ENRIQUE DAVID PAPALARDO1
INTRODUCCION:
Hace 8 años atrás, un 15 de febrero de 2017 fue sancionada la Ley 27348, dicha
normativa complementa la ley 24557.
Para entender dicha normativa, debemos conocer sus bases y de donde nace la
actual LRT que hoy todo conocemos. Atento a ello, pasaremos a realizar un
pequeño recorrido histórico de sus normativas antecesoras quienes fueron las
precursoras de este sistema. Al final del siglo XVIII y principios del siglo XIX con
el auge de la industrialización y la venida de la inmigración se instauró la cuestión
laboral, atento a ello en septiembre de 1915 se sanciona la primera ley de
accidentes de trabajo – la ley 9688 – cuya vigencia se extendió – con
modificaciones – hasta 1991. Sus principales pilares fueron: permitía que el
empleador contratara de forma facultativa una compañía aseguradora. – Creó la
Caja de Accidentes para cubrir el riesgo ante la insolvencia patronal. – Le daba
opción al trabajador de demandar por la acción especial (indemnización tarifada)
o una reparación integral plena con base en el Código Civil. – Estableció la
responsabilidad del empleador por los accidentes ocurridos en el trabajo (salvo
el dolo o culpa grave del trabajador). Y se aplicaba la teoría de la responsabilidad
objetiva.
La Ley 24.028, sancionada el 14 de noviembre de 1991 en Argentina, estableció
un marco legal para los accidentes de trabajo, derogando la anterior Ley 9688 y
sus modificaciones. Esta ley fue promulgada con el objetivo de actualizar y
mejorar la legislación en materia de accidentes laborales y enfermedades
profesionales. Se incorpora el actualmente conocido accidente in itinere, se
1 Abogado Litigante – Vicedirector del Instituto de Derecho del Trabajo Colegio de Abogados de
San Martín. Vicepresidente CABA. Capítulo Argentino CIDEJ Colegio Internacional de Estudios
Jurídicos de Excelencia Ejecutiva – Cátedras UNESCO Derechos Humanos y Democracia –
Universidad de las Palmas de la Gran Canaria. España – Disertante Nacional e Internacional –
Titular del Servicio de Homologaciones de la SRT – Mandato Cumplido. – Docente Universitario
establece el fondo de garantía, llamada caja de garantía, para cubrir en los casos
de que el empleador o la aseguradora contratada sea insolvente.
El 3 octubre del año 1995, se promulga la Ley N° 24557 Ley de Riesgos del
Trabajo, comenzando a regir el 1 de julio de 2016, sus objetivos principales son
la prevención de los accidentes, es segundo lugar busca revertir las
consecuencias por medio de las prestaciones en especies, en tercer lugar la
indemnización por los siniestros acaecidos en ocasión del trabajo. Uno de sus
principales cambios fue: la exclusión del empleador como sujeto pasivo; creación
del sistema de aseguramiento obligatorio por compañías de seguro
especializadas (ART Y ART MUTUAL), o por el régimen del autoseguro; la
creación taxativa de enfermedades profesionales e indemnizables y de
enfermedades no listadas en caso de que se probara su etiología laboral.
Dicha normativa sufrió varias modificaciones normativas por Resoluciones SRT,
DNU y Jurisprudencialmente, lo cual se procedió a dar el nacimiento de la Ley
27348, como bien se mencionó con anterioridad y profundizaremos a
continuación.
LA LEY 27.348 A 7 AÑOS DE SU SANCION. FALENCIAS Y VIRTUDES
La Ley 27.348, sancionada el 15 de febrero de 2017, entre gallos y medianoche
complementa el marco regulatorio de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) en
Argentina, que la reglamenta y la resolución 298/2017 SRT (BO 24/02/2017),
sumado a las normativas como ser el decreto 1278/2000 (B.O. 03/01/2001),
decreto 410/2001 (B.O. 17/04/2001), el decreto 1694/2009 (BO 06/11/2009), la
ley 26773 (B.O. 26/10/2012).
