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LAS AUDIENCIAS TESTIMONIALES DE MANERA REMOTA

PABLO DANIEL RIZZO

  1. Introducción

Entre diciembre del 2019 y marzo del 2020 el mundo tuvo que afrontar un hecho nuevo, inesperado y de consecuencias imprevisibles. La pandemia provocada por el COVID-19 se convirtió en un eje desde el cual el mundo se puso a pensar la organización económica, estructuras sociales y en el cambio de prioridades que marcaría el rumbo en el corto plazo. 

Dicho suceso nos encontró desprevenidos, por lo que implicó un enorme desafío para los distintos miembros de la sociedad que tuvimos que adoptar nuevas formas para relacionarnos y prevenir el contagio masivo. 

Entre estas nuevas medidas se destacó el aislamiento preventivo, que marcó el rumbo de la producción e intercambio de bienes y servicios a nivel global, pero también el de la imposibilidad temporal de desplazamiento entre un lugar a otro. Desde ya que esta medida generó nuevas prácticas en el mundo laboral y esas prácticas impactó menos en quienes estaban mejor preparados y adaptados al nuevo mundo intermediado por las tecnologías y el plano digital, pero en otros sectores fue un verdadero padecimiento. 

En el ámbito de la administración de la Justicia Nacional, dicha situación se tradujo en la implementación de una feria extraordinaria a través de la Acordada de la C.S.J.N. Nro. 4/2020, disponiendo en la misma la suspensión de la atención al público salvo para actuaciones procesales en la que resulte indispensable la presencia de letrados y/o las partes, y por otro lado, la disposición de que a partir del 18 de marzo del 2020, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital. 

Luego siguió un derrotero que se evidenció en ampliaciones de funciones a cada momento y cambios fundamentales en el modo de desarrollo de los procesos judiciales (la adopción de la firma digital, la incorporación de nuevas funciones al sistema de gestión judicial, etc.).

  La incorporación de estas nuevas funciones y formas de trabajar tenía, hasta febrero del 2021, una limitación que en nuestro fuero se evidenció como un limitante en el desarrollo de los procesos judiciales: las audiencias testimoniales. 

La necesidad de abarcar dicha problemática y darle curso a los procesos trabados en este punto, llevó a que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo adoptara a través de la Resolución 1/2021 de fecha 18 de febrero del 2021 por la cual se aprobó el protocolo para la prueba oral y de esta manera incorporar un cambio sustancial en el modo de realizar las audiencias testimoniales. 

En lo que sigue nos dispondremos a analizar la incorporación de la posibilidad de desarrollar las audiencias testimoniales de manera remota, cuales son sus ventajas y desventajas, para indagar en las posibilidades que trae dicha modificación a futuro. 

  1. Los cambios introducidos

La Resolución Nro. 1/2021 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, comienza haciendo referencia a la falta de elementos materiales, incluidas las limitadas y deficientes condiciones de infraestructura y tecnología para hacer frente a las necesidades que presenta la tramitación y resolución de causas que tienen por objeto créditos de carácter alimentario invocados y pretendidos por quien invoca su condición de persona trabajadora u organizaciones sindicales ejerciendo su representación legal y constitucional.

Luego de hacer mención de dicha circunstancia, la resolución presenta una problemática urgente a resolver: la necesidad de diseñar pautas para la realización de la prueba oral. 

En tal sentido es que en su parte resolutiva, en primer lugar hace saber a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el estado de emergencia en el cual se encuentra la Justicia Nacional del Trabajo para hacer frente a las necesidades de llevar a cabo su función judicial constitucional y legal, en el marco de la circunstancias atravesadas por la pandemia. En segundo lugar, hace saber también a la Consejo de la Magistratura de la Nación, a los efectos de la necesidad que le sean provistos los elementos de infraestructura y tecnología para llevar adelante las funciones encomendadas, entre ellas y con mayor urgencia las necesarias para desarrollar la prueba testifical. Pero por otra parte, se resuelve aprobar el Protocolo para la prueba oral a los efectos de que, en principio, con carácter provisorio se deberán desarrollar las audiencias en la Justicia Nacional del Trabajo. 

