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LAS LIMITACIONES DEL TRABAJO REMOTO EN LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO 

Julio Armando Grisolia

 

1. La declaración de emergencia sanitaria y su impacto en el fuero laboral de Capital Federal

Como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada desde el 20 de marzo dispuesta por el DNU 260/220 (y sus posteriores prórrogas), la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada N°6/2020 (20/03/2020 declaró la Feria Extraordinaria para todos los tribunales y dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, lo que se fue extendiendo en concordancia con los diferentes decretos de prórroga del PE, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica. La CSJN habilita el trabajo desde el hogar en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a fin de que aquellos magistrados, funcionarios y empleados que no sean convocados a prestar servicio de guardia puedan seguir prestándolos desde su domicilio.

La Acordada CSJN N°8/2020 (1/04/2020) prorrogó la feria extraordinaria desde el 1º al 12 de abril de 2020 inclusive, la Acordada CSJN N° 10/2020 (12/04/2020), la extendió desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive, y la Acordada CSJN N° 13/2020 (27/04/2020) desde el 27 de abril al 10 de mayo, ambos incluidos, de 2020.

Distintas Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones otorgaron marco normativo a la emergencia en el fuero laboral de Capital Federal

Ya la Acordada CSJN N° 4/2020 (16/03/2020) había establecido que a partir del 18 de marzo de 2020, todas las presentaciones en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal debían hacerse en formato digital a través de la Identificación Electrónica Judicial (IEJ), registrada en cada una de las causas -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital-. Y la Acordada CSJN N° 5/2020 (19/03/2020) dispuso que partir del primer día hábil de marzo de 2020 se extendía hasta las 20.00 hs. el horario para dejar nota digital remota en los términos del artículo 133 del CPCCN. 

La Acordada CSJN N° 9/2020 (3/04/2020) habilitó la feria para que se ordenen, a través del sistema informático, las libranzas que fueran exclusivamente de manera electrónica de los pagos por indemnización por despido, por accidentes de trabajo y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos los supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas, y así lo considere procedente el juez natural. 

La Acordada CSJN N° 11/2020 (13/04/2020) aprobó el uso de la firma electrónica digital y la Acordada CSJN N° 12/2020 (13/04/2020) lo hizo respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial. Establece que, en los casos en que se aplique la firma electrónica digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará cargo de la Dirección General de Tecnología y de la Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación. Dispone que, cuando no fuera posible la celebración de acuerdos en forma presencial, éstos podrán realizarse por medios virtuales remotos conforme las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional y tendrán la misma validez. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales de emergencia. No podrá reemplazar los acuerdos presenciales que deban llevar cabo los magistrados, en los términos de lo previsto en el referido artículo 104 del Reglamento para la Justicia Nacional. Aprueba el «Procedimiento de Recepción de Demandas, Interposición de Recursos Directos y Recursos de Queja ante Cámara», que como Anexo, integra la acordada, el que entrará en vigencia partir del día 20 de abril del corriente año. 

Por su parte, puntualmente referido al fuero laboral de Capital Federal, la Resolución de Cámara N° 8 (30/03/2020) habilita a las/os magistradas/os y funcionarias/os de los juzgados de primera instancia de la Justicia Nacional del Trabajo a llevar a cabo las gestiones necesarias en sus respectivos organismos para posibilitar las libranzas de giros por capital y honorarios depositados hasta el 20 de marzo de 2020 y de acuerdo con un cronograma de turnos de grupos de juzgados de modo sucesivo aprobado por la misma Cámara. Asimismo, en el Anexo correspondiente al cronograma conforme lo dispuesto por la Resolución CNAT N° 8/2020 -días 20 a 24 de abril de 2020- se aclara que: 1°) El juez/a de feria deberá comunicar a cada uno de los jueces/zas comprendidos/as en cada turno, las peticiones relacionadas con las libranzas de giros por capital y honorarios, de los expedientes de sus respectivos juzgados. 2°) A su vez, estos jueces/zas, en caso de que lo consideren indispensable, podrán disponer la habilitación de días inhábiles al solo efecto de que consientan los libramientos, con notificación por vía electrónica a los interesados.

Resolución CNAT  N°11 (03/04/2020): dispone prorrogar la habilitación dispuesta por Resolución N° 8 del 30 de marzo de 2020, a efectos de que las/os magistradas/os y funcionarias/os de los juzgados de primera instancia de la Justicia Nacional del Trabajo lleven a cabo las gestiones necesarias en sus respectivos organismos para posibilitar las libranzas de giros por capital y honorarios depositados ante los organismos del fuero, inclusive los posteriores al 20 de marzo de 2020 hasta que se disponga el cese de la feria, de manera remota de ser posible y, de lo contrario, de acuerdo con el cronograma, por turnos de grupos de juzgados de modo sucesivo, ya aprobado. 

