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CONVENIO COLECTIVO DOCENTE, NUESTRO DERECHO

  1. Mariana G. Lescaffette

 

INTRODUCCION:

                                     Desde el SINDICATO DE EDUCADORES MISIONEROS ALFREDO BRAVO , SEMAB -CEA adherido a la CEA -CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS , hoy exponemos sobre  una temática que tiene que ver con el convenio colectivo docente , el cual actualmente no existe en nuestro país ; puesto que si bien esta  establecido y reglamentado  el derecho a la  negociación colectiva en nuestra Carta Magna, en CONVENIOS INTERNACIONALES DE LA O.I.T , así como también definido  por Nomas Nacionales, el gremio docente no tiene a la fecha un CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO , que a nivel Nacional establezcan de manera integral y colectiva las condiciones laborales docentes en la Argentina .

Esta es grave desde el punto de vista de una mirada federal sobre derechos en este caso docente , porque debilita la negociación con el patrón , en tanto y en cuanto , cada provincia debe negociar unilateralmente y en el mejor de los casos están regidos por normas administrativas , ( ESTATUTOS DOCENTES) que como toda norma administrativa se rige en el marco de las Leyes del ESTADO que en este caso están a cargo de Gobiernos que actúan en sus función de ADMINISTRADORES DEL ESTADO, y son los que definen los presupuestos y salarios , en la mayoría de los casos en desmedro de la libertad sindical de negociación y quedando sujetos a decisiones políticas del gobierno de turno el salario y mejoras laborales , que la mayoría de las veces surgen del reclamo gremial , administrativo o judicial , que conlleva graves perjuicios a los trabajadores que tienen nula o escasa capacidad de negociación en provincias cuyos gobernantes actúan como “ PATRONES DE ESTANCIA” sin respetar las Normas Constitucionales 

EVOLUCION  HISTORICA DEL DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA. 

  1. EVOLUCION DEL DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA:

 Desde el comienzo EN EL AÑO 1949 , se plantea EN EL MARCO DE LA O.I,T Organización Internacional del Trabajo , el CONVENIO 98 sobre Negociación Colectiva , que en su Art. 4) establece “ Que deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales cuando ello sea necesario para estimular y fomentar entre los empleadores y organizaciones de empleadores por una parte,  la organización de los trabajadores ,  por otra , el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntarias con objeto reglamentar por medio del contrato colectivo a las condiciones de empleo”.

En este marco, desde nuestra mirada consideramos este Convenio, como un avance en el derecho a la Negociación Colectiva.

  1. Este avance continuo, se traduce además , en nuevas normas que surgen a partir de la evolución del marco de negociación, ya que en el año 1956, se ratifica en la Argentina el Convenio 98 de la OIT; con una ley 14.932 del derecho de sindicación y negociación colectiva, con entrada en vigor el 10 de noviembre de 1959 y promulgada el 15 de Diciembre de 1959.
  2.  Otro avance importante desde el punto de vista estratégico en la Negociacion Colectiva en nuestro país, fue  avanzar en el año 1981 con el Convenio número 154 de la OIT ,  que ya habla específicamente sobre negociación colectiva y este  convenio establece en su artículo 2) “  que :
    a) A los efectos del presente convenio la expresión negociación  colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar en un entre un empleador y un grupo de empleadores o una organización ,  o varias organizaciones de empleadores por una parte y una organización o varias organizaciones de trabajadores por otra;  con el fin de a fijar las condiciones de trabajo  empleo-

 b ) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores o se regulan las relaciones entre empleadores sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores .

  1. c)  lograr sobre estos fines a la vez.

En este marco también podemos decir, avanzando aún más en el tiempo, que en el año 1992, se sanciona por primera vez la Ley que tiene que ver con el estado y la administración pública nacional y sus empleados, avanzando sobre el concepto de negociación colectiva, ratificado por el CONVENIO 151 de la OIT sobre relaciones de trabajo en la administración pública y que sólo 8 PAISES lo han hecho. 

