ES ACEPTADO HOY EL DERECHO DE HUELGA O SU VIGENCIA ESTA EN RETROCESO?

JUAN MARTIN MAGUNA

“El sujeto propio del trabajo sigue siendo el hombre” (1)

RESUMEN

            El derecho de huelga es un derecho esencial en nuestro sistema jurídico nacional, y representa en la sociedad argentina, parte de su pasado y presente, cobrando gran relevancia en la Argentina de estos días.

            El objetivo de este trabajo, radica en considerar el estado actual de situación de este derecho, pero no solo en nuestra gran nación, sino también en el mundo entero, demostrando su relevancia innegable para la comunidad internacional.

            Para poder realizar esta investigación, se llevó a cabo un estudio, recorrido y análisis de la legislación argentina, de documentos del estado vaticano, de la actual solicitud de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) a la Corte Internacional de Justicia (C.I.J.), como así también  de la labor de organizaciones laborales del mundo occidental.

            Bajo estas premisas, se ha concluido que el derecho de huelga está cada vez más presente, pero no solo en el mundo jurídico, sino en nuestra sociedad actual, profundamente amenazada por poderes facticos de orden global.

ABSTRACT

The right to strike is an essential right in our national legal system and represents part of Argentine society’s past and present, gaining great relevance in Argentina today.

The objective of this work is to consider the current status of this right, not only in our great nation but also throughout the world, demonstrating its undeniable relevance to the international community.

In order to conduct this research, a study, review, and analysis of Argentine legislation, Vatican documents, the current request of the International Labor Organization (ILO) to the International Court of Justice (ICJ), as well as the work of labor organizations in the Western world were carried out.

1- Carta Encíclica Laborem Exercens -S.S. Juan Pablo II

Under these premises, it has been concluded that the right to strike is increasingly present, not only in the legal world, but also in our current society, deeply threatened by de facto powers of the global order.

INTRODUCCIÓN

            Los derechos humanos han tenido a lo largo de los tiempos, una evolución en el mundo occidental y en el mundo en general. Las sociedades comenzaron a organizar sus instituciones, observando la necesidad de que los miembros de las comunidades, recibieran cada vez, más reconocimientos a sus derechos.

            La modernidad Europea, fue concibiendo las ideas liberales y la revolución francesa, dio consagración a los derechos del hombre y del ciudadano, y en este orden de cosas, se inscribieron las constituciones de diversas naciones de suma importancia de nuestros días, como ser Francia, Inglaterra, los Estados Unidos de América, etc.

            En esta idea de consagrar derechos, nos encontramos con los derechos sociales, económicos, culturales. Entonces, el derecho del trabajo, se hace presente.

            Es claro que los trabajadores, recién verán surgir la normativización de sus derechos, durante el Siglo XX, los cuales se consiguieron con fuertes reclamos, luchas, conflictos, en procura de una mejor calidad de vida de estas personas y sus familias.

            Entre los diversos derechos de los empleados, se ubica un instituto que al día de hoy, es sumamente vigente, esencial, transversal y también atacado: El Derecho de Huelga.

            Su importancia deviene decisivo, es parte de un mecanismo de protección de la “rama laborativa”, de los trabajadores de cualquier sociedad, es parte de la “lucha” activa de los pueblos, frente a los distintos grupos de poder, su empleo genera conflictos y rispideces en todos los actores sociales, sin duda alguna.

            En este orden de cosas, la huelga en el siglo XXI sigue presentado importancia y su relevancia se observa en el mundo entero. Es prueba de ello, que la misma Organización Internacional del Trabajo, en tiempo reciente, ha remitido un pedido a la Corte Internacional de Justicia, para la interpretación de este derecho.

            En este trabajo, se llevará adelante un estudio sobre la situación actual de este derecho a nivel mundial y local, incluyendo la postura de una entidad de innegable injerencia como es la Iglesia Católica, a través de sus documentos, emitidos por sus máximas autoridades, como es la figura del Papa.

            Existe, ante todo el interrogante siguiente: ¿Es aceptado hoy el derecho de huelga o su vigencia social está en retroceso?

            La consulta se relaciona directamente con el reclamo o protesta que emerge de algunos sectores sociales, que ven en la huelga un hecho reprochable, indigno, merecedor de la queja y por ende, de la reprobación de la comunidad.

            Existen quienes consideran que la huelga es en los hechos, en la práctica cotidiana, una muestra de poder político de los gremios y sindicatos, como actores afincados sobre su gran envergadura, sin tener presente, aspectos que nos tocan como personas, como seres humanos.

            Sin temor a equivocarme, tengo la certeza que es el derecho –dentro de la órbita de los derechos colectivos del trabajo- de mayor relevancia para cualquier sociedad que pretenda ser respetuosa de los derechos humanos, por cuanto existen valores y principios cruciales, que atraviesan este asunto.

            En este trabajo, me abocare a su tratamiento y desarrollo.

TRASCENDENCIA SOCIAL DEL DERECHO DE HUELGA. LA IGLESIA CATÓLICA Y EL DERECHO DE HUELGA

            Es un hecho reconocido que la huelga no es un mero hecho de incidencia solamente interior de una organización laboral, sino que se trata de un suceso que trasciende las “puertas” de dicho ámbito espacial.