Asimismo, es importante resaltar, que la ley 27348 tambien sufrió sus
modificaciones, es así, que, entre el 2018 y 2020 se dictan la Disposición SRT
2/2018 (BO 18/12/2018) y resolución SRT 90/2019 (BO 07/11/2019), el
Procedimiento ante la Comisión Médica Central, para los trámites regulados en
las Resoluciones de la SRT, el DNU 367/2020 (BO 14/04/2020), que otorga de
enfermedad profesional no listada al COVID-19 y su reglamentación, la
resolución SRT 38/2020, Procedimiento especial por COVID-19; la Res. SRT
40/2020 trámites a distancia (TAD) y la Res. SRT 44/2020, la cual articula la
mesa de entrada Virtual en el ámbito de la SRT.
Aspectos Claves de la Ley 27.348 en el Sistema de Riesgos del Trabajo
Argentino
La Ley 27.348, sancionada en 2017, introdujo modificaciones sustanciales al
sistema de riesgos del trabajo en Argentina, buscando mejorar la Ley de Riesgos
del Trabajo (LRT) preexistente. Esta nueva normativa presenta una serie de
aspectos claves que es fundamental comprender:
1. Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ): Uno de los cambios más
significativos introducidos por la Ley 27.348 es el establecimiento de las CMJ
como instancia administrativa previa y obligatoria para la resolución de
controversias en el ámbito laboral. Esta medida busca agilizar los procesos,
reducir la judicialización y brindar una solución más rápida a los conflictos entre
trabajadores y empleadores. Sin embargo, la obligatoriedad de esta instancia ha
generado debate, ya que limita la autonomía del trabajador para elegir la vía
judicial.
2. Presunción de Profesionalidad de Enfermedades: La Ley 27.348 incorpora
una presunción legal de carácter profesional para ciertas enfermedades, lo que
facilita el acceso a las prestaciones para los trabajadores afectados. Esta medida
coloca la carga de la prueba en el empleador, quien debe demostrar que la
enfermedad del trabajador no está relacionada con su trabajo.
3. Ampliación de las Prestaciones: La nueva normativa amplía la cobertura de
las prestaciones dinerarias y no dinerarias a las que pueden acceder los
trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesionales. Esto significa
que los trabajadores cuentan con un mayor respaldo económico y social durante
su recuperación.
4. Registro Nacional de Enfermedades Profesionales: Con el objetivo de
prevenir futuras enfermedades laborales, la Ley 27.348 crea un Registro
Nacional de Enfermedades Profesionales. Esta herramienta permite un
seguimiento más preciso de las enfermedades relacionadas con el trabajo, lo
que facilita la implementación de medidas preventivas más efectivas.
5. Extensión del Plazo de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): La Ley
27.348 extiende el plazo de la ILT de uno a dos años desde la primera
manifestación invalidante. Esta medida beneficia al trabajador al brindarle mayor
tiempo para su recuperación sin perder el derecho a percibir las prestaciones
correspondientes.
6. Contexto Histórico y Evolución del Sistema: Es importante destacar que la
Ley 27.348 no surge de forma aislada, sino que se enmarca en una serie de
reformas al sistema de riesgos del trabajo en Argentina. Desde la primera ley de
accidentes de trabajo en 1915 (Ley 9688) hasta la actualidad, se han sucedido
diversas normativas que han buscado adaptar el sistema a las cambiantes
realidades laborales. La Ley 27.348, sancionada en 2017, marcó un antes y un
después en el sistema de Riesgos del Trabajo en Argentina. A siete años de su
implementación, se hace necesario analizar sus aciertos y desaciertos para
comprender su impacto en los trabajadores y empleadores.