Se dispone que a partir de lo dispuesto mediante la Resolución CNAT 8/2020 y la presente, todos los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo tienen, durante la feria extraordinaria, competencia limitada para dar curso a peticiones que: a) acrediten la realización de depósitos judiciales, y/o b) soliciten la liberación de fondos depositados a favor de los litigantes, abogados y peritos. Dichas peticiones deberían ser ingresadas por las/os interesadas/os en formato digital como escrito de “habilitación” y dirigirse el Juzgado de origen de la causa (no al Juzgado de feria); pero aun cuando las/os presentantes no soliciten en forma expresa la habilitación de días y horas, los Juzgados, de considerarlo pertinente, tienen competencia para despachar las peticiones a partir de la Resolución CNAT 8/2020. 

Agrega que en razón de la competencia con que cuentan los Juzgados de cada causa para dar curso a las peticiones mencionadas si los juzgados de feria recibieran alguna presentación que involucre depósitos y/o su liberación, las remitirán al juzgado de la causa respectiva. Ello con excepción de los pedidos de devolución de capital por levantamiento y/o modificación de medidas ejecutivas y/o cautelares, los que en todos los casos deberán ser solicitados y resuelto por los juzgados de feria. Las peticiones que involucren depósitos y/o su liberación que hasta la fecha de la resolución no hayan sido resueltas por los juzgados de feria serán remitidas al juzgado de la causa respectivo, para su tramitación en los términos de la resolución CNAT 8/2020 y posterior aclaración.

Resolución CNAT N°16 (17/04/2020): dispone: 1°) hacer saber a los litigantes que los escritos destinados al depósito y dación en pago de sumas de dinero y a la extracción de dichos fondos, deberán ser ingresados únicamente en la bandeja correspondiente al Juzgado en el que tramita la causa respectiva que aparece en el print de pantalla detallado en la resolución. 2°) Los escritos que procuran otras cuestiones que requerirían la intervención del Juzgado de Feria, deberán ser presentados únicamente en la bandeja digital de dicho Juzgado en turno, tal como se resalta en el siguiente print que muestra la resolución. 3°) Hacer saber a los litigantes que los escritos que no cumplan con tales pautas serán inmediatamente eliminados de las bandejas respectivas. En tal caso, el interesado deberá ingresar una nueva presentación que se adecue a la mecánica delineada por la Acordada N° 9/20 de la CSJN, conforme fuera explicitado. 4°) Hacer saber que en el marco de la actual feria extraordinaria, el régimen de iniciación de demandas web diseñado por la Acordada 12/20 de la CSJN, sólo será admisible para los reclamos urgentes que “no admitan demora” (art. 4 RJN y punto 4º parte resolutiva Acordada CSJN Nº 10/20).

La Resolución CNAT N°22 (30/04/2020) dispone lo siguiente. 1°) Ampliar las facultades de los jueces naturales, respecto de las causas radicadas en cada juzgado o sala con anterioridad al inicio de la feria extraordinaria, y en la medida en que el estado del trámite lo permita, a las siguientes materias: a) examen previo de las demandas, en los términos del art. 67 de la ley 18.345 y dictado de la resolución que corresponda; b) dictado de la providencia de prueba en los términos del art. 80 de la ley 18.345; c) resolución de excepciones previas que no requieran de prueba alguna y de aquellas en las que se encontrara sustanciada ya la prueba (arts. 80 y 81, respectivamente, de la ley 18.345); d) dictado y registro de sentencias; e) homologación de acuerdos conciliatorios; f) providencias sobre acuerdos de pago; y g) toda otra actividad interna que los jueces consideren necesario, que pueda realizarse en forma remota. Consigna que esas resoluciones serán notificadas una vez que finalice la feria extraordinaria y se reanude la actividad normal de los tribunales. Hasta ese momento se mantendrá restringida la visualización de dichas resoluciones y no se proveerá ninguna presentación ni recurso a su respecto, salvo las peticiones que sean necesarias para el libramiento de giros por capital y honorarios, respecto de los acuerdos homologados y acuerdos de pago. 2°) Disponer que las demandas interpuestas al solo fin de interrumpir la prescripción, una vez recibidas por la Mesa General de Entradas en los términos de las Resoluciones CNAT N° 16 y 17/2020, serán sorteadas y asignadas a los juzgados correspondientes, sin que ello implique obligación de dar ningún trámite que exceda las habilitaciones anteriormente conferidas.

2. Los alcances de la declaración de emergencia sanitaria en el desarrollo de las funciones

Durante la Feria Extraordinaria algunos magistrados y funcionarios están trabajando de modo presencial en guardias de feria (dos juzgados de feria) o asistiendo a sus despachos en los días asignados de la forma prevista (cronograma de turnos) conforme lo dispuesto en las Resoluciones de la CNAT; los demás jueces y funcionarios, y los empleados e integrantes de los Ministerios Públicos lo hacen de modo remoto.

Y lo hacen, como veremos después, con los alcances y limitaciones que el sistema Lex 100 impone, al no permitir que se trabaje el expediente de modo integral y lleva –en algunos casos -a que se termine resolviendo “a ciegas”. Asimismo, los jueces están habilitados para retirar de los juzgados expedientes –en días preestablecidos en el cronograma- para elaborar proyectos de sentencias. 

