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INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA: LA TRANSICIÓN TECNOLÓGICA JUSTA COMO GARANTE DEL CONFLICTO

VIVIANA LAURA DIAZ

El mito de la inteligencia artificial (IA) consiste en que las diferencias entre las inteligencias humana y artificial son solo temporales, y en que la aparición de sistemas más potentes acabaría por erradicarlas. 

Futurólogos como Ray Kurzweil y Nick Bostrom, prominentes proveedores del mito, sostienen que su llegada es inevitable, que nos hemos adentrado ya en el sendero que conducirá a una IA de nivel humano, y más tarde a una superinteligencia, pero que hay de cierto? 

La mitología acerca del éxito inevitable de la IA tiende a extinguir la cultura misma de la invención, tan necesaria para obtener un avance real. Según Kurzweil, la IA hará a los humanos «más inteligentes, más creativos, más divertidos y más capaces», una visión que re imagina la interacción humano-máquina. 

La idea central es que la tecnología de IA, en lugar de sustituir la inteligencia humana, la ampliará, permitiéndonos alcanzar nuevas alturas en la resolución de problemas y la innovación creativa. Este concepto se basa en la creciente integración de herramientas de IA en la vida cotidiana, que ya está comenzando a afectar cómo trabajamos, aprendemos y nos comunicamos. La visión de Kurzweil no está exenta de controversias y desafíos, especialmente en términos éticos y sociales. La posibilidad de una inteligencia superhumana plantea preguntas sobre la privacidad, la seguridad y el impacto en el empleo.

Ha pasado un año desde la disrupción que significó la aparición de ChatGPT. que diferencia de otros sucesos tecnológicos del último tiempo. Tanto su masividad (se accede a través de una conexión a internet), su gratuidad (existe una versión pública muy potente), su simpleza (se trata de un sistema inteligente capaz de generar texto a partir de preguntas –prompts– escritas en lenguaje natural), y su accesibilidad (no es necesario contar con conocimiento técnico específico), hace que los distintos sistemas de su tipo presenten características únicas, aunque sin tener la certeza de su proyección futura.

Así, la irrupción de la tecnología de los transformers, al permitir que las máquinas adquieran la capacidad de predecir la próxima palabra y generar texto de una manera que resulta indistinguible de la humana, dio origen a lo que se conoce como Inteligencia Artificial (IA) generativa, que sin reemplazarla, se complementa con las aplicaciones en IA basadas en datos o predictivas (o subsimbólicas) y las basadas en conocimiento (o simbólicas).. Si a eso se le suma su capacidad de realizar más de una tarea específica como sucedía hasta ahora, las probabilidades de uso y aplicación parecen potenciarse.

La posibilidad de utilizar máquinas para reemplazar el trabajo físico es una consigna de los inicios de la revolución industrial. La premisa era que los trabajos más duros quedarían en mano de las máquinas y los más satisfactorios en manos humanas y así crecieron los trabajos en servicios.

En las últimas décadas, los principales actores económicos del siglo XX comprendieron que la tecnología digital puede arruinar sus modelos de negocios. El avance normativo no es muy rápido, contamos con la Ley Nº 27.506 sancionada el  22/05/2019 y publicada en el Boletín Nacional el 10/06/2019, que  crea el «Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento» para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y cuyo objetivo es promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos. En el mismo sentido la Ley Nº 27.570  le introdujo ciertas modificaciones a  la Ley N° 27.506 en fecha 10 de octubre del 2020.

APROXIMACIÓN A LAS RELACIONES LABORALES

La IA está cambiando rápidamente la fuerza laboral actual. La investigación de Gartner encontró que los roles estáticos ya no son una forma efectiva para que las organizaciones piensen en construir el futuro lugar de trabajo La firma de investigación Forrester cree que la IA reemplazará hasta el 16% de los empleos de Estados Unidos durante la próxima década. Sin embargo, también hay predicciones sobre la creación de nuevos puestos de trabajo para mantener esas plataformas y máquinas de IA. 

Esto significa que solo el 7% de todos los trabajos se perderían. Algunos de los roles laborales que aseguran serán reemplazados son: Vendedores de seguros, Empleados bancarios, Analistas financieros, Obreros de construcción, Repositores, Trabajadores en agricultura, Periodistas, Abogados, Choferes entre otros. En materia de construcción por ejemplo, el avance de la IA es increíble, con la denominada tecnología SAM , se puede colocar hasta 1.200 ladrillos al día. Y en este sentido, en comparación con los 300 ó 500 que puede colocar un ser humano en el mismo tiempo, el reto es indiscutible.

Sabemos que en el ámbito del Derecho del Trabajo, el convenio colectivo (CCT) constituye la fuente esencial a la hora de regular las condiciones de trabajo de los trabajadores. Lógicamente, el contenido de los convenios colectivos se ha visto afectado en los últimos años por el impacto de las nuevas tecnologías. 

Este alcance puede ser analizado desde diversas perspectivas: el uso del correo electrónico e internet en las empresas, el teletrabajo, el derecho a la desconexión digital, el recurso a geolocalizadores por parte de la empresa, y el uso de los algoritmos y la inteligencia artificial en el ámbito laboral.

GESTIÓN DE CONFLICTOS

La preocupación por los efectos de la IA Generativa va subiendo de tono. En noviembre del 2022, comenzaron las demandas contra GitHub, un gigantesco repositorio informático que Microsoft compró en 2018. La empresa utiliza el código generado por millones de programadores de todo el mundo para entrenar a Copilot, su IA. La base de esta demanda es que se utiliza inteligencia humana para entrenar la IA y remplazar programadores.

