EL ARBITRAJE LABORAL EN LA ERA DIGITAL: OPORTUNIDADES Y DESAFÍOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. NACIÓN VS CIUDAD

VIVIANA LAURA DÍAZ[1]

Introducción:

El arbitraje laboral, entendido como un mecanismo adecuado de gestión de conflictos constituye una herramienta cada vez más relevante frente a la sobrecarga de la justicia laboral y la necesidad de soluciones expeditivas.

En Argentina, el sistema de conciliación obligatoria, SECLO, (Ley 24.635,) reconoce la posibilidad de recurrir al arbitraje voluntario cuando fracasa la mediación.

 Asimismo, la sanción del Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 6790, el 12 de  diciembre de 2024, publicado el 16 de enero del 2025 en el Boletín Oficial, abrió un nuevo escenario en materia de gestión adecuada  de conflictos individuales y colectivos de trabajo en el ámbito local.

En paralelo, la irrupción de la inteligencia artificial (IA) ha comenzado a transformar la práctica arbitral a nivel global. Cámaras internacionales de arbitraje (como la Stockholm Chamber) y organismos profesionales (CIArb) han publicado lineamientos sobre su uso.

En el ámbito hispanohablante, países como Ecuador y Colombia han producido estudios sobre los alcances de la IA en arbitraje comercial y laboral, el estado de arte en la temática comienza a ser profuso.

El presente artículo propone analizar la interacción entre arbitraje laboral e IA en Argentina, evaluando sus potenciales beneficios, los riesgos jurídicos y éticos, y las recomendaciones normativas para una implementación responsable . Asimismo, describir la dicotomía en los escenarios de la justicia del trabajo en Nación y en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la luz de la tutela de los derechos de las partes.

1. EL ARBITRAJE EN EL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIUDAD

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en ejercicio de la autonomía reconocida por la Constitución Nacional (art. 129), ha desarrollado en los últimos años un fuero laboral propio.

La sanción del Código Procesal Laboral de la Ciudad de Buenos Aires, constituye un paso decisivo en esta dirección. Dentro de sus institutos, el arbitraje ocupa un lugar relevante como mecanismo adecuado de resolución de disputas, en línea con la tendencia global a promover métodos más ágiles y menos costosos que la vía judicial tradicional.

1.1 Regulación normativa

El Código Procesal Laboral de CABA regula el arbitraje voluntario como mecanismo aplicable tanto a conflictos individuales como colectivos de trabajo, siempre que no se afecten derechos indisponibles, y enmarcado en los siguientes presupuestos:

  • El acuerdo de arbitraje debe constar por escrito.
  • El laudo arbitral tiene fuerza de cosa juzgada formal y material, salvo supuestos de nulidad previstos en el propio Código.
  • Se establece la posibilidad de control judicial limitado, circunscripto a la verificación de garantías esenciales del debido proceso.

1.2 Compatibilidad con principios laborales

El arbitraje debe compatibilizarse con principios rectores del derecho laboral tales como:

  • Irrenunciabilidad de derechos (art. 12 LCT, de aplicación supletoria en CABA).
  • Protección de la parte trabajadora y el principio “in dubio pro operario”.
  • Tutela judicial efectiva, que exige un control mínimo de legalidad de los laudos.

2. LA INCORPORACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

La irrupción de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito jurídico interpela directamente al arbitraje y nos cuestiona: ¿puede una herramienta algorítmica asistir en la toma de decisiones sin vulnerar garantías procesales y derechos laborales? Planteos que convertidos en prompts podrían devolvernos las siguientes precisiones:

2.1 Usos posibles

La IA puede aplicarse en diferentes etapas del arbitraje laboral previsto en el Código, lo que determina el flujo operativo propuesto, a saber:

