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DIGNIDAD Y DERECHO A LA SALUD. LA TUTELA DEBIDA

Alberto Chartzman Birenbaum

 

PALABRAS CLAVE

DIGNIDAD HUMANA- DERECHO A LA SALUD

DERECHO FUNDAMENTAL

 

SUMARIO:

I.- DIGNIDAD HUMANA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO.

II.- ACERCA DE LA LEGISLACIÓN FUNDANTE

III.- EL DERECHO A LA SALUD,  EL ADULTO MAYOR Y SU DIGNIDAD DEBIDA . IV REFLEXIONES FINALES. V BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA

 

 

I.- DIGNIDAD HUMANA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO

 

El concepto de dignidad humana no es unívoco al momento de precisarlo. Para ensayar una caracterización acabada es necesario considerar aspectos filosóficos, políticos, antropológicos, sociológicos, bioéticos y jurídicos, con las consecuentes implicancias que esto acarrea en el ámbito sanitario.

En lo que sigue, vamos a detenernos a analizar la idea de dignidad exclusivamente desde el punto de vista jurídico, considerando las derivaciones que tiene en el campo de los derechos humanos. Con ello pretendemos contribuir a reforzar las posturas que sostienen que la dignidad humana es un concepto fundacional en materia de salud.

Una primera aproximación básica, derivada del discernimiento, nos lleva a sostener que la dignidad es una cualidad esencial del ser humano, un atributo universal común a todos, del cual no se puede desprender por cuanto aquella cualidad permite diferenciarlo de lo no humano. Esta cualidad inherente a todas las personas constituye la idea rectora a partir de la cual se construyeron las normas constitucionales de los Estados occidentales y posteriormente los normas previstas en los sistemas internacionales y regionales de protección de los derechos humanos, partiendo de la  Declaración Universal de los DDHH, pasando por los Pactos sobre los Derechos Civiles y Políticos y sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Las nociones de autonomía individual y dignidad humana han sido los principios fundamentales a partir de los cuales se perfilaron las constituciones democráticas modernas y las cartas de derechos establecidas y reformadas durante y luego del proceso de internacionalización de los derechos humanos. En los ordenamientos nacionales en los que no se ha desarrollado expresamente la idea de dignidad humana, ha sido la jurisprudencia de sus tribunales la que la ha incorporado al lenguaje de los derechos como un valor central de la protección estatal.

Precisamente ese vínculo conceptual entre los derechos humanos y la dignidad que se señala, permite afirmar que ésta constituye la fuente moral de todos los derechos y no una mera fórmula vacía o sin contenido a la que se recurre solamente desde el plano teórico para agrupar un catálogo de derechos humanos individuales no relacionados entre sí, o, exclusivamente, para superar los conflictos interpretativos que se presentan acerca del contenido y de los alcances de los mismos.

No obstante lo expresado, no puede soslayarse que el concepto de dignidad humana aparece invocado a menudo ante los tribunales promoviendo una función creativa de los operadores judiciales. Una numerosa nómina de derechos humanos ha sido reconocida a partir de esta idea, piénsese, por ejemplo, en los casos de la discriminación por cuestiones de género en el ámbito laboral; en lo que respecta a la discriminación de minorías raciales, étnicas, culturales o religiosas; en los casos en los que ha debido garantizarse judicialmente el acceso a la vivienda; cuando se discuten las condiciones en las que se cumple la pena privativa de la libertad, o se plantean aspectos relacionados al acceso a la salud y el derecho a la salud,  etcétera.

Ya en el ámbito específicamente sanitario, no podemos dejar de hacer referencia a diversas situaciones en las que se han producido tensiones entre la autonomía individual y las obligaciones impuestas a los profesionales de la Salud (por ejemplo en los casos de aborto, de transfusiones sanguíneas a Testigos de Jehová, en los casos de trasplantes entre personas no contempladas por la legislación sanitaria, en situaciones que involucran la manifestación del consentimiento informado por parte del paciente, etc.); el ejercicio de los derechos de las personas en sus relaciones con las instituciones sanitarias y profesionales de la Salud; los casos en los que se ha puesto en tela de juicio la garantía integral del derecho a la salud; las controversias generadas a raíz de la utilización de nuevas tecnologías en materia de fertilización asistida; o bien cuando debe analizarse si determinado experimento o investigación no supera los estándares éticos, entre otros. 

