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VIOLENCIA LABORAL EN ARGENTINA. ACTUALIDAD Y DESAFIOS

Aldana Nungeser

 

Introducción

En Argentina casi 9 de cada 10 personas recibió algún comentario sexista o discriminatorio en el ámbito laboral. A pesar de las normas vigentes en nuestro país las cuales protegen a los y las trabajadoras observamos que las situaciones de vulneración de derechos siguen suscitándose, y especialmente vemos que estas vivencias las traviesan mayoritariamente mujeres y miembros del colectivo LGTBIQ+. 

Esta realidad debe ser transformada y para ello debemos visibilizar la situación actual de trabajadores en distintos ámbitos. A través de los párrafos que siguen intentaremos mostrar cual es la situación actual del país respecto a las leyes laborales y su aplicación, algunas de las falencias mas latentes que tiene nuestro sistema e intentaremos por medio del presente trabajo hacer un llamado a la reflexión con el fin de entender la importancia de promover este tipo de debates en espacios académicos como resulta ser este Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo. 

Marco normativo nacional e internacional

Nuestra Constitución en su artículo 75 inc. 22 a partir del año 1994 incorporó tratados y declaraciones sobre derechos humanos a los que se les otorgó jerarquía constitucional, entre los que podemos destacar: Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre (art. 2); Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 2 parr. 1 y art. 7); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (art. 2 y 7); Pacto de San José de Costa Rica (art. 1); Convención para la eliminación de todas formas de Discriminación contra la mujer.

A nivel nacional encontramos distintas leyes que definen y prohíben la violencia laboral. Entre ellas cabe destacar la Ley 13.168 que establece: 

ARTICULO 1°: (Texto según Ley 14040) Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia ejercer sobre otro las conductas que esta Ley define como violencia laboral en el ámbito de los tres poderes del estado provincial, entes autárquicos y descentralizados y los municipios.

ARTICULO 2°: (Texto según Ley 14040)  A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos o terceros vinculados directa o indirectamente con ellos, que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social.

Asimismo creemos que merecen ser citadas la ley 1225 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. del 12/01/04); la ley 12.434 de la Provincia de Santa Fe (sanción el 07/07/2005); la ley 13.168 de la Provincia de Buenos Aires; la ley 4148 de la Provincia de Misiones (Sanción el 9/12/04); la ley 7.232 de la Provincia de Tucumán y la ley 9671 de la Provincia de Entre Ríos (sanción el 20/12/2005). El ámbito de aplicación de las cuatro primeras leyes queda circunscripto a los dependientes de la administración pública local, y la tercera comprende en sus disposiciones a los trabajadores privados.

Por último destacamos el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo nº 111 de No Discriminación, la Ley Antidiscriminación nº 23.592, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT nº 20.744), especialmente los arts. 62 a 89, 17 y 81.

¿Qué es la violencia laboral?

La violencia laboral es una situación recurrente y sostenida en el tiempo que, en el caso del mobbing o acoso moral o psicológico, tiene la característica diferencial (respecto de la violencia física) de no dejar señales externas, marcas visibles, excepto el deterioro socioemotivo y psicofísico progresivo de la víctima.

El impacto en la salud de los trabajadores y las trabajadoras es muy serio. El daño psicológico es el primero que se registra, con todos los síntomas progresivos del estrés: trastornos cognitivos, perdida de la memoria inmediata, dispersión de la atención y la concentración, angustia, depresión, agotamiento, trastornos del sueño y conflictos con sus relaciones afectivas y los vínculos de pertenencia, entre otras. 

La cuestión en el caso de las mujeres se agrava como una forma adicional de violencia de género. Existe una construcción social del rol de los sexos- que connota negativamente la condición femenina- consolidada en pautas culturales de sumisión de la mujer, en el devenir histórico, ha producido la naturalización de dicha violencia. 

Distintas formas de violencia laboral

La violencia laboral es, entonces, una forma de abuso de poder que tiene como finalidad la exclusión o sometimiento del otro. Puede manifestarse como agresión física, acoso sexual, o violencia psicológica. Puede presentarse tanto en sentido vertical (ascendente o descendente) como entre pares.  