  1. Cláusula de compromiso: las partes firman compromiso arbitral que expresa que se podrá utilizar “IA como herramienta de apoyo” y exige transparencia sobre qué herramientas se usan y con qué datos .
  2. Inicio y triage automatizado: la IA realiza un triage automático (clasifica tipo de reclamo, identifica normativa aplicable y documentación faltante) y propone calendario. El sistema sólo propone; las decisiones procesales son adoptadas por el arbitro humano.
  3. Análisis documental asistido: la IA indexa y extrae (NLP) contratos, registros de actividad, mensajes y estadísticas de la plataforma; detecta fechas relevantes y genera resúmenes y cronologías que el árbitro y las partes usan para preparar sus alegatos. Se mantiene un registro de todas las consultas a la IA y de los datos cargados (audit log)
  4. Herramienta de precedentes y predicción: la IA proporciona un dossier con jurisprudencia y fallos (similares) y una predicción probabilística del resultado con explicación de los factores que influyen (transparencia parcial). Esto se usa solo como insumo, no como determinante
  5. Borradores de laudos: redacción asistida bajo la supervisión del árbitro humano. El árbitro lo revisa, corrige, amplía la motivación y firma el laudo final. El sistema deja trazabilidad de qué se generó automáticamente y qué fue modificado
  6. Garantías procesales: las partes pueden solicitar mayor explicación de usos de IA y, si se alega perjuicio por uso indebido de la IA, pedir pericia técnica o auditoría del modelo. El laudo debe dejar constancia de la participación de la IA.
  7. Protección de datos y confidencialidad: todos los datos sensibles se encriptan y existe política sobre retención y eliminación. Se emplean sistemas que evitan subir datos a modelos que entren en “entornos no privados” (evitar fugas por uso de APIs públicas sin contrato).
  8. Transparencia y accesibilidad: generación de resúmenes claros para las partes, traducción automática para trabajadores migrantes.

2.2 Beneficios esperados

  • Mayor celeridad en procesos que suelen ser lentos.
  • Reducción de costos de litigación.
  • Ampliación del acceso a justicia para trabajadores de sectores vulnerables.

2.3. Riesgos y desafíos

La aplicación de IA al arbitraje laboral en CABA plantea desafíos específicos:

  1. Garantías del debido proceso: el laudo debe ser motivado por el árbitro, no por un sistema algorítmico..
  2. Sesgos en datos de entrenamiento: si se alimentan algoritmos con jurisprudencia sesgada contra ciertos colectivos, se reproducirán desigualdades.
  3. Protección de datos personales: el art. 43 de la Constitución de CABA protege expresamente la privacidad; se exige compatibilidad con la Ley 25.326.
  4. Legitimidad social y sindical: la aceptación del arbitraje en CABA dependerá de la confianza en que la IA sea un apoyo técnico y no un sustituto decisorio.

3.- APLICACIÓN DE LA IA EN ARBITRAJE LABORAL.- CÓDIGO PROCESAL LABORAL DE CABA

Resulta imprescindibleincorporar en el Código reglas sobre uso de IA en arbitraje, siguiendo el modelo de lineamientos del CIArb, de manera de contar con normativa específica. Asimismo, se debe exigir que los laudos indiquen expresamente la participación de IA, de modo de contar con Transparencia obligatoria. Es imprescindible, la capacitación arbitral, que implique fundamentalmente formación en ética digital y protección de datos. Desde el punto de vista de los algoritmos, contar con Protocolos técnicos, es decir una  auditoría independiente de algoritmos usados en arbitraje. Finalmente la implementación de Pilotos institucionales, en forma progresiva en colaboración con el Consejo de la Magistratura de CABA.

4.-EL ARBITRAJE LABORAL EN NACIÓN

4.1 Marco normativo

  • La Ley 24.635 creó el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), estableciendo la conciliación como instancia previa y obligatoria al proceso judicial laboral.
  • El art. 15 de la ley habilita a las partes, si la conciliación fracasa, a someter la controversia a arbitraje voluntario. El laudo arbitral tiene efectos de cosa juzgada, con limitadas vías de revisión judicial.
  • El arbitraje obligatorio solo puede surgir de compromisos expresos, en respeto al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales (art. 12 LCT).

4.2 Doctrina y práctica

La doctrina nacional reconoce el arbitraje laboral como un instrumento válido, aunque poco utilizado en comparación con la mediación y la conciliación. Su escasa aplicación responde a factores tales  como:

  • desconfianza de los actores sociales ante posibles restricciones a derechos irrenunciables;
  • falta de cultura arbitral en lo laboral;
  • temor a la parcialidad de los árbitros.