Pocos meses más tarde los  sindicatos de GUIONISTAS y de ACTORES en Estados Unidos, exigieron a las productoras que no utilicen IA entrenadas con su trabajo para remplazarlos. En diciembre de 2023 el diario estadounidense New York Times demandó a OpenAI y Microsoft por utilizar sus artículos para entrenar a sus IA. El desafío legal es demostrar que efectivamente han sido entrenadas con sus contenidos y, por otro lado, que estos están protegidos por copyright, algo que no termina de resultar tan evidente.

La actriz Sarah Silverman demandó a Meta y OpenAI por utilizar sus textos. Otros escritores siguieron sus pasos, incluidos Jonathan Franzen y John Grisham. Lo mismo está ocurriendo por parte de ilustradores y bancos de imágenes como Getty. La lista podría seguir por varias páginas más. Mientras tanto las herramientas de IA se multiplican a toda velocidad. En enero de este año2024, se lanzó el GTP STORE, un repositorio de bots de IA desarrollados por usuarios y empresas que ofrecen, por ejemplo, dibujos con el estilo del New Yorker o escribir como Margareth Atwood o Stephen King. OpenAI prohíbe explícitamente el uso de «contenidos de terceras partes sin los permisos necesarios» y promete dar de baja a los bots en cuanto sean denunciados. 

Quienes teman que sus obras hayan sido utilizadas deberán mantenerse permanentemente atentos para demostrar que los bots utilizan fragmentos de sus obras. Imagínemos un JULIO GRISOLIA utilizado por la IA!!!, creo de todos modos, que su productividad desafía y supera a cualquier tecnología. 

También las discográficas buscan evitar que la música de sus artistas alimente la IA. Cientos de músicos, desde Billie Eilish a Stevie Wonder, firmaron un petitorio abierto reclamando protección frente al avance de distintas IAs que crean música. Otros, como la artista Grimes, aceptaron que utilicen su voz a cambio de la mitad de las ganancias que generen con ella en una suerte de nuevo rentismo. 

EL ROL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMO GARANTE DE LA IA

Es fundamental introducir la regulación de la IA en los convenios colectivos por su impacto significativo en el mundo laboral y, si no se hace un uso correcto y transparente, podría llevar a adoptar decisiones sesgadas o discriminatorias relativas a las relaciones laborales. 

El contenido de los convenios colectivos se ha visto afectado en los últimos años por el impacto de las nuevas tecnologías, desde diversas perspectivas: el uso del correo electrónico e internet en las empresas, el teletrabajo, el derecho a la desconexión digital, el recurso a geolocalizadores por parte de la empresa, etc., y, más recientemente, el uso de los algoritmos y la inteligencia artificial en el ámbito laboral

La transición tecnológica justa requiere la necesidad de formación y adaptación de los trabajadores a las nuevas competencias digitales que la empresa o el Estado exige. Pero no todo es IA, no olvidemos que el pensamiento crítico, la inteligencia emocional, la empatía son funciones neurocognitivas exclusivas (hasta el momento) de los seres humanos, y su capacitación y entrenamiento deviene en indispensable, por eso desde GNT hablamos de PROVENCIÓN.

EUROPA MARCA LA DELANTERA: REGLAMENTO DE LA IA

La Resolución legislativa de fecha 13 de marzo de 2024 ,del Parlamento Europeo aprobó el denominado Reglamento de Inteligencia Artificial, mal denominado LEY DE IA, cuyo artículo tercero ya ofrece una definición pulcra y terminológicamente concisa del concepto sistema de inteligencia artificial, entendido como un sistema basado en una máquina diseñada para funcionar con distintos niveles de autonomía, que puede mostrar capacidad de adaptación y que, predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que puede influir en entornos físicos o virtuales. 

Se trata de un orden púbico de mínima, de un marco normativo de derecho mínimo indisponible susceptible, no obstante, de mejora por parte de disposiciones de origen legal o convencional, como justamente es la negociación colectiva. 

Enfatiza el Reglamento  el riesgo, concebido como la combinación de la probabilidad de que se produzca un daño por ello quedan expresamente proscritos todos aquellos sistemas de IA que mediante categorización biométrica clasifiquen individualmente a las personas físicas y permitan inferir su raza, opiniones políticas, afiliación sindical, sexo, etc. No obstante, la pieza esencial y angular del Reglamento no consiste en la proscripción del riesgo, sino en la limitación de su alcance, y en tal sentido el art. 6.1 delimita el marco de los sistemas de IA denominados de alto riesgo:

En conclusión, los retos derivados de la progresiva y meteórica expansión de la Inteligencia Artificial no sólo alcanzan a un tejido productivo que afronta este desafío con incertidumbre, sino también al sector de los servicios profesionales, y particularmente en el ámbito laboral donde es absolutamente necesario introducir a través de la NEGOCIACION COLECTIVA, diferentes cláusulas que puedan regular y a su vez dar juego a la aplicación de la tecnología sin que esta se convierta en un reemplazo del hombre, a la pregunta HUMANOS VERSUS MAQUINAS, una sola respuesta HUMANOS MAS MAQUINAS.

NOTAS AL PIE

1-Directora de la Diplomatura en Negociación, UNTREF. Directora del Diplomado en Negociación  Sindical, UCA. Cofounder y Directora Académica  Consultora GNT Mentoría Neurodigital. Profesional en Diseño de políticas atravesadas por la Tecnología, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Autora del libro Teletrabajo y Neurotecnología, Editorial GRANICA. Magister, Doctora.

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