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DESAFÍOS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. FRENTE A LOS IRREVERSIBLES AVANCES TECNOLÓGICOS

EMANUEL CAPATTO

A modo de prólogo:

Es un gran honor poder participar, por primera vez, de este prestigioso 11º Congreso Regional de las Américas ILERA. Me siento un privilegiado.

Muy rica la temática del Congreso, pero tuve que escoger una de ellas y me decidí por la negociación colectiva. Está en boga frente a los irreversibles avances tecnológicos en el Derecho del Trabajo, la pregunta a responder es ¿qué debemos hacer? o mejor dicho ¿qué podemos hacer?. 

El porqué de la decisión del trabajo fue que -a mi entender- es una de las “herramientas” o “caminos posibles” para poder enfrentar las consecuencias negativas de los cambios que se están produciendo. 

Citando al referente y maestro Julio  A. GRISOLIA, la “negociación colectiva tiene su fundamento en la autonomía de la voluntad colectiva y se ve plasmada en el dictado de los convenios colectivos de trabajo, fuente autónoma del derecho del trabajo. El convenio 154 de la OIT define la negociación colectiva expresando que «comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez». Los sindicatos tienen un rol especial y fundamental a mí entender.

En las próximas líneas, caracterizare, describiré la actual situación del derecho del trabajo en el caso de Argentina y los nuevos retos que se plantean. Posteriormente, los desafíos en el Derecho del Trabajo y particularmente en las negociaciones colectivas, frente a los avances tecnológicos que se están produciendo de manera acelerada en todo el mundo. 

Luego, se tratará el informe de referencia de la Organización Internacional del Trabajo -año 2022-, muy interesante sobre el diálogo social. Titulado “La negociación colectiva en aras de una recuperación inclusiva, sostenible y resiliente”. 

Por último, unas reflexiones finales.

“Si el nacimiento de las primeras normas protectorias respondieron a una determinada

forma de trabajar, las nuevas formas de producir en el marco de un avance tecnológico

sin precedentes requiere que las fuentes formales verifiquen la realidad y otorguen

respuestas normativas aptas para contener al hecho social del trabajo prestado en

condiciones sustancialmente diferentes.” (Schwartz, Carlos Felipe, 2019).

Negociación colectiva en Argentina:

El Dr.  César ARESE define al Derecho de la Negociación Colectiva como “la rama de Derecho del Trabajo especializada en el estudio de los principios y normas de las relaciones de los sujetos colectivos representativos de los trabajadores y de los empleadores en lo referente a la generación de acuerdos, normas e instituciones autónomas”.

Primeramente, hay que caracterizar a la negociación colectiva en Argentina, con sus regulaciones, principios y funciones. 

Siguiendo al Prof. GRISOLÍA, para negociar colectivamente –procedimiento- debe en primer lugar haber voluntad de las partes de concertar (negociar un convenio colectivo), a ello se dedican las llamadas comisiones negociadoras. Estas discuten y acuerdan los convenios colectivos. Están integradas por un número igual de representantes del sindicato y de empleadores, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo y su función es de fiscalizar y homologar el acuerdo. La ley Nº 23.546 reformada por la ley Nº 25.877 regulan el procedimiento. 

En las normas mencionadas se establecen los deberes de negociar de buena fe (imperativo de conducta que deben someterse las partes),  derecho a la información y la solución de conflicto por servicio mediación, conciliación y arbitraje dentro del Ministerio de Trabajo.

El Dr. ARESE, enumera como principios del Derecho de la Negociación Colectiva: buena fe, negociación libre y voluntaria (autonomía colectiva), continuidad, democracia y participación, y norma más favorable colectiva. 

Convenios colectivos:

El artículo 1º de la ley Nº 14.250 sobre las disposiciones que se establecen para las convenciones colectivas de trabajo, lo define como “todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo –y a las remuneraciones- celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial…que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo para tener efecto erga omnes….

La Organización Internacional del Trabajo la define de manera amplia respecto de las partes. “L(l)a expresión contrato colectivo comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.  (Recomendación 91).

