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EL SISTEMA DE INSPECCION DEL TRABAJO EN ARGENTINA (Parte 2°) 

Por Graciela Sosa y Raúl Ferrara

 

1 a 6. Ver parte 1° (en revista anterior)

 

 

  • Aspectos Sancionatorios

 

 

La organización política de un estado federal como la República Argentina determina que cada una de las 24 jurisdicciones tenga sus propias normas procedimentales, a las que cabe adicionar el procedimiento del estado federal en materia de inspección del trabajo que tiene dos regímenes diferenciales según se trate del PNRT o de la competencia federal del MTEYSS explicada más arriba.

En términos operativos la visita de inspección es la modalidad de actuación más utilizada tanto por el estado nacional como por las 24 administraciones del trabajo locales. 

Sin embargo, también se utilizan en menor medida otra modalidad de actuación inspectora que es la comparecencia del empleador en sede administrativa producto del requerimiento de documentación, la que es objeto de análisis para la determinación de eventuales incumplimientos. 

Esta modalidad es particularmente utilizada en la inspección del autotransporte de cargas, que se realiza en postas establecidas en lugares estratégicos de las rutas, deteniendo el vehículo que es conducido mientras transporta carga perteneciente a una empresa. El trabajador es entrevistado y se toman los datos necesarios para la inspección, con la misma metodología utilizada en las visitas de inspección, pero teniendo en cuenta que el chofer relevado difícilmente cuente con documentos laborales se cursa una intimación a la empresa para que se presente en sede administrativa con la documentación. 

Por otra parte, la revisión de información de la empresa existente en otros organismos -principalmente tributarios, de seguridad social o de seguridad y salud laboral- también constituye otra modalidad de actuación inspectora.  Las inspecciones desarrolladas en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) del MTEySS utiliza este tipo de actuación al cruzar la información relevada in situ con esos registros.

 

 

  • Procedimiento en materia de PNRT

 

 

En el caso de las inspecciones realizadas en el marco del PNRT el procedimiento está regido por el Manual de Procedimientos de Fiscalización del Trabajo No Registrado, aprobado por la Resolución MTEySS N° 931/2013 del MTEySS. La Resolución considera: 

  • La Ley N° 19.549 (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos).
  • La Ley N° 24.156 (Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional).
  • La Resolución del MTEySS N° 655/05 y sus modificatorias

Las fases del procedimiento de inspección de seguridad social son las siguientes:

  1. Planificación
  2. Inspección 
  3. Instrucción 
  4. Resolución 

La mayor participación del inspector se produce en la fase 2, llamada Fase de Inspección o de Fiscalización. En ella se constata el cumplimiento de la normativa mediante evidencias y contempla:

  • Observación visual de las instalaciones de la empresa.
  • Relevamiento del personal en situación de trabajo. La inspección del trabajo no registrado, se concentra en el relevamiento de trabajadores cuando se encuentran en situación de trabajo en los establecimientos de la empresa y se focalizan en detectar cuales (de los trabajadores) no están registrados por el empleador. 

Para poder determinar la existencia de una relación laboral, los principales datos del trabajador que debe relevar el inspector son los siguientes: 

  • Código único de identificación laboral (CUIL)
  • Documenta Nacional de Identidad (DNI)
  • Nombre y Apellido.
  • Fecha de ingreso a la empresa.
  • Tareas que realiza.
  • Remuneración que percibe
  • Días y horarios de trabajo.
  • Fecha de Nacimiento.
  • Si se trata de un socio de una cooperativa de trabajo.

Los datos mencionados son los más importantes del relevamiento, ya que permitirán determinar la existencia o no de una relación laboral entre la persona relevada y la empresa inspeccionada. 

La información que se obtiene en los relevamientos se cruza con las bases de datos de la Seguridad Social a fin de verificar que se encuentren declaradas las relaciones laborales que se identificaron en el relevamiento.

