Glenda E. Paton
Abstrac.
En el presente trabajo se aborda las principales herramientas jurídicas disponibles para exigir el cumplimiento de prestaciones médicas por parte de las ART (también obras sociales y empresas de medicina prepaga), en los casos en que estas incumplen, rechazan o demoran injustificadamente los tratamientos necesarios ante enfermedades o accidentes laborales.
Poniendo el foco en las acciones de amparo y las medidas autosatisfactivas, ya que son recursos judiciales eficaces para asegurar, de forma urgente, derechos fundamentales como la salud, la integridad física y la vida misma. También se aborda el impacto negativo que tiene la falta de respuesta a tiempo en la salud del trabajador, y la importancia de contar con una estrategia legal adecuada, que entienda la urgencia de cada caso.
En definitiva, se trata de buscar un acceso real y rápido a la justicia, como herramienta clave para restituir derechos vulnerados y proteger la dignidad de quienes sufren las consecuencias de incumplimientos por parte de quienes están legalmente obligados a brindar atención médica.
Introducción.
Es común que las personas confundan incapacidad con discapacidad, cuando existen distinciones entre ambas, ya sea desde su concepto, legislación o abordaje en general. Incapacidad es la imposibilidad de una persona de realizar sus tareas habituales debido a una enfermedad o accidente. Discapacidad se refiere a una afectación permanente de funciones corporales. A su vez, es relevante conocer el/los procedimientos y pasos necesarios en la representación de quien transita ambas instancias y requiere un tratamiento médico-jurídico integral.
Por otro lado, también es cierto que, si la incapacidad laboral es permanente, puede convertirse en un grado de discapacidad física, con la que tendrá que convivir el damnificado y su entorno, más aún cuando hablamos de porcentajes elevados que impiden el desarrollo de determinadas tareas cotidianas. Es por ello que, en el caso de trabajadores siniestrados, la doctrina y la jurisprudencia se refieren a ellos como sujetos de doble tutela constitucional (como trabajadores y como discapacitados).
Ante la situación agobiante que atraviesa el damnificado de un accidente o enfermedad laboral, y la innumerable cantidad de veces que no encuentra respuesta o atención a sus dolencias por parte de los obligados a brindar las prestaciones, es donde los letrados debemos ahondar en la búsqueda de los remedios o paliativos que nos brinda el sistema. Si bien pueden resultar insuficientes o intrincados para su aplicación, también pueden ser propicios para sanear situaciones donde la falta de contención es manifiesta. Es por ello que reviste gran importancia conocer en detalle qué acciones podemos tomar y cómo el sistema vigente nos permite la defensa de estos derechos elementales de los trabajadores siniestrados.
A su vez, no sólo es necesario el conocimiento de las leyes laborales y de riesgos del trabajo, sino también de otras tantas que guardan relación y que constantemente son actualizadas y/o modificadas, como ser las legislaciones civiles, previsionales, de tránsito, etc.
A lo largo del presente trabajo me centraré especialmente en los números estadísticos de referencia para la provincia de Santa Fe, por ser la jurisdicción donde ejerzo, que está inmersa en el cordón productivo agrícola-ganadero e industrial, y a su vez por la relevancia que la misma tiene en la relación índice de siniestralidad–litigiosidad, lo que nos ubica como una provincia combativa y de enorme desarrollo en materia de profesionales del área laboral, y en particular de Riesgos del Trabajo.
Algunas estadísticas.
Dentro del Derecho Laboral, las estadísticas de la provincia de Santa Fe muestran que gran parte de la totalidad de los conflictos planteados en sede judicial corresponden a siniestros de trabajo. Para mayor claridad, los números hablan por sí solos: en 2023 se registraron 46.235 siniestros laborales en Santa Fe (aproximadamente 126 por día). Para 2024, la siniestralidad bajó un 8,7 %, pasando de 46.235 en 2023 a 42.222 en 2024 (entre 115 y 116 por día). Es así que podemos decir que ocurren actualmente aproximadamente 5 accidentes/enfermedades por hora en la provincia.
