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EL CONCEPTO DE TRABAJADOR Y DE EMPLEADOR EN LA ECONOMIA DE LAS PLATAFORMAS. ES NECESARIO UN REDISEÑO NORMATIVO A LA LUZ DE LOS AVANCES TECNOLÓGICOS EN EL MUNDO DEL TRABAJO?

Rodrigo Méndez Filleul

I.- Introducción:

Los cambios tecnológicos han irrumpido fuertemente en la sociedad en su conjunto. Su presencia es el presente y futuro, y su influencia se viene profundizando día tras día, con consecuencias, -mas precisamente en el mundo del trabajo-, que aun no podemos advertir desde la certeza. Aun ello y dentro de este panorama de incertezas, lo que sí sabemos, es que las innovaciones tecnológicas crearán nuevos empleos, destruirán otros y modificarán muy posiblemente, la mayoría de los existentes. [1] Y más precisamente, en lo que respecta al derecho del trabajo, aquellos cambios impactarán de lleno en el marco de las relaciones de empleo, tanto a partir de las nuevas y creativas formas de relacionamiento entre el empleador y el trabajador como del juego de peculiares relaciones que se derivan de aquel extremo.

De allí que podamos sostener que “la tecnología está reconfigurando las relaciones laborales. Aquel mundo laboral predecible, en el que cada pregunta tenía su respuesta correcta ya fue. Se esfumó. Tal como apunta Albert Cañigueral.[2]

Una muestra de ello, es que los cambios tecnológicos referidos, están impactando fuertemente en la base misma sobre el cual pivotea el contrato de trabajo clásico, a partir del rediseño – cuanto menos y por ahora – del concepto de los sujetos que intervienen en el mismo.

Y en el marco de este escenario de innovaciones, una de las consecuencias de mayor actualidad lo constituyen sin lugar a duda las plataformas digitales. Las tecnologías dieron lugar a la emergencia de la economía de plataforma, un modelo económico basado en la producción de bienes y servicio mediado por una plataforma digital.[3]

Así las cosas y sin lugar a equivocarme, podría decir que las plataformas digitales, mas que haber originado un modelo económico diferente del conocido, generaron un nuevo modelo de negocios que es la base de aquel y del cual se derivara un nuevo modelo de empleo. Tan profundo es el extremo del surgimiento de aquel medio tecnológico en el mundo del trabajo, que la literatura mayoritaria ya está postulando la “plataformización de las relaciones de empleo”, como un hecho arrollador y de fuerte consecuencia disruptiva.

De acuerdo a la OIT, la emergencia de este nuevo fenómeno en la economía, -de la mano de los avances tecnológicos-, representa uno de los cambios más importantes acontecidos en el mundo laboral en los últimos diez años.[4]

Es un hecho, que las plataformas han generado nuevos tipos de trabajos a la par que nuevas formas de trabajar. Aquel trabajo que fuera atrapado oportunamente por la legislación laboral positiva, ha mudado de contenido. Ya nada es igual como antes y sus diversas dimensiones y manifestaciones están avanzando a un ritmo vertiginoso y aun en sectores de la economía otrora impensados. Toda actividad puede ser sujeto de intermediación de plataformas digitales.

La plataformización de la economía, es una tendencia que esta creciendo rápidamente y de forma exponencial. Es un pilar central de la economía digital. Y todo apunta a que será el modelo imperante en la economía de este siglo.[5] De allí que podamos sostener que la referida plataformización del trabajo tenga lugar en cualquier lugar de la economía.

La irrupción de las nuevas tecnologías plantea peculiares relaciones entre trabajadores y empresas que se apartan sensiblemente de los tradicionales esquemas de producción o prestación de servicios[6], lo que viene poniendo en crisis clásicos conceptos respecto los cuales existía generalizado consenso por parte de la literatura tanto jurídica como judicial.

Así las cosas, y especialmente a partir de las diferentes modalidades que asume el concepto de trabajo, hay dos realidades que han mudado de contenido en relación a cómo la norma positiva los tiene por definido. Esto es el concepto de trabajador y el de empleador. Aunque, uno es consecuencia de lo otro, ya que el concepto de trabajador mudó de contenido, toda vez que lo fue, porque primero la figura del empleador asumió nuevos matices e incluso modalidades. A estos cambios, se le suma la emergencia de la critica acerca de la necesidad de la redefinición del concepto de dependencia, a fin de contextualizarlo en el marco de las coordenadas del siglo XXI, al decir de Francisco Rubio Sanchez.

