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DRONES: UNA TECNOLOGÍA REVOLUCIONARIA EN LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

GRACIELA CRISTINA ANTACLI [1]

NORMA MARRELLA[2]

  

I – INTRODUCCIÓN

La política laboral es una de las políticas esenciales del Estado por medio de la cual asegura las condiciones dignas, seguras, salubres y equitativas de empleo, con ello se pretende erradicar la pobreza y mejorar los niveles de vida, alcanzando el bienestar de los ciudadanos.

Por su parte se sostiene que la preocupación del derecho del trabajo o mejor dicho del derecho social, es el hombre que debe ser colocado en el centro de todas las acciones (principio de reciprocidad), entonces una de las obligaciones principales del Estado en el ejercicio del poder de policía laboral es garantizar el respeto a la dignidad, sustento de los derechos humanos.

 

Por consecuencia, la causa que justifica y da razón de ser al poder de policía, surge del Preámbulo de la Constitución Nacional: “promover el bienestar general”. Por ello, el Estado debe ejercitar todas aquellas acciones que le permitan lograr el bienestar general de la sociedad y privilegiando el interés general limitarán el uso y goce de los derechos individuales. A ello se suman los Convenios 81 y 129 de la OIT,

 

Conforme nuestro sistema de gobierno representativo, republicano y federal, la Constitución Nacional – en lo referente al poder de policía – determina que las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal (art.121CN), se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas (art.122 CN) y el art. 123 CN que ratifica el art. 5 CN en cuanto a que cada provincia dicta su propia Constitución.

 

A mayor abundamiento y sobre el alcance del poder de policía, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sustenta que el poder de policía es la facultad, atribución, competencia o derecho del Estado de limitar los derechos reconocidos por el ordenamiento constitucional (art.14 CN) por razones de interés general. Esta potestad reglamentarista del Estado puede ser ejercida no solo para proteger la seguridad, moralidad y salubridad públicas, sino también con un alcance amplio comprensivo de la defensa y la promoción de los intereses económicos de la comunidad y su bienestar (Fallos: 270:374; 289:67; 247:121; 293:617; 136:161)

 

El Centro Formación de OIT en el “Programa sobre Administración e Inspección del Trabajo” (LAB/ADMIN-2009) puntualiza que las administraciones del trabajo han logrado creciente notoriedad tanto a nivel nacional como internacional. En el mundo globalizado, los gobiernos han advertido que las administraciones del trabajo son un factor fundamental para la elaboración e implementación de políticas sociales y económicas. Por ello resulta necesario ejercer un cuidado y vigilancia del cumplimiento de las normas laborales.

 

El Grupo de Expertos en Relaciones Laborales de la Argentina[3] entiende que “…la necesidad de asegurar la vigencia efectiva del principio protectorio, consagrado en la teoría general del Derecho del Trabajo y positivizado en el art.14bis de la Constitución Nación, resulta decisiva a la hora de meditar sobre la importancia de contar con una policía del trabajo sólida y eficaz…”

 

En dicho marco, la inspección del trabajo es un elemento fundamental del sistema de administración del trabajo, mediante ella se puede contribuir al progreso a través de sus esfuerzos para prevenir la explotación laboral y los accidentes de trabajo, protegiendo a los trabajadores contra la discriminación, el trato injusto y el trabajo riesgoso e inseguro, mejorando sus condiciones y entorno laboral. El control y el seguimiento continuo a través las inspecciones favorecen la formación de un ambiente laboral más seguro y confortable, a la erradicación del trabajo no registrado y del trabajo infantil.

Como se ha señalado en los distintos foros se procura perfeccionar el control y el seguimiento continuo a través las inspecciones; para lograr dichos objetivos se recurren a diferentes instrumentos originados en los avances tecnológicos. Por ello en el presente trabajo proponemos irrumpir  en el uso de la tecnología de avanzada incorporando a los DRONES como instrumentos para la fiscalización de la normativa laboral vigente ya que su uso:

*  Reduce o evita accidentes laborales.

* Minimiza lesiones por accidentes de trabajo, enfermedades o afecciones derivadas del trabajo.

* Minimiza perdidas económicas por accidentes; perdida de producción, daños a instalaciones o equipos.

* Evita daños al medio ambiente

 

Son distintas las preocupaciones que generan el uso de drones en lo referente a las posibles implicaciones que violen la privacidad de los ciudadanos.