En este punto, Santa Fe es la quinta provincia en nivel de siniestralidad, pero la tercera jurisdicción con más reclamos judiciales del país. En los primeros siete meses de 2024 se iniciaron 8.682 juicios enmarcados en la LRT en la provincia, lo que permite estimar que esta cifra alcanzará, a lo largo del año, los 16.500 casos iniciados.
De estas demandas presentadas:
- 50 % son por dictámenes sin incapacidad reconocida o con subvaluación por parte de la comisión médica.
- 22 % por trabajadores informales (no registrados), que no pasaron por ART ni comisiones médicas y tienen expedita la vía judicial.
- Otro 22 % corresponde a enfermedades profesionales rechazadas o no reconocidas por el sistema.
- El 6 % restante corresponde a otras contingencias y vicisitudes que pueden plantearse en torno a la Ley (Ej. reagravamientos, amparos por falta de prestaciones, etc.).
Por otro lado, la cobertura de las ART respecto de las contingencias por enfermedades no se condice con la realidad de los hechos. Las aseguradoras sólo atienden un 2 % de la masa siniestral como enfermedades laborales, mientras que en Europa este porcentaje asciende al 24 %.
En la provincia, de los 14.221 juicios en trámite de 2023 en materia de siniestros: 6.082 fueron accidentes, 5.781 enfermedades profesionales y 1.956 por accidentes in itinere (lo que implica que más del 40 % de los casos presentados son enfermedades laborales).
No hay estadísticas específicas que indiquen cuántos amparos de salud se presentan en la provincia de Santa Fe, ya sea por negativas o demoras en las prestaciones médicas a las que están obligadas las ART. Esto es un claro indicio de la desprotección, la falta de conocimiento y el limitado acceso a sus derechos por parte de los trabajadores, que en su gran mayoría no accionan para lograr la cobertura que les corresponde.
Otras veces, no se inician mediante amparos o medidas autosatisfactivas, sino directamente al encarar la demanda para la determinación de incapacidad, solicitando este tipo de prestaciones de manera subsidiaria. De esta manera, en un gran número de ocasiones, la solución llega tarde, o nunca llega, poniendo al damnificado ante una verdadera denegación de justicia o falta de auxilio a sus derechos, con la clara elusión de sus obligaciones por parte de la ART.
Según datos oficiales de la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.S.), en el año 2024 se registraron 7.602 juicios de amparo en salud contra obras sociales y 2.470 contra prepagas, sumando un total de 10.910. Este registro no especifica los casos por provincia, por lo que no permite identificar cuántos reclamos se iniciaron específicamente en la provincia de Santa Fe.
Por otro lado, las estadísticas provinciales disponibles (como las del IAPOS –obra social provincial– o del Observatorio de Salud provincial) se orientan principalmente al monitoreo de prestaciones, consultas e internaciones, pero no incluyen información sobre amparos judiciales por falta, retardo o incongruencias en la cobertura médica.
Las estadísticas del número de amparos presentados muestran a las claras el nivel de desinformación o el escaso acceso a la representación y al ejercicio efectivo de sus derechos por parte de la población en general. Según datos del Censo Nacional 2022 procesados por el INDEC, en la provincia de Santa Fe, la población total es de 3.519.059 personas; de ese total, 2.338.488 (el 66,5 %) están afiliadas a una obra social o medicina prepaga.
Es ilógico pensar que, con el nivel de descontento popular y su reflejo en innumerables noticias, haya como mucho 2.000 presentaciones de amparos o medidas autosatisfactivas para solicitar prestaciones a los sistemas de salud. Es aquí donde, sin lugar a dudas, hay un bache en la defensa de los derechos y en las presentaciones que deben realizarse para que los obligados cumplan con las prestaciones a su cargo impuestas por ley.