            A lo largo de los tiempos, hemos observado cómo las empresas o sectores de la administración pública, son noticia de repercusión social, y lo que ocurre termina impactando de manera directa o indirecta, a personas de la comunidad toda.

            En ciertas ocasiones, el conflicto que existe trasciende debido a que la problemática es demostrada a la sociedad toda, como ocurre a diario en nuestro país, donde diversos sectores, expresan su situación interna.

            Es decir que un hecho, que inicialmente impacta a los trabajadores y sus gremios, es un asunto que no queda circunscripta a dicho entorno. Solo basta pensar en las huelgas en múltiples servicios, como ser el transporte (en todas sus formas), la salud, los servicios denominados esenciales.

            La huelga no solamente afecta en sus consecuencias en las áreas más sensibles, sino que también lo hace aún en aquellas actividades que podrían ser concebidas como secundarias, pero que al poco de analizar, sus efectos redundan en un impacto social. Tal es el caso de los productores de elementos de construcción como ser el acero, o en la producción de ciertos productos empleados para la manufactura de alimentos, como podría ser la producción de aceites.

            Es decir, que toda sociedad contiene a sus actividades relacionadas entre sí, de alguna manera. No existen compartimentos estancos, total y absolutamente separados, ya que en algún espacio, hay un punto de contacto.

            La prueba cabal de esto, esta cuando hay una carencia en el “mercado” de dicho producto, bien, servicio. Su ausencia nos revela la importancia que cada sujeto tiene en nuestras sociedades, donde realmente cada uno necesita de “otro” para poder subsistir, y aquí la calidad de vida de la población, se hace presente.

            En este sentido, las organizaciones de nuestra sociedad mundial, se expresan.

            Una de dichas “entidades” la representa la Iglesia Católica Apostólica Romana. Como es conocido, se trata de una de las religiones con más adeptos en todo el planeta, ascendiendo a unos 1200 millones de seres humanos. Asimismo, en nuestra historia y presente, tanto continental como nacional, su presencia es altamente importante.

Los Sumos Pontífices romanos, autoridades formales de la Iglesia Católica, expresan sus ideas, pensamientos, posturas en diversos documentos, algunas se materializan en constituciones, exhortaciones, encíclicas, etc. En los mismos, se fijan posturas ante una realidad mundial que se presenta como valiosa, y son empleados y objeto de estudio por toda la sociedad.

Observamos a diario, que tales “instrumentos” motivan decisiones, generan debates en cualquier espacio del mundo, orientan políticas públicas, privadas, y sus implicancias van más allá del tiempo en el que se inscriben, ya que perduran a lo largo de los  procesos históricos.

Atento entonces a su vasta importancia, es que se procede a realizar un raconto, y comentario sobre algunos documentos papales relacionados con el derecho de huelga en el mundo, sin el propósito de efectuar un análisis en detalle, ya que escaparía al objetivo de esta investigación.

A fines de poder hacer un camino “cercano” en el tiempo, se toma fines del Siglo XIX y el Siglo XX hasta el actual momento histórico. Esto tiene razón de ser en la irrupción del trabajo en su faceta más formal, como objeto de necesaria regulación por parte de los estados; los efectos de las actividades industriales en Europa y luego la mundialización de las empresas, en todos los continentes.

La preocupación del “Papa” por los temas sensibles para la humanidad, siempre ha estado presente, y el trabajo del hombre, es asunto vivo en el seno de esta religión, y muy marcado en el lapso de tiempo citado en anterior párrafo.

León XIII, Pablo VI, San Juan Pablo II, Francisco, son algunos de los Obispos romanos que nos “dejaron” documentos en la materia del trabajo, y su tratamiento es “presentado” en esta investigación.

Se inicia este estudio de manera cronológica, a medida que se fueron sucediendo los gobiernos de los distintos Papas, finalizando con la obra de nuestro Papa Francisco, verdadero pastor, reflejo del sentir cristiano y fuente de inspiración mundial del Siglo en curso para millones de seres humanos.

En el mundo de la ciencia y la información instantánea, la Iglesia Católica posee un sitio de Internet-  (2) que contiene un volumen de información realmente sorprendente, extremadamente rica por su historia, por su volumen, ilustración, recorrido. En su contenido, podemos encontrar múltiples aspectos de la vida humana regulados por las normas jurídicas: El derecho del Trabajo se encuentra aquí contemplado, como aspecto crucial del hombre.

2- https://www.vatican.va/content/vatican/es.html-

En el citado sitio web, existe un apartado especial sobre cada uno de los Papas, dedicándose a cada uno de ellos, un contenido en particular, que conserva su “obra” en formato digital (3).

