERMIDA URIARTE, Oscar. “Empresas Multinacionales y Derecho Laboral. Ediciones Jurídicas Amalio M. Fernández. Montevideo, Uruguay 1981.

7-HABA , Enrique “Tratado básico de Derechos Humanos, con especial referencia del derecho constitucional latinoamericano y al Derecho Internacional”.T I y II Ed.Juricentro SA. Costa Rica 1986

8- ISEA SILVA, Ricardo, “ Las empresas y los Derechos Humanos” Cuaderno Nº 12 de la Cátedra de Responsabilidad Social Empresaria y Gobierno Corporativo. Universidad de Navarra. España. Setiembre 2011

9- NACIONES UNIDAS. Ruggie, John. “Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para `proteger, respetar y remediar´, Informe del representante especial del secretario general para la cuestión de los Derechos Humanos y las empresas trasnacionales y otras empresas. Nueva York, ”. HR/PUB/11/04 , 2011.

10-PLÁ RODRIGUEZ, Américo. “Los Derechos Humanos y la OIT” en Revista Derecho Laboral, t XXXVII, Nª 173-174, enero-junio de 1994.

11-Revista del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación “Responsabilidad social y trabajo decente” junio 2007.

12- Revista Sur. Revista Internacional de Derechos Humanos www.conectas.org/es/acciones/es-revistasur

13-KOSACOFF, Bernardo y otros. “La responsabilidad social empresaria: ¿sólo un discurso? Revista del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación julio-diciembre 2005.

14.- VANOSSI, Jorge Reinaldo. “Cláusulas económicas y sociales de las constituciones”. Enciclopedia Jurídica Omeba, Apéndice III. 1979.

Sitios consultados frecuentemente:

www.ilo.org/publns, www.corteidh.or.cr

www.corteidh.or.cr/docs/opiniones.cfm,

www.un.org/es/rights,  

 

[1]Véase :www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/A.HRC.14.27_sp.pdf ( último acceso 8/8/2016).

[2] Haba, Enrique (1986) p.18

[3] Boaventura de Souza, Santos (1989) pp.4 y ssg.

[4] Plá Rodríguez, Américo ( 1994.) p.3

[5] Haba, Enrique (1986) p.108

[6] Truyol, Antonio, cit. por González Valencia, Agenor en “La Justicia social como fin primordial de los Derechos Humanos” Universidad Autónoma de Tabasco. México. 2006. p.41

[7] Zaffaroni, Eugenio R. “La globalización y las actuales orientaciones en política criminal”, revista Nueva Doctrina Penal, Buenos Aires 1999-A-p. XIV

[8] Véase: http://www.ilo.org/declaration/thedeclaration/lang–es/index.htm (último acceso 8/8/2016)

[9] Ruggie, John.( 2011)

[10] Organización Internacional de Empleadores Ginebra, 2003, p.2

[11] Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas, 2001, p.4

[12] www.ceads.org.ar/grupos_rse.htm (último acceso 8/8/2016)

[13] Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, licenciado Daniel Arroyo «La responsabilidad social empresaria como estrategia de articulación público-privada» Curso de Ética y Responsabilidad Social Empresaria. Universidad Católica de Córdoba.2005

[14] véase http://www.unglobalcompact.org/ (último acceso 8/8/2016)

[15] “ Reflexiones sobre la responsabilidad social empresarial (RSE)”. www.derecho.uba.ar/…/reflexionessobre-la-responsabilidadsocialempresariarse.pdf (último acceso 8/8/2016)

[16] Véase:www.oecd.org/daf/investment/guidelines(último acceso,8/8/2016).

[17] Véase: http://www.ilo.org/empent/Publications/WCMS_124924/lang–es/index. htm (último acceso,8/8/2016).

[18] Sen, Amartya. Sen, Amartya. (2000) “Trabajo y Derechos”. Revista Internacional del Trabajo, vol. 119, n.2.

[19] Isea Silva , Ricardo, (2011)

[20] Vanossi, Jorge ( 1979) p.173.

[21] Isea Silva, Ricardo (2011).p 17

[22] Naciones Unidas “Principios rectores sobre las empresas y Derechos Humanos”. HR/PUB/11/04 2011

[23] “El marco Ruggie: ¿ una propuesta adecuada para las obligaciones de Derechos Humanos de las Empresas? Revista Sur. Revista Internacional de Derechos Humanos. Junio 2010. Nª 12. www.corteidh.or.cr/tablas/r26672.pdf (último acceso 8/8/2016)

[24] Ibídem p. 229

[25] Naciones Unidas “Principios rectores sobre las empresas y Derechos Humanos”. HR/PUB/11/04 2011. pp.19-43