Hasta el 30 de abril en esta Feria Extraordinaria la Justicia Nacional del Trabajo se ocupó de tramitación de amparos, prescripciones, y demás cuestiones urgentes típicas de cualquier feria. Pero además se tramitan temas vinculados a pedidos de transferencias a las partes y peritos, depósitos judiciales, liberación de fondos depositados y dados en pago, solicitudes de giros, apertura de nuevas cuentas, giros ordenados antes de la “cuarentena”, giros “papel” no retirados del juzgado que se anulan y realiza la transferencia, la presentación de acuerdos espontáneos con fecha cierta de pago, entre otras cuestiones.

En cambio, no pueden ser celebradas audiencias ni avanzar en el proceso de conocimiento y producción de pruebas (aceptación de cargo, presentación y traslados de pericia, pedido de IBM y de alegar, impugnación de testimoniales, intimaciones de pruebas en general, etc.). 

Puntualmente, desde el inicio de la feria hasta el 30 de abril los jueces y funcionarios de cada uno de los 80 juzgados de primera instancia están habilitados para efectuar todas las gestiones necesarias para posibilitar las libranzas de giros por capital y honorarios depositados -primero hasta el 20 de marzo de 2020 y luego los posteriores a esa fecha- hasta el cese de la feria, de manera remota o conforme el cronograma de turnos aprobado por la Cámara y pueden disponer la habilitación de días inhábiles para que consientan los libramientos, con notificación por vía electrónica a los interesados (Resoluciones de la CNAT N° 8 del 30/03/2020 y N° 11 del 03/04/2020). 

También tienen competencia limitada para dar curso a peticiones que acrediten la realización de depósitos judiciales y soliciten la liberación de fondos depositados a favor de los litigantes, abogados y peritos. Todo lo atinente  a pedidos de devolución de capital por levantamiento y/o modificación de medidas ejecutivas y/o cautelares deben ser solicitados y son resuelto por el juzgado de feria (Resolución de la CNAT N° 16 del 17/04/2020).

Los escritos destinados al depósito y dación en pago de sumas de dinero y a la extracción de dichos fondos, deben ser ingresados únicamente en la bandeja correspondiente al Juzgado en el que tramita la causa y los que procuran otras cuestiones deben ser ingresados en la bandeja digital del Juzgado de Feria (Resolución de la CNAT N° 16 del 17/04/2020).

La iniciación de demandas web (conf. Acordada CSJN N° 12/2020), sólo es admisible para los reclamos urgentes que no admitan demora (art. 4 RJN y punto 4º parte resolutiva Acordada CSJN Nº 10/20), tal cual surge de la Resolución de la CNAT N° 16 del 17/04/2020. Al respecto, debe aclararse que sin perjuicio de la posibilidad del sorteo de demandas, los plazos están suspendidos.

A partir del 4 de mayo, mediante Resolución N° 22 del 30 de abril de 2020, la CNAT decidió ampliar las competencias y facultades de los jueces naturales -no el de feria sino los 80  juzgados- a otras materias, que se materializarán en forma remota. Es decir que se suman a las habilitaciones anteriores el examen previo de las demandas y resolución pertinente, auto de apertura a prueba, resolución de excepciones previas que no requieran de prueba y que estuviese sustanciada, dictado y registro de sentencias, homologación de acuerdos conciliatorios, providencias sobre acuerdos de pago y toda otra actividad interna que los jueces consideren necesario. 

Por lo tanto, a pesar de las limitaciones y en el marco de lo posible, de acuerdo a la ampliación de facultades dispuesta en la Resolución N° 16 de la CNAT, cada juzgado puede “adelantar trabajo y resolver el atraso”, revisando los requisitos de admisibilidad de las causas nuevas, efectuando las aperturas a prueba y dictando las sentencias.

Hay que tener en cuenta que esas resoluciones serán notificadas una vez que finalice la feria extraordinaria y se reanude la actividad normal de los tribunales y que hasta ese momento se mantendrá restringida su visualización y no se proveerá ninguna presentación ni recurso a su respecto, salvo las peticiones que sean necesarias para el libramiento de giros por capital y honorarios, respecto de los acuerdos homologados y acuerdos de pago. En cuanto a las demandas interpuestas al solo fin de interrumpir la prescripción serán sorteadas y asignadas a los juzgados correspondientes.

3. El trabajo remoto de emergencia en el fuero laboral

Cabe recordar que el trabajo remoto implica realizar actividades a distancia, mientras que el teletrabajo está circunscripto al trabajo remoto que se desarrolla desde la casa, es decir, que genera un cambio del espacio físico desde donde el trabajador realiza su tarea.
En particular, el trabajo remoto en el Poder Judicial implica la necesidad de instalar un VPN (red privada virtual, por sus siglas en inglés Virtual Private Network), con el cual se accede de forma remota a operar en el sistema, lo que se está materializando.

Pero esta instalación, por lo menos hasta fines de abril de 2020 exige, para funcionar correctamente, recurrir a versiones anteriores de distintas aplicaciones; ello deja expuesto al usuario y a su terminal a todo tipo de ataques, robo de información, virus, etc. Aunque esto parezca insólito, para poder trabajar en forma remota se requiere “envejecer» la PC, lo cual es desaconsejado por cualquier especialista. 