En este sentido, se dispuso la posibilidad de desarrollar la prueba oral a en tres formatos: presencial, semipresencial o remoto. La decisión sobre la modalidad correspondería a cada organismo, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales propias y en función de las diversas situaciones que resultaren del número de personal exceptuado y de las herramientas tecnológicas de cada juzgado o sala. En cuanto a la primera disposición, la misma ha perdido vigencia a partir de la resolución mediante la Acordada 24/2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la cual se restringió sustancialmente los supuestos de otorgamiento de licencia extraordinaria del personal, lo que produjo que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, acompañara dicha solución a través de la Resolución Nro. 20/2021 por la cual se dejó sin efecto el cupo de personal máximo diario por Juzgado, dispuso la atención al público sin restricciones, durante todo el horario de funcionamiento de los tribunales.

Sin embargo, la posibilidad de que la prueba oral se produjera a través de los tres formatos (presencial, semipresencial y remota) sigue vigente y ha sido revalidado mediante la Resolución Nro. 20/2021. 

2.1. Las audiencias testimoniales a partir de las Resoluciones Nro. 1/2021 y 20/2020

Las resoluciones en definitiva incorporan la producción de las audiencias testimoniales, o audiencias orales, en tres formatos diferentes, cuyas características pasamos a recordar. 

2.1.1. Modalidad presencial

La misma no trae ninguna novedad en su desarrollo. Las limitaciones relativas a los días y números de personas permitidas para el ingreso a cada juzgado o sala para el desarrollo de la audiencia, resultan superfluas al contexto actual. 

2.1.2. Modalidad semi-presencial 

En cambio, la modalidad semi-presencial incorpora la posibilidad de que a la audiencia testimonial concurran presencialmente al juzgado o sala de audiencias el o la testigo para que preste su declaración de modo presencial, con la conexión por zoom, jitsi, meet, Google meet u otra plataforma, de las/os abogadas/os (que exhibirán su credencial) y de las partes (de resultar su interés o para el caso de actuar con patrocinio, exhibiendo DNI). 

En este caso, la incorporación de una plataforma ajena al sistema de gestión judicial habilitado, resulta ser una novedad. En todas las innovaciones implementadas durante el período de aislamiento, y aún previo a ello, se realizaron con la necesidad de ser ejecutadas a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 (en su momento la incorporación de las notificaciones electrónicas, luego la incorporación de la producción de la prueba informativa a través de las notificaciones DEO – Diligenciamiento Electrónico de Oficios- o DEOX – Diligenciamiento Electrónico de Oficios Externos-, y más recientemente la incorporación de la firma digital y demás, todas ellas se ejecutan a través del Sistema de Gestión Judicial Lex100).

En este sentido es necesario recordar que la implementación del Sistema de Gestión Judicial Lex100, fue desarrollado en vistas a responder a las necesidades de procesos fundamentalmente escritos, de allí la limitación que presenta el actual sistema para incorporar tareas que no fuesen fundamentalmente escritas. 

Pese a ello, la necesidad impuso que se adoptara la realización de un acto tan fundamental en una plataforma que no fuera propia del Poder Judicial, y recomendando para ello diferentes plataformas a elección de cada dependencia. 

Al momento de la publicidad de esta Resolución, la plataforma Zoom contaba con un gran despliegue y una gran popularidad que se vio impulsada por el aislamiento preventivo que se expandió a partir de la pandemia de Covid-19, por lo que no resultara extraño que haya sido una de las plataformas más utilizadas para el desarrollo de las audiencias testimoniales, aunque contara con una limitación de 40 minutos para el desarrollo de una videollamada, de hecho el mismo protocolo advierte que es previsible que la limitación temporal de zoom u otra plataforma digital resulte suficiente para cada declaración testimonial, razón por la que se hará saber que con cada declaración se hará una nueva conexión al mismo link de invitación. 