 A continuación explicaremos brevemente cada uno de los tipos de violencia laboral que pueden surgir: 

  • Agresión física: es toda conducta que directa o indirectamente este dirigida a ocasionar un daño físico sobre el trabajador o la trabajadora. 
  • Acoso psicológico: situación en la que una persona o grupos de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo, sobre un trabajador buscando desestabilizarlo, asilarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima, y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa. 
  • Acoso sexual: es toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual no consentidos por quien los recibe. Este acoso condiciona o perjudica el desempeño laboral, creando un entorno intimidatorio y humillante para el y la trabajadora. 

La violencia de género en el ámbito laboral 

La perspectiva de género es un concepto transversal que debe aplicarse en todos los ámbitos por lo que necesariamente debe tenerse en consideración dentro de la violencia laboral. 

Existen brechas entre sexos o géneros y aún hoy en día se siguen asignando tareas que subvaloran el rol de mujeres dentro del lugar del trabajo. En el mundo laboral, estos estereotipos basados en el sexo valoran en forma predominante lo masculino, existiendo prejuicios sexistas al evaluar el trabajo ejecutado por mujeres; esto ya implica discriminación, y por lo tanto, promueve situaciones de desigualdad de poder, generando un terreno propicio para la violencia laboral. 

Asimismo, se suman las responsabilidades familiares, que en la mayoría de los casos no son compartidas y se refleja por ejemplo en la poca o nula capacidad de acceso a las oportunidades de formación y ascenso laboral que también encarnan en su gran mayoría las mujeres que asumen a su cargo las tareas familiares y/o de cuidado heredadas de una cultura que les asigno ese rol. 

Algunas cifras que alarman 

A pesar de la normativa expuesta precedentemente existen cifras que indican un alto porcentaje de acoso y discriminación en el ámbito laboral en Argentina. Para ilustrar nuestra postura nos pareció conveniente transcribir las estadísticas que compartimos a continuación:

Según una encuesta realizada por ELA y NODOS casi 9 de cada 10 personas recibió algún comentario sexista o discriminatorio en el ámbito laboral. El estudio da cuenta también de la extensión de los casos de abuso sexual, cuyas cifras aumentan además en el caso de las personas LGBT, con discapacidad o afrodescendientes.

(Buenos Aires, 26 de febrero de 2020) – Casi nueve de cada diez personas (88%) dijo haber recibido algún chiste, comentarios sexistas, machistas y/o discriminatorios que le generaron incomodidad. Además, el 77% recibió comentarios sobre el cuerpo y/o la vestimenta que fueron inadecuados y les generaron incomodidad. Los datos surgen de una encuesta desarrollada por ELA y la consultora NODOS cuyos resultados acaban de publicar.

El documento presenta un análisis de la encuesta sobre experiencias de discriminación, acoso y violencia de mujeres e identidades feminizadas mayores de 18 años que residen en Argentina, elaborada por ELA y NODOS a fines de 2019. Si bien no se trata de una muestra estadísticamente representativa del país, es un estudio de carácter exploratorio y descriptivo que nos permitirá un acercamiento a la temática de la violencia y el acoso por razón de género en el mundo del trabajo. La encuesta se aplicó a través de una plataforma virtual y se distribuyó principalmente por redes sociales, e-mail y WhatsApp. La encuesta fue contestada en el mes de noviembre de 2019 por 1443 mujeres y personas LGBTIQ+ distribuidas en todo el territorio nacional.

 

La mitad de las mujeres (52%) contestó que fue excluida de reuniones de trabajo/ sociales que eran sensibles para el desarrollo de sus objetivos laborales. El 68% contestó que en su historia laboral sus opiniones profesionales han sido denigradas e ignoradas; mientras que el porcentaje que vivió esas experiencias aumenta al 79% entre las descendientes de pueblos indígenas o afro descendientes. En un sentido similar, el 69% percibió un trato laboral diferencial con sus pares varones, porcentaje que crece al 77% entre las descendientes de pueblos indígenas o afrodescendientes.