La puesta en duda de la vigencia respecto de la conceptualización tradicional de aquellos conceptos, no se ha limitado a la retórica literaria, sino mas bien, ha avanzado en determinadas manifestaciones legislativas como en antecedentes jurisprudenciales de distinta índole y orden.

Todo este escenario, no ha hecho otra cosa que revitalizar y resignificar el debate que nos proponemos, aun cuando somos consciente que nuestra tarea a penas podrá ceñirse a presentar los límites del marco en que se desarrolla la economía de plataforma y sus derivaciones.

II.- Del Trabajo en Plataformas

Con sólo leer o nombrar las palabras Uber, Glovo, Rappi, ya sabemos de que estamos hablando. Estas palabras son ahora parte de nuestro diario y cotidiano léxico. La gig economy ha cambiado el mundo.[7]

La economía de las plataformas tiene una imagen nítida para los ciudadanos: jóvenes en bicicleta o en moto cargados con una enorme mochila con el logo de Deliveroo, Glovo, Stuart, Ubereats.[8] Estas personas forman parte de nuestro diario y cotidiano panorama, ya que están por todas partes. Al decir de Nadia Nasanovsky, “las calles de las principales ciudades del mundo se llenan de jóvenes montados en sus bicicletas y motos, repartiendo pedidos, con las miradas perdidas en las pantallas de sus celulares y conductores que usan sus autos particulares para levantar pasajeros”.

Hoy ya son fáciles de identificar y a cualquiera que se les pregunte acerca de qué tareas realizan aquellas personas que portando en sus espaldas grandes mochilas de colores llamativos, y valiéndose para ello de sus propias bicicletas y/o motos, podrán dar una respuesta certera, sin lugar a equivocarse.

Lo que podíamos ver al viajar a otros países, ya es una realidad en estos últimos años en Argentina y con una proyección a futuro, mas que promisoria y venturosa, de cara a los intereses de los desarrollares de este negocio y al amplio abanico de tareas y oficios que esta realidad abarcará. Claro que nos queda aun el interrogante acerca de cual será el impacto en el empleo.

No obstante aquella foto que describe a los riders deambulando con su mochilas por la calles de la ciudad tratando de llegar con el producto adquirido, en el menor tiempo posible, no es el único negocio posible en el marco de la economía de las plataformas. Esta no se reduce a este único y exclusivo segmento, es mucho mas que eso, dado que comprende también, un sinnúmero de tareas a las cuales podríamos adscribirle el carácter de sencillas, menores e incluso mas comunes y ya conocidas por nosotros en su versión original. Son aquellas que señala Rodriguez de la Paz, y que tienen que ver con trabajos de oficina, pequeños encargos que se efectúan desde el ordenador como contestar encuestas, aunque también lo son la prestación de servicios profesionales, como asesoría jurídica, contabilidad, labores relacionadas con el diseño, desarrollo de software o traducción, e incluso otros trabajos mas rutinarios o esporádicos en casa de otras personas.

Si bien los transportes y la logística son dos de las áreas en las que mas ha proliferado la economía de las plataformas, muchos expertos advierten de que muchos puestos son gigificables (gigified). Todo lo que sea prestación de servicios es susceptible de convertirse en trabajo en plataformas.[9]

Una muestra de ello, es que los posibles negocios del sector terciario afectados por este nuevo tipo de empresas son casi infinitos. Actualmente, a modo de ejemplo se puede nombrar: Uber – para transporte de pasajeros-, Sandeman – para guías turísticos-, FlyCleaners -lavandería personal-, Chefly -cocinero a domicilio-, Helpling – limpieza de hogar-, Sharing Academy- profesores particulares-. Como se ve no se está ante tele trabajadores que pueden realizar todo el trabajo online, sino ante actividades que requieren una ejecución local del trabajo offline. Aquellas empresas pertenecen a un sector concreto y el cliente, cuando recurre a ellas, busca obtener una prestación de servicios específica, por el contrario no se trata de empresas que poseen un tablón de anuncios donde cualquier usuario puede hallar cualquier tipo de trabajador, sino ante un definido y concreto tipo de negocio.[10]