Sin embargo y tal como se señalara, los drones serían utilizados exclusivamente como un instrumento para la inspección del trabajo (al igual que las computadoras, aparatos de medición de ruidos, temperatura, seguridad eléctrica, etc.) a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa laboral, constituyendo ésta la naturaleza de su uso

Por lo tanto, encontrándose su utilización enmarcada en fines ajustados a normas constitucionales y legales, no afecta a los Derechos Humanos como el Derecho a la intimidad, a la propiedad, a la protección de los datos personales

 

II – UN ACERCAMIENTO A LOS “DRONES”

 

Algunas tecnologías de origen militar se han incorporado con éxito a la actividad civil. Un ejemplo indiscutible de ello lo encontramos en el radar, o de más reciente aparición, como es el GPS (Global Positioning System). Sin embargo, los drones, tecnología militar de aviones no tripulados, tienen una introducción legalmente compleja en los usos civiles. Sin duda, los drones vienen precedidos por la imagen apocalíptica de misiles lanzados sobre objetivos que quedan volatilizados en décimas de segundo.

Con los usos civiles presentes y futuros los drones empezarían a ser menos conocidos por las vidas que han quitado, y apreciados por las vidas que pueden salvar,

Como mencionamos, por el momento, la tecnología se ha anticipado al ordenamiento legal, administrativo y de seguridad del uso del espacio aéreo

Conocidos por su acrónimo inglés Unmanned Aerial Vehicles (UAV), que equivaldría en nuestra lengua a VANT (Vehículo Aéreo No Tripulado), los drones son artefactos voladores que pueden ir dotados con cámaras. Se convierten así en un ojo móvil en el cielo que sirve, entre otras cosas, para ejecutar múltiples labores civiles, entre las que podría encontrarse la seguridad laboral y la prevención de riesgos. Las aplicaciones civiles de estos vehiculos aéreos no tripulados incluyen labores de vigilancia diversas (bosques, instalaciones industriales, líneas eléctricas y ferroviarias), observación meteorológica y en catástrofes naturales, vigilancia de fronteras, tareas de búsqueda y rescate, exposición de publicidad, incluso reparto de correo o pequeñas mercancías, etc.

El uso de esta tecnología de drones, no tiene límites y plantea muchos interrogantes, aunque en la actualidad se imponen nuevas tecnologías que permiten ser más eficientes

 

A continuación se enunciaran algunas definiciones elementales.[4]

¿Qué es el UAV, Dron o VANT?

  • El UAV (Unmanned Aerial Vehicle), dron (zángano) o VANT (Vehículo Aéreo No Tripulado) de uso civil es una aeronave a propulsión, no tripulada y reutilizable que opera mediante control a distancia y autónomamente.
  • El dron es únicamente una plataforma portadora de algún tipo de sensor.

¿Qué es un UAS?

  • UAS (Unmanned Aircraft System) es el acrónimo generalmente utilizado para describir la totalidad del equipo de operación. Incluye la aeronave, la estación de control desde donde se opera a la misma, y la unidad remota de transmisión de datos

Aspectos que caracterizan al UAS:

  • Espacio aéreo: altura de vuelo, distancia, área, exterior o interior, urbano, suburbano, o rural.
  • Dron: peso, ala fija o rotante.
  • Tipo de sensor: fotografía, video, térmico, lidar, etc.
  • Operador remoto: vuelo visual o navegación autónoma, capacitación requerida, permisos, certificado de aeronavegación.

Existen básicamente dos tipos de drones a saber:

  • Dron de ala fija – · Dron de ala rotativa

Dependiendo el tipo de misión u objetivo que se pretende realizar, uno de estos modelos se impondrá sobre el otro.

 

Por ejemplo, en aquellos casos donde se requiera que el dispositivo realice maniobras en forma estacionaria y/o a baja velocidad, el dron más adecuado sería el de ala rotativa.

 

En cambio, si se desea utilizar estos dispositivos para realizar vuelos a velocidades y alturas superiores, por ejemplo para recolectar datos cartográficos, la opción más prudente sería optar por los drones de ala fija.

 

Sin pretender avanzar sobre las características técnicas y para la propuesta del presente trabajo, el equipamiento sugerido consta de:

  1. Drone Q-MUAV cuadricoptero, equipado con un sistema de grabación en video full hd. Control remoto con pantalla Icd. Autonomía de 30 minutos y alcance de 1 km.
  2. Isla de edición: PC o MAC. Ordenador para la compaginación, montaje y edición del material captado por el drone.