Si todos los trabajadores relevados se encuentran debidamente registrados, se entrega acta de inspección y se archivan las actuaciones;

Si existe al menos un trabajador sin la debida registración:

(i) se otorga al empleador un plazo de intimación para regularizar dicha situación o,

(ii) se notifica al empleador a comparecer a una audiencia de descargo en la DIF o Agencia Territorial del MTEySS con competencia territorial según el domicilio fiscal asentado en AFIP.

Al finalizar el plazo de intimación otorgado, se realiza un nuevo cruce de datos con las bases de ANSES y AFIP.

Si el empleador registra la relación laboral de los trabajadores: se archivan las actuaciones.

Caso contrario, se notifica al empleador a comparecer a una audiencia de descargo.

En la audiencia de descargo, el empleador podrá ejercer el derecho a defensa que le asiste. En caso de no asistir a la audiencia, se declarará su rebeldía y se continúa con el procedimiento administrativo.

Una vez cerrada la instrucción, se envían las actuaciones del expediente para su resolución por parte de la Dirección de Resolución de la Fiscalización (juez administrativo).

Dicha Dirección resuelve las actuaciones, ya sea mediante la declaración de nulidad, la absolución o la sanción por incumplimiento de las normas laborales con imposición de multa.

En el caso de la resolución con sanción e imposición de multa:

Si el empleador regularizó la masa laboral antes de la audiencia de descargo, la multa será reducida al mínimo legal previsto por el artículo 40 inciso g) de la Ley N° 11.683 (t.o. 2017)

En cambio, si el empleador no regularizó a los trabajadores antes de la audiencia de descargo, no se reducirá la multa.

En todos los casos, una vez la sanción se encuentre firme, el empleador será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

Una vez notificada de la resolución, el empleador puede:

Pagar la multa interpuesta;

Solicitar un plan de pago en cuotas;

Impugnar la resolución administrativa, mediante una presentación escrita que es analizada por la Dirección de Resolución de la Fiscalización que emite una nueva resolución, que puede ratificar la anterior (en cuyo caso agota la via administrativa) o rectificar lo resuelto en primera instancia, determinando la absolución del empleador, la nulidad de las actuaciones o la reducción de la multa interpuesta.

En caso de ratificación total o parcial de la sanción, el empleador podrá apelar judicialmente la medida, previo pago de la multa.

En caso de que una sanción firme no sea abonada, se extiende un certificado de deuda y, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se promueve la ejecución fiscal de la deuda.

Asimismo, se remiten los antecedentes a la AFIP mediante un servicio informático para el análisis y la determinación de deuda de los aportes de la Seguridad Social.

Es importante destacar que desde el año 2012 se implementa dentro del PNRT, a partir de la utilización de dispositivos electrónicos portátiles por parte de los inspectores (netbooks primero y luego tabletas) el sistema INDI (Inspector Digital). INDI es una aplicación de escritorio que contempla todas las instancias de las tareas de campo de la inspección, cuenta con 6 web services con las diferentes bases de datos de la Seguridad Social y permite identificar a los empleadores y a los trabajadores, verificar la correcta registración en el acto, infraccionar y citar a la audiencia, en caso de corresponder, todo en el mismo acto de la visita de inspección. 

 

  1. Procedimiento en materia de competencia federa

El procedimiento de comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo puede esquematizarse entre tres grandes etapas:

De comprobación

Origen

Investigación y comprobación

De juzgamiento

Instrucción

Resolución

De cumplimiento y ejecución

El procedimiento es de tipo administrativo sancionador y está regulado por la Ley 18.693 y la Ley 18.695 que juzga y sanciona los incumplimientos. De forma supletoria, se aplica lo normado por la Ley 19.549 (y su Decreto Reglamentario 1759/1972 -t.o. 2017-) y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La Ley N° 18.695 establece que el acta de infracción debe contener las siguientes circunstancias: 

  • Lugar, día y hora en que se efectúa la verificación; 
  • Identidad del infractor; 
  • Descripción del hecho verificado como infracción refiriéndolo a la norma infringida; 
  • Indicación de las personas que se hallen presentes en el acto y del carácter que invocan;  
  • Firma del inspector actuante.