*León XIII es la primera figura con la que se inicia este desarrollo. Su documento en especial sobre el trabajo es la Carta Enciclica Rerum Novarum sobre la situación de los obreros. A Bien iniciar su trabajo, se concibe la finalidad misma del trabajo, y el Papa nos enseña una serie de cuestiones que se pueden concebir como cardinales para cualquier sociedad, y refiere a la motivación misma del trabajo, en el ser humano, expresando que es “procurarse algo para sí” (4), “conseguir lo necesario para la comida y el vestido”. En esto nos quiere manifestar que el trabajador busca salario, busca un sustento económico en un mundo gobernado por el mercado, que establece un valor para los bienes que requiere el trabajador.  En su Punto n° 25, se explicita el verdadero peso de los obreros en la economía de una nación, fijando que son los engrandecen a un país, lo que deja plasmado en las palabras siguientes: “la riqueza nacional proviene no de otra cosa que del trabajo de los obreros”(5) . 

La “Encíclica”, su Punto n°29, refiere al derecho de huelga, y trata las causas de la misma (los bajos salarios, el trabajo pesado), pero también la prevención de la misma, al exponer la importancia de remover tales causas, en tiempo oportuno.

Vinculado a nuestra tarea, también se refiere a los gremios, a la importancia de los mismos en la sociedad, recordando la trascendencia de los primeras agremiaciones, como fueron las constituidas por los artesanos, siendo su anhelo de que éstas crezcan (Punto 34).

El documento papal, en su desarrollo, realiza un verdadero análisis de la sociedad, la riqueza, las desigualdades, derechos laborales como la jornada de trabajo, la remuneración, los abusos son algunos de los temas tratados.

3-https://www.vatican.va/holy_father/index_sp.htm

4- Carta Enciclica Rerum Novarum- Punto 3

5- Carta Enciclica Rerum Novarum- Punto 25

A más de un siglo de su dictado, cobra relevancia en estos días, donde algunas cuestiones, parecen no encontrar una solución final o definitiva, y continúan siendo desafíos en cualquier sociedad. Es tal su importancia, que el mismo Papa Juan XXIII, al referirse a  la misma en su Carta Encíclica Mater et Magistra, expresa: “hay que considerarla como verdadera suma de la doctrina católica en el campo económico y social” (6).

La “Rerum Novarum”, fue dada en Roma el día 15 de mayo de 1891.

*Pablo VI

El día 7 de Diciembre de 1965, su Santidad, el Papa Pablo VI, dio nacimiento a la Constitución Pastoral Gaudium Et Spes sobre la Iglesia en el mundo actual. Al igual que otros textos vaticanos, la misma esta fuertemente marcada por su espíritu cristiano, humano, analizando la situación del mundo de aquel entonces.

Esta Constitución también trata al trabajo del hombre y al derecho a la huelga en particular. En su Capítulo III trata sobre la Vida Económica y Social, y en dicho marco refiere expresamente –en su Sección II- al trabajo, a las condiciones de trabajo, al descanso, a la participación en las empresas y a los conflictos laborales.

En su Punto n°67 concibe al trabajo como el “medio ordinario de subsistencia” (7), resultando importante que al referirse al salario, expresa que este debe ser suficiente para cubrir diversos planos. No refiere a derechos, sino directamente a planos, y los clasifica en cuatro, que son los siguientes: material, social, cultural y espiritual.

Al igual que en Rerum Novarum del Papa León XIII, el Papa Pablo VI contempla a los gremios, a los sindicatos, a los derechos colectivos, en particular refiere al derecho de fundar asociaciones que representen los derechos de los trabajadores.

En el Punto n°68 último párrafo trata al derecho de huelga, y refiere a los casos de conflictos económicos-sociales, considerando su procedencia como medio necesario, luego de haberse intentado superar los problemas por medio del diálogo sincero entre las partes.

6- Carta Encíclica Mater et Magistra- Punto 15

7- Constitución Pastoral Gaudium Et Spes- Punto 67

Es decir que es un derecho expresamente concebido en este más que valioso trabajo papal, que ubica junto a otros derechos laborales de suma raigambre, como ser el salario, el descanso, la agremiación libre en organizaciones.

Vale recalcar que es un derecho que lo concibe como acto de ultima ratio, es decir, luego de haberse intentado superar obstáculos por vías tales como el dialogo de las partes. No debemos dejar de expresar que el Papa observa una realidad mundial, global, que no se circunscribe a un solo espacio físico, tampoco de tiempo, ya que su obra ilumina también a todos los tiempos.

*  San Juan Pablo II

El Sumo Pontífice, una de las personas más influyentes del Siglo XX,  entre los numerosos documentos que nos ha entregado a la humanidad, se encuentra la Carta Encíclica Laborem Excercens sobre el trabajo humano, al cumplirse noventa años de la “Rerum Novarum”. 

En particular trata los derechos de los hombres del trabajo, en su Apartado IV. Realiza una importante consideración sobre el rol de los sindicatos y organizaciones de trabajadores, como así también analiza el derecho de huelga.

No se puede dejar de recalcar que Juan Pablo II establece una directa relación entre el trabajo y la paz social, considerando que el respeto de los derechos del hombre, entre ellos el trabajo, es una condición para la vigencia de la paz, expresando: “…El respeto de este vasto conjunto de los derechos del hombre, constituye la condición fundamental para la paz del mundo contemporáneo”(8).

Luego de exponer esto, se expresa que del hecho trabajo, brotan una serie de derechos, que son propios de los denominados derechos humanos.