 

 

Utilidad de los drones

 

Es evidente que los avances tecnológicos resultan importantes para la prevención y eliminación de riesgos en origen. Muchos son los ejemplos productivos que han demostrado la mejora que supone la presencia de este tipo de aeronaves no tripuladas.

 

  1. a) Cada vez es más frecuente la presencia de dronesque supervisen la seguridad en las obras de altura, en grandes extensiones de superficie de trabajo (cultivos, ganadería, líneas eléctricas…) Su control a distancia y su videocámara, permiten la vigilancia continuada de rascacielos o zonas de trabajo que abarcan áreas extensas.

 

  1. b) Los dronestambién están ayudando en mejorar la seguridad de trabajos a la intemperie, en condiciones insalubres, espacios confinados o de difícil acceso o movilidad para las personas. Un ejemplo es el acceso de estos equipos autónomos es el uso de estos robots dirigibles en trabajos de pastoreo de alta montaña o control de caza furtiva en selvas o praderas salvajes.

 

  1. c) El transporte de equipo sanitario y de rescate a zonas de difícil accesotambién es una utilidad en desarrollo para los dronesde largo alcance, permitiendo salvar vidas de trabajadores y ciudadanos.

 

  1. d) Algunas compañías importantes de servicios y hostelería están empezando a plantearse el uso de drones para evitar o reducir desplazamientos innecesarios de sus empleados, o para trayectos próximos a la central operativa

Los drones o UAV tienen un gran potencial en áreas muy diversas, ya que puede desplazarse rápidamente sobre un terreno irregular o accidentado y superar cualquier tipo de obstáculo ofreciendo imágenes a vista de pájaro y otro tipo de información recogida por diferentes sensores.

 

 

III- DIFERENTES ENFOQUES LEGISLATIVOS SOBRE LA PROBLEMÁTICA

 

La conformación de este tipo de vehículos nos permite considerarlos como una parte del sistema de transporte aéreo, local o global, por lo que quedarían sometidos en principio a las reglas generales, sin perjuicio de que requieran en determinados aspectos sus propias reglas, regulaciones y disciplinas para que los mismos puedan utilizar el espacio aéreo en las condiciones de seguridad y fiabilidad impuestas al resto de las aeronaves.

 

Es así que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con motivo del desarrollo del sistema de aeronaves no tripuladas, dicta en el año 2011 la Circular 328 AN/190 —Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)— mediante la cual informa a los Estados sobre su perspectiva respecto de la integración de estos sistemas en el espacio aéreo, proporciona el marco normativo internacional fundamental mediante normas y métodos recomendados, ofrece el apoyo de procedimientos para los servicios de navegación aérea y textos de orientación a efectos de afianzar la operación normal de los UAS en todo el mundo en una forma segura, armonizada y fluida comparable a las de las operaciones tripuladas. Esta circular es el primer paso para alcanzar dicho objetivo.

 

Actualmente la OACI se encuentra elaborando la estructura normativa que regulará la operación de dichos vehículos aéreos y, de acuerdo a lo previsto en la citada Circular, a medida que cada tema y tecnología alcancen suficiente madurez, se adoptarán Normas y Métodos Recomendados pertinentes, previendo que ello constituirá un proceso evolutivo y gradual.

 

En nuestro país el Código Aeronáutico Argentino no tiene regulación específica para los drones, siendo la Autoridad Aeronáutica competente la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Por Decreto Nº 1770 de fecha 29/11/2007 se establece que el citado organismo ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que asimismo, resulta competente para intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia.

 

Ahora bien, como lo expresamos en este trabajo, el desarrollo científico y técnico motivó la irrupción de nuevos usuarios y aparatos en el espacio aéreo y, entre éstos los sistemas de aeronaves no tripuladas y la carencia de una norma internacional – como señalamos – impuso la necesidad de regular en forma provisoria estos sistemas de aeronaves.

 

Como consecuencia y en el marco de la Circular 328 AN/190 de la OACI en nuestro país se dicta la Resolución Nº 41 del 5 de febrero de 2015 por el Administrador Nacional de Aviación Civil, norma que dispone en el art.1º:”Declarase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de reglamento provisional de los vehículos aéreos no tripulados que, como Anexo, integra la presente resolución.”