Para el desarrollo de esta modalidad, el protocolo establece que el interrogatorio será dirigido por el juzgado y la pantalla de los participantes por alguna de las plataformas digitales no estará visible para el/la testigo. En este punto no hay diferencias mayores con la modalidad presencial. 

Incorpora el protocolo una novedad, el cual dispone que, en un libro especial, cada testigo firmará su comparecencia con aclaración de sus datos personales, de la fecha y de la causa en la que fue convocado. En este sentido quedará registro de la asistencia del testigo al juzgado. Pero, por otro lado, por Secretaría se firmará digitalmente el acta, dando así fe de los profesionales que se hubieran conectado por vía remota. Si bien ambas disposiciones no resultan contradictorias a los efectos, entiendo personalmente que la firma digital de los funcionarios de cada acta hace también al registro de la comparecencia del testigo. 

2.1.3. Modalidad remota

La realización de las audiencias testimoniales de manera remota, resultó ser la más disruptiva en cuanto a los requisitos y el modo de desarrollo de la audiencia testimonial. 

En este sentido el protocolo dispuso que el juzgado podrá resolver la recepción de la declaración testimonial por plataforma digital o por videollamada de WhatsApp u otro sistema

La diferenciación entre plataforma digital o videollamada/sistema utilizada por la Resolución, en principio no resulta fundamental en cuanto al cumplimiento del objetivo: que es la recepción de la declaración testimonial y que la misma sea escuchada y vista por diferentes personas ubicadas en diferentes zonas geográficas. Sin embargo, las diferencias más evidentes entre las mismas resultan ser de carácter técnico, como puede ser la utilización de softwares diferentes; número de participantes que permita una y la otra; coste del servicio; accesibilidad frente a una y otra; etc.   

2.1.3.1. Requerimientos previos

La norma establece una serie de requerimientos previos a la celebración de la audiencia. 

Por una parte, establece que el/la proponente deberá informar el número de celular del/de la testigo (incluyendo código de área) y acompañar una copia digitalizada del DNI y una casilla de correo electrónico de quien es así propuesto.

En este sentido nos encontramos con una serie de requisitos por fuera de los enumerados por el artículo 429 del CPCCN, el cual establece que cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, deberán presentar una lista de ellos con expresión de sus nombres, profesión y domicilio. Si por las circunstancias del caso a la parte le fuera imposible conocer alguno de estos datos, bastará que indique los necesarios para que el testigo pueda ser individualizado sin dilaciones y sea posible su citación. 

Advertimos que los datos requeridos por la resolución, son de ayuda a los efectos de identificar los testigos propuestos (a través de la copia digitalizada del DNI) y los datos necesarios para su notificación (a través del correo electrónico y número de celular). 

La solicitud de dichos requisitos fue objeto de diversas críticas y planteos. Por un lado, se plantea que la resolución incurre en un exceso al solicitar requerimientos por fuera de los solicitados por el art. 429 del CPCCN, lo cual es cierto, pero no menos cierto es la necesidad de requerir los datos necesarios para que el testigo pueda ser individualizado y citado sin dilaciones, lo que encuentra su contracara en la necesidad de colaboración de las partes para el desarrollo del proceso (conforme art. 163, inc. 5) CPCCN).

Otro de los planteos es la imposibilidad de las partes de recabar dichos datos, lo cual no resultaría en principio un impedimento en tanto los testigos puedan ser individualizados y citados.

Por otra parte, también se ha atacado a dicha resolución en tanto los mismos afectarían a la persona del testigo por la publicidad de sus datos personales. En este aspecto es dable recordar que la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, refiere que dicha normativa tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre (…). En tal sentido los datos personales no son asentados ni en archivos ni registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamientos de datos ni mucho menos están destinados a dar informes. Por otro lado, la misma ley se encarga de definir cuales son los Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual., los cuales no son los apuntados por la Resolución 1/21 por lo que dicho planteo tampoco parece desvirtuar un posible requerimiento de estas características, sin perjuicio de que el juzgado decida, una vez obtenidos los datos requeridos, archivar el escrito que contenga los mismos para impedir su visualización al resto de los intervinientes en el proceso.  

