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LA IMPORTANCIA DEL EXPEDIENTE DIGITAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EPOCA DE AISLAMIENTO SOCIAL

 Laura Soledad Cáceres

 

  1. I. INTRODUCCIÓN

Las medidas decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional que dispusieron la obligación de permanencia de todas las personas en sus residencias habituales desde el 20 de marzo del corriente y que subsisten a la fecha (decretos. 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20), pusieron de resalto la importancia de tener consolidado, en el fuero laboral de la Provincia de Buenos Aires, un sistema de trabajo que desde hace dos años viene prescindiendo del papel de forma obligatoria -expediente digital- pero cuyos orígenes datan del año 2008 donde se registran las primeras pruebas piloto.

Este sistema de trabajo llevado a cabo por medio de presentaciones, notificaciones y resoluciones electrónicas ha permitido que frente a la emergencia sanitaria tanto empleados como funcionarios y magistrados judiciales trabajen de forma remota y a ello se han sumado distintas resoluciones adoptadas por la SCBA recientemente que, acordes a la situacion, posibilitaron la realización via internet de trámites que antes requerían actuación personal o el formato papel.

El avance logrado ha desencadenado el dictado de la Res. 480/20 y Res. SPL 22/20 que finalmente reanudan los plazos procesales (suspendidos por resolución 386/20), con la siguiente modalidad: 

– a partir del 29 de abril para el dictado, por medios digitales, de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz. 

– a partir del 6 de mayo, sólo para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales que resulten compatibles con las restricciones vigentes cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

         En este trabajo, efectuaremos una breve descripción de las principales decisiones adoptadas por la SCBA, que regulan el  expediente judicial digital implementado y vigente en la Provincia de Buenos Aires y la forma y condiciones en que éste permite la tramitación de causas laborales durante el aislamiento social obligatorio.

 

  1. II. LA CONFORMACION DEL EXPEDIENTE DIGITAL

1. Presentaciones y notificaciones electrónicas

Si bien las primeras pruebas piloto datan del año 2008, es mediante la Res. 1827/12 que aprueba el Reglamento para las Presentaciones Electrónicas que se regula el sistema para la confección y remisión de escritos, oficios y cedulas de notificación por vía electrónica desde el Portal WEB de Notificaciones, dejándolas disponibles para que los organismos de destino procedan a su confronte, despacho y posterior tramitación, en caso que así se requiera.

El mecanismo implementado de forma gradual por los Acuerdos 3399, 3540, 3733 y ccdts y Resoluciones 1827/12 y 3415/12 entre otras, constituyó la estructura del modelo de expediente electrónico incorporado en distintos fueros brindando a las partes, letrados, auxiliares de la Justicia y organismos que participan del proceso, las herramientas para interactuar de forma remota, abandonando de forma progresiva el papel y la concurrencia a los organismos.

En materia de notificaciones, el aplicativo permite la emisión y remisión al destinatario de cedulas electrónicas generadas de oficio, por las partes, letrados y peritos, dirigidas a domicilios electrónicos constituidos según las modificaciones introducidas al CPCC mediante la ley 14.142 y conforme la reglamentación que surge del AC 3845/17.

El sistema -plenamente vigente desde el año 2017- posibilita además, la remisión electrónica de cédulas y mandamientos a las oficinas de mandamientos y notificaciones siempre que no se acompañen copias, siendo la oficina de la jurisdiccion que corresponda, la encargada de imprimirlas y diligenciarlas para su posterior devolución en papel al Tribunal (por ejemplo, la de citación de testigos o absolventes a la audiencia de vista de la causa).

En cuanto a las presentaciones electrónicas, el AC 3886/18 la SCBA aprobó el “Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos” de aplicación obligatoria a todos los procesos en los que rija el régimen de escritos previsto en el Libro I, Título III, Capítulo II del CPCC con vigencia desde el 1º de junio de 2018.