Luz Rodriguez, destaca que “desde hace tiempo, el debate público se ha centrado en el fenómeno de los riders y es importante. Pero tenemos que ampliar el punto de vista, porque buena parte del trabajo en plataforma se centra en las labores de asesoría jurídica, contabilidad, traducción, diseño de software, que se desarrollan en plataformas como Upwork y Grelancer”. Los riders en este caso, serían lo que Rodriguez de Paz describe como tan solo la punta del iceberg, en alusión a que hay otras formas de trabajo dentro del marco de la economía de plataformas mas allá de aquellos oficios, y lo que es mas importante aun, lo serán mucho mas en cantidad y variedad, a medida de que el ingenio y la creatividad de los desarrollares tecnológicos y de sus inversores puedan concretar nuevos productos.

Sin embargo, reparemos que la mayoría de estos trabajos ya existían en el mercado, sólo que ahora se presentan de manera peculiar y novedosa, a partir del medio tecnológico, que intermedia entre el generador de la necesidad de su prestación y/o realización, y el que lo lleva a cabo. Pero también, la particularidad la encontramos a partir de la forma en que se realizan y/o llegan al consumidor o requirente del servicio.

Dicho de otra manera, todos aquellos trabajos, se relacionan con nuevas formas de producir y consumir, a partir de internet y de la información digitalizada, que es usada como insumo en los procesos de producción, comercialización y distribución.[11]

La plataforma es el corazón , el lugar de encuentro entre la oferta y la demanda, el cuadro de mando desde donde se organiza la actividad. Conectados a través de la plataforma se genera una red descentralizada de infraestructura, sea esta un parque de bicicletas (como el caso de Deliveroo o Glovo ofreciendo actividades de reparto) o un gran hotel de habitaciones distribuidos por la ciudad (como es el caso de Airbnb). La plataformización de la economía es una tendencia que esta creciendo rápidamente y de forma exponencial. Es un pilar central de la economía digital y todo apunta a que será “el modelo” imperante en la economía de este siglo.[12]

Ahora bien, sin lugar a duda, que las plataformas han estructurado un modelo nuevo de negocio, que generaron a la par de nuevos tipos de trabajo, nuevas formas de trabajar. Y todo esto, sin lugar a dudas afectará a futuro la conformación del mercado de trabajo, con sujetos y relaciones tan diferentes al menos como las conocemos en la actualidad.

Aquel singular modelo de negocio del que hablamos supra, se entiende y se mantiene solo a partir de la existencia y propiedad de la plataforma y de una forma descentralizada de producción o prestación del servicio y del consiguiente desentendimiento de los respectivos costos que aquellas tareas demandan.

Un nuevo modelo de negocio donde las empresas de base tecnológicas, en principio, se limitan a poner en contacto al cliente, – solicitante de una prestación de servicios-, con la persona que realiza finalmente la prestación, el trabajador autónomo.[13]

A ello se le suma, la división de trabajo en micro tareas, la íntegra externalización del servicio a trabajadores autónomos y su contratación a demanda en el momento exacto en el que se produce la demanda del servicio por el cliente.[14]

El nuevo modelo señalado, se explica a partir de lo que la literatura abundante y mayoritaria denomina pequeños encargos, pequeñas tareas, o también como la propia OIT denomina microtareas[15], de corta duración, de característica intermitente o esporádico y de bajo reconocimientos y respeto de aquellos mínimos laborales inderogables.

No obstante ello, es una realidad incuestionable, que las plataformas están ampliado las posibilidades de empleo tanto a personas como en tareas otrora impensadas.

III.- Del trabajador en las plataformas

El modelo de negocio que venimos comentando, no podría entenderse sin el concurso de una persona que a partir del hecho de poner en activo el dispositivo digital, espera el momento de entrar en contacto con el requirente del servicio ofrecido. Menos aun podría justificarse, sin la ficción creada en la cual esa persona que activa el dispositivo, no es otra que un “colaborador”, “socio”, “autónomo” e inclusive “dueño de su propio negocio” y hasta “su propio jefe”, conforme las diferentes formas de identificarlo, según de qué plataforma estemos hablando.