 

Se entendió que la referida medida brindaría la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

 

Como corolario de lo expuesto se dictó con fecha 10 de julio de 2015, mediante la Resolución Nº 527 la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprueba el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados que, como Anexo, integra dicha resolución.

 

En una apretada síntesis resaltaremos algunos tópicos, aclarando que se aplican fuertes restricciones al uso de tales vehículos, a saber:

  1. a) toda persona que utilice un dron deberá contar con la autorización expedida por la ANAC, con la excepción de vehículos pequeños con fines deportivos o recreativos.;

 

  1. b) el operador deberá mantener con el dron visibilidad directa y continua;

 

  1. c) Los propietarios u operadores de drones deben contratar un seguro de responsabilidad por daños a terceros que pudiera ocasionar, además de contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos adecuado y un certificado de aptitud psicofisiológica (para los operadores)

 

  1. d) Solo pueden volar durante horarios de luz solar, quedando prohibidos los vuelos nocturnos.

 

  1. e) Los drones (salvo los pequeños para fines recreativos o deportivos) deberá inscribirse en un registro especial y llevar una identificación inalterable fija en su estructura.

 

  1. f) Para los drones pequeños con fines recreativos o deportivos se prescribe que deben ser operados por mayores de 18 años de edad o 16 años supervisados por un mayor de edad. Se fija el radio de estos vuelos: no inferior a 30 mts en la horizontal y de 10 mts. en la vertical

 

  1. g) Está prohibido volar drones totalmente autónomos, es decir que debe haber intervención humana. Además no puede usarse en zonas densamente pobladas ni transportar cargas.

 

A mayor abundamiento, podemos referir la implementación de los drones en la agricultura a través del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTAI, en el marco que la agricultura de precisión es el motor de desarrollo de estas innovaciones que no se detienen en la búsqueda de mayor eficiencia y sustentabilidad.

 

Asimismo en la legislatura de la ciudad de Buenos Aires, se ha presentado un proyecto de ley en el año 2014 bajo el Nº 201401447 sobre el uso de drones para seguridad, estableciendo que la policía metropolitana tenga prohibido usar otra carga en los drones que no sean cámaras y sólo pueda utilizarlos en caso de emergencia civil como; incendios, inundaciones, derrumbes, etc,

 

 

La protección de datos personales y el uso de drones

 

Como lo refiriéramos existen distintas inquietudes que generan el uso de los drones, no sólo en lo atinente a la seguridad sino en lo referente a las posibilidades que violen la privacidad de los ciudadanos.
En nuestro país la Ley Nº 25326 del 4/10/2000, regula la Protección de los Datos personales, siendo reglamentada por Decreto Nº 1558 del 29/11/2001, el tema tratado en este trabajo impacta en éste ámbito.
Se considera que el progreso de la tecnología permite realizar el tratamiento de los datos personales por medio de dispositivos o sistemas que conllevan una eventual peligrosidad en la preservación de los derechos de las personas. En el caso de los VANTs o drones realizan una peculiar recolección de datos fotográficos, fílmicos y sonoros de personas —en visión aérea y en algunos casos normalmente no detectables— que podrían implicar un importante riesgo para los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

 

En consecuencia, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales mediante la Disposición Nº 20 de fecha 20 de mayo de 2015 y sin perjuicio de lo que la Autoridad de Aplicación en materia aeronáutica determine, regula la captura de datos personales mediante un dispositivo que se desplaza por el aire sin una persona a bordo.

 

Resulta pertinente aclarar que el art. 2 de la Ley Nº 25326 define a los datos personales como información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables. Asimismo define a las bases de datos como el conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso. Es así que una imagen o registro fílmico o sonoro de las personas constituye, a los efectos de la Ley N° 25.326, un dato de carácter personal, en tanto se refiere a una persona determinada o determinable.

 

La aludida disposición en su articulado prescribe condiciones de licitud para la recolección de datos personales a través de vants o drones. Los requisitos son los siguientes:

 

1) Consentimiento previo del titular del dato, establece excepciones como los datos recolectados de un acto público de interés general, o en caso de emergencias o siniestro.