A quien corresponde la atención de las dolencias.
Ante un accidente o enfermedad laboral, las ART deberían cubrir la totalidad de las prestaciones médicas y dinerarias a su cargo, pero en innumerables ocasiones estas aseguradoras les dan el alta con sus tratamientos no finalizados, cuando no rechazan directamente los siniestros, manifestando que las dolencias son preexistentes o de origen no laboral.
En este contexto, ya sea por derivación de la ART o por decisión del trabajador cansado de las idas y venidas, el tratamiento a veces es continuado a través de su obra social o prepaga, afrontando costos e inconvenientes que no deberían ser asumidos por el damnificado.
La legislación vigente establece que, ante una lesión, ART u obra social están obligadas a brindar prestaciones desde el momento en que se realiza la notificación del accidente o enfermedad, y que no pueden estar “tirándose la pelota de una cancha a la otra, para no hacerse cargo”. Pero como del “dicho al hecho hay mucho trecho”, esto es lo que efectivamente ocurre en nuestro país, con mucha más habitualidad de la que nos gustaría.
En este marco también son frecuentes la no finalización de tratamientos, hasta la falta total de los mismos en muchos casos, por desconocimiento de las herramientas para reclamar a la ART y/o a su obra social o prepaga, o por la demora o denegación en el tratamiento del paciente, lo que puede producir el agravamiento del cuadro que padece.
No está de más decir que el tiempo es un factor trascendente en estos supuestos, y que el conocimiento de las diferentes acciones a emprender marca la diferencia en el logro del cometido.
Las acciones que tenemos como herramientas.
Ante la negativa de la ART, la obra social o la empresa de medicina prepaga a brindar las prestaciones médicas indispensables y urgentes -como intervenciones quirúrgicas, tratamientos farmacológicos o del dolor, asistencia psicológica o psiquiátrica, entre otros-, nos enfrentamos, en muchos casos, a respuestas evasivas o directamente al desinterés institucional frente a necesidades impostergables.
Frente a esta situación, el procedimiento más habitual —aunque no necesariamente el más eficaz— suele consistir en la presentación de una solicitud formal, acompañada de la documentación médica correspondiente, dirigida a la ART, a la Comisión Médica (CM) como órgano de la SRT, o a la obra social/prepaga (cuando hay remisión a la misma por parte de la aseguradora). Este trámite muchas veces implica asumir costos adicionales (coseguros u otros desembolsos) que el trabajador no siempre está en condiciones de afrontar.
Cuando estas gestiones administrativas son rechazadas o desatendidas, las consecuencias para el trabajador pueden ser especialmente perjudiciales. En muchos casos, deben recurrir al sistema público de salud (hospitales o centros asistenciales –dispensarios-), que si bien ofrece atención, no siempre garantiza continuidad o calidad suficiente en los tratamientos. Esto puede derivar en que las terapias no se completen o, directamente, no se inicien, agravando en muchos casos el cuadro del paciente.
No son infrecuentes los casos en que una afección que era potencialmente reversible se vuelve crónica o deja secuelas permanentes por la demora en su abordaje.
En este escenario, donde las vías tradicionales resultan ineficaces, es indispensable recurrir a las herramientas jurídicas disponibles, combinando el conocimiento normativo con el sentido común y la sensibilidad que debe tener toda persona abocada a la defensa de derechos fundamentales, como son el trabajo, la salud y la vida en sí.
La vía legal más directa para exigir la cobertura médica urgente es la acción de amparo o, según el caso, la solicitud de una medida autosatisfactiva. Cuando el conflicto deriva de un accidente o enfermedad laboral, la competencia corresponde al fuero laboral, de conformidad con la normativa vigente.