En otro aspecto, y tal vez el más contundente a la hora de atender los inconvenientes que pueda producir la realización de manera remota de las audiencias testimoniales, es la dificultad de algunos testigos de acceder a medios tecnológicos para poder declarar mediante la plataforma elegida por el juzgado. 

En tal sentido, nuestro país cuenta con un 64,2% de hogares con acceso a computadora, y un 90,4% de hogares con acceso a internet , sin perjuicio de ello no podemos desconocer la inequidad y diferencias entre el acceso a internet en las diferentes zonas geográficas, como también subsiste dicha diferencia e inequidad entre los diferentes estratos sociales. Aún así, nada obsta a que las partes tomen intervención en tal sentido aportando los medios para que el testigo pueda declarar. 

2.1.3.2. Notificación

La resolución continúa manifestando que, cumplidos estos recaudos, el juzgado fijará audiencia con una antelación no menor a los 10 días y notificará a las/los testigos mediante el sistema Lex 100 así como al correo electrónico del/de la testigo y deberá ser digitalizada a la causa para su control por las partes. En la notificación se hará constar el día y hora de la audiencia, y lo enlaces y/o códigos y/o número de celular y/o contraseñas indispensables para ingresar a la plataforma virtual respectiva. Se le brindará al/a la testigo y a las/los litigantes un número de teléfono para que se comuniquen con el juzgado si presentan algún inconveniente para conectarse el día de la audiencia.  

Aquí la resolución incorpora una modificación a las notificaciones tal cual las conocíamos: por un lado extiende el plazo de antelación con el que debe ser notificado el testigo del día de la audiencia de 3 (tres) a 10 (diez) días; y por otro lado, incorpora una doble modalidad de notificación a los testigos mediante el sistema Lex 100 (el cual debe entenderse la notificación mediante cédula al domicilio denunciado) así como al correo electrónico que fuera denunciado. 

Esta nueva incorporación resulta ser una novedad que trae aparejada algunos inconvenientes. 

Por un lado, la notificación mediante correo electrónico, tiene sus ventajas en tanto la notificación se realiza de manera instantánea, sin necesidad de intermediarios a los efectos de efectivizar la misma, no insumes costos e implica una comunicación directa entre el juzgado o tribunal y el testigo citado. Contamos con otra ventaja sobre esta medida a comparación de las cédulas que resulta ser que en los casos en que el correo electrónico resulte erróneo, instantáneamente el servidor del correo electrónico anunciará la imposibilidad de notificación por ser el correo electrónico inexistente. Pero por otro lado, es necesario remarcar que la notificación mediante correo electrónico no se encuentra regulada en la norma ritual, por lo que si se opta por esta doble notificación se deberá tener especial atención en los casos en que la notificación por una vía resulte ser positiva y por la otra negativa, deberá atenderse con toda prudencia el planteo que pudiera hacer la parte que ataque la nulidad de dicha notificación por no contar con un informe de notificación expedido por un oficial de justicia como sí lo cuentan las notificaciones mediante cédulas, etc. 

En este sentido puede ser prudente que estemos a la preminencia de la comunicación de las citaciones mediante la cédula papel, sin perjuicio de que en un futuro contemos con una regulación que nos permita contar con las ventajas de la notificación mediante correo electrónico. 

Respecto del plazo de antelación de 10 (diez) días, no se encuentran expresados los motivos sobre los cuales se basa dicha extensión del plazo. Sin embargo, no resulta óbice para adoptar ese plazo de previsión para que los testigos adopten las medidas pertinentes a adaptar sus medios a los efectos de brindar su declaración por el medio elegido (ya sea descargando la plataforma en su celular o computadora, etc.).  