En este caso,  estamos hablando de la Ley Nacional 24.185,  que se sancionó en la Argentina el 11 de Noviembre de 1.992 y que da un salto cualitativo hacia adelante respecto de la negociación colectiva en el ámbito público ; que entendemos fue un avance importante, porque también estaba revelada la dificultad que aparece cuando se trata de poner en debate las relaciones laborales de  los gobiernos con los trabajadores públicos:  especialmente si lo que se plantea es que las negociaciones y  definiciones de políticas que afectan a los empleados públicos ;  no se realicen de forma unilateral, siguiendo  la línea  de  que estos son una “ concesión del príncipe” como se denominaba en el sistema feudal ;  y no un derecho ciudadano y del trabajador organizado como tal ,  que logra conquistas como  el fruto de la decisión, el debate y la participación activa en la defensa y conquista de mas y mejores derechos. 

Por ello, este convenio es un avance muy importante, en la democratización de las relaciones laborales de los estatales.

En el año 2.006 , se sanciona LA LEY NACIONAL  DE EDUCACION N ° 26.206 que definió un precepto fundamentalmente en el ámbito docente, en su art, 67 inc. l) EL DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA NACIONAL Y JURISDICCIONAL ,   POR PRIMERA VEZ ESTA ESTABLECIDO EN UNA LEY EL DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA DOCENTE , es decir que hay un antes y después  respecto a la negociación en el ámbito de los trabajadores la educación nacional, y en el nivel provincial , en el caso de nuestra Provincia , Misiones adhirió a la Ley Nacional con la Ley VI N ° 128   con el mismo articulo 67 inciso l) que  establece el derecho a la negociación colectiva en la jurisdicción.

 

EL CONVENIO COLECTIVO DOCENTE ES LA UNIDAD DOCENTE  EN ACCION :

Desde nuestra perspectiva , el CONVENIO COLECTIVO DOCENTE , es una herramienta fundamental para la construcción colectiva de mejoras en las condiciones laborales docentes , los cuales hemos tenido un rol que fue revalorizado en este tiempo , en que todos los países fueron afectados , y la educación se sostuvo fundamentalmente con el trabajo docente , que puso sus recursos a disposición de la continuidad del servicio educativo publico , apareciendo en este periodo , cuestiones fundamentales como el derecho a desconexion , el reconocimiento a gastos para garantizar la conectividad con recursos propios durante la pandemia, el abuso de algunas autoridades gubernamentales educativas , con la falta de continuidad de suplentes que aun trabajando dejaron de percibir sus salarios , o la falta de trabajo de docentes ante el cierre de las secretarias escolares que designan según padron entre otras irregularidades , que debieron se r puestas en el debate de las paritarias y en las mesas de negociación donde participaron los sindicatos .

 Entendemos, hoy más que nunca la necesidad de un convenio marco , que asegure y mejore los derechos fundamentales docentes , y  que no es posible trabajar en la idea de construir un convenio colegio nacional sin estar unidos y organizados nacionalmente para ello , no solo  a nivel nacional sino también a nivel provincial, desde el SEMAB CEA , trabajamos en  conjunto , unidos en este objetivo , con nuestra CONFEDERACION , la CEA que integra  la CGT y la INTERNACIONAL DE EDUCACION, y  que promueve una educación FEDERAL , PUBLICA  y CON MAS Y MEJORES DERECHOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION .

                             Es fundamental estar unidos  en un solo puño para hacer efectivo todos los derechos docentes, teniendo en cuenta además que el convenio colectivo no atenta contra el estatuto docente, lo mejora , ya que por el Principio de Progresividad de la Ley, el convenio solo puede y debe mejorar derechos , Los estatutos docentes se definen por una  Norma administrativa en el ámbito legislativo con una ley, que puede ser modificada o derogada por otra Ley, mientras UN CONVENIO COLECTIVO es un convenio de partes ( empleador y trabajador , representado por sus sindicatos ) y no puede ser modificado mas que por otro convenio de partes que mejore al anterior. Es un salto de calidad en la negociación por la vigencia de CONVENIOS INTERNACIONALES CON RANGO CONSTITUCIONAL Y  DE CARÁCTER SUPRALEGAL , con leyes de adhesión por parte de nuestro país que los han puesto en vigencia , tal lo hemos descripto en una línea de tiempo .