Ambas figuras -el amparo y la medida autosatisfactiva- comparten ciertas características: son remedios excepcionales, proceden cuando no existen vías ordinarias más eficaces o cuando estas resultan inadecuadas por el tiempo que insumen. Su finalidad es obtener una respuesta judicial urgente ante la amenaza o vulneración concreta de derechos, sobre todo cuando el transcurso del tiempo puede causar daños irreparables. En estas acciones debe acompañarse toda la documentación médica que obre en poder del trabajador (prescripciones, informes, historias clínicas), además de ofrecer como prueba aquellos documentos que se encuentran en poder de terceros -como las ART o las obras sociales-.
El fundamento jurídico de estas acciones se encuentra en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la Ley Nacional de Amparo Nº 16.986, además de tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Mientras que el amparo tiene consagración legal expresa tanto en la normativa nacional como provincial, las medidas autosatisfactivas se han desarrollado principalmente a través de la doctrina y la jurisprudencia, aunque algunas jurisdicciones ya las han incorporado a sus códigos procesales.
El amparo constituye una herramienta rápida y expedita para atacar actos u omisiones de organismos públicos o privados que lesionen derechos fundamentales como la salud, la vida o la dignidad de las personas, persiguiendo su restablecimiento mediante la intervención judicial. Puede acompañarse de medidas cautelares con el objeto de evitar que el tiempo socave el derecho comprometido. En el ámbito de los siniestros laborales, se recurre al amparo para obtener tratamientos prolongados o múltiples prestaciones, como terapias físicas, tratamientos del dolor o farmacológicos.
Las medidas autosatisfactivas, en cambio, son procedimientos autónomos que se agotan con el dictado de la resolución favorable del juez. Están reservadas para situaciones de urgencia extrema, en las que se requiere una solución inmediata -como el suministro de un medicamento puntual o la realización de una cirugía específica- sin necesidad de tramitar medidas cautelares accesorias. Una vez concedidas, no requieren la continuación de otro proceso principal.
Desde el punto de vista procesal, ambas acciones tienen algunas diferencias en cuanto a su impugnación, aunque ello no altera sustancialmente su utilidad práctica cuando se trata de garantizar el acceso a la salud en tiempo oportuno.
A modo ilustrativo: si lo que se requiere es un tratamiento prolongado (como quimioterapia, sesiones de kinesiología o acompañamiento psicológico y/o psiquiátrico), el amparo será la vía más adecuada. En cambio, si se necesita una prestación única y puntual -como la entrega de un medicamento específico o la realización urgente de una cirugía-, la medida autosatisfactiva puede ser más idónea.
En definitiva, ambos institutos procesales son herramientas excepcionales pero fundamentales para proteger el derecho a la salud y a la vida, especialmente en situaciones donde la demora puede traducirse en un perjuicio irreversible.
La diferenciación y los márgenes son tenues a la hora de poner en práctica estas acciones. En general, la mayoría de los profesionales se inclinan por el uso de la herramienta de los amparos, que brindan mayor seguridad debido a revestir un contexto normativo más amplio y un conocimiento general desde su línea de estudio (conocemos de su existencia desde que estudiamos Derecho). Es la acción urgente frente a restricciones o daños irreparables a derechos fundamentales que no permiten dilaciones procesales. Basta la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta para el ejercicio del recurso, sin necesidad de pruebas extenuantes, por lo que es la mejor alternativa para la protección expedita de este tipo de derechos de nuestro cliente.
Si bien el objeto central de este trabajo no es el nuevo esquema normativo introducido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 379/2025 —que establece el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA) para resolver conflictos vinculados al acceso y a la prestación de servicios médicos en Argentina—, considero oportuno realizar una breve referencia al respecto, a fin de destacar algunas cuestiones que merecen especial atención.
Dicho decreto establece la posibilidad de una instancia de mediación previa (de carácter opcional para el reclamante) antes de la interposición de amparos de salud contra entidades de medicina prepaga u obras sociales. Sin embargo, el eje del debate parece haber sido desplazado. El foco se ha centrado en el incremento de causas judiciales en el fuero civil, en particular de amparos relacionados con la salud -cuya incidencia, según distintos medios gráficos, ha crecido de un 24 % a un 45 %-, cuando la verdadera preocupación debería residir en el motivo de ese aumento: el deficiente funcionamiento del sistema de salud.