Lo anteriormente no invalida la posibilidad de que por razones especiales se exigiera mayor brevedad en la notificación, en tanto se exprese dicha situación en la resolución (cfr. art. 125 CPCCN).

2.1.3.3. El desarrollo de la audiencia

En lo siguiente se indica que Una vez conectados todas/os las/los citadas/os o transcurridos 15 minutos de la hora fijada sin que el juzgado haya recibido ningún reporte de inconvenientes, se dará comienzo al acto de la audiencia. Para el caso de que exista más de un/a testigo citado/a se hará saber que deben aguardar la comunicación telefónica del juzgado. 

En este sentido se trae otra modificación que implica que transcurridos 15 minutos de la hora fijada sin que se haya recibido ningún reporte de inconvenientes se dará comienzo al acto de la audiencia. Esto implicaría en principio una modificación a lo dispuesto por el art. 125 del CPCCN en tanto dispone que las audiencias empezarán a la hora designada. 

Considero apropiado también, en este punto, agregar que respecto a la espera que dispone el inciso 5 del art. 125 del CPCCN, el cual refiere que los citados sólo tendrán obligación de esperar treinta minutos, transcurridos los cuales podrán retirarse dejando constancia en el libro de asistencia, resultaría despojada por la situación antes analizada en tanto perdería sentido práctico.

En el desarrollo de la audiencia se disponen ciertas medidas tendientes a la organización de la audiencias que le otorgan mayor control de la misma al juzgado. Se impone que los litigantes no se podrán dirigir al testigo en forma directa, por lo que cualquier manifestación deberá ser realizada al juzgado, los letrados o partes intervinientes bloquearán su cámara y micrófono mientras el testigo es interrogado por el juzgado.

Dichas medidas entendemos acertadas a los efectos de evitar interrupciones en la declaración del testigo, y a los efectos de garantizar un uso del tiempo más eficiente en tanto le otorga al juzgado un rol más importante en el desarrollo de la audiencia, pues tiene sobre sí la tarea de verificar que dichas situaciones sean cumplidas.

El protocolo detalla que el/la testigo debe estar correctamente iluminado de modo tal que se lo pueda ver con toda claridad. El juzgado le pedirá al/a la testigo que el enfoque de la cámara permita su visión en un plano general (de cuerpo entero). El/la testigo deberá encontrarse solo/a. En caso de ser necesario, el juzgado le pedirá que gire la cámara para corroborar esta circunstancia; este pedido podrá ser reiterado durante el transcurso de la declaración cuando el juzgado lo estime pertinente; del mismo modo, el juzgado podrá introducir las preguntas que crea necesarias para confirmar la identidad y la soledad del/la testigo. En tal sentido el juzgado cumple un rol fundamental para garantizar la transparencia en la declaración del testigo y despejar cualquier duda de que el testigo este siendo asistido o influenciado en su declaración, lo que resulta esencial a los efectos de garantizar el debido proceso y el cumplimiento estricto de la norma. 

La resolución también hace mención que Al inicio de la declaración, el juzgado pedirá al/a la testigo que exhiba su DNI. En este momento, se controlará la identidad del/de la testigo y se cotejará el documento con la copia digitalizada que ingresó la parte proponente. De todo ello, se dejará constancia en el acta escrita.  Dicha mención adquiere relevancia en dos sentidos, por un lado reafirma la conveniencia de los datos requeridos respecto de los testigos propuestos para facilitar el cotejo de la identidad de cada uno de los testigos que se presentaren a declarar, y por otro lado reafirma la centralidad del acta escrita en la cual deberá dejarse asentado lo sucedido en la audiencia.

3. Ventajas

La revalidación de las audiencias de manera remota por la Resolución 20/2021 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, implica la posibilidad de que dicha modalidad se asiente como una modalidad válida a los efectos de desarrollar la prueba oral.

A raíz de la experiencia durante este tiempo hemos recolectado algunas ventajas que nos permite esta modalidad y nos inclina a pensar que la misma debe mantenerse a la vez que desarrollar algunas modificaciones para avanzar en su afianzamiento como modo permanente en el procedimiento de la justicia laboral. 