Además tanto el Lex 100 como el VPN presentan problemas diversos: se desconectan, tardan, se «cuelgan” cuando se conecta más de una cantidad determinada de usuarios, etc.

Pero además no hay que olvidar que los expedientes siguen estando en papel y -como refiriéramos- la activación remota masiva no funciona correctamente. Además los jueces no tienen firma digital sino electrónica, que implementada en la emergencia, en abril de este año por la Corte mediante la Acordada 12/2020, con el objeto de dotar de la debida validez a los procesos y trámites electrónicos que se realicen.

Ello y la inexistencia de un expediente digital lleva a la dificultad de compulsar íntegramente las actuaciones de manera remota, lo que resulta limitante en mucho de los casos, al no poder constatar la petición con las constancias de la causa.

En estas circunstancias, no se puede prescindir de la presencialidad en muchos de los actos procesales; mientras no exista el expediente digital se torna ineludible el trabajo presencial.

Es claro que como consecuencia de la emergencia en muchas actividades, se ha producido la “expansión forzada” de la digitalización, el teletrabajo, el trabajo remoto y el home office. Esto también sucede en el ámbito del Poder Judicial en el que se ha producido en la emergencia esa “expansión forzada”.  

Quienes estaban avanzados y preparados tecnológicamente al iniciarse la emergencia no tuvieron demasiados inconvenientes y se adaptaron rápidamente porque tenían los medios técnicos, la capacitación y la experiencia, que –tal cual quedara dicho- no es el caso de la justicia laboral de Capital Federal.

Hace alrededor de 15 años trabajamos –junto al Dr. Alejandro Perugini- con el instituto de investigación IDEIDES y la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la UNTREF (que dirijo desde 2003) en el Proyecto de Ley de Teletrabajo en Relación de Dependencia, que con la dirección de la Dra. Viviana Laura Díaz impulsaba la Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo y Seguridad Social, y que concluyó con el proyecto presentado por el entonces Ministro Dr. Carlos Tomada por primera vez en 2007; luego volvió a ser impulsado con modificaciones en 2013 y 2016. 

Dicho proyecto –en el que intervinieron representantes del sector sindical, empresarial, sindical y académico- generaba beneficios para trabajadores y empleadores y modernizaba la dinámica de las relaciones laborales. La idea fue fijar detalladamente las características y alcances del teletrabajo y del trabajo conectado remoto, que sirviera de marco de derechos y deberes de los trabajadores remotos y sus empleadores. En tal sentido, en estos días el Ministerio de Trabajo dictará una resolución para regular el teletrabajo y el trabajo remoto.

Es más; hace aproximadamente 10 años se propuso la aplicación del teletrabajo y/o del trabajo conectado remoto a la administración de justicia; inclusive el juzgado a mi cargo llegó a ser seleccionado para aplicar el teletrabajo –sumándose a la presencialidad- en una propuesta de la Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo. Se analizó que podía coexistir con el trabajo presencial, que en algunos puestos de trabajo se podía trabajar remotamente y que la justicia podía mejorar en calidad, celeridad, costos y resultados. 

Digo esto para reflexionar que si aquellas propuestas hubiesen prosperado hoy estaríamos posicionados de otra manera para enfrentar esta emergencia. 

Pero eso es historia. En esta Feria Extraordinaria, todos estamos interesados en optimizar los alcances del trabajo remoto en el ámbito del fuero laboral y ampliar las competencias de los juzgados en la emergencia; y en eso se está trabajando y seguramente se irá logrando. 

Queda claro que el principal problema no es el factor humano sino las limitaciones de la tecnología en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo; básicamente la falta de un auténtico expediente digital, la conectividad y las limitaciones del sistema Lex 100. 

Y decía antes que es muy importante entender y dimensionar desde la práctica lo que materialmente se puede hacer en forma remota con los medios con que se cuenta y propender a optimizar su utilización, porque no se puede siquiera pensar en volver a la presencialidad hasta que cese la emergencia sanitaria. 

Volver al funcionamiento “normal” de tribunales, con jueces, funcionarios y empleados, abogados, peritos y litigantes sería un acto demencial y pondría en riesgo la vida de empleados, litigantes, abogados, peritos, funcionarios y magistrados y público. En esta inteligencia se han expresado, entre otros, el Secretario General Unión de Empleados de la Justicia (UEJN) –Julio Piumato- y el Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación –Dr. Alberto Lugones-. 

Y efectivamente esto es así, a poco que se advierta que la actividad judicial moviliza en la zona de tribunales más de 50.000 personas diarias; ello además de que resulta de cumplimiento imposible respetar las medidas sanitarias en los edificios del fuero por las limitaciones edilicias y de la propia tarea en tribunales caracterizada por la cantidad de personas interactuando y audiencias realizadas en espacios reducidos.

4. Las limitaciones del sistema informático en la emergencia

Como refiriéramos es importante explicar lo que sucede en la emergencia en la Justicia Nacional del Trabajo a fin de establecer el cuadro de situación y destacar con que elementos se cuenta. 