En función de la propuesta del presente trabajo, es importante enfatizar que entre las excepciones al consentimiento está la precisada en el inc. c del art.1 :”…Cuando la recolección de los datos la realice el ESTADO NACIONAL en ejercicio de sus funciones…”, más adelante abordaremos esta cuestión.

 

2) La inscripción en el Registro Nacional de Base de Datos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales todas aquellas bases de datos en las que se almacenen datos personales recabados mediante los VANTs o drones

 

3) Regula en su art.4 la recolección de datos para fines científicos y en lo referente al uso de drones para fines recreativos, establece recomendaciones relativas a la privacidad en el Anexo II de la Disposición analizada.

Ante este estado de situación, de las distintas áreas involucradas en la problemática, distintas competencias, normativas y el protagonismo de organismos estatales, ¿como se inserta el uso de drones como herramientas de la inspección del trabajo?

IV – EL USO DE DRONES PARA LA INSPECCION DEL TRABAJO. FUNDAMENTOS

 

Según analizamos a lo largo del trabajo, sobre el tema que nos ocupa se yuxtaponen, competencias y autoridades diversas cumpliendo con los mandatos constitucionales previstos para un Estado de Derecho.

 

También resaltamos dentro de las funciones del Estado la del ejercicio del poder de policía laboral y la inspección del trabajo como uno de los medios idóneos para cumplir con el anhelo del trabajo decente. Entendiendo que el mismo se verá plasmado en la realidad si confluyen distintos factores, entre ellos, el fortalecimiento y perfeccionamiento de los mecanismos de control y de las instituciones encargadas de aplicar dichos mecanismos. La inspección del trabajo tiene un rol fundamental en dicha tarea.

 

Con respecto al concepto Bidart Campos[5] sostiene que “el poder de policía es un atributo de todo Estado, una potestad de regulación amplia y genérica para promover el bienestar común, a la que no escapa ninguna materia”

Por su parte y conceptualizando la policía del trabajo Medina Mailho[6] afirma “…La forma de lograr el cumplimiento que persigue la política laboral es justamente a través del “mantenimiento del buen orden de las relaciones de trabajo”…Continúa: …”el buen orden de las relaciones laborales asegura aptitudes participativas y de colaboración entre los integrantes de las relaciones de producción y a partir de allí la paz social…”

 

Asimismo se refuerzan las acciones del ejercicio del poder de policía Laboral con las siguientes normativas: Pacto Federal del Trabajo” ratificado por la Ley nacional Nº 25.212 (1999). La ley N°.25.877 crea el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social y Ley 26.940 Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, sancionada el 21 de mayo de 2014, y las distintas normas constitucionales y legales de las provincias.

A lo expresado incorporamos las directivas de OIT en el sentido que, la administración del trabajo en el cumplimiento del poder de policía por medio de la inspección del trabajo, posee una eficaz herramienta para el desarrollo de las relaciones laborales En pos de ello: a) los servicios de inspección deben ser lo suficientemente abarcativos como para comprender a todas las actividades; b) los recursos materiales y presupuestarios: son claves para su buen proceso, c) capacitación de la inspectores y perspectivas de carrera, d) promover como faz central de los servicios de inspección la faz preventiva y educativa equiparándola a la de control.

 

Con acierto se señala en los distintos documentos de la OIT el desarrollo de la faz preventiva, particularmente en la higiene y seguridad en el trabajo.

 

En efecto, entre los flagelos que embisten a los trabajadores, está el que pone en riesgo su vida y su salud Todo ello vulnera las garantías básicas de la persona a la vida, a la salud, al trabajo –entre otras- reverberadas en la normativa nacional e internacional. Asimismo conculca los principios generales del derecho del trabajo: protectorio, buena fe, equidad, justicia social, reciprocidad etc.

 

Es innegable que la seguridad e higiene en el trabajo son una cuestión importante pues existen muchos factores que están relacionados con ella para lograr el bienestar tanto físico como mental de los trabajadores. De ahí que en la mayoría de los convenios de la OIT se contempla de una forma directa o indirecta el asunto de la seguridad e higiene.

 

En el preámbulo de la Constitución de la OIT se afirma que es urgente mejorar en la “protección del trabajador contra las enfermedades sean o no profesionales y contra los accidentes de trabajo”. En nuestro país por su parte, rige la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557 constituyendo uno de sus objetivos fundamentales la prevención de los riesgos en el trabajo.