Es decir que hasta aquí, el Papa otorga al cumplimiento de este derecho, un valor supremo, en tanto es necesario para la concreción de la paz en la sociedad mundial. No se ajusta a ningún tiempo, tampoco a espacio alguno. Es por ello, que cobra inmensa influencia en todos nosotros, el trabajo como hecho social, colectivo, nunca sujeto a una mera visión individualista de la realidad.

8- Carta Encíclica Laborem Excercens- Punto 16

Además este derecho, se vincula con otros derechos humanos. Basta con pensar en el derecho a la dignidad, a la salud, a la privacidad, a la remuneración justa, educación-capacitación, como reflejos de derechos individuales del trabajo. Asimismo, también están presentes los derechos colectivos, como ser la huelga de los trabajadores.

El presente documento, realiza un análisis de la situación del trabajo en el mundo, el problema de la falta de trabajo, la labor desde un punto de vista ético, etc.

Recién en su Apartado n° 20, ingresa in totum a los derechos colectivos del trabajo. En primer lugar, va a referir a los sindicatos, a la organización de los trabajadores, en defensa de sus propios intereses ante la comunidad, en particular, la define de la siguiente manera: La defensa de los intereses existenciales de los trabajadores (9)”.

Resulta altamente aleccionador que nuestro Sumo Pontífice es muy objetivo en este terreno, ya que no adopta una postura a favor de un grupo, sino que el mismo se muestra a favor de todas las personas, en procura del bienestar general, de aquellos que buscan la justicia social.

Expresamente, va a referir a la huelga en el último párrafo de este apartado. Al conceptualizar a este derecho, lo concibe como un bloqueo, como un método que sirve de ultimátum, un medio legítimo, que no admite sanción alguna por el hecho de su ejercicio.

Se deja aclarado, que como derecho, también reconoce límites, que no pueden aceptarse abusos del mismo. Se hace referencia a las implicancias, efectos de un ejercicio abusivo de la huelga, como afectación de la sociedad en general, ya que puede producir la “paralización de toda la vida socio-económica” (10).

Podemos entonces corroborar que este documento, nos presenta la huelga como un derecho garantizado a los trabajadores, un medio para la concreción de un fin en especial, la defensa de sus propios intereses.

9- Carta Encíclica Laborem Excercens- Punto 20

10- Carta Encíclica Laborem Excercens- Punto 20

Fija también límites para su ejercicio, en el sentido del cuidado de los intereses de la comunidad toda, a los cuales no se puede perjudicar, en pos de un sector laboral. No existen entonces, derechos absolutos para la Iglesia, con lo cual es también coincidente con nuestro propio derecho positivo.

Luego, la Encíclica Laborem Excercens, va a continuar su “estudio” con un análisis más religioso, y la vinculación del trabajo con el Creador.

Podemos entonces advertir en este apartado, que el derecho de huelga, interesa a la sociedad toda. En particular la Iglesia Católica se ha expresado de modo explícito sobre el mismo. Lo define, la contextualiza, lo analiza en el plano social, político, filosófico, etc. También lo limita, atendiendo al bienestar general.

Cabe destacar que estos “documentos” no son los únicos, tampoco exclusivos que podemos encontrar sobre nuestro tema, sino que solo se hizo referencia a los mismos y no otros, ya que ello se tornaría muy extenso, y no es el propósito de esta obra.

Esta Carta Encíclica Laborem Excercens, fue dada en Castelgandolfo, el 14 de septiembre del año 1981.

La máxima autoridad vaticana, conocidos por todos como Su Santidad el Papa, a lo largo de su misión, trata al mundo del trabajo y lo hace, en el ámbito de sus documentos, a través de diversos instrumentos, no solamente por medio de Encíclicas, Constituciones. Uno de los más importantes, es la misma Doctrina Social de la Iglesia.

*Papa Francisco. No podemos dejar de tener presente que nuestro querido Papa latinoamericano también expresó sus conceptos y sobre todo su preocupación por el trabajador, lo cual lo podemos observar en su Homilía denominada «El trabajo es la vocación del hombre» que expusiere el día Viernes 1 de mayo de 2020.

Al referir al trabajo, el Papa expresa que se trata de una labor, de una actividad de creación del ser humano, es su primera vocación y ello es lo que le da dignidad.

Esta manifestación, no ha sido la única que manifestó el Romano Pontífice, sino que sus intervenciones en la materia fueron de gran cantidad y a lo largo de sus años como máxima autoridad eclesial.

En suma, en este punto podemos verificar que el trabajo, los sindicatos, el derecho de huelga se presenta como un asunto de importancia, de peso para la sociedad en pleno y no solo para los trabajadores, sindicatos y empleadores.

Se trata de un hecho que ellos – las autoridades celestiales- han abordado desde diferentes planos, y materias, tanto religiosas, como también civiles, sociales, filosóficas, etc.

EL DERECHO DE HUELGA EN LA REPUBLICA ARGENTINA: UN RECORRIDO HISTORICO

 En este apartado especial, se procederá a realizar un racconto de este derecho, en nuestra historia nacional, para visualizar la importancia y valor atribuido al mismo por nuestra sociedad.