Conflictos de esta naturaleza son planteados a diario en términos de demandas y ponen de manifiesto una creciente tendencia hacia la judicialización de las cuestiones de salud. En general, si se analiza la argumentación desplegada por los jueces en las sentencias que reconocen la tutela efectiva de los derechos involucrados en cada uno de estos ejemplos, la idea subyacente es la de la dignidad humana como fundamento último de los derechos, en definitiva, el reconocimiento de la gran afinidad que existe entre los términos dignidad y persona.

En este sentido, autores como Habermas sostienen que una decisión justificada en casos difíciles (hard cases) suele ser posible únicamente si se apela a una violación de la dignidad humana, cuya validez absoluta fundamenta la prioridad de una de las exigencias sobre las otras. Es por ello que sostenemos que, en sentido riguroso, toda violación a los derechos humanos representa a su vez una afectación de la dignidad humana.

 

II.- ACERCA DE LA LEGISLACIÓN FUNDANTE

Formuladas estas breves reflexiones acerca del concepto de dignidad humana y habiendo señalado su característica esencial de tratarse de un principio fundacional de los derechos humanos, repasaremos a continuación la legislación internacional y nacional en la materia.

Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud y el respeto a su dignidad. En el párrafo 1° del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1° del artículo 12 del Pacto, los Estados parte reconocen «el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental», mientras que en el párrafo 2° del artículo 12 se indican, a título de ejemplo, diversas «medidas que deberán adoptar los Estados parte a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho».

Además, el derecho a la salud se reconoce, en particular, en el inciso iv) del apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación Racial, de 1965; en el apartado f) del párrafo 1° del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979; así como en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989.

Varios instrumentos regionales de derechos humanos, como la Carta Social Europea de 1961 en su forma revisada (art. 11), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981 (art. 16), y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988 (art. 10), también reconocen el derecho a la salud. Análogamente, el derecho a la salud ha sido proclamado por la ex Comisión de Derechos Humanos (hoy Consejo de Derechos Humanos de la ONU), así como también en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 y en otros instrumentos internacionales. La Conferencia General de la UNESCO, en 1997, dio nacimiento a la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos postulando el respeto a la dignidad humana de acuerdo a las características genéticas que hacen a un ser humano único e irrepetible; y posteriormente la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO de 2005 alude a la importancia del derecho a la salud y de los avances científicos en un contexto de dignidad humana.

Los órganos de seguimiento y aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos han efectuado diversas consideraciones sobre las relaciones de salud y dignidad humana. El Comité de Derechos Humanos en sus observaciones generales al artículo 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), ha sostenido:

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.

El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud (párr. 1° del art. 12) y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas (párr. 1° del art. 11). Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana.

Una fuente de referencia para conocer los alcances interpretativos de los derechos humanos que rigen en la Argentina, lo constituyen, también, las normas del sistema interamericano de derechos humanos. En particular, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (denominada como Pacto de San José) prescribe en su artículo 11 el derecho a la protección de la honra y la dignidad. Su órgano interpretativo (la Corte Interamericana de Derechos Humanos) ha sostenido desde los primeros casos, que (…) ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana. Al momento de analizar los alcances de que debe entenderse por restricciones a derechos en el contexto de una “ley”, la Corte sostuvo en una Opinión Consultiva que la dignidad humana es el límite sobre la que se conforman las posibles restricciones normativas a los derechos. La expresión leyes, en el marco de la protección a los derechos humanos, carecería de sentido si con ella no se aludiera a la idea de que la sola determinación del poder público no basta para restringir tales derechos. Lo contrario equivaldría a reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de los gobernantes frente a los gobernados. En cambio, el vocablo leyes cobra todo su sentido lógico e histórico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitación a la interferencia del poder público en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana. Por su parte, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (denominado como Protocolo de San Salvador), reafirma la relación entre derechos humanos, como reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros, aspectos estos relacionados con el adecuado disfrute del derecho a la salud previsto en su artículo 10. 