Sobre las vivencias y percepciones relativas al acoso sexual, el 25% contestó que recibió hostigamiento laboral por negarse a un intercambio sexual. Nuevamente, las discriminaciones múltiples aumentan la vulnerabilidad de las personas y los resultados indican que estas experiencias crecen al 34% entre las descendientes de pueblos indígenas o afro descendientes. El 15% de las encuestadas afirmó que le solicitaron favores sexuales a cambio de un beneficio laboral, duplicando estas experiencias entre las encuestadas con discapacidad (33%) y personas LGBTIQ+ (34,7%).

 

Proyectos y avances en nuestra legislación

Ley de Cupo Laboral Travesti-trans

Creemos necesario mencionar la Ley 27.636 que aprobó el Congreso nacional con 55 votos a favor en el Senado y 207 en Diputados. Esta es una victoria histórica de la comunidad LGBTI+ y un avance significativo para la ampliación de derechos humanos de las personas travestis, transexuales y transgénero. Esta normativa establece que el sector público nacional debe reservar, al menos, 1% de sus cargos y vacantes para personas travestis, transexuales y transgénero.

La ley avanza con una mirada integral, federal y transversal. Exige a los organismos del sector público nacional a promover acciones de sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales para contribuir a una efectiva inclusión.

Los empleadores que contraten trabajadores de la comunidad trans travesti tendrán un incentivo tributario para fomentar más acceso al empleo. Si les aspirantes no completaron su educación obligatoria, se garantizará su ingreso laboral con la condición de cursar y finalizar sus estudios.

Ley contra la violencia laboral

Recientemente el Gobierno nacional promulgó la Ley 27.580 que ratifica el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo;

Entre los puntos salientes de la iniciativa se encuentra la amplitud de su ámbito de aplicación: no será meramente en las empresas y durante el cumplimiento del contrato laboral sino que podrá invocarse ante situaciones de violencia o acoso denunciados por postulantes a un empleo, pasantes, aprendices y voluntarios, e incluso por trabajadores ya despedidos.

Además contemplará la relación laboral en su acepción más extensa, es decir que podrá invocarse ante hechos producidos en ámbitos fuera del lugar habitual de trabajo y hasta en las telecomunicaciones (en instancias de teletrabajo, por caso). Tendrá alcance tanto en el sector privado como en el público y en los sectores formal e informal.

Sin dudas creemos que este es un gran avance en materia legislativa para palear las situaciones de violencia y acoso que suceden en nuestro país. 

Conclusiones

A lo largo de esta ponencia hemos mencionado distintos tipos de violencia laboral que impactan en el desempeño de los trabajadores y que especialmente perjudican y vulneran a las mujeres y a miembros del colectivo LGTBIQ+. 

Si bien es cierto que existe una gran legislación a nivel nacional que intenta combatir la violencia psíquica, verbal, emocional y sexual lo cierto es que las estadísticas nos muestran que los casos de violencia laboral siguen aumentando. 

Leyes tales como la de Cupo Laboral Trans o la ley 27.580 son proyectos que resultan un avance significativo en nuestro ordenamiento jurídico. Es nuestra obligación como actores y futuros actores del derecho crear un cambio de paradigma que erradique la violencia laboral  para poder garantizar a todos/as los/as trabajadores/as de nuestro país mejores condiciones en sus empleos. 

Resumen

El presente trabajo tiene por objeto visibilizar la violencia laboral vivida por distintos trabajadores en Argentina, teniendo especial consideración con el acoso laboral sufrido por distintas trabajadoras en nuestra Nación. A través del análisis de la normativa nacional e internacional veremos como deberían estar protegidos los y las trabajadores. Posteriormente veremos una serie de estadísticas realizadas por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) las cuales nos muestran una realidad alarmante en la actualidad. Seguidamente haremos referencia a la norma que se esta elaborando este año que prevé licencias laborales por acoso y cerraremos esta ponencia con una reflexión final.