5.- DICOTOMÍA: NACIÓN vs CABA

 El debate actual sobre la competencia laboral entre la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) gira en torno a la implementación de un fuero laboral propio en CABA, que fue suspendido por una medida cautelar que investiga la constitucionalidad de las leyes que lo crearon, lo que ha generado una disputa legal con la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y una falta de consenso institucional con la Nación sobre el traspaso de competencias. 

5.1.-Contexto del Debate

  • Autonomía de CABA: 

CABA busca ejercer su autonomía plena creando un fuero laboral propio, que tiene su origen en la reforma constitucional de 1994-

  • Intervención de la Nación: 

La creación de este fuero involucra un traspaso de competencias judiciales desde la órbita nacional a la de la Ciudad, lo que ha generado una disputa institucional y judicial. 

  • Suspensión de la Implementación: 

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal   ratificó la medida cautelar que suspende la implementación del fuero laboral en CABA. La suspensión tiene como objetivo que no se contravenga la constitucionalidad de las leyes en disputa y un lapso de  tiempo para que la Nación y CABA lleguen a acuerdos institucionales sobre la transferencia de competencias. La medida cautelar se originó a raíz de una presentación de la AMFJN, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. El resultado es una clara falta de Uniformidad Jurisdiccional , puesto que mientras los expedientes iniciados antes de ciertas fechas siguen dependiendo de la Corte Suprema, los posteriores se dirigen al TSJ, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en la égida porteña. 

Por cierto en  el contexto de un debate entre Nación y CABA en materia de ARBITRAJE, se tendrá en consideración lo siguientes presupuestos:

  • Jurisdicción: 

La competencia se centrará en determinar si el conflicto es de naturaleza laboral y si la ley vigente en Argentina, o la específica aplicable en el marco del arbitraje, autoriza su tratamiento mediante este mecanismo alternativo. 

  • Intereses en juego: 

La entidad de la controversia y el ámbito específico que aborda el conflicto serán factores decisivos para determinar si CABA o la Nación tienen la competencia, o si es un asunto que puede someterse a arbitraje. 

  • Voluntad de las partes: 

La autonomía de la voluntad de las partes, en la elección del lugar y los términos del arbitraje, es un principio fundamental que rige el proceso. 

6.-CONCLUSIÓN

El arbitraje laboral regulado por el Código Procesal Laboral de CABA ofrece un marco fértil para innovaciones que acerquen justicia a trabajadores y empleadores. La IA puede ser una aliada estratégica si se utiliza como herramienta auxiliar, con control humano efectivo y reglas claras de transparencia.

El desafío es evitar que la tecnología erosione garantías básicas del derecho laboral: el principio protectorio, la motivación de las decisiones y el acceso igualitario a la justicia.

7.-BIBLIOGRAFÍA

Código Procesal Laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionado por Ley N.º 6.451 (B.O. CABA, 2022).

Código Procesal Laboral de CABA, arts. 170–180.

Etala, C., La conciliación y el arbitraje laboral, Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, 2017.

Laprensa.com.ar, “Herramientas de IA en el arbitraje: entre la eficiencia y la incertidumbre ética”, Buenos Aires, 2023.

De Stefano, V., “Debido proceso y nuevas tecnologías en el derecho laboral”, Anuario Iberoamericano de Derecho del Trabajo, Madrid, 2021.

Barocas, S. & Selbst, A., “Big Data’s Disparate Impact”, California Law Review, vol. 104, 2016.

Grisolia, Julio A. – Picón, Liliana N. – Fernández, Adriana R. – Cáceres, Laura S., Código Procesal del Trabajo de CABA Comentado, La Ley – Thomson Reuters, 2025.

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, art. 43; Ley 25.326, Protección de Datos Personales.

CIArb, Guidelines on the Use of AI in Arbitration, Londres, 2023.

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[1] Experta Profesional en Tecnologías de la Información y Comunicación de la Secretaria de Trabajo de la Nación. Cofounder y Directora Académica de GNT Mentoría Neurodigital. Autora de varios libros y publicaciones, entre ellos el libro Teletrabajo y Neurotecnología, Editorial Granica www.metodognt.com