 

En la Conferencia Internacional del Trabajo,100º reunión (2011),[7] se presenta el Informe V sobre Administración e inspección del trabajo, proponiendo el uso de tecnologías para mejorar los sistemas de inspección, tanto en la actividad del inspector, como la incorporación de programas informáticos, recopilación y análisis de datos relativos al mercado de trabajo, etc. En función de ello, entendemos que la incorporación de la tecnología a través de drones responde a la mejora en la prestación del servicio que brinda el Estado en esta materia.

Amerita resaltar el Protocolo Sociolaboral del MERCOSUR de 1990, que en su art. 17 refiere a la salud y seguridad en el trabajo, estableciendo que “Todo trabajador tiene el derecho a ejercer sus actividades en un ambiente sano y seguro que preserve su salud física y mental y estimule su desarrollo y empeño profesional”.

Para el cumplimiento de tales objetivos los Estados partes se comprometen a formular, aplicar y actualizar políticas y programas en materia de salud y seguridad.

 

Vinculado con la problemática de inspección del trabajo, el aludido Protocolo en su art. 18 determina que todo trabajador tiene derecho a una protección adecuada en lo que se refiere a las condiciones y al ambiente de trabajo. En pos de ello, se compromete a los Estados miembros a instituir y mantener servicios de inspección del trabajo.

 

 

Enumeramos a continuación las ventajas de la utilización de drones:

 

1 – Detectar trabajo no registrado, trabajo infantil, condiciones de higiene y seguridad en el ambiente laboral, en especial relacionado al trabajo rural.

 

2 – .Facilitar la inspección en locales, construcciones y/o espacios de difícil acceso o bien en actividades a cielo abierto, en grandes extensiones.

 

3-   Evitar riesgos para la integridad física de los Inspectores.

 

4-   Acortar tiempos en la inspección.

 

5–Aplicaciones relacionadas  con la seguridad y medio ambiente del trabajo.

 

6- Relevamiento de Obras y Construcciones y también aquellas de gran tamaño.

 

7 – En caso de accidentes laborales (como explosiones, incendios ) para la evaluación de los daños y análisis de necesidades.

 

8- Registro y monitoreo de los emprendimientos del sector

 

9–Trabajos técnicos y científicos.

 

10- Mejora tecnológica y reducción de costos

 

11- Su uso cumple con la normativa del medio ambiente al no producir contaminación.

 

 

Anteriormente hemos analizado Disposición la Nº 20 de fecha 20 de mayo de 2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que exige el consentimiento previo del titular del dato, estableciendo excepciones, siendo una de ellas la precisada en el inc. c del art.1 :”…Cuando la recolección de los datos la realice el ESTADO NACIONAL en ejercicio de sus funciones…”

 

Por ello entendemos y destacamos que no se incluye al Estado en la restricción vinculada a la protección de datos personales, sin dudas, siempre y cuando esté en efectivo ejercicio de las funciones conferidas por la ley.

 

En consecuencia, el ejercicio del poder de policía laboral no está en colisión con la norma analizada. De hecho en la actualidad y en las administraciones del trabajo de Nación y provincias, existe (en diferentes formatos) recopilación y análisis de los datos del mercado del trabajo sin que por ello infrinjan los derechos a la propiedad, a la protección de datos personales.

 

En lo que respecta a la legislación, y por el auge y sobre todo por la funcionalidad y el empleo de esta tecnología de drones, como señalamos, es menester adaptar rápidamente las legislaciones para que el funcionamiento de esta tecnología pueda regularse y utilizarse dentro del marco de una ley.

 

 

V- EL USO DE DRONES EN LATINOAMERICA: UNA APROXIMACIÓN

 

El uso de aviones no tripulados (drones) con fines de vigilancia está ganando popularidad en los países de Latinoamérica debido a sus ventajas tecnológicas, como analizamos, su utilización carece de un marco legal, salvo disposiciones transitorias dictadas ante el incremento de su uso

 

Actualmente catorce países de la región poseen vehículos aéreos no tripulados;  Argentina, Brasil, México, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela y se encuentran trabajando en el desarrollo de su propia tecnología de ellos.

