RIESGOS DEL TRABAJO: LA LEY 27.348 A 8 AÑOS DE SU SANCION. FALENCIAS Y VIRTUDES

ENRIQUE DAVID PAPALARDO1

INTRODUCCION:

Hace 8 años atrás, un 15 de febrero de 2017 fue sancionada la Ley 27348, dicha

normativa complementa la ley 24557.

Para entender dicha normativa, debemos conocer sus bases y de donde nace la

actual LRT que hoy todo conocemos. Atento a ello, pasaremos a realizar un

pequeño recorrido histórico de sus normativas antecesoras quienes fueron las

precursoras de este sistema. Al final del siglo XVIII y principios del siglo XIX con

el auge de la industrialización y la venida de la inmigración se instauró la cuestión

laboral, atento a ello en septiembre de 1915 se sanciona la primera ley de

accidentes de trabajo – la ley 9688 – cuya vigencia se extendió – con

modificaciones – hasta 1991. Sus principales pilares fueron: permitía que el

empleador contratara de forma facultativa una compañía aseguradora. – Creó la

Caja de Accidentes para cubrir el riesgo ante la insolvencia patronal. – Le daba

opción al trabajador de demandar por la acción especial (indemnización tarifada)

o una reparación integral plena con base en el Código Civil. – Estableció la

responsabilidad del empleador por los accidentes ocurridos en el trabajo (salvo

el dolo o culpa grave del trabajador). Y se aplicaba la teoría de la responsabilidad

objetiva.

La Ley 24.028, sancionada el 14 de noviembre de 1991 en Argentina, estableció

un marco legal para los accidentes de trabajo, derogando la anterior Ley 9688 y

sus modificaciones. Esta ley fue promulgada con el objetivo de actualizar y

mejorar la legislación en materia de accidentes laborales y enfermedades

profesionales. Se incorpora el actualmente conocido accidente in itinere, se

1 Abogado Litigante – Vicedirector del Instituto de Derecho del Trabajo Colegio de Abogados de

San Martín. Vicepresidente CABA. Capítulo Argentino CIDEJ Colegio Internacional de Estudios

Jurídicos de Excelencia Ejecutiva – Cátedras UNESCO Derechos Humanos y Democracia –

Universidad de las Palmas de la Gran Canaria. España – Disertante Nacional e Internacional –

Titular del Servicio de Homologaciones de la SRT – Mandato Cumplido. – Docente Universitario

establece el fondo de garantía, llamada caja de garantía, para cubrir en los casos

de que el empleador o la aseguradora contratada sea insolvente.

El 3 octubre del año 1995, se promulga la Ley N° 24557 Ley de Riesgos del

Trabajo, comenzando a regir el 1 de julio de 2016, sus objetivos principales son

la prevención de los accidentes, es segundo lugar busca revertir las

consecuencias por medio de las prestaciones en especies, en tercer lugar la

indemnización por los siniestros acaecidos en ocasión del trabajo. Uno de sus

principales cambios fue: la exclusión del empleador como sujeto pasivo; creación

del sistema de aseguramiento obligatorio por compañías de seguro

especializadas (ART Y ART MUTUAL), o por el régimen del autoseguro; la

creación taxativa de enfermedades profesionales e indemnizables y de

enfermedades no listadas en caso de que se probara su etiología laboral.

Dicha normativa sufrió varias modificaciones normativas por Resoluciones SRT,

DNU y Jurisprudencialmente, lo cual se procedió a dar el nacimiento de la Ley

27348, como bien se mencionó con anterioridad y profundizaremos a

continuación.

LA LEY 27.348 A 7 AÑOS DE SU SANCION. FALENCIAS Y VIRTUDES

La Ley 27.348, sancionada el 15 de febrero de 2017, entre gallos y medianoche

complementa el marco regulatorio de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) en

Argentina, que la reglamenta y la resolución 298/2017 SRT (BO 24/02/2017),

sumado a las normativas como ser el decreto 1278/2000 (B.O. 03/01/2001),

decreto 410/2001 (B.O. 17/04/2001), el decreto 1694/2009 (BO 06/11/2009), la

ley 26773 (B.O. 26/10/2012).

