EL RECHAZO CASI UNÁNIME DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA.

MARÍA EMILIA FUNES[1].

I.- Evolución legal

Desde su entrada en vigencia, la ley 24557 sufrió fuertes críticas y múltiples declaraciones de inconstitucionalidad. Cuestionamientos en cuanto al listado cerrado de enfermedades, sobre el tribunal competente, los pagos en cuotas de la indemnización, pero, sobre todo, reproches por la ausencia de reparación integral de las incapacidades de los trabajadores.

En este sentido recordemos que el decreto 1278/2000 incorporó las compensaciones de pago único, pero también estableció un techo en las indemnizaciones.

Luego, pasaron 9 años hasta que se actualizaron los pagos únicos, y se transformó el techo de las indemnizaciones en su piso.

Los trabajadores tuvieron que esperar tres años más para que las indemnizaciones volvieran a actualizarse, ya de manera permanente a través de la ley 26773.

Ley que en su artículo tercero incluyó un adicional en concepto de todo otro daño -responsabilidad civil- excluyendo los supuestos de accidentes in itinere, ello conforme la jurisprudencia de nuestra corte Federal y provincial[i].

Sin embargo, las fórmulas tarifadas continuaron siendo cuestionadas. Básicamente por dos defectos.

En primer lugar, porque el ingreso base que se tomaba para el cálculo solo comprendía los rubros remuneratorios[ii].

En segundo lugar, la forma del cálculo prevista en el art. 12 no contemplaba método de actualización. En un contexto de inestabilidad económica y constante inflación, la indemnización se pulverizaba.

A partir de los planteos de inconstitucionalidad bajo el régimen de la ley 26773, sucesivos pronunciamientos fueron declarando la inconstitucionalidad del art. 12[iii] tanto por no contemplar en el ingreso base mensual los rubros no remuneratorios así como la pérdida del valor de la indemnización por el paso del tiempo.

II. La ley 27348

La normativa mejoró el método de cálculo. Así, para la determinación del ingreso base considera “el promedio mensual de todos los salarios devengados de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Convenio 95 de la OIT”.

Con esta modificación la norma incluyó todos los rubros que fueran remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo.

Además, la norma estableció un mecanismo de actualización respecto del ingreso base.

Así reguló “Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera nacional a treinta días del Banco de la Nación Argentina”.

Con estas modificaciones pretendió atender a las dos grandes falencias de la norma.

Sin embargo, la realidad siempre supera la normativa. Por ello, contemplando el carácter negativo de la tasa de interés legal, las Cámaras de Trabajo intentaron proteger la tan ansiada integridad del crédito laboral.

Así, se declaró la inconstitucionalidad de la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27348 y se aplicó el índice UVA[iv]. Otros tribunales optaron por aplicar la tasa para préstamos personales a libre destino de 36/72 meses[v]. Así también, en la búsqueda de resguardar la depreciación del crédito laboral, se utilizó el índice de precios al consumidor[vi].

Sin embargo, todos los intentos de modificación de la tasa de interés fueron anulados por el Superior Tribunal.

III. La declaración de inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27348

Frente al rechazo por parte del Superior Tribunal Provincial de la sustitución de la tasa de interés prevista en la ley 27348; las Cámaras de Trabajo comenzaron a controlar la constitucionalidad de la norma en cada caso.

Así, siguiendo los antiguos lineamientos de la Suprema Corte en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad bajo la vigencia de la ley 26773, las Cámaras de Trabajo evaluaron el perjuicio concreto.

De este modo, calcularon la indemnización a percibir por el damnificado tomando en cuenta el ingreso base al momento de la primera manifestación invalidante y compararon la indemnización que le correspondería a cada trabajador con el ingreso base actualizado al momento de la presentación del incidente.

En la mayoría de los casos, la diferencia superaba la pauta del 33% establecida por la Suprema Corte de Mendoza en el antecedente “Torres” ya citado.

Nuevamente, las Cámaras de Trabajo de Mendoza declararon la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley de riesgos, ahora bajo la vigencia de la ley 27.348[vii].

  IV. La decisión casi unánime de la Suprema Corte de Justicia

Sin embargo, el máximo Tribunal Provincial -casi con un criterio unánime- anuló las sentencias de las Cámaras de Trabajo de la Provincia de Mendoza que declararon la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley de riesgos de trabajo.

Con diferentes integraciones, los ministros –con excepción del Dr. Valerio- han sostenido la constitucionalidad de la norma[viii].

Al respecto, podemos sintetizar los argumentos del Superior Tribunal en

-El carácter restrictivo que tiene la declaración de inconstitucionalidad de una norma.

-La cláusula invalidada es parte de un sistema integralque instituyeron diversos mecanismos de actualización, no sólo del Ingreso Base Mensual (IBM), sino también de los pisos mínimos.

– Los Tribunales eluden que esa normativa introdujo distintas pautas superadoras del procedimiento original. 1. El modo de cálculo del IBM, conf. el Convenio 95 de la OIT, 2. diversas vías de potenciación ulteriores (inc.1,2,3).

– El ordenamiento resulta aplicable a todos los trabajadores del país por voluntad del Congreso de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales

– La declaración de inconstitucionalidad transgrede la regla de la aplicación integral de la ley vigente, que impide construir un ordenamiento con los aspectos que se estimen más convenientes de diversas leyes.

En definitiva, no hay dudas, sin importar la integración del máximo tribunal provincial, se falló por la constitucionalidad de la ley 27348.


[1] Magister. Jueza de la Quinta Cámara de Trabajo de la Primera Circunscipción judicial de Mendoza.


[i]Corte Suprema de Justicia de la Nación “Martínez” del 30/10/2018.Suprema Corte de Justicia, Sala II, exp. N° 13-02656798-2/1 “Muñoz” del 22/02/2018.

[ii]A pesar de la reforma de la ley 27348, la resolución 298/2017 en su artículo 11 contradice la norma y a los fines del cálculo de la indemnización solo contempla los rubros remuneratorios, en un claro exceso reglamentario.

[iii]Suprema Corte de Justicia de Mendoza exp. N° 43693 “Torres” del 16/12/2015.

[iv] Segunda Cámara de Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza en autos “Villegas” del 20/04/2024.

[v]Segunda Cámara de Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza en autos “Ávila” del 01/11/2024 y Primera Cámara de Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza en autos “Morón” del 27/11/2024.

[vi]Segunda Cámara de Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza en autos “Gutierrez” del 12/12/2024.

[vii]Tercera Cámara de Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza en autos “Caminos” del 02/05/2024, Quinta Cámara de Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza en autos “Suarez” del 22/11/2024.

[viii]Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Exp. N° 159622 “Jotallan” del 17/09/2025 con voto del Dr. Palermo y Garay. Disidencia del Dr. Valerio.Exp. N° 160.321  “De Angeli” del 24/09/2025 con voto del Dr. Adaro y Palermo. Disidencia del Dr. Valerio.

Exp. N° 164265 “Gil”del 24/09/2025 con voto del Dr. Adaro, Llatser y Gómez.

Exp. N° 164.307 “Suarez” del 08/10/2025 con voto de Dr. Palermo y Day. Disidencia del Dr. Valerio.