 

Si bien su uso, ha incluido el seguimiento de actividades agrícolas o la filmación de protestas para la cobertura de los medios de comunicación, varios ejércitos han estado aumentando su despliegue en operaciones de inteligencia, vigilancia y reconocimiento

 

Brasil es el país que tiene mayor número de estos aviones, utilizados fundamentalmente para controlar el tráfico de drogas y el contrabando, particularmente en las regiones fronterizas, mientras que la marina emplea pequeños aviones no tripulados para vigilar la costa. Brasil no quiere quedarse atrás en el tema pues anunció hace un par de semanas que creará y divulgará una nueva normativa aprobada antes de los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro de 2016, esto es antes de agosto del 2016

 

Por otra parte, en México se multiplicó por siete en el año 2013 el mercado drones, convirtiéndolo en el mayor mercado en Latinoamérica para esta tecnología. La Dirección General de Aeronáutica Civil dicta una Circular Obligatoria CO-AV-23/10 de fecha 8 de abril de 2015 que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia.

 

En los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC, no existe ninguna prohibición o impedimento para la realización de labores de fotografía aérea con vehículos aéreos no tripulados, (UAV) siempre y cuando se respeten las limitaciones allí contenidas. Sin embargo, se esta trabajando en una regulación ante el importante uso.

 

En Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile (DGAC) decidió, que era necesario elaborar un reglamento propio cuanto antes. Por ello el 2 de abril de 2015 se presentó la primera normativa al respecto, la Norma Aeronáutica (DAN) 151.

 

Por su parte, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica de Uruguay emitió la Resolución Nº 291/2014 de fecha 29/8/2014 de ordenamiento básico para drones y/o vants

 

Podemos resaltar que las regulaciones provisorias dictadas en los distintos países de la región, son coincidentes en: la clasificación de vehículos aéreos no tripulados, la necesidad de una autorización, las limitaciones para su uso, responsabilidad civil, sanciones, etc.

.

El uso de aviones no tripulados en Latinoamérica presenta una serie de oportunidades y desafíos sin precedentes. Ofrecen la posibilidad de monitorear territorio que antes no era controlado, lo que en las densas regiones selváticas de Latinoamérica podría ser una herramienta muy útil para hacer frente al tráfico de drogas, personas y armas, así como a otras actividades criminales; como asi también para monitorear la deforestación.

 

Sin embargo, estas mismas ventajas tecnológicas también han planteado serias preocupaciones acerca de su uso. Los defensores de derechos humanos han expresado su inquietud por las implicaciones de los aviones no tripulados cuando son utilizados en la vigilancia masiva. Otra preocupación radica en las posibles consecuencias del uso de aviones no tripulados que violen la soberanía, algo que ya ha dado lugar a algunos enfrentamientos políticos. Uruguay, Paraguay y Argentina han acusado a Brasil por el uso sin autorización de UAVs con fines de vigilancia en sus territorios, sobre todo en la región de la Triple Frontera, que bordea a los dos últimos

 

Sin dudas, esta es una preocupación particular en ciertos países de Latinoamérica, en los que existe una historia de represión política y de silenciamiento a la oposición.

 

De esta breve reseña podemos concluir que, coincidentemente con la propuesta de la presente investigación, se puede implementar el uso de drones como otra herramienta eficaz para el control de la legislación laboral en cada país de la región.

 

 
VI- A MODO DE CONCLUSIÓN

 

El uso de drones  ha proliferado significativamente en sus distintas aplicaciones, hoy pueden ser útiles para revisar líneas de tendido eléctrico, para monitoreo científico de plantaciones, para estudios ambientales y climáticos, para estudios arqueológicos, para estudios científicos de peces, delfines o ballenas, para construir puentes o restaurar edificios, para repartir el correo  o incluso para futuras atenciones médicas. Lo cierto es que existe todo un variopinto abanico de usos y aplicaciones de éstos aparatos que sin duda nos vienen cambiando nuestra forma de ver al mundo

 

Sin dudas, los avances tecnológicos impactan en todas las actividades del hombre y entre ellas, las originadas en el mundo del trabajo. Sostenemos que la razón de ser de la legislación laboral, es el hombre como bien tutelado y tiene como misión principal la preservación y mejora de las condiciones de vida del trabajador.

 

Asimismo el Estado, desde la administración del trabajo en el cumplimiento del poder de policía, por medio de la inspección del trabajo, posee una eficaz herramienta para el desarrollo de las relaciones laborales.