En puntos anteriores enumeramos lo que se podía y lo que no se podía hacer con los medios tecnológicos con que se cuenta y las limitaciones del trabajo remoto. Ello sin perjuicio de destacar que se producen cambios e innovaciones constantes direccionados a ampliar competencias y posibilidades para cumplir el objetivo de resolver la mayoría de los requerimientos de los justiciables. 

Lo que debe quedar claro es que la Justicia Nacional del Trabajo -los juzgados y la Salas de la Cámara- en esta Feria Extraordinaria dispuesta por la CSJN, producida por el “aislamiento social obligatorio y preventivo” (DNU 297/2020), sigue desarrollando las tareas que la tecnología permite y garantizando la prestación del servicio de justicia. Ello –insisto- en el marco de lo posible, ya que para abordar esta emergencia no se cuenta con un entorno tecnológico adecuado. 

El Sistema Informático de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de la Nación –Lex 100- es un software único e integrado, multifuero, multitarea y multinstancia que permite,  entre otras tantas aplicaciones, las notificaciones electrónicas y copias digitales de expedientes.

Funciona en el fuero laboral desde mediados de 2014 y, sin perjuicio de los avances que se fueron produciendo para adaptarlo a las necesidades del fuero, lo cual es un dato positivo y alentador, persisten las limitaciones, inconvenientes, demoras e inconsistencias, que en esta emergencia salen más fácilmente a la luz e impide desarrollar otros actos procesales. 

Las deficiencias a las que hacemos referencia se producen cuando jueces, funcionarios y empleados trabajan en forma presencial en cada oficina judicial, es decir, hasta marzo de 2020. Las fallas y su lentitud son conocidas por los operadores del fuero laboral (empleados, funcionarios, magistrados, abogados y peritos) que lo padecen a diario; personalmente, junto con varios jueces lo advertimos en 2014, antes que se pusiera en funcionamiento -oportunidad en el que detallamos los perjuicios que produciría-, y luego lo reiteramos en diversas ocasiones. 

Cabe recordar que en diciembre del 2017, la Auditoría General de la Nación (AGN) emitió un dictamen negativo respecto de su funcionamiento, sostuvo que no era eficiente y destacó que los equipos tienen más de una década y no hay equipamiento secundario para superar emergencias. 

A modo de ejemplo, en mayo de 2018 se produjo un “apagón informático” como consecuencia de un desperfecto en el data center (servidores de base de datos, de aplicación y almacenamiento) y en enero de 2020 durante 11 días no hubo sistema con las lógicas consecuencias.

Como quedara dicho, se debe reconocer que los alcances y beneficios del sistema informático se fueron incrementando a lo largo de los últimos 5 años y se incorporaron distintas funciones, lo cual –reitero- ha sido positivo para la administración de la justicia. Pero también es demostrativo de lo difícil que fue y es, principalmente, para los integrantes del fuero laboral, lidiar con el Lex 100, erigiéndose muchas veces más en un obstáculo que en una herramienta útil.

5. Las diferencias entre la justicia laboral de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires

Es distinta la situación de la Justicia del Trabajo de Capital Federal –por las particulares características del procedimiento y la cantidad de expedientes que tramita- y que no se puede comparar con otros fueros en los cuales el sistema Lex 100 brinda mejores prestaciones, ni tampoco con el fuero laboral de la provincia de Buenos Aires y de otras jurisdicciones.

Y esto es así también por cuestiones cuantitativas –volumen de causas en trámite (alrededor de 400.000 entre expedientes en prueba y en ejecución), como cualitativas –ausencia de expediente digital, carencia de medios tecnológicos adecuados para teletrabajar o efectuar trabajo remoto-. 

En efecto, en el fuero laboral de la provincia de Buenos Aires la situación es esencialmente distinta. 

Principalmente porque el expediente digital y la modalidad de trabajo remota, sin el expediente físico, ya estaba implementada desde 2018 (los escritos electrónicos desde 2016), es decir, que estaba en pleno funcionamiento mucho antes de la emergencia. De allí que es diferente lo que se puede hacer en una jurisdicción y en otra. 

Partimos de la ausencia del papel como regla general (con las salvedades del sistema mixto en expedientes anteriores a 2018 y al escrito de demanda que conserva el formato), regla que surge como consecuencia de la implementación paulatina y la obligatoriedad desde el año 2018 de efectuar todas las presentaciones de las partes, letrados y auxiliares de la justicia de forma electrónica (y en caso de excepción la carga de digitalizar la copia de lo presentado en papel), y realizar las notificaciones por el mismo medio; esto implementado desde 2017 tanto para cédulas como mandamientos, quedando exceptuado de la regla general aquellos casos en que el Código de Procedimiento así lo indica y cuando las notificaciones se cursen con copias. 

Asimismo, y con vigencia desde el 27 de abril de 2020, rige la obligatoriedad del uso del sistema electrónico y firma digital de magistrados y funcionarios para el dictado de resoluciones y sentencias (AC 3975/20) y además, con las modalidades que surgen del AC 3971/20, se implementa el sistema de firma digital para los actos jurisdiccionales y de superintendencia dictados por el Máximo Tribunal Provincial. 