Contamos con que la modalidad remota ofrece la posibilidad del testigo a brindar su declaración desde cualquier punto donde se encuentre, lo que se traduce en una mayor asistencia de los testigos a declarar. Esto implica para el testigo ciertos beneficios en cuanto a que no tiene que incurrir en mayores costos de traslado, ni ver interrumpida sus tareas más allá de lo que dure su declaración.  

En concordancia con este punto, nos encontramos en una mayor producción de prueba y en síntesis con más elementos de prueba que ayuden a la apreciación de los hechos. A la vez, que ayuda al cumplimiento del principio de economía procesal que rige el proceso laboral, en tanto exista mayor comparecencia de los testigos a declarar por las razones expuestas son menos necesarias las audiencias supletorias y por ende mayor celeridad en el proceso. 

La posibilidad de que los testigos puedan declarar desde cualquier punto donde se encuentren, implica menores costos a las partes en tanto existe la posibilidad de evitar las declaraciones por exhorto, aportando así otra faceta al principio de gratuidad vigente en el proceso laboral. 

La declaración mediante plataforma, adquiere una multiplicidad de posibilidades que ayuden a cumplir de manera mas eficiente con la apreciación de esta prueba. En ese sentido, la declaración mediante plataforma permite a su vez la posibilidad de que la misma sea grabada, en ese sentido vemos con buenos ojos que al momento de valorar la declaración permita al sentenciante tomar otra forma de valorar la prueba. Tal como afirmara Pirolo al referirse al principio de inmediación, el carácter predominantemente escrito tanto del procedimiento civil y comercial como del laboral, afectan, de algún modo, su vigencia y aplicación. La posibilidad de que exista un registro audiovisual de la declaración del testigo aporta un elemento a considerar para el cumplimiento del principio de inmediación en el proceso, otorgando la posibilidad de contar con la declaración sin la mediación de un acta escrita.

También considero que la posibilidad de que las declaraciones resulten grabadas y se puedan poner a disposición de las partes intervinientes, dicha situación también hace su aporte al principio de publicidad por el cual los actos procesales pueden ser presenciados o conocidos, incluso, por personas ajenas al proceso

4. Desventajas

También es necesario tener en cuenta las desventajas que nos encontramos con el desarrollo de esta modalidad en la situación actual. 

Hoy por hoy, la declaración mediante plataformas no se encuentra un criterio unificado en este sentido, pudiendo variar la cantidad de plataformas según el criterio de cada juzgado. 

Esto implica las problemáticas que trae consigo cada plataforma en particular. En el caso de ser elegida la modalidad mediante videollamadas mediante aplicación WhatsApp, al momento de hoy cuenta con una limitación de 32 participantes en principio (lo cual no sería una limitación grave teniendo en cuenta que casi la totalidad de las audiencias llegan a cubrir ese cupo), pero si resultaría tedioso el ingreso y la espera de cada testigo para la formulación de la declaración testimonial. En cambio si la plataforma seleccionada es la aplicación Zoom, el mismo cuenta con una limitación temporal de 40 minutos (en su versión gratuita, por lo que genera desconfianza o dudas sobre lo que sucede entre el tiempo de reconexión entre las partes. 

Si consideramos las ventajas de grabar la declaración, la elección de otras plataformas como Google Meet, Jitsi, y otras, no permiten la grabación de dichas testimoniales en sus versiones gratuitas.

Por otro lado, cualquiera de las plataformas seleccionadas, requiere en principio ciertos requisitos básicos de acceso (internet con una conexión de estándares medios que permita lograr una calidad óptima de video y audio, por lo general se requiere que el/la testigo descargue la aplicación previamente, etc.)

Otra problemática es la conectividad que como anticipamos anteriormente, resulta ser inequitativa dependiendo la zona, la posibilidad económica de contar con un servicio de acceso a internet de calidad, y de contar con medios tecnológicos eficientes para dicha circunstancia. 

