EJECUCIÓN DE SENTENCIA VS. TUTELA JUDICIAL

CAROLINA M. STECCO

          Es menester antes de iniciar con el desarrollo del articulado, entender de qué estamos hablando.

         Puede ocurrir, y de hecho sucede frecuentemente, que el trabajador en relación de dependencia perciba que su empleador está violentando sus derechos laborales cuando, por ejemplo, no lo registra debidamente ante los organismos de la Seguridad Social y de ARCA (ex AFIP). En ese caso, el trabajador podrá simplemente intimar a su patrón a que lo registre en forma correcta. En esa circunstancia, el empleador podrá hacer lugar a la exigencia legal del obrero y proceder al correcto registro de la relación laboral. De este modo, ante la violación de una norma del derecho sustancial, el orden jurídico se recompone de manera directa sin la intervención de un tercero.

          Sin embargo, también es posible que ante la violación de un derecho disponible, el afectado (en este ejemplo el trabajador) decida solicitar su recomposición por medio de un proceso judicial previsto en el derecho adjetivo, logrando así la recomposición indirecta del orden jurídico.

          El proceso judicial se erige como un instrumento para la realización del derecho y es entendido como:

(…) una serie gradual, progresiva y concatenada de actos        jurídicos procesales, que nacen y se desarrollan como consecuencia del ejercicio de poderes y cumplimiento de obligaciones que realizan los sujetos procesales y demás intervinientes con la finalidad de obtener una sentencia que, cumpliendo el rol constitucional asignado al Poder, realice los valores de equidad, justicia y resuelva conflictos de la vida que le dieron origen   (Toselli y Ulla, 2007, p. 24).

          Además, este será organizado y delineado conforme el derecho de fondo que se pretenda realizar. En ese sentido, el proceso laboral estará impregnado por las leyes del derecho de fondo, principalmente por el principio protectorio que se convierte en el fin último de este derecho. Por su parte, el derecho procesal laboral será el encargado de reglar dicho trámite judicial.

          Haro (2011) sostiene que la tutela judicial efectiva es el derecho –o garantía- a la jurisdicción, al acceso a la justicia que tiene todo individuo de presentar una pretensión jurídica ante el Poder Judicial sin limitaciones, obtener una sentencia justa y lograr su efectivo cumplimiento, incluyendo el derecho al recurso. Sin embargo, afirma que esta garantía no se encuentra expresamente establecida en la Constitución Nacional, sino que surge de una interpretación de sus arts. 18 y 33 y de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, cabe destacar que, a partir de la reforma realizada a la Constitución Nacional en el año 1994 por intermedio del art. 75 inc. 22, se otorgó jerarquía constitucional a distintos tratados sobre derechos humanos. Entre ellos se destaca la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) cuyo art. 8 legisla sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (Haro, 2011).

          Otros autores, ciñéndose a lo establecido por la CADH, afirman que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende: la libertad de acceso a la justicia; el derecho de obtener una sentencia de fondo en un tiempo razonable; y que esa sentencia se cumpla, es decir que sea pasible de ejecutarse (Iride, 2004).

          El acceso a la justicia se erige como una garantía de los particulares a acceder al órgano judicial y formular sus pretensiones o defenderse de la manera que estimen conveniente. No obstante ello, en la realidad este derecho puede verse vulnerado por la existencia de trabas económicas o sociales que lo dificultan.

          En otro orden de ideas, aunque sumamente relacionado a la tutela judicial efectiva, se encuentra el derecho a defensa en juicio que asegura que aquellas personas que intervengan en un proceso tengan la posibilidad de ser oídas y producir pruebas (Ferreyra de la Rúa y González de la Vega de Opl, 2009). En ese sentido, Haro (2011) sostiene que el derecho de defensa está relacionado al derecho del debido proceso adjetivo o formal, esto significa que integra uno de los requisitos procesales esenciales para el desarrollo del procedimiento. Vale aclarar, que parte de la doctrina considera que el debido proceso es una garantía incluida en el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que esta última es mucho más amplia.

          Conforme lo analizado, corresponde a las normas procesales reglamentar y hacer efectivas las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva y defensa en juicio a los fines de que estas adquieran vigencia. Asimismo, la impronta del principio protectorio establecido en las leyes sustantivas se filtra hacia el derecho procesal laboral y lo posiciona como un compensador de las desigualdades existentes entre empleador y trabajador en el marco de una relación jurídico-procesal.

          Incluso en el proceso laboral se hace hincapié en los derechos al acceso a la justicia y a un plazo razonable para la resolución de las causas en virtud de las características especiales del sujeto involucrado. Puesto que el trabajador no siempre cuenta con los medios económicos para afrontar un proceso y dada la naturaleza alimentaria de sus reclamaciones (indemnizaciones por despido, por accidentes, enfermedades etc.) resulta necesario proveerlo de las herramientas necesarias para la pronta resolución de sus conflictos.

          Sin embargo, la pretensión del trabajador no siempre se satisface con el dictado de la sentencia que pone fin al proceso pues, muchas veces, el condenado no cumplirá lo estipulado en ella de manera voluntaria. A partir de este momento, se da inicio a la etapa de ejecución de sentencia la cual está regulada por el derecho procesal civil por remisión directa de la LO, y por ello el trabajador/ejecutante ya no cuenta con la vigencia del protectorio en defensa de sus derechos.