Como sostiene Salvioli, los derechos económicos, sociales y culturales son y forman parte de los derechos humanos fundamentales de las personas; tienen como características su universalidad y la interdependencia con los derechos civiles y políticos, y finalmente encuentran su naturaleza jurídica en la dignidad humana.

En la esfera nacional, el concepto de dignidad humana (y dentro de ello el derecho a la salud) se encuentra plasmado en ámbitos constitucionales como legislativos. Nuestra Constitución Nacional (CN) no enumera este derecho entre los explícitos, pero los incluye en los implícitos del artículo 33, a más de algunas referencias a las condiciones dignas de trabajo del artículo 14 bis y las referencias previstas en los tratados de derechos humanos señalados por el artículo 75 inciso 22. Por otra parte, un amplio abanico de normas sobre salud (tanto física como psíquica) conllevan aspectos relacionados a la dignidad de las personas.

 

III.- EL DERECHO A LA SALUD,  EL ADULTO MAYOR Y SU DIGNIDAD DEBIDA

En lo que se refiere al ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores, el Comité, conforme a lo dispuesto en los párrafos 34 y 35 de la observación general Nº 6 (1995), reafirma la importancia de un enfoque integrado de la salud que abarque la prevención, la curación y la rehabilitación. Esas medidas deben basarse en reconocimientos periódicos para ambos sexos; medidas de rehabilitación física y psicológica destinadas a mantener la funcionalidad y la autonomía de las personas mayores; y la prestación de atenciones y cuidados a los enfermos crónicos y en fase terminal, ahorrándoles dolores evitables y permitiéndoles morir con dignidad.

Creo que muchos nos conmovemos al escuchar aquella canción de Danny Rivera que decía “yo soy tu sangre mi viejo, soy tu silencio y tu tiempo”. Su lírica retrata el paso de los años, la decadencia del cuerpo, la soledad y la mirada, muchas veces distante, de los hijos; y ¿por qué no decirlo? la indiferencia de la sociedad.

¿Por qué nos conmueve y a la misma vez, como sociedad, nos mostramos indiferentes a la vejez?

Probablemente porque es una mirada a nuestra propia mortalidad, esa realidad que muchas veces nos negamos a aceptar. Sin embargo, es la aceptación de nuestra transitoriedad lo que puede llevarnos a ser más conscientes de la necesidad de crear los contextos sociales que garanticen el desarrollo de una vida adulta digna y saludable.

En el perfil del año 2017, publicado por la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Gobierno de Puerto Rico revela cómo la población  ha ido envejeciendo, ocupando la posición número 31 a nivel mundial, con un porcentaje de 23.9% con personas de 60 años o más. Se espera que a partir del año 2030, la población de personas adultas mayores en Puerto Rico supere el millón de personas.

Las variables que llevan a un aumento en la población mayor de 60 años responden a los avances en la medicina, alimentación, la emigración de las personas jóvenes y el regreso a la isla de personas retiradas, un menor índice de natalidad y acceso a cuidados médicos, entre otros. Esta realidad nos invita a una reflexión profunda sobre las necesidades de nuestros adultos mayores, y entre estas, aquellas que se amparan bajo el concepto de la dignidad humana.

El artículo primero de la Carta de Derechos de las Naciones Unidas establece que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” Basados en esa inviolabilidad de la dignidad humana, las personas adultas mayores deben ser tratadas con respeto, aun cuando su autonomía y libertad se vean alteradas por el decaimiento propio de algunas condiciones médicas o de una edad muy avanzada.