Asimismo, es importante resaltar, que la ley 27348 tambien sufrió sus

modificaciones, es así, que, entre el 2018 y 2020 se dictan la Disposición SRT

2/2018 (BO 18/12/2018) y resolución SRT 90/2019 (BO 07/11/2019), el

Procedimiento ante la Comisión Médica Central, para los trámites regulados en

las Resoluciones de la SRT, el DNU 367/2020 (BO 14/04/2020), que otorga de

enfermedad profesional no listada al COVID-19 y su reglamentación, la

resolución SRT 38/2020, Procedimiento especial por COVID-19; la Res. SRT

40/2020 trámites a distancia (TAD) y la Res. SRT 44/2020, la cual articula la

mesa de entrada Virtual en el ámbito de la SRT.

Aspectos Claves de la Ley 27.348 en el Sistema de Riesgos del Trabajo

Argentino

La Ley 27.348, sancionada en 2017, introdujo modificaciones sustanciales al

sistema de riesgos del trabajo en Argentina, buscando mejorar la Ley de Riesgos

del Trabajo (LRT) preexistente. Esta nueva normativa presenta una serie de

aspectos claves que es fundamental comprender:

1. Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ): Uno de los cambios más

significativos introducidos por la Ley 27.348 es el establecimiento de las CMJ

como instancia administrativa previa y obligatoria para la resolución de

controversias en el ámbito laboral. Esta medida busca agilizar los procesos,

reducir la judicialización y brindar una solución más rápida a los conflictos entre

trabajadores y empleadores. Sin embargo, la obligatoriedad de esta instancia ha

generado debate, ya que limita la autonomía del trabajador para elegir la vía

judicial.

2. Presunción de Profesionalidad de Enfermedades: La Ley 27.348 incorpora

una presunción legal de carácter profesional para ciertas enfermedades, lo que

facilita el acceso a las prestaciones para los trabajadores afectados. Esta medida

coloca la carga de la prueba en el empleador, quien debe demostrar que la

enfermedad del trabajador no está relacionada con su trabajo.

3. Ampliación de las Prestaciones: La nueva normativa amplía la cobertura de

las prestaciones dinerarias y no dinerarias a las que pueden acceder los

trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesionales. Esto significa

que los trabajadores cuentan con un mayor respaldo económico y social durante

su recuperación.

4. Registro Nacional de Enfermedades Profesionales: Con el objetivo de

prevenir futuras enfermedades laborales, la Ley 27.348 crea un Registro

Nacional de Enfermedades Profesionales. Esta herramienta permite un

seguimiento más preciso de las enfermedades relacionadas con el trabajo, lo

que facilita la implementación de medidas preventivas más efectivas.

5. Extensión del Plazo de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): La Ley

27.348 extiende el plazo de la ILT de uno a dos años desde la primera

manifestación invalidante. Esta medida beneficia al trabajador al brindarle mayor

tiempo para su recuperación sin perder el derecho a percibir las prestaciones

correspondientes.

6. Contexto Histórico y Evolución del Sistema: Es importante destacar que la

Ley 27.348 no surge de forma aislada, sino que se enmarca en una serie de

reformas al sistema de riesgos del trabajo en Argentina. Desde la primera ley de

accidentes de trabajo en 1915 (Ley 9688) hasta la actualidad, se han sucedido

diversas normativas que han buscado adaptar el sistema a las cambiantes

realidades laborales. La Ley 27.348, sancionada en 2017, marcó un antes y un

después en el sistema de Riesgos del Trabajo en Argentina. A siete años de su

implementación, se hace necesario analizar sus aciertos y desaciertos para

comprender su impacto en los trabajadores y empleadores.