Así, desde el año 2018 y con  excepción de la demanda, de cualquier escrito de inicio del proceso y demás supuestos expresamente contemplados, todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia en un proceso judicial deben ser generadas y rubricadas de forma electrónica/digital. 

Asimismo, y con el fin de evitar divergencias interpretativas en torno a la facultad prevista en el artº 56 inc. “c” de la ley 5.177 (texto según ley 13.419), el AC 3842/17 dispuso considerar de “mero trámite” todo acto que sirva para activar el proceso y por el que no se controviertan o reconozcan derechos quedando exceptuados los supuestos que la misma norma contempla.

2. Comunicaciones entre jueces y organismos Provinciales

La comunicación entre jueces provinciales y distintas dependencias de la SCBA se realiza de forma electrónica y la remisión de expedientes (en formato digital) se efectiviza mediante el módulo de radicaciones electrónicas de forma automática y permite la visibilidad y trabajo sobre el expediente radicado por parte del receptor y su eventual devolución por el mismo medio al juzgado de origen pudiendo identificar de acuerdo a su color, las resoluciones y presentaciones efectuadas ante un organismo u otro.

3. Agenda pública de audiencias

Las agendas de audiencias de los Tribunales del Trabajo también son confeccionadas desde el sistema y generan un registro informático que es de acceso público y que rige desde el 15/11/2012, permitiendo su consulta y acceso al detalle de las que han sido fijadas por mes, el tipo de audiencia y el resultado de la misma. 

4. Otras comunicaciones electrónicas

A ello se suman las comunicaciones electrónicas con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Boletín Oficial, Superintendencia de Seguros de la Nación, Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, Fiscalía de Estado, Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires,  Banco Central de la República Argentina, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Cámara Nacional Electoral, RENAPER, ANSES, entre otros.

5. Subasta Judicial Electrónica

En materia de ejecuciones, se encuentra habilitado el portal de Subastas Judiciales Electrónicas vigente en distintas departamentales y en constante ampliación: Departamento Judicial de La Plata, a partir de 1/10/2015,  San Martín, Mercedes, Mar del Plata, San Isidro y Bahía Blanca, a partir del 2/7/2018, Quilmes, Lomas de Zamora, Morón y La Matanza a partir del 1/4/2019 y los Departamentos Judiciales de Azul, Junín, Necochea, Pergamino y Zárate-Campana a partir del día 2/12/2019.

  1. 6. Derogación AC 2514

De forma paralela con el sistema descripto, la mesa de trabajo creada por resolución 3272/15 (y ampliada por resoluciones 1074/16 y 2808/18), propuso actualizar el contenido del AC 2514/92 con el fin de adecuarlo al uso de las herramientas tecnológicas disponibles que finalizó con el dictado del AC 3975/20 al que luego nos referiremos.

Como es dable observar, el consolidado estado del expediente digital al momento de decretarse las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio es el que permite, con las restricciones de la prohibicion de circular, la realización de tareas de forma remota por parte de agentes, funcionarios y magistrados judiciales, que acceden al sistema aplicando –ahora desde sus hogares- una modalidad de trabajo que ya tenían incorporado y que prescinde del papel.

 

III. PRINCIPALES NORMAS DICTADAS POR LA SCBA A PARTIR DEL AISLAMIENTO SOCIAL Y PREVENTIVO

  1. Suspensión de plazos 

Teniendo en cuenta la declaración de pandemia efectuada por la OMS, las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Res. 2020-393-GDEBA- MSALGP y Res.-2020-394-GDEBA-MSALGP), la declaración del estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires (Dec.-2020-132-GDEBA), y el Decreto del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires (2020-04974866-GPBA), la SCBA dictó la Res. 386/20 que en lo que aquí interesa dispuso:

1.1. Asueto en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires con suspensión de los términos procesales desde el día 16 y hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan, el que se mantiene hasta el 28 de abril inclusive, reanudándose luego con las modalidades que surgen de la Res. 480/20 y Res. SPL 22/20 dictadas a la fecha del presente.