Una primera conclusión, es que las plataformas digitales tienen como insignia de su modelo de negocio, la utilización del trabajo autónomo y no del contrato de trabajo, lo que pone en cuestión la figura que veníamos utilizando para atribuir derechos y protección social a buena parte de la población.[16]

La idea del trabajador autónomo, se fortalece a partir de una serie de características propias de este modelo, a saber: la pérdida de relevancia de las formas tradicionales de dirección y control empresarial a favor de formas indirectas (dirección y control algorítmico, recomendaciones o directrices, sistemas de evaluaciones de los clientes); modelo de negocio donde el medio de trabajo es de la persona que presta tareas; costos y riesgos externalizados o cuanto menos compartidos entre trabajador y empleador; novedosas dimensiones espacio – temporales donde el trabajador lleva adelante su labor (jornada no determinada, inexistencia de retribución mínima) y mayor flexiblidad (al menos en lo formal) respecto de cómo y cuando prestar el servicio.

Así las cosas, y dada las características antes apuntadas, la figura del trabajador independiente, emerge como la consecuencia lógica y propia de este modelo de negocio. Máxime cuando la idea que sobresale como común denominador es la “flexibilidad y la prestación del trabajo en aparente forma autónoma del mismo”.

Ese trabajador independiente se nos presenta, -o al menos se lo hace presentar, bajo la figura del emprendedor que a la postre es su propio jefe.

Se ha hecho mucho para convencer a la gente de que debe entrar en la era postindustrial, donde se ha pasado del trabajador al emprendedor, donde uno es su propio jefe, donde uno decide todo y es autónomo. Todo el mundo quiere algo así. Ese es de hecho el objetivo de la mayoría de la gente. Se ha invitado a la gente a hacerse su propio jefe y empresario dueño de su destino.[17]

Estamos en la era del emprendedorismo, aun cuando bajo esta pantalla en la práctica se encuentren una series de trabajadores que distan mucho de serlo, tales como los trabajadores informales, el cuentapropismo, los monotributistas, los desempleados, y hasta los empleados cuyo salario no le alcanza para vivir, lo que la consultora LCG denomina “trabajador adicional”[18], etc. La expansión de todos estos, se explica en parte, por la irrupción de las nuevas modalidades de trabajo ( de indubitable atracción e interés para una porción importante de la población, en especial los jóvenes), como también por la situación económica y de desempleo que muchas sociedades están viviendo.

Así las cosas, resulta lógico que este modelo se haya estructurado bajo la pretendida elusión de la norma laboral. En este sentido, comparto con James Stanier, el interrogante que se plantea acerca de si los trabajadores fueron una idea de último momento u ocurrencia adicional o tardía, en la estructuración de los negocios digitales, porque mientras la furiosa competencia que genera aquel modelo, resulta ser excelente para los consumidores quienes obtienen baratos, rápidos y mas avanzados servicios tecnológicos, que pasa con los seres humanos que generan ingresos al conducir y andar en bicicleta día y noche , llueva o haga sol?.[19]

Por lo tanto y a esta altura del presente trabajo habría que preguntarnos si los trabajadores de plataformas, son sus verdaderos y propios jefes o si por el contrario los mismos constituyen trabajadores dependiente de aquellas.

Conforme lo señala la propia OIT en su informe con motivo de su centenario sobre el futuro del trabajo, la idea de convertirse en su propio jefe no es del todo real, ya que en la práctica son los algoritmos los que marcan las reglas, por ejemplo dándoles a los clientes la posibilidad de rechazar trabajos una vez solicitados, suspendiendo a los trabajadores en caso de que no tomen pedidos durante un tiempo determinado, y subiendo o bajando la tarifa por hora.