Diversos trabajos y autores consultados, se centran en los finales del Siglo XIX y comienzos del Siglo XX, como el inicio de un movimiento obrero en la Argentina. Se considera que dichos trabajadores eran constituidos por grupos de originarios, como así también nacionales, con lo cual constituían grupos muy distintos entre sí, lo que permite afirmar que una característica era la heterogeneidad.

Agustin Santella, Doctor en Ciencias Sociales, ubica la primera huelga en el año  1868 en la Provincia de Corrientes, por parte de un grupo de trabajadores de astilleros, mientras que diez años más tarde, harían lo propio, empleados tipógrafos. Los años 1888 y 1890 son señalados como años de ebullición del sector obrero de nuestra “tierra”.

En esta época, la huelga no gozaba de una verdadera regulación protectoria, menos de defensa de quienes participaban de un acto de este tipo, sino que la legislación, al igual que en Europa, sancionaba a quienes intervenían a favor de la misma, a punto que la consagró como acto delictual (Código Penal de 1921).

En el año 1901, tuvo lugar la primera huelga de alcance nacional. Los trabajadores constructores de las vías férreas de Bahía Blanca a Olavarría, también en dicho año los obreros de la Refinería Argentina de Rosario protagonizaron fuertes “choques” con las autoridades policiales, en 1902 tuvo lugar una huelga general en Rosario.

Asimismo, cabe destacar que las organizaciones de trabajadores, comenzaban a surgir en el universo del trabajo, nucleando a los hombres que trabajaban en actividades, y de esta forma se formaron uniones como ser: Sociedad de Obreros Molineros en 1881, -Sociedad de Mayorales y Cocheros de tranvías en 1883, Asociación de Carpinteros, Ebanistas y Anexos en 1885, entre tantas otras.

Evidentemente la huelga y la organización de los trabajadores, guardaban ya en aquellos tiempos, una directa vinculación. La defensa de los derechos no quedaba en soledad, sino que se realiza en un contexto de mayor protección, por intervenir de manera colectiva.

Huelgas y Gremios. En este marco, las huelgas comenzaron a ser impulsadas por parte de las mismas organizaciones gremiales. Una de ellas fue protagonizada por la entidad sindical de los empleados de bancos, a comienzo del siglo XX.

La raíz del conflicto estuvo dada por el rechazo de las entidades bancarias a los pedidos de sus mismos trabajadores, los cuales referían a aspectos básicos, como ser: Horario justo y pago de horas extras, Aguinaldo y licencias,  la creación de una Caja de Jubilaciones, entre otros.

Resulta aleccionador destacar que los reclamos de aquel momento, tuvieron un resultado favorable, debido a que las autoridades bancarias, aceptaron el pedido, haciendo efectivos algunos derechos, como ser: Mejora de las remuneraciones y aguinaldo,  estabilidad y seguridad laboral, reconocimiento de los delegados del personal, Caja de Jubilaciones y no ejercer represalias.

Es decir que en sus orígenes, nos encontramos con sus sistema normativo de tipo más bien  represivo, sancionador de la huelga, que terminaba enviando a prisión a quienes llevaba adelante el “bloqueo”, y concebían a la huelga como un hecho inaceptable, y en tales posturas extremas, se encuentra por ejemplo Franceso Carnelutti, quien la considero una “enfermedad social”, seguido en estas tierras por autores nacionales, como ser Altamira Gigena, Carcavallo, Pozo, entre otros.

Con el transcurso de los tiempos, se va a producir un cambio en la mirada social del mismo, pero el cambio jurídico significativo lo encontramos con la  Constitución Nacional de 1957, que introdujo el Artículo 14 bis. Comienza en esta oportunidad, un cambio trascendental, que también recibe en el año 1994, con la reforma a la Carta Magna, un respaldo de sumo valor, al incorporar y elevar a jerarquía constitucional a una serie de tratados internacionales de derechos humanos de orden internacional.

A partir del Decreto-Ley n°3838 del día 12 de Abril de 1957, se realiza la convocatoria, realizándose la elección en fecha 28 de Julio del mismo año.

La Convención Nacional Constituyente se reunió entre el 30 de Agosto y el 14 de Noviembre de 1957, siendo la ciudad de Santa Fe la sede de la misma, tal como lo estableció el mencionado decreto, en su Artículo 2.  El gran “producto” de la reforma, fue justamente la sanción del Artículo 14 bis.

En suma, a partir de la constitucionalización del derecho de huelga en el texto constitucional, la República Argentina, otorga a este derecho, una jerarquía superior.

LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO EN LA REPUBLICA ARGENTINA: IMPACTO EN EL DERECHO DE HUELGA

La Argentina actual, está sujeta a cambios legislativos constantes, a reformas en el ámbito del trabajo, que son continuas. Lo observamos en todos los planos normativos, ya sea por medio de leyes, decretos, resoluciones, etc.

En este punto, se hará hincapié en la última reforma a la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744

En el año 2024, se sanciono la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, Ley n°27.742 (11), sancionada en el mes de Julio del mencionado año. En lo que respecta a nuestro objeto de estudio, esta norma ha incorporado un artículo que se relaciona con el derecho de huelga.