A los mismos fines y con iguales efectos, cuando de actuaciones administrativas o judiciales cualquiera sea su carácter, surjan evidencias de la comisión de infracciones, el funcionario administrativo interviniente o el del Ministerio Público, en su caso, formularán dictamen acusatorio circunstanciado (DAC). 

En base al acta o al DAC, se ordenará la instrucción del sumario y se fijará audiencia para que el empleador imputado formule todos aquellos descargos que estime convenientes y proponga la producción de medidas de prueba. Este procedimiento reviste carácter de verbal y actuado, se instruye e impulsa de oficio (con excepción de la prueba que ofrezca el empleador infraccionado), y no requiere asistencia letrada obligatoria.

La prueba admitida en este tipo de actuaciones es la testimonial (hasta 3 testigos), informativa, documental y pericial.

El plazo de la instrucción sumarial está fijado en un máximo de 60 días hábiles administrativos, finalizados los cuales dentro de los 15 días hábiles subsiguientes se dicta una resolución. En caso de que redunde en la aplicación de una multa, la misma puede ser apelada con recurso fundado y previo pago de ésta, dentro de los 3 días hábiles administrativos de notificada. Las actuaciones se giran a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Capital Federal o al Juez Nacional en lo Federal del lugar en que se hubiera comprobado la infracción. Las multas que no excedan los 4 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza «A» inicial, son inapelables.

 

 

  • Régimen De Infracciones

 

 

 

  • Competencia Federal del MTEYSS y de las 24 Administraciones de Trabajo Locales 

 

Con la sanción de la Ley N° 25212 se crea el “Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales” (REGESIL), establecido en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo. en virtud de la forma de gobierno federal la norma fue, además, aprobada por todas las legislaturas provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en busca de dar una solución de fondo a la problemática existente en materia de inspección, juzgamiento y aplicación de sanciones por incumplimiento de las normas laborales.

De este modo, se aplica en todo el país un único régimen general, mientras que antes del dictado de esta ley, cada jurisdicción provincial aplicaba su propia normativa local y eso generaba grandes asimetrías e inequidades respecto de las sanciones que se aplicaban para una misma infracción en jurisdicciones distintas.

Según el REGESIL, el esquema de infracciones establece tres tipos, que se han conformado en base a su gravedad:

  • Infracciones leves: son aquellas vinculadas a incumplimientos formales, tales como: no exponer en lugar visible del establecimiento los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajo; acciones u omisiones violatorias de las normas de higiene y seguridad en el trabajo que afecten exigencias de carácter formal o documental, siempre que no fueren calificadas como graves o muy graves.
  • Infracciones graves: son aquellas que afectan directamente al contrato de trabajo, tales como: falta de registración de la relación laboral; falta de entrega de certificados; cuestiones vinculadas al monto, lugar y constancias documentales del pago de remuneraciones; todos los aspectos relacionados con la jornada de trabajo; las acciones y las omisiones en materia de salud, seguridad e higiene, si no fueren objeto de otra calificación más grave; toda violación o ejercicio abusivo de prácticas que, aunque no estén indicadas en la ley, se hayan establecido para proteger derechos de los trabajadores o para garantizar el ejercicio del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores la competencia desleal derivada de aquellos incumplimientos.
  • Infracciones muy graves: en esta tipología se ubican aquellas conductas del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, participación gremial, residencia o responsabilidades familiares; los actos del empleador que sean contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores; la falta de inscripción de trabajadores en los libros; la cesión de personal en violación a los requisitos legales; las violaciones a las normas sobre menores; la violación de normas dictadas por la autoridad de aplicación en procedimientos de conciliación y arbitraje de conflictos colectivos; acciones u omisiones que puedan derivar en riesgos graves e inminentes para la salud de los trabajadores.