En este sentido, se ha sostenido que la mentada flexibilidad alegada como característica definitoria de esta modalidad de trabajos, es tan solo un slogan, ya que el trabajo en la práctica está lleno de mecanismos que la contrarrestan. Los repartidores pueden rechazar pedidos, pero el algoritmo no olvida y después te asigna menos trabajo, mientras que los repartidores eligen una franja horaria en la que estarán disponibles, es el algoritmo de la app el que reparte los horarios y finalmente el trabajo según distintas variables, como su reputación en la aplicación y su situación.[20] Mas aun, los trabajadores de plataformas, no reconocen horas mínimas de prestación de tareas, ya que su actuación comienza a partir de la digitalización de la demanda. Las plataformas, dirigen la actividad laboral mediante el establecimiento de franjas horarias, impiden el contacto entre usuarios fuera de la plataforma, desconectan a los trabajadores que no alcanza un determinado nivel de satisfacción de los clientes, fijan precios y condiciones de servicio y son propietarios de la infraestructura esencial, como la app o el algoritmo.[21]

De allí entonces, que la idea de que los trabajadores de plataformas sean sus propios jefes suena cuanto menos pretensiosa y alejada de lo acontece en la vida real.

Por lo tanto, deberíamos preguntarnos cual es el status de estos trabajadores?

Para ello, debemos adscribir a la idea de Juan Carlos Cerutti, en torno a que hay un modelo de trabajador nuevo, de este siglo, que tenemos que definir que hacemos con el.[22] La transformación digital está creando relaciones laborales que no existían[23], con sujetos que ostentan una serie de características diferenciadoras del trabajador tradicional. Con sólo abrevar que un importante porcentaje de las relaciones de trabajo actuales, tienen lugar a través y a partir de un celular, habla a las claras de la particularidad referida.

El trabajador de las plataformas es un verdadero trabajador, y su intermediación entre aquel dispositivo y el consumidor en nada empece su conceptualización como tal, por el contrario, fortalece sus diferencias. La literatura que es amplia a esta altura, ratifica aquello. También la jurisprudencia mayoritaria.[24]

Lo que no hay acuerdo aun es en torno a la denominación de este tipo de trabajadores, ya que mientras algunos lo denominan trabajadores on demand, otros lo hace bajo la denominación de microworkers, también están aquellos que los denominan como falsos autónomos, TRADE digital, y algunos independant workers, o dependat contractors o microempresarios, etc.

IV.- Del empleador en las plataformas

La figura del empleador en el marco de la economía de plataformas, reconoce similares inconvenientes que el trabajador, de cara a la tarea de identificación y conceptualización. Su dificultad se deriva al igual que aquel, de la estructura misma del negocio digital, determinada por un juego de relaciones de simple conformación: una plataforma determinada en modo activo, una persona que se asocia a ella a fin de ofrecer a través de ella, su servicio, y un tercero que requiere el mismo.

Ahora bien, en el caso del empleador, la faena resulta ser un tanto mas complicada que la determinación de la figura del trabajador, ya que en principio el modelo en análisis, se genera con la plataforma misma. No hay en ningún momento y al menos de manera visible como sucede con el trabajador de plataformas, la presencia nítida de alguien que ponga en activo y de manera presencial la plataforma. Todo lo que se hace, se lo hace vía digital.

Aquí la plataforma se identifica y confunde sin más con el empleador. Esto dio lugar a un sin números de postulados referidos a la inexistencia de la figura del empleador en este tipo de negocios y/o a la idea de adscribir aquel carácter a la plataforma misma.

Así como el negocio de las plataformas generará la ficción del “colaborador”, “asociado”, “empresario”, para referirse al trabajador, cuando se trata de identificar al empleador, sucede algo parecido. Aunque no igual, ya que en el negocio el empleador no tiene la visibilidad que sí lo tiene el trabajador. La ficción en este caso, sería la pretensión de adscribirle a la plataforma su rol de organizar el negocio y como tal, convertir a la misma en la responsable única y exclusiva de la relación que se genere en consecuencia, dejando a la persona del desarrollador de la misma, fuera de todo tipo de responsabilidad.

La falta de visibilidad señalada, -la vemos en este caso-, en diversos aspectos a saber: no hay una persona que contrate los servicios del trabajador que se asocia a la plataforma. Por el contrario, es un tercero, quien al bajar la apps, se encuentra habilitado para su utilización y puesta en practica del negocio. No existe una personas que establezca el tiempo de trabajo, ya que el tiempo de efectiva prestación de tareas, lo determinará la demanda del cliente, dentro del marco de las bandas horarias preestablecidas. Las facultades de dirección, administración y disciplinarias, se han tornado de alguna manera difusas, toda vez que son los terceros los que reasumen en su mayor parte, estas facultades. Y por último, la modalidad de remunerar el trabajo. Todo pago se hace a través de la plataforma y es esta misma quien regresa a los trabajadores y luego de efectuados con descuentos correspondientes y una vez transcurrido un tiempo determinado, la remuneración determinada.

