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LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO LABORAL EN POSTPANDEMIA A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

LAURA SOLEDAD CÁCERES

INTRODUCCIÓN

Desde que cursamos la materia de derecho del trabajo en la facultad nos enseñan que el trabajador es un sujeto de preferente tutela, que sus créditos son de carácter alimentario, que gozan de privilegio y además, que la tramitación de todo proceso, tanto administrativo como judicial, debe ser gratuita y ágil como modo de garantizar el acceso y la posibilidad de reclamar por aquellos derechos que han sido violentados o frustrados.

La forma en que tramitan las causas laborales en la Provincia de Buenos Aires se ha visto sometida a distintos cambios en estos últimos tiempos, muchos de ellos, consecuencia de las medidas de restricción adoptadas durante 2020 y 2021 como consecuencia de la Pandemia por COVID-19 pero la mayor parte, como resultado y consecuencia de un proceso de larga data tendiente a la eliminación del papel y la informatización del expediente judicial.

Si bien los avances tecnológicos a los que nos referiremos no son exclusivos del fuero laboral no puede negarse que, a la luz de los principios que imprimen nuestra materia, repercuten favorable y notoriamente sobre tramites en los que se persigue el reconocimiento y cumplimiento de derechos que no admiten demoras.

DESPAPELIZACION DEL EXPEDIENTE JUDICIAL: ETAPA PRE-PANDEMIA

Tal como ha sido reseñado en trabajos anteriores, el proceso tendiente a la digitalización completa del expediente judicial que comenzaba allá por el año 2012 y que para 2018 se encontraba en etapa de plena consolidación, fue objeto de importantes avances durante el año 2020 donde se dictaron numerosas reglamentaciones y normas que permitieron que la prestación del servicio de justicia de la Provincia se viera limitada tan solo por el lapso comprendido entre el 16 de marzo al 28 de abril de 2020

Ello, como consecuencia de las herramientas que ya habían sido implementadas e incorporadas como forma de trabajo tanto para los justiciables (letrados, auxiliares de justicia, etc), como para los organismos y entre las que se puede mencionar: 

Digitalización de las actuaciones judiciales: el proceso de despapelización del expediente judicial comienza en el año 2012 cuando mediante Res. 1827/12 se aprueba el Reglamento para las Presentaciones Electrónicas regulando así el sistema para que los letrados pudieran confeccionar y presentar escritos, oficios y cedulas de notificación por vía electrónica desde el Portal WEB de Notificaciones, dejándolas disponibles para que los organismos de destino procedieran a su confronte, despacho y posterior tramitación, en caso que así se requiera.

Así, el mecanismo implementado de forma gradual por los Acuerdos 3399, 3540, 3733 y ccdts y Resoluciones 1827/12 y 3415/12, entre otras, -cuyas primeras pruebas piloto datan de 2008- constituyó la estructura del modelo de expediente electrónico incorporado en los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, del trabajo, organismos de la Administración de Justicia y dependencias de la Suprema Corte brindando a las partes, letrados, auxiliares de la Justicia y organismos que participan del proceso, las herramientas para interactuar de forma remota, abandonando de forma progresiva el papel y la concurrencia a los organismos e incorporando la tecnología como medio para llevar adelante las distintas actuaciones judiciales.

Notificaciones electrónicas: en materia de notificaciones, el aplicativo habilitó la emisión y remisión de cedulas electrónicas dirigidas a domicilios electrónicos constituidos –según las modificaciones introducidas al CPCC mediante la ley 14.142- y mediante AC 3845/17 dispuso la obligatoriedad de notificar electrónicamente todas aquellas resoluciones que debieran ser diligenciadas a los domicilios constituidos, sin perjuicio de la subsistencia de las cédulas en formato papel para determinados supuestos (traslado de demanda, citación de terceros, notificación de sentencia definitiva, entre otros).