En este sentido, resulta poco razonable insinuar que el uso del amparo responde a un abuso del recurso judicial o a un fenómeno que podría denominarse como “industria del amparo”. El carácter excepcional de esta acción, como medida de última ratio, excluye la posibilidad de que las personas acudan a ella por razones banales o sin fundamento. Difícilmente alguien solicite judicialmente un tratamiento oncológico, soporte los efectos adversos de medicación farmacológica o requiera una internación psiquiátrica por mera voluntad o interés personal.
Lo que con mayor lógica puede deducirse del aumento de amparos es una respuesta directa a la ineficacia de las prepagas y obras sociales en el cumplimiento oportuno, integral y adecuado de las prestaciones a su cargo. En muchos casos, estas son otorgadas de manera fragmentaria, con demoras injustificadas o incluso son directamente denegadas.
En este contexto, resulta desacertado atribuir el crecimiento de estas presentaciones judiciales a un uso distorsionado del sistema, cuando en realidad lo que se evidencia es el colapso de una estructura que, en lugar de proteger al damnificado, lo coloca en una situación de extrema vulnerabilidad. Los amparos de salud son, en su mayoría, el reflejo de un sistema que ha fallado, y no de una tendencia artificial o especulativa promovida por los propios usuarios de los diferentes sistemas de salud.
Solicitud de nuevas prestaciones agotada la vía administrativa.
Una vez agotada la instancia administrativa previa -que reviste carácter obligatorio-, no resulta necesario volver a transitarla. En consecuencia, queda habilitada la vía judicial correspondiente, ya sea para reclamar un reagravamiento, solicitar prestaciones por la vía ordinaria o bien mediante una acción de amparo o una medida autosatisfactiva.
Es importante destacar que este tipo de planteo reviste el carácter de acción judicial -no de recurso-, por lo que debe formularse con el debido encuadre procesal. La correcta configuración jurídica resulta esencial para asegurar su admisibilidad y eficacia.
Cabe subrayar que este tipo de acciones puede promoverse cuantas veces resulte necesario, algo especialmente relevante en aquellos casos en los que los trabajadores presentan variaciones en su estado de salud, requieren ajustes en la medicación, nuevos tratamientos o prestaciones adicionales.
En el ámbito de la provincia de Santa Fe, el Código Procesal Laboral (CPL) contempla la acción sumarísima (art. 136 CPL), prevista para situaciones en las que se encuentra acreditada la naturaleza laboral del siniestro y de las dolencias, de modo tal que el objeto del proceso se circunscribe a la discusión sobre el porcentaje de incapacidad y la extensión de las prestaciones que correspondan.
La interposición de esta acción no impide que, durante el curso del proceso, puedan solicitarse medidas autosatisfactivas o acciones de amparo, con el fin de evitar que el paso del tiempo afecte negativamente los derechos del trabajador y lograr el acceso inmediato a las prestaciones médicas o terapéuticas necesarias para iniciar o continuar con su tratamiento.
Esta posibilidad pone en evidencia la estrecha conexión existente entre estos instrumentos procesales, que deben ser interpretados en clave de complementariedad.
En muchos casos, este tipo de planteos judiciales constituye la única vía efectiva para contrarrestar decisiones injustificadas o arbitrarias adoptadas en sede administrativa. Resulta especialmente ilustrativo lo que ocurre en el marco de las Comisiones Médicas, donde la figura del “médico-juez” -designado por un organismo financiado por una de las partes (conforme arts. 37 y 50 de la Ley de Riesgos del Trabajo)- adopta decisiones que, en ocasiones, resultan erradas, ilógicas o incluso carentes de razonabilidad, en detrimento del trabajador afectado.