Virtudes de la Ley 27.348 en el Sistema de Riesgos del Trabajo Argentino

A pesar de las críticas y desafíos que enfrenta, la Ley 27.348 ha introducido

mejoras significativas en el sistema de riesgos del trabajo en Argentina. Las

fuentes destacan las siguientes virtudes:

• Fortalecimiento de la instancia administrativa: La creación de las Comisiones

Médicas Jurisdiccionales (CMJ) como instancia previa obligatoria para la

resolución de controversias ha agilizado los procesos y reducido la

judicialización. Este cambio ha permitido resolver conflictos de manera más

rápida y eficiente, evitando los costos y la duración de los procesos judiciales.

• Presunción de carácter profesional para ciertas enfermedades: La

incorporación de una presunción legal de carácter profesional para algunas

enfermedades ha facilitado el acceso a las prestaciones para los trabajadores

afectados. Esta medida ha simplificado el proceso de prueba para los

trabajadores, ya que se asume que ciertas enfermedades están relacionadas

con el trabajo, a menos que se demuestre lo contrario.

• Mejora en la cobertura de las prestaciones: La Ley 27.348 ha ampliado las

prestaciones dinerarias y no dinerarias a las que pueden acceder los

trabajadores que sufren accidentes o enfermedades profesionales. Esto significa

que los trabajadores tienen acceso a una mayor cantidad de recursos y apoyo

en caso de sufrir un evento relacionado con su trabajo.

• Creación del Registro Nacional de Enfermedades Profesionales: La

creación de este registro permite identificar y monitorear las enfermedades de

origen laboral de manera más efectiva. Esta herramienta resulta fundamental

para implementar medidas preventivas más específicas y eficientes, con el

objetivo de reducir la incidencia de enfermedades profesionales en el futuro.

• Extensión del plazo de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): La ley elevó

el plazo de la ILT de uno a dos años desde la primera manifestación invalidante,

lo que beneficia al trabajador afectado. Esta medida brinda mayor seguridad y

protección al trabajador al extender el período en el que puede recibir beneficios

mientras se recupera de una lesión o enfermedad.

En resumen, la Ley 27.348 ha introducido mejoras significativas en el sistema de

riesgos del trabajo en Argentina, incluyendo el fortalecimiento de la instancia

administrativa, la presunción de profesionalidad para ciertas enfermedades, la

mejora en la cobertura de las prestaciones, la creación de un registro nacional

de enfermedades profesionales y la extensión del plazo de la ILT. Sin embargo,

es crucial reconocer que aún existen desafíos importantes que deben abordarse

para lograr una protección integral de los trabajadores.

FALENCIAS DE LA LEY 27.348 EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES

Si bien la Ley 27.348 buscó mejorar el sistema de riesgos laborales en Argentina,

persisten diversas falencias que limitan su eficacia en la protección de los

trabajadores. Las principales críticas se centran en:

Dificultades en el acceso a las prestaciones: A pesar de algunos avances,

muchos trabajadores, especialmente aquellos con enfermedades profesionales

no listadas, enfrentan obstáculos para acceder a las prestaciones que les

corresponden.

Altos índices de litigiosidad: Aunque la ley buscaba reducir la judicialización de

los conflictos laborales, el número de demandas judiciales sigue siendo elevado,

lo que evidencia que el sistema no logra resolver los conflictos de manera

efectiva.

Falta de recursos y personal en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ):

Las CMJ, encargadas de la resolución de controversias, carecen de los recursos

humanos y materiales necesarios para atender la creciente demanda de casos.

Esta situación genera demoras significativas en las resoluciones, lo que

perjudica a los trabajadores afectados.

Debilidades en la prevención de riesgos: La ley no ha logrado una disminución

considerable en la cantidad de accidentes y enfermedades profesionales, lo que

indica que las medidas preventivas son insuficientes.

Instancia obligatoria en las CMJ: La obligatoriedad de recurrir a las CMJ como

paso previo a cualquier reclamo por incapacidades laborales limita la autonomía

del trabajador para elegir la vía judicial si así lo considera.