El sistema -plenamente vigente desde el año 2017- posibilitaba además, la remisión electrónica de cédulas y mandamientos (sin copias) a las oficinas de mandamientos y notificaciones, siendo la oficina receptora de la jurisdicción que correspondía, la encargada de imprimir y diligenciar los instrumentos para su posterior devolución en papel al Tribunal (por ejemplo, la cedula de citación de testigos o absolventes a la audiencia de vista de la causa). Vale destacar que el AC 3845 ha sido derogado por AC 4013.

Presentaciones electrónicas: en cuanto a las presentaciones electrónicas, la primera etapa fue regulada por la Res. 1647/16 que dispuso la “Coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el de presentaciones en formato papel” y con el fin de evitar divergencias interpretativas en torno a la facultad prevista en el artº 56 inc. “c” de la ley 5.177 (texto según ley 13.419), el AC 3842/17 dispuso considerar de “mero trámite” todo acto que sirva para activar el proceso y por el que no se controviertan o reconozcan derechos con las excepciones que la norma enumera (demanda, ampliación, planteo y contestación de incidentes, etc).

Posteriormente, mediante el AC 3886/18 (derogado por AC 4013), la SCBA aprobó el “Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos” en virtud del cual y con  excepción de la demanda, de cualquier escrito de inicio del proceso y supuestos expresamente contemplados, todas las presentaciones realizadas por las partes, sus letrados y auxiliares de justicia en un proceso judicial debían ser generadas y rubricadas de forma electrónica o digital.

Comunicaciones entre organismos provinciales y remisión de expedientes digitales: aun antes de la pandemia, las comunicaciones entre jueces provinciales y distintas dependencias de la SCBA se realizaba de forma electrónica (Portal de Notificaciones de la SCBA), y la remisión de expedientes entre organismos (juzgados, tribunales, cámaras o Suprema Corte), mediante el módulo de radicaciones electrónicas (por ejemplo, en caso de recursos extraordinarios, apelaciones, etc), cuya comunicación es automática y permite la visibilidad y trabajo sobre el expediente radicado por parte del receptor y su eventual devolución por el mismo medio al juzgado o Tribunal de origen.

Convenios de comunicación: como consecuencia de diversos convenios celebrados, se implementó el sistema de comunicación electrónica directa entre la SCBA y distintos organismos (Banco de la Provincia de Buenos Aires, Boletín Oficial, Superintendencia de Seguros de la Nación, Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, Fiscalía de Estado, Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires,  Banco Central de la República Argentina, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Cámara Nacional Electoral, RENAPER entre otros).

Ejecución de sentencia – subasta electrónica: en materia de ejecuciones, se implementó de forma paulatina el portal de Subastas Judiciales Electrónicas vigente en distintas departamentales y en constante ampliación: Departamento Judicial de La Plata, a partir de 1/10/2015,  San Martín, Mercedes, Mar del Plata, San Isidro y Bahía Blanca, a partir del 2/7/2018, Quilmes, Lomas de Zamora, Morón y La Matanza a partir del 1/4/2019 y los Departamentos Judiciales de Azul, Junín, Necochea, Pergamino y Zárate-Campana a partir del día 2/12/2019.

ALGUNAS DE LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS DURANTE PANDEMIA 

Como fuera adelantado, a las medidas ya implementadas antes de la pandemia y contando con un sistema de trabajo que se encontraba incorporado y consolidado tanto para abogados como peritos, auxiliares y organismos del poder judicial se sumaron las distintas normas y reglamentaciones dictadas desde marzo de 2020 como consecuencia del ASPO y DISPO entre las que podemos mencionar:

– implementación de la notificación por medios electrónicos dentro del proceso para todo tipo de resoluciones (superando lo normado por el ya derogado AC 3845), 

– utilización de la plataforma MICROSOFT TEAMS para la celebración de todo tipo de audiencias de forma total o parcialmente remota, sistema que se encuentra habilitado y que a criterio de la Subsecretaría de Tecnología Informática de la SCBA cumple con todos los requerimientos para dicha función y permite recolectar y tratar orgánicamente la información, 

– implementación y regulación de la firma digital en el ámbito de la Suprema Corte Provincial tanto para actos jurisdiccionales como de superintendencia (AC 3971 y 3976),