En forma autónoma se ha regulado la obstrucción a la actuación de la autoridad administrativa. Ello comprende las conductas que impidan, perturben o retrasen la labor de la autoridad administrativa del trabajo.

En materia de sanciones, se contemplan de acuerdo a la siguiente graduación: 

  • Infracciones leves:
  1. a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso.
  2. b) Multa del veinticinco por ciento (25%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento de la constatación de la infracción.
  • Infracciones graves se sancionarán con multa del treinta por ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del SMVM vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
  • Infracciones muy graves serán sancionadas con multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del SMVM vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.

Se destaca la incorporación en las sanciones graves y muy graves el factor multiplicador del “trabajador afectado”.

Accesoriamente, en los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves, se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, inhabilitar por un (1) año para acceder a licitaciones públicas y suspenderlo de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dado que cada tipo de sanción contempla una escala muy amplia, la propia norma prevé distintos criterios para su graduación, que el inspector debe ponderar

a la hora de aplicarla:

  1. a) El incumplimiento de requerimientos o advertencias de la inspección.
  2. b) La importancia económica del infractor.
  3. c) El carácter de reincidente, entendido como la comisión de una infracción del mismo tipo

dentro del plazo de dos años tras haber quedado firme una resolución sancionatoria que

impusiera una multa.

  1. d) El número de trabajadores afectados.
  2. e) El número de trabajadores de la empresa.
  3. f) Los perjuicios efectivamente causados.

 

 

  • Seguridad Social – PNRT

 

 

Las sanciones para el incumplimiento al régimen de la seguridad social se encuentran establecidas en la Resolución General Nº 1.566/2003, (conforme modificación introducida por la Resolución General AFIP N° 4.565/2019) que establece que al incumplimiento de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción, con los plazos, requisitos y condiciones establecidos por la AFIP, se aplicará una multa equivalente a cinco (5) veces el monto de la base mínima previsional prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, vigente a la fecha de comisión de la infracción. 

Asimismo, el monto de la multa puede duplicarse si el infractor reincide dentro de los dos (2) años de la falta anterior.

Sin perjuicio de ello, y como el objetivo prioritario del PNRT es la registración de los trabajadores que se encuentran en la informalidad y su inclusión al sistema de seguridad social para que puedan gozar de sus beneficios, la propia Resolución establece que las multas se reducirán al mínimo legal de ARS 3000, si el empleador regulariza la infracción antes de la audiencia fijada para que presente su descargo.  

 

 

  • Inspección Del Trabajo Y Poder Judicial

 

 

En Argentina, cuando un empleador obstruye la labor inspectora, la normativa nacional no prevé que se dispare un proceso judicial, sino que dicho acto habilita, como mencionamos más arriba, a la promoción de un proceso administrativo sancionatorio. 

Sin embargo, a nivel sub nacional existen procedimientos que autorizan la intervención judicial además de la sanción administrativa. Tal es el caso de la provincia de Buenos Aires que en su Ley Provincial Nº 10.149 contempla expresamente que “los jueces en lo Penal, a requerimiento del Subsecretario de Trabajo, procederán a otorgar orden de allanamiento en los locales de trabajo, cuando no se permita o se obstaculice el acceso de sus funcionarios o cuando hubiera de cumplirse una resolución. Cuando razones de urgencia lo justifiquen los jueces otorgarán dicha orden al solo requerimiento jurado del Subsecretario de Trabajo o del funcionario que actúe por delegación.” Esa intervención judicial no es automática, sino que opera a requerimiento de la autoridad del trabajo, pero constituye una vía expedita para sortear los obstáculos que impone un empleador reticente a la inspección del trabajo pues no requiere la comisión o la presunción de comisión de un delito sino la simple obstrucción de la acción inspectora. 