En resumen, la Ley 27.348, a pesar de sus avances, presenta falencias que

impiden una protección integral de los trabajadores. Es fundamental abordar la

dificultad en el acceso a las prestaciones, la alta litigiosidad, la falta de recursos

en las CMJ, la deficiente prevención de riesgos y la limitación en la elección de

la vía de reclamo.

DESAFÍOS FUTUROS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO EN

ARGENTINA

A pesar de las reformas introducidas por la Ley 27.348, el sistema de riesgos del

trabajo en Argentina enfrenta desafíos importantes para garantizar una

protección integral a los trabajadores. Las fuentes proporcionadas destacan

algunos de estos desafíos:

• Fortalecimiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ): Es

crucial dotar a las CMJ de recursos y personal adecuados para atender la

demanda de casos de manera eficiente y expeditiva. La falta de recursos y la

demora en las resoluciones son críticas actuales que deben abordarse.

• Agilizar el acceso a las prestaciones: Se deben simplificar los trámites y

eliminar las barreras que dificultan el acceso a las prestaciones, especialmente

para los trabajadores con enfermedades profesionales no listadas.

• Promover una cultura de prevención de riesgos: Implementar políticas

públicas más efectivas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales

es fundamental. La Ley 27.348 no ha logrado reducir significativamente la

cantidad de casos, lo que evidencia la necesidad de fortalecer las medidas

preventivas.

• Revisar el listado de enfermedades profesionales: Ampliar y actualizar la lista

de enfermedades presuntivamente profesionales para abarcar la realidad de los

riesgos laborales actuales y garantizar la cobertura a todos los trabajadores

expuestos.

Abordar estos desafíos será esencial para construir un sistema de riesgos del

trabajo más justo, equitativo y efectivo en la protección de la salud de los

trabajadores argentinos.

CONCLUSIÓN PERSONAL SOBRE LA LEY 27.348 DE RIESGOS DEL

TRABAJO EN ARGENTINA

A siete años de su sanción, la Ley 27.348 ha generado un debate significativo

en torno a sus beneficios y limitaciones para proteger a los trabajadores

argentinos. Si bien se reconoce su aporte en la agilización de procesos y la

reducción de la judicialización de controversias, persisten serias preocupaciones

sobre su eficacia para garantizar una protección integral.

Un aspecto crítico reside en las dificultades que aún enfrentan muchos

trabajadores para acceder a las prestaciones, especialmente aquellos con

enfermedades no listadas como profesionales. Esta situación expone una falla

en la capacidad del sistema para adaptarse a las cambiantes realidades

laborales y proteger a todos los trabajadores por igual.

La alta litigiosidad, a pesar de los intentos por reducirla, pone en evidencia que

persisten conflictos sin resolver en el ámbito administrativo. La falta de recursos

y personal en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales agrava esta

problemática, generando demoras que perjudican directamente a los

trabajadores afectados.

Asimismo, la Ley no ha logrado impactar de manera contundente en la reducción

de accidentes y enfermedades profesionales. Esto sugiere que las políticas de

prevención de riesgos son insuficientes o no se implementan de manera efectiva,

lo que exige una revisión y mejora de las mismas.

La obligatoriedad de la instancia administrativa en las CMJ también ha sido

objeto de críticas, ya que limita la autonomía del trabajador para elegir la vía

judicial. Esta restricción genera un debate sobre el equilibrio entre la agilidad en

la resolución de controversias y la garantía de los derechos de los trabajadores.

En conclusión, si bien la Ley 27.348 representó un avance en el sistema de

riesgos del trabajo, aún presenta falencias que deben abordarse con urgencia.

Fortalecer las CMJ, agilizar el acceso a las prestaciones, promover una cultura

de prevención efectiva y revisar el listado de enfermedades profesionales son

tareas pendientes para garantizar un sistema justo, equitativo y eficaz en la

protección de la salud de los trabajadores argentinos.