De allí entonces que si el titular de la plataforma, – se trate o no de su desarrollador-, no interviene en un principio en la relación entre el trabajador y tercero requirente del servicio, la pretendida tarea de adscribirle el carácter de empleador será un tanto difícil. Ello, dado que como señala Jeremías Prassl[25], el modelo de negocio de las plataformas ha hecho mucho para difuminar las líneas entre consumidores, empleadores y trabajadores.

Repárese que la relación digital donde intervienen trabajadores, consumidores y desarrolladores, excede la típica y tradicional relación bilateral que conocemos, donde a la par y/o enfrente del empleador, sólo existía el trabajador. La relación de empleo que consagra la norma positiva, presupone una vinculación bilateral. Ahora bien, esto ahora ha cambiado y aquella típica relación de a dos, se ha convertido cuanto menos en una relación de tres.

Así las cosas, el modelo de negocio con fuerte control del empleador, se encuentra en crisis, atento que justamente dicho control, se ha dispersado ahora en otros actores, mas aun, estos en quienes se ha dispersado, han comenzado a adoptar funciones, antes reservados única y exclusivamente el empleador. Y es aquí donde comienzan las dificultades para identificar al empleador, en un juego del todo o nada, donde la premura es intentar lograr una respuesta que permita dilucidar de manera rápida quien asume el estatus de empleador, en base a la tradicional concepción que de el la literatura mayoritaria tiene decidido.

De esta manera, en lugar de caer en la trampa del todo o nada, deberíamos ser mas flexible y adoptar un concepto funcional de empleador.[26]

De todos modos una de las líneas de trabajo con la cual propongo abordar este tema, es a partir del concepto funcional del empleador. A partir de la identificación de las funciones del empleador, “desde la contratación y el despido, hasta el control sobre el trabajo y el pago”.[27]

De lo que se trata entonces es de identificar aquellas funciones que la legislación le adscribe al empleador, y una vez ello, contrastarla con la situación que ocurre en las plataforma. Esta puede ser entonces una de las vías que nos permita la identificación pretendida, más no la única. Y no es la única en tanto que el modelo de negocios de plataformas, presupone la asunción de algunas funciones otrora de faena exclusiva del empleador, en cabeza de terceros, además de innovar en una serie de facultades y poderes que bien podrían ser de titularidad de empleador conforme la teoría clásica, pero sin embargo ahora están en cabeza de personas distintas de aquel.

En definitiva, y sin pretender agotar el tema propuesto en esta instancia, concuerdo con Prassl que la solución está en adoptar un enfoque mas flexible para determinar quien debe ser responsable.[28]

[1] Luis Doncel. (2017), “Proletariado del siglo XXI: los precarios de la nueva economías digital”. www.lanacion.com.ar. 14/06/2017.

[2] Albert Cañigueral. (2019), “Cinco preguntas clave (y dos pistas) para entender el futuro del trabajo.       Retina. Disponible en http://retina.elpais.com/retina/2019/01/02/innovacion/1546431479_929457.html.

[3] Mayo Fuster Morell. (2019). “Retos y oportunidades de la irrupción de la economía de plataformas”. Retina, disponible en https://retina.elpais.com/retina/2019/01/25/innovación/1548419632_629939.html

[4] Nadia Nasanovsky. (2019), “Economía de plataformas: entre la oportunidad y la precarización laboral”. Infobae, disponible en https://www.infobae.com/def/desarrollo/2019/02/02/economía-de-plataformas-entre-la-oportunidad-y-la-precarización-laboral/.

[5] Vid. “Retos y oportunidades de la irrupción de la economía de plataformas”, op. cit. pag 3.