A partir de allí, numerosos autores, juristas, docentes, investigadores, se han abocado a la defensa y otros al rechazo de la reforma legislativa.

En particular, la nueva ley contiene un Título V denominado de Modernización laboral, con cuatro capítulos, todos sobre el derecho del trabajo, en su faz tanto individual como colectiva.

El Artículo 94 resulta importante a nuestro análisis. El mismo va a modificar la L.C.T. ya que sustituye el Artículo 242 de dicho cuerpo normativo, el que queda redactado de la manera que a continuación se lee.

11-https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310189/20240708

                        Artículo 94.- Sustituyese el artículo 242 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:

Artículo 242: Justa causa.

            Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación.

            La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.

            Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento.

            Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa:

            a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

                        b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

            c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.

            Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación.

Tal como observamos, estamos en el ámbito de extinción del contrato de trabajo, en una de las formas de finalización del vínculo de trabajo. No se trata de un tema menor, de manera alguna.

Uno de los aspectos y momentos más importantes a lo largo de toda la relación de trabajo, es casualmente su “expiración”. Impacta por completo en la vida de la empresa, pero principalmente en la vida del trabajador y su familia.

Más delicado aún, es el modo de extinción, siendo –en este sentido- dos las vías de culminación, ya que podemos encontrarnos con despidos con causa y sin causa.

La “reforma” va a operar en este “universo”, otorgando al empleador una “herramienta” para poder despedir al trabajador, que actúa en el ejercicio de un derecho colectivo, como es la huelga.

Conocido es por todos los hombres y mujeres del derecho laboral, que indicar o tratar de precisar todas las causas de despido o injuria, es una tarea que escapa a las posibilidades fácticas, por cuanto son ilimitadas las situaciones que podrán presentarse en concreto.

Sin perjuicio de ello, el legislador ha concebido un caso en particular, como es la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento. Luego, el artículo pasa a precisar casos de injuria grave, realizadas en el marco de medidas de acción directa

Evidentemente, estamos en el terreno del ejercicio del derecho de huelga.

Sin intención de ahondar más en un análisis de este artículo, considero que es importante resaltar algunas cuestiones que nos deben llamar a la consideración de un estado de cosas.

*En primer lugar, la finalidad del derecho del trabajo y la actividad legislativa. Nadie puede dudar o poner en tela de juicio, que el derecho del trabajo se concibió como un orden que busca puntos de equilibrio en una relación claramente desigual. El célebre profesor Mario Ackerman, en su intervención en una Jornada académica realizada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires-UBA (12), enfatizó que en una relación de trabajo, el empleador tiene la suma del poder: es Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, ya que concentra en su persona, todos estos atributos. Esto demuestra a las claras, quien es el sujeto “poderoso” en este vínculo jurídico.

El derecho del trabajo requiere de una actitud y política legislativa en consonancia con los fines del derecho del trabajo, con su espíritu protector del trabajador, por lo que ocuparse

12-  https://www.youtube.com/watch?v=_mBdDAQ0KGo

de indicar los casos donde el empleado podrá ser despedido sin causa, nada tiene que ver con las finalidades que persigue esta rama del derecho.

Es de esperar que nuestros representantes, en sus próximas intervenciones, estén más cerca del derecho del trabajo, imbuido de la justicia social.

            *En un segundo orden de cosas, debemos reflexionar sobre el derecho de huelga y su protección constitucional. Todas las personas, principalmente los operadores del derecho, están llamadas a proteger la Constitución de la Nación. Es esta la norma esencial, y está muy claro que la huelga está entre sus máximos postulados. Nadie podría negarlo, sin incurrir en una calamidad.

            Ahora bien, operada esta reforma, cabe indagarse si este cambio en particular, defiende los valores y principios de esa constitución que todos debemos defender. A muy poco de valorarlo, seguramente responderemos en sentido negativo. Pero no solo no la defiende, sino que la avasalla, en detrimento de un estado de derecho.

            La huelga es un medio de defensa de los que menos poder tienen en esta relación. Si bien, no podemos caer en una ingenuidad de desconocer casos donde su uso no fue el adecuado, ello no autoriza a pretender barrer con tan preciado derecho colectivo.

            *En tercer lugar, hago referencia a un aspecto subjetivo, pero que es muy importante, por el peso que tiene en la sociedad: El miedo. Existe aquí un propósito, que es introducir el temor de perder el trabajo por una medida de acción directa. El miedo es un disciplinador social por excelencia, y ha sido usado desde antiguo, y funciona hasta nuestros días. Aquí la prueba.

            El derecho de huelga debe ser ejercido libremente, y dentro de determinados canales o vías, debe ser permitido, no condicionado.

            Entonces, cuando la ley presenta la posibilidad de perder el trabajo por participar de una huelga, deja de ser un derecho que goza de buena salud: el empleado, pensará y evaluará realizar o participar de un “paro” de actividades, ya que tiene frente a sí mismo, la posibilidad de ser despedido, por cuanto la misma ley así lo dispone.

            Desde ya que llegado el caso de que se produjere la extinción de la relación, el afectado podrá acudir por ante la justicia, pero es conocido que solo un mínimo de personas, deciden iniciar un proceso judicial, por múltiples razones.