 

En ésta línea de pensamiento y parafraseando a Albert Eistein “para cambiar tenemos que hacer cosas diferentes”, proponemos irrumpir  en el uso de la tecnología de avanzada incorporando a los DRONES como instrumentos para la inspección del trabajo a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa laboral, constituyendo ésta la naturaleza de su uso

 

Por lo tanto, encontrándose su utilización enmarcada en fines ajustados a normas constitucionales y legales, no afecta a los Derechos Humanos como el Derecho a la intimidad, a la propiedad, a la protección de los datos personales. En efecto, se analizó la legislación que regula los drones en nuestro país, no advirtiendo colisión alguna con aquellas que regulan el ejercicio del poder de policía

 

Como hemos podido observar la regulación del uso de drones en Latinoamérica ira escalando progresivamente en los distintos países
A la larga, los aviones no tripulados ofrecen nuevas soluciones de inteligencia y vigilancia, y pueden ser implementadas con éxito. Regulaciones nacionales e internacionales tendrán que ser implementadas para asegurarse de que los aviones no tripulados no estén siendo utilizados para las razones equivocadas, por las personas equivocadas. Por ello es menester adaptar rápidamente las legislaciones para que el funcionamiento de esta tecnología pueda regularse y utilizarse dentro del marco de una ley.

 

 

VII- BIBLIOGRAFIA

 

1- Addati Gastón A y Gabriel Pérez Lance Introducción a los UAVS,Drones o vants de uso civil” Documentos de Trabajo. Universidad del Cema, Nro. 551 Buenos Aires.Octubre 2014

 

2- Antacli Graciela Cristina “La Ley 26.940 y las autonomías provinciales en la inspección del trabajo.” Derecho Laboral y Seguridad Social Nº 3 Abeledo Perrot Buenos Aires. Febrero de 2015

3- Bidart Campos, Germán “Derecho Constitucional”. Ed. Ediar Buenos Aires 1986

4 – Medina Míalo, Ricardo “La administración del trabajo y las relaciones laborales”. Ed.Lerner. Córdoba 1996.

 

5- Valdovinos Oscar y otros. “Estado actual del sistema de relaciones laborales en la Argentina”. Ed. Rubínzal-Culzoni, Santa Fe, 2008

 

 

6- Sitios de internet utilizados como fuentes de información:

 

www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed…/wcms_153936.pdf

www.infoleg.gov.ar

www.infojus.gob.ar

http://www.telam.com.ar/notas/201407/70751-amazon-drone-delivery.html

http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/hardware/2013/05/09/216607.php

http://www.lanacion.com.ar/1680003-la-nueva-generacion-de-drones-tiene-patas-yvuela- en-bandada

http://es.engadget.com/2012/08/11/mit-uav-agil-inteligente/

http://www.adepa.org.ar/secciones/reportajes/nota.php?id=1485

http://www.unvex14.com/docs/vehiculos-aereos-no-tripulados.pdf

http://internacional.elpais.com/internacional/2014/07/19/actualidad/1405726633_5085 98.html http://www.infouas.com/category/tipos/ala-rotatoria/

 

es.insightcrime.org/…/el-uso-de-drones-en-latinoamerica-riesgos-y-oport

 

www.dinacia.gub.uy/index.php/…/115-resoluciones-di-n-a-c-i-a

 

www.digitalrightslac.net/…/el-uso-de-drones-en-chile-y-la-dan-151-inno

 

sipse.com/mexico/mexico-regula-sct-uso-aeronaves-no-tripuladas-drones

 

 

 

 

 

[1] Abogada – Directora de Fiscalización y Policía del Trabajo del Ministerio de Trabajo de Córdoba

Doctora en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos

Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales

Diplomada en Derecho Colectivo del Trabajo

 

[2] Abogada – Doctora en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos

Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales

Diplomada en Salud Pública

 

[3] Valdovinos Oscar y otros. “Estado actual del sistema de relaciones laborales en la Argentina”. Ed. Rubínzal-Culzoni, Santa Fe, 2008

[4] Addati Gastón A y Gabriel Pérez Lance Introducción a los UAVS,Drones o vants de uso civil” Octubre 2014 Nro. 551

 

[5] Bidart Campos, Germán “Derecho Constitucional”. Ed. Ediar Buenos Aires 1986. T I pp. 544

[6] Medina Míalo, Ricardo “La administración del trabajo y las relaciones laborales”. Ed.Lerner. Córdoba 1996. pp.60

[7] www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed…/wcms_153936.pdf