  • Los adultos mayores pueden tomar sus propias decisiones y tienen derecho a estar informados sobre temas propios de su salud y asuntos económicos. Solo en aquellas circunstancias donde se evidencie deterioro cognitivo, los hijos o una persona encargada pueden ir por encima de la voluntad del adulto mayor.
  • Tienen derecho a no ser discriminados por asuntos de edad.
  • Tienen derecho a beneficiarse de los cuidados de su familia y tener acceso a servicios médicos.
  • Tienen derechos y libertades que deben ser respetados cuando residen en hogares o instituciones de cuidado.
  • Tienen derecho a vivir con seguridad, no ser explotados o maltratados física ni emocionalmente.
  • Tienen derecho a disfrutar una vida plena y activa a nivel social, político y cultural.
  • Tienen derecho a poseer un trabajo, vivienda y un entorno seguro.
  • No solo a nivel de gobierno, sino también desde las comunidades se pueden crear redes de apoyo que provean del cuidado físico y emocional de aquellos que en su momento plantaron los cimientos de lo que hoy somos como seres humanos.
  • Es importante que las personas adultas mayores conozcan sus derechos y denuncien cualquier intento de menoscabo de su dignidad. Nuestras personas adultas mayores merecen que honremos “ser su sangre, su tiempo y su silencio

En el centro de la cuestión de los derechos de los adultos mayores, como en el de las edades intermedias o de los niños y adolescentes, está el respeto a la dignidad de la persona, la preservación de su integridad moral y el no avasallamiento de la riqueza de su subjetividad. Rectificar toda imagen negativa y estereotipada de la vejez es, pues, una tarea cultural y educativa que debe estar en el centro de las políticas que aseguren su calidad de vida. La visión de la vejez como fin de la vida útil del ser humano y la reducción del carácter de su condición de sujeto de derechos a una visión meramente asistencialista que tienda a garantizar sólo los derechos materiales elementales, sin incorporar los planos ético y filosófico de la dignidad humana como derechos esenciales, termina inevitablemente considerando al adulto mayor como “objeto” y no como sujeto de esas políticas. Como recuerda en sus considerandos la Declaración de Brasilia, en las recomendaciones del Plan de Acción Internacional sobre Envejecimiento respecto de la orientación prioritaria sobre las personas adultas mayores y el desarrollo, se establecen como objetivos, entre otros, “el reconocimiento de la contribución social, cultural, económica y política de las personas de edad; el fomento de la participación de las personas de edad en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y la generación de oportunidades de empleo para todas las personas de edad que deseen trabajar. Naciones Unidas ha recomendado a los Estados miembros garantizar que se considere a las personas de edad como miembros activos de sus sociedades, facilitar su participación en la adopción de decisiones (…) y, lo que es más importante, en las medidas diseñadas para influir específicamente en su bienestar”. El respeto a los valores de los adultos mayores como personas venerables, transmisoras de experiencias y sabiduría, se encuentra en las raíces de todas las civilizaciones. De allí, la figura de los consejos de ancianos, presentes desde la organización tribal hasta el propio diseño de la Revolución francesa de 1789. Inspirados en esa tradición histórica, en julio de 2007, en ocasión del cumpleaños número 89 del líder sudafricano Nelson Mandela, un grupo de destacados ex dirigentes internacionales y premios Nobel fundó la asociación The Global Elders (Los Mayores Globales), una suerte de consejo de ancianos que tiene por objeto ayudar a la resolución de conflictos mundiales. Según el ex secretario general de la ONU Kofi Annan, “los más ancianos son quienes más pueden ayudar con su consejo en las situaciones difíciles”. Además de Annan y Mandela, también pertenecen a esta asociación el arzobispo sudafricano Desmond Tutu, el Premio Nobel bengalí Muhammad Yunus y el ex presidente estadounidense Jimmy Carter. “Hemos reunido unos mil años de sabiduría colectiva”, dijo Peter Gabriel, uno de los propulsores de la organización. Hacemos referencia a esta asociación porque es una muestra de esa validación y reconocimiento al “capital social” que implica la participación activa de los hombres y mujeres mayores como transmisores de conocimientos y experiencias. La población de América Latina y el Caribe envejece significativamente debido a la disminución de la tasa de natalidad y el aumento de la expectativa de vida; es decir, como una consecuencia de que la población de 60 años y más crece de manera constante. Esta tendencia hace necesario que los Estados generen políticas públicas que atiendan especialmente a las personas adultas mayores, y que lo hagan con un enfoque de integración e inclusión que impacte positivamente en la calidad de vida de la población y en el desarrollo de los países.