Es decir, la Justicia del Trabajo de la provincia de Buenos Aires desde hace tiempo cuenta con un expediente digital integral al que se llega además por la firma e implementación de diversos convenios de comunicación electrónica con distintas dependencias del poder judicial y con el Registro de la Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Boletín Oficial, RENAPER y DNRPA, entre otros. 

Todo ello posibilita que tanto empleados, funcionarios como magistrados puedan operar en forma remota y dar respuesta a la mayoría de las peticiones, desde una providencia simple hasta la traba de una medida ejecutiva mediante la notificación directa al Registro. 

Obviamente que esto ha permitido que haya podido adaptarse inmediatamente a la no presencialidad porque dicha modalidad de trabajo, sin el expediente físico, ya estaba implementada y en pleno funcionamiento antes de la emergencia.  

Luego, en la emergencia, la SCBA dictó diversas normas tendientes a saltear los escollos propios de las medidas sanitarias adoptadas a nivel nacional, tal es el caso por ejemplo, de permitir la notificación de sentencias en forma electrónica, habilitar las transferencias sea cual fuere el monto a percibir (en condiciones normales los montos iguales o inferiores a $ 30.000 se cobran por ventanilla en el Banco Provincia), y otro tipo de ajustes menores que fueron de fácil adopción e implementación en un sistema de trabajo consolidado. 

Es claro que la emergencia tiene mucha menor incidencia en la tramitación de las causas que en el caso de la justicia laboral de Capital Federal.

La modernización del sistema que se observa en la Justicia del Trabajo de la provincia de Buenos Aires también se verifica en otras provincias en la que se utiliza plenamente el expediente digital, aplicando nuevas tecnologías y en la cuales se ha abandonado el uso del papel.

6. El factor humano y la emergencia del fuero laboral

La emergencia y el nuevo panorama que se vislumbra nos lleva a concluir que no se debe seguir aplicando viejas fórmulas, eficaces bajo otras circunstancias pero hoy inoperantes. Ese apego incondicional a esos «dudosos principios pétreos» transmitidos codo a codo y de generación en generación, suma también su cuota para agravar la situación. 

Resulta incómodo, sin dudas, dejar de lado determinadas costumbres que incorporamos como verdaderas líneas de pensamiento o principios infranqueables. Ello encuentra su fundamento en que pocos son los que están dispuestos a realizar el esfuerzo que implica poner en práctica una nueva conducta; un enfoque renovado y adecuado a la realidad. 

Sobre el punto, Mercader expresaba que «el hombre (…) prefiere regularmente la vida vernácula y cede a las apetencias de su egoísmo y comodidad, que lo mueven a repudiar aquellos cambios susceptibles de aprendizajes inmediatos para el manejo de las nuevas herramientas». 

Pero no debe renunciarse al espíritu transformador por el mero hecho de ser desconocido, sin juzgar sus valores; no debemos permanecer sujetos a antiguos esquemas intelectuales bajo la consigna irrestricta de «no innovar», ya que si bien ese es el camino más fácil también es el de la resignación, y lo que resulta más grave aún: lleva implícito la renuncia consciente a mejorar el servicio de justicia, lo que configura un incumplimiento a un deber moral.

En estos momentos difíciles que nos toca vivir, decíamos que es preciso explicar que es lo que sucede, a mediados de mayo de 2020, en la Justicia Nacional del Trabajo en la emergencia por el COVIT-19; ello teniendo en cuenta sus particulares características, independientemente de lo que ocurre en otros fueros y jurisdicciones. 

Como quedara dicho estas reflexiones apuntan a fijar el cuadro de situación y destacar con que elementos se cuenta y con cuales se puede llegar a contar próximamente, en el entendimiento de que se producen cambios e innovaciones constantes direccionados a ampliar competencias y posibilidades para cumplir el objetivo de resolver la mayoría de los requerimientos de los justiciables. 

Pero también se debe tener en cuenta que existen problemas históricos y estructurales, previos a la emergencia, que conspiran para que algunos de estos objetivos pueda cumplirse.

La justicia laboral tiene problemas de infraestructura –edilicios- y de falta de recursos, y también de medios tecnológicos adecuados, a lo que se suma –en ciertos casos-  una inadecuación de algunos operadores –problemas de gestión judicial- y lentitud en la tramitación de las causas

Como lo vengo sosteniendo desde hace años en distintos trabajos, ponencias y conferencias, para lograr una justicia eficiente en tiempo y forma es sumamente importante contar con un marco normativo adecuado: derecho sustancial protectorio, derecho adjetivo dinámico y etapa prejudicial de resolución de conflictos. Pero también resulta esencial contar con un sistema de gestión judicial que permita materializar los objetivos.

Hoy no se trata de endilgar culpas ni lamentarse. Por el contrario, la búsqueda es encontrar soluciones. Pero es importante visibilizar la situación para que quienes opinan sobre la justicia nacional del trabajo tengan todos los elementos para hacer juicios de valor acertados.