Por otro lado, el informe “Trata Laboral en Argentina. El tratamiento judicial de los casos en el fuero federal”, elaborado por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) en 2014 se ha ocupado de sistematizar los mecanismos a través de los cuales se da inicio a las investigaciones de casos de trata de personas con finalidad de explotación laboral.

De acuerdo al informe, han sido importantes los casos iniciados como consecuencia de una denuncia interpuesta por organismos públicos. En efecto, en el 23,5% de estos casos las denuncias han provenido de organismos con fuerza de inspección laboral, tales como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el Ministerio de Trabajo (nacional o locales) que, tras una inspección, realizaron la correspondiente denuncia penal aportando como prueba los hallazgos de esa intervención. Estos datos evidencian la actitud proactiva de estos organismos.

La búsqueda de una adecuada labor conjunta entre el poder judicial y los organismos con capacidad de inspección laboral o poder de policía del trabajo ha constituido, asimismo, una principal y constante línea de acción para este organismo en el cumplimiento del mandato de colaborar en y con las investigaciones penales por trata de personas, en su faceta de explotación laboral.

La importancia de la coordinación de acciones aparece de manera evidente cuando se observa que la tarea de inspección laboral en talleres textiles se ha visto seriamente afectada por las “obstrucciones” que llevan adelante los ocupantes de los inmuebles. El informe elaborado por la PROTEX en 2016 daba cuenta que el 33,4% de los domicilios programados para inspección no pudieron ser relevados por esa causa.

La actuación de la justicia en los casos de explotación laboral con el valioso aporte de la inspección laboral. Su importancia radica en la idoneidad para describir los indicadores principales y de contexto de explotación laboral que puedan estar operando dentro del establecimiento. Esa trascendencia se evidenció en un antecedente de la CSJN, iniciadas en el año 2010 cuando se constató la existencia de un taller textil luego de que personal de la Dirección General de Protección del Trabajo inspeccionará un inmueble a partir de una denuncia. Los imputados fueron sobreseídos en instancias inferiores en las que se había privilegiado la evidencia derivada de un allanamiento efectuado en la propiedad en diciembre de 2011, en el que sólo se comprobó la existencia de dos personas, y trabajando para alguien distinto al imputado.

Los fallos recurridos se basaron en el allanamiento de 2011, donde no surgieron con nitidez los indicadores de explotación laboral, precisamente porque el acusado cerró el taller textil. Por ello la carencia de inspección laboral previa suele ser un problema difícil de resolver para la investigación judicial, cuando se trata de probar que en el lugar en cuestión se está consumando alguna de las formas modernas de esclavitud.

El Poder Judicial y en especial la Corte Suprema de Justicia de la Nación respaldaron la funcionalidad y el valor institucional de la Inspección del Trabajo y en este sentido y como lo dice Montoya Melgar: “una ley del trabajo es lo que son los inspectores encargados de aplicarla”.

En el trabajo realizado por el Dr. Jorge J. Sappia “La Inspección del trabajo en la óptica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” cita a la Conferencia Interamericana de Trabajo de la Organización de Estados Americanos (OEA) reunidas en su undécima edición en Viña del Mar (Chile) en octubre de 1998, para tratar “Globalización de la Economía y su Dimensión Social y Laboral” y “Modernización del Estado y de la Administración Laboral, Requerimientos y Desafíos”, allí los países hemisféricos coincidieron en la necesidad de “…enfrentar de manera activa, por parte de los gobiernos, y en particular de los Ministerios de  Trabajo, un conjunto de materias de importancia estratégica, derivadas de las nuevas realidades en el mundo del trabajo…” citando entre ellas “la inspección de las leyes laborales nacionales”.