            *Por último, cabe hacer referencia a la vigencia de la democracia, su importancia y su vinculación con este derecho.

            La democracia es un estilo de vida, que respeta y realza los derechos y libertades del hombre. En ella, se hace posible la vigencia de los derechos humanos, entre ellos el derecho de trabajar y gozar de verdaderos derechos laborales, que permiten realzar la figura del trabajador.

            Hemos comprobado, como las sociedades que fueron “despojadas” de sus democracias, perdieron la “calle”, y las plazas como espacios de reclamos, desaparecieron. Latinoamérica es un claro ejemplo de lo ocurrido en este sentido, y al producirse los golpes de estado en la década del setenta del siglo pasado, los trabajadores nucleados en sindicatos, fueron algunas de las primeras víctimas de tales procesos.

            En Europa, los países detrás de la denominada Cortina de Hierro, una de las primeras expresiones que realizaban, estaba dada por salir a las calles, en una manera de mostrar y evidenciar una realidad.

            La democracia realza los derechos del pueblo. El 19 de Noviembre de 1863, el jurista Abraham Lincoln,  padre fundador de los Estados Unidos de América, la definió como el Gobierno del Pueblo, por  el Pueblo y para el Pueblo (13). Nadie podría negar de la altura política de este verdadero estadista americano.

            La democracia está a favor de los derechos cívicos, de los derechos humanos, y entre todos ellos, de los derechos laborales, de los trabajadores.

            Esta reforma no se concilia con los postulados más delicados de un orden democrático, por cuanto no gobierna para ese pueblo que defiende la democracia.

13-https://2017-2021.state.gov/wp-content/uploads/2020/10/Gettysburg-Address-Spanish-508.pdf

            TRATAMIENTO SUPRANACIONAL DEL DERECHO DE HUEGLA: LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

La huelga es un derecho fundamental. Los argentinos, la concibieron  como un derecho humano en nuestro sistema democrático de derecho, al punto de darle categoría de derecho constitucional, y en el año 1957 con la reforma constitucional, se consagró en el texto este derecho.

El derecho es sumamente amplio, y en el mundo entero, las naciones son testigos del ejercicio de esta herramienta fundamental para los sujetos colectivos; Las sociedades observan cómo su realización produce opiniones divididas, entre aquellos que lo aceptan y quienes aún lo rechazan.

En la Argentina, advertimos a diario la situación en relación al cumplimiento efectivo de las medidas de “bloqueo” (en la acepción que Juan Pablo II acuño), principalmente cuando se trata de transporte de pasajeros dentro del país.

En Europa, podemos verificar que el ejercicio del derecho, se realiza con mucha fuerza y se sostiene por los sindicatos del viejo continente, y países como Francia, Alemania, Italia son claros casos donde los empleados hacen valer y escucharse por medio de sus huelgas.

Es decir que nadie puede ser ajeno a este tan importante derecho, cualquiera sea el lugar donde se encuentre, sea cual fuere su rol dentro de la sociedad.

Resulta importante conocer qué tratamiento se le concede en el orden internacional. Interesa conocer su estado de situación en estos días a nivel mundial, y en especial la actividad que está realizando la entidad “madre” del trabajo en el mundo, como lo es la Organización Internacional del Trabajo-OIT.

Cabe dejar aclarado que esta institución concibe a la huelga como un derecho de suma importancia, y en directa e inmediata relación con la denominada libertad sindical, la cual tiene una explicita consagración normativa por parte de la “Organización”, como ser su propia Constitución de 1946, el Convenio N°87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación del 9 de Julio de 1948 y el Convenio N°98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949.

Debemos partir del hecho que la huelga es un derecho que genera siempre rispideces, por los efectos sociales y generales que tiene, por el impacto que tiene hacia los terceros, y no solamente a los sujetos parte de la relación de trabajo.

En estos últimos tiempos, más precisamente el 13/11/2023, la O.I.T. ha adoptado una decisión de alto impacto, por cuanto ha dado intervención a la máxima autoridad judicial, como es la Corte Internacional de Justicia –C.I.J. Corresponde indagarnos los motivos de esto último.

Preponderante es el alcance del derecho de huelga. El objetivo de la “Organización” es que la Corte Internacional de Justicia, se expida en relación a los alcances del derecho de huelga, en torno  a la protección de este derecho.

En una misiva, del día 13 de Noviembre de 2023, el Director General de la O.I.T., Sr. Gilbert F. Houngbo, se dirige al presidente de la Corte Internacional de Justicia, basándose en una serie de normas y en la autorización dada al mismo en una sesión especial –N°349-

En particular, la consulta es la siguiente, siguiendo la traducción del idioma Inglés y francés, lenguajes en los que está redactada la resolución:

“¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)?”(14).

La consulta realizada, tiene su razón de ser, su motivación, que consiste en el desacuerdo existente entre los sectores –grupo tripartito- que conforman la “Organización”, desacuerdo que califica de serio y persistente. Considera que existe una necesidad de  resolver esta disputa, acorde a la Constitución de la OIT.