Otra problemática a tratar son los problemas de identificación que pudieran darse, en tanto si el/la testigo no cuenta con un conexión estable y buena señal de conexión, la visualización del DNI resultaría dificultosa.

5. Necesidades

En vistas a las ventajas que podríamos contar con el desarrollo de las audiencias de manera virtual, corresponde plantear las necesidades a resolver en lo pronto para profundizar en estos nuevos modos de desarrollo del proceso y aprovecharlos en función de mejorar la calidad de los procedimientos judiciales. 

En primer lugar, contamos con una necesidad urgente de contar con elementos tecnológicos eficientes en los juzgados para desarrollar y aprovechar las ventajas que nos otorgan las nuevas tecnologías. Esto implica mejores computadoras, un acceso a internet eficiente y una plataforma propia del Poder Judicial que permita el acceso de las partes y testigos sin necesidad de descargar plataformas, con la posibilidad de desarrollar nuevas técnicas más sofisticadas de identificación de lo participantes, y que otorgue una plataforma de almacenamiento a los efectos de contener los archivos audiovisuales.

En segundo lugar, los principales problemas con los que nos encontramos son falta de preparación técnica en el uso de estas tecnologías, que debemos suplir con mayor formación en las herramientas tecnológicas de acceso público. Contar con videos tutoriales de fácil acceso a las partes y testigos ahorraría tiempo en cada audiencia a los efectos de desarrollar con mayor celeridad las declaraciones. 

En tercer y último lugar, dichas modificaciones deben estar acompañadas con un cambio en la legislación vigente que contemple estas nuevas herramientas e impulse una actualización al procedimiento que la realidad nos impone.

6. Conclusión

De la situación actual, contamos con algunos saldos positivos. 

Los traslados se redujeron, la necesidad de la presencialidad ante los juzgados se vio disminuida en tanto existen canales de comunicación más eficientes entre la justicia  y los letrados, la innovación tecnológica se encuentra en desarrolla y ahora todos estamos conscientes de su importancia y sus ventajas en el proceso. 

Sin embargo, esta nueva situación se encuentra aún en desarrollo, y requiere de un aporte de todos los operadores jurídicos para impulsarla en beneficio de procesos más eficientes y cortos.

Considero que las ventajas del desarrollo de la prueba testimonial de manera remota aportan un diferencial que se debe profundizar, a condición que se acompañe con las modificaciones necesarias para garantizar a las partes transparencia y accesos equitativos al desarrollo de su defensa en los procesos contando a su vez con mayores elementos para asegurar, a su vez, mejor calidad en la administración de justicia. 

Resumen

Entre diciembre del 2019 y marzo del 2020 el mundo tuvo que afrontar un hecho nuevo, inesperado y de consecuencias imprevisibles. La pandemia provocada por el COVID-19 se convirtió en un eje desde el cual el mundo se puso a pensar la organización económica, estructuras sociales y en el cambio de prioridades que marcaría el rumbo en el corto plazo.  

En el ámbito de la administración de la Justicia Nacional, dicha situación se tradujo en la implementación de una feria extraordinaria a través de la Acordada de la C.S.J.N. Nro. 4/2020, disponiendo en la misma la suspensión de la atención al público salvo para actuaciones procesales en la que resulte indispensable la presencia de letrados y/o las partes, y por otro lado, la disposición de que a partir del 18 de marzo del 2020, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital. 

Dicha situación llevó a que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo adoptara a través de la Resolución 1/2021 de fecha 18 de febrero del 2021 por la cual se aprobó el protocolo para la prueba oral y de esta manera incorporar un cambio sustancial en el modo de realizar las audiencias testimoniales. 

En lo que sigue nos dispondremos a analizar la incorporación de la posibilidad de desarrollar las audiencias testimoniales de manera remota, cuales son sus ventajas y desventajas, para indagar en las posibilidades que trae dicha modificación a futuro.