A eso se suma la situación de la justicia nacional del trabajo previa a la “cuarentena”, con juzgados que en promedio tienen alrededor de 5000 expedientes (más de 3000 causas en trámite y más de 1500 en ejecución). Ciertamente no es lo mismo un juzgado que al iniciarse la emergencia estaba al día en los despachos y sentencias y en el que tramitan 1500 causas, que otro que tenía importantes atrasos en el agregado de escritos, despachos y dictado de sentencia, y por el que tramitan 4000 causas. Obviamente que en estos últimos la situación se ve notoriamente agravada por la emergencia.

Cuando un juzgado funciona adecuadamente es porque el juez y el secretario tienen además de idoneidad para el ejercicio de los cargos (aptitud), vocación de servicio y gestión judicial, y allí cumple un rol determinante cada uno de los empleados que lo integra. 

El mejor juez es el que tiene el juzgado al día y dicta resoluciones justas: celeridad procesal y seguridad jurídica. En cambio, cuando sistemáticamente un juzgado no funciona adecuadamente los principales responsables son quienes ejercen su dirección. 

Dicho de otro modo, un juzgado que está al día es mérito del juez, el secretario y todos los empleados; uno que no funciona es fundamentalmente responsabilidad de magistrados y funcionarios. 

Por eso, en estas más de dos décadas de juez y más de 30 en la justicia laboral, siempre destaco a cada uno de las personas que integran el juzgado del trabajo N° 66 a mi cargo, el Dr. Ernesto Ahuad (secretario), los funcionarios y cada uno de los empleados, porque para lograr una adecuada administración de justicia debe primar la actitud y el compromiso; al decir de Carnelutti “como la belleza de una música, la bondad de una ley no depende solamente de quien la compone sino de quien la ejecuta”.

A la importancia de la persona humana como factor esencial del cambio, me referí por primera vez en una publicación de hace 30 años, pero hoy más que nunca hay que internalizarlo, ya que en esta emergencia va a cumplir –y está cumpliendo- un rol determinante. 

El trabajo debidamente revalorizado y sustentado en la organización y el esfuerzo solidario -trabajo dirigido y responsable- va a resulta esencial a pesar de las carencias técnicas y de infraestructura que existen y puedan existir en lo sucesivo para la consecución del fin perseguido, esto es un servicio de justicia más eficiente.

En síntesis, así se llegó a la Feria Extraordinaria por la pandemia: el expediente en papel, las carencias de recursos técnicos, un sistema de gestión informático ineficiente, la ausencia del expediente digital integral y de firma digital y la imposibilidad trabajar remotamente conectado o  teletrabajar en forma adecuada.

7. Conclusiones

Decíamos que llegamos a esta enorme emergencia iniciada en la segunda quincena de marzo de 2020 “en emergencia”; todavía con las causas en papel, sin expediente ni firma digital, sin trabajar en forma remota y con un sistema de gestión informático que –por diferentes motivos- brinda prestaciones limitadas.

Partiendo de estos presupuestos, es obvio que en la emergencia se exacerben los problemas estructurales que desde hace tiempo padece la Justicia Nacional del Trabajo, varios de ellos, agravados por el Lex 100, y otros por un ingreso importante de causas (más de 100 por mes por juzgado) hasta 2018 y los atrasos que pesan sobre algunos juzgados. 

Pero hay algo que es insoslayable. Los jueces, funcionarios y empleados hacen todo lo que se puede. No se trata de no querer hacerlo; cuando no se hace es porque no se puede materialmente, por lo menos hasta mediados de mayo de 2020.

Reiteramos que es muy importante tener en claro el cuadro de situación, para saber desde donde se partió al iniciarse esta Feria Extraordinaria, y así poder entender y dimensionar desde la práctica, independientemente de la buena voluntad de los operadores judiciales, lo que se puede y no se puede hacer hasta mediados de mayo de 2020, en forma remota en el fuero laboral de Capital Federal. 

Lo que debe internalizarse en todos los actores sociales involucrados es que hasta que finalice la emergencia sanitaria resulta imposible reanudar la actividad judicial en Capital Federal como se venía desarrollando, no solo por la mecánica del trabajo en la Justicia Laboral sino lo que genera la actividad judicial particularmente en la zona de tribunales, que involucra a más de 50.000 personas diarias en unas pocas manzanas. 

Pero también podemos concluir que en todo esto hay algo muy positivo. Y es que esta lamentable emergencia va a servir para avanzar definitivamente hacia la modernización de la prestación del servicio de justicia, incorporando la tecnología necesaria para avanzar hacia el expediente digital integral y el trabajo remoto protegido. 

Hay que apoyar la tecnología y la innovación, sin perjuicio de prevenir los daños que el mal uso de la tecnología puede provocar a los trabajadores; hay que capacitar en el Trabajo 4.0, en las nuevas competencias laborales y digitales. 

Hace años que venimos ocupándonos del trabajo conectado remoto –en la Maestría y Diplomaturas, en los congresos, jornadas y seminarios- en la búsqueda de la implementación de teletrabajo seguro y la incorporación de las neurociencias en el ámbito de las relaciones laborales. 

En estas particulares circunstancias que nos toca vivir la persona humana está cumpliendo y va a cumplir un rol esencial.

Es importante que los distintos actores sociales tengan en claro estas premisas y se comprometan a buscar las mejores soluciones a los problemas que se plantean.