La etapa de ejecución

          Los procesos ordinarios que tienden al reconocimiento y satisfacción de un derecho ocupan la actividad mayoritaria de los tribunales laborales. Puede que el reconocimiento de un derecho compense al litigante, pero lo usual es que la declaración de una pretensión sea el paso necesario para lograr la satisfacción de la obligación incumplida que ha dado lugar al litigio (Grisolia y Perugini, 2012).

          Alsina, define a la ejecución de sentencia como “la actividad desarrollada por el órgano jurisdiccional, a instancia del acreedor, para el cumplimiento de la obligación declarada en la sentencia de condena en los casos en el que el vencido no la satisface voluntariamente” (Alsina, 1963 en Brain, 2008, p. 573).

          Cuando la parte vencedora, o bien sus abogados y/o apoderados, no lograsen hacer efectivo lo dispuesto por una sentencia firme –esto es la obligación de pago respecto del capital, intereses y honorarios– las partes interesadas podrán instar su cumplimiento y ejecutar forzosamente la sentencia (Samuel, 2016).

          Por su parte, Samuel (2016) recalca que las maniobras dilatorias en las que pueden incurrir las partes en esta etapa son comunes al fuero civil y laboral. De todas formas, entiende que si bien en la realidad se han verificado inconsistencias entre esos ordenamientos, los jueces laborales han sabido dar cauce a la cuestión, conservando la esencia del proceso laboral en la mayoría de los casos.

          Cuando la sentencia ya se encuentra consentida o ejecutoriada, el secretario del juzgado deberá practicar la liquidación correspondientes con todos los rubros fijados en la sentencia, independientemente de que las partes lo hayan solicitado o no. Si la demanda fue rechazada, de igualmente la secretaria del juzgado deberá practicar la liquidación de los honorarios y de la tasa de justicia si correspondiere.

          Una vez realizada la liquidación se dará traslado a las partes por el plazo de tres días y se intimara para que en el plazo establecido en la sentencia  se realice el pago. Si en el plazo de tres días se presentan impugnaciones, el juez deberá analizarlas y si las considera deberá subsanar los errores y se practicara una nueva liquidación. Si la impugnación se desestima el juez deberá aprobar la liquidación.

         Las sentencias deben ser dictadas de manera tal, que no presenten dificultad alguna para su efectiva ejecución. Deben ser abarcativas de las garantías constitucionales.

          De esta manera podemos decir, que el derecho procesal es un conjunto de mecanismos y garantías que otorga una tutela jurídica efectiva. Tutela que permite el acceso a la justicia o proceso donde se plantea el litigio, el derecho a la defensa, derecho a una razonable resolución fundada y  efectiva.

          El derecho a la protección judicial sería ilusorio si el ordenamiento jurídico permite que una decisión judicial final y obligatoria permanezca ineficaz en detrimento de alguna de las partes. (CIDH, Caso Acevedo Jaramillo y otros, Sentencia de 7 de febrero de 2006, Considerandos 217, 218, 219, www.corteidh.or.cr.).

          Cançado Trindade dice: “…la ejecución de la sentencia forma parte del proceso – del debido proceso- y, por ello, los Estados deben garantizar que tal ejecución se realice dentro de un plazo razonable… el proceso no es un fin en si mismo, sino un medio para la realización de la justicia…, sostengo que el cumplimiento de la sentencia forma parte del propio derecho de acceso (lato sensu) a la justicia, entendido éste como el derecho a la prestación jurisdiccional plena, incluida ahí la fiel ejecución de la sentencia”. (Corte IDH, Caso Acevedo Jaramillo y otros, Sentencia de 7 de febrero de 2006, Voto Razonado de Cançado Trindade, Considerandos 3, 4, www.corteidh.or.cr.)

          En el derecho laboral debe garantizar la a ejecución inmediata de lo resuelto, lo que no ocurre en la práctica, ya que inciden las defensas dilatoria de manera negativa poniendo a los tribunales en una posición pasiva, estática, dormida en el tiempo.

          La sociedad exige cada vez con mayor énfasis que los magistrados/das justifiquen sus decisiones. Decidir no es justificar. Justificar es expresar las razones que se han tenido en vista para tomar una decisión, esto hace al control social de la labor de los jueces y por extensión a su legitimización social.

          Cuando la parte vencedora, o bien sus abogados, no lograsen hacer efectivo lo dispuesto por una sentencia firme es decir  la obligación de pago respecto del capital, intereses y honorarios, las partes interesadas podrán instar su cumplimiento y ejecutar forzosamente la sentencia.

          Recibidos los autos de la Cámara o consentida o ejecutoriada la sentencia, el secretario del juzgado practicará liquidación y se intimará al deudor que en el plazo fijado en la sentencia, pague su importe. Contra esta intimación solo procederá la excepción de pago posterior a la fecha de la sentencia definitiva. A partir de aquí comienza el impulso de parte, finalizando el impulso de oficio. (Art. 46 LO).         

          Según el art 132 LO recibido los autos del Tribunal superior,  o cuando la sentencia se encuentre consentida o ejecutoriada, el secretario del juzgado deberá practicar la liquidación e intimar al deudor a que efectué su pago.           

          Siguiendo la línea de lo señalado al principio del artículo, la ejecutoriedad y la eficacia de la sentencia  y la tutela jurídica deben estar presente, desde mi punto de vista, al momento de la liquidación,

BIBLIOGRAFIA.

GRISOLIA, JULIO A. 

El fuero laboral en la postpandemia: los retos que debe afrontar la administración de Justicia. Diario La ley del 1 de marzo de 2021. Año LXXXV Nro 44, Tomo La Ley 2021-B.

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