Virtudes de la Ley 27.348 en el Sistema de Riesgos del Trabajo Argentino
A pesar de las críticas y desafíos que enfrenta, la Ley 27.348 ha introducido
mejoras significativas en el sistema de riesgos del trabajo en Argentina. Las
fuentes destacan las siguientes virtudes:
• Fortalecimiento de la instancia administrativa: La creación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales (CMJ) como instancia previa obligatoria para la
resolución de controversias ha agilizado los procesos y reducido la
judicialización. Este cambio ha permitido resolver conflictos de manera más
rápida y eficiente, evitando los costos y la duración de los procesos judiciales.
• Presunción de carácter profesional para ciertas enfermedades: La
incorporación de una presunción legal de carácter profesional para algunas
enfermedades ha facilitado el acceso a las prestaciones para los trabajadores
afectados. Esta medida ha simplificado el proceso de prueba para los
trabajadores, ya que se asume que ciertas enfermedades están relacionadas
con el trabajo, a menos que se demuestre lo contrario.
• Mejora en la cobertura de las prestaciones: La Ley 27.348 ha ampliado las
prestaciones dinerarias y no dinerarias a las que pueden acceder los
trabajadores que sufren accidentes o enfermedades profesionales. Esto significa
que los trabajadores tienen acceso a una mayor cantidad de recursos y apoyo
en caso de sufrir un evento relacionado con su trabajo.
• Creación del Registro Nacional de Enfermedades Profesionales: La
creación de este registro permite identificar y monitorear las enfermedades de
origen laboral de manera más efectiva. Esta herramienta resulta fundamental
para implementar medidas preventivas más específicas y eficientes, con el
objetivo de reducir la incidencia de enfermedades profesionales en el futuro.
• Extensión del plazo de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): La ley elevó
el plazo de la ILT de uno a dos años desde la primera manifestación invalidante,
lo que beneficia al trabajador afectado. Esta medida brinda mayor seguridad y
protección al trabajador al extender el período en el que puede recibir beneficios
mientras se recupera de una lesión o enfermedad.
En resumen, la Ley 27.348 ha introducido mejoras significativas en el sistema de
riesgos del trabajo en Argentina, incluyendo el fortalecimiento de la instancia
administrativa, la presunción de profesionalidad para ciertas enfermedades, la
mejora en la cobertura de las prestaciones, la creación de un registro nacional
de enfermedades profesionales y la extensión del plazo de la ILT. Sin embargo,
es crucial reconocer que aún existen desafíos importantes que deben abordarse
para lograr una protección integral de los trabajadores.
FALENCIAS DE LA LEY 27.348 EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES
Si bien la Ley 27.348 buscó mejorar el sistema de riesgos laborales en Argentina,
persisten diversas falencias que limitan su eficacia en la protección de los
trabajadores. Las principales críticas se centran en:
Dificultades en el acceso a las prestaciones: A pesar de algunos avances,
muchos trabajadores, especialmente aquellos con enfermedades profesionales
no listadas, enfrentan obstáculos para acceder a las prestaciones que les
corresponden.
Altos índices de litigiosidad: Aunque la ley buscaba reducir la judicialización de
los conflictos laborales, el número de demandas judiciales sigue siendo elevado,
lo que evidencia que el sistema no logra resolver los conflictos de manera
efectiva.
Falta de recursos y personal en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ):
Las CMJ, encargadas de la resolución de controversias, carecen de los recursos
humanos y materiales necesarios para atender la creciente demanda de casos.
Esta situación genera demoras significativas en las resoluciones, lo que
perjudica a los trabajadores afectados.
Debilidades en la prevención de riesgos: La ley no ha logrado una disminución
considerable en la cantidad de accidentes y enfermedades profesionales, lo que
indica que las medidas preventivas son insuficientes.
Instancia obligatoria en las CMJ: La obligatoriedad de recurrir a las CMJ como
paso previo a cualquier reclamo por incapacidades laborales limita la autonomía
del trabajador para elegir la vía judicial si así lo considera.