1.2. Prestación mínima del servicio de justicia, limitado a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación, permaneciendo habilitados sólo los juzgados y tribunales en turno (en función del Acuerdo 3963), funcionando con guardias mínimas conformadas con el magistrado a cargo, un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular determine y para los restantes organismos un magistrado o funcionario de forma rotativa sin concurrencia del resto del personal.

Asimismo, delegó en la Presidencia del Tribunal el dictado de normas que contemplen medidas excepcionales para regular los procesos, procedimientos y formas de trabajo incorporando la modalidad de Teletrabajo en tanto sea pertinente.

  1. Medidas y herramientas tendientes a posibilitar el trabajo remoto y adecuar el servicio de justicia al estado de aislamiento, social, preventivo y obligatorio decretado 

En consonancia con la normativa dictada, la Res. 10/20 del 18 de marzo dispuso:

2.1. Que tanto litigantes profesionales como público en general canalicen todo trámite que resulte necesario y urgente por medio telemático conforme la normativa vigente. 

2.2. Limitar la presentación de escritos por parte de litigantes y profesionales a aquellos que requieran urgente despacho, debiendo realizar todas las presentaciones en soporte electrónico y aclarando que en los casos en que se actúe por derecho propio, la firma ológrafa del patrocinado deberá ser impuesta en presencia de su abogado encomendando a éste la tarea de generar, suscribir e ingresar en el sistema informático el documento electrónico elaborado en formato papel implicando ello, la declaración jurada de su identidad. (Con ello, se saltea el escollo de la enumeración efectuada por AC 3842/17).

2.3. Eximir de la carga de acompañar la documentación original en papel que establece el art. 4° tercer párrafo del AC 3886/18.

2.4. Habilitar la notificación electrónica aún en aquellos casos en que la normativa adjetiva establece que debe realizarse en formato papel (ej: notificación de sentencias y resoluciones con fuerza de tales), excepto los casos de notificación al domicilio real. La devolución de cédulas en soporte papel luego de practicada la diligencia también se efectiviza por medios electrónicos.

2.5. Con relación al trabajo en domicilio, lo habilitó para todos aquellos empleados, funcionarios y magistrados que dispensados de concurrir al organismo puedan realizarlo, dotando a dichos actos de plena validez.

2.6. Para el inicio de causas, la Res. 10/20 modificó el régimen de notificaciones y presentaciones electrónicas autorizando a los letrados a presentar aquellos escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción por ante las Receptorías de Expedientes o Juzgados de Paz correspondientes. Luego, mediante Res. 13/20 y frente a la inhabilitación de ingreso de causas por Receptoría, dispuso que dicho acto se efectivice ante el órgano jurisdiccional del fuero que se encuentre de turno aclarando en el art. 4 de la norma, que una vez expirado el periodo de excepcionalidad, los juzgados y tribunales que hayan recibido presentaciones iniciando expedientes a través del portal remitirán los mismos a la Receptoría de Expedientes para a su sorteo y radicación definitiva en los términos del acuerdo 3397. Asimismo, regula la posibilidad de interponer acción de amparo ante cualquier órgano jurisdiccional que se encuentre de turno.

2.7. En cuanto a la validez de las decisiones en órganos colegiados la Res. 13/20 dispone que las decisiones urgentes de los tribunales de trabajo (colegiados), podrán ser adoptadas de manera unipersonal por su presidente o quien lo reemplace gozando de plena validez dicho acto (art. 2 con vigencia hasta el 31 de marzo inclusive).

  1. Cobros judiciales y cumplimiento del pago de aportes letrados

3.1. Mediante resolución SP 16/20 (7/4/20), el presidente de la SCBA dispuso que todas las órdenes de pago con débito en la cuentas judiciales que libran los titulares de los organismos se realicen mediante transferencia electrónica aún en las de montos iguales o inferiores a $30.000, ello en función de la normativa del Banco Central de la República Argentina.