Como protegemos al trabajador incapacitado.
La derivación de las prestaciones desde las ART hacia las obras sociales constituye una práctica frecuente. Es justamente en ese punto donde se debe garantizar una atención diferenciada al trabajador por parte de los litigantes. No se trata únicamente de asegurar la indemnización económica por la incapacidad sufrida, sino también de garantizar la totalidad de las prestaciones en especie, principalmente las médico-asistenciales.
Una de las situaciones más críticas se da cuando el trabajador padece una incapacidad total o una gran invalidez como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral. En estos casos, la imposibilidad de realizar actividades cotidianas de forma autónoma compromete su dignidad, deteriora su autoestima y suele desencadenar afecciones psíquicas, afectando no sólo al damnificado, sino también a su núcleo familiar más cercano.
Este tipo de eventos inesperados alteran profundamente la vida de la familia del trabajador, donde el conjunto familiar se ven forzados a adaptarse a una nueva realidad que impacta negativamente en su vida laboral, social, económica y emocional. Este sufrimiento colectivo demanda una atención integral que contemple intervenciones desde diversas especialidades médicas, psicológicas y de otras áreas, muchas veces. Sin embargo, en numerosos casos, los obligados legales omiten brindar dichas prestaciones, obligando a recurrir a medidas judiciales urgentes, que constituyen el único medio para acceder a la atención necesaria y evitar mayores daños.
En el ámbito de los Riesgos del Trabajo, el acceso efectivo a la justicia suele verse obstaculizado por la exigencia de atravesar un procedimiento administrativo previo, que lejos de garantizar derechos, expone al trabajador a una carrera plagada de obstáculos procesales, ritualismos innecesarios y dilaciones injustificables.
Las Comisiones Médicas, en muchas ocasiones, emiten dictámenes carentes de idoneidad, independencia o imparcialidad, lo que vulnera principios jurídicos fundamentales como el debido control judicial, el acceso al juez natural, la progresividad de los derechos y el principio protectorio que rige en materia laboral.
Frente a este panorama adverso, nuestra labor profesional cobra especial relevancia. El acompañamiento legal puede constituir un verdadero paliativo ante tantas injusticias, permitiendo equilibrar en parte las fuerzas en pugna y evitar que el procedimiento se convierta en una lucha despareja que lleve a la muerte súbita de la defensa del damnificado.
Desde su diseño, el procedimiento administrativo se ha amparado en nociones como seguridad jurídica, economía procesal y legalidad. Sin embargo, el legislador ha soslayado la gravedad de las consecuencias que tiene para una persona perder su salud y su capacidad de trabajo, así como el profundo impacto que esto genera en la vida familiar. El sistema actual funciona como “una curita sobre una herida profunda que requiere cirugía”. No es una solución real, que actué de verdadero resguardo de derechos, pero no por ello debemos permitir que el procedimiento se asemeje a “una brújula rota en medio de una tormenta”, o “el salvavidas de plomo para quien se ahoga en el mar de la desprotección laboral”.
Nuestra tarea es hacer la diferencia, para quienes necesitan respuestas concretas y urgentes, logrando una fuente efectiva de justicia para el trabajador afectado, he intentado incansablemente sortear y transformar el laberinto burocrático actual, para conseguir una salida clara y efectiva. De esta manera contener y sostener a quien se ve cayendo del sistema, como lo es el trabajador en esta frágil situación.
Nuestra responsabilidad, como letrados, es encontrar los caminos adecuados para aliviar la difícil situación de quienes resultan víctimas de una contingencia laboral. La LRT ha sido -y continúa siendo- objeto de numerosas reformas, no siempre en beneficio del trabajador, y en muchos casos claramente en su perjuicio.