Así las cosas, se ha remitido esta consulta a la máxima autoridad que Naciones Unidas tiene en su estructura organizativa, en materia jurisdiccional, como es la Corte Internacional de Justicia, ubicada en el Palacio de la Paz, en La Haya-Países Bajos.

Así, podemos observar cómo la “Corte”, en su informe a la Asamblea General de Naciones Unidas, la incluye en su Punto V –Actividad Judicial de la Corte, Apartado “b” -Procedimientos consultivos pendientes- en el período que se examina, más precisamente en la Página 61 (15).

15-https://www.icj-cij.org/sites/default/files/2024-10/2023-2024-es.pdf

A la fecha actual, no hay en los sitios oficiales de la Organización Internacional del Trabajo -OIT/ Corte Internacional de Justicia-CIJ, información sobre la resolución o respuesta a la consulta realizada.

Es decir, que debemos esperar a que el máximo tribunal que existe en Naciones Unidas, se expida sobre este asunto.

Tal como puede observarse, se trata de un derecho de sumo valor e importancia, que en los más importantes ámbitos del mundo, está siendo tratado, considerado, a punto tal que en estos tiempos, la “Corte” podrá expedirse.

Sin duda alguna, la sociedad mundial se encuentra pendiente sobre su resolución, y ello tendrá importantes efectos para todas las personas, ya sean empleadas, empleadoras, o desarrollen sus actividades de modo particular, debido a que estamos ante un hecho-Huelga- que podemos calificar como instrumento con alto impacto social.

En otro orden de ideas, la O.I.T. recibe también denuncias sobre afectación del derecho de huelga en distintas partes del mundo, esto se corrobora en el caso de nuestro país, donde el sector de gremios aeronáuticos informó haber presentado una denuncia al estado nacional argentino, por la violación de derechos fundamentales sobre libertad sindical (16).

Asimismo, podemos corroborar que la entidad mundial que nuclea empleados, empleadores y estados miembros, se aboca al tratamiento de los derechos colectivos del trabajo, por distintas vías.

CONCLUSIONES FINALES

El derecho de huelga es un derecho esencial, básico para los trabajadores, para los sindicatos y gremios, y tiene para el estado un valor innegable.

Se trata de una herramienta de presión de la parte trabajadora, que tiene como fin, hacer valer sus propios intereses, frente a acciones, omisiones, hechos de la parte empleadora que los afectan directamente.

Es decir que nos encontramos ante un derecho de gran preponderancia, de alto contenido social, que a  la luz de estos días, cobra relevancia para la sociedad mundial.

16-https://www.lineasindical.com.ar/derecho-huelga-pilotos-denuncio-gobierno-ante-violar-libertad-sindical-n-1750551.html

            Su influencia e importancia, fue cobrando cada vez mayor relevancia, y en lo que respecta a su orden normativo, tuvo una evolución desde el rechazo y punición estatal hasta su aceptación y recepción en el orden de la misma Constitución Nacional, con la incorporación del Artículo 14 Bis.

            No solo la sociedad civil advierte su trascendencia, sino que hasta la misma autoridad vaticana, en la persona del Sumo Pontifice, se ha expedido sobre este derecho, demostrando su importancia.

            El derecho está “más vivo” en la actualidad, lo que se corrobora con las gestiones de la misma Organización Internacional del Trabajo y Corte Internacional de Justicia, donde esta última debe resolver una consulta realizada a su instancia.

            Con todos estos antecedentes y este panorama jurídico, histórico y social, se puede afirmar, en respuesta a la pregunta inicial de este trabajo,  que la sociedad del Siglo XXI sigue valorando al derecho de huelga como un derecho colectivo de innojetable valor, como un derecho fundamental de todas las personas, independientemente de su rol dentro de la sociedad. 

            Como corolario de ello, es un hecho aceptado por las comunidades, y que si bien se presentan debates, oposiciones desde distintos grupos de personas, no ha perdido vigencia social.

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS Y SITIOS WEB

1- Carta Encíclica Laborem Exercens -S.S. Juan Pablo II

2- https://www.vatican.va/content/vatican/es.html-

3-https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum.html

4- Carta Enciclica Rerum Novarum- Punto 3

5- Carta Enciclica Rerum Novarum- Punto 25

6- Carta Encíclica Mater et Magistra- Punto 15

7- Constitución Pastoral Gaudium Et Spes- Punto 67

8- Carta Encíclica Laborem Excercens- Punto 16

9- Carta Encíclica Laborem Excercens- Punto 20

10- Carta Encíclica Laborem Excercens- Punto 20

11- Boletín Oficial de la República Argentina https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310189/20240708

12-  https://www.youtube.com/watch?v=_mBdDAQ0KGo

13- https://2017-2021.state.gov/wp-content/uploads/2020/10/Gettysburg-Address-Spanish-508.pdf

14-“Is the right to strike of workers and their organizations protected under the Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87)?”

« Le droit de grève des travailleurs et de leurs organisations est-il protégé par la convention (no 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948?

15-https://www.icj-cij.org/sites/default/files/2024-10/2023-2024-es.pdf

16-https://www.lineasindical.com.ar/derecho-huelga-pilotos-denuncio-gobierno-ante-violar-libertad-sindical-n-1750551.html