3.2. En cuanto al pago por transferencia de honorarios a letrados y ante la necesidad de acompañar la boleta de aportes junto con la orden dirigida al Banco Provincia, la Res.  SPL 17/20 estableció que a los fines de tener por acreditado el pago de los aportes y contribuciones previstos por la ley 6716 basta con acompañar el comprobante de la pertinente transferencia bancaria a la citada institución (Caja de Previsión Social para Abogados), que a tal efecto adjunte el profesional a la causa judicial a través de la presentación electrónica en la que solicita el pago.

  1. Prórrogas de las medidas dictadas

La vigencia de la Res. 386/20 y complementarias, con las modificaciones incorporadas por cada norma fue extendida:

4.1. Hasta el 12 de abril por medio de la Res. SP 14/20 y con los alcances que surgen de la misma, 

4.2. Hasta el 26 de abril por medio de la Res. SPL 18/20 y con los alcances que surgen de la misma,

4.3. Hasta el 10 de mayo por medio de la Res. 21/20 ello sin perjuicio de precisar que el sistema que organizan los AC 3971 (extensión del régimen de Acuerdo Continuo y Firma Digital) y 3975 (nuevo «Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales») y las restantes medidas aprobadas, determinará la implementación de un esquema de grados crecientes de servicios a distancia que habrá de instituir el Tribunal.

  1. El trabajo en domicilio

5.1. Desde la primera resolución a la fecha, todas han reiterado, en consonancia con las medidas de aislamiento social dictadas a nivel nacional, el mantenimiento de guardias mínimas en los organismos para la resolución de cuestiones de urgente despacho encomendando a los magistrados el programar sus tareas para dictar las providencias, resoluciones interlocutorias y definitivas que se encontraran pendientes.

5.2. Se habilitó además, como otra herramienta para facilitar el trabajo domiciliario, el servicio de acceso remoto a las bibliotecas departamentales para todo tipo de consulta de materiales.

5.3. En el marco de las medidas adoptadas y en virtud de las Resoluciones Nº 478 y 479, la SCBA suscribió dos convenios reguladores de la modalidad de Teletrabajo: uno con la Asociación Judicial Bonaerense N. 526 y otro con el Colegio de Magistrados y Funcionarios Provincial N. 527.

5.4. Desde entonces y de forma progresiva, se fueron sumando puestos de trabajo habilitados hasta llegar a cumplir con las exigencias de cada organismo contando en todos los casos, con los Instructivos para el acceso remoto a la PC y el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

  1. Audiencias remotas para el fuero penal

Mediante la Resolución SPL Nº 19-20 la presidencia de la Suprema Corte de Justicia hizo saber a todos los organismos y dependencias de la Administración de Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que se encuentra disponible el uso de la plataforma Microsoft Teams para llevar a cabo audiencias de manera remota con la intervención de personas alojadas en unidades dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense, si bien no es aplicable al fuero laboral, en la práctica varios Tribunales lo han implementado para las audiencias de conciliación (art. 25 de la ley 11.653).

  1. Reanudación progresiva de plazos y servicios por medios tecnológicos 

Mediante Res. 480/20 del 27 de abril del corriente, la SCBA dispuso continuar el camino dirigido a la agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles, siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a las sedes judiciales.

En tal sentido, y sin perjuicio de la prórroga dispuesta hasta el 10 de mayo de la resolución dictada surge lo siguiente: 

7.1. Establece la reanudación de los plazos a partir del 29 de abril para el dictado, por medios digitales, de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz. 

7.2. Asimismo, a partir del 6 de mayo, se reanudan los plazos sólo para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales que resulten compatibles con las restricciones vigentes cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

7.3. Mantiene la prohibición de iniciar nuevos procesos con excepción de los casos urgentes o en los que se encuentre comprometida la prescripción de la acción al solo efecto de su interrupción. Quedando suspendidos los plazos de caducidad para el inicio de procesos judiciales, en este caso, con los alcances de lo dispuesto mediante art. 2 de la Res. 22/20.