Para que la justicia cumpla verdaderamente su función, es imprescindible que su administración sea ágil, eficaz, y cuente con facultades suficientes y herramientas adecuadas para proteger los derechos. No obstante, sería ingenuo creer que la justicia se imparte de forma equitativa, independiente e imparcial si no se consideran los intereses económicos y políticos que la atraviesan. El desafío está en lograr un equilibrio entre esos intereses, para alcanzar una convivencia más armónica y en defensa de las garantías constitucionales.
Sin duda, nuestra tarea es y será ardua, pero profundamente significativa: la de mitigar el daño sufrido por el trabajador y su familia. El conocimiento y manejo adecuado de las herramientas legales disponibles puede marcar una diferencia sustancial en la vida de nuestros representados.
Conclusiones.
En conclusión, el camino hacia una protección efectiva de los derechos de los trabajadores afectados por siniestros laborales es, sin dudas, complejo y desafiante. Sin embargo, no podemos perder de vista que detrás de cada número y estadística hay personas reales, con familias e inquietudes, que enfrentan una dura realidad que cambia –a veces para siempre- su vida cotidiana.
El entendimiento de los mecanismos legales disponibles y de las herramientas con las que contamos, son los puentes, y muchas veces la esperanza, para quienes atraviesan estas dificultades.
A pesar de las falencias y obstáculos del sistema, resulta alentador saber que existen vías procesales diseñadas para ofrecer respuestas urgentes y efectivas, como los amparos y las medidas autosatisfactivas. Estas herramientas, cuando son bien aplicadas, pueden transformar situaciones críticas y evitar que el abandono institucional se convierta en una condena definitiva para el trabajador y su familia.
En este sentido, la labor de los profesionales del derecho laboral cobra una dimensión fundamental: la de ser verdaderos agentes de cambio, capaces de asistir en el sufrimiento mediante la restitución de derechos que, en muchas ocasiones, son negados, dilatados u otorgados parcialmente.
La tasa de siniestralidad es, sin duda, la desencadenante de un alto volumen de litigios y marca la urgente necesidad de continuar mejorando la legislación en esta materia, así como la administración de justicia y la calidad de la atención médica al respecto. La lucha contra la indiferencia y la burocracia debe ser constante, y exige compromiso tanto del Estado como de las entidades involucradas.
Solo con un enfoque integral, que reconozca la interrelación entre salud, trabajo y justicia, podremos avanzar hacia un sistema más justo, humano y eficiente.
Finalmente, es importante destacar que cada esfuerzo legal, cada caso ganado, representa un paso adelante en la construcción de un futuro donde el trabajador no sea visto como un número o una carga, sino como el pilar fundamental de nuestra sociedad, dentro de la maquinaria productiva.
La justicia laboral debe seguir siendo un espacio de protección y dignidad, y quienes ejercemos el derecho tenemos la responsabilidad y el honor de ser sus custodios. Este desafío, aunque arduo, es también una oportunidad invaluable para hacer una diferencia real en la vida de quienes lo necesitan y nos permiten ser parte de la solución de su problemática.
Citas Bibliográficas:
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- Santa Fe es el tercer distrito con más juicios laborales del país: más de 8 mil casos en 2024. El Destape. 21/10/2024.
- Las Comisiones Médicas fracasaron: aumentaron 21,5 % los juicios laborales en un año. Radio UNR. 26/03/2025.
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- «García, Juan Carlos c/ Petropack S.A. s/ despido» – Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, Sala II. 15/06/2020.
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- Medidas Autosatisfactivas. Director: Jorge W. Peyrano, Coordinadora: María Carolina Eguren. Rubinzal-Culzoni. 2014.
- Amparos y medidas autosatisfactivas: diferencias y similitudes. Irina Brest. García Alonso contenidos jurídicos. 2020.
- Las medidas autosatisfactivas y el derecho del trabajo: un camino rápido y efectivo para tutelar derechos. Julio Grisolia. Revista IDEIDES. 2021.
- La pandemia generó un aumento de los amparos de salud. Tiempo judicial. 11/04/2022.
- Decreto 379/2025. 03/06/2025.