En la Argentina, en los últimos años, el Estado Nacional ha impulsado políticas que reconocen el protagonismo de los adultos mayores como sujetos de derechos. En 2008, el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación creó la Oficina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, en consonancia con los esfuerzos de la comunidad internacional y las metas consensuadas en el marco de la Reunión de Altas Autoridades competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del Mercosur y Estados Asociados. En el plano internacional, esta oficina participa de actividades conjuntas en el marco de la Comisión Permanente de Adultos Mayores de la Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos. En el plano nacional, promueve políticas, divulga información, capacita y busca generar conciencia sobre la existencia y exigibilidad de los derechos humanos de las personas adultas mayores. También participa en la preparación del Plan Nacional de Derechos Humanos e impulsa acciones para fortalecer las instituciones gubernamentales y transformar las prácticas y las políticas públicas orientadas a los adultos mayores. La oficina ha participado en diversas instancias de trabajo conjunto con la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Nación, para la elaboración de documentos de un mecanismo nacional de prevención de la tortura, tratos inhumanos y degradantes, a los efectos de revisar las condiciones de institucionalización de los adultos mayores. Por otro lado, también atiende consultas de la población beneficiaria relacionadas con situaciones de abuso y maltrato psicológico y económico, o para asesorar en la resolución del acceso a derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Las acciones que realiza esta oficina se articulan desde una perspectiva intergeneracional con otros programas ejecutados por carteras del Estado Nacional, como la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, la ANSES, el PAMI, entre otros organismos. En estas articulaciones, se destaca el programa de inclusión jubilatoria, que efectivizó el acceso de casi 2.500.000 personas (mujeres a partir de 60 años y varones a partir de 65 años) al sistema previsional aunque tuvieran aportes incompletos o aunque nunca hubieran realizado aportes. Si bien los haberes jubilatorios todavía resultan insuficientes para garantizar la cobertura de todas las necesidades de sus beneficiarios, aumentan dos veces por año, según establece la ley que reglamenta el programa.

“Una sociedad para todas las edades es una sociedad que, lejos de hacer una caricatura de los ancianos presentándolos como enfermos y jubilados, los considera más bien agentes y beneficiarios del desarrollo. Una sociedad multigeneracional, pues, empeñada en crear condiciones de vida capaces de promover la realización del enorme potencial que tienen los adultos mayores”.

 

IV.- REFLEXIONES FINALES

La Organización Mundial de la Salud establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, y este incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria; situación que en el Estado Mexicano está muy lejano a cumplir, y esto no es porque tenga una situación financiera catastrófica ya que cuenta con los recursos suficientes y necesarios de sobra para cumplir con este derecho, sin embargo,  no cumple con este derecho en vista que los recursos son desviados para campañas políticas, gastos innecesarios y superfluos, pero sobre todo porque se comete el delito de peculado y la corrupción de los altos funcionarios de salud, mandos superiores y medios.

Aunado a la pésima distribución de la riqueza que trae aparejado que millones de personas vivan por debajo del umbral de la pobreza, es entonces que los problemas de salud afectan en una proporción más alta a los grupos vulnerabilizados, donde no están ausentes los adultos mayores a los que nos hemos referido.