Los operadores laborales deben comprometerse con estos objetivos. Reitero la cita que hiciese en un trabajo publicado hace 30 años: al decir de Augusto Morello «solidificar un reducido pero robusto cuerpo de ideas – fuerza que al interiorizarse (…) en los operadores jurídicos (legisladores, jueces y abogados) desalienten las resistencias a la reforma y las posturas de los francotiradores que, al cabo, son los que torpedean los mejores propósitos y terminan por descabezar propuestas afanosamente elaboradas». 

Se requiere método, organización y esfuerzo solidario, y entender que debe primar lo sustancial (una resolución justa) sobre el ritualismo; el exagerado apego a las formas constituye un abuso de derecho incompatible con un adecuado servicio de justicia. La demora en la tramitación de las causas es un disvalor del orden y genera denegación de justicia. 

A partir de este cambio de paradigma que generó la emergencia, mejorar la administración de justicia será posible con una férrea voluntad colectiva de lograrlo y cada uno desde su función asumiendo su cuota de responsabilidad. 

A pesar de no contar a mediados de mayo de 2020 con un entorno tecnológico adecuado para teletrabajar o trabajar remotamente como corresponde, existe la voluntad de magistrados, funcionarios y empleados de trabajar, y de hecho se está haciendo un enorme esfuerzo. 

Todos los operadores –judiciales, abogados, peritos-, cada uno desde su lugar y función (más o menos importante), debemos asumir el rol con compromiso social, en el entendimiento que los créditos laborales son alimentarios y deben ser efectivamente percibidos por los trabajadores, que el tiempo es justicia y que el Derecho del Trabajo es un derecho humano fundamental. 

Es cierto que si en esta emergencia contáramos con el expediente digital integral y tuviésemos la posibilidad de trabajar remotamente con tecnología y condiciones y medio ambiente de trabajo adecuados, la administración de justicia laboral no hubiese prácticamente sufrido cambios. 

Sin embargo, se está trabajando y se avanza para sumar los medios necesarios y poder ampliar las competencias y tramitar en mejores condiciones las causas. En este mes y medio desde que comenzó la Feria Extraordinaria se han producido avances en tiempo récord para optimizar los recursos técnicos y lograr que cada vez más actos procesales puedan desarrollarse en forma remota; esto es positivo y demostrativo del compromiso existente en los operadores del Poder Judicial y del fuero laboral en particular. Y como se trata de un proceso dinámico, los cambios se producen día a día; seguramente dentro de otro mes y medio el panorama será más alentador.

La Justicia Nacional del Trabajo en esta emergencia debe erigirse en un servicio que debe servir (ser conveniente en tiempo y forma) y del que la sociedad esté orgullosa. 

La sociedad requiere una justicia equitativa, imparcial, transparente, menos burocrática, más rápida; la falta de confianza en la justicia y su lentitud genera una sensación de desprotección e inseguridad. 

Los jueces deben ser gestores de orden y paz social. Su idoneidad, su aptitud -conocimiento de normas sustanciales y procesales- es un requisito sine qua non. Pero también debe materializarse en una aplicación práctica de los conocimientos: la actitud -ideas, organización, dirección del proceso- y la vocación de servicio. 

 

BIBLIOGRAFIA

 

Libros

 

GRISOLIA, Julio A., “Manual de Derecho Laboral”, Abeledo Perrot, 14º edición, 2019.

GRISOLIA, Julio A., “Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, 6 tomos, La Ley, 2º edición, 2017.

GRISOLIA, Julio A. – Perugini, Alejandro H. “Procedimiento Laboral de Capital Federal”. 3 tomos, La Ley, 2019

GRISOLIA, Julio A. – Ahuad, Ernesto J. – Cáceres, Laura S. “Procesal Laboral”. 5° edición, Editorial Estudio, 2020.

 

Artículos citados

 

GRISOLIA, Julio A., “La nueva crisis de la Justicia Nacional del Trabajo”, www.juliogrisolia.com.ar.

GRISOLIA, Julio A., “Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo”, Derecho del Trabajo, La Ley DT 1993-B, 1385.

GRISOLIA, Julio A., “Hacia un sistema de relaciones laborales con inclusión social”, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot.RDLSS 2007-A- 189 

GRISOLIA, Julio A,. “El derecho del trabajo en tiempos de crisis”, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot. RDLSS 2003-A- 146.

GRISOLIA, Julio A., “Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo: 20 años después”, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Abeledo Perrot, octubre 2013 RDLSS 2013 B-2053.

 GRISOLIA, Julio A., “Ley de Procedimiento Laboral de la Nación. Propuesta de Reforma”. Diario La Ley Año XXXIII N° 23 Tomo La Ley 2019-A, 1 de febrero de 2019.  

GRISOLIA, Julio A., “Hacia una nueva Justicia Nacional del Trabajo», Derecho del Trabajo, La Ley, en enero de 1989 DT, 1989-A, 39.

GRISOLIA, Julio A., “Relaciones del Trabajo, Justicia y Equidad”, Diario La Ley Año XXXII N° 23, Tomo La Ley 2018-F, 12 de diciembre de 2018.