La regulación de los Convenios Colectivos de Trabajo, (CCT en adelante), tienen raigambre en nuestra Constitución Nacional, más precisamente en el artículo 14º bis.  Por ser programático este derecho de concertar  CCT, tuvo que dictarse una ley que lo reglamente. La ley vigente es la Nº 14.250 (reformada por ley Nº 25.250  y reglamentada por Dec. 1172/2000 y 1174/2000). La ley Nº 23.546 (sobre procedimiento de negociación colectiva) también fue modificada por ley Nº 25.250. Perola ley Nº 25.877 derogó ley Nº 25.250. Asimismo, la ley de empleo Nº 24.013, regula funciones de los CCT. 

El Dr. GRISOLIA enseña que la naturaleza jurídica es “un contrato de derecho público: nace como un contrato y actúa como una ley…(…). Es obligatorio para quienes lo suscribieron…”. 

Ultraactividad. Contenido: 

Que sea ultraactivo significa, y resulta importante como característica, que el convenio permanece vigente hasta que se dicte uno nuevo.

Un tema trascendente son el conjunto de disposiciones que deben ser incluidas en el CCT, a saber:

  1. Cláusulas Normativas: refieren a las condiciones de trabajo (jornadas, vacaciones, salarios, etc.). Producen efectos erga omnes entre no solo los firmantes, sino que también entre los representados.
  2. Cláusulas Obligacionales: establecen obligaciones recíprocas entre los firmantes (creación de comisiones internas). Generan derechos y obligaciones entre las partes que firmaron. 
  3. Cláusulas que establecen contribuciones extraordinarias a favor de las entidades sindicales.  

En Argentina, los convenios son la mayoría nacionales (rigen en todo el país, salvo excepciones), de actividad (todas las empresas de una determinada actividad quedan comprendidas), obligatorios (rigen para todos los empleadores y trabajadores de la actividad, con efecto erga omnes), normativos y formales (en su redacción y celebración, por escrito, homologados, registrados y publicados.

Desafíos del derecho del Trabajo ante los avances tecnológicos:

Caracterizado los CCT en Argentina, pasamos a un fenómeno que se viene dando de manera acelerada y son los avances tecnológicos. Por supuesto que el Derecho del Trabajo no es indiferente. “Nos encontramos ante un cambio de paradigma: la despersonalización del trabajador que trae aparejada la pérdida de su dignidad: la invisibilidad como cambio de paradigma.”.

Posible pérdida de puestos de trabajo debido a la inteligencia artificial (I.A), crisis de la noción de dependencia por las nuevas formas de contratar, son algunos ejemplos. “…(e)En la cuarta revolución industrial o era tecnológica, las empresas están implementando nuevas formas de negocios abriendo paso a figuras  como la economía gig, el outsorcing (en sus dos variantes subcontratación o tercerización), “uberización”, dándole mayor flexibilidad a las relaciones de trabajo”.  

Para muchos es preocupante y llegan a decir que estos avances tecnológicos son compatibles con el desempleo. Que cada vez se pierden muchos empleos y ya comienza a inquietar, además de que “el crecimiento exponencial de la robótica y su aplicación en la industria, seguramente acarreará una disminución de los costos de producción, con lo cual se volverán intensivos en capital por sobre la mano de obra”.  

Por supuesto, nunca se va a reemplazar la mano de obra del ser humano, pero sí es una posibilidad cada vez más certera que si no tomamos conciencia será un problema cada vez más grande. El trabajo hace a la dignidad del hombre, siendo un derecho fundamental.

Desafíos en la negociación colectiva ante los avances…:

Sin dudas, la negociación colectiva no es indiferente al resto del Derecho del Trabajo, donde también enfrenta desafíos novedosos, como por ejemplo, con reglamentaciones del trabajo a distancia en convenios colectivos. “Una cuestión a reglamentar es la fijación y ponderación de tiempos y modalidades de trabajo externalizadas, fragmentadas y tecnologizadas. Otra el ejercicio del poder de dirección y organización del trabajo y el sistema disciplinar… El establecimiento de salarios especiales y su unidad de ponderación es otro de los desafíos a procesar, junto a la preservación de la intimidad y la vida personal y familiar. Se agregan la gestión del cambio de la organización del trabajo, la evaluación y la seguridad y salud  ocupacionales; la automatización; las cualificaciones, en el marco de la adquisición de mayores competencias; el uso de datos para controlar el comportamiento y el rendimiento, entre otros puntos.”.

Como se verá en la conclusión del presente trabajo, la negociación colectiva tiene un papel trascendental, ya que es un camino para garantizar los derechos de los trabajadores.