Un principio de progresividad la ley que establece que si no si no se mejoran  las condiciones laborales , va a regir el convenio o ley que favorezca más a los trabajadores ningún artículo del convenio puede ir  en contra de los estatutos que favorezcan a los trabajadores.

RESUMEN ligado a la práctica: 

LA NEGOCIACION COMO HERRAMIENTA DE CONSTRUCCION DE DERECHOS: demostrada en nuestra practica sindical desde hace 3 años.  

                       A nivel local,  como sindicato pudimos avanzar en un proceso que va desde el año 2008 al 2015 sin estar sindicalizados, con procesos de lucha en la calle , con visibilidad mediática y escaso poder de negociación .

                       Fundamos e inscribimos en el 2015, el SINDICATO DE EDUCADORES MISIONEROS ALFREDO BRAVO,  y nos incorporamos a la CEA- CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS con Personería Gremial 1716 el 28-11-18 , representando a esta Confederación en Misiones .

                      EN 2019, este sindicato se consolida a través del XV Congreso Nacional  de CEA  siendo anfitriones del mismo en Misiones, en ese marco de unidad y consolidación organizativa logramos que se haga efectiva la cobertura  accidentes y enfermedades laborales a docentes y empleados públicos   que no teníamos , a través de un Decreto 960-19 . En el 2020 hicimos  un evolución como sindicato en el proceso de aprendizaje respecto  de la negociación colectiva,  en la unidad con otros sindicatos , logrando en el espacio de negociación de la mesa de dialogo provincial, sin tener régimen de paritarias provinciales , la mejora salarial histórica de un BASICO  DEL CARGO TESTIGO MAESTRO DE GRADO CON UN INCREMENTO INTERANUAL DE 205,5 % DESDE FEBRERO 2020 A JULIO 2021  .

En este año acciones colectivas contra el ejercio de la VIOLENCIA LABORAL EN AMBITOS EDUCATIVOS DE MISIONES , Y LA URGENCIA en  la aplicación de lo establecido en el CONVENIO 190 DE LA OIT , que no tiene aún adhesión en la Provincia , ya  que se  continua haciendo sumarios administrativos a las víctimas que lo denuncian . ANTE VARIOS RECLAMOS ADMINISTRATIVOS Y JORNADAS DE LUCHA , se logro la conformación de la MESA DE ABORDAJE DE CASOS DE VIOLENCIA LABORAL EN AMBITOS EDUCATIVOS , EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO, AUTORIDADES EDUCATIVAS , Y LOS 5 SINDICATOS nacionales DOCENTES  PARITARIOS con su representación en Misiones

La formación docente para el desarrollo integral y permanente como derecho, lo hicimos efectiva desde este año, con RESOLUCION de valoración docente del Ministerio de EDUCACION y gratuita para afiliados . Derechos conquistados, pero aun de manera parcial , sin tener el derecho a la negociación colectiva en su expresión real  y legalmente acreditada, como lo establece el art 67 inc l) de la Ley 26.206 y su correlato en Misiones Ley VI N° 128.- . 

Lo que muestra esta descripción de nuestra practica , es la mejora , aun insuficiente en salarios y condiciones laborales , con la negociación COMO HERRAMIENTA , siempre  en relación a la fuerza real que cada sector posee en base a un crecimiento en afiliados y el consenso con otros sindicatos , lo que muestra la necesidad  del convenio colectivo docente 

 

CONCLUSION: consideramos fundamental en este caso, avanzar en esta perspectiva y por ello consideramos también que si estamos solos ante cada gobierno- “ patron”, los sindicatos en cada provincia,  sin el poder de la UNIDAD ,   somos invisibles ; sin embargo unidos tenemos más poder de negociación y podemos este avanzar en la construcción de más y mejores derechos . CONSTRUIR un convenio colectivo DOCENTE NACIONAL, ES LA CLAVE ,  en virtud de dejar  de ser 24  islas  ( Provincias) y sumarse a la iniciativa de poder construir un mayor poder de negociación uniendo en todo el territorio nacional la voz de los docentes argentinos-

                                         Los convocamos a todos los sectores involucrados a sumarse a esta iniciativa. Muchas gracias