Sappia pone el eje en el trabajo citado en dos casos que llegan a la Corte Suprema de ARGENTINA, “Aerolíneas” y “Crucero del Norte c/ Estado Nacional Argentino”. En el primero de ellos, el Alto Tribunal reconoce que el inspector del trabajo tiene facultades interpretativas de la ley. En palabras del Tribunal: “no cabe sino entender que la atribución legal conferida a la autoridad administrativa para sancionar a los empleadores por la inobservancia de las normas laborales -v.gr. las referentes al importe de las remuneraciones que deben pagarse a los trabajadores-, abarca la de interpretar lo que dichas normas disponen, descartando, en su caso, la inteligencia diversa que puedan invocar los inspeccionados como justificativa de su conducta. Más aún; este Tribunal no advierte bajo qué acción o acto intelectivo podría establecerse jurídicamente el contenido de una norma legal que no fuese, precisamente, el de la interpretación de ésta” 

En el segundo de los fallos se cuestionó la constitucionalidad de una resolución conjunta de las Secretarías de Transporte y de Trabajo, del gobierno nacional, adoptada en miras a efectuar un contralor preventivo del cumplimiento de las reglas legales en materia de jornada y descansos en el transporte de pasajeros. En este tema especialmente el tribunal aprobó la admisión de acciones conjuntas de tipo preventivo, sin que la resolución atacada delegue funciones sancionatorias. No sólo reitera el reconocimiento de la Inspección del Trabajo, sino que resalta la efectiva acción conjunta de organismos estatales en procura de controlar el cumplimiento de la ley laboral.

Continúa Sappia: “…es preciso poner de manifiesto que el otorgamiento de una posición de relevancia a la inspección del trabajo, en vista de asignarle posibilidades reales de ser eficaz en su misión, no derivará solamente de que la Justicia, en nuestro caso la Corte Suprema, rescate su valoración correcta…conferir una máxima trascendencia a esta labor es una decisión política. 

Los precedentes citados del más alto tribunal de justicia de Argentina permiten concluir que si bien la decisión final sobre los casos en los que se encuentre controvertida la existencia de la relación de trabajo corresponderá al Poder Judicial, por vía directa o por vía recursiva, no puede soslayarse que la inspección del trabajo, cumple también esa función siempre que sus decisiones al respecto puedan ser revisadas por la justicia, si la controversia subsiste

 

 

  • Inspección Del Trabajo En La Pandemia

 

 

El mundo ha sido atravesado por la emergencia sanitaria relacionada a la propagación del COVID-19, la que ha sido declarada en Argentina mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260. 

Ello ha implicado que la inspección del trabajo viera afectado su normal desempeño en lo que respecta a la coordinación y supervisión del trabajo inspector. En función de estas circunstancias re direccionó gran parte de sus acciones hacia capacitaciones, confección, revisión y/o visado de protocolos, asistencia a otras dependencias públicas en materia de prevención del COVID-19 y otras actividades relacionadas a la prevención del COVID-19.

La inspección enmarcada en el PNRT se vio drásticamente condicionada por el contexto epidemiológico, como surge de los siguientes datos:

 

PNRT 2020/2021
Fiscalizaciones Trabajadores relevados Trabajadores sin CAT % Trabajadores sin CAT Trabajadores con CAT regularizada % Trabajadores con CAT regularizada

 

22.802 56.555 22.281 39,4% 6.342 28,5%
2020
19.049 42.982 16.479 38,3% 6.264 38,0%
2021
3.753 13.573 5.802 42,7% 78 1,3%

 

Sin embargo, merece destacarse que en contexto de pandemia se realizaron acciones de inspección a nivel sub nacional con eje en una de las actividades que tuvo especial desarrollo a pesar de la situación epidemiológica: la entrega domiciliaria de bienes en motovehículo o bicicleta por plataformas digitales.