Informe 2022 sobre la negociación colectiva de la OIT:

La Organización Internacional del Trabajo realizó, en el año 2022, un informe de referencia sobre el diálogo social. Se dijo que la negociación colectiva puede promover la igualdad y fomentar la inclusión. Además, puede reducir la desigualdad salarial en una empresa o sector. Mayor cobertura de los trabajadores en los convenios colectivos de trabajo menores son las diferencias salariales.

Lo importante es que la negociación colectiva como herramienta esencial para afrontar los cambios (por los avances tecnológicos). Ya se dijo en párrafos anteriores que se ha diversificado las modalidades de trabajo, por tanto, resulta –y como manifiesta el informe- tomar medidas a fin de garantizar el reconocimiento efectivo  de la negociación colectiva a todos los trabajadores.   

“La promoción y el pleno desarrollo de la negociación colectiva, sobre la base del respeto a los derechos de la libertad sindical y de asociación y al derecho de negociación colectiva, pueden proporcionar vías institucionales para lograr una recuperación centrada en las personas que sea inclusiva, sostenible y resiliente”. (cfr. página 195 del informe) (…) “(l)La negociación colectiva puede contribuir notablemente a la gobernanza inclusiva y efectiva del trabajo, con efectos positivos en la estabilidad, la igualdad, el cumplimiento y la resiliencia de las empresas y los mercados de trabajo”.

Otra cuestión que se plantea es el modo en que se regula el tiempo de trabajo en los convenios colectivos, donde se prevén periodos de descanso en virtud del derecho de desconexión (191).

Revitalizar las organizaciones de empleadores y de trabajadores, dice, es el fundamento para el efectivo diálogo social. En síntesis: -negociar en aras de una recuperación inclusiva, sostenible y resiliente; revitalizar las organizaciones de empleadores y de trabajadores; hacer valer el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva para todos los trabajadores; promover la negociación colectiva en aras de una recuperación inclusiva, sostenible y resiliente; invertir en diálogo social bipartito y tripartito al más alto nivel; y reforzar el diálogo social.

Palabras finales:

“…el Derecho Colectivo del Trabajo debe adaptarse a los cambios operados 

en las formas de prestación del trabajo humano”.

(Schwartz, Carlos Felipe, 2019).

Si bien, los acelerados avances tecnológicos están produciendo profundos cambios en el Derecho del Trabajo, al decir del  Prof. Alberto BIRENBAUM “La máquina nunca va a reemplazar al ser humano”. Este último se va a tener que adaptar, aggiornarse para no quedar fuera del sistema.

El conocimiento (a través de la capacitación – formación) va a resultar fundamental para hacer frente a estos cambios, avances que se están produciendo a nivel mundial.

El Dr. Luis Enrique RAMÍREZ manifiesta que lo primero “es tomar conciencia sobre la amenaza que se cierne sobre la clase trabajadora, para adoptar los recaudos necesarios para enfrentarla. (…). El desafío es acompañar el proceso de innovación tecnológica, representando y defendiendo el interés de los trabajadores”. Pone de relieve el tema de la importancia de la capacitación y formación, ya que son herramientas que evitan el desplazamiento en los puestos de labores frente a los avances tecnológicos. 

Estamos transitando la cuarta revolución (4.0), donde “(L)las innovaciones de la tecnología digital dan lugar a nuevas tareas y la digitalización de las empresas crece aceleradamente ofreciendo nuevos productos y servicios, la sociedad cambia a toda velocidad especialmente en la convergencia de las distintas tecnologías…se han producido cambios esenciales de los paradigmas del trabajo tradicional, al integrar a la prestación de tareas las herramientas digitales, la utilización del universo de las TIC´s (tecnologías de la información y comunicación), con la conectividad masiva de Internet, el manejo de datos e información (Big Data), el desarrollo de las denominadas, economía colaborativa, la Gig Economy y la economía bajo demanda, la incorporación de trabajadores asociados a las plataformas (App) y la interacción en el mundo digital a través de la Nube, la Robótica, el Internet de las cosas y la Inteligencia Artificial (IA).”.