– dictado del nuevo reglamento para escritos, resoluciones, diligencias y expedientes judiciales (AC 3975), que derogó al AC 2514 vigente desde el año 1992,

– la suscripción -mediante Resoluciones Nº 478 y 479, la SCBA- de dos convenios reguladores de la modalidad de Teletrabajo: uno con la Asociación Judicial Bonaerense N. 526 y otro con el Colegio de Magistrados y Funcionarios Provincial N. 527,

– habilitación del servicio de comunicación a través de la MEV (Mesa de Entradas Virtual) que posibilita la realización directa de consultas por ante el organismo de interés,

– habilitación del sistema de ingreso, recepción, sorteo y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas correspondientes a los fueros civil y comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo,

– profundización en la firma de convenios de comunicación y cooperación con diversos organismos para agilizar todo lo relativo a: pedidos de informes, traba de medidas cautelares, notificación de demanda, entre otros,

– implementación del sistema de Registro de Domicilios Electrónicos (AC 3389 y modif.), tanto para personas humanas como jurídicas con un mecanismo de consulta de dichos domicilios a través de la pagina web de la SCBA,

– el dictado del “Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos” aprobado por Acuerdo 4013, que derogó los Acuerdos 3845 y 3886 refundiendo sus contenidos sustantivos, 

– la implementación de los planes de trabajo para cada organismo, que en función de distintos indicadores mensuales (causas ingresadas, causas con tramitación, tramites de resoluciones, tramites de finalización, actas de audiencia y recepción de presentaciones), permite la formulación trimestral del plan y de las metas de rendimiento por parte del organismo conforme las variables: cantidad de causas resueltas, cantidad de actas de audiencias,  cantidad de resoluciones por funcionario), lo que posibilita un seguimiento con control de evolución tanto para el Superior como para el organismo.

EL IMPACTO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA PRACTICA

El organismo de referencia para ilustrar sobre la aplicación práctica de los enunciados anteriores y sus consecuencias e impacto sobre la tramitación de un proceso laboral es el Tribunal del Trabajo N. 1 de Avellaneda, perteneciente al Departamento judicial de Avellaneda – Lanús, con competencia en una jurisdicción que nuclea a una población de 821.205.

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Dicho organismo registra según las estadísticas y para los últimos 7 años, el siguiente número anual de causas ingresadas: 

 2015——–420 causas

2016——-422 causas

  2017——–758 causas

2018——-440 causas

2019——-411 causas

2020——-409 causas

2021——-957 causas

 2022——-734 causas

Como puede observarse, el ingreso de causas registra un incremento en el año 2017 (entrada en vigencia de la ley 27.348), luego vuelve al promedio histórico durante 2018 (año de la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la ley 27.348 mediante ley 14.997), y para 2021 y 2022 vuelve a registrar un incremento que duplica las cifras históricas.

Ahora bien, paradójicamente, y a pesar de registrar un aumento del 100% de los ingresos anuales en los últimos dos años, la cantidad de causas finalizadas se ha mantenido dentro de lo previsto y los plazos de tramitación de las mismas registran una considerable reducción que resulta ser consecuencia de la implementación de las herramientas apuntadas. 

Se indican a continuación el número de causas ingresadas hasta septiembre de 2022: 

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Asimismo, se indican a continuación las causas finalizadas durante el mismo periodo: 

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Con la siguiente tasa de resolución; 

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Como puede observarse, a pesar de registrar un incremento que duplica el ingreso anual de causas histórico –y que no es privativo de la jurisdicción-, el organismo logró adaptar la estructura y mediante el uso de las TIC, las distintas herramientas que proporciona el sistema y la gestión de los recursos: organización de los equipos de trabajo, comunicación, asignación de tareas, puede dar respuesta a los nuevos desafíos verificando además, una notable reducción de los distintos plazos que conforman el proceso durante sus diversas etapas, entre los que podemos mencionar:

– el periodo que transcurre entre el entre el sorteo de la causa y la llegada al organismo: toda vez que el sorteo de la causa se efectúa de forma electrónica por ante la Receptoría de Expedientes de la jurisdicción que corresponde (la que en el plazo de 24 hs como máximo remite por medios electrónicos la causa al Tribunal sorteado), el organismo de destino la recibe mediante el módulo radicaciones electrónicas y en forma inmediata la incorpora al sistema AUGUSTA (Sistema de Gestión Integral Multi-Fuero y Multi-Instancia), para su despacho.-

– a partir de allí comienza el plazo de 3 días para proveer la presentación (art. 34 inc. A del CPCC), y de no mediar cuestiones previas, se ordena el traslado de la demanda, 

el plazo en que se efectiviza la notificación de la demanda: si la demanda va dirigida a un domicilio electrónico registrado (AC 3389 y modif.), lo que resulta muy común en juicios por Ley 24.557 (que hoy representan aproximadamente el 60% de las causas que ingresan a los organismos), la notificación se materializa en los plazos que indica el AC 4013 (Art. 13).

Ello implica, tal como surge de la causa que se reproduce infra, que en la actualidad podemos llegar a la traba de la litis en plazos muy breves al desaparecer las contingencias atinentes a la individualización del domicilio del destinatario (se evitan notificaciones frustradas, pedidos de informes de domicilio, solicitud de cedulas bajo responsabilidad), y los relativos a la confección, diligenciamiento y devolución de la pieza. 

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Así, en el expediente de referencia, la demanda presentada el 28-08-2022 fue contestada el 09-09-2022, esto es, a los 16 días de iniciada.

Además, el sistema permite al organismo verificar si la notificación cursada ha sido leída por el destinatario:

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la producción de la prueba: con el sistema así implementado y de acuerdo a la consulta de causas del organismo, se ha podido verificar que un 25/27% de ellas demoran 45 días corridos desde su inicio hasta el dictado del auto de apertura a prueba y sorteo de peritos.

En el caso de las pericias, también aquí han desaparecido las contingencias y demoras derivadas de las notificaciones por cedula papel y los plazos (para el traslado de la pericia, traslado de impugnaciones y respuestas), son aquellos que surgen del AC 4013.-

– la realización de audiencias (conciliaciones, simplificación de pruebas, audiencia de vista de causa): al contar con la Plataforma MICROSOFT TEAMS se ha podido incrementar la fijación y celebración de todo tipo de audiencias, con un alto índice de efectividad y concurrencia virtual de letrados y partes, y pocos supuestos en los que se ha visto frustrado el acto. 

Asimismo, en casos de organismos desintegrados o testigos domiciliados fuera del país o con imposibilidad de concurrencia al organismo, la utilización de esta vía ha permitido que el acto de la vista de causa no se vea frustrada.

– el dictado de la sentencia: tal como hiciéramos referencia en publicaciones anteriores, con el dictado del AC 3975 y normas complementarias se regula todo lo relativo al dictado de resoluciones por parte del organismo, dando certeza, celeridad y seguridad jurídica. 

CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta lo reseñado podemos concluir que los avances tecnológicos implementados en el ambito de la Provincia de Buenos Aires durante todos estos años han generado un cambio trascendental en la forma de tramitacion de las causas y de realizacion del trabajo tanto para letrados como auxiliares de justicia y miembros del poder judicial.

A la importante reducción en los plazos de tramitacion de las causas laborales se le suma seguridad, agilidad, certeza y una notable reducción en los costos de tramitacion del juicio.

En esta nueva etapa donde las transformaciones efectuadas han demostrado ser el camino correcto, nos enfrentamos a nuevos desafios para los que se requiere de trabajo constante y en conjunto. 

En el fuero que nos ocupa, todo ello se justifica porque el camino andado hasta ahora ya vislumbra grandes beneficios para el trabajador que debe litigar en procura de sus derechos y es en miras de ello, que los abogados y abogadas laboralistas debemos seguir trabajando sin olvidar que como todo gran cambio en el camino puede haber errores pero que perfectibles, nos seguiran llevando hacia el logro de una justicia rapida, segura y eficaz concebida como el único medio de satisfacer los derechos consagrados por nuestra legislacion.