7.4. Mediando petición de parte, habilita a los órganos judiciales para autorizar el uso de herramientas tecnológicas accesibles con el fin de realizar a distancia actos procesales que de otro modo puedan verse impedidos y que pudieran derivar en grave perjuicio a derechos fundamentales, con las excepciones que el propio art. 7 establece, entre ellas, declaración de testigos, absolución de posiciones y audiencias de vista de causa para procesos laborales

  1. Otras medidas trascendentales dictadas en forma reciente
  • AC 3971: FIRMA DIGITAL DE LA SCBA

Mediante AC 3971 de fecha 15 de abril, la Suprema Corte,  en miras a la mejora permanente de la gestión y con el fin de incrementar la eficacia y capacidad de respuesta en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta los atributos de integridad y autenticidad que brindan los artículos 2, 6, 11 y cctds de la ley 25.506 implementa de forma gradual el uso de la la firma digital en su ámbito.

Se establece que tanto la Suprema Corte de Justicia como las Salas en aquellos casos que corresponda, el Presidente, los secretarios, subsecretarios y todo otro funcionario que disponga el tribunal, podrá suscribir mediante firma digital todos sus actos jurisdiccionales y de superintendencia incluso, cuando esto se materialice fuera de la sede o asiento físico de estos despachos.

En cuanto al perfeccionamiento del acto, aclara la norma que el trámite de rúbrica del acto jurisdiccional o de superintendencia que correspondiere se considerará perfeccionado en el momento en el que, reunida la mayoría de votos concordantes y concluida la firma de los miembros de la Suprema Corte o de las Salas, lo suscriba el secretario o subsecretario interviniente.

En el mismo sentido el trámite de rúbrica de los actos del presidente se considerará perfeccionado cuando haya sido firmado por dicha autoridad y lo suscriba el secretario o subsecretario aclarando además, que tales actos podrán firmarse todos los días hábiles en cualquier hora sea ésta hábil o inhábil.

  • AC 3975: NUEVO REGLAMENTO PARA LOS ESCRITOS, RESOLUCIONES, ACTUACIONES, DILIGENCIAS Y EXPEDIENTES JUDICIALES, DEROGA AC 2514/92

Mediante AC 3975 se aprueba el reglamento que establece, entre otras cuestiones, las pautas para la confección de escritos y resoluciones judiciales y también los casos en que se utiliza como excepción el formato papel.

En particular dispone que las resoluciones, sentencias y demás diligencias judiciales serán como regla, generadas y rubricadas digitalmente salvo circunstancias graves y excepcionales, o que por la especial naturaleza del trámite impidan esa modalidad, en cuyo caso podrán ser suscriptas de forma ológrafa.

En cuanto a su perfeccionamiento, las resoluciones y sentencias judiciales se tendrán por firmados digitalmente en la fecha y hora que registra el sistema informático, el que asentará el momento exacto en que fueron rubricadas identificando además al magistrado o funcionario emisor.

Para los tribunales colegiados, tal es el caso del fuero del Trabajo, las resoluciones y sentencias judiciales que requieran la suscripción de dos o más magistrados se tendrán por perfeccionadas en la fecha y hora de la firma del último juez o del secretario si correspondiere.

Las resoluciones y sentencias podrán ser firmadas todos los días hábiles en horas hábiles o inhábiles, asimismo y por excepción podrá firmarse fuera de la sede o asiento físico de los despachos oficiales conforme la modalidad de trabajo a distancia.

En lo que aquí interesa, dispone el acuerdo que los expedientes tramitarán en formato digital y se considerará mixto el expediente que originalmente iniciado en soporte papel continúe tramitando en formato digital.

La entrada en vigencia del acuerdo acaeció el día 27 de abril excepto para el fuero penal y responsabilidad penal juvenil que se fijó a partir del día 1 de junio de 2020.

Por último, una vez cumplidos los plazos previstos en el artículo 5 de la norma queda derogado en su integridad del acuerdo 2514 y toda otra normativa que se oponga a lo dispuesto.