En ese sentido, la autoridad laboral de la provincia de Buenos Aires, impuso severas multas a estas empresas a partir de los relevamientos efectuados durante 2020 en los que se constataron una serie de incumplimientos a las normas laborales y de salud y seguridad en el trabajo. La decisión sancionatoria fue el resultado del relevamiento de 172 trabajadores en el marco de las inspecciones realizadas en distintas localidades de la provincia en las que se detectó la falta de registro de los contratos de trabajo, la falta de cobertura en materia de salud laboral, así como la falta de pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones en más del 97% de las y los trabajadores relevados. Asimismo, la enorme mayoría de las trabajadoras y trabajadores no cuentan con ART o seguro ante riesgos del trabajo y, en aquellos casos que indicaron tener alguna cobertura, en general se trataba de seguros de accidentes o contra terceros financiados por las y los trabajadores, a título personal.

El dato más trascendente y relevante es que la inspección del trabajo tuvo por acreditada la existencia de relaciones de empleo dependiente a pesar de que se invocara la existencia de relaciones atípicas. 

Por otro lado, en el cuadro que sigue se individualizan los incumplimientos más frecuentes detectados por las Administradoras de Trabajo Local (ATL) en materia de prevención del COVID-19, indicándose el % del total de actas de inspección labradas en el período donde se evidencia el incumplimiento detallado (Fuente SRT – Año 2020)

En tal sentido se destacan que se incorporó un check list adicional sobre temática COVID-19 en las actas digitales, con los siguientes items

El 22% de las actas cargadas por las ATL incluyeron algún incumplimiento de esa temática, discriminandose dichos incumplimientos por actividad conforme el siguiente detalle (Fuente SRT Período: 13/04/2020 a 31/12/ 2020)

 

Sin perjuicio de ello, en la medida en que la normativa local lo permitía – de acuerdo a las restricciones existentes-, durante el año 2020 se relevaron establecimientos de las actividades habilitadas. El gráfico siguiente muestra los incumplimientos generales de mayor incidencia que fueron detectados: 

Asimismo, se verifica que las actividades con mayor cantidad de inspecciones realizadas luego de la declaración de la Emergencia Sanitaria el 12/03/2020 fueron Comercio, Manufacturas y Construcción, totalizando entre las tres el 67% del total, conforme el siguiente cuadro.  

Por otro lado, la SRT ha derivado durante el año 2020 a las ATL un total de 1.286 denuncias sobre incumplimientos de empleadores relativos a salud e higiene laboral.

Solicitudes de intervención. Asimismo, remitió a cada jurisdicción solicitudes de intervención en establecimientos visitados por inspectores SRT, con el fin que las ATL controlen el cumplimiento de las obligaciones en cabeza de los empleadores en materia de salud y seguridad en el trabajo, en orden a la delimitación que en términos de poder de policía se encuentra vigente.

Se destaca, asimismo, el dictado de normas específicas en materia de prevención de COVID-19 emanadas de la SRT:

Resolución 29/2020 modelo de afiche con recomendaciones y medidas de prevención en el ámbito laboral que cada ART debe enviar a sus afiliados.

Resolución 46/2020 protocolo SRT para la prevención de la COVID-19, detallando las medidas de prevención en ambientes administrativos, con atención al público y el trabajo en comisiones médicas.

Disposición 5/2020 (Gerencia de Prevención) sobre Recomendaciones especiales para trabajadores exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio” para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de protección personal y sobre colocación de protección respiratoria. 

Disposición 16/2020 (Gerencia General) sobre protocolo general para la prevención de la COVID-19, y guía de recomendaciones para una reincorporación gradual responsable al trabajo

 

 

  • Desafíos De La Inspección del trabajo 

 

 

Las relaciones laborales han sido afectadas por cambios sociales, organizativos, económicos y tecnológicos a un ritmo sin precedentes en la historia en estos últimos años. Se impone un modelo de inspección más proactivo, que no espere la presentación de denuncias o la aparición de los conflictos laborales, sino que identifique previamente los posibles nichos de incumplimiento o déficits de trabajo decente y actúe en consecuencia. 