[6] Francisco Rubio Sanchez. (2019). “Las nuevas formas de trabajo: relaciones laborales en las tic”. Encuentros Laboral, disponible en https://www.linkedin.com/pulse/117-las-nuevas-formas-de-trabajo-relaciones-laborales-laboral

[7] James Stanier (2019), “The Gig Economy´s Unhappy Middle Class. With Lyft and Uber going public, we need to face facts about their business model”. Pag 1, disponible en https://onezero.medium.com/the-unhappy-middle-of-the-gig-economy-5b845d2735ef?gi=5ceff58b5e14

[8] Alicia Rodriguez de Paz (2019), “Riders, la punta del icebergs en el mercado de trabajo”. Pag 1, disponible enhttps://wwwlavanguardia.com/economia/20190421/461759688473/cambios-mercado-trabajo-economia-plataformas-digitales.html.

[9] Laura Olías, (2019). “Mañana tu jefe puede ser una app”. El Diario. Pag 2, disponible en https://www.eldiario.es/tecnologia/Manana-jefe-puede-app-0-852-514-929.html

[10] Adrián Todolí Signes, (2017). “El trabajo en la era de la economía colaborativa”. Tirant Lo Blanch Laboral. Valencia, pag 47/48.

[11] Nadia Nasanovsky. (2019), “Economía de plataformas: entre la oportunidad y la precarización laboral”. Pag 1, disponible enhttps:/www.infobae.com/def/desarrollo/2019/02/02/economía-de-plataformas-entre-la-oportunidad-y-la-precarización-laboral/

[12] Mayo Fuster Morell. Op. cit. Pag 3.

[13] Adrián Todolí Signes, (2015), “El impacto de la Uber Economy en las relaciones laborales: los efectos de las plataformas virtuales en el contrato de trabajo”. IUSlabor 3/2015 p 1-25, ISSN 1699-2938.

[14] Anna Ginés Fabrellas. (2018), “Trabajo en plataformas digitales: ¿debemos adaptar la norma laboral?. ESADE. Pagina 2, disponible en http://www.esade.edu/en/articles/trabajo-en-plataformas-digitales-debemos-adaptar-la-norma-laboral/19680

 

[15] Informe de la Comisión Mundial sobre el futuro del trabajo. “Trabajar para un futuro mas prometedor”. Organización Internacional del Trabajo. Ginebra, 2019.

[16] Mari Luz Rodriguez, (2018). “Autónomos con derecho a nada”. Diario El Pais, disponible en: https://elpais.com/economía/2018/09/14/actualidad/1536945729_002074.html

[17] Peter Fleming, (2019). “Si a la nueva economía le quitas las apps y la tecnología, las relaciones laborales que quedan son muy primitivas”. Diario El Pais, pag. 6. Disponible en https://www.eldiario.es/economia/aplicaciones-tecnologia-relaciones-laborales-primitivas_0_860914058.html

[18] Ismael Bermudez, (2019). “El impacto de los nuevos empleos. Las apps de delivery y de transporte y las changas contienen la desocupación”. Diario Clarin, pag. 2, disponible en: https://www.clarin.com/politica/panorama-papers/nuevos-tipos-empleo-evitaron-indice-desocupacion-mayor_0_GqZLT4nrp.html

[19] Cfr. James Stanier, op cit pag.2.

[20] Laura Ollias, Op cit. Pag. 5

[21] Anna Gines Fabrella, Op. cit, pag 2

[22] Cfr. Nadia Nasanovsky. Op. cit. Pag 5

[23] José Antoni Calvo Martinez, (2019). “Estudian la creación de un nuevo tipo de autónomo: Trade Digital”. Diario El Pais, disponible en https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/03/22/autonomos/1553247450_423731.html

[24] Véase entre otros: Joshua Klooger v Foodora Autralia Pty Ltd; Pimlico Plumbers Ltd & Anor v Smith; Uber v Aslam & Others; O´Connor v Uber Technologies Inc, etc.

[25] Jeremias Prassil, op cit. Pag 100.

[26] Cfr. Jeremias Prassl. Op. cit. Pag 101

[27] Jeremías Prassl, 2017. “The concept of Employer”. Oxford University Press.

[28] Jeremias Prassi, 2018. “Human as a Service. The promise and perils of work in the gig economy”. Oxford University Press. Pag. 100.