Conforme lo manifestado por la OIT (2022) la negociación colectiva y el diálogo social son instrumentos para la superación. Es urgente, es HOY. Tenemos que adaptarnos y hacer frente a lo que se vino y se está viniendo. “Una alternativa, para abordar ese complicado futuro (agregaría y ya presente), la constituye el desarrollo de la democracia industrial y la negociación colectiva. Esta instancia, basada en el diálogo democrático, ha sido y debe seguir siendo un instrumento para el fomento de la productividad y de la distribución equitativa de los resultados producidos en el trabajo.”(el resaltado me pertenece).  Este autor dice que el proceso sondecisiones de todos los actores (gobierno de turno-empresarios-sindicatos). Además, lo cita al Prof. U. ROMAGNOLI que manifiesta que las partes “deben revalorizar los objetivos centrales, entre ellos…: el mantenimiento de los puestos de trabajo, la lucha por la igualdad de oportunidades y de trato, la reafirmación de la solidaridad como principio fundante, el  compromiso con la estabilidad social y de su independencia con el poder…la capacitación y formación de trabajadores para el desafío de las nuevas tecnologías”. La negociación colectiva, su máximo desafío, es garantizar los derechos del trabajador (no perder los que ya se adquirieron). 

No hay que dejar solo a la negociación colectiva para la solución, además debe haber compromiso de los gobiernos de turnos con políticas de Estado para garantizar lo dicho precedentemente. Mejor distribución de las riquezas, mejores condiciones y más dignas para los trabajadores, salarios acordes, igualdad de oportunidades, garantizar la capacitación y formación para trabajos más calificados, son cuestiones que deben ser prioritarias para poder paliar los efectos negativos que se producen en el mundo del trabajo. 

Es importante la implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible (ODS), donde se acordó por unanimidad -lo que el Secretario General de la ONU describió- como “la agenda de desarrollo más inclusiva que el mundo jamás haya visto”.  Son 17 objetivos que se basan en tres dimensiones de la sostenibilidad: económica, social y medioambiental. “Se estima que más de 600 millones de nuevos empleos deberán ser creados de aquí a 2030, sólo para seguir el ritmo de crecimiento de la población mundial en edad de trabajar. Esto representa alrededor de 40 millones de empleos al año. También necesitamos mejorar las condiciones de los 780 millones de hombres y mujeres que trabajan pero no ganan lo suficiente para superar ellos y sus familias el umbral de la pobreza de 2 dólares al día. La importancia del trabajo decente para realizar el desarrollo sostenible está puesto de manifiesto en el Objetivo 8 cuya finalidad es “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”.

En definitiva, dependerá de lo que hagamos, de nosotros. En la era de la automatización, el periodista Andrés OPPENHEIMER en su libro ¡Sálvese quien pueda! (2018) opina que “la tecnología no necesariamente creará un desempleo masivo, sino más bien cambiará drásticamente la definición de lo que hoy conocemos como un «empleo»”. 

No hay que ser drásticos y llegar a ¡Crear o morir!, pero si tomar de manera urgente cartas en el asunto… 

Bibliografía:

  1. Artículos:
  • Arduña, N.; Cirmi, A. L.; Comerci, S. S.; Ferrin, M. S.; González, C. G.; González, L. B.; Griner, F.; Macoretta, C. S.; Mariani, A. B.; Marín, M. A.; “La revolución digital y el futuro del trabajo”; en revista Ideides – Untref; Dir. Julio A. Grisolía; Revista Nº 55; Diciembre/2020.
  • Rodríguez, Ana Rosa; “Trabajo Decente: futuro del trabajo en la era de la automatización y desarrollo sostenible”; en Revista de Derecho Laboral – Actualidad; 2020-1; Rubinzal – Culzoni Editores; Santa Fe; 2020. 
  1. Informes:
  • Informe sobre el Diálogo Social –año 2022- de la Organización Internacional del Trabajo.
  1. Libros:
  • ARESE, César; “Derecho de la Negociación Colectiva”; Rubinzal -Culzoni Editores; Santa Fe; 2008.

-“Nuevas Tecnologías. Presente y Futuro del Derecho del Trabajo”; Rubinzal – Culzoni Editores; Santa Fe; 2019.

  • GRISOLÍA, Julio A.; “Manual de Derecho laboral”; AbeledoPerrot S.A.;  Edición 7ª año 2016. Revisada y actualizada; Buenos Aires.
  1. Sitios webs:
  • https://www.ilo.org.