En resumen, la Ley 27.348, a pesar de sus avances, presenta falencias que
impiden una protección integral de los trabajadores. Es fundamental abordar la
dificultad en el acceso a las prestaciones, la alta litigiosidad, la falta de recursos
en las CMJ, la deficiente prevención de riesgos y la limitación en la elección de
la vía de reclamo.
DESAFÍOS FUTUROS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO EN
ARGENTINA
A pesar de las reformas introducidas por la Ley 27.348, el sistema de riesgos del
trabajo en Argentina enfrenta desafíos importantes para garantizar una
protección integral a los trabajadores. Las fuentes proporcionadas destacan
algunos de estos desafíos:
• Fortalecimiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ): Es
crucial dotar a las CMJ de recursos y personal adecuados para atender la
demanda de casos de manera eficiente y expeditiva. La falta de recursos y la
demora en las resoluciones son críticas actuales que deben abordarse.
• Agilizar el acceso a las prestaciones: Se deben simplificar los trámites y
eliminar las barreras que dificultan el acceso a las prestaciones, especialmente
para los trabajadores con enfermedades profesionales no listadas.
• Promover una cultura de prevención de riesgos: Implementar políticas
públicas más efectivas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales
es fundamental. La Ley 27.348 no ha logrado reducir significativamente la
cantidad de casos, lo que evidencia la necesidad de fortalecer las medidas
preventivas.
• Revisar el listado de enfermedades profesionales: Ampliar y actualizar la lista
de enfermedades presuntivamente profesionales para abarcar la realidad de los
riesgos laborales actuales y garantizar la cobertura a todos los trabajadores
expuestos.
Abordar estos desafíos será esencial para construir un sistema de riesgos del
trabajo más justo, equitativo y efectivo en la protección de la salud de los
trabajadores argentinos.
CONCLUSIÓN PERSONAL SOBRE LA LEY 27.348 DE RIESGOS DEL
TRABAJO EN ARGENTINA
A siete años de su sanción, la Ley 27.348 ha generado un debate significativo
en torno a sus beneficios y limitaciones para proteger a los trabajadores
argentinos. Si bien se reconoce su aporte en la agilización de procesos y la
reducción de la judicialización de controversias, persisten serias preocupaciones
sobre su eficacia para garantizar una protección integral.
Un aspecto crítico reside en las dificultades que aún enfrentan muchos
trabajadores para acceder a las prestaciones, especialmente aquellos con
enfermedades no listadas como profesionales. Esta situación expone una falla
en la capacidad del sistema para adaptarse a las cambiantes realidades
laborales y proteger a todos los trabajadores por igual.
La alta litigiosidad, a pesar de los intentos por reducirla, pone en evidencia que
persisten conflictos sin resolver en el ámbito administrativo. La falta de recursos
y personal en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales agrava esta
problemática, generando demoras que perjudican directamente a los
trabajadores afectados.
Asimismo, la Ley no ha logrado impactar de manera contundente en la reducción
de accidentes y enfermedades profesionales. Esto sugiere que las políticas de
prevención de riesgos son insuficientes o no se implementan de manera efectiva,
lo que exige una revisión y mejora de las mismas.
La obligatoriedad de la instancia administrativa en las CMJ también ha sido
objeto de críticas, ya que limita la autonomía del trabajador para elegir la vía
judicial. Esta restricción genera un debate sobre el equilibrio entre la agilidad en
la resolución de controversias y la garantía de los derechos de los trabajadores.
En conclusión, si bien la Ley 27.348 representó un avance en el sistema de
riesgos del trabajo, aún presenta falencias que deben abordarse con urgencia.
Fortalecer las CMJ, agilizar el acceso a las prestaciones, promover una cultura
de prevención efectiva y revisar el listado de enfermedades profesionales son
tareas pendientes para garantizar un sistema justo, equitativo y eficaz en la
protección de la salud de los trabajadores argentinos.