La situación social y demográfica cambiante, la migración laboral y el envejecimiento de la población, la mayor participación de la mujer en el mundo laboral, la prevención y  el conocimiento de situaciones de violencia y acoso en el mundo del trabajo, exigen hoy que los servicios de inspección del trabajo presten mayor atención a la asignación de recursos y a la formulación de nuevas directrices y normas y por lo tanto, mejorar las competencias de los inspectores para hacer frente a estos temas .

Uno de los desafíos de la última década para la inspección del trabajo es el abordaje de las formas atípicas de empleo como los contratos a tiempo parcial, temporales, ocasionales, de hora cero que requerirá mayor preparación en los equipos de inspectores. En muchos casos, estas modalidades se sirven de plataformas digitales de intermediación entre oferta y demanda, que además utilizan mecanismos no laborales de contratación a pesar de ejercer facultades disciplinarias, de supervisión y organización y hasta de fijación del “precio del servicio”. 

Una comprensión profunda de estos problemas y retos, requerirá cooperación y colaboración continuas de las inspecciones del trabajo con interlocutores económicos, sociales y judiciales, universidades y centros de investigación

En otro orden de ideas, una de las mayores dificultades para la inspección del trabajo está representada por el trabajo que se realiza en domicilios particulares. La problemática no es nueva, ya que alcanza desde el sector de trabajadores y trabajadoras de casas particulares, hasta los tristemente célebres “Talleres Clandestinos” que refiere a trabajadores y trabajadoras de los sectores textil y del calzado alcanzados el Régimen de Trabajo a Domicilio (regulado por la Ley Nº 12713 del año 1941), entre otros. 

Sin embargo, con el uso extensivo de las TIC´s y la masificación del teletrabajo de estos últimos meses, se han ampliado los desafíos para la inspección del trabajo a otros nuevos sectores, con un alcance final aún hoy desconocido.

Creemos que una inspección del trabajo moderna debería contar con herramientas tecnológicas que permitieran por un lado detectar las situaciones de teletrabajo y por otro efectuar los controles sobre el cumplimiento de la normativa aplicable. 

Asimismo, es fundamental que la inspección del trabajo acceda ampliamente e indague la trazabilidad de toda la cadena de valor para evitar el ocultamiento o simulación en figuras no dependientes de teletrabajadoras y teletrabajadores.

La transnacionalización del trabajo sin migración de personas -consecuencia de la extensión de las TIC´s- es una realidad que interpela a las naciones en general y a las autoridades de inspección del trabajo a articular coordinadamente acciones a nivel global, e incluso a pensar estructuras especiales de inspección de nivel supranacional que le otorguen un marco institucional (tal vez un equivalente a lo que representa INTERPOL en materia de política criminal).

La aplicación de indicadores económicos de presunciones como el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) por parte de la inspección del trabajo en forma extensiva debería ser un buen punto de partida para elevar los niveles de protección en cadenas de valor con alta informalidad.

No tenemos dudas de que la inspección del trabajo tradicional encarnada en un inspector que se apersona en un establecimiento o domicilio para indagar personalmente sobre la existencia y condiciones del trabajo remunerado encuentra obstáculos que difícilmente sean sorteables -solamente- con esa modalidad inspectora.

La deslocalización de los centros de trabajo, las tareas remotas en domicilios particulares, las plataformas digitales y sus algoritmos que reemplazan las cadenas de mando tradicionales, la transnacionalización del empleo y hasta el pago de salarios mediante criptomonedas, atravesadas transversalmente por su rol en la eliminación de desigualdades en el trabajo con motivo de género, creemos que constituyen los nuevos desafíos de esta tercera década del siglo XXI. Es bueno aclarar que no reemplazan los desafíos preexistentes, sino que se agregan a aquellos por lo que requieren un esfuerzo adicional de los estados.

La formación adecuada de los inspectores y una adecuada asignación de recursos, en vista de la magnitud de los cambios que deben enfrentar será imprescindible para enfrentar estos desafíos.