Actualmente la sociedad mercantil capitalista trajo una visión diferente de la salud y los derechos humanos, las personas se cosificaron, se volvieron mercancías y eso es una ofensa a los derechos humanos, de tal suerte que la salud terminó por considerarse una mercancía costosa y la medicina por seguir las leyes del mercado, hoy el cuidado de la salud se ha comercializado como nunca, al grado de considerarse una industria y la práctica de la medicina como un negocio, hoy muchos médicos son “profesionales” que buscan un salario o un interés pecuniario, es decir que tiene un interés económico y anteponen a los principios éticos el enriquecimiento, vulnerando con ello la salud y vida de las personas, es decir sus derechos humanos, en tanto que son reducidos a mercancías, un claro ejemplo es la atención de personas que viven con VIH o SIDA o quienes bien con cáncer o diabetes, en que la industria farmacéutica vende infinidad de tratamientos inalcanzables para la mayoría de la población mundial, y la atención es un servicio carísimo si es que no se cuenta con seguridad social, o incluso muchos Estados tienden a desmontar la seguridad social por considerarla una carga presupuestal, para privatizarla y convertirla en un mercado, consideramos que esto es criminal, es decir, la salud la están convirtiendo en un bien material que se compra y se vende, como valores del mercado que determinan la práctica médica y la salud y vida de millones de personas.

Pero al volverse la salud y la práctica médica en una mercancía se perdieron la calidad en la atención, se provocaron lesiones, daños a la salud y la vida de las personas, existió la mala praxis, procedimientos médicos inapropiados o innecesarios, se vulneró a muchos enfermos, al adulto mayor como se ha señalado,  se tuvo que crear controles rigurosos, e incluso crecieron las demandas por iatrogenia. Por lo que la medicina requiere continuar desarrollándose en el ámbito humanista que le dio origen, reflexionar sobre la bioética.

La Pandemia que ha azotado el mundo entero,  ha exacerbado los límites de lo tolerable.

Recordemos que el derecho a la salud esta consagrado en tratados internacionales y regionales de derechos humanos firmados y ratificados por Argentina, pero además no es menor recordar que el Estado Nacional es garante impostergable del sistema.

Ejemplos de tratados, no son los únicos pues también están los tratados regionales de derechos humanos:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966;

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979

Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989;

Tampoco debemos olvidar otros factores necesarios para contar con una buena salud de la población como son: agua potable, saneamiento, alimentos sanos, educación para una alimentación nutricional, vivienda digna y cómoda, condiciones sanas en el trabajo y en el medio ambiente, reforestación y conservación de los bosques, educación e información para la sexualidad sana.

Los establecimientos, clínicas y hospitales, y sobre todo las autoridades y servidores públicos  de bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de con las personas que asisten a atención y prevención, y los servicios deben ser accesibles a todos, es decir libres de discriminación, accesibilidad física para personas con alguna discapacidad, accesibilidad económica o gratuidad, acceso a la información.

Las reformas en materia de salud deben adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud, e ir incrementando los derechos humanos en materia de salud progresivamente y no disminuirlos, pero no solo incrementarlos también la autoridad debe dar cumplimiento a sus obligaciones y dar cobertura para todos en materia de salud con calidad y calidez.

La marginación, la estigmatización y la discriminación tienen consecuencias nefastas para la salud física y mental del individuo. La discriminación en el contexto de la atención de salud es inaceptable y constituye un obstáculo importante para el desarrollo.

Ahora bien, cuando a una persona se le ofrece la posibilidad de participar activamente en la asistencia que recibe, en lugar de tratarla como un mero receptor pasivo, se respetan sus derechos humanos, se obtienen mejores resultados y los sistemas de salud son más eficaces.

Tenemos un largo camino por recorrer hasta que todo el mundo, con independencia de quien sea, donde viva o cuales sean sus recursos económicos, goce de esos derechos humanos fundamentales.

El principio básico de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es garantizar que nadie se quede atrás.

 

 

 

 

V.-BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA

 

Campodónico de Beviacqua ,CSJN 2000

HABERMAS, Jurgen; (mayo 2010). El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos. Revista Diánoia, volumen LV, número 64 pp. 3-25.

Palabras del ex secretario general de las Naciones Unidas Kofi Annan, en ocasión de inaugurar 1999 como Año Internacional de las Personas de Edad.

SALVIOLI, Fabián; (2004). La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano de derechos humanos. Revista IIDH N 40; San José de Costa Rica: ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 

Susana Vargas Zempoaltecatl Derecho a la salud y dignidad humana: Una mirada desde el principio de no discriminación. Cultura de la Igualdad. Universidad Panamericana de México 2017