 

  1. IV. ASI ESTAMOS HOY… 

Desde hace más de 10 años la Suprema Corte Provincial inició el proceso de implementación y de trabajo mediante expediente digital y con ello, ello un cambio de paradigma en el modo de realizar las tareas por parte de empleados, funcionarios y magistrados, acostumbrados a manejar las actuaciones en formato papel. 

Lo mismo ha ocurrido con letrados y auxiliares de la justicia: todos cambiamos la forma de trabajar y en el caso de los primeros, también los días y horarios.

El cambio es estructural: no sólo modifica la forma diaria de despachar un expediente o dictar una resolución (sin la presencia física del mismo en el escritorio), sino también la forma de celebrar audiencias, tornándose imperioso contar con los elementos de trabajo aptos para desarrollarla (con acceso inmediato a las constancias “en línea” del mismo), y en época de aislamiento, cuando resulta procedente, celebrarla de forma remota.

La transformación de firma electrónica a digital para funcionarios y magistrados ha permitido que los actos así suscriptos gocen de los atributos de integridad y autenticidad conforme lo dispone la ley 25.506.

La concurrencia física a las mesas de entradas ha mermado y continúa disminuyendo y se va circunscribiendo a la celebración de audiencias o de cualquier acto que por su naturaleza, requiera la presencia física del interesado, caso contrario, el trabajo con el expediente es en forma remota y en breve, seguramente también lo sean todas las audiencias. 

A ello debe sumarse la reciente implementación del sistema para que letrados confeccionen y remitan oficios -que deben diligenciarse en papel- a fin de que el Tribunal los confronte, firme digitalmente y sean devueltos al emisor para que los imprima y contando con las condiciones de seguridad pertinentes relativas a la firma (código QR de verificación de validez de firma digital), lo diligencie al destinatario.  

Consecuencia de ello, la implementación del trabajo remoto o “en domicilio” no modifica, salvo excepciones, la posibilidad de canalizar los requerimientos formulados por los justiciables y sobre aquellos que aún subsisten se trabaja día a día.

Para la completa tramitación de un expediente digital en el fuero laboral debe aún sortearse la valla de la oralidad ya que a la fecha, tanto la declaración de testigos, como absolución de posiciones y celebración de vistas de causas constituyen una de las excepciones enumeradas por Res. 480/20.

Asimismo, mientras subsista el aislamiento preventivo social y obligatorio muchas de las cuestiones relativas a pericias (vistas médicas, inspección de libros contables, etc), continuarán en “pausa” pero de forma coherente con las medidas adoptadas a nivel nacional que constituyen resguardo de la salud pública y no resultan exclusivas del poder judicial.

La situación que atraviesa el país y las medidas adoptadas nos han tomado de sorpresa a todos y afectan a la sociedad toda, eso no puede evitarse, pero sin dudas, el camino iniciado hace ya más de 10 años tendiente a consolidar la informatización de la tramitación de procesos judiciales en la Provincia de Buenos Aires está dando sus frutos.

El sistema implementado, conocido desde hace tiempo por sus operadores, en pleno funcionamiento y en estado consolidado ha permitido, en épocas de pandemia y prohibición de circular, dar respuesta a muchos de los requerimientos de los justiciables sin que los encargados de trabajar en casa se enfrenten al desafío de manejar “por primera vez” un expediente digital.

A título demostrativo, según lo informado desde la página oficial de la SCBA, al día 27 de abril se han establecido 7.740 conexiones remotas al sistema y se han despachado 773.002 trámites judiciales por medios electrónicos, entre proveídos, resoluciones y sentencias.

La inminente segunda etapa de la reanudación de plazos (6 de mayo) nos mostrará la capacidad de dar nuevas respuestas y también las falencias que aún existen, pero constituirá un nuevo desafío y objetivo a cumplir que seguramente, encontrará respuesta acorde con los principios consagrados en la Carta Magna Provincial (art. 15 y ccdts.), y será acompañado del compromiso de todos los agentes que formamos parte del sistema.